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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42 >> Fecha 01/10/1964 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42
Reglamento a la Ley que Crea Junta del Servicio Eléctrico de Cartago JASEC
Texto Completo acta: B9394 N° 42

N° 42



 



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,



 



 



En uso de sus atribuciones, y de acuerdo con el artículo 21 de la ley número 3300 del 16 de julio de 1964 que creó la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago,



 



 



DECRETAN:



 



 



El siguiente Reglamento de la Ley que creo la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, N° 3300 del 16 de julio de 1964.



 



 



De la Junta



 



 



Artículo I°-Se constituye un organismo semiautónomo denominado Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago. con domicilio en esa Ciudad, el cual tiene a su cargo la administración de la empresa eléctrica de la Municipalidad del cantón central de esa provincia la que tendrá las atribuciones, facultades y deberes que aquí se indican.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Para efectos de este Reglamento la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago se llamará la "Junta"; el Concejo Municipal de Car­tago. "Concejo"; el Servicio Nacional de Electricidad, el "Servicio"': y el Ins­tituto Costarricense de Electricidad, el "instituto".




 




Ficha articulo



De la Junta Administrativa



 



 



 



Artículo 3°-La Junta tendrá personería jurídica propia, y estará com­puta : de tres miembros propietarios y tres suplentes, quienes durarán en su cargos tres años y podrán ser reelectos.




 




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Artículo 4°-La Junta se integrará de la siguiente manera: dos miembros serán designados por el Concejo, por votación de dos tercios del total de los Reglamentos, el otro lo nombrará directamente el Instituto Costarricense de Electricidad poniéndolo en conocimiento del Concejo. Los suplentes se designarán en igual for­ma v repondrán a los correspondientes propietarios en sus ausencias. Cuando estén ausentes un propietario y suplente, cualquiera de los otros suplentes escogi­do por el Presidente de la Junta, podrá llenar la vacante.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Los miembros de la Junta serán juramentados en la primera sesión Municipal ordinaria siguiente a la fecha de su nombramiento, en cuanto a los miembros nombrados por ésta, y en la primera sesión ordinaria siguiente en que se haya conocido del nombramiento del miembro designado por el Instituto. Los miembros tomarán posesión de sus cargos dentro de los ocho días siguientes a la fecha de su juramentación.




 




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Artículo 6°-Para poder ser nombrado miembro de la Junta se requiere ser persona caracterizada por su seriedad, honorabilidad y convicción democrá­tica, y de magníficas costumbres ciudadanas.



 




 




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.Artículo 7°-Es deber de los miembros de la Junta asistir tanto a las sesiones ordinarias, como a las extraordinarias para las cuales hubieren sido con­vocados. La Junta podrá conceder permisos justificados de inasistencia en la forma y condiciones que lo estime adecuado. Perderá su condición de miembro de ella aquel que faltare a cinco o más sesiones seguidas, o a quince o más se­siones consecutivas, ordinarias y extraordinarias, en el año calendario, en, forma injustificada. Caso de inconformidad de parte de algún miembro en relación con lo que la Junta resuelva en materia de asistencia, cabrá apelación para ante el Concejo quien decidirá en definitiva.



También perderá su condición de miembro aquel que faltare a cualquiera otro de sus deberes, o contra quien se declarare responsabilidad legal, previa información ordenada por el Concejo.




 




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Artículo 8°-Los miembros de la Junta devengarán dietas no mayores de setenta y cinco colones por asistencia a cada sesión. Esa remuneración lo será para una sesión ordinaria por semana y para dos extraordinarias en el mes.



Podrán celebrarse mayor número de sesiones extraordinarias en el mes, si  fuera necesario pero sin remuneración. Los suplentes devengarán dieta sólo cuando asistan en sustitución de propietarios.



 




 




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Articulo 9°-Salvo los casos indicados en el artículo 7° los miembros de la Junta son inamovibles durante su período.



Cuando ocurren vacantes definitivas, la Junta solicitará del organismo res­pectivo el nombramiento de los sustitutos, por el resto del período.



 




 




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Artículo 10.-No podrá ser miembro de la Junta quien tenga parentesco hasta el tercer grado inclusive por consanguinidad o afinidad con alguno de los re­gidores o con el Ejecutivo de la Municipalidad del cantón central de Cartago.




 




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Artículo 11.-No podrá ser miembro de la Junta quien esté ligado por pa­rentesco consanguíneo o afín hasta el tercer grado inclusive, en línea recta o cola­teral, con otro miembro de la misma.



Si se eligieran personas comprendidas en esa prohibición la de mayor edad excluirá a la más joven.




 




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Artículo 12.-Treinta días antes de terminar el período para el cual han sido nombrados los miembros de la Junta, ésta deberá comunicarlo por escrito al organismo correspondiente, para los efectos del respectivo nombramiento.




 




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Artículo 13.-La Junta deberá sesionar ordinariamente una vez por semana, y extraordinariamente cuando sea necesario y fuere convocada por su Presidente, por dos de sus miembros, fuere acordado por ella misma en sesión anterior o convocada por el Ejecutivo Municipal.




 




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Artículo 14.-Podrán asistir a las sesiones de la Junta, con voz pero si voto, el Ejecutivo Municipal y los miembros de la Municipalidad de Cartago. La sesiones serán públicas, excepto cuando la Junta acuerde el secreto por razone especiales.



El quórum lo constituyen dos miembros; las votaciones se decidirá» por mayoría.




 




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Artículo 15.-La Junta designará de su seno un Presidente y un Vicepresidente. El Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Junta. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o im­pedimento .




 




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Artículo 16.-La Junta está facultada para dictarse sus propios reglamentos internos v tendrá independencia administrativa, pero queda sujeto a todas las reglamentos y disposiciones relativas a administración financiera, tarifas y gene­ración, transmisión y distribución de energía eléctrica.




 




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Artículo 17.-De las actas de las sesiones se remitirá copia. además sus miembros, al Concejo, Instituto y al Servicio.




 




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Artículo  18.-La  Junta designará un  Administrador de la empresa, lo mismo que a todo el resto del personal.




 




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Artículo 19.-El Administrador deberá reunir las mismas condiciones re­queridas para los miembros de la Junta, y además debe ser entendido en finanzas contabilidad y administración.




 




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Artículo 20.-El Administrador debe asistir a las sesiones de la Junta con voz pero sin voto, y será de oficio su secretario de actas.




 




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Artículo 21.-El Administrador tendrá las facultades, atribuciones y res­ponsabilidades que le fije la Junta, y las propias inherentes a su cargo de esa naturaleza.




 




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Artículo 22.-Corresponde al Administrador la obligación de presentar programas de trabajo, presupuestos, informes económico-financieros, y de desplegar toda las actividades necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones y finalidades de la Junta.



 




 




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De los Presupuestos



 



 



Artículo 23.-La Junta es la única facultada para aprobar sus presupuestos ordinarios y extraordinarios, y autorizar su presentación a la Contraloría General déla República, con estricta sujeción a sus disponibilidades económicas. No se podrán aplicar ingresos extraordinarios a cubrir gastos ordinarios.



El ejercicio económico comprenderá del 19 de enero al 31 de diciembre de cada año.




 




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Artículo 24.-En la elaboración y liquidación de los presupuestos la Junta se ajustará a las normas legales, y a las disposiciones de la Contraloría Genera! de la República y del Servicio, de acuerdo con sus respectivas facultades legales.



 




 




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De la Propiedad de los Bienes



 



 



 



Artículo 25.-Todos los bienes muebles o inmuebles y demás derechos que pasan a la Junta, que los administrará de acuerdo con la Ley y su Reglamento, así como todas las mejoras y aumentos que lleguen a producirse, pertenecen a la Municipalidad de Cartago.




 




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De la Recaudación de los ingresos



 



 



Artículo 26.-La Junta podrá contratar con uno o más Bancos del Sistema-Bancario Nacional la recaudación de sus ingresos, sin perjuicio de que efectuar directamente su cobro. En todo caso, mantendrá sus fondos depositados en­ cuenta corriente bancaria, y liará todos sus pagos, excepto los de Caja Chica. mediante cheques contra la misma.



 




 




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De las Tarifas y Prestación de Servicios



 



 



Artículo 27.-La Junta procurará que las tarifas, precios y condiciones-para el suministro de la energía eléctrica, sean los más. favorables para el con­sumidor, pero siempre dentro del principio de servicio al costo.




 




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Artículo 28.-Sobre el Patrimonio puesto al servicio público, el Servicio le otorgará un rédito para desarrollo justo, el cual sólo podrá ser empleado en el mejoramiento y extensión de sus instalaciones, y en cuanto lo requiera cumplimiento de sus obligaciones y fines.




 




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Artículo  29.-Las tarifas por  servicios  eléctricos  deberán  ser aprobadas por el Servicio, el cual le dará a la Junta todo el asesoramiento necesario para sean adecuadas a sus objetivos.




 




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Artículo 30.-Las controversias relativas al suministro de servicios eléctricos entre las empresas productoras de energía y la Junta, y entre ésta y los consumidores, serán resueltas de modo definitivo por el Servicio, en sus condiciones de Organismo Regulador.



 




 




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De los Empréstitos,  Compras y  Operaciones



 



 



Artículo 31.-Para concertar empréstitos por más de cien mil colones la Junta deberá contar con la previa aprobación de la Asamblea Legislativa, e igual norma la se seguirá para cualquier empréstito, por cualquier suma, que se  realice




 




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Artículo. 32.-La Junta deberá realizar todas sus compras, contratos y operaciones de acuerdo con las leyes que regulan la materia, en especial la ley de Administración Financiera.




 




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Dé los Informes de la Junta



 



 



Artículo 33.-La Junta deberá rendir un informe anual de sus labores al Consejo, a más tardar el último día del mes de marzo del año siguiente al período respectivo.



Dicho informe deberá contener, por lo menos:



 



a) Balance de Situación .



b) Estado de Ingresos y Gastos .



c) Estado de Origen y Aplicación de Fondos.



d) Una exposición de su organización administrativa y operacional.



e) Detalle del  estado y condiciones del  servicio eléctrico.
f) Estudio de nuevas construcciones y programas de desarrollo y de trabajo,
g) Copia  de  la  liquidación  del  presupuesto anual  anterior  y  el  del  año en curso.



 



Además  deberá   rendir  al   Servicio  todos  los  informes  que  le   solicite en relación con sus actividades.



 




 




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De la Construcción de Redes y Líneas



 



 



Artículo 34.- La Junta, con previa aprobación del Concejo, queda autorizada para la construcción de nuevas redes de transmisión y distribución, den limites e inversiones económicamente justificables, y en  cuanto no signifiquen duplicación inconveniente de esfuerzos financieros. Extensiones y mejoras sí puede la Junta aprobarlas directamente.




 




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De las Plantas de Generación



 



 



Artículo 35.-En cuanto a plantas de generación se refiere, podrá construirlas si obtiene de previo la concesión respectiva y en su caso, la autorización del Instituto si se trata de aprovechamiento en el área del patrimonio de éste.



 




 




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De la Propiedad de las Líneas de 33 KV



 



 



Articulo 36.-Todas las líneas de voltaje igual o superior a 33 KV propiedad del Instituto forman parte del  Sistema Interconectado, y seguirán bajo el dominio del  Instituto.




 




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Artículo  37.-Los consumidores  de energía a tensión igual  o mayor 33 KV serán servidos por el Instituto; sin embargo éste podrá otorgar a la Junta la administración de las líneas y de esos servicios, bajo las condiciones que fije el respectivo reglamento que se emitirá como complementario del presente.




 




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Derechos de Aduana



 



 



Articulo 38.-La Junta gozará de exención de los derechos de aduana que gravan la maquinaria, equipos, materiales e implementos que pueda comprar en   plaza,   cuando   lo   serán   suplidos   por   empresas   eléctricas   que  gozan  de esa exención y  el   Servicio le dé su asentimiento, así como para la importación de esos mismos implementos, previa aprobación del  Ministerio de Economía y Hacienda



Sin embargo, para el equipo de oficina, vehículos e implementos para atención de los abonados esta exención termina el 23 de julio de 1966, y siempre con la previa autorización del Servicio.




 




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Impuestos Nacionales y Municipales



 



 



Articulo  39.-La Junta estará  exenta del  pago  de impuestos  nacionales y Municipales, y gozará de franquicia postal y telegráfica.




 




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Transitorios



 



I.-Capacidad Jurídica de la Junta: A efecto de que la Junta pueda pla­near la modificación y mejoramiento necesarios en los servicios eléctricos tendrá la necesaria y suficiente capacidad jurídica, aún cuando no haya asumido c! ser­vicio que se le confiere.



Juramentados sus miembros y organizada la Junta, tan pronto recibí los bienes o instalaciones correspondientes, dará comienzo a prestar servicios.



 




 




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De los Traspasos del Instituto a la Junta



 



 



II.-Redes de Distribución: A más tardar el 16 de octubre de 1964 Instituto traspasará a la Municipalidad de Cartago las siguientes redes eléctricas:



 



a)Cartago,  parte  oriental   v occidental



b) Carmen



c) San  Nicolás



d) San  Francisco



e) Guadalupe



f) Tierra  Blanca



g) Sanatorio



h) Dulce Nombre



i) Distrito primero de Paraíso



j) San  Rafael de Oreamuno



k) Cot



l) Potrero Cerrado



m) Santa Rosa



n) El Tejar de El Guarco



ñ) San Isidro



o) Barro Morado



p) El Radio.




 




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III.-Equipo de Transportes y otros: A más tardar el 16 de octubre de 1964 el Instituto convendrá con la Junta el traspaso del equipo de transportes, equipo y útiles de oficina, materiales, y demás enseres que forman parte de la Agencia del Instituto en Cartago y destinado a los servicios eléctricos en los lu­gares que la Junta va a servir.




 




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IV.-Avalúos:El avalúo de los bienes que reciban la Municipalidad y la Junta indicarán el valor original y la depreciación acumulada, según los libros un Instituto, actualizada a la fecha del traspaso.




 




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V.-Inventarios: Todos los bienes que el Instituto traspase a la Municipalidad serán  recibidos  por  la Junta  mediante  inventario.   La  misma  regla   se aplicará si hubiera devolución a la Municipalidad.




 




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VI.- Depósitos de Garantía:  Los depósitos  de garantía hechos al Instituto por los abonados que pasen a serlo de la Junta,  serán traspasados a esta última a más tardar el 16 de enero de 1965 con el detalle correspondiente.




 




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VIl.-Consolidación de Obligaciones: A fin de que la Junta pueda consolidar obligaciones que ella y la Municipalidad de Cartago asumen, se autoriza dos emisiones de bonos, de acuerdo con lo establecido en el artículo la Ley y el correspondiente Reglamento que al efecto se emitirá.




 




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VIÍI.-Traspaso de Contratos: El Instituto queda autorizado para traspasar a la Junta los contratos de compra-venta de energía eléctrica suscritos con la Compañía Agrícola Santiago, S. A., existentes entre ambas empresas; y el Servicio queda autorizado para regular las condiciones de la venta y entrega de energía de la Compañía a la Junta y para aprobar los convenios que al respecto celebraren estas dos últimas entidades.



Las compras de energía que la Junta efectúe tanto del Instituto como de la Compañía deberá realizarse en forma tal que se garantice la mejor utilización
de ambas fuentes, y con el fin de lograr el más bajo costo posible.




 




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IX.-Sumas Adeudadas por los Morosos: En cuanto a las sumas adeudadas al Instituto por abonados morosos de servicios eléctricos al 30 de setiembre de 1964, la Junta las recuperará en un plazo no mayor de tres años, mediante el recargo en cada recibo mensual por servicios prestados a tales abonados, de una suma que se fijará con un criterio racional y justo, hasta la total recupera en el plazo dicho.   La Junta procederá a recibir y tramitar las solicitudes abonados en  mora,  quedando autorizada para hacer los  arreglos  correspondientes.




 




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X.-Contratación  de un Empréstito:  De acuerdo con la Ley que se re­glamenta se autoriza a la Junta para que contrate un empréstito hasta por quinientos mil colones, a diez años plazo.  Tal empréstito podrá contratarlo por un suma global con un solo Banco o por sumas menores con varios Bancos del Sistema   Bancario  Nacional.




 




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XI .-Aportes del Estado: VA Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley con suficiente sustento económico con el fin de aportar al Capital de la Junta la suma de un millón doscientos mil colones. De esta suma deberá entregarse a la Junta seiscientos mil colones en el año 1964 y el resto en cuotas de trescientos mil colones cada año a partir del año 1965.




 




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XII.-Reconexión  de Servicios:  El  Instituto  deberá  reconectar  los ser e hubieren sido suspendidos y deberá atender solicitudes de nuevos servicios de acuerdo con los Reglamentos aprobados por el Servicio.




 




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XIII.-Extensión de Servicios:  Si la Junta estuviera técnica y económicamente en condiciones de servir los cantones de Juan Viñas y Turrialba u otras localidades de la provincia de Cartago, a un precio igual al que rija a los abonados de su sistema, queda autorizada para extender esos servicios a los indicados lugares, si las Municipalidades respectivas lo solicitaren y el Instituto, y el Servicio 3º consideran técnica y  económicamente conveniente.




 




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XIV.-Fondos para Obras Específicas:  Los fondos del  Presupuesto Nacional que a la fecha del inicio de operaciones de la Junta no hubieren sido utilizados por el Instituto para extender servicios eléctricos en lugares que fue: de jurisdicción de la Junta, pasarán a propiedad de la misma para los fines previstos en las leyes que les dieron origen.




 




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XV.-Rotación de los Miembros de la Junta:  Para establecer una ción conveniente de los integrantes de la Junta, durante  el  primer periodo de tres años, tanto al final del primer año como al final del segundo, se procederá a renovar, por sorteo, uno de los miembros propietarios y el respectivo suplen!




 




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XVI,-Garantías al Actual Personal: A fin de garantizar a los empleados del actual sistema eléctrico de la zona a servir por la Junta de los derechos derivados de sus contratos de trabajo, la Junta procurará la conservación del personal actual.  El personal que no pase a trabajar con la Junta puede conservarlo el Instituto, si estuvieren de acuerdo, o pagarle las indemnizaciones laborales correspondientes.



 



Dado en la Casa Presidencial,.San José, al primer día del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.



 



 




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Fecha de generación: 26/4/2024 11:10:58
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