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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34477 >> Fecha 09/01/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34477
Publica Resolución N° 215-2007 (COMIECO-XLVII) Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.40:07 Alimentos y Bebidas Procesadas. Grasas y Aceites. Especificaciones
Texto Completo acta: 128EA0 Nº 34477

Nº 34477



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,



LA MINISTRA DE SALUD, Y EL MINISTRO



DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



 



De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 45, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; y



 



Considerando:



 



I.-Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 215-2007 (COMIECO-XLVII) de fecha 11 de diciembre de 2007, aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.40:07 Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites. Especificaciones.



II.-Que en cumplimiento de lo indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de dicha resolución. Por tanto,



 



Decretan:



 



Publicación de la Resolución N° 215-2007 (COMIECO-XLVII)



del 11 de diciembre de 2007:  aprobación del Reglamento



Técnico Centroamericano RTCA 67.04.40:07 Alimentos



y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites.



Especificaciones.



 



Artículo 1º-Publíquese la Resolución N° 215-2007 (COMIECO-XLVII) de fecha 11 de diciembre de 2007, que a continuación se transcribe:



 



RESOLUCIÓN Nº 215-2007 (COMIECO-XLVII)



EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA



 



Considerando:



 



Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;



Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;



Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Especificaciones de Grasas y Aceites en Alimentos y Bebidas Procesados, que requiere la aprobación del Consejo;



Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.40:07 Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites. Especificaciones;



Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que, en su caso, fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;



Que según el párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, interpretado por el numeral 5.2, de la Decisión del 14 de noviembre de 2001 emanada de la Conferencia Ministerial de la OMC de esa fecha, los Miembros preverán un plazo prudencial, no inferior a seis meses, entre la publicación del Reglamento Técnico y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones del reglamento;



Que de conformidad con el párrafo 3 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica, observaciones que fueron analizadas y atendidas en lo pertinente,



 



POR TANTO,



 



Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 52 y  55 del Protocolo de Guatemala,



 



RESUELVE:



 



1.  Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.40:07 Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites. Especificaciones.



2.  El Reglamento Técnico Centroamericano aprobado aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.



3.  La presente Resolución entrará en vigencia seis meses después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.



 



Guatemala, Guatemala, 11 de diciembre de 2007



 



 



              Marco Vinicio Ruiz                    Yolanda Mayora de Gavidia



     Ministro de Comercio Exterior                Ministra de Economía



                  de Costa Rica                                    de El Salvador



 



              Luis Óscar Estrada                             Jorge Rosa Zelaya



            Ministro de Economía              Ministro de Industria y Comercio



                   de Guatemala                                      de Honduras



 



                                      Orlando Solórzano Delgadillo



                          Ministro de Fomento, Industria y Comercio



                                                   de Nicaragua



ANEXO



REGLAMENTO                                                          RTCA 67.04.40:07



TÉCNICO



CENTROAMERICANO



 



 



ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS. GRASAS Y ACEITES. ESPECIFICACIONES



 



CORRESPONDENCIA:



 



Norma General para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales codex stan 19-1981 (rev.2 1999)



Norma para margarina codex stan 32-1981 (rev.1 1989)



Norma para Aceites Vegetales especificados codex stan 210 (rev. 2003, 2005)



ICS 67.020                                                                    RTCA 67.04.40:07



 



Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:



 



■   Ministerio de Economía, MINECO



■   Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT



■   Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC



■   Secretaría de Industria y Comercio, SIC



■   Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC



 



INFORME



 



Los respectivos Comités Técnicos de Normalización  o Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización o Reglamentación Técnica de los países centroamericanos y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de las Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.



Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.40:07  Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites. Especificaciones, por el Subgrupo de Alimentos y Bebidas y el Subgrupo de Medidas de Normalización.  La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).



 



MIEMBROS PARTICIPANTES



 



Por Guatemala



Ministerio de Salud y Asistencia Social



Por El Salvador



Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social



Por Nicaragua



Ministerio de Salud



Por Honduras



Secretaria de Salud



Por Costa Rica



Ministerio de Salud



 



1.  OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN



 



Este reglamento tiene por objeto establecer las especificaciones generales que deben cumplir los aceites y grasas vegetales, animales y marinos, y sus derivados comestibles, preenvasados y procesados de tal forma que sean aptos para el consumo humano y que se comercialicen en el territorio centroamericano.



Las especificaciones y parámetros que cubre el presente reglamento aplican a los aceites y grasas refinados preenvasados descritos.  Cuando un aceite o grasa haya sido sometido a algún proceso de modificación química o a variaciones geográficas o climáticas, por estas razones, podrán utilizarse criterios complementarios o de referencia, para confirmar que se ajustan al reglamento.



 



2.  DEFINICIONES



 



2.1   Aceites y grasas: son productos alimenticios constituidos principalmente por glicéridos de ácidos grasos (básicamente triglicéridos), obtenidos de materias primas sanas y limpias, libres de productos nocivos derivados de su cultivo o manejo de los procesos de elaboración. 



Para efectos de interpretación entiéndase por aceite los que presentan consistencia fluida a temperatura menor de 30 grados centígrados; entiéndase por grasa los que presentan consistencia semi-sólida o sólida por encima de 30 grados centígrados.



2.2   Aceites y grasas comestibles de origen vegetal: son productos alimenticios constituidos principalmente por glicéridos de ácidos grasos (básicamente Triglicéridos) obtenidos únicamente de fuentes vegetales. Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como constituyentes insaponificables y de ácidos grasos libres naturalmente presentes en el aceite o grasa.



2.3   Aceites y grasas comestibles de origen animal: son productos alimenticios constituidos principalmente por glicéridos de ácidos grasos (básicamente triglicéridos) obtenidos de tejidos adiposos de porcinos, ovinos, bovinos y aves, de consistencia sólida y semi-sólida.  Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como constituyentes insaponificables y de ácidos grasos libres naturalmente presentes en el aceite o grasa.



2.4   Aceites o grasas comestibles de origen marino: son los aceites o grasas comestibles obtenidos de peces o mamíferos marinos. Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como constituyentes insaponificables y de ácidos grasos libres naturalmente presentes en el aceite o grasa.



2.5   Aceite de maní: es el aceite vegetal comestible que se obtiene del maní (Arachis hypogaea L.).



2.6   Aceite de babasú: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de la nuez del fruto de diversas variedades de la palma (Orbignya spp).



2.7   Aceite de pepitas de uvas: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las pepitas de uva (Vitis vinifera L.).



2.8   Aceite de semilla de mostaza: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de mostaza blanca (Sinapis alba L. o Brassica hirta Moench), de mostaza parda y amarilla (Brassica juncea (L) Czernajew y Cossen) y mostaza negra (Brassica nigra (l) Koch).



2.9   Aceite de ajonjolí (sésamo): es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de ajonjolí (Sesamum indicum L.; Sesamun orientale).



2.10 Aceite de semilla de algodón: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de diversas especies cultivadas de algodón (Gossypium spp.).



2.11 Aceite de colza (aceite de semilla de colza; aceite de semilla de nabina o navilla): es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de las especies de Brassica napus L., Brassica campestris L., Brassica juncea L. y Brassica tounefortii Gouan.



2.12 Aceite de colza de bajo contenido erúcico (aceite de canola); aceite de colza; aceite de semilla de colza; aceite de semilla de nabina o navilla de bajo contenido erúcico: es el aceite vegetal comestible de las especies de Brassica napus L., Brassica campestris L., Brassica juncea L. y Brassica tounefortii Gouan.  El aceite de colza de bajo contenido de ácido erúcico (canola) deberá contener no más del 2 por ciento de ácido erúcico (como porcentaje del contenido total de ácidos grasos).



2.13 Aceite de coco: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de la nuez del coco (Cocos nucifera L.).



2.14 Aceite de girasol (aceite de semillas de girasol): es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de girasol y sus variedades, las cuales pueden ser de alto y medio contenido de ácido oleico (Helianthus annuus L.).  El aceite de girasol de alto contenido de ácido oleico deberá contener no menos del 75% de ácido oleico (como porcentaje del contenido total de ácidos grasos).



En el Cuadro Nº 1 se definen los límites para contenido de ácido oleico de un aceite de girasol normal y un aceite de girasol con contenido medio de ácido oleico.



2.15 Aceite de maíz: Es el aceite vegetal comestible que se obtiene del germen (embriones) de maíz (Zea mays L.).



2.16 Grasa o aceite de palma: Es la grasa o aceite vegetal comestible que se obtiene del mesocarpio carnoso del fruto de la palma de aceite (Elaeis guineensis).



2.17 Grasa  o aceite de palmiste (aceite de almendra de palma; aceite de coquito de palma): es la grasa o aceite vegetal comestible que se obtiene de la almendra del fruto de la palma aceitera (Elaeis guineensis).



2.18 Oleína de palma: es la fracción líquida, obtenida del fraccionamiento del aceite de palma (Elaeis guineensis).



2.19 Estearina de palma: es la fracción sólida con punto de fusión elevado obtenida del fraccionamiento del aceite de palma (Elaeis guineensis).



2.20 Súper-oleína de palma: es la fracción líquida que puede ser obtenida del fraccionamiento del aceite de palma (Elaeis guineensis) para obtener un índice de yodo de 60 o más.



2.21 Oleína de otras grasas: es la fracción líquida, obtenida del fraccionamiento de las grasas.



2.22 Estearina de otras grasas: es la fracción sólida con punto de fusión elevado obtenida del fraccionamiento de las grasas.



2.23 Aceite de soja (soya): es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de soja (soya) (Glycine max (L.) Merr.)



2.24 Aceite de cártamo: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de cártamo y sus variedades, las cuales pueden ser de alto contenido de ácido oleico (semillas de Carthamus tinclorius L). El aceite de cártamo de alto contenido de ácido oleico deberá contener no menos del 70 por ciento de ácido oleico (como porcentaje del contenido total de ácidos grasos).



2.25 Mezcla de aceites y/o grasas: es el producto que se obtiene a partir de la combinación de dos o más de los aceites y o grasas definidos en el presente reglamento.



2.26 Aceites o grasas hidrogenados: son aceites o grasas que han sido sometidos a un proceso de hidrogenación, reacción mediante la cual se obtienen grasas parcial o totalmente hidrogenadas, obteniendo una modificación de las características físicas y químicas de la grasa o aceite original.



2.27 Aceites y grasas saborizadas: son aquellos productos especialmente diseñados a los cuales se les ha agregado alguno o varios de los siguientes aditivos: especias, condimentos, aromas, saborizantes, etc.



2.28 Margarina: es el alimento en forma de emulsión líquida o plástica, generalmente del tipo agua/aceite, obtenida a partir de grasas y aceites comestibles.  Debe usarse esta definición cuando el producto contenga al menos 80% m/m de grasa.  Si contiene menos de 80% m/m de grasa, deberá indicarse en la etiqueta el porcentaje de grasa en la fórmula o el nivel de reducción con respecto al estándar de 80% m/m de grasa.



2.29 Manteca: grasa o mezcla de grasas cristalizadas y texturizadas, propios para la alimentación humana que tienen una consistencia sólida o semisólida a temperatura ambiente.



2.30 Grasa emulsionada: es la grasa en forma de emulsión líquida o plástica, generalmente del tipo agua/aceite, obtenida a partir de grasas comestibles.



2.31 Grasa emulsificada o con emulsificantes: es la grasa a la cual se le han agregado emulsificantes.



2.32 Manteca de cerdo: es la grasa fundida de los tejidos grasos, frescos, limpios y sanos de cerdo en buenas condiciones de salud en el momento de su sacrificio y apta para el consumo humano. Los tejidos no comprenderán huesos, piel desprendida, piel de la cabeza, orejas, rabos, órganos, tráqueas, grandes vasos sanguíneos, restos de grasa, recortes, sedimentos, residuos de prensado y similares, y estarán razonablemente exentos de tejido muscular y sangre. La manteca de cerdo sujeta a elaboración puede contener manteca de cerdo refinada, estearina de manteca y manteca de cerdo hidrogenada, o estar sujeta a procesos de modificación siempre que se indique claramente en la etiqueta.



2.33 Grasa de cerdo fundida: es la grasa de cerdo fundida procedente de los tejidos y huesos de cerdo en buenas condiciones de salud en el momento de su sacrificio y apto para consumo humano. Podrá contener grasa de huesos (convenientemente limpiada), de piel desprendida, de piel de la cabeza, de orejas, de rabos y de otros tejidos aptos para consumo humano.  La grasa de cerdo sometida a elaboración podrá contener también manteca refinada, grasa de cerdo fundida refinada, manteca hidrogenada, grasa de cerdo fundida hidrogenada, estearina de manteca y estearina de grasa de cerdo fundida, siempre que se indique claramente en la etiqueta.



2.34 Primeros jugos: es el producto que se obtiene fundiendo a baja temperatura la grasa fresca del corazón, de membranas, riñones y mesenterio de animales bovinos en buenas condiciones de salud en el momento de su sacrificio y aptos para el consumo humano, así como grasa de recortes.



2.35 Sebo de res: es el producto que se obtiene fundiendo tejidos grasos, limpios y sanos (incluidas las grasas de recortes) y de músculos o huesos adherentes de animales bovinos (Bos taurus) y/o corderos (Ovis aries) en buenas condiciones de salud en el momento de su sacrificio y aptos para el consumo humano. El sebo comestible sujeto a elaboración podrá contener sebo comestible refinado, siempre que se indique claramente en la etiqueta.



2.36 Ácidos Grasos Trans: Son los isómeros geométricos de ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados que poseen en la configuración tipo trans dobles enlaces carbono - carbono no conjugados interrumpidos al menos por un grupo metileno.



 



3.  ESPECIFICACIONES



 



3.1   Aceites, grasas, grasas con emulsificantes



3.1.1   Ingredientes



 



3.1.1.1  Especias y condimentos



3.1.1.2  Aditivos permitidos



 



3.1.2   Composición esencial



 



La identidad y composición esencial del producto debe ajustarse a las gamas de composición de ácidos grasos determinadas mediante cromatografía de gases (expresados como porcentajes).  Los aceites y grasas deberán cumplir con los ámbitos de composición de ácidos grasos especificados en las Tablas No. 1 y No. 2.



 



 



 



(*) Tabla Nº 1. Gamas de composición de ácidos grasos de aceites vegetales crudos determinados mediante CGL de muestras auténticas (1)



(expresadas en porcentaje del contenido total de ácidos grasos)



 



Ácidos



grasos



Aceite de



maní



Aceite de



babasú



Aceite de



coco



Aceite de



semilla de



algodón



Aceite de



pepitas



de uva



Aceite de



maíz



Aceite de



semilla de



mostaza



Aceite de



palma



Aceite de



almendra



de palma



Oleína de



palma (2)



Super-



oleína de



palma (2)



C6:0



ND



ND



ND-0,7



ND



ND



ND



ND



ND



ND-0,8



ND



ND



C8:0



ND



2,6-7,3



4,6-10,0



ND



ND



ND



ND



ND



2,4-6,2



ND



ND



C10:0



ND



1,2-7,6



5,0-8,0



ND



ND



ND



ND



ND



2,6-5,0



ND



ND



C12:0



ND-0,1



40,0-55,0



45,1-53,2



ND-0,2



ND



ND-0,3



ND



ND-0,5



45,0-550



0,1-0,5



0,1-0,5



C14:0



ND-0,1



11,0-27,0



16,8-21,0



0,6-1,0



ND-0,3



ND-0,3



ND-1,0



0,5-2,0



14,0-18,0



0,5-1,5



0,5-1,5



C16:0



8,0-14,0



5,2-11,0



7,5-10,2



21,4-26,4



5,5-11,0



8,6-16,5



0,5-4,5



39,3-47,5



6,5-10,0



38,0-43,5



30,0-39,0



C16:1



ND-0,2



ND



ND



ND-1,2



ND-1,2



ND-0,5



ND-0,5



ND-0,6



ND-0,2



ND-0,6



ND-0,5



C17:0



ND-0,1



ND



ND



ND-0,1



ND-0,2



ND-0,1



ND



ND-0,2



ND



ND-0,2



ND-0,1



C17:1



ND-0,1



ND



ND



ND-0,1



ND-0,1



ND-0,1



ND



ND



ND



ND-0,1



ND



C18:0



1,0-4,5



1,8-7,4



2,0-4,0



2,1-3,3



3,0-6,5



ND-3,3



0,5-2,0



3,5- 6,0



1,0-3,0



3,5-5,0



2,8-4,5



C18:1



35,0-69



9,0-20,0



5,0-10,0



14,7-21,7



12,0-28,0



20,0-42,2



8,0-23,0



36,0-44,0



12,0-19,0



39,8-46,0



43,0-49,5



C18:2



12,0-43,0



1,4-6,6



1,0-2,5



46,7-58,2



58,0-78,0



34,0-65,6



10,0-24,0



9,0-12,0



1,0-3,5



10,0-13,5



10,5-15,0



C18:3



ND-0,3



ND



ND-0,2



ND-0,4



ND-1,0



ND-2,0



6,0-18,0



ND-0,5



ND-0,2



ND-0,6



0,2-1,0



C20:0



1,0-2,0



ND



ND-0,2



0,2-0,5



ND-1,0



0,3-1,0



ND-1,5



ND-1,0



ND-0,2



ND-0,6



ND-0,4



C20:1



0,7-1,7



ND



ND-0,2



ND-0,1



ND-0,3



0,2-0,6



5,0-13,0



ND-0,4



ND-0,2



ND-0,4



ND-0,2



C20:2



ND



ND



ND



ND-0,1



ND



ND-0,1



ND-1,0



ND



ND



ND



ND



C22:0



1,5-4,5



ND



ND



ND-0,6



ND-0,5



ND-0,5



0,2-2,5



ND-0,2



ND-0,2



ND-0,2



ND-0,2



C22:1



ND-0,3



ND



ND



ND-0,3



ND-0,3



ND-0,3



22,0-50,0



ND



ND



ND



ND



C22:2



ND



ND



ND



ND-0,1



ND



ND



ND-1,0



ND



ND



ND



ND



C24:0



0,5-2,5



ND



ND



ND-0,1



ND-0,4



ND-0,5



ND-0,5



ND



ND



ND



ND



C24:1



ND-0,3



ND



ND



ND



ND



ND



0,5-2,5



ND



ND



ND



ND



 



ND = no detectable, definido como ≤ 0,05 %.



(1) Datos de las especies incluidas en la Sección 3.



(2) Productos obtenidos  por el fraccionamiento del aceite de palma.



 



(*) Tabla Nº 1. Gamas de composición de ácidos grasos de aceites vegetales crudos determinados mediante CGL de muestras auténticas (1)



(expresadas en porcentaje del contenido total de ácidos grasos)  (continuación)



Ácidos



grasos



Estearina de



palma (2)



Aceite de



colza



Aceite de



colza (bajo



contenido de



ácido erúcico)



Aceite de



cártamo



Aceite de



Cártamo



(ácido oleico



alto)



Aceite de



sésamo



Aceite de



soya



Aceite de



girasol



Aceite de



Girasol



(ácido oleico



alto)



Aceite de



girasol de



contenido



medio de



ácido oleico



C6:0



ND



ND



ND



ND



ND



ND



ND



ND



ND



ND



C8:0



ND



ND



ND



ND



ND



ND



ND



ND



ND



ND



C10:0



ND



ND



ND



ND



ND



ND



ND



ND



ND



ND



C12:0



0,1-0,5



ND



ND



ND



ND-0,2



ND



ND-0,1



ND-0,1



ND



ND



C14:0



1,0-2,0



1,5-6,0



ND-0,2



ND-0,2



ND-0,2



ND-0,1



ND-0,2



ND-0,2



ND-0,1



ND-1



C16:0



48,0-74,0



ND-3,0



2,5-7,0



5,3-8,0



3,6-6,0



7,9-12,0



8,0-13,5



5,0-7,6



2,6-5,0



4,0-5,5



C16:1



ND-0,2



ND-0,1



ND-0,6



ND-0,2



ND-0,2



0,1-0,2



ND-0,2



ND-0,3



ND-0,1



ND-0,05



C17:0



ND-0,2



ND-0,1



ND-0,3



ND-0,1



ND-0,1



ND-0,2



ND-0,1



ND-0,2



ND-0,1



ND-0,O5



C17:1



ND-0,1



ND-0,1



ND-0,3



ND-0,1



ND-0,1



ND-0,1



ND-0,1



ND-0,1



ND-0,1



ND-0,06



C18:0



3,9-6,0



0,5-3,1



0,8-3,0



1,9-2,9



1,5-2,4



4,8-6,1



2,0-5,4



2,7- 6,5



2,9-6,2



2,1-5,0



C18:1



15,5-36,0



8,0-60,0



51,0-70,0



8,4-21,3



70,0-83,7



35,9-42,3



17-30



14,0-39,4



75-90,7



43,1-71,8



C18:2



3,0-10,0



11,0-23,0



15,0-30,0



67,8-83,2



9,0-19,9



41,5-47,9



48,0-59,0



48,3-74,0



2,1-17



18,7-45,3



C18:3



ND-0,5



5,0-13,0



5,0-14,0



ND-0,1



ND-1,2



0,3-0,4



4,5-11,0



ND-1,0 (3)



ND-0,3



ND-0,5



C20:0



ND-1,0



ND-3,0



0,2-1,2



0,2-0,4



0,3-0,6



0,3-0,6



0,1-0,6



0,1-0,5



0,2-0,5



0,2-0,4



C20:1



ND-0,4



3,0-15,0



0,1-4,3



0,1-0,3



0,1-0,5



ND-0,3



ND-0,5



ND-0,3



0,1-0,5



0,2-0,3



C20:2



ND



ND-1,0



ND-0,1



ND



ND



ND



ND-0,1



ND



ND



ND



C22:0



ND-0,2



ND-2,0



ND-0,6



ND-1,0



ND-0,4



ND-0,3



ND-0,7



0,3-1,5



0,5-1,6



0,6-1,1



C22:1



ND



2,0-60,0



ND-2,0



ND-1,8



ND-0,3



ND



ND-0,3



ND-0,3



ND-0,3



ND



C22:2



ND



ND-2,0



ND-0,1



ND



ND



ND



ND



ND-0,3



ND



ND-0,09



C24:0



ND



ND-2-0



ND-0,3



ND-0,2



ND-0,3



ND-0,3



ND-0,5



ND-0,5



ND-0,5



0,3-0.4



C24:1



ND



ND-3,0



ND-0,4



ND-0,2



ND-0,3



ND



ND



ND



ND



ND



 



ND = no detectable, definido como ≤ 0,05 %.



(1) Datos de las especies incluidas en la Sección 3.



(2) Productos obtenidos por el fraccionamiento del aceite de palma.



(3) De acuerdo con la National Sunflower Association. Oil Characteristics & Traiding Rules. American Fats & Oils, Rule 14.



 



 



 



 



(*)(Corregida la tabla N° 1  anterior mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta N° 168 del 1° de setiembre de 2008)



 



 



 



Tabla 3



 



ND = no detectable, definido como ≤ 0,05 %.



 



3.1.3   Características físico químicas:



 



Las características fisicoquímicas de los aceites, mantecas o grasas comestibles, de origen vegetal, animal o marino, deberán corresponder a las indicadas en el Tabla 3 siguiente:



 



Tabla No. 3.  Especificaciones para los aceites y grasas



 



Parámetro



Límites Máximos Permitidos



Color



Característico del producto designado.



Olor y sabor



Característico del producto designado.  Exento de olores y sabores extraños y rancios.



Apariencia



El producto debe estar libre de materia extraña.



Ácidos grasos libres (1)



(1)El porcentaje de ácidos grasos libres en la mayoría de los aceites y grasas es calculado utilizando como factor el ácido graso de mayor contenido en ese aceite, de tal forma que se utiliza como base el ácido oleico, no obstante, en el aceite de coco y en el aceite de coquito o almendra de palma se expresa como ácido láurico y en el aceite de palma y en la estearina de palma se expresa como ácido palmítico.



 



 



0,10% máximo



No aplica para grasas con emulsificantes.



Índice de peróxidos



5 meq peróxido / kg máximo



Humedad y Materia volátil



0,10% máximo



Perfil de ácidos grasos



Ver Tablas  Nº 1 y Nº 2



 



 



 



3.2   Margarinas y grasas emulsionadas



 



3.2.1   Ingredientes:



 



3.2.1.1  Grasas, aceites comestibles, o sus mezclas, que hayan sido sometidos o no a un proceso de modificación.



3.2.1.2  Agua.



3.2.1.3  Otros ingredientes.



 



Podrán añadirse a la margarina o grasas emulsionadas uno o varios de los siguientes ingredientes:



 



a)  Leche, sólidos lácteos, o sus mezclas



b)  Vitaminas:



 



1.  Vitamina A y sus ésteres.



2.  Vitamina D.



3.  Vitamina E y sus ésteres.



4.  Otras vitaminas.



 



Las dosis máximas y mínimas de las vitaminas A, D, E y otras  podrán ser establecidas por la legislación nacional de cada Estado Parte, de conformidad con las necesidades de cada país; cuando proceda, se prohibirá el uso de determinadas vitaminas.



 



c)  Sal (Cloruro de sodio), cloruro de potasio para margarinas bajas en sodio (o sin sodio) o una mezcla de los anteriores.



d)  Azúcares(2)



 



(2)Se entiende por azúcares cualquier carbohidrato edulcorante.



.



 



e)  Proteínas comestibles



f)   Otros micronutrientes



g)  Especias y condimentos



h)  Aditivos permitidos (ver numeral 4. Aditivos Alimentarios)



 



Las características de las margarinas y grasas emulsionadas, deberán corresponder a las indicadas en la Tabla Nº 4 siguiente:



 



Tabla Nº 4. Especificaciones para margarinas y grasas emulsionadas



 



Olor y sabor



Característico del producto designado.  Exento de olores y sabores extraños y rancios



Apariencia



El producto debe estar libre de materia extraña.



Índice de peroxides



5 meq peróxido / kg de margarina



Contenido de aceite/grasa



Deberá ser igual al declarado en la etiqueta.



Microbiología



Deberá cumplir lo indicado en el numeral 3.2.2



 



 



3.2.2  Características Microbiológicas: (Este numeral se dejó sin efecto por el  apartado 3.a) de la parte dispositiva de la resolución N° 402-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28/06/2018 y su Anexo:"Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:17 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos", aprobada mediante decreto ejecutivo N° 41420 del 16 de julio del 2018)



4.  ADITIVOS ALIMENTARIOS



 



Podrán utilizarse los siguientes aditivos:



Categoría de Alimentos



Grasas y aceites y emulsiones grasas



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



Anoxómero



323



5000 mg/kg



 



BHA



320



200 mg/kg



Tomando como base las grasas o los aceites



Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321),



Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)



Cantaxantina



161g



BPM



 



Color caramelo, Clase II



150b



20000 mg/kg



 



Complejos cúpricos de clorofilas



141i,ii



BPM



 



Ésteres poliglicéridos de los ácidos grasos



475



20000 mg/kg



 



Polisorbatos



432-436



10000 mg/kg



 



TBHQ



319



200 mg/kg



Tomando como base las grasas o los aceites



Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321),



Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)



Acido fosfórico



 



200 mg/kg



 



 



 



Categoría de Alimentos



Grasas y aceites prácticamente exentos de agua



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



Ácido acético glacial



260



5000 mg/kg



 



Esteres acéticos de los mono y digliceridos de los ácidos grasos



472ª



BPM



 



Adipato de dialmidón acetilado



1422



BPM



 



Fosfato de dialmidón acetilado



1414



BPM



 



Almidones tratados con ácido



1401



BPM



 



Adipatos



355-357,359



3000 mg/kg



Como ácido atípico



Agar



406



BPM



 



Acido alginico



400



BPM



 



Almidones tratados con bases



1402



BPM



 



Alginato de amonio



403



5000 mg/kg



 



Extractos de innato



160b



10 mg/kg



Como bixina o norbixina total.



Acido ascórbico



300



200 mg/kg



 



Ésteres de ascorbilo



304, 305



500 mg/kg



Como estearato de ascorbilo



Rojo de remolacha



162



BPM



 



BHT



321



200 mg/kg



Tomando como base las grasas o los aceites



Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321),



Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)



Almidón blanqueado



1403



BPM



 



Alginato de calcio



404



5000 mg/kg



 



Ascorbato calcico



302



BPM



 



Citratos de calcio



333



BPM



 



Lactato cálcico



327



BPM



 



Color caramelo, clase iii



150c



20000 mg/kg



 



Color caramelo, clase iv



150d



20000 mg/kg



 



Goma de semillas de algarrobo



410



BPM



 



Earotenos, vegetales



160aii



1000 mg/kg



 



Carotenoides



160ai,aii,e,f



1000 mg/kg



 



Carragenina



407



BPM



 



Clorofilas



140



BPM



 



Ácido cítrico



330



100 mg/kg



Tomando como base las grasas o los aceites



Esteres cítricos y grasos del glicerol



472c



BPM



 



Curcumina



100i



5mg/kg



 



Dextrinas, almidón tostado, blanco y amarillo



1400



BPM



 



esteres diaceltiltartaricos y de acidos grasos del glicerol



472e



BPM



 



Fosfato de dialmidón



1412



BPM



 



Almidones tratdos con enzimas



1405



BPM



 



Acido eritorbico



315



100 mg/kg



 



Goma gelan



418



BPM



 



Glucono delta Latona



575



BPM



 



Resina de guayaco



314



1000 mg/kg



 



Goma guar



412



20000 mg/kg



 



Goma arabiga



414



15000 mg/kg



 



Fosfato de dialmidon hidroxipropilico



1442



BPM



 



Almidon hidroxipropilico



1440



BPM



 



Goma de Baraya



416



BPM



 



Ácido láctico



270



BPM



 



Lecitina



322



BPM



 



Celulosa microcristalina



460i



BPM



 



Fosfato monoalmidón



1410



BPM



 



Nitrógeno



941



BPM



Como gas de envasado



Oxido nitroso



942



BPM



 



Almidón oxidado



1404



BPM



 



Pectinas (amidada y no amidada)



440



BPM



 



Fosfato de dialmidón fosfatado



1413



BPM



 



Polidimetilsiloxano



900ª



10 mg/kg



 



Esteres poligliceridos del acido ricinoleico interesterificado



476



10000 mg/kg



 



Estearatos de polioxietileno



430, 431



5000 mg/kg



 



Acetatos de potasio



261



BPM



 



Alginato de potasio



402



BPM



 



Ascorbato de potasio



303



BPM



 



Dihidrogencitrato de potasio



332i



BPM



 



Lactato de potasio



326



BPM



 



Alga euchema elaborada



407ª



BPM



 



Galato de propilo



310



200 mg/kg



Tomando como base las grasas o los aceites



Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321),



Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)



Alginato de propilenglicol



405



11000 mg/kg



 



Esteres de propilenglicol de acidos grasos



477



10000 mg/kg



 



Acetato de sodio



262i



5000 mg/kg



 



Alginato de sodio



401



BPM



 



Carbonato de sodio



500i



BPM



 



Diacetato de sodio



262ii



1000 mg/kg



 



Citrato diácido sódico



331i



BPM



 



Isoascorbato de sodio



316



100 mg/kg



 



Lactato de sódio



325



BPM



 



Sesquicarbonato de sodio



500iii



BPM



 



Esteres de sorbitan de acidos grasos



491-495



10000 mg/kg



 



Acetato de almidón



1420



BPM



 



Estearil-2-lactilatos



481i, 482i



3000 mg/kg



 



Almidón octenil sucinato sódico



1450



BPM



 



Citrato de estearoilo



484



BPM



 



Goma tara



417



BPM



 



Tartratos



334; 335i,ii; 336i,ii; 337



5000 mg/kg



Como ácido tartárico



TBHQ



319



200 mg/kg



Tomando como base las grasas o los aceites



Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321),



Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)



Tiodipropionatos



388, 389



200 mg/kg



Como ácido tiodipropiónico.



Goma de tragacanto



413



13000 mg/kg



 



Citrato tripotásico



332ii



BPM



 



Citrato trisodico



331iii



BPM



 



Goma xantan



415



10000 mg/kg



 



Oxiesterina



387



1250 mg/kg



 



 



 



Categoría de Alimentos



Grasas y aceites vegetales



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



Isopropil citrato



384



200 mg/kg



 



Esteres lacticos y de acidos grasos del glicerol



472b



BPM



 



Ácido málico



296



100 mg/kg



 



Mono y digliceridos



471



BPM



 



Fosfatos



338; 339i- iii; 340i-iii; 341i-iii; 342i,ii; 343i- iii; 450i-iii,v- vii; 451i,ii; 452i-v; 542



220 mg/kg



Como fósforo



Hidrogencarbonato de sodio



500ii



BPM



 



Esteres de ácidos grasos y sacarosa



473



10000 mg/kg



 



Tocoferoles



306, 307



300 mg/kg BPF



 



Rojo allura ac



129



500 mg/kg



 



Estearoil-2-lactilatos



481i, 482i



1000-2000 mg/kg



 



Ácido cítrico



330



BPM



 



Verde solido fcf



143



BPM



 



Azul brillante fcf



133



200 mg/kg



 



Eritrosina



127



300 mg/kg



 



Indigotina



132



200 mg/kg



 



Amarillo ocaso fcf



110



BPM



 



Tartracina



102



300 mg/kg



 



Carmines



120



500 mg/kg



 



Riboflavina (colorante)



101i,ii



300 mg/kg



 



 



 



Categoría de Alimentos



Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



Rojo allura ac



129



500 mg/kg



 



Azul brillante fcf



133



200 mg/kg



 



Eritrosina



127



300 mg/kg



 



Verde solido fcf



143



BPM



 



Indigotina



132



200 mg/kg



 



Isopropil citrato



384



200 mg/kg



 



Esteres lacticos y de ácidos grasos del glicerol



472b



80000 mg/kg



 



Ácido málico



296



100 mg/kg



 



Mono y digliceridos



471



 BPM



 



Fosfatos



338; 339i- iii; 340i-iii; 341i-iii; 342i,ii; 343i- iii; 450i-iii,v- vii; 451i,ii; 452i-v; 542



220 mg/kg



Como fósforo



Hidrogencarbonato de sodio



500ii



BPM



 



Hidroxido de sodio



524



BPM



 



Amarillo ocaso fcf



110



BPM



 



Tartracina



102



300 mg/kg



 



Tocoferoles



306, 307



BPM



 



Ácido cítrico



330



BPM



 



Sucroésteres de los ácidos grasos Sucroglicéridos



473



10000 mg/kg



 



Carmines



120



BPM



 



Riboflavina (colorante)



101i,ii



300 mg/kg



 



 



 



Categoría de Alimentos



Aplica Anexo A



Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



Ésteres de ascorbilo



304, 305



500 mg/kg



Como estearato de ascorbilo



Nivel de utilización registrado como equivalentes de acesulfame potásico



Ésteres diaceltiltartaricos y de acidos grasos del glicerol



472e



10000 mg/kg



 



Ésteres poligliceridos del acido ricinoleico interesterificado



476



10000 mg/kg



 



Diacetato de sodio



262ii



BPM



 



Ésteres de sorbitan de acidos grasos



491-495



20000 mg/kg



 



Éstearoil-2-lactilatos



481i, 482i



10000 mg/kg



 



Sucrogliceridos



474



10000 mg/kg



 



Ésteres de acidos grasos y sacarosa



473



10000 mg/kg



 



 



 



Categoría de Alimentos



Emulsiones con un 80% de grasa como mínimo



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



resina de guayaco



314



1000 mg/kg



 



Alginato de propilenglicol



405



3000 mg/kg



 



 



 



 



Categoría de Alimentos



Margarina y productos análogos



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



Adipatos



355-357, 359



BPM



Como ácido atípico



Rojo alluraac



129



300 mg/kg



 



Extractos de innato



160b



100 mg/kg



 



Benzoatos



210-213



1000 mg/kg



Como ácido benzoico



BHA



320



200 mg/kg



Tomando como base las grasas o los aceites



Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321),



Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)



BHT



321



500 mg/kg



Tomando como base las grasas o los aceites



Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321),



Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)



Color caramelo, Clase III



150c



20000 mg/kg



 



Color caramelo, Clase IV



150d



20000 mg/kg



 



Carotenos, vegetales



160aii



1000 mg/kg



 



Carotenoides



160ai,aii,e,f



1000 mg/kg



 



Curcumina



100i



10 mg/kg



 



Ésteres diaceltiltartaricos y de ácidos grasos del glicerol



472e



10000 mg/kg



 



EDTAS



385, 386



75 mg/kg



Como EDTA cálcico disódico anhidro



Resina de guayaco



314



1000 mg/kg



 



P-Hidroxibenzoatos



214, 216, 218



1000 mg/kg



Como ácido p-hidroxibenzoico.



Indigotina



132



200 mg/kg



 



 



 



 



Categoría de Alimentos



Margarina y productos análogos



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



Isopropil citrato



384



200 mg/kg



 



Fosfatos



338; 339i- iii; 340i-iii; 341i-iii; 342i,ii; 343i- iii; 450i-iii,v- vii; 451i,ii; 452i-v; 542



2200 mg/kg



Como fósforo



Polidimetilsiloxano



900a



10 mg/kg



 



Galato de propilo



310



200 mg/kg



Tomando como base las grasas o los aceites



Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321),



Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)



Esteres de propilenglicol de acidos grasos



477



20000 mg/kg



 



Sorbatos



200-203



1000 mg/kg



Como ácido sórbico.



Citrato de estearoilo



484



100 mg/kg



Tomando como base las grasas o los aceites



Amarillo ocaso fcf



110



BPM



 



Tartratos



334; 335i,ii; 336i,ii; 337



100 mg/kg



Como ácido tartárico



Tartracina



102



300 mg/kg



 



TBHQ



319



200 mg/kg



Tomando como base las grasas o los aceites



Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321),



Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)



Tiodipropionatos



388, 389



200 mg/kg



Como ácido tiodipropiónico.



Tocoferoles



306, 307



BPM



 



TOSOM



479



5000 mg/kg



 



Azul brillante fcf



133



200 mg/kg



 



 



Categoría de Alimentos



Aplica Anexo A



Mezclas de mantequilla (manteca) y margarina



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



Extractos de annato



160b



10 mg/kg



 



Color caramelo, Clase III



150c



20000 mg/kg



 



Color caramelo, Clase IV



150d



20000 mg/kg



 



Carminas



120



500 mg/kg



 



Carotenoides



160ai,aii,e,f



BPM



 



Curcumina



100i



BPM



 



Esteres diaceltiltartaricos y de acidos grasos del glicerol



472e



10000 mg/kg



 



Fosfatos



338; 339i- iii; 340i-iii; 341i-iii; 342i,ii; 343i- iii; 450i-iii,v- vii; 451i,ii; 452i-v; 542



BPM



Como fósforo



Galato de propilo



310



200 mg/kg



Tomando como base las grasas o los aceites



Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321),



Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)



Esteres de propilenglicol de acidos grasos



477



10000 mg/kg



 



Riboflavinas



101i,ii



300 mg/kg



 



Sorbatos



200-203



1000 mg/kg



Como ácido sórbico.



Tartratos



334; 335i,ii; 336i,ii; 337



BPM



Como ácido tartárico



TBHQ



319



200 mg/kg



Tomando como base las grasas o los aceites



Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321),



Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)



Tocoferoles



306, 307



BPM



 



 



Categoría de Alimentos



Aplica Anexo A



Emulsiones con menos de 80% de grasa



Aditivo



INS



Nivel Máximo Aceptado



Comentarios



Extractos de annato



160b



30 mg/kg



Como bixina o norbixina total.



Benzoatos



210-213



1000 mg/kg



Como ácido benzoico.



BHA



320



200 mg/kg



Tomando como base las grasas o los aceites



Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321),



Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)



BHT



321



200 mg/kg



Tomando como base las grasas o los aceites



Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321),



Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)



Color caramelo, clase iii



150c



20000 mg/kg



 



Color caramelo, clase iv



150d



20000 mg/kg



 



Carminas



120



500 mg/kg



 



Carotenos, vegetales



160aii



1000 mg/kg



 



Carotenoides



160ai,aii,e,f



1000 mg/kg



 



Curcumina



100i



10 mg/kg



 



Ésteres diaceltiltartaricos y de acidos grasos del glicerol



472e



10000 mg/kg



 



EDTAS



385, 386



100 mg/kg



Como EDTA cálcico disódico anhidro.



P-Hidroxibenzoatos



214, 216, 218



300 mg/kg



Como ácido



p-hidroxibenzoico.



Isopropil citrato



384



100 mg/kg



 



Fosfatos



338; 339i- iii; 340i-iii; 341i-iii; 342i,ii; 343i- iii; 450i-iii,v- vii; 451i,ii; 452i-v; 542



2200 mg/kg



Como fósforo



Galato de propilo



310



200 mg/kg



Tomando como base las grasas o los aceites



Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321),



Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)



Alginato de propilenglicol



405



10000 mg/kg



 



Ésteres de propilenglicol de acidos grasos



477



20000 mg/kg



 



Riboflavinas



101i,ii



300 mg/kg



 



Sorbatos



200-203



2000 mg/kg



Como ácido sórbico



Tartratos



334; 335i,ii; 336i,ii; 337



BPM



Como ácido tartárico.



TBHQ



319



200 mg/kg



Tomando como base las grasas o los aceites



Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321),



Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)



Tiodipropionatos



388, 389



200 mg/kg



Como ácido tiodipropiónico



Tocoferoles



306, 307



BPM



 



TOSOM



479



5000 mg/kg



 



Citrato de estearilo



484



100 mg/kg



 



Polidimetilsiloxano



900ª



10 mg/kg



 



Éstearoil-2-lactilatos



481i, 482i



20000 mg/kg



 



 



 



4.1.  Color:



Podrán utilizarse colorantes para restablecer el color natural perdido durante la elaboración, para normalizar el color característico o para el desarrollo de productos especiales que por su naturaleza o funcionalidad requieren de un color específico, siempre y cuando el color añadido no induzca a error o engaño al consumidor ocultando un estado de deterioro o una calidad inferior o haciendo que el producto parezca tener un valor superior al valor que realmente tiene. 



4.2.  Aromas y  Sabores



Podrán utilizarse aromas y sus equivalentes natural-idénticos y otros aromas sintéticos aprobados por FEMA(3), salvo aquellos que se sabe representan un riesgo de toxicidad, basados en evidencia técnica y científica reconocida, siempre y cuando el aroma añadido no engañe ni induzca a error al consumidor por encubrir un deterioro o una calidad inferior o por conferir al producto una apariencia de calidad superior a la que realmente tiene.



 



(3)FEMA: Fragance and Essences Manufacture Association. (Asociación de fabricantes de extractos y saborizantes)



 



 



 



5.  CONTAMINANTES



 



5.1.  Metales pesados



Los productos a los que se aplican las disposiciones de este reglamento se ajustarán a los límites máximos establecidos a continuación:



 



Tabla No. 6.  Límites máximos de contaminantes



 



Nombre



Limites Máximos



Plomo (Pb)



0,1 mg/kg



Arsénico (As)



0,1 mg/kg



 



6.  MÉTODOS DE ANÁLISIS



 



Para el análisis y el muestreo se utilizan los siguientes métodos y sus actualizaciones:



 



6.1   Determinación de las gamas de composición de ácidos grasos mediante CGL Método ISO 5508: 1990 y 5509: 2000 o AOCS Ce 2-66 (97), Ce 1e-91 (01) o Ce 1f-96 (02).



6.2   Determinación de ácidos grasos libres



AOCS Ca 5a-40 (97).



6.3   Determinación del índice de peróxido (IP)



AOCS Cd 8b-90 (03) o ISO 3960: 2001 o AOCS Cd 8-53 (97).



6.4   Determinación de humedad y materia volátil a 105°C



ISO 662:1998 o AOCS Ca 2b-38 (97).



6.5.  Determinación del contenido de plomo:



AOAC 994.02 o ISO 12193:2004 o AOCS Ca 18c-91 (03), o AOAC 972.25, o AOAC 986.15.



6.6   Determinación del contenido de arsénico:



AOAC 952.13, AOAC 942.17, o AOAC 986.15.



6.7   Recuento de Mohos y Levaduras.



APHA-AOAC "Compendium of methods for the microbiological examination of foods". Capítulo 20. FDA-"Bacteriological Analytical Manual" Capítulo: 18



6.8   Coliformes Totales, coliformes fecales y Escherichia coli.



APHA "Compendium of methods for the microbiological examination of foods". Capítulo 8. FDA-"Bacteriological Analytical Manual" Capítulo: 4



6.9   Coliformes Totales, Coliformes Fecales y Escherichia coli.



APHA-EPA "Standard methods for the examination of water and wastewater. Parte: 9000. 1998.



6.10 Staphylococcus aureus.



APHA-AOAC "Compendium of methods for the microbiological examination of foods". Capítulo 39. FDA-"Bacteriological Analytical Manual" Capítulo: 12



6.11 Salmonella.



APHA-AOAC "Compendium of methods for the microbiological examination of foods". Capítulo 37. FDA-"Bacteriological Analytical Manual" Capítulo: 5



6.12 Listeria.



APHA-AOAC "Compendium of methods for the microbiological examination of foods". Capítulo 36. FDA-"Bacteriological Analytical Manual" Capítulo: 10



6.13 Acidos grasos trans.



AOAC 996-06 y AOCS Ce 1f-96 cromatografía de gases



 



7.  ENVASADO



 



Los envases deben estar debidamente sellados con sellos de garantía; etiquetados y envasados higiénicamente en cumplimiento del RTCA 67.01.33:06, Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales.



Los productos, cuando se vendan al por menor, deberán estar preenvasados. Para su empaque, podrán utilizarse diversos materiales, siempre y cuando los mismos aseguren la inocuidad e integridad del producto.



La distribución y comercialización de aceites, mantecas y grasas comestibles debe realizarse en sus envases originales, prohibiéndose el fraccionamiento en el punto de venta dentro de la cadena de distribución. Ambos etiquetados y sellados higiénicamente en cumplimiento con el RTCA 67.01.33:06, Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales.



 



8.  ETIQUETADO



 



8.1.  Nombre del alimento



 



El producto debe ser etiquetado según lo establecido en el Reglamento Centroamericano de Etiquetado de Alimentos Pre-envasados en su versión más actualizada. 



Nota 1:



Mientras no entre en vigencia el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado General para Alimentos Preenvasados, cada país aplicará las normativas vigentes en su país.



El nombre del producto debe ajustarse a las descripciones que figuran en la Sección 2 del presente Reglamento. Cuando un producto aparece con más de un nombre en la Sección 2.1, la etiqueta de ese producto debe incluir uno de esos nombres que sea aceptable en la región. 



Las mezclas de aceites y/o grasas deben indicar siempre, de conformidad con la clasificación de la sección 2.1, los tipos de aceites y/o grasas que la forman, para no inducir a error al consumidor.



Cuando la margarina contenga 80% o más de grasa el nombre declarado en la etiqueta será "Margarina".   Con un contenido de grasa/aceite inferior a 80% el producto podrá llamarse "margarina" siempre y cuando se indique claramente el contenido de grasa/aceite en el producto o el nivel de reducción en el aceite/grasa contenido en el producto.



Cuando la margarina tenga al menos un 25% menos de aceite/grasa con respecto a la margarina regular se podrán utilizar los términos margarina "reducida" o "liviana" o "light" sin tener que declarar el porcentaje de grasa en el nombre del producto.



Si al producto se le han agregado especias, condimentos o cualquier otro ingrediente que le de un sabor diferente al característico del producto, se deberá agregar al nombre del alimento el ingrediente que modifica dichas características.  Ejemplo: "Aceite con ajo", "Manteca con perejil" o "Margarina con miel".



 



8.2.  Uso de Descriptores:



 



Se podrán agregar  las expresiones siguientes: "sin colesterol", "cero colesterol", "libre de colesterol",  "no contiene colesterol" o cualquiera otra frase similar, siempre que se incluya adicionalmente en el etiquetado nutricional lo siguiente: colesterol 0%.   Se refiere a contenido de colesterol menor de 2 mg  por ración de 14 g de producto.



Se podrá agregar las expresiones "libre de trans", "libre de ácidos grasos trans", "sin trans", "cero trans", o cualquiera otra frase similar, siempre que se incluya adicionalmente en el etiquetado nutricional lo siguiente: trans 0 g.   Se refiere a contenido de ácidos grasos trans menor o igual a 0,5 g por ración de 14 g de producto.



Todo alimento que no haya sido modificado en su composición, pero que por su naturaleza presenta un beneficio nutricional, podrá indicar en la etiqueta utilizando el siguiente texto "este alimento es por su naturaleza X" (X significa la característica distintiva inicial), con la condición de que dicha declaración no induzca a error al consumidor.



 



9.  HIGIENE



 



Todos los productos a los que se refiere el presente Reglamento deberán ser elaborados en condiciones higiénicas - sanitarias y de conformidad con el RTCA 67.01.33:06, Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales.



 



10.     VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN



 



Corresponde la vigilancia y la verificación de este reglamento a las autoridades competentes de cada Estado Parte. Los programas de vigilancia deberán estar basados en la clasificación de riesgo acordada en el marco de La Unión Aduanera, considerando que los aceites y grasas son de bajo riesgo.



FIN DEL REGLAMENTO




 



ANEXO A



(Normativo)



 



ADITIVO DE USO PERMITIDO DE ACUERDO A LAS BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA



INS       ADITIVO



 



INS



ADITIVO



 



 



1420



Acetato de almidón



264



Acetato de Amónio



263



Acetato de calcio



262i



Acetato sódico



261



Acetatos de potasio



260



Ácido acético, glacial



400



Ácido algínico



300



Ácido ascórbico



330



Ácido cítrico



507



Ácido clorhídrico



315



Ácido eritórbico



297



Ácido fumárico



620



Ácido glutámico (L(+)-)



626



Ácido guanílico, 5'-



630



Ácido inosínico, 5'-



270



Ácido láctico (L-, D- y DL-)



296



Ácido málico (DL-)



280



Ácido propiónico



1422



Adipato de dialmidón acetilado



406



Agar



1100



Alfa-amilasa (Aspergillus oryzae var.)



1100



Alfa-Amilasa (Bacillus Megaterium Expressed In Bacillus Subtilis)



1100



Alfa-Amilasa (Bacillus Stearothermophilus Expressed In Bacillus Subtilis)



1100



Alfa-Amilasa (Bacillus Stearothermophilus)



1100



Alfa-amilasa (Bacillus subtilis)



1100



Alfa-amilasa (Carbohidrasa) (Bacillus licheniformi)



457



Alfa-Ciclodextrina 2005



407ª



 Algas marinas elaboradas, del género Eucheuma



403



Alginato amónico



404



Alginato de calcio



402



Alginato potásico



401



Alginato sódico



1451



Almidón acetilado oxidado



1403



Almidón blanqueado



1440



Almidón hidroxipropílico



1404



Almidón oxidado



1401



Almidones tratados con ácido



1402



Almidones tratados con álcalis



1405



Almidones tratados con enzimas



302



Ascorbato cálcico



303



Ascorbato potásico



301



Ascorbato sódico



1101iii



Bromelina



503ii



Carbonato ácido de amonio



504ii



Carbonato ácido de magnesio



501ii



Carbonato ácido de potasio



500ii



Carbonato ácido de sodio



170i



Carbonato cálcico



504i



Carbonato magnésico



501i



Carbonato potásico



500i



Carbonato sódico



503i



Carbontao amónico



469



Carboximetilcelulosa hidrolizada enzimáticamente



466



Carboximetilcelulosa sódica



468



Carboximetilcelulosa sódica reticulada



407



Carragenina



460ii



Celulosa en polvo



460i



Celulosa microcristalina



380



Citrato de amónio



380



Citrato de triamónio



332i



Citrato dipotásico



331i



Citrato disódico



332ii



Citrato tripotásico



331iii



Citrato trisódico



333



Citratos de calcio



140



Clorofilas



509



Cloruro cálcico



510



Cloruro de amonio



508



Cloruro de potasio



511



Cloruro magnésico



150a



Color caramelo natural, clase I



424



Curdlan



1400



Dextrinas, almidón tostado, blanco y amarillo



625



Diglutamato magnésico, Dl-L-



290



Dióxido de carbono



551



Dióxido de silicio (amorfo)



171



Dióxido de titanio



316



Eritorbato de sodio



968



Eritritol



472a



Ésteres acéticos y de ácidos grasos de glicerol



472c



Ésteres cítricos y de ácidos grasos de glicerol



472b



Ésteres lácticos y de ácidos grasos de glicerol



462



Etil celulosa



467



Etilhidroxietilcelulosa



465



Etilmetilcelulosa



1412



Fosfato de dialmidón



1414



Fosfato de dialmidón acetilado



1413



Fosfato de dialmidón fosfatado



1442



Fosfato de hidroxipropil dialmidón



1410



Fosfato de monoalmidón



365



Fumarato de sodio



458



Gamma-Ciclodextrina



422



Glicerol



578



Gluconato cálcico



580



Gluconato de Magnésio



577



Gluconato de Potásio



576



Gluconato sódico



575



Glucono-delta-lactona



623



Glutamato cálcico, Di-L-



624



Glutamato monoamónico, L-



622



Glutamato monopotásico, L-



621



Glutamato monosódico, L-



414



Goma arábiga



410



Goma de semillas de algarrobo



418



Goma gellan (gelán)



412



Goma guar



416



Goma karaya



417



Goma tara



413



Goma tragacanto



415



Goma xantana



629



Guanilato cálcico, 5'-



628



Guanilato dipotásico, 5'-



627



Guanilato disódico, 5'-



425



Harina de konjac



351i



Hidrogenomalato de potásio



350i



Hidrogenomalato de sodio



526



Hidróxido cálcico



527



Hidróxido de Amónio



528



Hidróxido magnésico



525



Hidróxido potásico



524



Hidróxido sódico



463



Hidroxipropilcelulosa



464



Hidroxipropilmetilcelulosa



633



Inosinato cálcico, 5'-



632



Inosinato dipotásico, 5'-



631



Inosinato disódico, 5'-



953



Isomaltosa



964



Jarabe de poliglicitol



327



Lactato cálcico



328



Lactato de Amónio



329



Lactato de Magnésio



326



Lactato potásico



325



Lactato sódico



966



Lactitol



322



Lecitina



1104



Lipasa (Aspergillus oryzae var.)



1104



Lipasa (origen animale)



352ii



Malato cálcico



351ii



Malato de Potásio



350ii



Malato sódico



965



Maltitol y jarabe de maltitol



421



Manitol



461



Metilcelulosa



471



Mono- y diglicéridos



941



Nitrógeno



1450



Octenilsuccionato sódico de almidón



1102



Oxidasa de glucosa (Aspergillus niger var.)



529



Óxido de calcio



530



Óxido de magnesio



942



Óxido nitroso



1101ii



Papaína



440



Pectinas (amidadas y no amidadas)



1200



Polidextrosa A y N



1202



Polivinilpirrolidona insoluble



944



Propano



282



Propionato cálcico



283



Propionato de Potásio



281



Propionato de Sodio



1101i



Proteasa (Asperigillus oryzae var.)



634



Ribonucleótidos cálcicos, 5'-



635



Ribonucleótidos disódicos, 5'-



162



Rojo de remolacha, betanina



1001



Sales de Coline



470i



Sales de los Ácidos Mirístico, Palmítico y Esteárico (NH4, Ca, K, Na)



470ii



Sales del Ácido Oléico (Ca, K, Na)



500iii



Sesquicarbonato sódico



552



Silicato cálcico



559



Silicato de aluminio (Caolín)



556



Silicato de calcio y aluminio



554



Silicato de sodio y aluminio



553i



Silicato magnésico (sintético)



420



Sorbitol y jarabe de sorbitol



516



Sulfato cálcico



515



Sulfato de Potásio



514



Sulfato de Sodio



553iii



Talco



957



Taumatina



1518



Triacetina



967



Xilitol



 



 



 



 




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir del 11 de junio de 2008.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil ocho.



Publíquese.




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 08:59:26
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