Texto Completo acta: B8C92
Nº 34427-MEP
Nº 34427-MEP
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las facultades que les
confieren el artículo 140, incisos 3) y 18 ), artículos 146, 185 de
la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de
la Ley General de Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 22, siguientes y concordantes de
la Ley General de Control Interno,
Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, Ley Orgánica de
la Contraloría General
de la República,
Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994 y sus reformas, Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 y su
Reglamento, Manual de Normas para el Ejercicio de
la Auditoria Interna en el
Sector Público, publicado en La
Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004, Manual de
Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, publicado en
La Gaceta N° 236 del 8 de
diciembre del 2006, los Lineamientos para la descripción de las funciones y
requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor, publicados en
La Gaceta Nº 205 del 24 de
octubre del 2003 y las Directrices Generales relativas al Reglamento de
Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público,
publicadas en la Gaceta
235 del 8 de diciembre del 2006.
Considerando:
1º-Que mediante decreto ejecutivo
Nº 19994-MEP, del 14 de setiembre de 1990, publicado en
La Gaceta Nº 203 del 26 de
octubre de 1990, se emitió el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría
Interna del Ministerio de Educación Pública, que definía la organización, competencia,
objeto, funciones, deberes y atribuciones de dicha Auditoría, así como otras
disposiciones propias de su competencia, de conformidad con los lineamientos
generales emitidos por la
Contraloría General de la República en ese entonces.
2º-Que el marco legal que rige la
actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos desde la
emisión de la Ley Orgánica
de la Contraloría
General de la
República, Nº 7428, publicada en La Gaceta Nº 210 del
4 de noviembre de 1994, y fundamentalmente con la emisión de
la Ley General de Control Interno,
Ley Nº 8292, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002,
así como con el Manual de Normas Generales de Control Interno emitido por la
Contraloría General de la
República, publicado en
La Gaceta Nº 107 del 5 de junio
del 2002, en la Ley Contra
la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, publicada en
La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre
del 2004 y en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos
(L-1-2006-CO-DAGJ)
3º-Que acorde con ese marco
legal, la Contraloría
General de la República emitió el Manual de Normas para el
Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en
La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre
del 2004 y el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público,
publicado en La Gaceta N°
236 del 8 de diciembre del 2006.
4º-Que el artículo 22 de la
citada Ley General de Control Interno, establece dentro de las competencias de
la Auditoría Interna,
"Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y
funcionamiento de la
Auditoría Interna".
5º-Que
la Auditoría Interna
es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema
de Control y Fiscalización Superiores de
la Hacienda Pública y
su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y
técnico que regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es
necesario que disponga de un reglamento de organización y funcionamiento
actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.
6º-Que de acuerdo con el artículo
23 de la Ley 8292, Ley
General de Control Interno, publicada en La
Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002, dicho
reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de
la República, publicarse en el
diario oficial y divulgarse en el ámbito institucional.
7º-Que
la Contraloría General
de la República
emitió las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y
Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, publicadas en
la Gaceta 235 del 8 de diciembre del
2006.
8º-Que
la Contraloría General
de la República,
mediante oficio Nº 8573 del 31 de julio del 2007 dio su aprobación al presente
Reglamento.
Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento de
Organización y Funcionamiento
de
la Auditoría Interna
del Ministerio
de Educación Pública
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º-Propósito. El
presente reglamento regula la organización, funciones y atribuciones de
la Auditoría Interna
en relación con el Ministerio de Educación Pública, así como de sus órganos desconcentrados,
contemplando los aspectos relevantes que atañen a la ejecución y distribución
interna del trabajo, relaciones con el personal y comunicaciones, entre otros.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito de
Aplicación. Este reglamento aplica a todas las dependencias del Ministerio
de Educación Pública, a sus órganos desconcentrados, a los fideicomisos
constituidos por fondos públicos, a las Juntas de Educación, Juntas
Administrativas, Patronatos Escolares, así como otras organizaciones públicas o
privadas, en el tanto manejen por cualquier título fondos públicos que les sean
transferidos por dicho Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones. Para
efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Ministerio:
El Ministerio de Educación Pública.
b) Ministro: El
Ministro de Educación Pública.
c) Auditoría
Interna: La Auditoría
Interna del Ministerio de Educación Pública, que dentro de
la Organización Institucional
del Ministerio corresponde a la Unidad
a la que se refiere el artículo 20 de la Ley 8292, Ley General de Control
Interno.
d) Auditor
Interno: El Auditor Interno, titular de
la Auditoría Interna
del Ministerio de Educación Pública.
e) Subauditor
Interno: El Subauditor Interno, titular adjunto de la Auditoría Interna del
Ministerio de Educación Pública.
f) Advertencia:
Servicio preventivo que brinda la
Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados,
con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de
la Ley 8292, Ley General de Control
Interno.
g) Asesoría:
Servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud
del Ministro, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de
la Ley 8292, Ley General de Control
Interno.
h) Informe de
auditoría: Producto final con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o
a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría o
brinda servicios preventivos de asesoría y de advertencia.
Ficha articulo
Artículo 4º-Del Reglamento y
la normativa aplicable. El presente
reglamento, en forma conjunta con las disposiciones
contenidas en la Ley General de Control Interno,
la Ley Orgánica de
la Contraloría General
de la República,
la Ley Contra
la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública y su Reglamento, y los manuales técnicos
emitidos por el órgano contralor, constituyen el marco de organización y funcionamiento
de la Auditoría Interna
del Ministerio; de conformidad con las disposiciones del artículo 23 de
la Ley General de Control Interno. Su contenido es de acatamiento obligatorio
para todos los funcionarios de la
Auditoría Interna y del resto de los funcionarios de la
Administración Activa en la materia que les concierne.
Ficha articulo
Artículo 5º-De las
modificaciones al Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de
la Auditoría Interna
actualizado, el Auditor Interno y el Ministro podrán proponer las
modificaciones que consideren necesarias a este reglamento. Toda modificación
debe contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de
la Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De las
Competencias de la Auditoría Interna
Artículo 6º-
La Auditoría Interna.
La Auditoría
Interna es una actividad independiente, objetiva y asesora
que, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional, evalúa y
propone mejoras a la efectividad de la administración del riesgo, del control y
de los procesos de dirección, proporciona seguridad al ministerio al validar
sus operaciones, contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales y
proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del
Ministro y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal
y técnico y a las prácticas sanas.
Ficha articulo
Artículo 7º-Ubicación de
la Auditoría Interna.
Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un
órgano de muy alto nivel en el Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 8º-Competencias de
la Auditoría Interna.
Compete a la Auditoría interna, primordialmente lo siguiente:
a) Realizar
auditorías o estudios especiales en todos los componentes orgánicos del
Ministerio, incluidos los que reciban fondos ministeriales como fideicomisos,
fondos especiales, juntas de educación, juntas administrativas, patronatos
escolares y otros de naturaleza similar.
Asimismo, efectuar auditorías o estudios especiales sobre fondos y
actividades privadas, en el tanto se originen en transferencias efectuadas por
el Ministerio.
b) Verificar el
cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de los
órganos sujetos a su competencia institucional, informar de ello y proponer las
medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar
que la administración activa tome las medidas de control interno en los casos
de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de
apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de
los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de
tales servicios.
d) Asesorar, en
materia de su competencia, al Ministro; además, advertir a los órganos pasivos
que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o
decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar,
mediante razón de apertura, los libros de banco y de actas que deban llevar los
órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio
del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de
control interno.
f) Preparar
los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece
la Contraloría General
de la República.
g) Elaborar un
informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones
de la Auditoría Interna,
de la Contraloría General de la
República y de los despachos de contadores públicos; en los
últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se
elaboren informes y se presenten al Ministro cuando las circunstancias lo
ameriten.
h) Mantener
debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la
auditoría interna.
i) Las demás
competencias que contemple la normativa legal, reglamentaria y técnica
aplicable.
El Auditor Interno deberá enlistar y mantener actualizada la
lista de toda aquella normativa que le asigna competencias a
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De
la Organización
de la Auditoría Interna
Artículo 9º-Organización.
La Auditoría Interna estará organizada de la siguiente manera:
- a)
La dirección de la Auditoría Interna, integrada por el Auditor Interno y
el Subauditor Interno,
- b)
El Departamento de Auditoría Administrativa,
- c)
El Departamento de Auditoría de Programas,
- d)
El Departamento de Auditoría de Sistemas,
- e)
El Departamento de Auditoría Especial de Denuncias,
- f)
El Departamento de Auditoría de Evaluación y Cumplimiento,
- g)
El Departamento Legal, y
- h)
La Unidad de Documentación Interna y Legalización de Libros.
- Cada
uno de los departamentos estará a cargo de un Jefe de Departamento y la
unidad de documentación y legalización a cargo de un Jefe de Unidad.
- El
Auditor Interno podrá proponer al Ministro la creación de más órganos de
la Auditoría Interna, cuando lo considere necesario para una mejor ejecución
de la labor encomendada.
(Así reformado por el artíuclo 1° del
decreto ejecutivo N° 39194 del 2 de junio de 2015)
Ficha articulo
Artículo 10.-Del Auditor
Interno. El cargo de Auditor Interno corresponde al máximo nivel de
competencia, responsabilidad y autoridad de
la Auditoría Interna.
Es el líder y rector del proceso de planificación estratégica de
la Auditoría Interna y
en ese contexto le corresponde definir sus objetivos, sus valores fundamentales
y su proyección.
Ficha articulo
Artículo 11.-Competencias del
Auditor Interno. Al Auditor Interno le corresponde:
a) Dirigir y
administrar la
Auditoría Interna; para ello podrá dictar los lineamientos,
directrices, políticas, e instrucciones pertinentes, según la normativa
jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias
y en las relaciones con la
Administración.
b) Formular,
gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna.
c) Diseñar,
implementar, dirigir, evaluar y mejorar constantemente la calidad de los
procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a
la Auditoría Interna a
su cargo
d) Coordinar y
controlar las unidades regionales de Auditoría Interna que llegaren a existir
en el Ministerio.
e) Responder
directamente por su gestión ante el Ministro y en lo conducente, ante
la Contraloría General
de la República.
f) Realizar
sus funciones con independencia funcional y de criterio.
g) Implantar un
programa de aseguramiento de la calidad, de manera que le permita consolidarla
en todos los procesos, servicios y productos de
la Auditoría Interna.
h) Establecer
un proceso de supervisión que permita asegurar que los esfuerzos de
la Auditoría Interna
se dirijan al cumplimiento de los objetivos de cada proceso y de cada estudio
en particular,
i) Autorizar
el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y
demás movimientos de personal de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 12.-Delegación. El
auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando
criterios de idoneidad y conforme lo establece
la Ley General de Administración
Pública.
Ficha articulo
Artículo 13.-Del Subauditor
Interno. La
Auditoría Interna contará con un Subauditor Interno que suplirá
al Auditor Interno en sus ausencias temporales.
El Subauditor Interno, apoya al Auditor Interno en el
cumplimiento de sus competencias, de acuerdo con las labores que éste le asigne
y responde ante él por su gestión. Responde ante el Ministro cuando sustituye al
Auditor Interno en sus ausencias temporales.
Ficha articulo
Artículo 14.-De los requisitos
del Auditor y Subauditor Internos.
El Auditor y Subauditor Internos deberán:
a) Ser
contadores públicos autorizados.
b) Cumplir con
los requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las
funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos emitidos
por la Contraloría
General de la República.
c) Cumplir los
requisitos establecidos para estos cargos en el Manual de Clases Institucional
del Ministerio.
d) Deberán
caracterizarse por su idoneidad para los puestos correspondientes.
e) Serán
profesionales altamente capacitados en materia de auditoría que cuenten con más
de 10 años de experiencia en la materia atinente al cargo.
La jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos del
Ministerio será de tiempo completo.
Ficha articulo
Artículo 15.-Nombramiento y
nivel jerárquico. El Ministro de Educación Pública realizará el
nombramiento del Auditor y Subauditor Internos por tiempo indefinido en
estricto apego a lo dispuesto en el artículo 31 de
la Ley 8292, Ley General de Control
Interno. Ambos funcionarios dependerán
orgánicamente del Ministro de Educación Pública, y pertenecerán al nivel
jerárquico de alto nivel en el Ministerio.
Sólo podrán ser removidos del cargo por justa causa,
conforme con dictamen previo y vinculante de
la Contraloría General
de la República,
con aplicación de las disposiciones del artículo 15 de
la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
Ficha articulo
Artículo 16.-El Departamento de Auditoría Administrativa. El
Departamento de Auditoría Administrativa estará encargado de efectuar los
estudios de auditoría que se establezcan en el plan anual de trabajo de la
Auditoría Interna, relacionados con el quehacer de las oficinas centrales y
regionales del Ministerio, así como atender las peticiones de estudios
relacionadas con ese tema que soliciten el Ministro o la Contraloría General de
la República.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39194 del 2 de junio de
2015)
Ficha articulo
Artículo 17.-El Departamento de Auditoría de Programas. El
Departamento de Auditoría de Programas estará encargado de efectuar los
estudios de auditoría que se establezcan en el plan anual de trabajo de la
Auditoría Interna, relacionados con los programas educativos y sociales a cargo
del Ministerio, así como atender todas las peticiones de estudios relacionadas
con estos temas que soliciten el Ministro o la Contraloría General de la República.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39194 del 2 de junio de
2015)
Ficha articulo
- Artículo 18.-El
Departamento de Auditoría de Sistemas. El Departamento de Auditoría
de Sistemas estará encargado de efectuar los estudios de auditoría que
se establezcan en el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna,
relacionados con los sistemas informáticos y tecnologías de información
del Ministerio, así como atender las peticiones de estudios que soliciten
el Ministro o la Contraloría General de la República, relacionadas con
ese tema.
- También dará
asesoría y apoyo especializado a los otros departamentos de la Dirección
y brindará el soporte técnico necesario a los equipos y programas de la
Auditoría Interna.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39194 del 2 de junio de 2015)
Ficha articulo
Artículo 19.-El Departamento de Auditoría Especial de Denuncias. El
Departamento de Auditoría Especial de Denuncias estará encargado de efectuar
el estudio de las denuncias recibidas del público, de funcionarios del Ministro
y de otros entes, relacionadas con Hacienda Pública y la competencia de la
Auditoría Interna. Para ello deberá efectuar los estudios especiales
necesarios y emitir informes, advertencias y oficios, y coordinará con los
otros departamentos para atender las denuncias de una manera más eficiente.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39194 del 2 de junio de
2015)
Ficha articulo
- Artículo
19º bis.-El Departamento de Auditoría de Evaluación y Cumplimiento.
El Departamento de Auditoría de Evaluación y Cumplimiento estará
encargado de efectuar el seguimiento de todos los informes emitidos por la
Dirección de Auditoría Interna, los estudios especiales de auditoría
que se establezcan en el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna,
relacionados con la aplicación de las recomendaciones, así como atender
las peticiones de estudios relacionadas con ese tema, que soliciten el
Ministro o la Contraloría General de la República.
- Este Departamento
deberá procurar el aseguramiento de la calidad de las recomendaciones
derivadas de los informes u otros documentos, y le corresponderá valorar
el impacto de la fiscalización a partir de las recomendaciones emitidas.
- Dicha instancia
también tendrá a su cargo la preparación de los informes y relaciones
de hechos correspondientes, ante eventuales incumplimientos de las
recomendaciones emitidas por parte de los responsables de cumplirlas.
(Así adicionado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39194 del 2 de junio de 2015)
Ficha articulo
Artículo 20.-El Departamento Legal. El Departamento Legal estará
encargado de brindar servicios de asesoría legal para los otros departamentos
de la Auditoría Interna, atender consultas de los órganos sujetos a la
fiscalización de la Auditoría Interna relacionados con el área de
competencia, efectuar estudios de auditoría de índole legal, atender denuncias
de índole legal, dar seguimiento, interna y externamente, a las relaciones de
hechos preparadas y que han sido sometidas a conocimiento y trámite de la
administración y del Ministerio Público.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39194 del 2 de junio de
2015)
Ficha articulo
- Artículo 21.-Documentación
Interna y Legalización de Libros. La Unidad de Documentación Interna
y Legalización de Libros estará bajo la responsabilidad de un Jefe de
Unidad, que entre sus funciones tendrá la apertura y cierre de los libros
que corresponda llevar a los órganos bajo la competencia de la Auditoría
Interna, custodiar el archivo de la documentación preparada por los
auditores en razón de sus trabajos, mantener los controles de ejecutoria
de la Dirección, dar seguimiento a las advertencias que emita
directamente la Dirección, llevar todos los controles administrativos de
la Dirección y coadyuvar en los sistemas de control de calidad y control
de presupuesto.
- Adicionalmente
podrá ejecutar labores de fiscalización cuando así lo determine el
Auditor Interno.
- (Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 39194 del 2 de junio de 2015)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De
la Administración
de la Auditoría Interna
Artículo 22.-Asignación de
Recursos. La Auditoría Interna contará con la organización y recursos
necesarios y suficientes para cumplir su gestión.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, el Ministro de
Educación Pública asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los
recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y
suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.
Para efectos presupuestarios, se
dará a la Auditoría
Interna una categoría programática, como programa en sí misma
o como subprograma del programa en que se encuentre el Ministro. En la
asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del
Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto
la Contraloría General
de la República. El Auditor Interno
propondrá al Ministro, la creación de las plazas y servicios que considere
indispensables para el cumplimiento del Plan Anual y, en general, para el buen
funcionamiento de la
Auditoría Interna, todo ello con el fin de mantener un
efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda Pública, en el ámbito de su
competencia.
De presentarse serias
limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a
la Auditoría Interna,
el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante el
Ministro, para su oportuna atención. Cuando
el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de
la Auditoría Interna
propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional,
deberá informar al Ministro del riesgo que está asumiendo y de la eventual
imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.
La negativa infundada del Jerarca
Ministerial de conceder lo solicitado según lo dispuesto en el párrafo
anterior, sobre la base de los artículos 27 y 39 de
la Ley General de Control Interno,
podrá acarrear responsabilidad administrativa, siempre que adicionalmente se
compruebe que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para otorgarlo,
sin que implique un perjuicio inmediato a la gestión pública regular del ente y
al servicio público educativo.
Ficha articulo
Artículo 23.-Administración de
los recursos. Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes,
el Auditor Interno debe administrar los recursos materiales, tecnológicos y de
otra naturaleza de su dependencia, por lo que le corresponde garantizar la
utilización de tales recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y
transparente para la consecución de las metas y objetivos de la Auditoría
Interna. Le corresponde al Auditor
Interno proponer el anteproyecto de presupuesto de
la Auditoría Interna
para el ejercicio presupuestal respectivo, para la aprobación del Ministro,
quien valorará las posibilidades de atender tales requerimientos de conformidad
con las regulaciones jurídicas y técnicas aplicables. La administración debe
establecer los mecanismos necesarios para que el responsable del control del
presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y
aprobado a la Auditoría
Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se
controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para
esa Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 24.-Del personal. Los
funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones
administrativas aplicables al resto del personal del Ministerio; sin embargo,
el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y
demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización previa del
Auditor Interno, todo de acuerdo con el marco jurídico que rige al Ministerio
de Educación Pública y lo establecido en los artículos 24 y 28 de
la Ley General de Control Interno,
. En el caso que queden plazas vacantes en el personal de
la Auditoría Interna,
el Auditor Interno debe gestionar oportunamente ante
la Dirección de Recursos
Humanos lo relativo al trámite de la apertura de concurso según las normas
aplicables, y si procede, la sustitución o el nombramiento de personal
interino.
No obstante, las regulaciones de
tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad
de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y el
Subauditor Interno y su personal y en caso de duda,
la Contraloría General
dispondrá lo correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 25.-El conocimiento
del personal de la Auditoría Interna. El personal de
la Auditoría Interna
debe poseer, colectivamente, suficiente conocimiento en auditoría,
contabilidad, administración, tecnología, materias y marco legal relacionado
con la Administración Pública y el Ministerio, que lo califique para ejercer en
forma apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u obtener en
conjunto las aptitudes y competencias necesarias para cumplir con sus
responsabilidades.
El Auditor Interno, el Subauditor
Interno y el personal de la Auditoría Interna deben mantener elevados valores
de conducta para ejercer la actividad de
la Auditoría Interna,
entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad,
objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el
aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto
en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.
Ficha articulo
Artículo 26.-Objetividad
individual y ética profesional. Los funcionarios de
la Auditoría Interna
deben tener una actitud imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses
y proteger su independencia. El Auditor
Interno deberá emitir las directrices sobre ética que regirán la actuación de
los funcionarios de la
Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 27.-Impedimentos del
personal de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad
individual y ética profesional, el personal de
la Auditoría Interna
deberá:
a) Rechazar
regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir
sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales
hechos ante las instancias competentes.
b) Evitar
relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra
naturaleza con personal del Ministerio de Educación Pública y otras personas,
que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que
puedan afectar, de hecho o en apariencia, su independencia o la imagen de
la Auditoría Interna o
que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su
objetividad e independencia. Si se diera alguna de estas situaciones, debe
darse a conocer al Auditor Interno por escrito de inmediato.
c) No utilizar
su cargo oficial con propósitos privados.
d) Abstenerse
de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente
responsables como funcionarios de la
Administración, proveedores u otros.
e) Ejecutar sus
competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las
cuales hayan sido previamente responsables.
Ficha articulo
Artículo 28.-Deberes de los
funcionarios de la Auditoría Interna. El Auditor Interno, el Subauditor y
los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir las
competencias asignadas por ley, mediante el mejor uso de los recursos humanos y
materiales disponibles.
b) Cumplir el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) No revelar a
terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus
informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de
auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine
una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de las
funciones institucionales. El Auditor
Interno o, en su ausencia, el Subauditor Interno, será el vocero oficial de
la Auditoría Interna.
d) Guardar la
confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
e) Colaborar en
los estudios que la
Contraloría General de la República y otras instituciones
realicen en el ejercicio de las competencias de control o fiscalización
legalmente atribuidas.
f) Cumplir los
otros deberes atinentes a su competencia.
Ficha articulo
Artículo 29.-Prohibiciones de
los funcionarios de la Auditoría Interna. El Auditor Interno, el Subauditor
y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes
prohibiciones:
a) Realizar
funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para
cumplir su competencia. Salvo que lo establezca la ley, no debe darse la
participación permanente del auditor interno en las sesiones o reuniones del
jerarca; cuando se requiera su participación en dichas sesiones o reuniones, su
actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor.
b) El auditor y
su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan
función propia de la administración activa.
Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en cuenta que su participación
será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no
podrá ser con carácter permanente. Lo
anterior, en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría
Interna.
c) Ser miembros
de las Juntas de Educación, Juntas Administrativas, Patronatos Escolares o
Asociaciones de Padres o similares de centros educativos públicos o
subvencionados, o de las Juntas Directivas de:
Asociaciones y Sindicatos Magisteriales, Sociedad de Seguros
de Vida del Magisterio Nacional, Juntas de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional y Caja de Ahorro y Préstamos de la
ANDE.
d) Formar parte
de un órgano director de un procedimiento administrativo.
e) Ejercer profesiones
liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de
su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y
afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo
completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo
o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la
docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral y no constituya
impedimento para realizar trabajos fuera de la sede de
la Auditoría Interna.
Debe informarse al Auditor Interno cuando se ejerza la profesión liberal en los
casos citados, incluyendo la docencia.
f) Participar
en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las
elecciones nacionales y municipalidades.
g) Revelar
información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se
estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad
civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.
Ficha articulo
Artículo 30.-Situaciones de
impedimento. El Auditor Interno deberá establecer formalmente medidas para
controlar y administrar las situaciones de impedimento que pudieran presentarse
en la actuación del personal de
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 31.-Confidencialidad
de la información. La información que el Auditor Interno o cualquiera de
sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones será estrictamente
confidencial.
Esta confidencialidad no se aplicará ante:
a) Solicitud o
requerimiento de la
Contraloría General de República en el ejercicio de su
competencia fiscalizadora.
b) Solicitud o
requerimiento del Ministro ni cuando haya solicitud expresa de autoridad
judicial competente.
c) Solicitud o
requerimiento de información de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las
atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución
Política.
Ficha articulo
Artículo 32.-Protección al
personal de la Auditoría. Cuando el personal de
la Auditoría Interna,
en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o sea
objeto de una demanda de índole penal, el Ministerio brindará el apoyo jurídico
y técnico necesario; todo de conformidad con el artículo 26 de
la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Del Funcionamiento
de la Auditoría Interna
Artículo 33.-Dirección y
Administración de la Auditoría Interna.
La Auditoría Interna
deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen las normas de
ejecución de la Auditoría,
contenidas en el Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría para la Contraloría
General de la República
y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización y en el Manual de Normas
para el Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público, emitidos por
la Contraloría General
de la República,
así como en cualesquiera otras disposiciones que dicte
la Contraloría General
de la República, y en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 34.-Misión, visión y
políticas. El Auditor Interno estará obligado a establecer y mantener
actualizadas la misión, la visión y las principales políticas de
la Auditoría Interna,
así como darles la debida difusión a nivel interno y externo del Ministerio.
Asimismo, mantendrá actualizado el listado de órganos y entes sujetos al ámbito
de acción de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 35.-Planificación. El
Auditor Interno define, pone en práctica y lidera el proceso de planificación
estratégica de la
Auditoría Interna, y presenta el Plan Estratégico formalmente
al Ministro, de conformidad con la normativa legal y técnica. Asimismo define y
documenta la planificación de corto plazo mediante un Plan de Auditoría Anual,
congruente con la planificación estratégica y la normativa reglamentaria y
técnica pertinente, a fin de asegurar el desarrollo de sus procesos con alta
calidad, basados en el conocimiento y la comprensión del entorno interno y
externo del Ministerio.
Con ese propósito, al efectuar su planificación el Auditor
Interno considerará entre otros los siguientes elementos:
a) Los
resultados que se han obtenido con el sistema institucional de valoración del
riesgo.
b) El
planeamiento estratégico y operativo del Ministerio.
c) La
evaluación de resultados de la planificación institucional de períodos
anteriores, de conformidad con los indicadores de gestión en vigor.
d) El monto de
recursos presupuestarios que ejecuta el Ministerio, desglosado por fuente de
financiamiento, programas y proyectos específicos, fideicomisos, donaciones y
cualquier otro recurso relacionado con la gestión del Ministerio, aún si se
administra por medio de fundaciones u otras organizaciones privadas.
e) Monto y
detalle de transferencias que figuran en el presupuesto del Ministerio.
f) Cantidad de
funcionarios de la institución por fuente de financiamiento:
Presupuesto Nacional (del Ministerio o de otras dependencias),
otras instituciones públicas que no forman parte del Presupuesto Nacional, préstamos,
donaciones, aportes de organismos internacionales o cualquier otro mecanismo
que se utilice para financiar personal del Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 36.-Relaciones y
coordinación. La Auditoría Interna mantiene relaciones y coordinaciones con
el Ministro, Viceministros, con los titulares subordinados y otras instancias
internas y externas, fundamentalmente con
la Contraloría General
de la República,
Instituciones de Control, Comisiones Legislativas, Ministerio Público,
Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes.
Corresponde al Auditor Interno
administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de
la Auditoría Interna
con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional,
a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable,
primordialmente:
Las pautas principales sobre las
relaciones y coordinaciones de los funcionarios de
la Auditoría Interna
con los auditados.
La facultad del Auditor Interno
de proveer e intercambiar información con
la Contraloría General
de la República,
así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley
correspondan y en el ámbito de sus competencias. Todo ello sin perjuicio de la
coordinación interna que al respecto deba darse, y sin que implique limitación
para la efectiva actuación de la
Auditoría Interna.
La obligación de la asesoría
legal de la institución de brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los
estudios jurídicos que requiera la
Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su
ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo
estipula el artículo 33, inciso c), de
la Ley General de Control Interno.
La incorporación de profesionales
o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para
que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que
realice la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 37.-Independencia
funcional y de criterio. La actividad de Auditoría Interna al manejar sus
recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, debe
estar libre de injerencias de la administración activa.
Ficha articulo
Artículo 38.-Potestades de los
funcionarios de la Auditoría Interna. El Auditor Interno, el Subauditor
Interno y los demás funcionarios de
la Auditoría Interna,
deben ejercer con propiedad las potestades establecidas en el artículo 33 de
la Ley General de Control Interno
para mantener esa independencia funcional y de criterio, en cuanto a:
a) Libre
acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores, cuentas
bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia institucional,
así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien
fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia
institucional.
b) También
tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su
actividad.
c) El Auditor
Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las
transacciones electrónicas que realicen los entes sujetos a su competencia
institucional que consten en los archivos y sistemas electrónicos de los bancos
u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los
recursos que se requieran.
d) Solicitar, a
cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos
públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma,
condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal
cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud
será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de
los entes y órganos de su competencia institucional.
e) Solicitar, a
funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y
las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.
f) Cualesquiera
otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Ficha articulo
CAPITULO VI
De los servicios
de la Auditoría Interna
Artículo 39.-Servicios de
fiscalización. Dentro del ámbito institucional del Ministerio,
la Auditoría Interna
presta dos clases de servicios de fiscalización, los cuales deben darse con el
debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones
legales que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector Público.
Estos servicios son los siguientes:
A. Servicios de
auditoría: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría
financiera, auditoría de sistemas, auditoría operativa, auditoría de gestión,
auditoría de cumplimiento; auditoría integral, estudios especiales de auditoría
de los que puedan derivarse posibles responsabilidades y auditoría de cualesquiera
tipos que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control
interno dentro del ámbito de competencia del Ministerio, para dar a la
ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del
resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a
las prácticas sanas en relación con:
a) La
protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal,
b) Exigir
confiabilidad, oportunidad e integridad de la información,
c) Garantizar
eficacia y eficiencia de las operaciones,
d) Cumplir con
el ordenamiento jurídico y técnico.
La admisibilidad y trámite de las denuncias por parte de la
Auditoría Interna se resolverá conforme a los criterios y parámetros que
dispone el Reglamento a la Ley N°
8422.
B. Servicios
preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de
autorización de libros.
a) Advertencia:
Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Ministro o a los
titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir
lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado
o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a
fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la
gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de
la Ley General de Control Interno.
b) Asesoría: Es
un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a
solicitud del jerarca, mediante el cual emite su criterio, opinión u
observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o
comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus
demás competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de
decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir
o recomendar. No se da oficiosamente.
c) Autorización
de libros: es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón
de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes
dependencias del Ministerio, así como otros libros que a criterio del auditor
interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
El proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas
emitidas por la
Contraloría General de la República específicas para ese
servicio y con los procedimientos definidos al respecto por
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De
la Comunicación
de Resultados
Artículo 40.-Medios de
comunicación. La comunicación de resultados es la actividad en el proceso
de auditoría en la cual se informa de manera oral y por escrito los resultados
del trabajo realizado.
Ficha articulo
Artículo 41.-Comunicación oral.
Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial
de Auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, previo a
emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de
ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea
necesaria. Se exceptúan los casos de
auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán
discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga
información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.
La comunicación de resultados
oral la dispone el Auditor Interno en coordinación con el equipo que tuvo a
cargo el estudio, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en
los casos de informes especiales relativos a las relaciones de hechos y otros
que la normativa contemple.
Ficha articulo
Artículo 42.-Comunicación
escrita. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus
auditorias o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito,
mediante informes objetivos dirigidos al Ministro, como superior jerarca de la
institución, o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las
disposiciones establecidas en la Ley
General de Control Interno y la normativa dictada al respecto
por la Contraloría
General de la
República, a efecto de que se tomen las decisiones y las
acciones pertinentes de conformidad con los plazos que
la Ley General de Control Interno
señala y con aplicación de las regulaciones del Ministerio en esa materia.
El Auditor Interno define los
niveles y competencias para esa comunicación.
Ficha articulo
Artículo 43.-Comunicación de
los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se
hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de
los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza
de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Del trámite de los
informes y aceptación de las recomendaciones
- Artículo
44.-De los informes de Auditoría. El informe es el producto
sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para el
cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda esa garantía
razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.
- Los
informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos,
conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la
naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y
normativa emitida por la Contraloría General de la República.
- Para
prevenir al Ministro o a los titulares subordinados, según corresponda,
de sus deberes en el trámite de informes, y en especial de los plazos que
deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la
indicación de lo dispuesto en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley
General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39
de la misma Ley, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que
pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley.
- Los
informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos
asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse
posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control
interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y
recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos o
denuncias penales.
- Ambos
tipos de informe deben cumplir con la normativa legal, técnica y
reglamentaria pertinente.
- Los
informes de relaciones de hechos y denuncias penales, se exceptúan del
proceso de comunicación oral de resultados.
- Para
los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la
forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme
con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generan.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 39194 del 2 de junio de 2015)
Ficha articulo
Artículo 45.-Seguimiento a la
aplicación de disposiciones y recomendaciones. El Auditor Interno debe
establecer y mantener como parte vital y permanente de la actividad de
la Auditoría Interna,
un programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás
resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz
atención por parte de la administración.
Ese programa debe incluir los
resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos,
la Contraloría General
de la República
y demás instituciones de control y fiscalización que corresponda. El resultado
del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno al Ministro anualmente,
de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de
la Ley General de Control Interno,
sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor, cuando lo
considere pertinente.
Ficha articulo
Artículo 46.-De los informes
de gestión y rendición de cuentas. El Auditor Interno debe rendir cuentas
de su gestión por medio de la presentación de un informe anual de la ejecución
del plan de trabajo, por medio del informe sobre el estado de las
recomendaciones de la Auditoría Interna, de
la Contraloría General
de la República
y de los despachos de contadores públicos; en estos dos últimos casos cuando
sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se
presenten al Ministro cuando a criterio del Auditor las circunstancias lo
ameriten.
Deberá presentar el informe final
de gestión establecido en el inciso e) del artículo 12 de
la Ley General de Control Interno,
cumpliendo con los requisitos que para tal efecto establece
la Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
Artículo 47.-Responsabilidades
y sanciones. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento
será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno,
Subauditor Interno, funcionarios de
la Auditoría Interna,
Ministro, titulares subordinados y demás funcionarios del Ministerio, de
conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control
Interno. La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones
administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones
internas y la normativa que resulte aplicable.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Disposición transitoria
Transitorio único.-
La Auditoría Interna
contará con un plazo de tres meses a partir de la vigencia de este Reglamento
para actualizar el Manual de Políticas y Procedimientos de Auditoría, documento
que se hará del conocimiento del Ministro y estará a disposición de cualquier
interesado.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Derogatorias y
Vigencia
Artículo 48.-Derogatorias y
modificaciones. Se deroga cualquier disposición administrativa que se le
oponga.
a) Deróguese el
Decreto Ejecutivo Nº 19994-MEP, del 14 de setiembre de 1990, Reglamento de
Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Ministerio de Educación
Pública.
b) Modifíquese
el inciso a) del artículo 90 del Decreto Ejecutivo N° 31024, Reglamento General
de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, para que se lea así:
"a) Ejercer fiscalización sobre las operaciones contables,
financieras, administrativas y de otra naturaleza que realicen las Juntas con los
fondos suministrados por el Ministerio, lo cual incluye verificación de que se
cumplan con las prioridades regionales establecidas de acuerdo con la política
nacional de educación."
c) Modifíquese
el inciso d) del artículo 91 del Decreto Ejecutivo N° 31024, Reglamento General
de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, para que se lea así:
"d) Evaluar el sistema de control interno de las Juntas y en
particular el control de las Direcciones Regionales sobre ellas."
Ficha articulo
Artículo 49.-Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la ciudad de San José, a
los nueve días del mes de enero del dos mil ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/1/2025 01:46:58
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