Texto Completo acta: B9F58
Nº 34501
Nº 34501
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA,
De conformidad con las
atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del articulo 140 de la
Constitución Política, así como lo dispuesto en la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Ley Nº 8302 de 12 de
setiembre de 2002,
Considerando:
1º-Que la implementación de las
disposiciones de la
Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada
Transnacional, requiere que se designe una Autoridad Central para recibir,
ejecutar o canalizar la asistencia judicial reciproca y la cooperación técnica,
previstas en el marco de la
Convención.
2º-Que el Código Procesal Penal,
Ley Nº 7594, atribuye al Ministerio Público, en su articulo 65, funciones de
cooperación internacional.
Decretan
Articulo 1º-Designar
a la Fiscalía General de la República como la Autoridad Central para canalizar
la asistencia judicial reciproca y la cooperación técnica, previstas en el
marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional.
Ficha articulo
Articulo 2º-Rige a partir de su
publicación.
Dado en
la Presidencia de
la República.-San
José, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 7/2/2025 20:59:21