HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
(Este
resolución fue dejada sin efecto mediante el artículo 2 de la
resolución N° 120 del 20 de agosto de 2008)
Res. N° 63-2008.-Ministerio de
Hacienda.-Dirección General de Hacienda.-San José, a las nueve horas del día
seis de marzo del dos mil ocho.
Considerando:
I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, faculta a
la Administración Tributaria para dictar normas
generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro
de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
II.-Que el artículo supracitado establece,
que cuando se otorgue una potestad o facultad a
la Dirección General
de Tributación, se entenderá que también es aplicable a
la Dirección General
de Aduanas y a la
Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.
III.-Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7 de
la Ley N° 3022, corresponde a
la Dirección General
de Hacienda, realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas
fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias,
a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades
fiscales.
IV.-Que mediante resolución N° 150-2007 de
las diez horas del día primero de de noviembre del dos mil siete, de
la Dirección General
de Hacienda, se estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente en
13,17%.
V.-Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, reformados mediante la
Ley N°
7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial
La Gaceta N° 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de
octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar
sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el
principal de las deudas de
la Administración
Tributaria.
VI.-Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así
como a cargo de la
Administración Tributaria, será la cifra resultante de
obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del
Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además
la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses
por lo menos.
Vll.-Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial
de los Bancos Estatales es 12.67%, a16 de marzo del 2008.
VIII.-Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa
Rica a16 de marzo del 2008, es de 5.50% anual, por lo que la tasa a establecer
por parte de esta Dirección General no podrá exceder en más de diez puntos la
tasa básica pasiva, es decir 15.50%. Al ser el promedio simple de la tasa
activa inferior (12.67%) para créditos del sector comercial de los Bancos
Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa (12.67%). Por tanto:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
Artículo 1°-Se establece en 12.67% la tasa de interés tanto a cargo del
sujeto pasivo, como a cargo de
la Administración Tributaria,
de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Esta tasa no aplica sobre los adeudas tributarios
relacionados con importaciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 61 y
257 de la Ley General
de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus
reformas.