Texto Completo acta: BA4E2
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
La comunidad del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
de acuerdo con los derechos que le otorgan la ley número 4777 del 10 de junio
de 1971 y sus reformas y el artículo 84 de
la Constitución Política de
la República de Costa Rica, decreta el siguiente
ESTATUTO
ORGÁNICO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE
COSTA RICA
TITULO I
Fines
y principios
Artículo 1°-El Instituto Tecnológico de Costa Rica,
es una institución nacional autónoma de educación superior universitaria, dedicada
a la docencia, la investigación y la extensión de la tecnología y ciencias
conexas necesarias para el desarrollo de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 2°-La acción Integrada de la docencia, la
investigación y la ex-tensión del Instituto, está orientada al cumplimiento de
los siguientes fines:
a) Formar profesionales en el campo tecnológico que
aúnen al dominio de su disciplina una clara conciencia del contexto
socioeconómico, cultural y ambiental en que la tecnología se genera, transfiere
y aplica, lo cual les permite participar en forma critica y creativa en las actividades
productivas nacionales;
b) Generar, adaptar e incorporar, en forma
sistemática y continua, la tecnología necesaria para utilizar y transformar
provechosamente para el país sus recursos y fuerzas productivas;
c) Contribuir al mejoramiento de la calidad de -vida
del pueblo costarricense mediante la proyección da, sus actividades a la
atención y solución de los problemas prioritarios del país, a fin de edificar
una sociedad mas justa; y
d) Estimularla superación de la comunidad
costarricense mediante el patrocinio y el desarrollo de programas culturales.
Ficha articulo
Artículo 3°-Para el cumplimiento de sus unes, el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se rige por los siguientes principios;
a) La búsqueda de la excelencia en el desarrollo de
todas sus actividades;
b) La vinculación permanente con la realidad
costarricense como medio de orientar sus políticas y acciones a las necesidades
del país;
c) El derecho exclusivo de la comunidad institucional,
constituida por profesores, estudiantes y funcionarios administrativos, de
darse; su propio gobierno y de ejercerlo democráticamente, tanto para el
establecimiento de sus órganos de deliberación y dirección, como para lar
determinación de sus políticas;
ch) La plena capacidad jurídica del Instituto para
adquirir derechos y contraer obligaciones, de conformidad con
la Constitución Política y las leyes de Costa Rica;
d) La libertad de cátedra, entendida como el derecho
de los profesores de proponer los programas académicos y desarrollar los ya
establecidos, de conformidad con sus propias convicciones filosóficas,
científicas, políticas y religiosas;
e) La libertad de expresión de las ideas filosóficas,
científicas, políticas y religiosas de los miembros de la comunidad del
instituto; dentro de un marco de respeto por las personas;
f) La igualdad de oportunidades para el ingreso y
permanencia de los estudiantes en
la
Institución.
g) La evaluación permanente de los resultados de las
labores de la Institución y de cada uno de los integrantes; y
h) La responsabilidad de los individuos y órganos del
Instituto por las consecuencias de sus acciones y decisiones.
Ficha articulo
TITULO II
Domicilio
Artículo 4°-El Instituto Tecnológico de Costa Rica
tiene su domicilio legal y su sede central en la ciudad de Cartago. Además,
podrí tener instalaciones y actividades en otros lugares del territorio
nacional.
Ficha articulo
TITULO III
Estructura
organizativa
CAPITULO I
La
asamblea Institucional
Artículo 5°-La máxima autoridad del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, es la asamblea institucional, la cual funciona en
dos instancias: la Asamblea Institucional Plebiscitaria y
la
Asamblea Institucional Representativa.
Ficha articulo
Articulo 6°-
La
Asamblea Institucional Plebiscitaria está' integrada de la siguiente manera:
a) Los miembros del Consejo Institucional;
b) Los vicerrectores;
c) Los miembros titulares del Tribunal Institucional
Electoral;
ch) Los directores de departamento y de otras
unidades de igual o superior jerarquía;
d) Todos los profesores con más de seis meses de
laborar en el Instituto y contratados por medio tiempo o más;
e) Una representación estudiantil correspondiente al
25% del total de miembros de
la
Asamblea Institucional Plebiscitarla; y
f) Una representación de funcionarios administrativos
correspondiente al 15% del total de miembros de
la
Asamblea Institucional Plebiscitaria.
Ficha articulo
Articulo 7°-La elección de miembros de
la
Asamblea Institucional Plebiscitaria se hará de la siguiente manera:
a) Los estudiantes deberán ser estudiantes regulares
del Instituto y haber sido electos por el mecanismo y para el periodo que
defina el Estatuto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de
Costa Rica; y
b) Los funcionarios administrativos que tengan más de
seis meses de laborar en el Instituto y estén contratados por medio tiempo o
más, elegirán a sus representantes de entré ellos mismos. La elección se hará
mediante el mecanismo que defina el sector, el cual quedará plasmado en un reglamento;
Durarán en sus funciones cuatro años y podrán ser reelectos.
En caso de producirse una vacante en las
representaciones a esta asamblea, se llenará mediante el mismo procedimiento
señalado y para el resto del periodo. . .
Ficha articulo
Artículo 8°-Corresponden a
la
Asamblea Institucional Plebiscitaria, las siguientes funciones:
a) Elegir a los miembros del Consejo Institucional
que le competan;
b) Elegir al rector;
c) Revocar, a solicitud de
la
Asamblea Institucional Representativa o del Consejo Institucional, por causas graves o que
hicieren perjudicial la permanencia en sus cargos, el nombramiento de los miembros
del Consejo Institucional que le competan y del rector. La decisión para este efecto
deberá ser tomada por el voto afirmativo de un mínimo de dos tercios del total
de sus miembros; y
ch) Decidir, mediante votación, sobre la materia que
le someta la Asamblea Institucional Representativa o el Consejo Institucional.
Para que las votaciones sean válidas deberá votar, al menos, el 40% del total
de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por el voto afirmativo de la mitad más
uno de los votos emitidos.
Ficha articulo
Articulo 9°-
La
Asamblea Institucional Representativa, está integrada por:
a) Los miembros del Consejo Institucional;
b) Los vicerrectores;
c) Los miembros titulares del Tribunal Institucional
Electoral;
ch) Los directores de departamento y de otras
unidades de igual o superior jerarquía;
d) Un profesor por cada equivalente a cuatro tiempos
completos de profesor;
e) Una representación estudiantil correspondiente al
25% del total de miembros de
la
Asamblea Institucional Representativa;
f) Una representación de funcionarios administrativos
correspondiente al 15% del total de miembros de
la
Asamblea Institucional Representativa; y
g) Cinco egresados fiel Institutor quienes no serán
considerados como parte del total de
la Asamblea para el cálculo de las representaciones estudiantil
y de funcionarios administrativos.
Ficha articulo
Artículo 10.-Los miembros de
la
Asamblea Institucional Representativa, deberán ser miembros de
la Asamblea institucional Plebiscitaria, excepto los egresados
y su elección se hará de la siguiente manera:
a) Los representantes de los profesores serán electos
por los profesores de cada departamento que pertenezcan a
la
Asamblea Institucional Plebiscitaria. El residuo superior a dos tiempos completos dará derecho
a un representante más y cada departamento académico tendrá derecho por lo
menos a un representante. En la elección no votará el director ni su jornada se
considerará para él cálculo de los equivalentes de tiempo completo. Durarán en
sus funciones dos anos y podrán ser reelectos;
b) Los estudiantes serán electos por el mecanismo y
para el periodo que defina el Estatuto de
la
Federación de
Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica;
c) Los funcionarios administrativos serán electos
mediante el mecanismo que defina el sector, el cual quedará plasmado en un
reglamento. En la elección no participarán los directores de departamento ni
los de unidades de igual o superior jerarquía. Durarán en sus funciones dos años
y podrán ser reelectos; y
ch) Los egresados deberán ser de diferente carrera y
no ser, funcionarios ni estudiantes regulares del Instituto. Serán electos por
la
Asociación de
Egresados del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Deberán tener al menos dos años
de haber obtenido el título. Durarán en sus funciones dos años y podrán ser
reelectos.
En caso de producirse una vacante, se llenará
mediante el mismo procedimiento señalado y para el resto del periodo.
Ficha articulo
Artículo 11.-Corresponden a
la
Asamblea Institucional Representativa las siguientes funciones:
a) Fijar las políticas generales del Instituto;
b) Velar porque la orientación del Instituto responda
a las necesidades del país en los campos de su competencia;
e) Solicitar al Consejo Institucional las
modificaciones al Estatuto Orgánico que considere necesarias estableciendo los
lineamientos correspondientes, o realizar la modificación si su solicitud no
fuera atendida por este Consejo. En este caso, cualquier modificación al
Estatuto Orgánico requiere del voto afirmativo de al menos dos terceras partes
de los miembros de esta Asamblea;
ch) Fijar los procedimientos para tramitar las
reformas al Estatuto Orgánico referidas a los fines y principios del Instituto
y al funcionamiento e integración dela Asamblea y del Consejo Institucionales;
d) Ratificar o rechazar, mediante el voto afirmativo
de la mitad más uno de sus miembros, las modificaciones al Estatuto Orgánico
acordadas por el Consejo Institucional;
e) Conocer en apelación las resoluciones del Consejo
Institucional y resolver sobre ellas;
f) Someter a
la
Asamblea Institucional Plebiscitaria los asuntos que considere necesarios, para su
pronunciamiento;
g) Crear o suprimir sedes regionales previa consulta
al Consejo Institucional;
h) Aprobar o modificar sus propios reglamentos;
i) Resolver sobre las recomendaciones del congreso
que no fueran acogidas por el Consejo Institucional;
j) Actuar como foro institucional; y
k) Conocer otros asuntos que le sometan el Consejo Institucional,
el rector o sus miembros, según el reglamento respectivo.
Ficha articulo
Artículo 12.-
La
Asamblea Institucional Representativa, sesionará ordinariamente en el transcurso de la tercera
semana de cada semestre lectivo y extraordinariamente, a solicitud del Consejo
Institucional, del rector o del 25% de sus miembros. De su seno elegirá un directorio,
para un período de dos años.
El quórum 16 constituirá el 40% de su» miembros y los
acuerdos se tomarán por el voto afirmativo de la mitad más uno de los emitidos,
excepto cuando esté Estatuto Orgánico disponga algo diferente.
Ficha articulo
CAPITULO II
El
Consejo Institucional
Artículo 13.-El Consejo Institucional es el órgano
directivo superior del instituto Tecnológico de Costa Rica y está conformado de
la siguiente manera:
a) El Rector, quien lo preside;
b) El Ministro de Educación Publica o su
representante;
c) El Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica o su representante;
ch) Cuatro profesores del Instituto Tecnológico de
Costa Rica;
d) Un funcionario administrativo del Instituto
Tecnológico de Costa Rica;
e) Dos estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa
Rica; y
f) Un egresado del Instituto Tecnológico de Costa
Rica.
Ficha articulo
Artículo 14. -Los miembros del Consejo Institucional
deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Ser costarricense;
b) El ejercicio de las funciones de miembro del
Consejo Institucional, salvo para los miembros ex oficio, es incompatible con
el cargo de director de departamento o de otra unidad de igual o superior
jerarquía y con él de miembro de los cuerpos directivos de otras Instituciones
de educación superior;
c) Los representantes de los ministros sólo podrán
ser los viceministros respectivos;
ch) Los profesores y el funcionario administrativo
serán electos por la Asamblea Institucional Plebiscitaria, según el reglamento
respectivo. Durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser electos por más de
dos períodos consecutivos. Durante el ejercicio de su cargo, deberán laborar a
tiempo completo para el Instituto y dedicar medio tiempo al Consejo
Institucional;
Su renovación se hará en forma alternativa de la
siguiente manera un año se nombrarán tres miembros y al año siguiente dos
miembros;
d) Los estudiantes deberán tener la condición de
estudiante regular del Instituto y ser electos mediante el mecanismo y para el
periodo que defina el Estatuto de
la
Federación de
Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica; y
e) El egresado será designado mediante el mecanismo
que defina el Estatuto de la Asociación de Egresados del Instituto Tecnológico de
Costa
Rica y durará en su cargo dos años. Deberá tener al
menos dos años de haber obtenido el titulo. Durante el ejercicio de las
funciones de miembro del Consejo institucional, no podrá ser funcionario de
ninguna institución de educación superior por más de un cuarto de tiempo.
En caso de producirse una vacante se llenará mediante
el mismo procedimiento señalado y para el resto del período. .
Ficha articulo
Artículo 15. -El Consejo Institucional sesionará
ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente, cuando lo convoque el
Rector por iniciativa propia o de al menos cuatro de sus miembros. El quórum
estará constituido por más de la mitad de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán mediante el voto afirmativo
de más de la mitad de los miembros presentes, excepto cuando este Estatuto
Orgánico disponga algo diferente. En caso de empate, se votará de nuevo en la
sesión siguiente.
De persistir este
empate, el presidente podrá ejercer el doble voto.
Ficha articulo
Artículo 16.-Los profesores y funcionarios
administrativos que formen parte del Consejo Institucional representarán, en su
seno, a toda la comunidad del Instituto y no a una unidad o sector en
particular.
Deberán abstenerse de participar en actividades
electivas de cualquier departamento.
En ningún caso podrán valerse de su condición de
miembro del Consejo Institucional para intervenir en .asuntos de otras unidades
con más prerrogativas de las que corresponden a los funcionarios.
Ficha articulo
Artículo 17.-Son funciones del Consejo Institucional:
a) Orientar y fiscalizar la ejecución de las políticas
señaladas por la Asamblea lnstitucional;
b) Aprobar el presupuesto del Instituto y sus
modificaciones, de acuerdo con el reglamento respectivo;
c) Modificar el Estatuto Orgánico por iniciativa
propia o a instancia de
la
Asamblea Institucional. Las modificaciones se harán de acuerdo con los procedimientos previstos
en este Estatuto Orgánico;
ch) Decidir, previa consulta al consejo de
vicerrectoría respectivo, sobre la creación, modificación, traslado, o
eliminación de carreras y programas del instituto;
d) Crear, fusionar, modificar, trasladar o eliminar
departamentos a otras unidades de igual o superior jerarquía, previa consulta a
los órganos correspondientes;
e) Aprobar, promulgar y modificar los reglamentos
generales necesarios para el funcionamiento del Instituto, así como los suyos
propios;
f) Dar por agotada la vía administrativa en los
reclamos contra el Instituto y resolver las apelaciones a las resoluciones del
Rector, excepto en materia laboral;
g) Aprobar los planes de corto, mediano y largo plazo
del Instituto;
h) Decidir sobre las licitaciones públicas, según lo
estipulado en el reglamento correspondiente;
i) Evacuar las consultas a-que se refiere el artículo
88 de la Constitución Política de
la
República;
j) Ejercer el derecho al veto de las resoluciones
tomadas por el Consejo Nacional de Rectores;
k) Velar por el trato justo a todos los miembros de
la comunidad del Instituto;
l) Ratificar el nombramiento de los vicerrectores por
al menos la mitad más uno de sus miembros y removerlos, a solicitud del Rector
o a iniciativa propia, por al menos las dos terceras partes del total de sus
integrantes.
En el caso de que el Consejo Institucional rechace
consecutivamente hasta tres candidatos para una misma vicerrectoria, te
corresponderá al mismo Consejo efectuar el nombramiento respectivo;
ll) Nombrar y remover al auditor por el voto
afirmativo de al menos las dos terceras partes del total de sus miembros;
m) Convocar, al Congreso Institucional por lo menos
cada cuatro años y nombrar y remover a su comisión organizadora, excepto a los
representantes estudiantiles;
n) Acoger las recomendaciones del Congreso Institucional
que considere pertinentes;
ñ) Nombrar a los miembros del Tribunal Institucional
Electoral, excepto a los representantes estudiantiles y removerlos por causas
graves;
o) Crear las comisiones y comités que estime
necesarios y nombrar sus representantes unte los que corresponda;
p) Someter, a consulta de
la
Asamblea Institucional tos asuntos que estime necesarios;
q) Autorizar la firma de convenios con instituciones
y organismos públicos privados, nacionales o extranjeros, de acuerdo con el
reglamentó respectivo;
r) Autorizar la enajenación o venta de los bienes del
Instituto, de acuerdo con el reglamento respectivo;
s) Establecer los requisitos para los grados y
títulos académicos que otorgue el Instituto, previa consulta al Consejo de
Docencia;
t) Conocer el plan nacional de la educación superior
con anterioridad a su aprobación por el Consejo Nacional de Rectores; y
u) Resolver sobre lo no previsto en este Estatuto
Orgánico y ejercer otras funciones necesarias para la buena marcha de la
institución no atribuidas a ningún otro órgano.
Ficha articulo
Artículo 18.-La ejecución y cumplimiento de las
decisiones del Consejo Institucional serán obligatorias para todos los miembros
de la comunidad institucional.
Ficha articulo
CAPITULO III
El
Rector
Artículo 19.-El Rector es el funcionario de más alta
jerarquía ejecutiva del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Ficha articulo
Articulo 20.-Para ser Rector es necesario ser
ciudadano costarricense, mayor de treinta años y poseer grado o título
profesional universitario debidamente reconocido y obtenido al menos con cinco
años de anticipación al momento de asumir el cargo.
Ficha articulo
Artículo 21.-El Rector será elegido por
la
Asamblea Institucional Plebiscitaria para un periodo de cuatro anos. No podrá ser electo por
más de dos periodos consecutivos. Sus funciones las realizará con dedicación
exclusiva.
Para ser electo Rector sé requiere obtener la mayoría
y al menos, el 40% del total de los votos emitidos; de lo contrario, el
Tribunal Institucional Electoral convocará .a una nueva votación en el
transcurso del mes siguiente en la cual participarán únicamente los dos
candidatos que hayan obtenido mayor número de votos.
Ficha articulo
Artículo 22.-Son funciones del Rector:
a) Planear, dirigir y evaluar la ejecución de las labores
del Instituto, de acuerdo con las políticas institucionales;
b) Representar al Instituto conforme con las
facultades que le otorga este Estatuto Orgánico, o por delegación del Consejo
Institucional;
c) Ejercer la representación judicial y extrajudicial
del Instituto;
ch) Presidir el Consoló Institucional y el Consejo de
Rectoría;
d) Convocar a
la
Asamblea Institucional Representativa, al Consejo Institucional y al Consejo de Rectoría;
e) Colaborar con el Consejo Institucional para que la
orientación del Instituto responda a las necesidades del país en los campos de
su competencia;
f) Ejecutar los acuerdos de
la Asamblea y del Consejo Institucionales, asesorándose,
cuando lo considere necesario, por el Consejo de Rectoría,
g) Canalizar hacia los diversos órganos y autoridades
institucionales, los asuntos que les competan y servir como medio de
comunicación de todos ellos con el Consejo Institucional;
h) Velar por los Intereses y buen desempeño de las
dependencias del Instituto y procurar su armonía;
i) Nombrar, a propuesta del vicerrector respectivo y
para un periodo no mayor de un año, al primer director de todo nuevo
departamento académico;
j) Nombrar y remover por causas graves, a propuesta
del vicerrector respectivo, a los directores de los departamentos no
académicos;
k) Nombrar y remover por causas graves a propuesta
del consejo del departamento respectivo, a los directores de los Departamentos
de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos
de la sede central y de las sedes regionales;
l) Nombrar y remover por causas graves, a los
directores de los centros académicos;
ll) Nombrar y remover por causas graves, a los
vicerrectores, sujeto a ratificación o rechazo del Consejo Institucional;
m) Nombrar y remover por causas graves, a propuesta
del Vicerrector de de Investigación y Extensión, a los Directores de
Investigación y de Extensión;
n) Contratar, promover y separar al personal del
Instituto en los casas en que no corresponda a otros órganos, de acuerdo con
los reglamentos correspondientes;
ñ) Agotar la vía administrativa en materia laboral:
o) Presentar un informe anual de labores al Consejo
Institucional;
p) Someter a aprobación del Consejo Institucional el
proyecto de presupuesto y sus modificaciones, así cómo los planes de desarrollo
de largo, mediano y corto plazo;
q) Aprobar las modificaciones presupuestarias
Internas que le competan;
r) Aprobar las licitaciones que le competan, según el
reglamento correspondiente;
s) Firmar,
conjuntamente con el director de la carrera correspondiente, los títulos que
otorga el Instituto;
t) Delegar atribuciones y nombrar apoderados,
confiriéndoles facultades de representación dentro del ámbito da su mandato;
u) Designar, de entre los vicerrectores, a su
sustituto para ausencias temporales;
v) Velar por la buena imagen del Instituto;
w) Resolver los conflictos de competencia que puedan
surgir entre las diversas unidades del Instituto; y
x) Ejercer las demás funciones que le otorga este
Estatuto Orgánico o que le delegue el Consejo Institucional.
Ficha articulo
Articulo 23.-Para el cumplimiento de sus funciones,
el Rector se hará asesorar por el Consejo de Rectoría, el cual estará integrado
por el Rector, quien lo presidirá, los vicerrectores, los directores de las
sedes regionales y de los centros académicos.
Ficha articulo
Articulo 24.-Son funciones del Consejo de Rectoría:
a) Asesorar al Rector en la materia y asuntos que
éste solicite,
b) Servir de medio de coordinación e información entre
las diferentes vicerrectorías, sedes regionales y centros académicos;
c) Coordinar la ejecución,' en los respectivos
campos, de los acuerdos tomados por
la Asamblea y por el Consejo Institucionales; y
ch) Asesorar al Rector en la asignación de recursos y
espacios físicos disponibles.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Vicerrectorías
Artículo 25.-Para la ejecución de sus políticas
especificas, el Instituto Tecnológico de Costa Rúa tendrá cuatro vicerrectorías:
dé Docencia, de Investigación y Extensión, de Administración y de Vida
Estudiantil y Servicios Académicos.
Ficha articulo
Artículo-26.-Los vicerrectores son los colaboradores
inmediatos del Sector.
Para ser vicerrector «e requiere poseer grado o
titula profesional universitario debidamente reconocido y obtenido con al menos
cinco años de anticipación al momento de asumir el cargo. Sus funciones las
realizarán con dedicación exclusiva,
1 .
Ficha articulo
Artículo 27.-Los vicerrectores serán nombrados por el
Rector y estarán sujetos a ratificación por parte del Consejó Institucional.
Cesarán en sus cargos cuando el Rector cese en el suyo o cuando así lo acuerde
el Consejo Institucional por iniciativa propia o a solicitud del Rector.
En caso de quedar una vacante, eI Rector propondrá un
sustituto mediante el mismo procedimiento.
Ficha articulo
Artículo 28.-Son funciones generales de los vicerrectores:
a) Asistir al Rector en el área de su competencia;
b) Planear, dirigir y evaluar las actividades de las
unidades a su cargo;
c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del
Rector, del Consejo Institucional y de
la
Asamblea Institucional, que les competan;
ch) Sustituir al Rector en sus ausencias temporales y
representarlo cuando él lo solicite;
d) Proponer al Rector el nombramiento de los
directores de los departamentos no académicos a su cargo, en el caso de que se
produzca una vacante, cuando este Estatuto Orgánico no disponga algo diferente;
e) Formar parte del Consejo de Rectoría;
f) Convocar y presidir el consejo de su
vicerrectoría;
g) Proponer al Concejo Institucional, por medio del
Rector, las reformas que estime convenientes al Estatuto Orgánico y a los
reglamentos;
h) Presentar al Rector un informe anual de la labor
de su vicerrectoría;
i) Presentar al Rector el plan anual y el
anteproyecto de presupuesto de las dependencias y programas a su cargo y
colaborar en las gestiones necesarias para su financiamiento;
j) Velar por la adecuada selección, evaluación y
promoción del personal de las dependencias a su cargo;
k) Procurar la coordinación y vinculación permanente
de las actividades a su cargo con las desempeñadas por otras dependencia»,
instituciones y organismos similares, de acuerdo con las políticas institucionales;
l) Actuar contó superior jerárquico de los directores
de las unidades de su vicerrectoría; y
ll) Desempeñar otras funciones que este Estatuto
Orgánico o los reglamentos le encomienden.
Ficha articulo
Artículo 29.-Son funciones especificas del
Vicerrector de Docencia:
a) Procurar la eficiencia de la labor docente y velar
por su vinculación con la investigación y la extensión;
b) Proponer al Consejo de Docencia la organización de
los departamentos en áreas, según las necesidades específicas;
c) Supervisar la distribución de las
responsabilidades académicas asignadas a los profesores, de acuerdo con el
reglamento correspondiente;
ch) proponer los requisitos para los grados y títulos
académicos que otorgue el Instituto y presentarlos, para su aprobación, al
Consejo Institucional, previa discusión en el Consejo de Docencia; y
d) Velar por las buenas condiciones materiales y
ambientales en que se desarrolla la actividad académica.
Ficha articulo
Artículo 30.-Son funciones especificas del
Vicerrector de Investigación y Extensión:
a) Planear, coordinar, supervisar, evaluar y
estimular la investigación y la extensión en el Instituto;
b) Identificar y promover campos de investigación y
extensión en el área de competencia del Instituto, con base en las necesidades
de desarrollo nacional;
c) Procurar la eficiencia de las labores de
investigación y extensión y velar por su vinculación con la labor docente;
ch) Ejecutar el presupuesto de investigación y
extensión;
d) Procurar recursos extraordinarios para financiar
programas de investigación y extensión, siempre que éstos respondan a los fines
y principios del Instituto y no comprometan su autonomía;
e) Coordinar la ejecución de los programas aprobados
por el Consejo de Investigación y Extensión de acuerdo con la reglamentación
correspondiente; y
f) Asegurar que los resultados de las investigaciones
lleguen a sus beneficiarios.
Ficha articulo
Artículo 31.-Son funciones especificas del
Vicerrector de Administración:
a) Propiciar, mediante el adecuado aprovechamiento de
los recursos, la creación y mantenimiento de las facilidades necesarias para la
correcta ejecución de las labores institucionales;
b) Velar por el cumplimiento, de las leyes que
garantizan el financiamiento del Instituto, proponer al Rector las modificaciones
que considere necesarias para éstas y sugerirle nuevas fuentes de ingresos;
c) Mantener informada a la comunidad institucional de
las políticas y normas administrativas vigentes;
ch) Llevar el control de la ejecución del presupuesto
del Instituto;
d) Asesorar a las dependencias del Instituto en
materia laboral y administrativa; y
e) Ejecutar las resoluciones del Tribunal
Institucional Electoral, cuando ello no competa a otro órgano de la
institución.
Ficha articulo
Artículo 32.-Son funciones específicas del
Vicerrector de Vida Estudiantil y Servicios Académicos:
a) Coordinar la adecuada prestación de servicios de
asesoría y asistencia dirigidos a estudiantes y funcionarios;
b) Dirigir los programas de atracción, selección,
admisión y permanencia de estudiantes, en coordinación con los departamentos
académicos y de acuerdo con las políticas institucionales;
c) Promover el desarrollo de programas en las áreas
cultural, social y deportiva, para la recreación y formación de estudiantes y
funcionarios y la interacción con la comunidad;
ch) Propiciar la investigación sobre métodos
didácticos acordes con la realidad costarricense y la capacitación en este
campo a los profesores del Instituto;
d) Velar por la adecuada recopilación y procesamiento
de la información relativa a tos estudiantes en las áreas académica, económica,
psicosocial y de salud que facilite el establecimiento de políticas y la
ejecución de programas de la institución;
e) Llevar el registro actualizado de tos estatutos y
reglamentos de las organizaciones de estudiantes y de egresados del Instituto y
certificarlos cuando sea necesario;
f) Procurar la solución de los problemas que surjan
entre los estudiantes o entre éstos y los funcionarios;
g) Preparar anualmente el calendario institucional,
en coordinación con los otros vicerrectores y presentarlo al Consejo
Institucional para su aprobación; y
h) Velar por las buenas condiciones materiales y ambientales
en que se desarrolla la actividad estudiantil.
Ficha articulo
Artículo 33.-Cada vicerrectoría contará con un
Consejo de Vicerrectoria, el cual sesionará ordinariamente cada quince días y
extraordinariamente, cuando lo convoque el vicerrector respectivo, ya sea por
iniciativa propia o a instancias de al menos el 50 % dé los miembros.
Ficha articulo
Artículo 34.-Los consejos de vicerrectoría, tendrán
las siguientes funciones generales:
a) Asesorar al Consejo Institucional en la definición
de las políticas relativas a su campo de acción;
b) Asesorar al vicerrector en el área de su
competencia;
c) Servir como medio de coordinación de las
actividades de la vicerrectoria;
ch) Atender, y resolver las consultas que le hagan
los organismos superiores;
d) Proponer al Consejo Institucional la creación,
modificación, traslado o eliminación de las unidades que les competan; y
e) Servir de toro para la discusión de los asuntos de
su competencia.
Ficha articulo
Artículo 35.-El Consejo de Vicerrectoria de Docencia estará
integrado por el Vicerrector de Docencia, quien lo presidirá, los directores de
los departamentos que conforman
la
Vicerrectoria
y una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de miembros
del Consejo de Vicerrectoria de Docencia, designada por
la
Federación de
Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 36.-Son funciones específicas del Consejo de
Docencia:
a) Aprobar los planes de estudios y sus
modificaciones, según el reglamento correspondiente y cuidando que éstos
respondan a las necesidades nacionales y tiendan a la formación integral del
profesional que se gradúa;
b) Pronunciarse sobre la creación, fusión, modificación,
traslado o eliminación de carreras y programas docentes del Instituto;
c) Coordinar el ofrecimiento de cursos de servicio
entre los departamentos y fijar las normas generales de la práctica de
especialidad; y
ch) Acordar la organización de los departamentos en
áreas, a solicitud del Vicerrector de Docencia.
Ficha articulo
Artículo 37.-El Consejo de Vicerrectoría de Investigación
y Extensión estará integrado por el Vicerrector de Investigación y Extensión,
quien lo presidirá, el Director de Investigación, el Director de Extensión,
cinco profesores, uno de ellos de las sedes regionales, todos de distintos
departamentos, nombrados para un período de dos años, de entre sendos
candidatos presentados por los consejos de departamentos académicos, de acuerdo
con el reglamento .que para tal efecto apruebe el Consejo Institucional y una
representación estudiantil correspondiente al 25% de los miembros de este
Consejo, nombrados por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de
Costa Rica.
Ficha articulo
Articulo 38.- Son funciones específicas del Consejo
de Investigación y Extensión:
a) Aprobarlos proyectos de investigación y extensión
del Instituto;
b) Establecer las normas para la aprobación,
elaboración, ejecución y evaluación de los programas de investigación y
extensión y para la prestación de servicios;
c) Recomendar al Consejo Institucional la ubicación
de los programas de investigación y extensión;
ch) Recomendar la aprobación de convenios de
investigación y extensión y 'contratos de prestación de servicios, según el
reglamento respectivo;
d) Asesorar al Vicerrector para él desarrollo
coordinado de los programas de investigación y extensión; y
e) Servir de medio de coordinación de los aspectos
que relacionen la investigación y la extensión con la docencia.
Ficha articulo
Articulo 39. -El Consejo de Vicerrectoría de Vida
Estudiantil y Servicios Académicos, estará integrado, por el Vicerrector, quien
lo presidirá, tos directores de los departamentos de
la
Vicerractoría,
tos directores de tos departamentos equivalentes de las sedes regionales y
centros académicos y una representación estudiantil correspondiente al 33% del
total de miembros del Consejo de
la
Vicerrectoría,
nombrada por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de
Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 40.-Son funciones específicas del. Consejo
dé Vida Estudiantil y Servicios Académicos:
a) Mantener estrechar relación con los estudiantes
para favorecer su participación en la definición y adecuación de las políticas
propias de la
Vicerrectoría;
b) Velar porque los programas de asesoría y
-asistencia a estudiantes y de apoyo a la gestión académica se den en un marco
que favorezca la formación integral de profesionales;
c) Proponer las políticas en los campos dé bienestar
estudiantil, acción sociocultural y servicios académicos, dentro de los lineamientos
que dicte el Consejo Institucional, y
d) Velar por el cumplimiento dé las políticas, normas
y reglamentos en la materia de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 41.-El Consejo de Vicerrectoría de
Administración estará integrado por el Vicerrector de Administración, quien lo
presidirá, los directores de los departamentos que conforman
la
Vicerrectoría
y una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de miembros
del Consejo de la Vicerrectoría de Administración, nombrada por
la
Federación de
Estudiantes del Instituto' Tecnológico dé Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 42. --Es función especifica del Consejo de
Administración, procurar que las políticas y sistemas administrativos
favorezcan, el cumplimiento de los fines institucionales.
Ficha articulo
CAPITULO V
Áreas
Artículo 43.-A solicitud del Vicerrector y por
acuerdo del Consejo de Docencia, los departamentos de esta Vicerrectoría podrán
agruparse en áreas conforme con las necesidades académicas.
Ficha articulo
Artículo 44.-La coordinación de- cada área
corresponderá a alguno de los directores de departamento que la conforman, elegido
por ellos mismos.
Corresponde al Coordinador de Área convocar y
presidir un Consejo de Área, el cual estará integrado por los directores de
departamento respectivos y tendrá como función la coordinación de las
actividades de su competencia.
Ficha articulo
CAPITULO VI
Departamentos
Artículo 45.-Para el desempego de sus actividades, él
Instituto se organizará en dependencias cuya unidad fundamental es el departamento,
el cual estará a cargo de un director.
Los departamentos académicos son aquellos que tienen
la responsabilidad de ofrecer, enseñanza, investigación y extensión. Podrán
desarrollar proyectos productivos según sus posibilidades.
Los departamentos no académicos son aquellos que
coadyuvan para que la labor de los departamentos acactém1cos se realice en
forma óptima y se logre así el cumplimiento de los objetivos del instituto.
Ficha articulo
Artículo 46.-Cada departamento académico contará con
un Consejo de Departamento, el cual estará integrado de la siguiente, manera:
a) El Director de Departamento, quien lo preside. En
su ausencia presidirá el miembro que se designe en el acto;
b) Los profesores del Departamento nombrados por
medio tiempo o más.
Cada profesor solo podrá participar con voto en el Consejo
de Departamento de una unidad académica;
c) Una representación estudiantil correspondiente al
25% del total de miembros del Consejo de Departamento, nombrada por las
respectivas asociaciones de Carrera según lo establezca el Estatuto de
la
Federación de
Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica. En, el caso de los departamentos
académicos que no ofrezcan carreras, los representantes serán designados de
acuerdo con el mecanismo establecido en el Estatuto de
la
Federación de
Estudiantes del instituto Tecnológico de Costa Rica;
ch) Un representante de los funcionarios administrativos
del Departamento; en aquéllos departamentos académicos en que laboren tres o
más funcionarios administrativos;
d) Los profesores del departamento nombrados por menos
de medio tiempo podrán participar con voz pero sin voto y no serán considerados
para el cálculo de la representación estudiantil ni del quórum; y
e) Un representante de los egresados de la carrera
respectiva, quien podrá participar con voz pero sin voto y no será considerado
para el cálculo de la representación estudiantil ni del quórum;
Este egresado será electo por
la
Asociación de
Egresados de la carrera y en caso de que esto no esté constituida, por
la
Asociación de
Egresados del Instituto Tecnológico de Costa Rica. '
Ficha articulo
Artículo 47.-El Consejo de Departamento Académico
sesionará ordinariamente cada dos semanas, y, extraordinariamente, cuando sea
convocado por el Director por iniciativa propia o a. solicitad del 35% de sus
miembros, siempre y cuando al menos el 50% de los solicitantes sean profesores.
El quórum lo constituirá el 50% de sus integrantes. Los acuerdos serán tomados,
por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes, salvo en aquéllos
casos en que este Estatuto Orgánico disponga algo diferente.
Ficha articulo
Artículo 48.-Son atribuciones del Consejo dé
Departamento Académico:
a) Elegir al Director de Departamento, según las
normas que se establezcan en este Estatuto Orgánico y los reglamentos
correspondientes;
b) Relevar al Director de Departamento por causas
graves, previo levantamiento de expediente y según el reglamento respectivo,
por votación afirmativa no inferior a las dos terceras partes del total de sus
miembros;
c) Proponer al Director la remoción de profesores del
Departamento cuando los considere perjudiciales o ineficaces en su labor,
previo levantamiento de expediente, por votación afirmativa no inferior a las
dos terceras partes del total de sus miembros, según los reglamentos
respectivos;
ch) Aprobar en primera instancia y proponer por medio
del Director al consejo de vicerrectoría correspondiente, los planes y
programas de docencia, investigación y extensión del Departamento;
d) Resolver los recursos de apelación contra las
resoluciones en materia académica del Director dé Departamento;
e) Proponer al vicerrector respectivo, por medio del
Director, el nombramiento del personal del Departamento, previo estudio de una
comisión nombrada al efecto y de acuerdo con el reglamento respectivo;
f) Aprobar el plan de trabajo semestral de cada
funcionario del Departamento;
g) Nombrar comisiones para el estudio de asuntos específicos;
h) Dictar y modificar sus normas internas de funcionamiento;
i) Analizar y aprobar, en primera instancia, el
anteproyecto de presupuesto del Departamento elaborado por el Director;
j) Recomendar candidatos a becas para actividades de
superación de los miembros del Departamento, según el reglamento
correspondiente;
k) Servir de foro para la discusión de asuntos de su interés;
y
l) Decidir sobre cualquier otro asueto académico
necesario para el buen desempeño del Departamento, siempre que no se invada la
jurisdicción
de autoridades u órganos superiores.
Ficha articulo
Artículo 49.-Los directores de departamento académico
son los funcionarios que dirigen y representas a esas unidades. En U linea
jerárquica inmediata estarán bajo la autoridad del vicerrector respectivo.
Ficha articulo
Artículo 50.-Para ser Director de Departamento
Académico se requiere poseer título profesional universitario en una disciplina
afin a la actividad del departamento y haber laborado a medio tiempo o más, por
lo menos dos años para el instituto.
Los directores serán electos por el voto afirmativo
directo y secreto de la mayoría dé los miembros del consejo de departamento,
según lo establecido en el reglamento correspondiente. No podrán ser electos
por más de dos períodos consecutivos. Deberán ejercer sus funciones en jornadas
de tiempo completo. Durarán en sus funciones tres años.
Ficha articulo
Artículo 51.-Son funciones del Director de
Departamento Académico:
a) Planear, organizar, dirigir y evaluar las labores
del departamento;
b) Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos
del departamento;
c) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de
la
Asamblea Institucional, el Consejo Institucional, el Rector, los vicerrectores y el Consejo de
Departamento, en lo que corresponda;
ch) Convocar y presidir el Consejo de Departamento;
d) Formar parte del Consejo de Vicerrectoría o sede
regional respectiva;
e) Representar al vicerrector respectivo cuando éste
lo solicite;
f) Coordinar un área cuando le sea asignada esta
labor;
g) Procurar la eficiencia de la labor docente, de
investigación y de extensión del departamento;
n) Preparar el plan de trabajo y el anteproyecto de
presupuesto del departamento y presentarlo al Consejo de Departamento;
i) Proponer al Consejo de Departamento el plan
semestral de trabajo de cada funcionario a su cargo y evaluarlo al concluir
este período;
j) Presentar un informe semestral de labores al
vicerrector respectivo y hacerlo del conocimiento del departamento;
k) Servir como medio de comunicación entre el
vicerrector y el departamento;
I) Proponer al Consejo de Departamento planes y
programas de docencia, investigación y extensión;
II) Ejercer acción disciplinaria sobre los funcionarios
y estudiantes del departamento, según lo establecido en este Estatuto Orgánico
y los reglamentos respectivos;
m) Suspender actividades del departamento cuando
medie alguna circunstancia que lo amerite, dando cuenta al vicerrector
respectivo;
n) Presentar al vicerrector respectivo las
recomendaciones del Consejo de Departamento sobre nombramientos y remoción de
personal;
ñ) Promover la superación del personal a su cargo;
o) Propiciar la coordinación de las labores de su
departamento con las de otras unidades del Instituto o instituciones públicas y
privadas;
p) Firmar, conjuntamente con el Rector, los títulos
que expida su departamento; y
q) Realizar cualquier otra actividad necesaria para
el buen desempeño del departamento.
Ficha articulo
Articulo 52.-Cada departamento académico podrá
nombrar un consejo asesor coordinado por su director e integrado por miembros,
externos a la Institución afines al campo de acción del departamento,
dé los cuales al menos uno deberá ser egresado del Instituto. Son funciones de
este Consejo:
a) Asesorar al departamento en asuntos de carácter
técnico relacionados con el sector para que el departamento forme
profesionales; y
b) Asesorar al departamento con respecto a las pautas
generales para sus actividades de docencia, investigación y extensión.
Ficha articulo
Articulo 53.-Los directores de departamento no
académico son los funcionarios que dirigen y representan a esas unidades. En la
línea jerárquica inmediata estarán bajo la autoridad del vicerrector o del
director de la sede correspondiente. Serán -nombrados por el Rector a propuesta
del vicerrector o director de sede correspondiente con base en un concurso de
antecedentes; se exceptúan los directores de los departamentos no académicos de
la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos
de la Sede Central y los correspondientes de las sedes
regionales, que serán nombrados por el Rector a propuesta del consejo de
departamento respectivo.
Ficha articulo
Artículo 54.-Son funciones del Director de
Departamento no Académico:
a) Planear, organizar, dirigir y evaluar las labores
del departamento;
b) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de
la
Asamblea Institucional, el Consejo Institucional, el Rector y los vicerrectores en' lo que
corresponda;
c) Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos
del departamento;
ch) Preparar el plan anual y el anteproyecto de
presupuesto del departamento y presentarlo al vicerrector;
d) Presentar un informe anual de labores al
vicerrector respectivo;
e) Ejercer acción disciplinaria sobre los funcionarios
del departamento, según lo establecido en este Estatuto Orgánico y los
reglamentos respectivos;
f) Promover la superación, del personal a su cargo;
g) Presentar al vicerrector respectivo las
recomendaciones sobre nombramiento de personal;
h) Propiciar la coordinación de las labores de su
departamento con las de otras unidades del Instituto o instituciones públicas y
privadas;
i) Formar parte del Consejo de Vicerrectoría p de
sede regional respectivo; y
j) Realizar cualquier otra actividad necesaria para
el buen desempeño del departamento.
Ficha articulo
Artículo 55.-Los departamentos no académicos de
la
Vicerrectoría
de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y sus similares en las sedes
regionales y centros académicos, contarán con un Consejo de Departamento
integrado, de la siguiente manera:
a) El director de departamento, quien lo presidirá;
b) Todos los funcionarios del departamento cuando
éstos sean diez o menos.
Para los departamentos que tengan más de diez
funcionarios, su representación será de uno de cada tres funcionarios. La elección
de los representantes de los departamentos con más de diez integrantes, se hará
mediante el mecanismo que definan ellos mismos, el cual quedará plasmado en el
reglamento correspondiente; y
c) Una representación estudiantil correspondiente al
25% del total de miembros del Consejo de Departamento, según lo establezca el
Estatuto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de
Costa Rica. En todo caso, deberá participar por lo menos un estudiante.
Ficha articulo
CAPITULO VII
Direcciones
de Investigación y Extensión
Artículo 56.-Para ofrecer apoyo técnico a sus
labores, la Vicerrectoría de Investigación y Extensión contará con una
Dirección de Investigación y una Dirección de Extensión a cargo de sendos
directores, quienes durarán en sus cargos cuatro años y sólo podrán ser nombrados
por dos periodos consecutivos como máximo.
Las funciones y unidades específicas de estas
direcciones se establecerán en un reglamento dictado por el Consejo Institucional
a propuesta del Consejo de Investigación y Extensión.
Ficha articulo
CAPITULO VIII
Oficinas
de la
Rectoría
Artículo 57,-
La
Rectoría
contará con oficinas asesoras y asistenciales para su gestión. Los directores o
encargados de las oficinas asesoras serán designados por el Rector para el
periodo de su nombramiento.
Ficha articulo
CAPITULO IX
Sedes
regionales y centros académicos
Artículo 58.-El Instituto Tecnológico de Costa Rica
puede realizar sus actividades en otros lugares fuera de su sede central,
respondiendo siempre a las necesidades de desarrollo del país como un todo.
Estas actividades se podrán constituir como estructuras organizativas con
carácter de Centro Académico o de sede regional, con criterio de desconcentración
técnica y administrativa.
Ficha articulo
Artículo 59.-Los centros académicos tendrán un
director dependiente del Rector. Este director será nombrado por el Rector y
duraré en su cargo cuatro años.
Para ser director del centro académico se requiere
poseer grado o título profesional universitario debidamente reconocido y haber
laborado, a medio tiempo o, más, por lo menos dos años para el Instituto.
Ficha articulo
Artículo 60.-El director de centro académico contará
con un consejo de centro presidido por él e integrado por los encargados de la
dependencias del centro y una representación estudiantil correspondiente al 25%
del total de los miembros del consejo nombrada por
la
Asociación de Estudiantes
del Centro, de conformidad con los estatutos de
la
Federación de
Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 61.-Las funciones del director y del Consejo
de Centro Académico serán establecidas en un reglamento que aprobará el Consejo
Institucional, a propuesta del Rector y atendiendo a las necesidades
particulares del centro.
Ficha articulo
Artículo 62.-Las dependencias de los centros
académicos, así como su rango, funciones, atribuciones y adscripción serán
definidas en los consejos de las vicerrectorías afines a tales dependencias.
Contarán con un consejo asesor, integrado por su
coordinador, quien lo presidirá, por todos los profesionales y profesores cuya
jornada sea de un cuarto de tiempo o más y por una representación estudiantil
correspondiente al 25% del total de los miembros del consejo, nombrada por la
respectiva Asociación de Estudiantes del Centro, de conformidad con los
Estatutos de la federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 63.-Las sedes regionales estarán bajo la
jurisdicción del Rector por medio del director de sede.
Ficha articulo
Artículo 64.-El Director, de
la Sede
Regional será
nombrado por la Asamblea Plebiscitaria «te I» Sede Regional, Durará en su cargo
cuatro años y lo desempeñara con dedicación exclusiva. No podrá ser electo por,
más de dos periodos consecutivos. Papa ser director de sede se requiere poseer
grado o título profesional universitario debidamente reconocido y obtenido, al
menos, con cinco años de anticipación al momento de asumir el cargo. Para ser
electo Director de Sede Regional se requiere obtener la mayoría y al menos el
40% del total de los votos emitidos; de lo contrario el Tribunal Institucional
Electoral convocará a una nueva votación en el transcurso del mes siguiente, en
la cual participarán únicamente los dos candidatos que hayan obtenido mayor
número de votos.
Ficha articulo
Articuló 65. -San funciones del Director de Sede Regional:
a) Asistir al Rector en el área de su competencia;
b) Coordinar las actividades de
la Sede
Regional con
los vicerrectores;
c) Planear, dirigir y evaluar las actividades de las
mudadas a su cargo;
ch) Cumplir las disposiciones del Rector, del Consejo
Institucional y de la Asamblea Institucional, que le competan,
d) Representar al Rector, cuando éste lo solicite;
e) Proponer al Rector el nombramiento de los
directores de los departamentos no académicos a su cargo, cuando se produzca
una vacante;
f) Formar parte del Consejo de Rectoría;
g) Convocar y presidir el consejo asesor de su sede
regional;
h) Proponer al Consejo Institucional, por medio del
Rector y desacuerdo con la experiencia generada en la sede regional, las
reformas que estime convenientes a este Estatuto Orgánico y a los reglamentos;
i) Presentar al Rector un miarme anual de la labor de
la sede regional;
j) Presentar al Rector el plan anual y el
anteproyecto de presupuesto de las dependencias y programas a su cargo y
colaborar en las gestiones necesarias para su financiamiento;
k) Velar por la adecuada selección, evaluación y promoción
del personal de las dependencias a su cargo;
l) Procurar la coordinación y vinculación permanente de
las actividades a su cargo con las desempeñadas por otras dependencias e instituciones
y organismos similares, de acuerdo con las políticas institucionales;
ll) Velar por la adecuada distribución de las responsabilidades
de los profesores de la Sede Regional, de acuerdo con el reglamento
correspondiente;
m) Coordinar, supervisar, evaluar y estimular las
labores docentes, de investigación y de extensión de
la Sede
Regional y
velar porque respondan a los intereses y necesidades del país;
n) Propiciar, atediante el adecuado aprovechamiento
de los recursos institucionales, la creación y mantenimiento de las facilidades
necesarias para la correcta ejecución de las labores de
la Sede
Regional;
ñ) Velar porque se cumplan todos los servicios de
asistencia a loe estudiantes de
la Sede
Regional;
o) Favorecer el desarrollo de programas en las áreas
cultural, social y deportiva, para la recreación y formación de estudiantes y
funcionarios de la Sede Regional y la interacción con la comunidad;
p) Favorecer la solución de los problemas que surjan
en la Sede Regional entre los estudiantes o entre éstos y tos
funcionarios; y
q) Desempeñar otras funciones que este Estatuto
Orgánico o los reglamentos le encomienden.
Ficha articulo
Artículo 66. -Para el desempeño d« sus funciones, el
Director de la Sede Regional contará con un consejo asesor, presidido por
él, al que asistirán los directores de todos los departamentos a su cargo y una
representación estudiantil correspondiente al 25% 'del total de miembros del
Consejo, nombrada por la Asociación de Estudiantes de
la Sede
Regional, de
conformidad con los estatutos de
la
Federación de
Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 67.-Son funciones del Consejo Asesor de Sede
Regional:
a) Asesorar al Consejo Institucional en la definición
de las políticas relativas a Su campo de acción;
b) Asesorar al Director en el área de su competencia;
c) Asesorar al Consejo Institucional para la
creación, fusión, traslado, modificación o eliminación de carreras y programas
de la Sede Regional;
ch) Servir como, medio de coordinación de las
actividades de la Sede Regional;
d) Atender y resolver las consultas que le hagan los
organismos superiores;
e) Servir de foro para la discusión de los asuntos de
su competencia; y
f) Coordinar el ofrecimiento de cursos de servicio
entre los departamentos de la Sede Regional.
Ficha articulo
Artículo 68.-
La
Asamblea Plebiscitaria de la Sede Regional está integrada de la siguiente manera:
a) Los miembros del Consejo Institucional;
b) El Director de
la Sede
Regional;
c) Los directores de departamento y de otras unidades
de igual o superior jerarquía dé
la
Sedé Regional;
ch) Todos los profesores de
la Sede
Regional con
más de seis: meses de laborar en el Instituto y contratados por medio tiempo o
más;
d) Una representación estudiantil correspondiente al
25% del total de miembros de
la
Asamblea Plebiscitaria de la Sede Regional, y
e) Una representación de funcionarios administrativos
correspondiente al 15% del total de miembros de
la
Asamblea Plebiscitaria de la Sede Regional.
Para la elección y sustitución de los miembros de
la
Asamblea Plebiscitaria de la Sede Regional se seguirá el mismo procedimiento empleado
para integrar la Asamblea Institucional Plebiscitarla.
Ficha articulo
Artículo 69.-Son funciones de
la
Asamblea Plebiscitaria de la Sede Regional:
a) Elegir al Director de
la Sede
Regional;
b) Revocar, a solicitud del Rector o del 25% del
total de sus miembros, siempre que al menos el 50% de los solicitantes sean
profesores, el nombramiento del Director de
la Sede
Regional por
causas graves o que hicieran perjudicial la permanencia en su cargo. La
decisión para este efecto deberá ser tomada por el voto afirmativo de un mínimo
de dos tercios del total de sus miembros; y
c) Pronunciarse mediante votación, sobre los asuntos
específicos de la Sede Regional que le sometan
la
Asamblea Institucional Representativa, el Consejo Institucional o el Rector. Para que las
votaciones sean validas deberá votar, al menos, el 40% del total de sus
miembros.
Ficha articulo
CAPITULO X
Tribunal
Institucional Electoral
Artículo 70.-El Tribunal Institucional Electoral es
el órgano encargado de todos los aspectos relativos á la organización y
ejecución de las elecciones que se efectúan en el instituto, exceptuadas las
estudiantiles. Se regirá por un reglamento aprobado por el Consejo
institucional y sobre sus decisiones no cabe recurso interno alguno, salvo
aquellos de aclaración o adición.
En el desempeño de sus funciones, el Tribunal
Institucional Electoral goza de plena independencia.
Ficha articulo
Artículo 71.-El Tribunal Institucional Electoral está
integrado por:
a) Cuatro profesores;
b) Dos estudiantes; y
c) Un funcionario administrativo.
Cada miembro tendrá un sapiente.
Los miembros funcionarios serán nombrados por el
Consejo Institucional, durarán en sus funciones cinco años y se renovarán
primero tres y dos años después dos.
Los estudiantes serán nombrados; por
la
Federación de
Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de acuerdo con lo que
disponga su propio estatuto.
Todos los miembros podrán ser reelectos.
El Consejo Institucional podrá destituir a cualquier
miembro del Tribunal Institucional Electoral por incompetencia o falta de
.neutralidad comprobada.
Ficha articulo
Artículo 72.-El Tribunal Institucional Electoral
designará de su seno a un presidente, quien fungirá por un año y podrá ser
reelecto. El Tribunal sesionará convocado por su presidente y el quórum lo
constituirá más de la mitad de sus miembros. Los acuerdos se tomarán mediante
el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes. En caso de
empate la votación se repetirá en la sesión siguiente y de persistir éste, el
presidente podrá ejercer el doble, voto.
Ficha articulo
Artículo 73.-Son funciones del Tribunal Institucional
Electoral:
a) Organizar, ejecutar, supervisar y velar por la pureza
de todos los procesos plebiscitarios y de los electorales para el nombramiento
de los miembros del Consejo Institucional, del Rector y de los directores de
las sedes regionales así como observar, por medio de delegados, las elecciones
de directores de departamento y miembros de
la
Asamblea Institucional y del Congreso Institucional;
b) Observar, por medio de delegados, las elecciones
estudiantiles para el nombramiento de miembros de
la Asamblea y del Consejo Institucional, de los consejos
de departamento académico y del Congreso Institucional;
c) Nombrar delegados para el cumplimiento de sus
funciones;
ch) Garantizar la pureza de los padrones electorales;
d) Elaborar los proyectos de reglamento de la materia
de su competencia, para ser aprobados por el Consejo Institucional;
e) Convocar a elecciones con un período mínimo de un
mes de anticipación al vencimiento de los cargos elegibles;
f) Recibir la inscripción de candidatos a miembros
del Consejo Institucional, a Rector y a directores de sedes regionales;
g) Garantizar el cumplimiento de los requisitos para
el cargo por parte de los candidatos;
h) Efectuar el escrutinio definitivo de los votos
emitidos en las elecciones que estén bajo su jurisdicción;
i) Hacer la declaración oficial de los resultados de
las elecciones en un plazo no mayor de una semana después de realizadas y
entregar las credenciales respectivas;
j) En caso de ameritarlo, declarar nulo cualquier
proceso, electoral que le corresponda y convocar de nuevo selecciones; y
k) Decidir sobre cualquier asunto de tipo electoral
no previsto en este Estatuto Orgánico o en los reglamentos correspondientes.
Ficha articulo
CAPITULO XI
Congreso
Institucional
Artículo 74. -EI Congreso Institucional es un órgano
deliberativo para conocer los asuntos de interés institucional que proponga su
comisión organizadora.
Ficha articulo
Artículo 75. - El Congreso Institucional estará
conformado de la siguiente manera:
a) Todos Los profesores que se inscriban;
b) Todas las autoridades del Instituto, con rango de
director de departamento o superior, que se inscriban;
c) Una representación estudiantil correspondiente al
25% del total de miembros del Congreso Institucional;
ch) Una representación de funcionarios
administrativos correspondiente al 15% del total de miembros del Congreso
Institucional; y
d) Dos egresados de cada una de las carreras del
Instituto, quienes no serán considerados para el cálculo de las
representaciones estudiantil y de funcionarios administrativos, nombrados por
la
Asociación de
Egresados de acuerdo con su estatuto,
Para conformar las representaciones ante el Congreso
Institucional, se seguirá el mismo procedimiento establecido para
la
Asamblea Institucional Plebiscitaria.
Ficha articulo
Artículo 76.-E1 Congreso Institucional será convocado
por el Consejo Institucional, por iniciativa propia o por acuerdo de
la
Asamblea Institucional Representativa y nombrará a su comisión organizadora indicando quien la
presidirá. Esta comisión estará integrada de la siguiente manera:
a) Cuatro profesores;
b) Dos estudiantes designados por
la
Federación de
Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica; y
c) Un funcionario administrativo.
Ficha articulo
Articulo 77.-Son funciones de
la Comisión Organizadora del Congreso Institucional;
a) Organizar y dirigir el Congreso;
b) Someter al Concejo Institucional el proyecto de
reglamento del Congreso para su aprobación;
c) Elaborar el temario del Congreso;
ch) Editar la memoria del Congreso; y
d) Presentar al Consejo Institucional los acuerdos
del Congreso.
Ficha articulo
Artículo 78.-Los acuerdos del Congreso Institucional
se comunicarán al Consejo Institucional para que ponga en ejecución los que
considere aplicables, conforme con sus atribuciones. Los acuerdos que no
ejecute, el Consejo Institucional los hará del conocimiento de
la
Asamblea Institucional Representativa dentro de los seis meses siguientes a la celebración del
Congreso, con la justificación del caso para que ésta decida lo que
corresponda.
Ficha articulo
CAPITULO XII
El
auditor
Artículo 79.-El auditor tendrá a su cargo la
fiscalización de la gestión del Instituto, con el fin de garantizar el
eficiente aprovechamiento de los recursos humanos y materiales y el
cumplimiento de las leyes y reglamentos que regulan la actividad del Instituto.
Ficha articulo
Artículo 80-El auditor será de libre nombramiento y
remoción del Consejo Institucional, del que dependerá. Asistirá a las sesiones
del Consejo Institucional con voz y sin voto. Tendrá plena independencia en el
ejercido de su cargo y deberá dejar claramente establecida su posición cuando,
a su juicio, algún acuerdo del Consejo Institucional viole alguna ley o
reglamento,
Ficha articulo
TITULO IV
Docencia,
investigación y extensión
CAPITULO I
Los
profesores
Articulo 81.-Los profesores son los funcionarios,
que, de acuerdo con su vocación, su formación ,y la conveniencia del Instituto,
se dedican. Indistintamente a la docencia, la investigación o la extensión
tecnológicas o educativas, como actividad principal dentro de un departamento:
académico.
Los profesores serán contratados con base en un
concurso de antecedentes.
Los méritos académicos, debidamente evaluados, serán
reconocidos mediante la promoción a las categorías que se establezcan en él
reglamento correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 82.-Son deberes de los profesores;
a) Cumplir, con eficiencia y de acuerdo con los fines
y principios de la Institución, los programas académicos que se les hayan
asignado,
b) Acatar las disposiciones de este Estatuto Orgánico
y de los reglamentos específicos;
c) Respetar las convicciones filosóficas,
científicas, políticas y religiosas de los miembros de la comunidad institucional;
ch) Votar en todas las elecciones que les
corresponda; y
d) Asistir puntualmente a las sesiones de los órganos
a los cuales pertenecen.
Ficha articulo
Artículo 83. -Son derechos de los profesores:
a) Disfrutar de los beneficios que este Estatuto
Orgánico y los reglamentos específicos les otorguen;
b) Expresar libremente Sus convicciones' filosóficas,
científicas, políticas y religiosas; y
c) Desempeñar cargos de dirección cuando se les
asignen,
Ficha articulo
CAPITULO II
Los
estudiantes y la representación estudiantil
Artículo 84. -Los estudiantes son los miembros de la
comunidad institucional que recibes formación mediante su participación en
programas académicos que desarrolla el instituto.
Ficha articulo
Articulo 85.- El Instituto ígarantizará
la Igualdad de oportunidades para el ingreso y
permanencia de los estudiantes en la institución. Esto lo hará mediante
programas y reglamentos que tiendan a establecer las condiciones requeridas
para el cabal aprovechamiento de sus estudios.
Ficha articulo
Artículo 86. -Son derechos y deberes de los
estudiantes:
a) Disfrutar de los beneficios que este Estatuto
Orgánico y los reglamentos específicos les otorguen;
b) Expresar libremente sus convicciones filosóficas,
científicas, religiosas y políticas y respetar las dé tos miembros de la
comunidad institucional;
e) Participar creativamente, por acción directa o por
medio de la representación estudiantil, en los órganos del Instituto y en las
actividades que conduzcan a !a realización de tos fines del Instituto;
ch) Acatar las disposiciones de este Estatuto
Orgánico y de los reglamentos específicos;
d) Organizarse en función de sus propios intereses;
y
e) Hacer valer, en forma individual o por medio de
los organismos estudiantiles, sus derechos cuando consideren que han sido
lesionados en lo académico o en lo personal.
Ficha articulo
Artículo 87-
La
Federación de
Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC) es la entidad de
gobierno estudiantil y se rige por sus propios estatutos y reglamentos.
Estos deberán registrarse en
la
Vicerrectoría
de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y no tener contradicciones con el
presente Estatuto Orgánico.
Ficha articulo
Artículo 88.-
La
Federación de
Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Ricacontará con un presupuesto
formado por las cuotas correspondientes por derechos de matrícula y las sumas
que el Consejo Institucional, de acuerdo con las necesidades y las
disponibilidades presupuestarias del Instituto, le asigne.
Ficha articulo
Artículo 89. -
La
Federación de
Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica manejará sus finanzas de
acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y presentará un informe semestral
de ellas a la Vicerrectoría de Administración.
El auditor, por iniciativa propia o por acuerdo del
Consejo institucional a petición de un organismo representativo estudiantil,
realizará auditorajes sobre los fondos suministrados por el Instituto.
Ficha articulo
CAPITULO III
La
formación profesional
Articulo 90.-La formación profesional de los estudiantes
se realizará por medio de su participación en los cursos y actividades
establecidas en el plan de estudios respectivo, complementada con la oportunidad
de participar en otros programas, eventos y actividades académicas y
socioculturales que propicie el Instituto.
Ficha articulo
Artículo 91.-tos planes de estudio de las carreras
serán elaborados por los departamentos encargados de ejecutarlos y aprobados
por el Consejo de Docencia. La iniciativa para la elaboración o modificación de
un plan de estudio deberá provenir de las unidades académicas respectivas o de
los órganos superiores del Instituto. Lo anterior se regirá 'por los
reglamentos correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 92.-El Instituto impartirá las carreras de tipo
tecnológico que, con base en estudios de la factibilidad e información
complementaria, se considere que son necesarias para el desarrollo del país.
Asimismo, garantizará, mediante los mecanismos de seguimiento de los sectores
que atienden, la permanente actualización de las carreras.
Ficha articulo
Artículo 93.--El Instituto podrá establecer los
programas que considere necesarios a fin de conferir los siguientes grados y
títulos académicos: Diplomado, bachillerato, licenciatura, maestría,
doctorado/y especialidad. En toda carrera que se imparta se especificará el
título y el grado a que conduce, También podrá otorgar certificados de
idoneidad y de asistencia a programas de extensión y capacitación que ofrezca.
Ficha articulo
Artículo 94.-Los grados y títulos que confiere el
Instituto son válidos para el ejercicio de las profesiones cuya competencia
acreditan.
El Instituto podrá reconocer títulos y grados
obtenidos en instituciones de educación superior extranjera cuando los planes
de estudio sean similares a los de carreras impartidas en
la
Institución, de
acuerdo con el reglamento correspondiente.
Ficha articulo
CAPITULO IV
Investigación
y extensión
Artículo 95.-La investigación y la extensión son
actividades fundamentales del Instituto orientadas a la generación, adaptación,
incorporación y comunicación del conocimiento tecnológico, científico,
educativo y sociocultural.
Ficha articulo
Artículo 96.-La investigación y la extensión que se
realicen en el Instituto responderán a políticas diseñadas con estricto apego a
las necesidades del país.
Ficha articulo
Artículo 97.-La unidad de trabajo en la investigación
y la extensión será el programa, el cual estará constituido por un proyecto o
grupo de proyectos afines, tendiente a solucionar un problema específico o a
atender una necesidad.
La
Vicerrectoría
de Investigación y Extensión, por medio de sus órganos especializados y en
conjunto con el director del departamento respectivo, evaluará periódicamente
la calidad de estas labores y velará porque cumplan los lineamientos
establecidos.
Ficha articulo
Artículo 98.--Los programas de investigación y
extensión estarán adscritos al departamento académico más afín. Por acuerdo del
Consejo Institucional y a recomendación del consejo de Investigación y
Extensión, los programas interdisciplinarios o que no tengan departamento
académico afín podrán adscribirse a
la
Vicerrectoría
de Investigación y Extensión.
Ficha articulo
Artículo 99.-Durante el tiempo que duren los
programas de investigación y extensión los profesores, conforme con la
dedicación asignada y él personal nombrado para el efecto, estarán sujetos a la
supervisión de la Vicerrectoría de Investigación y, Extensión en los aspectos
relativos al desarrollo de éstos.
Ficha articulo
Artículo 100.-El Consejo Institucional establecerá
quinquenalmente un porcentaje mínimo del presupuesto ordinario del Instituto
para el fondo propio de investigación y extensión. Este fondo será ejecutado
por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, de acuerdo con
el reglamento correspondiente, para ser destinados a programas específicos no
financiables externamente.
Ficha articulo
TITULO V
La
administración
CAPITULO I
Personal
administrativo
Artículo 101.-E1 personal administrativo está
constituido por los funcionarios que coadyuvan al cumplimiento de las
actividades de docencia, investigación y extensión.
Ficha articulo
Articulo 102.-El personal administrativo del
Instituto será nombrado y removido por el Rector, a solicitud del vicerrector
respectivo, dé acuerdo' con los reglamentos correspondientes.
Ficha articulo
Articulo 103.-Son deberes y derechos del personal
administrativo:
a) Cumplir con eficiencia, de acuerdo con los fines y
principios de la Institución, las labores a su cargo;
b) Cumplir las disposiciones de este Estatuto
Orgánico y de los reglamentos específicos;
c) Expresar libremente sus convicciones filosóficas,
científicas, religiosas y políticas y respetar las de los demás miembros de la
comunidad institucional;
ch) Disfrutar de los beneficios que este Estatuto
Orgánico y los reglamentos específicos le otorguen;
d) Desempeñar cargos de dirección o representación,
cuando se le asignen;
e) Votar en las elecciones que le corresponda; y
f) Asistir puntualmente a los órganos a los cuales
pertenezca.
Ficha articulo
CAPITULO II
Régimen
del personal
Artículo 104.-El personal del Instituto podrá
organizarse en función de sus intereses y hacer valer sus derechos en forma
individual o por medio de sus organizaciones.
Ficha articulo
Artículo 105.-Las funciones y el sistema de
selección, evaluación, promoción y remuneración del personal estarán descritos
en los manuales y reglamentos correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 106.-La retribución del personal del
Instituto estará en función de las responsabilidades del puesto que cada uno
ocupe, así como de su formación y experiencia, sin perjuicio del régimen de
incentivos que se establezca.
Ficha articulo
Articulo 107.-Todo el personal del Instituto,
contratado por tiempo indefinido, estará cubierto por el mismo sistema de
retribución, de modo que sus salarios estén comprendidos dentro de las
categorías de la escala general de salarios y gozará de los mismos derechos y
beneficios laborales.
Ficha articulo
Articulo 108-El Instituto garantizará el trato justo
para todos sus funcionarios, así como su estabilidad en los cargos no
electivos, en función de la idoneidad y del cumplimiento en el desempeño de su
cargo.
Ficha articulo
Artículo 109.-El Instituto mantendrá un programa
tendiente a favorecer la superación laboral, profesional y personal de todos
sus funcionarios, para lo cual procurará los recursos necesarios.
Ficha articulo
Artículo 110.--El Instituto mantendrá sistemas de
evaluación de las labores del personal, de manera que toda decisión en el campo
de la promoción, del personal se tome considerando los méritos acumulados por
el funcionario.
Ficha articulo
CAPITULO III
Régimen
económico
Articulo 111.-Las fuentes de Financiamiento del
Instituto son:
a) La subvención estatal establecida en
la Constitución Política y otras provenientes de leyes especiales;
b) La renta producida por sus Activos;
c) El producto de la venta de sus bienes y servicios
ch) El cobro de tasas, derechos, patentes, venta de
papel sellado y especies del Instituto;
d) Los ingresos provenientes de préstamos, ayudas y
subvenciones;
e) Las donaciones aceptadas por el Consejo
Institucional;
i) Los fondos provenientes de convenios aceptados por
el Consejo Institucional;
g) Las utilidades generadas por las empresas de su
propiedad; y
h) Otras formas de ingreso no contemplados en este artículo
y aprobados por el Consejo Institucional.
Ficha articulo
Artículo 112.-Todos los ingresos del Instituto
deberán centralizarse en un fondo único. Las disposiciones de fondos y las
inversiones sé harán de conformidad con el presupuesto del Instituto y sus
modificaciones.
Ficha articulo
Artículo 113.-El presupuesto del Instituto será
elaborado bajo la responsabilidad del Rector y para ello se considerarán los
criterios y necesidades de todas las dependencias, así como la opinión de las
unidades responsables de su ejecución.
Ficha articulo
TITULO VI
Disposiciones
generales
CAPITULO I
Materia
disciplinaria y recursos
Artículo 114.-Las sanciones que, en materia
disciplinarla, disponga el Instituto para su personal y para sus estudiantes
estarán regidas por los reglamentos correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 115.-Contra los actos y resoluciones de
organismos y autoridades institucionales que ejerzan funciones de dirección,
podrán establecerse recursos de revocatoria y de apelación.
Ficha articulo
Articulo 116. -Rechazado el recurso de revocatoria,
podrá apelarse la decisión ante el superior inmediato, quien estudiará el caso
y podrá enmendar o revocar la resolución únicamente en el aspecto objeto de la
apelación.
Ficha articulo
CAPITULO II
Reformas
al Estatuto Orgánico
Artículo 117.-Las iniciativas en materia de reformas
al Estatuto Orgánico deberán canalizarse por medio de los miembros de
la
Asamblea Institucional Representativa o del Consejo Institucional.
Ficha articulo
Articulo 118.-Las reformas solicitadas por
la
Asamblea Institucional Representativa o por los miembros del Consejo Institucional, serán
estudiadas por una comisión permanente de éste último, cuyo dictamen
"deberá comunicarse a la comunidad del Instituto por lo menos dos semanas
antes de que se inicie su discusión en el Consejo Institucional, para que los
interesados envíen las observaciones que estimen pertinentes.
Toda reforma deberá ser aprobada en dos sesiones
ordinarias del Consejo Institucional, y con al menos el voto afirmativo de las
dos terceras partes de sus miembros.
Ficha articulo
Artículo 119.-Las reformas al Estatuto Orgánico
acordadas por el Consejo Institucional quedarán en firme a partir da la fecha .
de vigencia establecida en la misma reforma y deberán, ser puestas en
conocimiento de la Asamblea Institucional Representativa, la cual, en su siguiente sesión,
podrá decidir derogarlas, para lo cual se requerirá el voto de la mitad más uno
de sus miembros.
Ficha articulo
Artículo 120.-Las reformas solicitadas por
la
Asamblea Institucional Representativa que no hayan sido atendidas por el Consejo
Institucional; en un plazo de tres meses después de solicitadas, podrán ser
realizadas por dicha Asamblea y requerirán, para ser aprobadas, del voto
afirmativo de al menos dos terceras partes de sus miembros.
Estas reformas serán firmes y regirán a partir de la
fecha de vigencia establecida en ellas.
El Consejo Institucional no podrá realizar
modificaciones a las reformas acordadas por
la
Asamblea Institucional Representativa antes de que transcurran dos años de su vigencia, a
menos de que esta Asamblea se lo solicite.
Ficha articulo
Artículo 121.-La iniciativa de reformas al Estatuto
Orgánico relacionadas con la integración y funciones de
la Asamblea y del Consejo Institucionales y las referida
a los fines y principios del Instituto así como la reforma total del Estatuto
Orgánico, sólo podrán tramitarse siguiendo los procedimientos que
la
Asamblea Institucional Representativa fije.
Ficha articulo
Articulo 122.-Toda reforma deberé hacerse del
conocimiento de la comunidad del Instituto, indicándose la fecha a partir de la
cual comenzará a regir.
Ficha articulo
CAPITULO III
Disposiciones
varias
Artículo 123.-Cuando no se especifique otro
procedimiento, en los órganos colegiados- en que haya votaciones, regirán las siguientes
disposiciones:
a) El quórum lo constituirá más de la mitad de los
miembros;
b) Los acuerdos se tomarán con el voto afirmativo de
más de la mitad de los miembros presentes;
c) En caso de empate, se repetirá la votación en la
sesión siguiente y de persistir éste, el presidente podrá ejercer el doble
voto;
ch) Cuando se trate de elecciones, nombramientos o
asuntos relacionados directamente con personas, las votaciones serán secretas,
d) Los acuerdos, de elección, nombramiento o
resolución de apelación serán firmes desde el momento en que se tomen;
e) En ausencia temporal de su presidente, los
miembros nombrarán un sustituto, y
f) Los acuerdos deberán ser comunicados por escrito a
los interesados, dentro de los cisco días hábiles siguientes al de la sesión en
que quede firme el acuerdo. La comunicación se tendrá por hecha para las
personas o unidades que reciban las actas respectivas.
Ficha articulo
Artículo 124. -Toda jefatura será ejercida por un
funcionario de tiempo Completo, quien deberá presentar anualmente, para la
aprobación de su superior inmediato, un plan de trabajo, un proyecto de
presupuesto y un informe de labores.
Ficha articulo
Articulo 125.-El Consejo - Institucional resolverá,
sin perjuicio de la apelación ante
la
Asamblea Institucional Representativa, las solicitudes de interpretación de textos del
Estatuto Orgánico.
Ficha articulo
Articulo 126. -Ningún miembro de la comunidad
institucional podrá alegar ignorancia de las disposiciones de este Estatuto
Orgánico ni de los reglamentos vigentes en
la
Institución-
Ficha articulo
Articulo 127.-Este Estatuto Orgánico rige a partir de
su publicación y deroga el anterior, así como cualquier disposición que se le
oponga.
Ficha articulo
CAPITULO IV
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.-Este Estatuto Orgánico entrará en,
funcionamiento a partir del inicio del primer semestre lectivo de 1983. Antes de
su entrada en funcionamiento deberán realizarse las acciones y trámites
necesarios para que, en la fecha en que esto suceda, la transición a lo aquí
dispuesto se realice como lo prevén los transitorios siguientes.
Ficha articulo
Transitorio II.-Se mantienen en funcionamiento los
órganos existentes hasta que sean derogados expresa o implícitamente por la
entrada en funcionamiento de este Estatuto Orgánico y de sus transitorios.
Ficha articulo
Transitorio III.-Los actuales representantes legales
del Instituto y otros titulares de cargos de dirección, se mantendrán en sus
funciones hasta que cesen por la entrada en funcionamiento de este Estatuto
Orgánico y sus transitorios.
Ficha articulo
Transitorio IV-Las disposiciones establecidas en el
Instituto, que no se opongan a este Estatuto Orgánico y a sus transitorios,
seguirán siendo válidas hasta tanto no sean modificadas por' los órganos
competentes.
Ficha articulo
Transitorio V.-Los asambleístas que
aprobaron este Estatuto Orgánico, se constituirán en miembros de una asamblea
inmediata posterior para nombrar, mediante mayoría simple, al Tribunal
Institucional Electoral que dirigirá los procesos eleccionarios necesarios para
la entrada en funcionamiento de los cargos y órganos que prevé este Estatuto
Orgánico y sus transitorios. Este Tribunal, durará en sus funciones hasta un año
después de la instalación del Consejo Institucional y se dictará su propio reglamentó.
Su integración se hará como lo prevé el artículo 71 de este Estatuto.
El directorio que convocará y dirigirá la asamblea de
elección del Tribunal Institucional Electoral, será el mismo que tuvo la
asamblea que aprobó el Estatuto Orgánico.
Ficha articulo
Transitorio VI.-En un periodo no mayor de diez días
hábiles a partir de la entrada en vigencia de este Estatuto Orgánico, el
Tribunal Institucional Electoral, con la .ayuda del Departamento de Recursos
Humanos, integrará la Asamblea Institucional Plebiscitaria, con el Siguiente
procedimiento:
1) El Departamento de Recursos Humanos confeccionará
el padrón de los miembros definidos en los incisos a), b), c), ch) y d) del
artículo 6° de este Estatuto Orgánico, incluyendo al Consejo Director,
Vicerrector Académico y académicos actuales en sustitución temporal de los
integrantes dichos en los incisos a), b) y d) respectivamente;
2) El sector de funcionarios administrativos
.definirá el mecanismo para elegir sus representantes, ante
la
Asamblea Institucional (Plebiscitaria y Representativa). Dicho mecanismo deberá describirse en
un acta, con el fin de que sirva posteriormente para que el Consejo
Institucional apruebe el reglamento correspondiente. Mediante este mecanismo se
procederá a la elección de los representantes ante
la
Asamblea Institucional Plebiscitaria, los cuales se deberán inscribir ante el Tribunal
Institucional Electoral, y
3) La Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de
Costa Rica, elegirá a sus representantes ante
la
Asamblea Institucional Plebiscitaria, los cuales se deberán inscribir ante el Tribunal
Institucional Electoral.
Ficha articulo
Transitorio VII.-Diez días hábiles después de la
entrada en vigencia de este Estatuto Orgánico, el Tribunal Institucional
Electoral convocará a elecciones para nombrar a los funcionarios que integrarán
el Consejo Institucional, excepto el Rector. Estas elecciones deberán
efectuarse, como máximo, cuatro semanas después de convocadas. Con el fin de
desfasar las elecciones de miembros funcionarios del Consejo Institucional con
las de Rector, estos miembros serán nombrados, la primera vez, por un período
inferior al establecido en este Estatuto Orgánico.
A la vez el Tribunal Institucional Electoral
solicitará a la Federación de Estudiantes y a
la
Asociación de
Egresados del Instituto Tecnológico de Costa Rica que nombren a sus
representantes ante esto órgano.
Ficha articulo
Transitorio VIII. --El primer día del primer semestre
lectivo de 1983, el Consejo Director cesará en sus funciones, e iniciará las
suyas el. Consejo Institucional. Los miembros .funcionarios, en la primera
sesión de este Consejo, decidirán al azar los tres cuyo período inicial será de
dos anos y los dos cuyo período inicial será de tres años.
Ficha articulo
Transitorio IX.- En un plazo máximo de 8 semanas
después de la entrada en vigencia de este Estatuto Orgánico, el Tribunal
Institucional Electoral realizará la elección de Rector, para lo cual deberá hacer
la convocatoria correspondiente.
El nuevo rector asumirá su cargo el primer día del
primer semestre de 1983, fecha en la que el actual rector cesará en sus
funciones.
Ficha articulo
Transitorio X.-Los actuales directores de división y
el Vicerrector Académico, cesarán en sus funciones diez días hábiles después de
que asuman su cargo los vicerrectores correspondientes.
Ficha articulo
Transitorio XI.-En un plazo no mayor de cuatro
semanas a partir del momento en que quede electo el rector, el. Tribunal
Institucional Electoral integrará
la
Asamblea Institucional Representativa. La primera reunión de este órgano será presidida
Inicialmente por el rector, con el fin de elegir a su directorio.
Ficha articulo
Transitorio XII.-En un plazo no mayor de un año a
partir dé la instalación del Consejo Institucional, los consejos de
departamentos académicos procederán a la ratificación de sus directores
actuales para que concluyan su período o a la elección de su nuevo director por
un período completo. Esto sé realizará en forma escalonada, atendiendo al
tiempo que le resta de su período a cada director, según lo establezca el
Tribunal Institucional Electoral. De ésta medida sé exceptúan los directores
cuyo nombramiento expira dentro del año posterior a la instalación del Consejo
Institucional,
Ficha articulo
Transitorio XIII.-El Tribunal Institucional Electoral
integrará la Asamblea Plebiscitaria de
la Sede
Regional de
San Carlos, una semana después de electo el rector. En esta misma semana hará
la convocatoria para elegir el Director de
la Sede
Regional, lo
cual se hará en un plazo no mayor de cuatro semanas después de convocada.
Este Director iniciará sus funciones una semana
después de que se haga la declaratoria oficial de su nombramiento.
Ficha articulo
Transitorio XIV.-Todos los funcionarios con cargo de
dirección que cesen en sus funciones de dirección por motivo de la entrada en
funcionamiento de este Estatuto y sus transitorios, acordarán con el Rector su
ubicación en algún departamento del Instituto, según &u formación y
experiencia y recibirán el pago de prestaciones proporcionales a la diferencia
salarial negativa que este cambio pueda implicar.
Ficha articulo
Transitorio XV.-El Rector acordará con los
funcionarios sin cargo de dirección, cuyas dependencias desaparezcan por motivo
de la entrada en vigencia de este. Estatuto Orgánico, su reubicación en otra
dependencia, conservando su categoría.
Ficha articulo
Transitorio XVI. --En un plazo no mayor de un año, a
partir de la vigencia de este Estatuto Orgánico,
la
Federación de
Estudiantes y la Asociación de Egresados del Instituto Tecnológico de
Costa Rica deberán registrar sus estatutos y reglamentos ante
la
Vicerrectoría
de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.
Ficha articulo
Transitorio XVII.-Al entrar en vigencia este Estatuto
Orgánico, los departamentos del Instituto son los siguientes:
a)
Departamentos Académicos de
la Vicerrectoría de
Docencia:
Departamento
|
Carreras o cursos
|
1. Administración Agropecuaria
|
Administración Agropecuaria
|
2. Administración de Empresas
|
Administración
de Empresas con énfasis en Finanzas, Recursos Humanos y Mercadeo.
|
3. Matemática
|
Cursos de
Matemática.
|
4. Física
|
Cursos de
Física.
|
5. Química
|
Cursos de
Química y Biología.
|
6. Ciencias Sociales
|
Cursos de
Historia, Sociología, Derecho, Filosofía y Política.
|
7. Comunicación
|
Cursos de
Comunicación e Inglés.
|
8. Computación Administrativa
|
Ingeniería
en Computación Administrativa.
|
9. Diseñó Industrial
|
Diseño
Industrial.
|
10. Electrónica
|
Ingeniería en Electrónica.
|
11. Ingeniería Agrícola
|
Ingeniería
Agrícola.
|
12. Construcción
|
Ingeniería
en Construcción.
Dibujo de
Arquitectura e Ingeniería.
|
13. Maderas
|
Ingeniería
en Maderas.
|
14. Mantenimiento Industrial
|
Ingeniería
en Mantenimiento Industrial.
Ingeniería
Metalúrgica.
|
15. Producción Industrial
|
Ingeniería
en Producción Industrial.
Supervisión
de Producción.
Seguridad
Ocupacional.
|
16. Forestal
|
Ingeniería
Forestal.
|
b) Direcciones Académicas de
la Vicerrectoría de
Investigación y Extensión:
1. Dirección de Investigación.
2. Dirección de Extensión.
c) Departamentos
Académicos de la
Vicerrectoría de Investigación y Extensión;
1. Centro de Información Tecnológica.
ch) Departamentos Académicos de
la
Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos:
1. Cultura y Deporte.
2. Investigación y Perfeccionamiento Educativo.
3. Orientación y Psicología.
d) Departamentos no Académicos
de
la
Vicerrectorfa de Vida Estudiantil y Servicies Académicos:
1. Trabajo Social y Salud.
2. Servicios Bibliotecarios.
3. Admisión y Registro.
e) Departamentos no Académicos
de la
Vicerrectoría de Administración:
1. Aprovisionamiento.
2. Financiero.
3. Contabilidad.
4. Recursos Humanos.
5. Servicios Generales.
6. Servicios Institucionales.
f) Departamentos Académicos de
la Sede Regional de
San Carlos:
1. Ciencias.
2. Agronomía, con la carrera de Ingeniería en
Agronomía.
g) Departamentos no Académicos
de la Sede Regional de
San Carlos:
1. Vida Estudiantil y Servicios Académicos.
2. Administración.
h) Departamentos no Académicos
de la
Rectoría (Oficina de
la Rectoría):
1. Planificación Institucional (Asesora).
2. Centro de Cómputo (Asistencial).
En un plazo no mayor de un año a partir de su
instalación, el Consejo Institucional revisará el carácter y la ubicación de
todas las unidades del
Instituto.
Ficha articulo
Transitorio XVIII.-En un plazo no mayor de un año, a
partir de su instalación, el Consejo Institucional deberá decidir sobre la
posibilidad de fusionar los Departamentos de Matemática y de Física y los
Departamentos de Comunicación y de Ciencias Sociales, así como la fusión del
Departamento de Servicios Bibliotecarios con el Centro de .Información
Tecnológica y su ubicación.
Hasta tanto no se decida al respecto, los
departamentos académicos mencionados en este transitorio no procederán a
ratificar o elegir sus directores.
Ficha articulo
Transitorio XIX. -
La
Oficina Ejecutora conservará su actual rango mientras se mantengan en ejecución las obras
previstas en los proyectos ya suscritos con el Banco Interamericano de
Desarrollo y el Banco Centroamericano de Integración Económica.
Ficha articulo
Transitorio XX.-En un plazo no mayor de tres meses a
partir de que asuma su cargo, el nuevo rector definirá el mecanismo por medio
del cual todos los funcionarios contratados a tiempo indefinido, que
actualmente reciben su pago por trabajo horario, serán trasladados al sistema
de pago mensual e incluidos en las categorías de la escala general de salarios
que se aplica para la mayoría de los funcionarios del Instituto.
Ficha articulo
Transitorio XXI.-Las Oficinas de Prensa (Asistencial)
y Asesoría Legal (Asesora), serán unidades dependientes del rector.
Ficha articulo
Transitorio XXII.-E1 Consejo Institucional contará
con una Secretaría de Actas.
Ficha articulo
Transitorio XXIII.-
La Editorial Tecnológica funcionará como una unidad dependiente del
Vicerrector de Investigación y Extensión. La conformación de su Consejo
Editorial será definida por el Consejo Institucional en un plazo máximo de seis
meses a partir de su instalación. Mientras esto se realiza el actual Consejo
Editorial seguirá en sus funciones.
Ficha articulo
Transitorio XXIV.-Al entrar en vigencia este Estatuto
Orgánico, el Instituto cuenta con una sede regional en Santa Ciara de San
Carlos y un Centro Académico en San José.
Ficha articulo
Transitorio XXV.-Con base en un estudio técnico, el
Consejo de Investigación y Extensión/una vez Instalado y en un plazo no mayor
de cuatro meses, recomendará al Consejo Institucional sobre el carácter y la
ubicación de los actuales centros y programas de investigación y extensión
adscritos a la División de Investigación y Desarrollo tecnológico y a
los departamentos docentes.
El Consejo Institucional aprobará la ubicación
definitiva.
El Rector, posteriormente a la definición del Consejo
Institucional acordará con cada funcionario afectado, la forma en que los
investigadores y extensionistas actuales se reubicarán en los departamentos
académicos en su calidad de profesores.
Ficha articulo
Transitorio XXVI.- El Consejo Institucional
garantizará que el personal y las actividades de investigación y extensión de
período definido, actualmente planteadas, mantengan las condiciones necesarias
para su debida conclusión.
Ficha articulo
Transitorio XXVII.-Los directores titulares de los
Departamentos de Investigación Tecnológica y de Asistencia Técnica, pasarán a
ser Directores de Investigación y de Extensión respectivamente, hasta tanto el
Rector no proceda al nombramiento de dichos cargos, con base en el mecanismo
establecido en, este Estatuto Orgánico.
Ficha articulo
Transitorio XXVIII.-Para la instalación del primer
Consejo de Investigación y Extensión, el Consejo Institucional seleccionará, al
azar, a los cuatro representantes académicos de
la
Vicerrectoría
de Docencia y al representante de los departamentos académicos de
la Sede
Regional de
San Carlos, de sendos candidatos propuestos por los consejos de departamento
académico, quienes durarán en su cargó un año.
En un plazo no mayor de dos meses a partir de su
instalación, el Consejo de Investigación y Extensión, someterá para su
aprobación al Consejo Institucional, el reglamento relativo al nombramiento de
los representantes académicos.
Ficha articulo
Transitorio XXIX. -Los directores de las Oficinas
Asesoras de la Rectoría cesarán en su cargo cuando el nuevo rector
nombre a sus sustitutos.
Ficha articulo
Transitorio. XXX.-El Consejo Institucional deberá
convocar al Congreso Institucional en un plazo no mayor de dos anos á partir de
la vigencia de este Estatuto Orgánico.
Ficha articulo
Transitorio XXXI.-En un plazo no mayor de seis meses,
a partir de su instalación, el Consejo Institucional designará las comisiones
necesarias para la redacción de los proyectos de los reglamentos específicos
que se mencionan en este Estatuto Orgánico y cuyas disposiciones no sean
cubiertas por reglamentos vigentes, así como para revisar las incompatibilidades
de los reglamentos vigentes con este Estatuto Orgánico.
Ficha articulo
Transitorio XXXII.-En el transcurso de un ano después
de la aprobación de este Estatuto Orgánico, el Consejo Institucional, en
coordinación con la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de
Costa Rica, establecerá una fórmula para dotar de presupuesto adecuado a ésta
ultima.
Ficha articulo
Transitorio XXXIII.-Este Estatuto Orgánico deberá ser
publicado por el Rector en el Diario Oficial "
La Gaceta". Deberá ser enviado para su publicación
dentro de las cuarenta y Ocho horas siguientes á su aprobación.
Dado en el Campus del Instituto Tecnológico de Costa
Rica, en la ciudad de Cartago, el día 17 de diciembre de 1982.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/5/2025 01:01:16
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