Nº 34490
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
LA MINISTRA DE SALUD Y EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
De conformidad con las atribuciones que
les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General
de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos
1º, 7º, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 45, 52 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del
26 de setiembre de 1996; y
Considerando:
I.-Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 216-2007 (COMIECO-XLVII)
de fecha 11 de diciembre de 2007, aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 67.01.31:07 Alimentos Procesados. Procedimiento para Otorgar el Registro
Sanitario y la Inscripción Sanitaria.
II.-Que en cumplimiento de lo indicado en el
ordinal anterior, procede la publicación de dicha resolución. Por tanto,
DECRETAN:
Publicación de la
Resolución N° 216-2007 (COMIECO-
XLVII) del 11 de diciembre
de 2007: aprobación
del Reglamento Técnico
Centroamericano
RTCA 67.01.31:07 Alimentos
Procesados.
Procedimiento para Otorgar
el Registro
Sanitario y la Inscripción
Sanitaria
Artículo 1º-Publíquese la Resolución Nº
216-2007 (COMIECO-XLVII) de fecha 11 de diciembre de 2007, que a continuación
se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 216-2007
(COMIECO-XLVII)
EL CONSEJO DE
MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con los artículos 38,
39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la
Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los
actos administrativos del Subsistema Económico;
Que de acuerdo con el artículo 15 de ese
mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de
constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de
manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al
efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco del proceso de conformación
de una Unión Aduanera, el Consejo de Ministros
aprobó, mediante la Resolución Nº 176-2006 del 5 de octubre
de 2006, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.31:06 Alimentos Procesados,
Procedimiento para otorgar el Registro Sanitario y la Inscripción Sanitaria,
que se incluye como Anexo 2 de esa resolución.
Que el Grupo Técnico de Registros procedió a
revisar dicho Reglamento y elevó a la consideración de la Reunión de Directores
de Integración, un proyecto que incorpora modificaciones al mismo, por lo que
es procedente aprobarlas. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 1º, 7º, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de
Guatemala,
RESUELVE:
1º-Modificar, por sustitución total, el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.31:06 Alimentos Procesados.
Procedimiento para Otorgar el Registro Sanitario y la Inscripción Sanitaria,
contenido en el Anexo 2 de la Resolución Nº 176-2006 del 5 de octubre de 2006,
por la versión que aparece anexa a la presente Resolución y que se identifica
como RTCA 67.01.31:07 Alimentos Procesados. Procedimiento para Otorgar el
Registro Sanitario y la Inscripción Sanitaria, y que es parte integrante de la
misma.
2º-La presente Resolución entrará en vigencia
30 días después de la presente fecha y será publicado por los Estados Parte.
Guatemala, Guatemala,
11 de diciembre de 2007
Marco Vinicio Ruiz
Ministro de Comercio Exterior
de Costa Rica
|
Yolanda Mayora de Gavidia
Ministra de Economía
de El Salvador
|
Luis Óscar Estrada
Ministro de Economía
de Guatemala
|
Jorge Alberto Rosa Zelaya
Ministro de Industria y Comercio
de Honduras
|
Orlando Solórzano Delgadillo
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de
Nicaragua
|
ANEXO
REGLAMENTO
RTCA 67.01.31:07
TÉCNICO
CENTROAMERICANO
______________________________________________________
ALIMENTOS PROCESADOS.
PROCEDIMIENTO PARA
OTORGAR EL REGISTRO SANITARIO Y LA INSCRIPCIÓN SANITARIA.
______________________________________________________
CORRESPONDENCIA: Este Reglamento Técnico es una adaptación de la Legislación de los Países
Centroamericanos en materia de Registro Sanitario.
ICS
67.020
RTCA 67.01.31:07
____________________________________________________________
Reglamento Técnico Centroamericano, editado
por:
·
Ministerio de Economía
MINECO
·
Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnología, CONACYT
·
Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio, MIFIC
·
Secretaría de Industria y
Comercio, SIC
·
Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o Reglamentación
Técnica a través de los Entes de Normalización o Reglamentación Técnica de los
países centroamericanos o sus sucesores, son los organismos encargados de
realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están
conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa
Privada y Gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano,
RTCA 67.01.31:07, Alimentos procesados. Procedimiento para otorgar el registro
sanitario y la inscripción sanitaria, por el Subgrupo de Alimentos y Bebidas y
el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento
técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración
Económica Centroamericana (COMIECO).
MIEMBROS
PARTICIPANTES
Por Guatemala
Ministerio de Salud y Asistencia Social
Por El Salvador
Ministerio de Salud Publica y Asistencia
Social
Por Nicaragua
Ministerio de Salud
Por Honduras
Secretaria de Salud
Por Costa Rica
Ministerio de Salud
l. OBJETO
El presente Reglamento Técnico, establece el procedimiento para otorgar
el registro sanitario y la inscripción sanitaria de alimentos, procesados.
2. ÁMBITO DE APLICACION
Las disposiciones de este procedimiento:
2.1 Se aplica a los alimentos procesados
comercializados en los Estado Parte.
2.2 No aplica a los alimentos no procesados ,
materias primas , y aditivos alimentarios.
3. DEFINICIONES
En la aplicación de este procedimiento se utilizarán las definiciones
siguientes:
3.1 Alimento:
es toda sustancia procesada, semiprocesada y no procesada, que se destina para la ingesta humana, incluidas las bebidas, goma de mascar y cualesquiera otras
sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento del
mismo, pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni los productos que se
utilizan como medicamentos
3.2 Alimento no procesado: es el alimento
que no ha sufrido modificaciones de origen físico, químico o biológico, salvo
las indicadas por razones de higiene o
por la separación de partes no comestibles.
3.3 Alimento
procesados: el alimento
que ha sido sometido a
un proceso tecnológico adecuado
para su conservación.
3.4 Alimento semiprocesado: es el alimento
que ha sido sometido a un proceso tecnológico adecuado para su conservación y
que requiere de un tratamiento previo a su consumo ulterior.
3.5 Certificado de Libre Venta: documento
emitido por la entidad
responsable que indique que el producto es de libre venta y consumo en
el país de procedencia o de origen según la legislación de cada país
3.6 Estado Parte o Parte: cada uno de los
países centroamericanos
3.7 Evaluación de la conformidad: todo
procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se
cumplen las especificaciones pertinentes de los reglamentos técnicos.
3.8 Inscripción sanitaria: es la
autorización para la comercialización que se le otorga a un importador o
distribuidor de un producto que ya ha sido registrado previamente.
3.9 Licencia Sanitaria, Licencia Sanitaria
de Funcionamiento, Permiso de
Funcionamiento o Permiso de Instalación y Funcionamiento: es la autorización
para operar un establecimiento donde se producen alimentos procesados, o donde
se almacenan dichos alimentos, extendida por la autoridad sanitaria de cada uno
de los Estado Parte, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento.
3.10 Materia prima: es toda sustancia
o mezcla de sustancia que para ser
utilizada como alimento procesado, requiere sufrir alguna transformación de
naturaleza química, física o biológica.
3.11 Número
de registro: es
el Código alfanumérico
asignado por la autoridad sanitaria a un producto.
3.12 Procesamiento de alimentos: son todas o
cualquiera de las operaciones que se efectúan sobre la materia prima hasta el
alimento terminado.
3.13 Registro sanitario: procedimiento establecido, por el cual los alimentos
procesados son aprobados por -la autoridad sanitaria de cada Estado Parte para
su comercialización.
3.14 Renovación
de registro e inscripción sanitaria: es el acto por medio del cual la autoridad
sanitaria extiende la vigencia del registro sanitario o inscripción sanitaria.
3.15 Titular: Es la persona que responde legalmente por
el producto registrado, puede ser una
persona natural o jurídica.
4. REQUISITOS Y MECANISMOS PARA EL
OTORGAMIENTO DEL REGISTRO SANITARIO
4.1 Requisitos para registro.
Los trámites de registro sanitario, inscripción sanitaria, renovación o
reconocimiento del registro ante la autoridad
competente, podrán ser
realizados por cualquier persona
natural o jurídica. No necesariamente debe ser un profesional
de derecho.
Para la obtención del Registro Sanitario se deberá presentar ante la
autoridad sanitaria del Estado Parte lo siguiente:
a) Solicitud conteniendo la información
indicada a continuación:
Datos
del titular
-Nombre del titular
-Número del documento de identificación
-Nombre del representante legal
-Número del documento de identificación
-Dirección exacta del solicitante
-Teléfono (s), Fax, correo electrónico
-Dirección exacta de la bodega o distribuidora, teléfono, fax, correo
electrónico
-Firma del titular de la empresa solicitante
Datos del fabricante
-Nombre de la fábrica (tal como aparece en la licencia) indicar si es
nacional o extranjera
-Número de licencia o permiso y vigencia de la, licencia o permiso de la
fábrica o bodega
-Dirección exacta, de la fábrica, teléfono , fax, correo electrónico
Datos
del producto
-Nombre del producto a registrar
-Marca del producto:
-Tipo de producto
-Contenido neto del producto
-No. de Registro Sanitario, en caso de renovación.
-País de procedencia .
b) Todos
los productos que soliciten el Registro
Sanitario deberán cumplir con lo especificado en la reglamentación
técnica o las fichas técnicas aprobadas por El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua a excepción de Costa Rica que no aplicará las fichas técnicas.
c) Copia de la licencia sanitaria o permiso
de funcionamiento vigente para la fábrica, para productos de fabricación
nacional o de la bodega para productos de fabricación en el extranjero.
d) Certificado de libre venta de origen o
de procedencia, según la legislación de cada país, para productos importados de
terceros países.
e) Etiqueta original. En el caso de
aquellos alimentos que no se hayan comercializado en el territorio del Estado
Parte y que soliciten su registro, podrán presentar un proyecto o bosquejo de
etiqueta. Cuando la etiqueta se encuentre en un idioma diferente al español se
deberá presentar su traducción. La
etiqueta deberá cumplir con la legislación centroamericana vigente
en materia de etiquetado.
Nota: Para el caso de las renovaciones se presentará la etiqueta
original del producto.
f) Comprobante de pago.
g) Muestra
del producto, cuando se realicen
análisis previos al
Registro Sanitario según la
establece la legislación de cada país.
h) Adicionalmente en El Salvador se
solicitará información sobre el material (es) del que está fabricado el
envase(s).
4.2 Mecanismo para registro
a) El interesado presenta
ante la autoridad
sanitaria los requisitos
completos establecidos en el numeral 5, del presente procedimiento.
b) La autoridad sanitaria
verifica el cumplimiento de la documentación presentada.
e) La autoridad sanitaria
ingresa los expedientes con documentación completa.
d) Cuando corresponda,
serán remitidas las
muestras al . laboratorio para
su respectivo análisis, según lo establecido en el
cuadro de determinaciones analíticas (resolución
COMIECO 121- 2004).
e) Como constancia de que un
producto ha sido registrado, la autoridad sanitaria extenderá una certificación o resolución en la que constará el número de
registro sanitario.
f) A los productos
de un mismo fabricante,
que tienen la misma
fórmula y que varían únicamente
su forma, presentación, nombre
o marca, se le
asignará un único número de registro
5. REQUISITOS Y MECANISMQS
PARA LA INSCRIPCIÓN SANITARIA
5.1 Requisitos para la inscripción sanitaria
Para la inscripción
de un producto alimenticio
que ya tiene
registro sanitario deberá cumplir. con los siguientes aspectos:
a) Solicitud con los datos
siguientes:
-Lugar y fecha de presentación de la solicitud de inscripción sanitaria
-Número de registro sanitario del producto
-Identificación de la empresa que inscribe el producto
-Nombre de la empresa
-Nombre del propietario o representante legal de la empresa
-Dirección exacta de la empresa
-Teléfonos, fax y correo electrónico de la empresa
-Número de licencia sanitaria y fecha de vencimiento:
-Firma del importador
Identificación y
caracterización del producto
-Nombre del fabricante o productor:
-Nombre del país en donde es fabricado el producto
-Nombre comercial del producto sujeto de inscripción
-Marca del producto
b) Licencia sanitaria de la bodega de
almacenamiento del producto.
e) Comprobante de pago.
5.2 Mecanismo para Inscripción sanitaria
a) El interesado presenta ante la
autoridad sanitaria los requisitos establecidos en el numeral 5. 1
respectivamente.
b) La
autoridad sanitaria verificará
que el producto
se encuentre debidamente registrado y que ha cumplido con
los requisitos.
c) La
autoridad sanitaria extenderá
una certificación o resolución
de inscripción sanitaria del
producto donde especifica la fecha de vencimiento de la inscripción.
d) Se
inscribe como responsable
del producto al importador o
distribuidor del mismo.
6. RENOVACION DEL REGISTRO
SANITARIO Y LA INSCRIPCION
SANITARIA
El registro y la inscripción podrán ser renovados, presentando los
requisitos establecidos en el numeral 4 y 5 respectivamente. La inscripción solo podrá renovarse si el
producto tiene vigente el registro.
7. MODIFICACIONES DESPUÉS DE OTORGADO EL REGISTRO SANITARIO
Los cambios en la información o condiciones bajo las cuales se otorgó el
registro de un alimento, la inscripción sanitaria, deben ser notificados a las
autoridades competentes, y presentar según el caso la siguiente documentación:
7.1 Cambio de razón social del solicitante:
a) Solicitud del cambio
b) Documento Legal que certifica el cambio
c) Certificado original
del registro
d) Personería jurídica
original, o escritura
pública de la
nueva razón social
del solicitante
7.2 Cambio de casa fabricante:
a) Solicitud el cambio
b) Verificación de la vigencia de la
licencia sanitaria del nuevo fabricante.
c) Si
el producto es fabricado
en el extranjero
presentar el Certificado
de Libre Venta.
d) Certificados original del registro
e) Nuevo proyecto de etiquetado o etiqueta
original.
f) Muestras para análisis, cuando
aplique.
7.3 Cambio en la lista de ingredientes:
a) Solicitud del cambio
b) Nuevo proyecto de etiquetado o etiqueta
original.
c) Muestras para análisis, cuando
aplique.
7.4 Traspaso del registro:
a) Solicitud del cambio
b) Documento legal que certifique el
traspaso
c) Certificado original del registro
7.5 Cambio o ampliación de marca o de nombre
del producto
a) Solicitud del cambio
b) Certificado original del registro
c) Nuevo proyecto de etiquetado o etiqueta
original
8. VIGENCIA DEL REGISTRO Y LA INSCRIPCION
SANITARIA
El registro sanitario tendrá vigencia por un período de cinco años. La
inscripción sanitaria tendrá el tiempo de vigencia que le quede al registro, en
el momento de inscribirse el producto.
9. COSTO DEL REGISTRO, RENOVAClON
E INSCRIPCIÓN SANITARIA
Cada Estado Parte establecerá las tarifas por derecho a registro, inscripción , renovación
modificaciones después de otorgado el registro y vigilancia sanitaria.
10. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Corresponde la vigilancia y verificación
de este Reglamento Técnico a los Ministerios o Secretarías de Salud de
cada Estado Parte.
-FIN
DEL REGLAMENTO-
(Así reformado el reglamento
técnico centroamericano RTCA 67.01.31:07, anterior por Resolución N° 325-2013
(COMIECO-LXVI) de 12 de diciembre de 2013 y su Anexo: Sustitución del literal e) del artículo 4.1 del Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.01.31:07 Alimentos Procesados, Procedimiento
para para Otorgar el Registro Sanitario y la Inscripción Sanitaria, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 38411 del 28 de febrero de 2014)