Texto Completo acta: B9394
N° 42
N° 42
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA,
En uso de sus atribuciones, y de
acuerdo con el artículo 21 de la ley número 3300 del 16 de julio de 1964 que creó
la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago,
DECRETAN:
El siguiente Reglamento de la Ley
que creo la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago,
N° 3300 del 16 de julio de 1964.
De la Junta
Artículo I°-Se constituye un
organismo semiautónomo denominado Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago. con domicilio en esa Ciudad, el
cual tiene a su cargo la administración de la empresa eléctrica de la Municipalidad
del cantón central de esa provincia la que tendrá las atribuciones, facultades
y deberes que aquí se indican.
Ficha articulo
Artículo 2°-Para efectos de este
Reglamento la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago se llamará
la "Junta"; el Concejo Municipal de Cartago. "Concejo"; el Servicio Nacional
de Electricidad, el "Servicio"': y el Instituto Costarricense de Electricidad,
el "instituto".
Ficha articulo
De la Junta Administrativa
Artículo 3°-La Junta tendrá
personería jurídica propia, y estará computa : de tres miembros propietarios y
tres suplentes, quienes durarán en su cargos tres años y podrán ser reelectos.
Ficha articulo
Artículo 4°-La Junta se integrará
de la siguiente manera: dos miembros serán designados por el Concejo, por
votación de dos tercios del total de los Reglamentos, el otro lo nombrará
directamente el Instituto Costarricense de Electricidad poniéndolo en
conocimiento del Concejo. Los suplentes se designarán en igual forma v
repondrán a los correspondientes propietarios en sus ausencias. Cuando estén
ausentes un propietario y suplente, cualquiera de los otros suplentes escogido
por el Presidente de la Junta, podrá llenar la vacante.
Ficha articulo
Artículo 5°-Los miembros de la
Junta serán juramentados en la primera sesión Municipal ordinaria siguiente a
la fecha de su nombramiento, en cuanto a los miembros nombrados por ésta, y en
la primera sesión ordinaria siguiente en que se haya conocido del nombramiento
del miembro designado por el Instituto. Los miembros tomarán posesión de sus
cargos dentro de los ocho días siguientes a la fecha de su juramentación.
Ficha articulo
Artículo 6°-Para poder ser
nombrado miembro de la Junta se requiere ser persona caracterizada por su
seriedad, honorabilidad y convicción democrática, y de magníficas costumbres
ciudadanas.
Ficha articulo
.Artículo 7°-Es deber de los
miembros de la Junta asistir tanto a las sesiones ordinarias, como a las
extraordinarias para las cuales hubieren sido convocados. La Junta podrá
conceder permisos justificados de inasistencia en la forma y condiciones que lo
estime adecuado. Perderá su condición de miembro de ella aquel que faltare a
cinco o más sesiones seguidas, o a quince o más sesiones consecutivas,
ordinarias y extraordinarias, en el año calendario, en, forma injustificada.
Caso de inconformidad de parte de algún miembro en relación con lo que la Junta
resuelva en materia de asistencia, cabrá apelación para ante el Concejo quien
decidirá en definitiva.
También perderá su condición de
miembro aquel que faltare a cualquiera otro de sus deberes, o contra quien se
declarare responsabilidad legal, previa información ordenada por el Concejo.
Ficha articulo
Artículo 8°-Los miembros de la Junta
devengarán dietas no mayores de setenta y cinco colones por asistencia a cada
sesión. Esa remuneración lo será para una sesión ordinaria por semana y para
dos extraordinarias en el mes.
Podrán celebrarse mayor número de
sesiones extraordinarias en el mes, si fuera
necesario pero sin remuneración. Los suplentes devengarán dieta sólo cuando
asistan en sustitución de propietarios.
Ficha articulo
Articulo 9°-Salvo los casos
indicados en el artículo 7° los miembros de la Junta son inamovibles durante su
período.
Cuando ocurren vacantes
definitivas, la Junta solicitará del organismo respectivo el nombramiento de
los sustitutos, por el resto del período.
Ficha articulo
Artículo 10.-No podrá ser miembro
de la Junta quien tenga parentesco hasta el tercer grado inclusive por
consanguinidad o afinidad con alguno de los regidores o con el Ejecutivo de la
Municipalidad del cantón central de Cartago.
Ficha articulo
Artículo 11.-No podrá ser miembro
de la Junta quien esté ligado por parentesco consanguíneo o afín hasta el
tercer grado inclusive, en línea recta o colateral, con otro miembro de la
misma.
Si se eligieran personas
comprendidas en esa prohibición la de mayor edad excluirá a la más joven.
Ficha articulo
Artículo 12.-Treinta días antes
de terminar el período para el cual han sido nombrados los miembros de la Junta,
ésta deberá comunicarlo por escrito al organismo correspondiente, para los
efectos del respectivo nombramiento.
Ficha articulo
Artículo 13.-La Junta deberá
sesionar ordinariamente una vez por semana, y extraordinariamente cuando sea
necesario y fuere convocada por su Presidente, por dos de sus miembros, fuere
acordado por ella misma en sesión anterior o convocada por el Ejecutivo
Municipal.
Ficha articulo
Artículo 14.-Podrán asistir a las
sesiones de la Junta, con voz pero si voto, el Ejecutivo Municipal y los
miembros de la Municipalidad de Cartago. La sesiones serán públicas, excepto
cuando la Junta acuerde el secreto por razone especiales.
El quórum lo constituyen dos
miembros; las votaciones se decidirá» por mayoría.
Ficha articulo
Artículo 15.-La Junta designará
de su seno un Presidente y un Vicepresidente. El Presidente tendrá la
representación judicial y extrajudicial de la Junta. El Vicepresidente
sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o impedimento .
Ficha articulo
Artículo 16.-La Junta está
facultada para dictarse sus propios reglamentos internos v tendrá independencia
administrativa, pero queda sujeto a todas las reglamentos y disposiciones
relativas a administración financiera, tarifas y generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica.
Ficha articulo
Artículo 17.-De las actas de las
sesiones se remitirá copia. además sus miembros, al Concejo, Instituto y al
Servicio.
Ficha articulo
Artículo 18.-La
Junta designará un Administrador
de la empresa, lo mismo que a todo el resto del personal.
Ficha articulo
Artículo 19.-El Administrador
deberá reunir las mismas condiciones requeridas para los miembros de la Junta,
y además debe ser entendido en finanzas contabilidad y administración.
Ficha articulo
Artículo 20.-El Administrador
debe asistir a las sesiones de la Junta con voz pero sin voto, y será de oficio
su secretario de actas.
Ficha articulo
Artículo 21.-El Administrador
tendrá las facultades, atribuciones y responsabilidades que le fije la Junta,
y las propias inherentes a su cargo de esa naturaleza.
Ficha articulo
Artículo 22.-Corresponde al
Administrador la obligación de presentar programas de trabajo, presupuestos,
informes económico-financieros, y de desplegar toda las actividades necesarias
para el adecuado cumplimiento de sus funciones y finalidades de la Junta.
Ficha articulo
De los Presupuestos
Artículo 23.-La Junta es la única
facultada para aprobar sus presupuestos ordinarios y extraordinarios, y
autorizar su presentación a la Contraloría General déla República, con estricta
sujeción a sus disponibilidades económicas. No se podrán aplicar ingresos
extraordinarios a cubrir gastos ordinarios.
El ejercicio económico
comprenderá del 19 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Ficha articulo
Artículo 24.-En la elaboración y
liquidación de los presupuestos la Junta se ajustará a las normas legales, y a
las disposiciones de la Contraloría Genera! de la República y del Servicio, de
acuerdo con sus respectivas facultades legales.
Ficha articulo
De la Propiedad de los Bienes
Artículo 25.-Todos los bienes
muebles o inmuebles y demás derechos que pasan a la Junta, que los administrará
de acuerdo con la Ley y su Reglamento, así como todas las mejoras y aumentos
que lleguen a producirse, pertenecen a la Municipalidad de Cartago.
Ficha articulo
De la Recaudación de los ingresos
Artículo 26.-La Junta podrá
contratar con uno o más Bancos del Sistema-Bancario Nacional la recaudación de
sus ingresos, sin perjuicio de que efectuar directamente su cobro. En todo
caso, mantendrá sus fondos depositados en cuenta corriente bancaria, y liará
todos sus pagos, excepto los de Caja Chica. mediante cheques contra la misma.
Ficha articulo
De las Tarifas y Prestación de Servicios
Artículo 27.-La Junta procurará
que las tarifas, precios y condiciones-para el suministro de la energía
eléctrica, sean los más. favorables para el consumidor, pero siempre dentro
del principio de servicio al costo.
Ficha articulo
Artículo 28.-Sobre el Patrimonio
puesto al servicio público, el Servicio le otorgará un rédito para desarrollo
justo, el cual sólo podrá ser empleado en el mejoramiento y extensión de sus
instalaciones, y en cuanto lo requiera cumplimiento de sus obligaciones y
fines.
Ficha articulo
Artículo 29.-Las tarifas por servicios
eléctricos deberán ser aprobadas por el Servicio, el cual le
dará a la Junta todo el asesoramiento necesario para sean adecuadas a sus
objetivos.
Ficha articulo
Artículo 30.-Las controversias
relativas al suministro de servicios eléctricos entre las empresas productoras
de energía y la Junta, y entre ésta y los consumidores, serán resueltas de modo
definitivo por el Servicio, en sus condiciones de Organismo Regulador.
Ficha articulo
De los Empréstitos, Compras
y Operaciones
Artículo 31.-Para concertar
empréstitos por más de cien mil colones la Junta deberá contar con la previa
aprobación de la Asamblea Legislativa, e igual norma la se seguirá para
cualquier empréstito, por cualquier suma, que se realice
Ficha articulo
Artículo. 32.-La Junta deberá
realizar todas sus compras, contratos y operaciones de acuerdo con las leyes
que regulan la materia, en especial la ley de Administración Financiera.
Ficha articulo
Dé los Informes de la Junta
Artículo 33.-La Junta deberá
rendir un informe anual de sus labores al Consejo, a más tardar el último día del
mes de marzo del año siguiente al período respectivo.
Dicho informe deberá contener,
por lo menos:
a) Balance de Situación .
b) Estado de Ingresos y Gastos .
c) Estado de Origen y Aplicación
de Fondos.
d) Una exposición de su
organización administrativa y operacional.
e) Detalle del estado y condiciones del servicio eléctrico.
f) Estudio de nuevas construcciones y programas de desarrollo y de trabajo,
g) Copia de la
liquidación del presupuesto anual anterior
y el del
año en curso.
Además deberá
rendir al Servicio
todos los informes
que le solicite en relación con sus actividades.
Ficha articulo
De la Construcción de Redes y Líneas
Artículo 34.- La Junta, con
previa aprobación del Concejo, queda autorizada para la construcción de nuevas
redes de transmisión y distribución, den limites e inversiones económicamente
justificables, y en cuanto no
signifiquen duplicación inconveniente de esfuerzos financieros. Extensiones y
mejoras sí puede la Junta aprobarlas directamente.
Ficha articulo
De las Plantas de Generación
Artículo 35.-En cuanto a plantas
de generación se refiere, podrá construirlas si obtiene de previo la concesión
respectiva y en su caso, la autorización del Instituto si se trata de
aprovechamiento en el área del patrimonio de éste.
Ficha articulo
De la Propiedad de las Líneas de 33 KV
Articulo 36.-Todas las líneas de
voltaje igual o superior a 33 KV propiedad del Instituto forman parte del Sistema Interconectado, y seguirán bajo el
dominio del Instituto.
Ficha articulo
Artículo 37.-Los consumidores de energía a tensión igual o mayor 33 KV serán servidos por el
Instituto; sin embargo éste podrá otorgar a la Junta la administración de las
líneas y de esos servicios, bajo las condiciones que fije el respectivo
reglamento que se emitirá como complementario del presente.
Ficha articulo
Derechos de Aduana
Articulo 38.-La Junta gozará de exención
de los derechos de aduana que gravan la maquinaria, equipos, materiales e
implementos que pueda comprar en
plaza, cuando lo
serán suplidos por
empresas eléctricas que
gozan de esa exención y el
Servicio le dé su asentimiento, así como para la importación de esos mismos
implementos, previa aprobación del
Ministerio de Economía y Hacienda
Sin embargo, para el equipo de
oficina, vehículos e implementos para atención de los abonados esta exención
termina el 23 de julio de 1966, y siempre con la previa autorización del
Servicio.
Ficha articulo
Impuestos Nacionales y Municipales
Articulo 39.-La Junta estará exenta del pago de
impuestos nacionales y Municipales, y
gozará de franquicia postal y telegráfica.
Ficha articulo
Transitorios
I.-Capacidad Jurídica de la
Junta: A efecto de que la Junta pueda planear la modificación y mejoramiento
necesarios en los servicios eléctricos tendrá la necesaria y suficiente
capacidad jurídica, aún cuando no haya asumido c! servicio que se le confiere.
Juramentados sus miembros y
organizada la Junta, tan pronto recibí los bienes o instalaciones
correspondientes, dará comienzo a prestar servicios.
Ficha articulo
De los Traspasos del Instituto a la Junta
II.-Redes de Distribución: A más
tardar el 16 de octubre de 1964 Instituto traspasará a la Municipalidad de
Cartago las siguientes redes eléctricas:
a)Cartago, parte
oriental v occidental
b) Carmen
c) San Nicolás
d) San Francisco
e) Guadalupe
f) Tierra Blanca
g) Sanatorio
h) Dulce Nombre
i) Distrito primero de Paraíso
j) San Rafael de Oreamuno
k) Cot
l) Potrero Cerrado
m) Santa Rosa
n) El Tejar de El Guarco
ñ) San Isidro
o) Barro Morado
p) El Radio.
Ficha articulo
III.-Equipo de Transportes y
otros: A más tardar el 16 de octubre de 1964 el Instituto convendrá con la
Junta el traspaso del equipo de transportes, equipo y útiles de oficina,
materiales, y demás enseres que forman parte de la Agencia del Instituto en
Cartago y destinado a los servicios eléctricos en los lugares que la Junta va
a servir.
Ficha articulo
IV.-Avalúos:El avalúo de los
bienes que reciban la Municipalidad y la Junta indicarán el valor original y la
depreciación acumulada, según los libros un Instituto, actualizada a la fecha
del traspaso.
Ficha articulo
V.-Inventarios: Todos los bienes
que el Instituto traspase a la Municipalidad serán recibidos
por la Junta mediante
inventario. La misma
regla se aplicará si hubiera
devolución a la Municipalidad.
Ficha articulo
VI.- Depósitos de Garantía: Los depósitos
de garantía hechos al Instituto por los abonados que pasen a serlo de la
Junta, serán traspasados a esta última a
más tardar el 16 de enero de 1965 con el detalle correspondiente.
Ficha articulo
VIl.-Consolidación de
Obligaciones: A fin de que la Junta pueda consolidar obligaciones que ella y la
Municipalidad de Cartago asumen, se autoriza dos emisiones de bonos, de acuerdo
con lo establecido en el artículo la Ley y el correspondiente Reglamento que al
efecto se emitirá.
Ficha articulo
VIÍI.-Traspaso de Contratos: El
Instituto queda autorizado para traspasar a la Junta los contratos de
compra-venta de energía eléctrica suscritos con la Compañía Agrícola Santiago,
S. A., existentes entre ambas empresas; y el Servicio queda autorizado para
regular las condiciones de la venta y entrega de energía de la Compañía a la
Junta y para aprobar los convenios que al respecto celebraren estas dos últimas
entidades.
Las compras de energía que la
Junta efectúe tanto del Instituto como de la Compañía deberá realizarse en
forma tal que se garantice la mejor utilización
de ambas fuentes, y con el fin de lograr el más bajo costo posible.
Ficha articulo
IX.-Sumas Adeudadas por los Morosos:
En cuanto a las sumas adeudadas al Instituto por abonados morosos de servicios
eléctricos al 30 de setiembre de 1964, la Junta las recuperará en un plazo no
mayor de tres años, mediante el recargo en cada recibo mensual por servicios
prestados a tales abonados, de una suma que se fijará con un criterio racional
y justo, hasta la total recupera en el plazo dicho. La Junta procederá a recibir y tramitar las
solicitudes abonados en mora, quedando autorizada para hacer los arreglos
correspondientes.
Ficha articulo
X.-Contratación de un Empréstito: De acuerdo con la Ley que se reglamenta se
autoriza a la Junta para que contrate un empréstito hasta por quinientos mil
colones, a diez años plazo. Tal
empréstito podrá contratarlo por un suma global con un solo Banco o por sumas
menores con varios Bancos del Sistema
Bancario Nacional.
Ficha articulo
XI .-Aportes del Estado: VA Poder
Ejecutivo remitirá a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley con suficiente
sustento económico con el fin de aportar al Capital de la Junta la suma de un
millón doscientos mil colones. De esta suma deberá entregarse a la Junta seiscientos
mil colones en el año 1964 y el resto en cuotas de trescientos mil colones cada
año a partir del año 1965.
Ficha articulo
XII.-Reconexión de Servicios:
El Instituto deberá
reconectar los ser e hubieren
sido suspendidos y deberá atender solicitudes de nuevos servicios de acuerdo
con los Reglamentos aprobados por el Servicio.
Ficha articulo
XIII.-Extensión de
Servicios: Si la Junta estuviera técnica
y económicamente en condiciones de servir los cantones de Juan Viñas y
Turrialba u otras localidades de la provincia de Cartago, a un precio igual al
que rija a los abonados de su sistema, queda autorizada para extender esos
servicios a los indicados lugares, si las Municipalidades respectivas lo
solicitaren y el Instituto, y el Servicio 3º consideran técnica y económicamente conveniente.
Ficha articulo
XIV.-Fondos para Obras
Específicas: Los fondos del Presupuesto Nacional que a la fecha del
inicio de operaciones de la Junta no hubieren sido utilizados por el Instituto
para extender servicios eléctricos en lugares que fue: de jurisdicción de la
Junta, pasarán a propiedad de la misma para los fines previstos en las leyes que
les dieron origen.
Ficha articulo
XV.-Rotación de los Miembros de
la Junta: Para establecer una ción
conveniente de los integrantes de la Junta, durante el
primer periodo de tres años, tanto al final del primer año como al final
del segundo, se procederá a renovar, por sorteo, uno de los miembros
propietarios y el respectivo suplen!
Ficha articulo
XVI,-Garantías al Actual
Personal: A fin de garantizar a los empleados del actual sistema eléctrico de
la zona a servir por la Junta de los derechos derivados de sus contratos de
trabajo, la Junta procurará la conservación del personal actual. El personal que no pase a trabajar con la
Junta puede conservarlo el Instituto, si estuvieren de acuerdo, o pagarle las
indemnizaciones laborales correspondientes.
Dado en la Casa Presidencial,.San
José, al primer día del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 11:10:58
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