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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34475 >> Fecha 04/04/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34475
Reforma Reglamento a la Ley General de Aduanas
Texto Completo acta: B9AF4

Nº 34475

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



 



Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; artículos 7, 10 y 14 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas; artículo 6 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley Nº 8360 del 24 de junio de 2003 y artículos 3 y 4 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre de 2003.



 



Considerando:



 



1º-Que el artículo 6 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, señala que el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la Administración Pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.



2º-Que el artículo 3 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, publicado en La Gaceta Nº 243 del 17 de diciembre de 2003, señala que para el ejercicio de sus funciones, la organización del Servicio Aduanero se establecerá de acuerdo con lo que disponga cada país signatario.



3º-Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus Reformas, señala que la organización y reglamentación de la estructura organizativa del Servicio Nacional de Aduanas, estará a cargo del Ministerio de Hacienda y que su organización interna se establecerá con fundamento en los principios del servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, la flexibilidad y la eficiencia en el control y en la fiscalización.



4º-Que bajo esa competencia, el Ministerio de Hacienda inmerso dentro del proceso de Reforma del Estado y ante la necesidad de mejorar la gestión administrativa para el control del comercio exterior y aumentar la recaudación de tributos y con ello enfrentar el problema del déficit fiscal, ha impulsado la transformación de la Administración Tributaria, conformada por la Dirección General de Aduanas, Dirección General de Hacienda, Dirección General de Tributación y la Policía de Control Fiscal.



5º-Que las modernas tendencias del Derecho Tributario y la teoría de la Hacienda Pública, dictan que la Administración Tributaria Aduanera ha de contar con instrumentos normativos ágiles y efectivos para el cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de los derechos constitucionales y legales de los usuarios y demás sujetos intervinientes.



6º-Que las constantes transformaciones en el orden de comercio internacional requieren una estructura del Servicio Nacional de Aduanas ágil y eficiente; capaz de responder oportunamente a las necesidades del país, siendo necesario modificar la estructura organizacional creada mediante el Decreto Nº 25270-H publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, y derogar el Decreto Ejecutivo Nº 32481-H, Reglamento de la Nueva Estructura Organizacional del Servicio Nacional de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 143 del 26 de julio del 2005.



7º-Que el Ministerio de Hacienda promueve el proyecto denominado "Un nuevo modelo de Gestión Aduanera", que prevé como uno de sus objetivos básicos, el fortalecimiento organizacional basado en las necesidades de control aduanero-tributario y de facilitador del comercio exterior, que implica modificaciones a las estructuras informáticas en aras de lograr la agilidad, eficiencia y eficacia de la gestión aduanera.



8º-Que el Servicio Nacional de Aduanas debe contar con una estructura flexible que le permita el cumplimiento de los objetivos establecidos por ley, así como de aquellos prioritarios dentro de la gestión de Gobierno, entre ellos proporcionar el dinamismo, modernización, proyección institucional, eficiencia y calidad en el servicio que su misión exige.



9º-Que la reorganización del Servicio Nacional de Aduanas cuenta con la aprobación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, por medio de los oficios DM-984-2005 del 20 de junio de 2005, D.V.M. 043-2006 del 24 de febrero de 2006 y DM-534-2006 de 24 abril de 2006, así como de la Unidad de Planificación del Ministerio de Hacienda y del Señor Ministro, a través de los oficios DM-846-2007 de fecha 5 de junio de 2007, DM-1577-2007 de fecha 3 de octubre de 2007 y DVMI-625-07 de fecha 12 de octubre de 2007.



10.-Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 32208-H de 1º de junio de 2006 publicado en La Gaceta Nº 138 de 18 de julio de 2006, se trasladan las funciones operativas del Departamento Administrativo de la Dirección General de Aduanas a la Dirección Administrativa-Financiera del Ministerio de Hacienda. Por tanto,



 



Decretan:



 



Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas



 



Artículo 1º-Refórmense los Títulos Primero y Segundo, con los artículos del 1 al 42 al Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de 14 junio de 1996, "Reglamento a la Ley General de Aduanas", publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 de 28 de junio de 1996, para que en adelante se lean así:



 



"TÍTULO I



Disposiciones Generales



 



CAPÍTULO I



Objeto



 



Artículo 1º-Objeto. El presente Reglamento establece disposiciones para la aplicación del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Ley Nº 8360 de 24 de junio del 2003, del Reglamento al Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H- de 24 de noviembre del 2003, y de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 de 20 de octubre de 1995, y sus reformas.



 



Artículo 2º-Abreviaturas. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:



 



Auxiliar / Auxiliares:   El Auxiliar o Auxiliares de la Función Pública Aduanera.



CAUCA: El Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Ley Nº 8360 de 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 de 8 de julio del 2003.



Dirección General:      La Dirección General de Aduanas.



Direcciones:                 Direcciones adscritas a la Dirección General.



Director General:        El Director General de Aduanas.



Ley:                              La Ley General de Aduanas, Nº 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas.



Ministerio:                    El Ministerio de Hacienda.



Ministro:                      El Ministro de Hacienda.



RECAUCA:                  El Reglamento al Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Resolución Nº 101-2002, del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003.



Servicio:                       El Servicio Nacional de Aduanas.



Sistema:                        El Sistema Aduanero Nacional.



Viceministro:                El Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda.



 



CAPÍTULO II



Creación y competencia territorial y funcional



 



Artículo 3º-Territorialidad. El Servicio contará con las aduanas que se señalan en el presente Capítulo. Los asientos geográficos de las aduanas, su competencia territorial y funcional se establecen de la siguiente manera:



 



ADUANA DE CALDERA: Comprende de la provincia de San José, el cantón de Turrubares; de la provincia de Alajuela, los cantones de San Mateo y Orotina; de la provincia de Puntarenas, los cantones de Puntarenas, Esparza, Montes de Oro, Aguirre, Parrita y Garabito.



ADUANA CENTRAL: Comprende de la provincia de San José los siguientes cantones: Central, Escazú, Desamparados, Tarrazú, Aserrí, Goicoechea, Alajuelita, Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón y León Cortés; de la provincia de Heredia los siguientes cantones: Santo Domingo, San Rafael, San Isidro y San Pablo y la provincia de Cartago. Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Postal ubicado en las Oficinas de Correos de Costa Rica en Zapote.



ADUANA LA ANEXIÓN: Comprende de la provincia de Guanacaste, los cantones de Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Tilarán, Abangares, Nandayure y Hojancha.



ADUANA DE LIMÓN: Comprende de la provincia de Limón, los cantones de Limón, Pococí, Siquirres, Matina, Talamanca y Guácimo. Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Sixaola.



ADUANA DE PASO CANOAS: Comprende de la provincia de Puntarenas, los cantones de Coto Brus, Corredores, Buenos Aires, Osa y el Puesto de Aduana de Golfito.



ADUANA DE PEÑAS BLANCAS: Comprende de la provincia de Guanacaste, el cantón de La Cruz; de la provincia de Alajuela, los cantones Los Chiles, Upala y Guatuso. Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Los Chiles.



ADUANA SANTAMARÍA: Comprende de la provincia de San José, los cantones de Puriscal, Mora y Santa Ana; de la provincia de Heredia, los cantones de Heredia, Barva, Santa Bárbara, Belén, Flores y Sarapiquí; de la provincia de Alajuela, el cantón de Alajuela, San Ramón, Grecia, Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, Alfaro Ruiz y Valverde Vega. Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Tobías Bolaños.



 



TÍTULO II



Competencias y funciones del Servicio Nacional de Aduanas



Disposiciones Generales



 



CAPÍTULO I



Organización Administrativa



 



Artículo 4º-Órgano superior en materia aduanera. La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, con las funciones establecidas por el CAUCA, el RECAUCA, la Ley y demás normas tributarias, reglamentarias y de aplicación general.



La Dirección General estará integrada por un Director General y un Subdirector General, y será asistida por personal profesional y auxiliar necesario para el cumplimiento de sus funciones. Además podrá contar con los asesores que considere oportunos.



 



Artículo 5º-Estructura organizacional. El Servicio Nacional de Aduanas está conformado por los siguientes niveles:



a.   Nivel Directivo: constituido por la Dirección General y la Subdirección General.



b.  Nivel Central Rector: constituido por la Dirección Normativa, Dirección de Gestión de Riesgo, Dirección de Gestión Técnica, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (a nivel de Dirección), Dirección de Fiscalización.



c.   Nivel Central de Apoyo: constituido por la Dirección de Gestión de Tecnología Aduanera.



d.  Nivel Operativo: constituido por las Aduanas y Puestos Aduaneros.



 



SECCIÓN I



Dirección General



 



Artículo 6º-Competencia de la Dirección General. Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.



Corresponde a la Dirección General, en la persona del Director General, la definición de equipos o áreas funcionales de trabajo de la estructura organizacional de aquellas dependencias del Servicio Nacional de Aduanas que no cuenten con una estructura mínima definida en este Reglamento.



La Dirección General se encuentra conformada por dos Áreas que la apoyarán en el ejercicio de sus funciones:



a.   Área de Planificación Estratégica y Control de la Gestión.



b.  Área de Relaciones y Asuntos Externos.



 



Artículo 7º-Funciones de la Dirección General. En el ejercicio de su competencia, además de las funciones señaladas en el CAUCA, el RECAUCA y la legislación vigente, le corresponde a la Dirección General:



 



a.   Definir, en coordinación con el Ministro o el Viceministro de Ingresos, las políticas, directrices y demás disposiciones que regulen el Sistema Aduanero Nacional, de conformidad con lo que establece la legislación vigente.



 



b.  Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar su cumplimiento.



 



c.   Coordinar con la entidad competente y dar seguimiento a los servicios que brinda el Servicio Nacional de Aduanas, así como a las necesidades planteadas por las aduanas.



 



d.  Aprobar y revisar periódicamente los planes establecidos, la estructura organizacional, el desarrollo del recurso humano, los procesos técnicos y administrativos y otras áreas relacionadas e introducir los ajustes que se consideren oportunos.



 



e.   Supervisar y controlar la ejecución de estudios e investigaciones relativas a la materia aduanera, a efecto de utilizar sus resultados para mejorar la gestión del Sistema.



 



f.   Gestionar la atención de las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales, sistemas de información, comunicaciones, registros, procesamiento automático de la información, controles y otros servicios; así como autorizar todos aquellos movimientos que por disposiciones legales o administrativas lo requieran en aras de una gestión eficiente y eficaz, incluyendo el ejercicio de la potestad sancionadora cuando corresponda.



 



g.   Suscribir convenios con auxiliares o instituciones públicas o privadas, para implementar proyectos de mejoramiento del servicio aduanero, incluyendo la introducción de técnicas aduaneras y el uso de infraestructura y capacitación.



 



h.  Coordinar actividades de formación nacional o internacional y capacitación continua a funcionarios del Servicio, sobre los temas aduaneros incorporados en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento comercial o aduanero suscrito por Costa Rica. Lo anterior, en coordinación con el Área de Formación Hacendaria del Ministerio de Hacienda.



 



i.   Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.



 



j.   Supervisar la aplicación y el cumplimiento de los proyectos en desarrollo, acuerdos y convenios internacionales en materia aduanera, así como las leyes, normas y requisitos exigibles en las operaciones de comercio exterior.



 



k.  Evaluar la actividad del Servicio e informar los resultados obtenidos al Ministro o Viceministro de Ingresos, según corresponda.



 



l.   Revisar y estudiar informes, recomendaciones y reportes sobre diferentes asuntos que involucra su actividad y resolver lo que corresponda.



 



m. Representar al Servicio Nacional de Aduanas o delegar su representación cuando lo considere oportuno, en seminarios, congresos, reuniones técnicas y otras actividades similares, a nivel nacional o internacional y procurar el efectivo cumplimiento de los acuerdos adoptados en ellas.



 



n.  Solicitar apoyo de la Policía de Control Fiscal y el Organismo de Investigación Judicial cuando se considere oportuno para el cumplimiento de sus funciones.



 



o.  Conocer y resolver de los recursos interpuestos contra actos dictados por la Dirección General y sus Direcciones.



 



p.  Imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando corresponda.



 



q.  Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera, cuando corresponda.



 



r.   Coordinar y colaborar con otros órganos del Ministerio de Hacienda en la materia de su competencia.



 



s.   Autorizar a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, con excepción del agente aduanero.



 



t.   Organizar, dirigir y dar seguimiento a las relaciones y asuntos internacionales, incluyendo negociaciones comerciales, cooperación y asistencia técnica internacional y aquellas actividades que generen la suscripción o modificación de tratados internacionales, acuerdos o convenios que se refieran a materia aduanera.



 



u.  Promover, con gobiernos de otros países e instituciones internacionales oficiales, el intercambio de información y capacitación en materia aduanera y de comercio internacional.



 



v.  Definir los lineamientos generales de la Planificación Estratégica del Servicio, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo.



 



w. Coordinar las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento del Sistema de Control Interno en el Servicio, así como la promoción del Control Gerencial y de Gestión en el Servicio Nacional de Aduanas, procurando el trabajo en equipo y la administración por valores y liderazgo.



 



x.   Generar la administración de proyectos de innovación, a fin de realizar la evaluación permanente de la Estructura Organizacional y de los sistemas administrativos, operativos e informáticos.



 



y.  Promover la divulgación y comunicación de la gestión en el Servicio Nacional de Aduanas, propiciando el fortalecimiento de la Imagen Corporativa, en un ambiente de transparencia y valores positivos que transformen la cultura organizacional.



 



z.  Otras que le deleguen o encomienden sus superiores.



 



Artículo 7 bis.-Competencia y funciones del Área de Relaciones y Asuntos Externos. Es competencia de esta Área coordinar, administrar, organizar y difundir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones del ámbito aduanero en el plano nacional e internacional, para el efectivo cumplimiento de los compromisos contraídos en ambos planos, con la finalidad de proyectar una nueva imagen institucional y fortalecer las relaciones nacionales e internacionales.



En el ejercicio de su competencia le corresponde:



 



a.   Colaborar y apoyar a la Dirección General en sus relaciones bilaterales y multilaterales con otros países, así como en las demás relaciones internacionales.



 



b.  Coadyuvar en la estrategia de comunicación y fortalecimiento de la imagen institucional.



 



c.   Promover la suscripción de convenios, programas de colaboración permanente entre la Dirección General y auxiliares o instituciones públicas o privadas, con el fin de desarrollar proyectos que faciliten y permitan un mejoramiento y control más eficiente del comercio internacional.



 



d.  Canalizar las comunicaciones e informes relacionados con materia aduanera ante organismos internacionales, foros, administraciones aduaneras, instituciones gubernamentales y no gubernamentales, embajadas y ministerios.



 



e.   Promover la asistencia mutua y cooperación y el intercambio de información, para seguimiento de las discusiones y tendencias internacionales en materia de desarrollo aduanero.



 



f.   Organizar y dirigir las relaciones de coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior con respecto a los temas aduaneros incluidos en las negociaciones comerciales internacionales y con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los asuntos que corresponda.



 



g.   Fomentar la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que faciliten la actividad aduanera nacional y colaborar con los organismos internacionales de carácter aduanero.



 



h.  Recopilar información relativa a los diferentes aspectos del comercio internacional, previo a cualquier negociación que genere la suscripción o modificación de tratados, acuerdos o convenios que tengan relación con la materia aduanera.



 



i.   Diseñar y emitir las políticas y/o directrices que orienten las decisiones y acciones para el cumplimiento efectivo y uniforme de las relaciones y compromisos aduaneros adquiridos internacionalmente.



 



j.   Preparar las ponencias y posiciones de negociación en temas aduaneros para la Dirección General y en el caso de negociaciones comerciales internacionales, coordinar con la autoridad competente su presentación y negociación.



 



k.  Coordinar la participación de funcionarios y funcionarias en las instancias de negociación, cooperación, asistencia técnica, puesta en vigencia de tratados, acuerdos y convenios comerciales.



 



l.   Dar seguimiento, ante las dependencias del Servicio, sobre los compromisos aduaneros asumidos en los tratados, convenios, otros instrumentos aduaneros o comerciales, acuerdos con auxiliares, otras instituciones públicas y organizaciones del sector privado, así como velar por el cumplimiento de tales compromisos.



 



m. Recibir, analizar y divulgar la documentación e información sobre materia aduanera o con incidencia en ella, recibida de la Organización Mundial de Aduanas, la Organización Mundial del Comercio y demás organismos internacionales y nacionales, así como la coordinación con la dependencia respectiva para su divulgación.



 



n.  Coordinar la información, difusión y divulgación a los usuarios de los asuntos aduaneros establecidos en los tratados de libre comercio, acuerdos y convenios internacionales suscritos por el país.



 



o.  Coordinar la atención de las denuncias nacionales e internacionales relacionadas con temas aduaneros que se presenten por el incumplimiento de tratados, acuerdos o convenios, dar el seguimiento respectivo y tramitar las respuestas correspondientes.



 



p.  Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia aduanera.



 



q.  Promover la participación de la Dirección General y sus dependencias en foros internacionales que permitan el enriquecimiento del conocimiento de los funcionarios y funcionarias de la institución.



 



r.   Recopilar información de organismos internacionales relativa a las posibilidades de acceder a recursos de cooperación técnica, administrativa y financiera y su administración en materia técnica y canalizar dicha información a las autoridades competentes del Ministerio de Hacienda, para el aprovechamiento de estos recursos.



 



s.   Identificar y coordinar con el ente respectivo actividades de formación, capacitación y divulgación continua a funcionarios públicos, auxiliares de la función pública aduanera y público en general, sobre los temas aduaneros incorporados en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento comercial o aduanero suscrito por Costa Rica.



 



t.   Solicitar, recopilar, dar seguimiento y difusión a los informes que deben presentar todos los funcionarios que representen al Servicio en foros o eventos internacionales, de las actividades realizadas.



 



u.  Identificar y coordinar con el ente administrativo correspondiente las necesidades y actividades de capacitación de organismos internacionales para los funcionarios del Servicio.



 



v.  Realizar todas aquellas labores especiales que le delegue el Director General.



 



Para la atención de sus funciones el Área de Relaciones y Asuntos Externos contará con un Jefe, que dependerá directamente del Director General.



 



Artículo 7 ter.-Área de Planificación Estratégica y Control de la Gestión. Es competencia de esta Área diseñar, implementar y evaluar el Modelo de Planificación Estratégica y Operativa en el Servicio que garantice la sostenibilidad del Modelo de Gestión Aduanero, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Hacienda, en concordancia con la Ley General de Control Interno y demás normativa relacionada.



En el ejercicio de su competencia le corresponde:



 



a.   Diseñar y coordinar el Plan Estratégico del Servicio.



 



b.  Elaborar el diagnóstico del Modelo de Gestión Aduanera para determinar las áreas críticas y factores de éxito.



 



c.   Formular estrategias en concordancia con las políticas, metas y programas institucionales.



 



d.  Proponer la organización de la Dirección General que permita llevar a cabo las estrategias en forma eficaz y eficiente.



 



e.   Definir la misión y visión institucional de la Dirección General.



 



f.   Estandarizar los formatos de los Planes Operativos Institucionales, al interior de la Dirección General.



 



g.   Realizar los estudios de clima y cultura organizacional que garanticen el dinamismo de la institución y la motivación del talento humano del Servicio.



 



h.  Proponer para la aprobación del Director General los lineamientos generales de la Planificación Estratégica del Servicio de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación con la Dirección de Planificación Institucional.



 



i.   Coordinar las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento del Sistema de Control Interno en el Servicio.



 



j.   Dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones de los informes de Auditoría Interna y de la Contraloría General de la República.



 



k.  Alinear el Plan Estratégico del Servicio Nacional de Aduanas al Plan Estratégico Institucional, con el objeto de que éste coadyuve al logro de los objetivos institucionales, de acuerdo al presupuesto y metas establecidas, en virtud de la matrices Matriz de Desempeño Programático y la Matriz de Desempeño Programático Específico.



 



l.   Diseñar e implementar un modelo de imagen corporativa, participativo y oportuno del quehacer de la gestión aduanera.



 



m. Diseñar e implementar modelos de comunicación institucional que refuercen positivamente la percepción de la gestión.



 



n.  Realizar estudios económicos, valorando sus efectos en la recaudación y gestión aduanera.



 



o.  Coordinar la correcta implementación en el Servicio del Plan de Control Tributario.



 



p.  Apoyar y coordinar con los niveles gerenciales la implementación del Plan Anual de Capacitación de acuerdo con la detección de necesidades realizada y con fundamento en el conocimiento del resultado de las evaluaciones.



 



q.  Promover el Programa para el rediseño de procesos.



 



r.   Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en los planes funcionales operativos anuales y en los planes de acción o de apoyo.



 



s.   Evaluar y proponer los cambios que considere oportunos para adaptar la estructura organizativa y ocupacional del Servicio.



 



t.   Coordinar el diseño e implementar el Sistema de Indicadores de Gestión.



 



u.  Planificar, diseñar e implantar el Sistema de Información Gerencial.



 



v.  Generar un enfoque práctico de gerencia participativa, sustentado en el trabajo en equipo, administración por valores y liderazgo.



 



w. Dar seguimiento y monitoreo a los informes de gestión que presentan las aduanas.



 



x.   Promover el intercambio de experiencias en el ámbito nacional e internacional, de mejores prácticas en el campo de la Planificación Estratégica.



 



y.  Propiciar la creación del Consejo de Gerentes de Aduanas como instancia de retroalimentación y seguimiento a los informes de gestión mensual.



 



z.  Generar un modelo evaluativo de la aplicación de la Ley General de Control Interno en la Dirección General.



 



aa. Promover el Control y evaluación de la gestión aduanera de tal manera que se determine el logro y cumplimiento de los planes operativos y estratégicos.



 



bb. Otras que le designe el Director General.



 



Esta Área estará a cargo de un Jefe que depende directamente del Director General.



 



SECCIÓN II



Subdirección General



 



Artículo 8º-Competencia del Subdirector General. El Subdirector está subordinado al Director General y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones. Para que opere dicho reemplazo bastará la actuación del Subdirector. El Subdirector es el colaborador inmediato del Director en la planificación, organización, dirección y control del Servicio Nacional de Aduanas, así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia su logro.



El Subdirector desempeñará, temporal o permanentemente, las funciones y tareas que le delegue el Director.



 



SECCIÓN III



Competencia y funciones de la Dirección Normativa



 



Artículo 9º-Competencia de la Dirección Normativa. Es competencia de la Dirección Normativa brindar asesoría jurídica directa a la Dirección General así como al Servicio Nacional de Aduanas, aplicando el criterio institucional; establecer la correcta y uniforme aplicación e interpretación de las normas aduaneras, tributarias y no tributarias que regulan el ingreso, permanencia y salida de las mercancías del territorio aduanero nacional, bajo los principios de facilitación y desarrollo del comercio nacional e internacional, y tramitar los procedimientos administrativos, sean determinativos o sancionatorios contra auxiliares, producto de informes de otras Direcciones, incluso dictar el acto de apertura en tales procedimientos.



La Dirección Normativa está a cargo de un Director y se encuentra conformada por dos departamentos:



 



a.   Departamento de Asesoría.



 



b.  Departamento de Procedimientos Administrativos.



 



La Dirección Normativa podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas funcionales necesarias para el mejor cumplimiento de sus competencias.



 



 



Artículo 9 bis.-Funciones de la Dirección Normativa. En el ejercicio de su competencia la Dirección ejecuta las siguientes funciones:



 



a.   Orientar, controlar y supervisar las labores desarrolladas por los Departamentos Normativos de las aduanas.



 



b.  Uniformar la interpretación y aplicación del régimen jurídico aduanero, a través de la emisión de directrices, criterios interpretativos, opiniones jurídicas, dictámenes, circulares y resoluciones.



 



c.   Proponer los proyectos normativos de leyes, decretos y de resoluciones que sean requeridos por el Director General.



 



d.  Brindar asesoría jurídica directa al nivel directivo, central rector y a las aduanas en todos los ámbitos técnico-aduaneros.



 



e.   Atender y evacuar las consultas que en materia de su competencia le formulen la Dirección General y demás dependencias del Servicio.



 



f.   Atender y resolver las consultas que en materia de su competencia efectúen los auxiliares y demás usuarios del Servicio.



 



g.   Recomendar la adopción de mejores prácticas internacionales en el campo jurídico aduanero y de comercio exterior con relevancia en el Sistema Aduanero Nacional.



 



h.  Asesorar a la Dirección General en la negociación de acuerdos, convenios o tratados que se suscriban con otros países, referentes a la materia de su competencia.



 



i.   Conformar equipos de participación, apoyo a la negociación y seguimiento de convenios, tratados y acuerdos comunitarios e internacionales, proyectos de ley, reglamentos, decretos y toda otra normativa jurídica, con el objeto de determinar sus implicaciones jurídicas para el Sistema Aduanero Nacional y efectuar las recomendaciones pertinentes.



 



j.   Coordinar a lo interno y externo del Servicio la elaboración de proyectos normativos relevantes para el desarrollo de la institución, así como proponer los proyectos de ley, reglamentos u otra normativa, relacionada con las nuevas tendencias en materia aduanera.



 



k.  Coordinar con las instituciones involucradas, el análisis y estudio sobre los convenios a suscribir con otros países.



 



l.   Preparar para la firma del Director General los proyectos de resolución de los procedimientos sancionatorios contra los auxiliares y de determinación de la obligación tributaria aduanera, así como de todos los actos derivados de éstos.



 



m. Dar seguimiento a los asuntos de su competencia, que estén siendo ventilados en los tribunales de justicia, con el fin de coordinar y recomendar las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes.



 



n.  Divulgar al Servicio la información sobre la promulgación de las normas jurídicas que afecten el régimen jurídico aduanero.



 



o.  Analizar y sistematizar, recopilar, clasificar, asignar y difundir los documentos de interés jurídico generados por la Dirección General y el Tribunal Aduanero Nacional, para el Servicio y los usuarios del Sistema.



 



p.  Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.



 



q.  Otras que le encomiende la Dirección General.



 



Artículo 10.-Competencia del Departamento de Asesoría. El Departamento se encarga de dar asesoría técnica jurídica. Procura la uniformidad de criterios en la interpretación y aplicación de las normas sustantivas para el Sistema Aduanero Nacional. Atiende, con criterios técnicos sustantivos aduaneros, las consultas de naturaleza jurídica que plantean los usuarios, funcionarios y otras dependencias públicas. Define junto con el Director de la Dirección Normativa, el criterio institucional en la interpretación y aplicación de las normas aduaneras. También le corresponde estudiar, proponer y analizar las reformas de las normas jurídicas que componen el régimen jurídico aduanero, incluso las que propongan otras entidades públicas y la Asamblea Legislativa aplicando las mejores prácticas aduaneras internacionales, sin perjuicio de la facilitación del comercio y el control aduanero efectivo.



Le compete además administrar y mantener actualizado el sistema de digesto aduanero para consulta de los funcionarios y del público mediante la aplicación de técnicas modernas de sistematización, recopilación, clasificación, vinculación y difusión de los documentos de interés jurídico generados por la Dirección General de Aduanas.



El Departamento estará a cargo de un jefe.



 



Artículo 11.-Funciones del Departamento de Asesoría. Le corresponde a este Departamento ejecutar las siguientes funciones:



 



a.   Atender y evacuar las consultas que, en materia de su competencia, formulen la Dirección General y demás dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, sobre la aplicación e interpretación de la normativa técnico - jurídica aduanera.



 



b.  Atender y resolver a solicitud de la Dirección General, las consultas que en materia jurídica efectúen los auxiliares y demás usuarios del Servicio, sobre la aplicación e interpretación de la normativa técnica aduanera.



 



c.   Emitir dictámenes y directrices tendientes a lograr la uniforme aplicación e interpretación del régimen jurídico aduanero y recomendar las reformas oportunas a la normativa vigente.



 



d.  Emitir, con la coadyuvancia del Departamento de Procedimientos Administrativos, los dictámenes y directrices tendientes a lograr la armonización en relación con la aplicación de normas procesales aduaneras.



 



e.   Analizar y recomendar la adopción de "mejores prácticas internacionales" en el campo jurídico aduanero y de comercio exterior.



 



f.   Analizar y emitir criterio jurídico sobre proyectos de ley, reglamentos, decretos, proyectos de convenios, tratados, acuerdos comunitarios e internacionales y toda otra normativa relacionada, con el objeto de determinar sus implicaciones jurídicas para el Sistema Aduanero Nacional.



 



g.   Recomendar, redactar y dar seguimiento a los proyectos de leyes, reglamentos, resoluciones de alcance general, directrices y convenios internacionales y sus reformas, en materia aduanera y de intercambio de información hacendaria y aduanera.



 



h.  Apoyar en la negociación de los convenios, tratados y acuerdos comunitarios e internacionales relacionados con la materia aduanera, así como asesorar y colaborar en la redacción de los mismos, y darles el debido seguimiento.



 



i.   Elaborar los criterios de interpretación jurídica uniforme de los tratados internacionales, disponiendo lo necesario para lograr su divulgación y aplicación uniforme por el Servicio y demás usuarios del Sistema Aduanero Nacional.



 



j.   Asesorar a las dependencias del Servicio en la elaboración de proyectos de directrices y circulares que se emitan para regular aspectos jurídicos de las competencias y funciones del Servicio Nacional de Aduanas.



 



k.  Coordinar con las otras Direcciones, dependencias del Ministerio de Hacienda y demás dependencias públicas, la emisión de actos administrativos que incidan en el campo jurídico aduanero.



 



l.   Atender los recursos de amparo que se interpongan contra la Dirección General y las audiencias en las acciones de inconstitucionalidad que se concedan a la Dirección General y darles seguimiento.



 



m. Coadyuvar con la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y el Departamento de Procedimientos Administrativos, en la representación del Servicio Nacional de Aduanas y cualquiera de sus órganos en toda clase de juicios, litigios y audiencias dentro de éstos, sean judiciales o administrativos, surgidos contra resoluciones, directrices, actos o en cualquier otra calidad de interviniente en el proceso y rendir informes o efectuar toda clase de solicitudes.



 



n.  Administrar y mantener actualizado el sistema de digesto aduanero para consulta de los funcionarios y del público.



 



o.  Divulgar, mediante transmisión electrónica, la promulgación de las normas jurídicas que inciden en el régimen jurídico aduanero, así como información jurídica aplicable a la materia aduanera para el Servicio y los usuarios del Sistema.



 



p.  Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.



 



q.  Realizar todas aquellas labores especiales que le encomiende la Dirección Normativa.



 



Artículo 12.-Competencia del Departamento de Procedimientos Administrativos. Su ámbito de competencia es la materia sustantiva aduanera. Se enfoca a la defensa jurídica a nivel administrativo del Servicio Nacional de Aduanas y de los intereses fiscales vinculados con el ámbito aduanero. Le corresponde la preparación del acto de apertura e instruir los procedimientos administrativos determinativos y sancionatorios, generados por informes de fiscalización del nivel central rector o por las aduanas en el caso de infracciones sancionables con suspensión. Su competencia se extiende a dar seguimiento y colaboración en los procedimientos instruidos en etapas o instancias ulteriores, tanto en sede administrativa o judicial, incluyendo el seguimiento a la etapa de ejecución de los actos finales y cobratorios.



El Departamento estará a cargo de un jefe.



 



Artículo 13.-Funciones del Departamento de Procedimientos Administrativos. Le corresponde a este Departamento ejecutar las siguientes funciones:



 



a.   Tramitar los procedimientos administrativos determinativos y sancionatorios del nivel directivo y central rector, sus incidencias; preparar los proyectos de resolución, los recursos propios de la fase recursiva y dar el trámite que corresponda a los recursos de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, con exclusión de los procedimientos propios del régimen disciplinario.



 



b.  Coadyuvar al Departamento de Asesoría, en los criterios de interpretación y aplicación de las normas procesales por parte de los Departamentos Normativos del Servicio Nacional de Aduanas para la emisión de los dictámenes y las directrices de acatamiento obligatorio por el Servicio, tendientes a lograr la armonización de los requisitos formales que deben contener las resoluciones administrativas.



 



c.   Tramitar los procedimientos de reclamos por cobro indebido o cualquier otra solicitud de devolución de tributos de importación o exportación que se presenten ante el Servicio, siempre que no sea competencia de otra aduana.



 



d.  Efectuar las audiencias que sean requeridas en el desarrollo de un procedimiento administrativo.



 



e.   Dar seguimiento a los procedimientos en que interviene, ordenando la ejecución, cobro, recaudación y la cancelación de los créditos fiscales o multas, con excepción de los procedimientos iniciados por las aduanas.



 



f.   Dar seguimiento y recopilar los resultados de los procedimientos ante el Tribunal Aduanero Nacional y en la vía judicial.



 



g.   Implementar una base de datos que contenga información sobre el estado de los expedientes administrativos de procedimientos ordinarios y sancionatorios a cargo del departamento, así como mantener la actualización de dicha base.



 



h.  Implementar una base de datos que contenga información de referencia sobre el estado de las denuncias interpuestas a nivel del Servicio, ante el Ministerio Público.



 



i.   Recomendar al Director General que solicite al Ministro de Hacienda la interposición de procesos de lesividad contra fallos del Tribunal Aduanero Nacional y coordinar lo pertinente con la Dirección Jurídica del Ministerio.



 



j.   Preparar para la firma del Director General la solicitud ante el Ministro del inicio del procedimiento de declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta.



 



k.  Mantener actualizadas las estadísticas sobre montos de tributos, multas en litigio y lo efectivamente recaudado.



 



l.   Preparar para la firma del Director General las certificaciones por la parte insoluta de la obligación tributaria aduanera y otros recargos, que constituyen título ejecutivo.



 



m. Requerir documentación, datos e informes a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades; así como obtener de los funcionarios públicos los informes y datos que posean con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado.



 



n.  Atender los recursos de amparo y las audiencias en las acciones de inconstitucionalidad relacionados con asuntos de su competencia, que se interpongan contra la Dirección General de Aduanas, y darles el seguimiento pertinente.



 



o.  Preparar las resoluciones a los recursos interpuestos contra los actos administrativos que concedan o denieguen la condición de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.



 



p.  Informar a la autoridad competente de los hechos que tenga conocimiento y que puedan constituir infracciones administrativas, delitos aduaneros o fiscales o delitos de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas en el desempeño de sus respectivas funciones.



 



q.  Preparar las denuncias ante el Ministerio Público por delitos aduaneros cometidos con ocasión del ingreso, tránsito o salida de mercancías del territorio aduanero y darles seguimiento, sin detrimento de las denuncias preparadas y presentadas por la Dirección de Fiscalización u otras oficinas aduaneras.



 



r.   Coadyuvar con la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y el Departamento de Asesoría de la Dirección Normativa, en la representación del Servicio Nacional de Aduanas y cualquiera de sus órganos en toda clase de juicios, litigios y audiencias dentro de estos, sean judiciales o administrativos, surgidos contra resoluciones, directrices, actos o con cualquier otra calidad de interviniente en el proceso y rendir informes o efectuar toda clase de solicitudes.



 



s.   Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.



 



t.   Realizar todas aquellas labores especiales que le encomiende la Dirección Normativa.



 



SECCIÓN IV



Competencia y funciones de la Dirección de Gestión de Riesgo



 



Artículo 14.-Competencia de la Dirección de Gestión de Riesgo. Es competencia de esta Dirección, determinar y planificar las estrategias, disposiciones y criterios de riesgo, basados en un modelo de administración de riesgo e inteligencia aduanera, que permita orientar las acciones de control permanente, inmediato y posterior de sujetos, mercancías y operaciones aduaneras.



La Dirección de Gestión de Riesgo estará a cargo de un Director y contará con tres Departamentos:



 



a.   Departamento de Inteligencia Aduanera



 



b.  Departamento de Análisis de Riesgo



 



c.   Departamento de Planificación de la Fiscalización.



 



La Dirección de Gestión de Riesgo podrá solicitar a la Dirección General de Aduanas la definición de áreas funcionales necesarias para el mejor cumplimiento de sus competencias.



 



Artículo 14 bis.-Funciones de la Dirección de Gestión de Riesgo. Le corresponde a esta Dirección ejecutar las siguientes funciones:



 



a.   Planificar los procesos de la administración de riesgos con sus departamentos, para su posterior coordinación con la Dirección General.



 



b.  Analizar y evaluar la distribución de tareas relacionadas con la gestión integral de riesgo, determinando y regulando la mejor forma de administrarlas.



 



c.   Planificar el modo de operación y ejecución de los procedimientos necesarios para completar las fases del proceso de gestión de riesgo y de la elaboración del Plan Anual de Fiscalización, incluyendo el análisis de los controles que se establezcan y los resultados de su aplicación.



 



d.  Impulsar el desarrollo y adopción de instrumentos, herramientas, métodos, modelos, procedimientos y sistemas de información orientados a la gestión analítica y operativa de la administración del riesgo aduanero.



 



e.   Definir políticas y directrices para la identificación de sectores sensibles de riesgo aduanero, fiscal, económico o social, dentro del comercio nacional e internacional, con el objeto de que se orienten las investigaciones hacia aquellos que representan mayores amenazas a los objetivos institucionales.



 



f.   Identificar, analizar y valorar los riesgos aduaneros.



 



g.   Aprobar y emitir las estrategias, disposiciones o planes de acción para enfrentar, reducir, evitar, transferir o aceptar los riesgos, así como planes para la supervisión, evaluación y comunicación de resultados, preparados por los departamentos de la Dirección.



 



h.  Evaluar permanentemente el desempeño y eficacia de las fases del proceso de inteligencia aduanera, análisis de riesgo y de la planificación de la fiscalización contenida en el Plan Anual de Fiscalización.



 



i.   Recibir, asignar y dar seguimiento a las denuncias que sean del conocimiento del Servicio Nacional de Aduanas.



 



j.   Requerir y analizar los resultados de los informes de las actuaciones de fiscalización y los relativos a la atención de denuncias, fichas informativas, fichas de riesgo, publicaciones y otras fuentes de información que sean del conocimiento de la Dirección.



 



k.  Elaborar y presentar para aprobación de la autoridad superior del Servicio Nacional de Aduanas el Plan Anual de Fiscalización, efectuar su revisión periódica y actualización respectiva.



 



l.   Revisar y remitir al Director General la propuesta de criterios de selección de personas, mercancías y operaciones aduaneras en que se basa el Plan Anual de Fiscalización. Dichos criterios podrán ser actualizados y modificados anualmente.



 



m. Coordinar y requerir información y datos de carácter aduanero y tributario susceptibles del análisis de riesgo aduanero: al Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de Hacienda, Auxiliares de la Función Pública Aduanera, importadores, exportadores, productores, consignatarios y terceros, así como a otros organismos nacionales e internacionales, públicos y privados.



 



n.  Coordinar y colaborar con las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas en la atención de requerimientos especiales en materia de riesgo aduanero.



 



o.  Aplicar técnicas de la gestión de información, informática, estadística, econométricas, entre otras, para la generación, recolección, análisis e interpretación de los datos necesarios para el apoyo de las fases de evaluación, determinación y establecimiento de criterios de riesgo aduanero.



 



p.  Obtener del proceso de extracción del conocimiento, los indicadores, tendencias y patrones de comportamiento que impliquen riesgos para el interés fiscal y aduanero, permitiendo a su vez la definición y mantenimiento de criterios de riesgo aplicados a las operaciones aduaneras.



 



q.  Girar las instrucciones necesarias para que se depure, valide y mantenga la calidad de los datos de los sistemas de información utilizados dentro de las fases del proceso de inteligencia, gestión del riesgo y de las fiscalizaciones.



 



r.   Procurar lo relativo al ingreso a programas relacionados con agencias nacionales e internacionales que ofrezcan o posibiliten el acceso a información o la cooperación técnica en materia de inteligencia aduanera.



 



s.   Comunicar a las autoridades y dependencias que correspondan los productos obtenidos, de forma oportuna y suficiente, mediante los métodos y medios que mejor convengan.



 



t.   Definir y proponer los requerimientos de los sistemas manuales o informáticos necesarios para cumplir con las funciones de la Dirección.



 



u.  Coordinar y participar en la observación, recolección, investigación y demás labores relacionadas con las operaciones aduaneras y de comercio.



 



v.  Certificar la documentación o información que se custodie en esta Dirección y sus Departamentos.



 



w. Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.



 



x.   Cualquier otra que le encomiende la Dirección General.



 



Artículo 15.-Competencia del Departamento de Inteligencia Aduanera. Le compete al Departamento de Inteligencia Aduanera, investigar, recopilar, analizar, evaluar y divulgar oportuna y eficazmente los resultados de sus investigaciones y evaluaciones, así como la información relacionada con la posibilidad de ocurrencia de eventos o de hechos que impliquen la comisión de delitos, infracciones, irregularidades o incumplimientos que vulneren o impidan de alguna forma a la administración aduanera alcanzar sus objetivos.



Le compete también asignar y dar el seguimiento respectivo a las denuncias recibidas por la Dirección de Gestión de Riesgo.



 



 



Artículo 15 bis.-Funciones del Departamento de Inteligencia Aduanera. Este Departamento tendrá las siguientes funciones:



 



a.   Efectuar, en conjunto con la Dirección de Gestión de Riesgo, el análisis y la evaluación de la distribución de tareas, funciones y procedimientos relacionados con la inteligencia aduanera.



 



b.  Participar en la observación, recolección, investigación y demás labores relacionadas con las operaciones aduaneras y de comercio, incluyendo visitas y reconocimientos en el sitio.



 



c.   Aplicar herramientas, instrumentos, métodos, procedimientos, modelos y sistemas de información orientados a los procesos de extracción del conocimiento y proponer el desarrollo y mejoras de los sistemas manuales o informáticos así como proponer la integración con sistemas de información externa para los fines del proceso de inteligencia.



 



d.  Recomendar y desarrollar proyectos especiales que mejoren el análisis de inteligencia, la metodología y los sistemas disponibles en forma individual o integrado en grupos de trabajo con los departamentos de Análisis de Riesgo y de Planificación de la Fiscalización.



 



e.   Identificar los sectores sensibles de riesgo aduanero, fiscal, económico, entre otros, en las actividades del comercio nacional e internacional, con el propósito de orientar las investigaciones hacia aquellos que representan mayores amenazas a los objetivos institucionales.



 



f.   Anticipar y descubrir hechos, intenciones, tendencias, comportamientos o patrones de operación, vinculados con riesgos internos y externos, que permitan producir información relevante, suficiente y oportuna para que sea considerada en la planificación y ejecución de operaciones de prevención, control y fiscalización.



 



g.   Instruir a los funcionarios de la Dirección y de otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas sobre la correcta interpretación de los productos resultantes.



 



h.  Realizar la valoración y asignación de las denuncias recibidas por la Dirección, así como dar el seguimiento correspondiente. Podrán archivarse sin mayor trámite aquellas denuncias que se fundamenten en meros juicios de valor, información escueta o insuficiente y no exista contacto o presentación del denunciante para ampliar la denuncia o que se refieran a hechos ya denunciados.



 



i.   Analizar e interpretar información sobre los resultados de las actuaciones de fiscalización y los relativos a la atención de denuncias, fichas informativas, publicaciones y otras fuentes de información.



 



j.   Aplicar metodologías de inteligencia en los procesos de detección y evaluación de riesgos en el sistema aduanero, a fin de producir información útil para los departamentos de Planificación de la Fiscalización y de Análisis de Riesgo.



 



k.  Mantener la seguridad y confidencialidad de los datos en los sistemas de registro y mantenimiento de información utilizados dentro de las fases del proceso de inteligencia.



 



l.   Requerir y obtener del Servicio Nacional de Aduanas, de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, importadores, exportadores, productores, consignatarios, transportistas y terceros, así como de otros organismos nacionales e internacionales públicos y privados, información y datos de carácter aduanero y tributario.



 



m. Identificar nuevas fuentes de información, métodos de recolección y análisis de datos.



 



n.  Identificar y establecer contactos dentro y fuera del servicio aduanero, que faciliten la obtención de información de interés para el desarrollo de la gestión de inteligencia.



 



o.  Recomendar a las instancias superiores la suscripción de acuerdos o convenios, de intercambio de información de carácter fiscal, tributario, económico o de otro tipo, con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras que sirvan a los fines de la inteligencia aduanera.



 



p.  Atender los requerimientos especiales en materia de inteligencia aduanera asignados por la Dirección.



 



q.  Comunicar a la Dirección y a los departamentos, en forma oportuna y suficiente, los resultados de los estudios, así como recomendar las acciones correspondientes.



 



r.   Cualquier otra que le encomiende el Director de Gestión de Riesgo.



 



El Departamento estará a cargo de un jefe.



 



 



Artículo 16.-Competencia del Departamento de Análisis de Riesgo. Le compete la aplicación de la metodología de riesgo y sus fases la cual le permite orientar el control de los riesgos aduaneros, mediante estrategias, disposiciones y la aplicación de criterios de riesgo.



 



 



Artículo 16 bis.-Funciones del Departamento de Análisis de Riesgo. Este Departamento tendrá las siguientes funciones:



 



a.   Efectuar en conjunto con la Dirección, el análisis y la evaluación de la distribución de tareas, funciones y procedimientos relacionados con el análisis de riesgo.



 



b.  Planificar el modo de operación y ejecución de los procedimientos administrativos y operativos necesarios para completar las fases del proceso de análisis de riesgo, incluyendo el establecimiento de los controles y la evaluación de los resultados de su aplicación.



 



c.   Clasificar, organizar, evaluar e interpretar resultados de criterios de riesgo aplicados, evaluar y valorar los indicadores de rendimiento, así como los parámetros de selección establecidos en éstos.



 



d.  Aplicar herramientas, instrumentos, métodos, procedimientos, modelos y sistemas de información orientados a la gestión analítica y operativa de la administración del riesgo aduanero y proponer el desarrollo y mejoras de los sistemas manuales o informáticos así como de la integración con sistemas de información externa.



 



e.   Administrar los sistemas manuales o informáticos que aplican y controlan la operatividad de los criterios de riesgo aduanero puestos en vigencia dentro del sistema aduanero nacional.



 



f.   Analizar e interpretar información de los resultados de las actuaciones concluidas de fiscalización y los relativos a la atención de denuncias, fichas informativas, publicaciones y otras fuentes de información.



 



g.   Comunicar a la Dirección de Gestión de Riesgo y a los departamentos de Inteligencia Aduanera y de Planificación de la Fiscalización la detección de nuevos modos de defraudación o ilícitos aduaneros, emitir informes y recomendar las acciones correspondientes.



 



h.  Depurar, validar y mantener centralizada la información administrativa y operativa obtenida de los procesos de análisis y evaluación de reglas aplicadas.



 



i.   Requerir y obtener del Servicio Nacional de Aduanas, de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, importadores, exportadores, productores, consignatarios y terceros, así como de otros organismos nacionales e internacionales públicos y privados, información y datos de carácter aduanero y tributario.



 



j.   Recomendar y desarrollar proyectos especiales que mejoren el análisis de riesgo, la metodología y los sistemas disponibles, en forma individual o integrado en grupos de trabajo con los departamentos de Inteligencia Aduanera y de Planificación de la Fiscalización.



 



k.  Participar en la observación, recolección, investigación y demás labores relacionadas con las operaciones aduaneras y de comercio, incluyendo visitas y reconocimientos en el sitio.



 



l.   Atender los requerimientos especiales en materia de riesgo aduanero asignados por la Dirección.



 



m. Identificar y establecer contactos dentro y fuera del servicio aduanero, que faciliten la obtención de información de interés para el desarrollo de la gestión de riesgo.



 



n.  Recomendar a las instancias superiores la suscripción de acuerdos o convenios, de intercambio de información de carácter fiscal, tributario, económico o de otro tipo, con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras que sirvan a la gestión de riesgo aduanero.



 



o.  Proponer el desarrollo de los requerimientos de los sistemas manuales o informáticos que aplican y controlan la operatividad de los criterios de riesgo aduanero puestos en vigencia dentro del Sistema Aduanero Nacional.



 



p.  Cualquier otra que le encomiende el Director de Gestión de Riesgo.



 



El Departamento estará a cargo de un jefe.



 



Artículo 17.-Competencia del Departamento de Planificación de la Fiscalización. Compete a este Departamento los procesos de elaboración, modificación, seguimiento y actualización del Plan Anual de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, así como de los criterios de selección de personas, mercancías y operaciones aduaneras en los cuales se basa.



Le corresponde también llevar a cabo las acciones necesarias de selección de sectores, empresas o grupos de empresas de comercio exterior, auxiliares de la función pública aduanera y procedimientos y operaciones aduaneras que serán auditados por el órgano fiscalizador competente o mediante los planes integrados de control con otras dependencias del Ministerio.



Asimismo, le compete la comunicación y divulgación del modelo de gestión de riesgo, de inteligencia aduanera y de la planificación a lo interno y externo del Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de propiciar una cultura de gestión de los riesgos.



 



 



Artículo 17 bis.-Funciones del Departamento de Planificación de la Fiscalización. Este Departamento tendrá las siguientes funciones:



 



a.   Preparar y someter para aprobación del Director de Gestión de Riesgo el proyecto del Plan Anual de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas.



 



b.  Preparar y remitir al Director de Gestión de Riesgo la propuesta de criterios de selección de personas, mercancías y operaciones aduaneras en que se basa el Plan Anual de Fiscalización, así como de modificaciones a éstos.



 



c.   Evaluar periódicamente el cumplimiento de los objetivos fijados y el avance obtenido por los órganos fiscalizadores en la ejecución del Plan Anual de Fiscalización.



 



d.  Requerir y obtener del Servicio Nacional de Aduanas, de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, importadores, exportadores, productores, consignatarios y terceros, así como de otros organismos nacionales e internacionales públicos y privados, información y datos de carácter aduanero y tributario.



 



e.   Atender los requerimientos especiales en materia de planificación asignados por la Dirección.



 



f.   Identificar y establecer contactos dentro y fuera del servicio aduanero, que faciliten la obtención de información de interés para el desarrollo de sus actividades.



 



g.   Recomendar a las instancias superiores la suscripción de acuerdos o convenios, de intercambio de información de carácter fiscal, tributario, económico o de otro tipo, con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras para el desarrollo de sus actividades.



 



h.  Comunicar a la Dirección de Gestión de Riesgo y a los departamentos de Inteligencia Aduanera y de Análisis de Riesgo la detección de nuevos modos de defraudación o ilícitos aduaneros, emitir informes y recomendar las acciones correspondientes.



 



i.   Apoyar a los departamentos de Inteligencia Aduanera y de Análisis de Riesgo en la búsqueda y evaluación de las herramientas manuales e informáticas, instrumentos, métodos, procedimientos, modelos y sistemas de información orientados a la gestión analítica y operativa de la administración del riesgo aduanero y proponer el desarrollo y mejoras de los sistemas manuales o informáticos así como de la integración con sistemas de información externa.



 



j.   Ejecutar programas de comunicación y divulgación sobre la aplicación del modelo de gestión de riesgo, inteligencia aduanera y planificación; aprobados por el Director de Gestión de Riesgo y dirigidos a lo interno y externo del Servicio Nacional de Aduanas.



 



k.  Establecer los criterios para la fiscalización de las empresas de comercio exterior, así como Auxiliares de la Función Pública Aduanera, que serán verificados por el órgano fiscalizador competente, y proceder al análisis y evaluación de los controles establecidos y los resultados de su aplicación.



 



l.   Administrar los informes de resultados de las actuaciones de fiscalización y los relativos a la atención de denuncias, así como los relacionados con las fichas informativas, fichas de riesgo, publicaciones y otras fuentes de información para proceder a su análisis e interpretación.



 



m. Realizar estudios y diagnósticos preliminares de selección de sectores, empresas o grupos de empresas de comercio exterior, auxiliares de la función pública aduanera y procedimientos y operaciones aduaneras que serán auditados por el órgano fiscalizador competente o mediante los planes integrados de control con otras dependencias del Ministerio.



 



n.  Participar en la observación, recolección, investigación y demás labores que apoyen la selección de empresas y grupos de empresas, auxiliares de la función pública aduanera y procedimientos y operaciones aduaneras, incluyendo visitas y reconocimientos preliminares en el sitio.



 



o.  Identificar los gremios y sectores de interés dentro y fuera del servicio aduanero, y procurar el acercamiento que facilite la obtención de información de interés para el desarrollo de la planificación de las fiscalizaciones.



 



p.  Recomendar y desarrollar proyectos especiales que mejoren la planificación de las fiscalizaciones, la metodología y los sistemas disponibles en forma individual o integrado en grupos de trabajo con los departamentos de Inteligencia Aduanera y de Análisis de Riesgos.



 



q.  Cualquier otra que le encomiende la Dirección de Gestión de Riesgo.



 



El Departamento estará a cargo de un jefe.



 



SECCIÓN V



Competencia y funciones de la Dirección de Gestión Técnica



 



Artículo 18.-Competencia de la Dirección de Gestión Técnica. Es competencia de la Dirección de Gestión Técnica establecer y uniformar la materia técnica aduanera, que sustenta el desarrollo y quehacer del Sistema Aduanero Nacional, en las áreas de procesos, clasificación arancelaria y origen de las mercancías, la gestión de los datos que soportan el funcionamiento de los sistemas informáticos, registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y generación de estadísticas e indicadores para la toma de decisiones.



La Dirección de Gestión Técnica estará a cargo de un Director y contará con los siguientes Departamentos:



 



a.   Departamento Estadística y Registros.



 



b.  Departamento Procesos Aduaneros.



 



c.   Departamento Técnica Aduanera.



 



La Dirección de Gestión Técnica podrá solicitar a la Dirección General de Aduanas la definición de áreas funcionales necesarias para el mejor cumplimiento de sus competencias.



 



Artículo 18 bis.-Funciones de la Dirección de Gestión Técnica. La Dirección de Gestión Técnica tendrá las siguientes funciones:



 



a.   Preparar para la firma y aprobación del Director Generar las disposiciones que regulan la materia técnica aduanera y los procesos aduaneros, así como evaluar su aplicación.



 



b.  Dirigir el desarrollo de procesos, manuales de procedimiento, proyectos reglamentarios y documentos de aplicación uniforme en el Sistema Aduanero Nacional.



 



c.   Proponer al Director General los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen y procedencia de las mercancías.



 



d.  Verificar el cumplimiento de las directrices, disposiciones y convenios internacionales vigentes, con el propósito de uniformar su aplicación.



 



e.   Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.



 



f.   Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia.



 



g.   Resolver las solicitudes de inscripción, desinscripción, cambios en el registro de los Auxiliares, así como permisos y concesiones de los Auxiliares.



 



h.  Certificar la documentación o información que se custodie en esta Dirección y sus Departamentos.



 



i.   Identificar los cambios surgidos en el marco de la unión aduanera o de los tratados ratificados por el país e incorporarlos a los procesos y realidad del sistema aduanero nacional.



 



j.   Evaluar permanentemente los procesos aplicados para garantizar la uniformidad en materia aduanera y la gestión en el registro de los datos y de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera.



 



k.  Dictar políticas para facilitar los procesos de autorización y registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera.



 



l.   Informar e instruir a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera de los ajustes realizados al arancel y a los procesos.



 



m. Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.



 



n.  Otras que le encomiende la Dirección General.



 



Artículo 19.-Competencia del Departamento Estadística y Registros. Le compete a este Departamento la atención de las solicitudes de inscripción, desinscripción o autorización de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, mantener actualizada la información de éstos, así como de los demás registros que se le asignen. Deberá aprobar y emitir los certificados digitales que le correspondan y asignar, administrar y controlar las claves de acceso al sistema informático.



Dentro de su ámbito de competencia debe planificar y dirigir las labores tendientes a la obtención de información primaria y estadísticas de comercio exterior para la toma de decisiones en el Servicio Nacional de Aduanas, el correcto registro de las cifras de recaudación de los tributos aduaneros, actualizar y gestionar los datos, parámetros e información que sustentan los registros electrónicos que dan soporte a la operación de los sistemas de información.



El Departamento estará a cargo de un jefe.



 



Artículo 19 bis.-Funciones del Departamento Estadística y Registros. Este Departamento tendrá las siguientes funciones:



 



a.   Coordinar con las dependencias del Servicio y otras entidades, los requisitos para la inscripción de los Auxiliares y demás entes.



 



b.  Preparar para firma del Director General las resoluciones de autorización de los Auxiliares de Función Pública Aduanera, con excepción del agente aduanero.



 



c.   Preparar para la firma del Director de Gestión Técnica las resoluciones de inscripción o desinscripción y cambios que se generen en el Registro de los Auxiliares de Función Pública Aduanera.



 



d.  Coordinar con la Gerencia de las aduanas la inspección a edificios e instalaciones que constituyen los recintos bajo control aduanero.



 



e.   Administrar y custodiar las garantías de operación que rinden los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y demás entes.



 



f.   Establecer criterios, lineamientos y procedimientos para la inclusión de la información aduanera codificada, propia de su competencia, que sustenta la operativa del Servicio Nacional de Aduanas.



 



g.   Planificar y coordinar el ingreso, la actualización y el mantenimiento del Registro de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, codificación de países, tipos de cambio, parámetros y demás registros que al efecto se conformen y se le asignen.



 



h.  Asignar, renovar o modificar a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, importadores, exportadores y demás entidades públicas o privadas que realicen operaciones aduaneras, así como al personal subalterno de estos, la clave de acceso confidencial y el certificado de firma digital, siguiendo el procedimiento correspondiente.



 



i.   Coadyuvar en la elaboración de los Manuales de Usuario.



 



j.   Proponer y gestionar mejoras a los registros automatizados cuando la necesidad de la operativa aduanera lo requiera.



 



k.  Planificar y coordinar la obtención de estadísticas sobre las operaciones aduaneras y de comercio exterior, indicadores de gestión y desempeño en el Servicio Nacional de Aduanas.



 



l.   Planificar y coordinar estudios y análisis sobre el comportamiento y tendencia de las series estadísticas y económicas relacionadas con las operaciones aduaneras y de comercio exterior, así como su efecto en la operativa del Servicio Nacional de Aduanas.



 



m. Informar a la Dirección de Gestión de Riesgo, con base en la información disponible, sobre los hallazgos determinados en el desarrollo de sus labores, para su correspondiente análisis.



 



n.  Brindar apoyo técnico a los diferentes órganos del Servicio Nacional de Aduanas en el área de su competencia.



 



o.  Preparar, con base en la información proporcionada por la aduana de jurisdicción, el criterio técnico para la autorización de empresas de zona franca fuera de parque industrial.



 



p.  Colaborar con el Departamento de Procesos Administrativos en la elaboración de proyectos de resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones que denieguen la inscripción de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera en el registro correspondiente.



 



q.  Preparar certificaciones de información relacionada con el registro de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.



 



r.   Otras que le encomienden la Dirección de Gestión Técnica.



 



El Departamento Estadística y Registro estará a cargo de un jefe.



 



Artículo 20.-Competencia del Departamento Procesos Aduaneros. Le corresponde a este Departamento preparar directrices y normas que unifiquen y estandaricen los criterios y procedimientos aduaneros requeridos por el comercio internacional, así como llevar los registros del sistema de información que se le asignen.



El Departamento estará a cargo de un jefe.



 



 



Artículo 20 bis.-Funciones del Departamento Procesos Aduaneros. Este Departamento tendrá las siguientes funciones:



 



a.   Preparar los procedimientos, directrices, formatos y documentos asociados a los procesos aduaneros, para uniformar la aplicación de las normas técnicas aduaneras vigentes, tendientes a facilitar el comercio exterior y el control fiscal.



 



b.  Coordinar e incorporar al sistema informático, la información aduanera codificada de rutas y trayectos de tránsito, regímenes y modalidades aduaneras, tipos de ubicación de mercancías, documentos obligatorios y otros necesarios para la implantación de los procesos aduaneros.



 



c.   Elaborar, en conjunto con los funcionarios competentes en materia informática, los manuales de usuario del sistema informático, cuando así sea requerido.



 



d.  Coordinar con el Servicio Nacional de Aduanas la implementación y aplicación uniforme de los procesos en el Sistema Aduanero Nacional.



 



e.   Preparar los criterios técnicos en materia de procesos aduaneros, en atención a las consultas que efectúen los usuarios.



 



f.   Realizar estudios técnicos para evaluar e identificar los ajustes que deben realizarse a las políticas, directrices y procesos vigentes.



 



g.   Definir la información que deben llevar los formatos de aplicación requeridos por el comercio nacional e internacional.



 



h.  Coordinar la publicación de las principales disposiciones emanadas por el Departamento, en los medios electrónicos disponibles.



 



i.   Informar a la Dirección de Gestión de Riesgo, con base en la información disponible, sobre los hallazgos determinados en el desarrollo de sus labores, para su correspondiente análisis.



 



j.   Brindar apoyo técnico a los diferentes órganos del Servicio Nacional de Aduanas y usuarios en asuntos de su competencia en la correcta aplicación de los procesos aduaneros.



 



k.  Coordinar con la Dirección Normativa y demás entes involucrados, la elaboración y evaluación de proyectos de normas, disposiciones y otros instrumentos necesarios para mejorar la operación aduanera y dar seguimiento a su implementación.



 



l.   Colaborar con otras dependencias del Servicio en el estudio y rediseño de sus procesos internos.



 



m. Atender los requerimientos específicos planteados por los usuarios, a efectos de mejorar las potencialidades del sistema informático.



 



n.  Otras que le encomiende la Dirección de Gestión Técnica.



 



Artículo 21.-Competencia del Departamento de Técnica Aduanera. Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas. El Departamento de Técnica Aduanera estará a cargo de un jefe.



 



Artículo 21 bis.-Funciones del Departamento de Técnica Aduanera. En el ejercicio de su competencia el departamento tendrá las siguientes funciones:



 



a.   Preparar directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios uniformes.



 



b.  Emitir criterios técnicos en materia de clasificación arancelaria, origen de las mercancías e información arancelaria, en atención de consultas que efectúen las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros.



 



c.   Realizar estudios merceológicos a fin de uniformar el criterio sobre clasificación arancelaria y emitir las directrices respectivas.



 



d.  Dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de los compromisos asumidos en los convenios internacionales relacionados con clasificación arancelaria y origen de las mercancías, así como de las directrices emitidas en éstas materias.



 



e.   Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.



 



f.   Analizar proyectos de ley, reglamentos, decretos, que se relacionen con la modificación o propuestas de impuestos, requisitos no arancelarios o afines y efectuar las recomendaciones pertinentes.



 



g.   Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.



 



h.  Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.



 



i.   Definir y coordinar la incorporación de la información aduanera codificada de tratados internacionales, normas técnicas, exenciones, no sujeciones, excepciones y otros que se le encomienden.



 



j.   Brindar información sobre el arancel y normas técnicas.



 



k.  Tramitar y resolver las solicitudes de Resolución Anticipada que, en aplicación de los tratados de libre comercio ratificados por Costa Rica, soliciten los exportadores e importadores, en materia de clasificación arancelaria, origen de las mercancías y otros que se le encomienden en materia de su competencia.



 



l.   Coordinar la publicación de las principales disposiciones emanadas por el Departamento, en los medios electrónicos disponibles.



 



m. Informar a la Dirección de Gestión de Riesgo, con base en la información disponible sobre los hallazgos determinados, a través de los estudios de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, para su correspondiente análisis.



 



n.  Brindar apoyo técnico a los diferentes órganos del Servicio Nacional de Aduanas en la correcta aplicación de la normativa vigente, en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías.



 



o.  Otras que le encomiende la Dirección de Gestión Técnica.



 



 



SECCIÓN VI



Competencias y funciones del Órgano Nacional de



Valoración y Verificación Aduanera



 



Artículo 22.-Competencia del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. Le compete verificar, controlar, investigar, recuperar y recopilar información de los asuntos relacionados con la valoración aduanera de las mercancías.



El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera estará a cargo de un Director y, para el ejercicio de sus funciones, dispondrá de dos departamentos:



 



a.   Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana.



 



b.  Departamento Control Posterior del Valor en Aduana.



 



El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera podrá solicitar a la Dirección General de Aduanas la definición de áreas funcionales necesarias para el mejor cumplimiento de sus competencias.



 



Artículo 23.-Funciones de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. En el ejercicio de su competencia el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera tendrá las siguientes funciones:



 



a.   Verificar el cumplimiento y la correcta aplicación de las normas vigentes en materia de valoración aduanera.



 



b.  Emitir directrices e instrucciones al Servicio Nacional de Aduanas para la correcta aplicación de las normas vigentes en materia de valoración aduanera.



 



c.   Investigar los elementos que deben ser declarados para una correcta determinación del valor en aduana.



 



d.  Recopilar y recuperar información sobre valores, mercancías sensibles, características de los mercados, prácticas de comercio internacional, conceptos y normativa de valoración y otros que se requieran, para la correcta aplicación de la materia de valoración aduanera.



 



e.   Promover la suscripción y aplicación de convenios internacionales que incidan en la valoración de las mercancías y procurar su adecuada implantación y cumplimiento por parte del Servicio.



 



f.   Verificar, evaluar y controlar la aplicación de las directrices e instrucciones emitidas en materia de valoración aduanera, así como la correcta aplicación de las normas vigentes en esa materia, por parte de las dependencias del Servicio.



 



g.   Informar a la Dirección General el incumplimiento por parte de los funcionarios del Servicio, de las directrices e instrucciones emitidas, a efectos de que se proceda como corresponda.



 



h.  Mantener actualizados registros especializados necesarios para el ejercicio de la valoración aduanera.



 



i.   Crear y administrar bases de datos sobre valoración aduanera.



 



j.   Establecer con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, mecanismos de coordinación de funciones y de intercambio de información tributaria de sujetos pasivos,



 



k.  Coordinar con instituciones públicas o privadas, en el territorio nacional o extranjero, la obtención de información de interés para los estudios e investigaciones.



 



l.   Coordinar con las Direcciones de Fiscalización y de Gestión de Riesgo, el intercambio de información sobre los resultados obtenidos en los estudios e investigaciones realizados por esas Direcciones, con el objetivo de obtener retroalimentación acerca de elementos detectados sobre la materia de valoración aduanera y generar las acciones necesarias.



 



m. Informar detalladamente a la Dirección de Gestión de Riesgo sobre los hallazgos determinados a través de los estudios de valor y por la atención de denuncias trasladadas por esa Dirección, con el objetivo de que se analicen para su inclusión como posibles sujetos de riesgo.



 



n.  Preparar para la firma del Director General las denuncias originadas por la investigación de la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras para su posterior presentación ante la autoridad judicial competente.



 



o.  Colaborar con las Direcciones de la Dirección General de Aduanas, en el análisis y la emisión de normas y procedimientos aduaneros que tengan efectos en la verificación y el control del cumplimiento de las normas vigentes en materia de valoración aduanera.



 



p.  Participar en los comités técnicos de valoración aduanera, así como en las diversas comisiones nacionales e internacionales relacionadas con el tema de la valoración aduanera, cuando así se requiera y por delegación de la Dirección General.



 



q.  Colaborar con la Dirección Normativa en la actualización de intereses de los informes que haya remitido a esa Dirección.



 



r.   Asesorar a las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas en la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de valoración aduanera.



 



s.   Asesorar a la Dirección General en la negociación de tratados o convenios comunitarios e internacionales, referentes a valoración de mercancías en los que participe el país.



 



t.   Requerir toda otra información de trascendencia tributaria o aduanera y los archivos electrónicos o soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información; la presentación de los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registro contables, listas de precios y catálogos de las mercancías importadas, a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, importadores, consignatarios y terceros.



 



u.  Elaborar los programas de trabajo para la ejecución de los estudios e investigaciones en materia de valoración aduanera.



 



v.  Certificar la documentación o información que se custodie en esta Dirección y sus Departamentos.



 



w. Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.



 



x.   Elaborar y mantener una base de datos de valor de mercancías.



 



y.  Cualquier otra que le encomiende la Dirección General.



 



 



Artículo 24.-Competencia del Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana. Le corresponde la regulación normativa de la materia de valoración aduanera, la búsqueda de información operativa tales como bases de datos, estadísticas de importación, registro de importadores, la búsqueda de información estratégica para la valoración, entre ellos, seguimiento de proyectos, contactos internacionales, consultas de Internet, promover convenios de intercambio de información y consultas a fuentes internacionales de precios entre otros; todo con el objetivo de uniformar y promover la correcta aplicación de la normativa sobre valoración aduanera y desarrollar e implementar instrumentos de control, orientados a regular la correcta declaración del valor de las mercancías sensibles y los elementos de la valoración aduanera que requieran especial atención.



El Departamento estará a cargo de un jefe.



 



 



Artículo 24 bis.-Funciones del Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana. El Departamento tendrá las siguientes funciones:



 



a.   Preparar directrices e instrucciones para la correcta aplicación de las normas vigentes en materia de valoración aduanera, con el objetivo de establecer criterios uniformes y para la organización, registro y actualización la información de las operaciones aduaneras con incidencia en la materia de valoración.



 



b.  Emitir criterios técnicos normativos sobre valoración aduanera, en atención de consultas que efectúen las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros.



 



c.   Realizar estudios técnicos sobre valores, mercancías sensibles, características de los mercados, prácticas de comercio internacional, conceptos de valoración y otros que se requieran, para la correcta aplicación de la materia de valoración aduanera.



 



d.  Emitir informes técnicos sobre la determinación de la cuantía del valor en aduana, en atención a las consultas que efectúen los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas.



 



e.   Verificar la aplicación de los convenios internacionales que incidan en la valoración de las mercancías y procurar su adecuada implantación y cumplimiento por parte del Servicio Nacional de Aduanas.



 



f.   Crear y mantener actualizado un registro de importadores, así como implementar otros registros especializados necesarios para el ejercicio de la valoración.



 



g.   Desarrollar bases de datos para el control del valor en aduana y mantenerlas actualizadas, especialmente para grupos de mercancías identificadas como sensibles.



 



h.  Actualizar la Declaración del Valor en Aduana de las mercancías y su instructivo de llenado, así como las directrices que se emitan al respecto y recomendar a la Dirección General de Aduanas los casos de excepción de presentación de la Declaración.



 



i.   Mantener un compendio actualizado de las principales disposiciones existentes en materia de valoración aduanera y divulgarlo a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, a los auxiliares y terceros.



 



j.   Promover la suscripción de convenios de intercambio de información y capacitación con autoridades gubernamentales nacionales e internacionales en materia de valoración aduanera.



 



k.  Desarrollar y participar en la ejecución de los planes de capacitación y coordinación sobre la materia de valoración aduanera, dirigidos a los funcionarios de las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros, para lograr la aplicación uniforme de la materia, en coordinación con la entidad competente.



 



l.   Asesorar a la Dirección General en la negociación de tratados o convenios comunitarios e internacionales referentes a valoración de mercancías, en los que participe el país.



 



m. Preparar y emitir informes intermedios y finales, producto de los estudios en materia de valoración aduanera.



 



n.  Resolver las solicitudes de Resolución Anticipada que, en aplicación de los tratados de libre comercio ratificados por Costa Rica, soliciten importadores en materia de valoración aduanera.



 



o.  Cualquier otra que le encomiende la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.



 



Artículo 25.-Competencia del Departamento Control Posterior del Valor en Aduana. Le corresponde la comprobación posterior del valor aduanero de las mercancías, mediante la realización de estudios e investigaciones al valor en aduana declarado, con el objeto de verificar la correcta determinación y declaración de los elementos que conforman e inciden en el valor en aduana de las mercancías importadas, según lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.



El Departamento estará a cargo de un jefe.



 



Artículo 25 bis.-Funciones del Departamento Control Posterior del Valor en Aduana. Este Departamento tendrá las siguientes funciones:



 



a.   Instruir estudios e investigaciones para verificar la declaración del valor en aduana y la correcta determinación de la obligación tributaria aduanera.



 



b.  Efectuar la revisión a posteriori de las declaraciones aduaneras correspondientes a los criterios de revisión posterior, establecidos por la Dirección de Gestión de Riesgo, con el fin de establecer la correcta determinación de la obligación tributaria y el cumplimiento de las demás normas que regulan el despacho de las mercancías.



 



c.   Efectuar estudios e investigaciones originados por denuncias en materia de valoración aduanera trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo, así como retroalimentar periódicamente a esa Dirección sobre los resultados obtenidos.



 



d.  Investigar la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, preparar la denuncia ante la autoridad judicial correspondiente, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.



 



e.   Comprobar el cumplimiento de las disposiciones, relativas a los derechos contra prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguardia y propiedad intelectual.



 



f.   Comunicar a las dependencias competentes los resultados de los estudios y las investigaciones realizados ante presuntas irregularidades que cometan importadores, con el objeto de que se instruyan los expedientes correspondientes y se adopten las medidas pertinentes.



 



g.   Adoptar medidas cautelares para la inspección de locales o el secuestro de información de trascendencia tributaria, siguiendo las formalidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa tributaria vigente y coordinar con otras dependencias del Ministerio de Hacienda cuando sea necesario, tomando las medidas necesarias para la debida conservación de la prueba.



 



h.  Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior, así como a oficinas públicas o privadas, localizadas en el extranjero, para recibir y certificar la información y documentación recabada.



 



i.   Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior localizadas en el territorio nacional, con el objetivo de obtener información para los estudios e investigaciones sobre valoración aduanera.



 



j.   Gestionar ante las autoridades judiciales competentes las órdenes de allanamiento que correspondan.



 



k.  Definir las operaciones aduaneras, sujetos y mercancías a las que se les aplicará actuaciones a priori y efectuar las verificaciones correspondientes.



 



l.   Colaborar con la Dirección Normativa o la autoridad judicial o administrativa competente, en la atención de los alegatos presentados en procedimientos administrativos que se originen a partir de los estudios e investigaciones realizadas por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.



 



m. Coordinar con la Policía de Control Fiscal, cuando se considere oportuno, para el cumplimiento de las funciones del Departamento. Esta coordinación también se efectuar cuando así se requiera a petición de parte.



 



n.  Preparar y emitir los informes intermedios y finales, producto de los estudios e investigaciones en materia de valoración aduanera.



 



o.  Cualquier otra que le encomiende la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.



 



SECCIÓN VII



Competencias y funciones de la Dirección de Fiscalización



 



Artículo 26.-Competencia de la Dirección de Fiscalización. Es competencia de la Dirección de Fiscalización, el supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de comercio exterior, en lo que corresponda, antes, durante y con posterioridad al despacho aduanero de las mercancías, según lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.



La Dirección de Fiscalización estará a cargo de un Director y, para el ejercicio de las funciones, se dividirá en cinco departamentos:



 



a.   Departamento de Fiscalización Interna.



 



b.  Departamento de Fiscalización Externa.



 



c.   Departamento de Denuncias y Operativos Especiales.



 



d.  Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales.



 



e.   Departamento de Verificación de Origen.



 



La Dirección de Fiscalización podrá solicitar a la Dirección General de Aduanas la definición de áreas funcionales necesarias para el mejor cumplimiento de sus competencias.



 



 



Artículo 26 bis.-Funciones de la Dirección de Fiscalización. La Dirección de Fiscalización tendrá las siguientes funciones:



 



a.   Dirigir la fiscalización de las operaciones aduaneras realizadas por las empresas de comercio exterior, con el fin de constatar la veracidad, suficiencia y exactitud de la información consignada en los registros aduaneros, así como la veracidad de los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera, a partir de los criterios de riesgo determinados por la Dirección de Gestión de Riesgo.



 



b.  Dirigir la fiscalización de aquellos casos que por su complejidad, requieran del desarrollo de actuaciones fiscalizadoras especiales, impulsando las actuaciones de investigación del fraude complejo.



 



c.   Dirigir la fiscalización del cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en la normativa aduanera, así como los trámites y operaciones que realizan los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.



 



d.  Guiar la fiscalización del cumplimiento por parte de los funcionarios aduaneros de las disposiciones legales, procedimientos y demás directrices establecidas en el régimen jurídico aduanero.



 



e.   Informar a la Dirección General el incumplimiento por parte de los funcionarios del Servicio, de las directrices e instrucciones emitidas, a efectos de que se proceda como corresponda.



 



f.   Dirigir la fiscalización de las condiciones de permanencia, uso o destino de las mercancías que, con posterioridad a su levante o retiro, se encuentran sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, de conformidad con lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.



 



g.   Dirigir la realización de estudios físico químicos, técnicos y merceológicos de las mercancías importadas o exportadas por los operadores de comercio exterior, los ingresos y salidas de materia prima y productos, mermas y desperdicios de las mercancías ingresadas a regímenes de perfeccionamiento y liberatorios de pago de tributos.



 



h.  Conducir la realización de estudios específicos originados por denuncias que le sean trasladas por la Dirección de Gestión de Riesgo, así como retroalimentar periódicamente a esa Dirección sobre los resultados obtenidos.



 



i.   Ejecutar actuaciones de fiscalización en todo el territorio aduanero nacional, en coordinación con otras autoridades, cuando corresponda.



 



j.   Presentar ante la autoridad judicial competente, la denuncia originada por la investigación de la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras.



 



k.  Coordinar con instituciones públicas o privadas, en el territorio nacional o extranjero, la obtención de información de interés para sus fiscalizaciones.



 



l.   Colaborar con la Dirección Normativa en la actualización de intereses de los informes que haya remitido a esa Dirección.



 



m. Dirigir la verificación de la aplicación de los convenios internacionales que incidan en los elementos que conforman la obligación tributaria aduanera.



 



n.  Planificar, organizar y ejecutar las actuaciones de la Dirección de Fiscalización.



 



o.  Certificar la documentación o información que se custodie en esta Dirección y sus Departamentos.



 



p.  Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, así como recomendar, con la debida justificación, la inclusión o exclusión de sujetos o mercancías a fiscalizar.



 



q.  Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.



 



r.   Otras que de acuerdo con su competencia, le encomiende el Director General de Aduanas.



 



 



Artículo 27.-Competencia del Departamento Fiscalización Interna. Es competencia de este Departamento la fiscalización del cumplimiento de los deberes y obligaciones de los Auxiliares, de los procedimientos por parte de los funcionarios aduaneros, así como las condiciones de permanencia, uso o destino de las mercancías que, con posterioridad a su levante o retiro, se encuentran sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, según lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.



El Departamento estará a cargo de un jefe.



 



 



Artículo 27 bis.-Funciones del Departamento Fiscalización Interna. El Departamento de Fiscalización Interna ejecutará las siguientes funciones:



 



a.   Fiscalizar el cumplimiento de deberes y obligaciones por parte de los Auxiliares, según lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.



 



b.  Fiscalizar el cumplimiento de procedimientos y demás directrices establecidos en el régimen jurídico por parte de los funcionarios aduaneros, seleccionados en el Plan Anual de Fiscalización.



 



c.   Constatar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino de las mercancías que, con posterioridad al levante, permanecen sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, seleccionados en el Plan Anual de Fiscalización.



 



d.  Efectuar, como resultado de sus actuaciones fiscalizadoras, la investigación sobre posibles delitos aduaneros e infracciones administrativas o tributarias aduaneras por parte de los auxiliares o terceros, preparar la denuncia correspondiente, así como diligenciar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.



 



e.   Ejecutar en coordinación con otras autoridades, fiscalizaciones en todo el territorio aduanero nacional cuando corresponda.



 



f.   Gestionar ante las autoridades judiciales competentes las órdenes de allanamiento que correspondan para el cumplimiento de sus funciones.



 



g.   Otras que asigne la Jefatura de la Dirección de Fiscalización.



 



 



Artículo 28.-Competencia del Departamento de Fiscalización Externa. Le compete a este Departamento la revisión posterior de las actuaciones de los importadores y exportadores, a través de la realización de estudios e investigaciones a empresas de comercio exterior, incluyendo aquellas que se consideren de fraude complejo.



Le corresponde también revisar en forma posterior las declaraciones, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y las demás normas que regulan el despacho de las mercancías.



Le corresponde además la comprobación por medio de estudios de verificación de origen, de conformidad con los procedimientos establecidos en los Tratados de Libre Comercio suscritos por Costa Rica y normativa derivada de ellos, el cumplimiento de las reglas de origen de las mercancías importadas, así como el otorgamiento de la preferencia arancelaria.



El Departamento estará a cargo de un jefe.



 



 



Artículo 28 bis.-Funciones del Departamento de Fiscalización Externa: El Departamento de Fiscalización Externa ejecutará las siguientes funciones:



 



a.   Realizar fiscalizaciones aduaneras a empresas de comercio exterior, con el fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y las demás normas que regulan el despacho de las mercancías, de conformidad con lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.



 



b.  Efectuar la revisión posterior de las declaraciones aduaneras que sean asignadas por el sistema informático con base a reglas incorporadas por la Dirección de Gestión de Riesgo, con el fin de establecer la correcta determinación de la obligación tributaria y el cumplimiento de las demás normas que regulan el despacho de las mercancías.



 



c.   Realizar estudios de verificación de origen para comprobar si una mercancía importada a Costa Rica bajo trato arancelario preferencial, cumple con las reglas de origen y demás requisitos establecidos en los tratados comerciales internacionales suscritos por Costa Rica, así como con la normativa derivada de ellos.



 



d.  Comprobar por medio de estudios de verificación de origen, de conformidad con los procedimientos establecidos en los Tratados de Libre Comercio suscritos por Costa Rica y normativa derivada de ellos, el cumplimiento de las reglas de origen de las mercancías importadas, así como el otorgamiento de la preferencia arancelaria, establecidos en el Plan Anual de Fiscalización.



 



e.   Participar en la comprobación del origen de mercancías, cuando así lo requieran las autoridades investigadoras del país de exportación y realizar el seguimiento del comportamiento de las empresas investigadas, posterior a la verificación de origen.



 



f.   Efectuar, como resultado de sus actuaciones fiscalizadoras, la investigación sobre posibles delitos aduaneros e infracciones administrativas o tributarias aduaneras por parte de los auxiliares o terceros, preparar la denuncia correspondiente, así como recabar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.



 



g.   Ejecutar en coordinación con otras autoridades, fiscalizaciones en todo el territorio aduanero nacional cuando corresponda.



 



h.  Gestionar ante las autoridades judiciales competentes las órdenes de allanamiento que correspondan para el cumplimiento de sus funciones.



 



i.   Otras que le asigne el Director de Fiscalización.



 



Artículo 29.-Competencia del Departamento de Denuncias y Operativos Especiales. Le compete al departamento la realización de estudios originados por la atención de denuncias, así como otras investigaciones producto de la ejecución de las labores que le son propias.



Asimismo, le corresponde ejecutar actividades de fiscalización en todo el territorio aduanero nacional, en coordinación con otras autoridades, cuando corresponda.



El Departamento estará a cargo de un jefe.



 



Artículo 29 bis.-Funciones del Departamento de Denuncias y Operativos Especiales. El Departamento realizará las siguientes funciones:



 



a.   Atender las denuncias remitidas por la Dirección de Gestión de Riesgo, así como retroalimentar periódicamente a esa Dirección sobre los resultados obtenidos.



 



b.  Efectuar estudios específicos originados por denuncias y otros motivos afines a su competencia.



 



c.   Efectuar como resultado de sus actuaciones fiscalizadoras, la investigación sobre posibles delitos aduaneros e infracciones administrativas o tributarias aduaneras, preparar la denuncia correspondiente, así como recabar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.



 



d.  Ejecutar operativos especiales y actividades de fiscalización en todo el territorio nacional, en coordinación con otras autoridades y dependencias, cuando corresponda.



 



e.   Gestionar ante las autoridades judiciales competentes las órdenes de allanamiento que correspondan.



 



f.   Otras que asigne el Director de Fiscalización.



 



Artículo 30.-Competencia del Departamento Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales. Le corresponde a este Departamento la realización de estudios físicos, químicos, técnicos y merceológicos de las mercancías importadas o exportadas por los operadores de comercio exterior, los ingresos y salidas de materias primas y productos, mermas y desperdicios de las mercancías ingresadas a los regímenes especiales, así como a solicitud de las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas y otras instancias que así lo requieran.



Le compete también ejecutar estudios especiales que aporten elementos probatorios para la correcta determinación de la clasificación e información que sirva de apoyo para estudios de verificación de origen de las mercancías.



El Departamento estará a cargo de un jefe.



 



Artículo 30 bis.-Funciones del Departamento Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales. El Departamento ejecutará las siguientes funciones:



 



a.   Brindar asistencia técnica en materia de su competencia a las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas y otras instancias que lo requieran.



 



b.  Realizar pruebas analíticas mediante estudios físicos y químicos, que determinen las características cualitativas o cuantitativas de las mercancías, a efectos de su correcta clasificación arancelaria y origen.



 



c.   Determinar la clasificación arancelaria de acuerdo con los resultados obtenidos en los análisis realizados, en apoyo a los procesos de fiscalización.



 



d.  Determinar los criterios técnicos y medidas preventivas para llevar a cabo la extracción de las muestras representativas de las mercancías objeto de análisis, así como su transporte, almacenamiento, devolución, destrucción y otros.



 



e.   Dirigir y ejecutar investigaciones y estudios especiales tendientes a orientar y establecer nuevos métodos de análisis químicos y físicos de las mercancías, que permitan determinar la correcta clasificación arancelaria o determinación de origen.



 



f.   Interpretar los análisis químicos emitidos e indicar la correcta clasificación arancelaria.



 



g.   Vigilar que se elaboren y mantengan actualizadas las bases de datos científicas de las mercancías relacionadas con sus características físicas, químicas y merceológicas.



 



h.  Colaborar en la capacitación de los funcionarios aduaneros y a requerimiento de otras instancias, en las áreas propias de la competencia del Laboratorio Aduanero.



 



i.   Coordinar con los entes encargados de los permisos de importación y exportación de sustancias químicas controladas por convenios internacionales, para el control físico de éstos cuando se considere oportuno, o a requerimiento de parte.



 



j.   Ejecutar en coordinación con otras autoridades, tomas de muestras en todo el territorio aduanero nacional, para su análisis cuando corresponda.



 



k.  Otras que asigne el Director de Fiscalización.



 



Artículo 30 ter.-Competencia del Departamento de Verificación de Origen. Le compete al departamento la comprobación y determinación del origen de las mercancías, desde el inicio de la investigación hasta la determinación de la carga tributaria, a través de la realización de cuestionarios e información que proporcionen otros países, o visitas que realicen a los productores o exportadores, así como el seguimiento de empresas verificadas.



El Departamento estará a cargo de un jefe.



 



 



Artículo 30 quáter.-Funciones del Departamento de Verificación de Origen. El Departamento ejecutará las siguientes funciones:



 



a.   Instruir todo el procedimiento de verificación de origen para las mercancías provenientes de países con los cuales Costa Rica ha suscrito acuerdos de libre comercio y de las cuales existe duda de su origen; elaborando para tales efectos las resoluciones de inicio y finalización del procedimiento de verificación de origen, así como cualquier otra derivada de los mismos.



 



b.  Participar, en representación de la Dirección General, en Comités, Grupos técnicos y Comisiones a nivel nacional e internacional, en el tema referente al origen de las mercancías.



 



c.   Realizar los cálculos respectivos de los tributos dejados de percibir e intereses que forman parte de la resolución final de verificación de origen.



 



d.  Dar seguimiento a las operaciones de las empresas a las cuales se ha realizado y concluido una verificación de origen.



 



e.   Recopilar la información estadística de otros países, así como de procesos concluidos en esos lugares, para la elaboración y alimentación de una base de datos.



 



f.   Capacitar a funcionarios del Servicio y usuarios del sector privado en materia de los procedimientos.



 



g.   Informar a la Dirección de Gestión de Riesgo, con base en la información disponible sobre los hallazgos determinados a través de los procedimientos de origen de las mercancías, para su correspondiente análisis.



 



h.  Cualquier otra que le asigne la Dirección de Fiscalización.



SECCIÓN VIII



Competencia y funciones de la Dirección de Tecnología Aduanera



 



Artículo 31.-Competencia de la Dirección Gestión de Tecnología Aduanera. Es competencia de la Dirección de Gestión de Tecnología Aduanera ejecutar la política informática definida por la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, de manera que garantice el apoyo a la gestión de las diferentes unidades y áreas de trabajo del Servicio, por medio del procesamiento de datos, operación y mantenimiento de sistemas de información.



Para cumplir sus funciones la Dirección de Gestión de Tecnología Aduanera estará a cargo de un Director y contará con dos departamentos.



 



a.   Departamento de Ingeniería de Sistemas.



 



b.  Departamento de Soporte y Servicios.



 



Artículo 32.-Funciones de la Dirección de Gestión de Tecnología Aduanera. Gestión de Tecnología Aduanera tendrá las siguientes funciones:



 



a.   Ejecutar las políticas y estrategias informáticas en el Servicio, en coordinación con las dependencias competentes y en observancia del plan estratégico de tecnología de información de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.



 



b.  Elaborar proyectos informáticos a corto, mediano y largo plazo y proponer a la Dirección General de Aduanas los planes respectivos y las necesidades de equipos y programas, a fin de que la Dirección General gestione lo pertinente con las áreas competentes del Ministerio de Hacienda, con el propósito de satisfacer las necesidades del Servicio.



 



c.   Ejecutar las políticas y estrategias que normen las relaciones con los usuarios de los sistemas de información, así como los estándares y procedimientos técnicos a seguir.



 



d.  Coordinar con la Dirección General de Informática para formular la elaboración de especificaciones técnicas en relación con el suministro de equipo y el desarrollo de sistemas de información, dispositivos, productos y servicios de cómputo que requiera el Servicio.



 



e.   Establecer las medidas de control que garanticen el fiel cumplimiento de las normas, estándares establecidos y medidas de seguridad interna, emitidas por la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.



 



f.   Preparar directrices internas y programas de trabajo y determinar los requerimientos de recursos humanos, financieros y de equipo en el área informática del Servicio para la aprobación de las autoridades competentes del Ministerio de Hacienda.



 



g.   Evaluar el sistema informático del control aduanero, con el fin de proponer las mejoras y los cambios necesarios para hacerlo más eficaz y eficiente, recomendar medidas de seguridad de la información y la correcta aplicación de las instrucciones, métodos y procedimientos establecidos en materia informática; mantener control sobre los programas y archivos magnéticos administrados por el Servicio.



 



h.  Evaluar y emitir las recomendaciones de las ofertas técnicas presentadas para la contratación de servicios informáticos en el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información para el Servicio.



 



i.   Otras que le encomiende la Dirección General.



 



 



Artículo 32 bis. -Funciones del Departamento de Ingeniería de Sistemas.



El departamento tendrá las siguientes funciones:



 



a.   Proponer, en coordinación con la Dirección, las prioridades de los proyectos y sistemas que deberán desarrollarse.



 



b.  Evaluar, coordinar y ejecutar el desarrollo de nuevos sistemas de información que requiera el Servicio.



 



c.   Gestionar el aseguramiento de la calidad de los sistemas administrados por el Servicio, de conformidad con las políticas establecidas por la Dirección General de Informática.



 



d.  Garantizar la adecuada gestión de las bases de datos de los sistemas administrados por el Servicio, en congruencia con las políticas establecidas por la Dirección General de Informática.



 



e.   Dar mantenimiento a los sistemas de información.



 



f.   Coordinar con las demás dependencias del Servicio aspectos tales como la ejecución de trabajos especiales y la incorporación de nuevos productos y de sistemas de información.



 



g.   Desarrollar las herramientas necesarias para generar las informaciones consolidadas del sistema informático, con las dependencias del Servicio.



 



h.  Colaborar con las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas en la capacitación a los usuarios del servicio en el uso de los sistemas informáticos.



 



i.   Evaluar los sistemas desarrollados para asegurarse que cuenten con los elementos de seguridad y control para su operación.



 



j.   Colaborar con las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas en la definición de los manuales de operación a nivel técnico y a nivel de usuario final del sistema, de conformidad con los estándares emitidos por la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.



 



k.  Elaborar la documentación técnica de las aplicaciones desarrolladas por el área.



 



l.   Desarrollar sistemas de información, bajo la metodología de desarrollo estandarizada y las políticas de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.



 



m. Otras que le encomiende el jefe de Gestión de Tecnología Aduanera.



 



El Departamento de Ingeniería de Sistemas estará a cargo de un jefe.



 



 



Artículo 32 ter.-Funciones del Departamento de Soporte y Servicios.



El departamento tendrá las siguientes funciones:



 



a.   Determinar las necesidades de capacitación para los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, en cuanto al uso y beneficios de los recursos informáticos, a fin de coordinar la estructuración, elaboración y ejecución de las necesidades planteadas con el Departamento de Formación Hacendaria.



 



b.  Atender y resolver consultas relacionadas con la competencia de la Dirección de Gestión de Tecnología Aduanera que le plantee la Dirección General de Aduanas, sus dependencias, los tribunales de justicia y entidades especializadas en materia tributaria y aduanera, los órganos fiscalizadores internos y externos y otras dependencias que así lo requieran.



 



c.   Coordinar con las demás dependencias del Servicio la divulgación y aplicación de nuevos procesos y procedimientos, que involucren al área informática.



 



d.  Brindar apoyo, de acuerdo a su competencia, a los órganos fiscalizadores y a otras dependencias, cuando éstos lo requieran, en el ejercicio del control y de la fiscalización aduanera.



 



e.   Intervenir en la revisión y análisis de la información tecnológica decomisada en los operativos de aduaneros de control y seguridad.



 



f.   Definir y elaborar, en conjunto con la Dirección Gestión de Tecnología Aduanera, los planes de continuidad del negocio.



 



g.   Otras que le encomiende el jefe de Gestión de Tecnología Aduanera.



El Departamento de Soporte y Servicios estará a cargo de un jefe.



 



CAPÍTULO II



Competencia territorial y funcional de las aduanas



 



Artículo 33.-Competencia de las aduanas. La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduaneras, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en la zona de competencia territorial.



 



Artículo 34.-Estructura organizacional de las aduanas. Las aduanas estarán integradas por una Gerencia, un Departamento Técnico y un Departamento Normativo.



 



SECCIÓN I



Gerencia



 



Artículo 35.-Competencia de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la aduana, así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.



La Gerencia de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el control de los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias.



 



Artículo 35 bis.-Funciones de la Gerencia de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:



 



a.   Emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.



 



b.  Coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y administrativos que son competencia de la aduana y tomar todas las medidas administrativas que estime convenientes.



 



c.   Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.



 



d.  Organizar y dirigir las funciones y actividades de las diferentes dependencias de la aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han de seguir y supervisar su cumplimiento puntual y oportuno.



 



e.   Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.



 



f.   Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana.



 



g.   Resolver los reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.



 



h.  Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.



 



i.   Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.



 



j.   Determinar y comunicar a las dependencias respectivas, los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios de la aduana.



 



k.  Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.



 



l.   Presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.



 



m. Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.



 



n.  Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.



 



o.  Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.



 



p.  Canalizar adecuadamente la atención de las denuncias que le sean trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten las acciones legales y administrativas procedentes.



 



q.  Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección General los cambios procedimentales en las áreas técnicas y normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del servicio.



 



r.   Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.



 



s.   Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.



 



t.   Coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según corresponda.



 



u.  Representar a la aduana ante los órganos administrativos o judiciales que lo requieran.



 



v.  Colaborar en la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.



 



w. Dar seguimiento a la implementación de lo estipulado en el Plan Anual Operativo, programas y proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, mediante la revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.



 



x.   Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la aduana.



 



y.  Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.



 



z.       Certificar la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.



 



aa. Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica, los requerimientos específicos que se determinen para mejorar las funcionalidades y controles del sistema informático.



 



bb.  Otras que le encomiende la Dirección General.



 



SECCIÓN II



Departamento Técnico



 



 



Artículo 36.-Competencia del Departamento Técnico. Le compete a este Departamento, aplicar las medidas de control referentes al ingreso, permanencia y salida de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros, así como determinar y comprobar los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera y de las medidas arancelarias y no arancelarias.



Este Departamento estará a cargo de un Jefe. Para el ejercicio de las funciones, el Departamento Técnico dispondrá de dos Secciones:



 



a.   Sección de Depósito.



 



b.  Sección Técnica Operativa.



 



Artículo 37.-Funciones del Departamento Técnico. El Departamento tendrá las siguientes funciones:



 



a.   Verificar que todas las operaciones aduaneras que se realicen en la jurisdicción de la aduana, cumplan con los requisitos señalados en la normativa y procedimientos vigentes.



 



b.  Ejecutar, conforme a los procedimientos vigentes, las disposiciones concernientes al ingreso, permanencia y salida de mercancías, de personas, de medios y unidades de transporte, de las desconsolidaciones, transbordos, traslados y tránsitos, sobrantes y faltantes de mercancías, de la subasta pública de mercancías caídas en abandono, de las destrucciones de mercancías, y de todos los regímenes aduaneros previstos por la normativa aduanera.



 



c.   Ejecutar el reconocimiento físico de las mercancías, de acuerdo con los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas establecidas, y efectuar los estudios pertinentes para la correcta determinación de la clasificación arancelaria, valor aduanero y origen de las mercancías objeto del comercio exterior.



 



d.  Realizar estudios de valoración aduanera, clasificación arancelaria y origen de las mercancías, de conformidad con la normativa vigente.



 



e.   Determinar la valoración, origen y clasificación arancelaria de la mercancía decomisada y mercancía caída en abandono.



 



f.   Controlar la ejecución de medidas de seguridad necesarias para prevenir incendios, sustracciones, daños o cualquier otro hecho semejante, sobre las mercancías almacenadas.



 



g.   Dar seguimiento y mantener actualizado el inventario de mercancías caídas en abandono y ejecutar la subasta pública de mercancías caídas en abandono, en coordinación con la Dirección General de Aduanas.



 



h.  Determinar la existencia de mercancías en mal estado o de importación prohibida, y proceder a su destrucción cuando corresponda, en coordinación con las otras autoridades que deban participar en el proceso.



 



i.   Coadyuvar con el Departamento Normativo en la resolución de las solicitudes de sustitución, en caso de que se requiera un criterio técnico relacionado con las mercancías objeto de la solicitud.



 



j.   Verificar y controlar que la recepción de las mercancías se haya realizado de conformidad con la normativa y procedimientos vigentes.



 



k.  Verificar los controles de inventarios y ejercer control sobre los locales comerciales ubicados en depósitos libres comerciales y tiendas libres bajo su competencia.



 



l.   Controlar las actividades de entrada, salida, carga, descarga, recepción y depósito de mercancías o servicio de reempaque y distribución, almacenadas en los recintos autorizados por la Autoridad Aduanera, de conformidad con los criterios de riesgo aplicables.



 



m. Realizar conteos físicos de inventarios de mercancías, con el fin de corroborar que las existencias coincidan con los registros del sistema informático e informar a la jefatura cuando se presenten irregularidades, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.



 



n.  Controlar las actividades de entrada, salida, movilización, carga, descarga, recepción y depósito, así como el uso y destino de las mercancías, ubicadas en cualquier recinto habilitado por la autoridad aduanera dentro de los regímenes temporales, liberatorios de pago de tributos, perfeccionamiento y devolutivo de derechos e informar al superior inmediato, cuando se detecten irregularidades, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.



 



o.  Verificar los datos documentales declarados en relación con los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera tales como: naturaleza, características, procedencia, peso, coincidencia del valor declarado con el facturado, clasificación arancelaria, cantidad, datos del consignatario, marcas, origen de las mercancías declaradas, de acuerdo con los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas establecidas.



 



p.  Verificar y controlar el proceso de pago electrónico.



 



q.  Registrar en la base de datos del Servicio Nacional de Aduanas, como importador a una persona cuya identificación corresponda a un pasaporte o cédula de residencia, y previa recepción de la solicitud con la documentación de respaldo en original y copia.



 



r.   Analizar, evaluar y dar seguimiento a la ejecución de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores.



 



s.   Revisar y analizar las operaciones y servicios aduaneros atendidos por el departamento, a efecto de recomendar a la Gerencia los cambios procedimentales y normativos.



 



t.   Coadyuvar con el superior inmediato, suministrando la información requerida para el establecimiento de criterios de riesgo que la aduana deberá aplicar según lo determinado por la Dirección de Gestión de Riesgo.



 



u.  Resolver consultas en materia técnica aduanera que se sometan a su conocimiento y atender las solicitudes de sus superiores en relación con la atención de las denuncias e informar al superior de la aduana los resultados de la misma, para que se inicien los procedimientos sancionatorios que correspondan.



 



v.  Supervisar y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, con relación a las actividades que se desarrollan atinentes al Departamento Técnico.



 



w. Elaborar informes y reportes sobre las operaciones atendidas por el departamento.



 



x.   Informar a la Gerencia de la Aduana cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la Legislación, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.



 



y.  Aplicar las medidas de control correspondientes, para protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, en coordinación con las diferentes dependencias administrativas y judiciales que tengan competencia en la materia, así como informar a la Gerencia.



 



z.  Activar el código temporal del beneficiario para cada declaración aduanera de ingreso de maquinaria, equipo, accesorios y repuestos para la instalación de la planta, e inactivar dicho código una vez tramitada la declaración aduanera, siempre y cuando se verifique que en la Dirección General de Aduanas están tramitando la solicitud de condición de auxiliar de la función pública aduanera, en régimen de Perfeccionamiento Activo.



 



aa. Realizar estudios especiales relacionados con asuntos contables y de tránsitos aduaneros, cuyos registros se mantengan pendientes y preparar el criterio o dictamen técnico, para su traslado al Departamento Normativo.



 



bb.   Otras que le delegue y encomiende la Gerencia de la Aduana.



 



Artículo 37 bis.-Funciones de la Sección de Depósito. La Sección de Depósito se encuentra adscrita al Departamento Técnico y tiene las siguientes funciones:



 



a.   Ejercer las acciones que se requieran para garantizar el control de entrada y salida de unidades de transporte, sus cargas y la permanencia de las mercancías objeto de control de la aduana, sin menoscabo de los principios de facilitación de las operaciones del tráfico internacional de mercancías.



 



b.  Elaborar las correcciones de los manifiestos de carga y conocimientos de embarque y trasladar al Departamento Normativo las mismas, para que se proceda a realizar el procedimiento sancionatorio respectivo.



 



c.   Tramitar las justificaciones de faltantes y sobrantes en manifiestos de carga y/o conocimientos de embarque respectivos.



 



d.  Cotejar las especificaciones de los bultos contra los datos contenidos en los documentos a su ingreso a los recintos bajo control aduanero, cuando se requiera inspeccionar las mercancías o bultos, de acuerdo con los criterios de riesgo, selectivos o aleatorios, que establezca la Dirección de Gestión de Riesgo.



 



e.   Mantener registrado y actualizado un inventario permanente de mercancías almacenadas en los recintos autorizados por la autoridad aduanera.



 



f.   Controlar las mercancías decomisadas y trasladadas a los recintos autorizados por la aduana.



 



g.   Coordinar con la Jefatura del Departamento, la implementación de índices e indicadores de gestión para evaluar el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Sección.



 



h.  Revisar y analizar las operaciones y servicios aduaneros de la Sección, a efecto de recomendar al Jefe del Departamento los cambios procedimentales y normativos.



 



i.   Ejecutar y dar seguimiento a las recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, relacionados con las funciones propias de la Sección.



 



j.   Coadyuvar con la Gerencia de la aduana, suministrando la información requerida para el establecimiento de criterios de riesgo, que la aduana deberá aplicar, según lo determinado por la Dirección de Gestión de Riesgo.



 



k.  Resolver consultas verbales y escritas en materia propia de la Sección, analizando el contenido de las consultas de acuerdo al marco legal, operativo y técnico, en procura de dar una respuesta oportuna y real.



 



l.   Realizar las investigaciones necesarias para prevenir, impedir y combatir el contrabando y la defraudación fiscal aduanera.



 



m. Informar a la Jefatura del Departamento Técnico los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la Sección.



 



n.  Determinar y comunicar a la Jefatura del Departamento, los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios de la Sección.



 



o.  Otras que le delegue y encomiende la Jefatura del Departamento.



 



Para el cumplimiento de sus funciones la Sección contará con un Jefe.



 



 



Artículo 38.-Funciones de la Sección Técnica Operativa. La Sección Técnica Operativa se encuentra adscrita al Departamento Técnico y tiene las siguientes funciones:



 



a.   Ejercer las acciones necesarias para garantizar el control de los procesos de despacho de importación y exportación de las mercancías objeto de control de la aduana, sin menoscabo de los principios de facilitación de las operaciones de comercio exterior.



 



b.  Autorizar y efectuar las actividades y trámites de ingreso, uso, permanencia y salida de mercancías destinadas a los regímenes aduaneros previstos por la legislación aduanera.



 



c.   Registrar el resultado de la revisión en la aplicación informática, autorizando el levante de la mercancía.



 



d.  Señalar en la aplicación informática, inconsistencias encontradas en la revisión de las Declaraciones Aduaneras, incluyendo además las fichas técnicas de riesgo y proceder de conformidad con los procedimientos y normativa que corresponda, informando a la aduana de control los casos en que se varió a revisión física, para su debida y oportuna atención.



 



e.   Efectuar los procesos de extracción de muestras de mercancías, asegurando su custodia, y tramitar el envío de las mismas para su análisis en el Laboratorio Aduanero.



 



f.   Efectuar el control y seguimiento de las garantías aportadas por los declarantes en los diferentes regímenes aduaneros.



 



g.   Llevar el control, custodia, registro, renovación, devolución o ejecución de las garantías y prendas aduaneras, que deban rendir los auxiliares de la función pública y demás entes ante la aduana, para destinar las mercancías a los regímenes aduaneros y modalidades correspondientes.



 



h.  Coordinar y controlar la ejecución de medidas de seguridad necesarias para prevenir daños o sustracciones sobre mercaderías en custodia de la aduana.



 



i.   Efectuar el control de equipajes, de conformidad con los procedimientos y normativa vigentes.



 



j.   Coadyuvar con el Departamento Normativo en la resolución de las solicitudes de sustitución, en caso de que se requiera un criterio técnico relacionado con las mercancías objeto de la solicitud.



 



k.  Realizar los estudios pertinentes para la correcta determinación de la clasificación arancelaria, valor y origen de las mercancías cuyo levante es autorizado con rendición de una garantía.



 



l.   Autorizar y renovar los permisos de importación temporal de vehículos automotores terrestres, aéreos y marítimos con fines no lucrativos.



 



m. Coordinar con las dependencias correspondientes, la información del resultado de las investigaciones realizadas por la aduana, que deba ser incorporada en el sistema informático.



 



n.  Requerir de los importadores, exportadores, y auxiliares de la función pública aduanera o terceros con ellos relacionados, la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones, cuando la información no se encuentre en la base de datos.



 



o.  Solicitar a la Gerencia de la Aduana autorización para modificar el tipo de revisión asignado por el sistema informático.



 



p.  Colaborar con la Jefatura del Departamento en la obtención de la información, elaborando informes y reportes sobre los movimientos de las operaciones de la Sección.



 



q.  Coordinar con la Jefatura del Departamento la implementación de índices e indicadores de gestión para evaluar el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Sección.



 



r.   Revisar y analizar las operaciones y servicios aduaneros de la Sección, a efecto de recomendar al Jefe del Departamento los cambios procedimentales.



 



s.   Analizar, evaluar y dar seguimiento a la ejecución de recomendaciones por parte de la aduana, contenidas en informes de órganos contralores relacionados con sus funciones.



 



t.   Coadyuvar con la Gerencia, suministrando la información requerida para el establecimiento de criterios de riesgo que la aduana deberá aplicar, según lo determinado por la Dirección de Gestión de Riesgo.



 



u.  Resolver consultas verbales y escritas en materia de la Sección, analizando el contenido de las consultas de acuerdo al marco legal, operativo y técnico.



 



v.  Realizar las investigaciones necesarias para prevenir, impedir y combatir el contrabando y la defraudación fiscal aduanera.



 



w. Informar a la Jefatura del departamento los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la Sección.



 



x.   Determinar y comunicar a la Jefatura del Departamento los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios de la Sección.



 



y.  Llevar el registro y control de las operaciones y plazos del internamiento temporal de las mercancías en régimen de Zona Franca, respaldadas con prendas aduaneras, así como de la salida temporal de maquinaria y equipo por subcontratación, y su reingreso por medio del internamiento temporal.



 



z.  Llevar el registro y control de los plazos y prendas aduaneras, relacionadas con la salida por internamiento temporal al territorio aduanero nacional de maquinaria, vehículos y equipo o con operaciones de traslado (movilizaciones) por ventas entre empresas del régimen de Zona Franca.



 



aa. Llevar el registro y control de los casos excepcionales, en los cuales no se utiliza el pago electrónico de la obligación tributaria aduanera y demás tributos.



 



bb.  Otras que le delegue y encomiende la Jefatura del Departamento.



 



Para el cumplimiento de sus funciones la Sección contará con un Jefe.



 



SECCIÓN III



Departamento Normativo



 



Artículo 39.-Competencia del Departamento Normativo. Este Departamento es el encargado de atender, resolver, asesorar y dar seguimiento a todo lo relativo a la materia técnica jurídica de la aduana.



El Departamento Normativo estará a cargo de un jefe.



 



Artículo 40.-Funciones del Departamento Normativo. Este Departamento tendrá las siguientes funciones:



 



a.   Aplicar en el ámbito de su competencia, las reglas generales, criterios, programas, procedimientos y métodos de trabajo establecidos por la Dirección Normativa.



 



b.  Tramitar los procedimientos ordinarios, los administrativos para el ajuste de la obligación tributaria aduanera, la aplicación de sanciones de multa y los sumarios señalados en la Ley y su Reglamento, y preparar para la Gerencia de la aduana el proyecto de resolución respectivo.



 



c.   Tramitar las solicitudes de sustitución de mercancías planteadas ante la aduana, preparando para la Gerencia de la Aduana el proyecto de resolución respectivo. En caso de que se requiera un criterio técnico relacionado con las mercancías objeto de la solicitud, podrá solicitar la coadyuvancia del Departamento Técnico.



 



d.  Preparar los proyectos de respuesta de los recursos de amparo presentados contra los actos realizados por los funcionarios de la aduana en el desempeño de sus funciones y dar seguimiento a los informes respectivos.



 



e.   Colaborar con la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, en la representación del Servicio Nacional de Aduanas y cualquiera de sus órganos en toda clase de juicios, litigios y audiencias dentro de éstos, sean judiciales o administrativos, surgidos contra resoluciones, actos o cualquier otra calidad de interviniente en el proceso y rendir informes.



 



f.   Asesorar al superior de la aduana sobre irregularidades cometidas por los funcionarios de la aduana, de conformidad con lo que establece el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda.



 



g.   Preparar informes, denuncias, iniciar e instruir investigaciones sobre hechos relacionados con la posible comisión de delitos aduaneros, darles el seguimiento correspondiente y comunicar los resultados al Gerente para lo que corresponda.



 



h.  Asesorar jurídicamente a la Gerencia de la aduana y a las demás dependencias de ésta en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, cuando lo solicite la Gerencia de la aduana, brindar capacitación en materia de su competencia a los funcionarios, y para cualquier proceso que se requiera.



 



i.   Contestar consultas, emitir criterios y redactar proyectos de circulares de los asuntos que son sometidos a su conocimiento.



 



j.   Elaborar informes y reportes, mantener actualizadas las estadísticas sobre montos de tributos y multas en litigio y lo efectivamente recaudado, de conformidad con las gestiones propias del Departamento.



 



k.  Proponer reformas a la normativa vigente y cambios procedimentales para el logro de los objetivos del servicio aduanero.



 



l.   Colaborar con el superior de la Aduana en la obtención o envío de información a la Dirección de Gestión de Riesgo, preparando los informes correspondientes, para que se definan y actualicen los criterios de riesgo en la inspección de mercancías o bultos; así como brindar los informes que requieran las demás Direcciones de la Dirección General.



 



m. Dirigir y coordinar las acciones de carácter legal, administrativo y judicial, de orden técnico-jurídico, necesarias para la defensa de los intereses de la aduana, en relación con todos los trámites ejecutados en ella.



 



n.  Atender consultas sobre la aplicación e interpretación de la normativa aduanera, analizando el contenido de las consultas de acuerdo con el marco legal y de técnica aduanera, conforme lo externado por la Dirección Normativa a fin de uniformar criterios.



 



o.  Asesorar jurídicamente las investigaciones que se realicen en la aduana para prevenir, impedir y combatir el contrabando y la defraudación fiscal aduanera.



 



p.  Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en el Departamento Normativo.



 



q.  Tramitar los procedimientos de rectificación, desistimiento y anulación de declaraciones aduaneras, reclamos por cobro indebido o cualquier otra solicitud de devolución de tributos de importación o exportación que se presenten ante la aduana y preparar para la Gerencia el proyecto de resolución respectivo, siempre que no sea competencia de otra oficina administrativa.



 



r.   Realizar los procedimientos de cobro, ejecución y recaudación de los créditos o multas producto de los procedimientos en que interviene la aduana.



 



s.   Requerir de los importadores, exportadores y auxiliares de la función pública aduanera o terceros con ellos relacionados, la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.



 



t.   Coordinar con la Gerencia de la aduana la implementación de índices e indicadores de gestión.



 



u.  Determinar y comunicar a la Gerencia de la aduana los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios del Departamento.



 



v.  Otras que le delegue y encomiende la Gerencia de la aduana.



 



SECCIÓN IV



Puestos de Aduanas



 



Artículo 41.-Competencia de los Puestos de Aduana. Los Puestos de Aduana son las oficinas regionales del Servicio Nacional de Aduanas que se encuentran ubicadas dentro de la competencia territorial de una aduana o adscritas a ésta y que realizan operaciones y trámites aduaneros de poco volumen; poseen un ámbito de acción delimitado por las funciones y responsabilidades que le asigne la Gerencia de la aduana a la que pertenece.



Los puestos serán creados mediante resolución administrativa que emita la Dirección General, en atención a las necesidades de las operaciones del comercio exterior.



Los Puestos Aduaneros estarán a cargo de un Jefe, el cual dependerá directamente de la Gerencia de la aduana a la cual esté adscrito el puesto.



 



Artículo 42.-Funciones de los Puestos de Aduana. Son funciones de los Puestos Aduaneros:



 



a.   Ejercer las acciones necesarias para garantizar el control de entrada y salida de unidades de transporte, sus cargas y la permanencia de las mercancías objeto de control de la aduana.



 



b.  Realizar operaciones y trámites aduaneros, manteniendo actualizados los registros, de conformidad con las normas y reglamentaciones correspondientes.



 



c.   Verificar y controlar el proceso de pago electrónico



 



d.  Garantizar el cumplimiento de las disposiciones y regulaciones en materia técnica aduanera en general.



 



e.   Efectuar el proceso de verificación de las mercancías.



 



f.   Elaborar informes y reportes a la Gerencia de la aduana sobre el movimiento, volumen, tipo y monto de las operaciones y trámites aduaneros del Puesto de Aduanas.



 



g.   Informar a la Gerencia cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que se deriven de protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.



 



h.  Suministrar la información que se les requiera para el establecimiento de criterios de riesgo.



 



i.   Dar seguimiento a los planes, programas y actividades en general que se ejecutan en el Puesto de Control, mediante la revisión constante de los plazos y resultados.



 



j.   Investigar las denuncias presentadas ante el Puesto e informar a la Gerencia los resultados obtenidos.



 



k.  Ejercer los controles establecidos para la actividad aduanera y tributaria cuando el puesto deba ejecutar funciones especializadas o particulares de conformidad con la legislación, así como capturar información producto de la interconexión con los usuarios al servidor central del Ministerio de Hacienda.



 



l.   Rendir los informes de gestión que les sean requeridos.



 



m. Certificar la documentación o información que se custodie en el Puesto de Aduana respectivo.



 



n.       Otras que le delegue y encomiende la Gerencia de la aduana a la cual están adscritas."




 




Ficha articulo



 



Artículo 2º-Modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas. Modifíquense los nombres del Título Tercero y la Sección Primera del Capítulo Primero, los artículos 43, 44, el primer párrafo del artículo 48, párrafo primero del artículo 52, los artículos 54, 55, 56, 57, 60, 61, 62, 64, párrafo segundo del artículo 71, artículo 75, el inciso d) del artículo 82, 84, 85 103, 183, 184, 338 bis, 340 y 543 del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas para que en lo sucesivo se lean así:



 



"TÍTULO III



Normas para el Ejercicio de la Fiscalización Aduanera



 



CAPÍTULO I



Órganos fiscalizadores, competencias y atribuciones



 



SECCIÓN I



Ejercicio de las Atribuciones de Fiscalización



 



"Artículo 43.-Órganos fiscalizadores. La Dirección de Fiscalización y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera son los órganos fiscalizadores que tendrán la competencia para el ejercicio de la fiscalización y control con el objetivo de supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones del régimen jurídico aduanero. Lo anterior sin perjuicio de las facultades y atribuciones de control y fiscalización otorgadas a la Policía de Control Fiscal."



 



 "Artículo 44.-Competencia territorial de los órganos fiscalizadores. La fiscalización aduanera la ejercen con cobertura nacional la Dirección de Fiscalización y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de acuerdo con las competencias y funciones que establece la Ley, este Reglamento y demás leyes tributarias."



 



"Artículo 48.-Prerrogativas y derechos de los funcionarios de los órganos fiscalizadores. Las labores de los órganos fiscalizadores serán realizadas por los funcionarios de la Dirección de Fiscalización y del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, que hayan sido designados para tal efecto. Se incluyen en esas labores, las actuaciones meramente preparatorias, de comprobación, de prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria o aduanera.



Los funcionarios que ocupan puestos de trabajo para el desarrollo de las funciones de control aduanero, estarán investidos de los correspondientes derechos, prerrogativas y consideraciones, y quedarán sujetos a los derechos inherentes al ejercicio y dignidad de la función pública establecida en el régimen estatutario.



Los auxiliares y demás personas sujetas a fiscalización y las autoridades públicas, deberán brindar apoyo, concurso y auxilio a los funcionarios de los órganos fiscalizadores, a solicitud de éstos últimos. En caso contrario, se iniciarán los procedimientos legales que correspondan."



 



"Artículo 52.-Alcance de las actuaciones de comprobación e investigación. Las actuaciones de comprobación e investigación tendrán carácter general o parcial, según lo establezca el Director o Jefe del órgano fiscalizador, mediante la delimitación del objetivo del estudio.



Las actuaciones tendrán carácter general cuando tengan por objeto la fiscalización total de la situación tributaria del sujeto pasivo, auxiliar u obligado tributario, o de cualquiera de los tributos, deberes formales y de colaboración establecidos en el régimen jurídico aduanero.



Las actuaciones de comprobación e investigación serán parciales cuando se refieren a uno o varios tributos o deberes que afecten al sujeto pasivo, auxiliares u obligados tributarios, o a hechos imponibles delimitados según el objetivo del estudio.



Las actuaciones de comprobación e investigación de carácter general o parcial pueden ser limitadas o ampliadas por el superior jerárquico del órgano fiscalizador, cuando por razones debidamente justificadas así lo ameriten.



Con las actuaciones de fiscalización para la comprobación e investigación se deben obtener los datos o antecedentes con que cuente el obligado tributario y que sean de relevancia tributaria aduanera para el caso en análisis."



 



"Artículo 54.-Forma de las actuaciones. Las actuaciones de fiscalización se deben desarrollar por el funcionario fiscalizador o analista que tenga asignado el estudio. El Director o Jefe del departamento fiscalizador debe definir los casos en que las actuaciones se realizarán por varios funcionarios."



 



"Artículo 55.-Áreas de competencia para los estudios de los órganos fiscalizadores. Las actuaciones de fiscalización se deben circunscribir a las áreas que se han delimitado en el alcance del programa de trabajo de los estudios asignados a los órganos fiscalizadores."



 



"Artículo 56.-Sistema de información para el registro de actuaciones. Las actuaciones que desarrollan los órganos fiscalizadores serán registradas en un sistema de información a efecto de controlar:



 



a.   La ejecución del Plan Anual de Fiscalización.



 



b.  El avance de cada expediente y de la documentación asociada en cada uno de ellos.



 



c.   Las actividades realizadas por el personal de los órganos fiscalizadores asociadas al caso en ejecución.



 



El manual de procedimiento oficial para la operación del sistema de información, será preparado por la Dirección de Gestión Técnica con base en los requerimientos específicos suministrados por los órganos fiscalizadores y la Dirección de Gestión de Riesgo."



 



"Artículo 57.-Formulación, aprobación, ejecución y seguimiento del Plan Anual de Fiscalización. La Dirección de Gestión de Riesgo deberá elaborar el proyecto del Plan Anual de Fiscalización, el cual someterá a consideración del Director General, en la primera quincena del mes de noviembre de cada año.



El Plan deberá estar aprobado por el Director General el primer día hábil del mes de diciembre.



La ejecución del Plan se iniciará el primer día hábil del mes de enero siguiente por parte de los órganos fiscalizadores, quienes tendrán a su cargo el control de la ejecución de dicho Plan según su ámbito de competencia, e informarán a la Dirección de Gestión de Riesgo el tercer día hábil de cada mes sobre el avance en el cumplimiento de éste.



El control de la ejecución y seguimiento del cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización corresponderá al Director Dirección de Gestión de Riesgo.



 



"Artículo 60.-Fuentes de información. Son fuentes de información para la elaboración del Plan Anual de Fiscalización, entre otras, las siguientes:



 



a.   Sistemas de información. Reportes y consultas que se generen con base en el sistema informático que utilice el Servicio Nacional de Aduanas.



 



b.  Fichas informativas. Reportes escritos e informáticos de los funcionarios de las aduanas, del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera y de la Dirección de Fiscalización.



 



c.   Denuncias. Denuncias de personas físicas o jurídicas presentadas en forma escrita, verbal o a través de medios electrónicos. Para proteger la identidad del denunciante las denuncias podrán ser anónimas.



 



d.  Otras informaciones. Informaciones suministradas por los auxiliares, empresas de comercio exterior, oficinas de la Administración Tributaria, de otros Ministerios o de organismos Internacionales, revistas especializadas y prensa.



 



e.  Informes periódicos. Informes elaborados por los ejecutores del Plan."



 



 "Artículo 61.-Fichas informativas. Son fichas los reportes escritos o informáticos que se generan por funcionarios de las aduanas, del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera y de la Dirección de Fiscalización a partir de dudas surgidas en el procedimiento de despacho aduanero, sobre declaraciones aduaneras o sobre información o hechos de trascendencia tributaria aduanera, incluyendo hallazgos detectados en los procesos de control y fiscalización de sujetos, mercancías y operaciones aduaneras así como dudas respecto de la existencia de eventuales infracciones y delitos aduaneros y fiscales.



El procedimiento para la emisión de las fichas informativas, su formato y la información que deben contener, los plazos de remisión y demás formalidades, se establecerán en un Manual Operativo o mediante directrices de alcance general que al efecto emitirá la Dirección de Gestión de Riesgo."



 



"Artículo 62.-Fundamento e inicio de las actuaciones de fiscalización. Los órganos fiscalizadores actuarán en virtud de lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización, o por denuncias o fichas informativas remitidas por los funcionarios de los órganos fiscalizadores, u orden escrita expresa y motivada de su superior jerárquico. Las actuaciones que no se ajusten a lo anterior deben ser excepcionales, por razones de urgencia, eficacia u oportunidad y deberán ser justificadas en forma escrita y en tiempo.



Todas las acciones de fiscalización de la Dirección de Fiscalización y del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera deben ser registradas en un sistema de información.



Podrán archivarse sin más trámite aquellas denuncias que se fundamenten en meros juicios de valor o que se refieran a hechos ya denunciados."



 



"Artículo 64.-Lugar de las actuaciones de fiscalización. Las actuaciones de fiscalización deberán desarrollarse en los siguientes lugares:



 



a.   El lugar donde el sujeto pasivo o su representante tenga su domicilio fiscal u oficina en que consten los registros auxiliares, los comprobantes que acrediten las anotaciones practicadas u otros documentos de la actividad desarrollada por la empresa.



 



b.  El lugar donde se realicen total o parcialmente actividades sujetas al análisis.



 



c.   Donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible.



 



d.  Previa conformidad con el interesado o su representante, la documentación indicada podrá ser examinada en las oficinas de la Dirección de Fiscalización y del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.



 



e.   En las instalaciones de productores, importadores, exportadores y otras personas, así como en oficinas públicas o privadas localizadas en territorio extranjero, con el fin de recibir testimonio y recabar información y documentación."



 



 "Artículo 71.-Revisión de la documentación. En las actuaciones de comprobación e investigación, las personas sujetas de fiscalización deberán poner a disposición de los funcionarios de fiscalización su contabilidad, libros contables, facturas, correspondencia, documentación y demás justificantes concernientes a su actividad, incluidos los archivos electrónicos o soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información, en caso que la persona utilice equipos electrónicos de procesamiento de datos. Deberán también aportar la información de trascendencia tributaria que requiera la administración para verificar su situación tributaria aduanera.



El sujeto investigado estará obligado a proporcionar a la Dirección de Fiscalización y/o al Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.



De la documentación e información aportada podrán tomarse notas y obtenerse copias. "



 



"Artículo 75.-Formalidades de las comunicaciones, diligencias e informes. Los órganos fiscalizadores establecerán, en coordinación con la Dirección de Gestión Técnica, mediante disposición administrativa, las formalidades que deberán cumplir las actas y los informes."



 



 "Artículo 82.-Requisitos generales. El Auxiliar deberá cumplir, además de los requisitos legales y reglamentarios generales y específicos, con los siguientes:



 



a.   Disponer de un medio autorizado para realizar procesos de transmisión electrónica a cada una de las aduanas bajo cuya jurisdicción operará.



 



b.  Adquirir e instalar el equipo y "software" necesario para implantar los medios obligatorios u opcionales que se permitan en cada aduana.



 



c.   Contar con las oficinas e instalaciones que se exijan para cada Auxiliar.



 



d.       Cumplir con los formatos y procedimientos de transmisión electrónica de datos de acuerdo con lo establecido por la Dirección General siguiendo los requerimientos para la integración con el Sistema de Tecnología de Información para el Control Aduanero. Este requisito se acreditará mediante certificación de la Dirección de Tecnología Aduanera"(*)



 



(*) (Así corregido mediante FE DE ERRATAS publicada en La Gaceta N° 91 de 13 de mayo de 2008).



 



"Artículo 84.-Asignación del Código de Usuario y de la Palabra de Paso. Los Auxiliares inscritos que requieran integrar sus equipos con alguna de las redes del Servicio, deben solicitar al Departamento de Estadística y Registros de la Dirección de Gestión Técnica, la asignación del Código de Usuario y la Palabra de Paso correspondiente."



 



"Artículo 85.-Asignación de la Clave de Acceso Confidencial. Los auxiliares personas físicas y los empleados y demás personal subalterno de los auxiliares persona jurídica que, en virtud de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, les corresponda la remisión o comunicación a las autoridades aduaneras de documentos electrónicos debidamente firmados, deberán apersonarse ante el Departamento de Estadística y Registros de la Dirección de Gestión Técnica, en donde un computador les asignará la clave de acceso confidencial que deberán utilizar para firmar y que para todo efecto legal equivaldrá a la firma autógrafa. El Auxiliar podrá solicitar una nueva clave cuando lo considere pertinente, pero deberá hacerlo como mínimo una vez al año. Esta clave es a la que se refiere el artículo 105 de la Ley."



 



"Artículo 103.-Actualización de la situación tributaria. Los Auxiliares deberán presentar en el mes de enero de cada año y ante el Departamento de Estadística y Registros de la Dirección de Gestión Técnica, certificación extendida por las autoridades competentes de que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones tributarias."



 



"Artículo 183.-Asignación de Código de Usuario y Palabra de Paso. Las entidades públicas inscritas que requieran integrar sus equipos con alguna de las redes del Servicio, deben solicitar además al Departamento de Estadística y Registros de la Dirección de Gestión Técnica, la asignación del Código de Usuario y la Palabra de Paso correspondiente."



 



"Artículo 184.-Asignación Clave de Acceso Confidencial. El o los funcionarios públicos a los que, en nombre de una o varias entidades públicas y en virtud de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, les corresponda la remisión o comunicación a las autoridades aduaneras de documentos electrónicos debidamente firmados, deberán apersonarse ante el Departamento de Estadística y Registros de la Dirección de Gestión Técnica, en donde un computador les asignará la clave de acceso confidencial que deberán utilizar para firmar y que para todo efecto legal equivaldrá a la firma autógrafa. El funcionario deberá solicitar una nueva clave al menos una vez al año o en más oportunidades cuando lo considere pertinente.



Esta clave es a la que se refiere el artículo 105 de la Ley."



 



"Artículo 338 bis.-Solicitud de sustitución de mercancías. La sustitución de mercancías deberá ser autorizada por la Gerencia de la aduana.



El escrito de sustitución deberá ser presentado por el importador de las mercancías o el agente aduanero que lo represente. Además de cumplir con las condiciones del artículo 114 del RECAUCA y con la información contenida en el artículo 113 de ese mismo cuerpo legal, la solicitud deberá contener los siguientes datos:



 



a.   Reseña de los vicios que presentan las mercancías o de las razones por las cuales no satisfacen los términos del contrato respectivo.



 



b.  Descripción detallada de las mercancías importadas y de las mercancías que serán internadas en sustitución de las mercancías defectuosas.



 



c.   Declaración del proveedor extranjero que acredite la operación comercial de sustitución.



 



d.  Copia certificada del contrato respectivo, en el caso de que se alegue la causal de no satisfacción con esos términos contractuales.



 



e.   Los argumentos, documentos, peritazgos y especificaciones técnicas necesarios para comprobar los vicios de las mercancías."



 



"Artículo 340.-Autorización de la solicitud. Previo a la autorización, la Gerencia de la aduana podrá ordenar las pruebas o inspecciones que considere pertinentes, a costa del interesado. En la autorización respectiva, la Gerencia de la Aduana ordenará dejar sin efecto la primera declaración y ordenará a la oficina competente que aplique el monto de los tributos cancelados a la declaración que ampare la mercancía sustituida."



 



"Artículo 543.-Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:



 



a.  Aduana de control: Respecto de los Auxiliares, aquella aduana a la que le corresponde ejercer el control aduanero sobre las operaciones aduaneras en que interviene el Auxiliar. Salvo disposición en contrario, se entiende por tal, aquella aduana que tiene competencia territorial en el lugar donde se efectúa la operación aduanera.



 



b.  Aduana de destino: Es aquella bajo cuya jurisdicción termina una operación de tránsito aduanero.



 



c.   Aduana de ingreso: Es aquella bajo cuya jurisdicción se encuentran los puestos aduaneros y demás lugares habilitados para el ingreso de personas, vehículos y unidades de transporte al territorio nacional.



 



d.  Aduana de salida: Para los regímenes de importación, es aquella bajo cuya jurisdicción se inicia una operación de tránsito aduanero. Para los regímenes de exportación, es la aduana bajo cuya jurisdicción se encuentran los puestos aduaneros y demás lugares habilitados para la salida de personas, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional.



e.  Criterios de riesgo: Son enunciados técnicos determinados mediante el uso de la metodología de análisis de riesgo, de los cuales se derivan perfiles para el control inmediato y el control posterior, criterios generales o por sectores para la selección de las fiscalizaciones, parámetros de riesgo u otras consideraciones relativas a la gestión de riesgo aduanero, para que las acciones contenidas en dichos perfiles, sean ejecutadas en el control inmediato y posterior de sujetos, mercancías y operaciones de riesgo. Los perfiles podrán ser incorporados en el sistema informático a través de reglas específicas (selectivas o aleatorias) o asignados por cualquier otro medio disponible a los órganos competentes para ejercer el control y la fiscalización.



 



f.   Declarante: Es la persona que efectúa o en nombre de la cual se efectúa una declaración de mercancías. Para efectos de este reglamento, se entenderá como declarante el importador o consignatario, en el caso de la importación de mercancías; exportador o consignante, en el caso de la exportación de mercancías y los auxiliares de la función pública aduanera que actúan a nombre propio o en representación de terceros ante el Servicio Nacional de Aduanas. En el caso de los auxiliares de la función pública aduanera que actúan en representación de terceros, las disposiciones dirigidas al declarante se entenderán realizadas hacia el auxiliar y al tercero que representa. En el caso de ingreso de las mercancías al territorio aduanero nacional y en el régimen de tránsito, se entenderá como declarante al auxiliar que tiene la facultad de declarar el ingreso y/o tránsito aduanero.



 



g.  Gestión de riesgo: La gestión de riesgo es la aplicación sistemática de procedimientos y prácticas administrativas, que proveen al Servicio Nacional de Aduanas la información necesaria para tratar con movimientos o mercancías que plantean un riesgo.



 



h.  Hallazgo: Es la determinación de cada situación irregular o incorrecta, previamente categorizada o tipificada por la Dirección de Gestión de Riesgo, relacionada con la clasificación arancelaria de las mercancías, su origen y procedencia, valor aduanero, aplicación de convenios, no presentación de documentos obligatorios o cualquier otra circunstancia que implique una variación o rectificación en lo declarado, consignado o presentado ante la autoridad aduanera, o la petición de información adicional para la correcta determinación de la obligación tributaria aduanera y cumplimiento de requisitos arancelarios y no arancelarios, producto de la verificación inmediata o posterior, física o documental de mercancías, documentos (imágenes), revisión de descargas y finalización de viajes, cumplimiento de procedimientos o por la atención de otras acciones de control establecidas por la normativa.



 



i.   Faltante: Las mercancías que, declaradas en el manifiesto, no hayan sido descargadas del medio de transporte asociados al manifiesto de carga.



 



j.   Presentación de mercancías: La comunicación a la autoridad aduanera, en la forma requerida, de que las mercancías están presentes en la oficina de aduana o en cualquier otro lugar designado o autorizado por la autoridad aduanera.



 



k.  Riesgo aduanero: Es la posibilidad de que ocurra un acontecimiento que afecte negativamente el cumplimiento de los objetivos de la administración aduanera. Se mide en términos de probabilidad, magnitud y percepción del daño.



 



l.   Sobrante: Las mercancías descargadas del medio de transporte en que ingresaron al territorio aduanero, que representen un exceso real de las incluidas en las respectivas partidas de un manifiesto de carga.



 



m. Traslado: es el movimiento de mercancías del puerto de entrada, a una zona de operación aduanera ubicada en la aduana de ingreso o el movimiento de mercancías de una zona de operación aduanera a otra ubicada dentro de la misma jurisdicción."




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Derogaciones. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 32481-H de 29 junio de 2005, publicado en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 143 de 26 de julio de 2005.




 



(Así corregido mediante FE DE ERRATAS publicada en La Gaceta N° 91 de 13 de mayo de 2008).



 




Ficha articulo



Artículo 4º-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil ocho.



 



 



 



 




Ficha articulo



Transitorio I.-La aplicación y puesta en funcionamiento de la presente estructura organizacional en las diferentes aduanas del país, se realizará conforme se vaya implementado el Sistema de Tecnología de la Información para el Control Aduanero denominado "TICA" en cada una de ellas. Hasta tanto no se aplique la presente estructura organizacional en las aduanas del país, se mantendrá la estructura existente antes de la entrada en vigencia del presente Decreto.



Así mismo, en las aduanas que no haya entrado en operación el sistema informático "TICA", los Departamentos Técnicos continuarán ejerciendo labores como órganos fiscalizadores a través de las Secciones de Supervisión e Investigación, cuyos funcionarios contarán con las prerrogativas, derechos y deberes de los funcionarios de los órganos fiscalizadores con competencia nacional.




 




Ficha articulo



Transitorio II.-Los trámites, procedimientos y actividades que se estuvieren tramitando en las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 32481-H de 29 junio de 2005, serán asumidas por las Direcciones correspondientes una vez que el presente Decreto entre en vigencia.




 




Ficha articulo





Fecha de generación: 28/2/2024 20:51:35
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