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 Normativa >> Resolución 648 >> Fecha 03/07/1998 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 648
Otorgamiento de permisos para tala de árboles y para trasega de madera
Texto Completo acta: B8C43 AMBIENTE Y ENERGÍA

AMBIENTE Y ENERGÍA



 



 



SISTEMA NACIONAL



DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN



 



 



R-648-98-MINAE.-El Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, con fundamento en las facultades que le confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, y con fundamento en los artículos 6 de la Ley N° 7575; y 22 de la Ley 7788, y;



 



 



Considerando:



 



 



1° Que es facultad del Poder Ejecutivo, sancionar las leyes reglamentarias, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento.



2° Que como rector del sector, es competencia del Ministerio del Ambiente y Energía realizar las funciones de la Administración Forestal del Estado de conformidad con la Ley 7575, dictando las directrices correspondientes a efecto de conservar los recursos forestales del país, tanto en terrenos del patrimonio natural del Estado como áreas forestales privadas, y en coordinación con las autoridades de policía, las municipalidades y el Ministerio de Haciendo para el correcto control forestal y fiscal de los recursos, en la prevensión de ilegales aprovechamientos del bosque.



3° Que con fundamento en los principios del servicio público y en las competencias que le otorga la Ley Forestal No 7575, a la Administración Forestal del Estado, se deben dictar las directrices necesarias para la aplicación de los artículos 27 y 31 Ley Forestal N° 7575 modificados por la Ley N° 7761 publicada a la Gaceta el 19 de mayo de 1998. y su modificación Ley N° 7761. Por tanto,



 



 



RESUELVE:



 



 



Dictar las siguientes directrices de alcance general:



 



 



Artículo 1°-La Administración Forestal del Estado tramitará y otorgará los permisos indicados en el artículo 27 de la Ley No. 7761, en forma temporal hasta que los Concejos Regionales Ambientales estén constituidos y hayan iniciado su gestión. Los interesados ya sean personas físicas o jurídicas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:



 



a. Solicitud por escrito, indicando nombre completo, calidades del solicitante, lugar para recibir notificaciones, número de árboles a cortar, especies y la ubicación de los árboles,



b. En caso de persona jurídica, certificación registral o notarial de la personería vigente,



c.  Demostrar la titularidad de la propiedad o titularidad de la posesión, según lo establece la Ley Forestal y el artículo 89 de su reglamento,



d. Copia original del plano catastrado si lo dispone, donde se indique las coordenadas para facilitar su ubicación. Si no existe plano catastrado aportar copia certificada de la hoja cartográfica con la ubicación de la finca.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-La Administración Forestal del Estado contará con un plazo de 10 días naturales para resolver y extender los permisos de corta y transporte señalados en el artículo anterior.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Si existiera incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 1, se le concederá al solicitante; un plazo de treinta días para su cumplimiento.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-El transporte de productos forestales provenientes de plantaciones y sistemas agroforestales se regirá por lo establecido en el artículo 30 del reglamento a la Ley Forestal No. 7575.  




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Para el transporte de productos forestales provenientes de árboles en terrenos de uso agropecuario deberá cumplir con lo que establece   el artículo 31 del reglamento a la Ley Forestal No. 7575, el  Decreto Ejecutivo N° 26748-MINAE publicada en la Gaceta No. 54 del 18 de  marzo  de   1998  y   la  resolución  administrativa  No.   613-S1NAC
publicada a la Gaceta N° 154 del 12 de agosto de 1997. 




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Para facilitar las labores de control y seguimiento en el transporte de los productos provenientes de árboles en terrenos de uso agropecuario, la Administración Forestal del Estado asignará placas de color amarillo.




 




Ficha articulo



Artículo 7°-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en San José a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 21:47:48
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