AMBIENTE Y ENERGÍA
SISTEMA NACIONAL
DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-648-98-MINAE.-El Director del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, con
fundamento en las facultades que le confieren los incisos 3) y 18) del artículo
140 de la Constitución Política, y con fundamento en los artículos 6 de la Ley
N° 7575; y 22 de la Ley 7788, y;
Considerando:
1° Que es facultad del Poder Ejecutivo,
sancionar las leyes reglamentarias, ejecutarlas y velar por su exacto
cumplimiento.
2° Que como rector del sector, es competencia
del Ministerio del Ambiente y Energía realizar las funciones de la
Administración Forestal del Estado de conformidad con la Ley 7575, dictando las
directrices correspondientes a efecto de conservar los recursos forestales del
país, tanto en terrenos del patrimonio natural del Estado como áreas forestales
privadas, y en coordinación con las autoridades de policía, las municipalidades
y el Ministerio de Haciendo para el correcto control forestal y fiscal de los
recursos, en la prevensión de ilegales aprovechamientos del bosque.
3° Que con fundamento en los principios del
servicio público y en las competencias que le otorga la Ley Forestal No 7575, a
la Administración Forestal del Estado, se deben dictar las directrices
necesarias para la aplicación de los artículos 27 y 31 Ley Forestal N° 7575
modificados por la Ley N° 7761 publicada a la Gaceta el 19 de mayo de 1998. y
su modificación Ley N° 7761. Por tanto,
RESUELVE:
Dictar las siguientes directrices de alcance
general:
Artículo 1°-La Administración Forestal del
Estado tramitará y otorgará los permisos indicados en el artículo 27 de la Ley
No. 7761, en forma temporal hasta que los Concejos Regionales Ambientales estén
constituidos y hayan iniciado su gestión. Los interesados ya sean personas
físicas o jurídicas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Solicitud por escrito, indicando nombre
completo, calidades del solicitante, lugar para recibir notificaciones, número
de árboles a cortar, especies y la ubicación de los árboles,
b. En caso de persona jurídica, certificación
registral o notarial de la personería vigente,
c.
Demostrar la titularidad de la propiedad o titularidad de la posesión, según
lo establece la Ley Forestal y el artículo 89 de su reglamento,
d. Copia original del plano catastrado si lo
dispone, donde se indique las coordenadas para facilitar su ubicación. Si no
existe plano catastrado aportar copia certificada de la hoja cartográfica con
la ubicación de la finca.