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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 17/12/1982 >> Texto completo
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Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica
Texto Completo acta: BA4E2

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA



 



La comunidad del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de acuerdo con los derechos que le otorgan la ley número 4777 del 10 de junio de 1971 y sus reformas y el artículo 84 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, decreta el siguiente    



 



ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO



 



DE COSTA RICA



 



TITULO I



Fines y principios



 



Artículo 1°-El Instituto Tecnológico de Costa Rica, es una institución nacional autónoma de educación superior universitaria, dedicada a la docencia, la investigación y la extensión de la tecnología y ciencias conexas necesarias para el desarrollo de Costa Rica.         




 




Ficha articulo



Artículo 2°-La acción Integrada de la docencia, la investigación y la ex-tensión del Instituto, está orientada al cumplimiento de los siguientes fines:



 



a) Formar profesionales en el campo tecnológico que aúnen al dominio de su disciplina una clara conciencia del contexto socioeconómico, cultural y ambiental en que la tecnología se genera, transfiere y aplica, lo cual les permite participar en forma critica y creativa en las actividades productivas nacionales;



 



b) Generar, adaptar e incorporar, en forma sistemática y continua, la tecnología necesaria para utilizar y transformar provechosamente para el país sus recursos y fuerzas productivas;   



                     



c) Contribuir al mejoramiento de la calidad de -vida del pueblo costarricense mediante la proyección da, sus actividades a la atención y solución de los problemas prioritarios del país, a fin de edificar una sociedad mas justa; y  



                     



d) Estimularla superación de la comunidad costarricense mediante el patrocinio y el desarrollo de programas culturales.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Para el cumplimiento de sus unes, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, se rige por los siguientes principios;



 



a) La búsqueda de la excelencia en el desarrollo de todas sus actividades;



 



b) La vinculación permanente con la realidad costarricense como medio de orientar sus políticas y acciones a las necesidades del país;



 



c) El derecho exclusivo de la comunidad institucional, constituida por profesores, estudiantes y funcionarios administrativos, de darse; su propio gobierno y de ejercerlo democráticamente, tanto para el establecimiento de sus órganos de deliberación y dirección, como para lar determinación de sus políticas;    



         



ch) La plena capacidad jurídica del Instituto para adquirir derechos y contraer obligaciones, de conformidad con la Constitución Política y las leyes de Costa Rica;



 



d) La libertad de cátedra, entendida como el derecho de los profesores de proponer los programas académicos y desarrollar los ya establecidos, de conformidad con sus propias convicciones filosóficas, científicas, políticas y religiosas;



 



e) La libertad de expresión de las ideas filosóficas, científicas, políticas y religiosas de los miembros de la comunidad del instituto; dentro de un marco de respeto por las personas;



 



f) La igualdad de oportunidades para el ingreso y permanencia de los estudiantes en la Institución.  



            



g) La evaluación permanente de los resultados de las labores de la Institución y de cada uno de los integrantes; y



 



h) La responsabilidad de los individuos y órganos del Instituto por las consecuencias de sus acciones y decisiones.




 




Ficha articulo



TITULO II



Domicilio



 



 



Artículo 4°-El Instituto Tecnológico de Costa Rica tiene su domicilio legal y su sede central en la ciudad de Cartago. Además, podrí tener instalaciones y actividades en otros lugares del territorio nacional.




 




Ficha articulo



TITULO III



Estructura organizativa



 



CAPITULO I



La asamblea Institucional



 



 



Artículo 5°-La máxima autoridad del Instituto Tecnológico de Costa Rica, es la asamblea institucional, la cual funciona en dos instancias: la Asamblea Institucional Plebiscitaria y la Asamblea Institucional Representativa.




 




Ficha articulo



Articulo 6°- La Asamblea Institucional Plebiscitaria está' integrada de la siguiente manera:



 



a) Los miembros del Consejo Institucional;



 



b) Los vicerrectores;



 



c) Los miembros titulares del Tribunal Institucional Electoral;



 



ch) Los directores de departamento y de otras unidades de igual o superior jerarquía;  



                 



d) Todos los profesores con más de seis meses de laborar en el Instituto y contratados por medio tiempo o más;



 



e) Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de miembros de la Asamblea Institucional Plebiscitarla; y



 



f) Una representación de funcionarios administrativos correspondiente al 15% del total de miembros de la Asamblea Institucional Plebiscitaria.




 




Ficha articulo



Articulo 7°-La elección de miembros de la Asamblea Institucional Plebiscitaria se hará de la siguiente manera:



 



a) Los estudiantes deberán ser estudiantes regulares del Instituto y haber sido electos por el mecanismo y para el periodo que defina el Estatuto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica; y



 



b) Los funcionarios administrativos que tengan más de seis meses de laborar en el Instituto y estén contratados por medio tiempo o más, elegirán a sus representantes de entré ellos mismos. La elección se hará mediante el mecanismo que defina el sector, el cual quedará plasmado en un reglamento; Durarán en sus funciones cuatro años y podrán ser reelectos.



 



En caso de producirse una vacante en las representaciones a esta asamblea, se llenará mediante el mismo procedimiento señalado y para el resto del periodo.                                   .     .




 




Ficha articulo



Artículo 8°-Corresponden a la Asamblea Institucional Plebiscitaria, las siguientes funciones:   



            



a) Elegir a los miembros del Consejo Institucional que le competan;



 



b) Elegir al rector;



 



c) Revocar, a solicitud de la Asamblea Institucional Representativa o del Consejo Institucional, por causas graves o que hicieren perjudicial la permanencia en sus cargos, el nombramiento de los miembros del Consejo Institucional que le competan y del rector. La decisión para este efecto deberá ser tomada por el voto afirmativo de un mínimo de dos tercios del total de sus miembros; y



 



ch) Decidir, mediante votación, sobre la materia que le someta la Asamblea Institucional Representativa o el Consejo Institucional. Para que las votaciones sean válidas deberá votar, al menos, el 40% del total de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por el voto afirmativo de la mitad más uno de los votos emitidos.                       




 




Ficha articulo



Articulo 9°- La Asamblea Institucional Representativa, está integrada por:



 



a) Los miembros del Consejo Institucional;



 



b) Los vicerrectores;          



          



c) Los miembros titulares del Tribunal Institucional Electoral;



 



ch) Los directores de departamento y de otras unidades de igual o superior jerarquía;



 



d) Un profesor por cada equivalente a cuatro tiempos completos de profesor;



 



e) Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de miembros de la Asamblea Institucional Representativa;



 



f) Una representación de funcionarios administrativos correspondiente al 15% del total de miembros de la Asamblea Institucional Representativa; y



 



g) Cinco egresados fiel Institutor quienes no serán considerados como parte del total de la Asamblea para el cálculo de las representaciones estudiantil y de funcionarios administrativos.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Los miembros de la Asamblea Institucional Representativa, deberán ser miembros de la Asamblea institucional Plebiscitaria, excepto los egresados y su elección se hará de la siguiente manera:



 



a) Los representantes de los profesores serán electos por los profesores de cada departamento que pertenezcan a la Asamblea Institucional Plebiscitaria. El residuo superior a dos tiempos completos dará derecho a un representante más y cada departamento académico tendrá derecho por lo menos a un representante. En la elección no votará el director ni su jornada se considerará para él cálculo de los equivalentes de tiempo completo. Durarán en sus funciones dos anos y podrán ser reelectos;



 



b) Los estudiantes serán electos por el mecanismo y para el periodo que defina el Estatuto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica;    



                           



c) Los funcionarios administrativos serán electos mediante el mecanismo que defina el sector, el cual quedará plasmado en un reglamento. En la elección no participarán los directores de departamento ni los de unidades de igual o superior jerarquía. Durarán en sus funciones dos años



y podrán ser reelectos; y  



      



ch) Los egresados deberán ser de diferente carrera y no ser, funcionarios ni estudiantes regulares del Instituto. Serán electos por la Asociación de Egresados del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Deberán tener al menos dos años de haber obtenido el título. Durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos.



 



En caso de producirse una vacante, se llenará mediante el mismo procedimiento señalado y para el resto del periodo.




 




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Artículo 11.-Corresponden a la Asamblea Institucional Representativa las siguientes funciones:



 



a) Fijar las políticas generales del Instituto;



 



b) Velar porque la orientación del Instituto responda a las necesidades del país en los campos de su competencia;



 



e) Solicitar al Consejo Institucional las modificaciones al Estatuto Orgánico que considere necesarias estableciendo los lineamientos correspondientes, o realizar la modificación si su solicitud no fuera atendida por este Consejo. En este caso, cualquier modificación al Estatuto Orgánico requiere del voto afirmativo de al menos dos terceras partes de los miembros de esta Asamblea;     



                



ch) Fijar los procedimientos para tramitar las reformas al Estatuto Orgánico referidas a los fines y principios del Instituto y al funcionamiento e integración dela Asamblea y del Consejo Institucionales;



 



d) Ratificar o rechazar, mediante el voto afirmativo de la mitad más uno de sus miembros, las modificaciones al Estatuto Orgánico acordadas por el Consejo Institucional;



 



e) Conocer en apelación las resoluciones del Consejo Institucional y resolver sobre ellas;  



                     



f) Someter a la Asamblea Institucional Plebiscitaria los asuntos que considere necesarios, para su pronunciamiento;



 



g) Crear o suprimir sedes regionales previa consulta al Consejo Institucional;



 



h) Aprobar o modificar sus propios reglamentos;



 



i) Resolver sobre las recomendaciones del congreso que no fueran acogidas por el Consejo Institucional;



 



j) Actuar como foro institucional; y



 



k) Conocer otros asuntos que le sometan el Consejo Institucional, el rector o sus miembros, según el reglamento respectivo.




 




Ficha articulo



Artículo 12.- La Asamblea Institucional Representativa, sesionará ordinariamente en el transcurso de la tercera semana de cada semestre lectivo y extraordinariamente, a solicitud del Consejo Institucional, del rector o del 25% de sus miembros. De su seno elegirá un directorio, para un período de dos años.                      



El quórum 16 constituirá el 40% de su» miembros y los acuerdos se tomarán por el voto afirmativo de la mitad más uno de los emitidos, excepto cuando esté Estatuto Orgánico disponga algo diferente.




 




Ficha articulo



CAPITULO II



El Consejo Institucional



 



 



Artículo 13.-El Consejo Institucional es el órgano directivo superior del instituto Tecnológico de Costa Rica y está conformado de la siguiente manera:



 



a) El Rector, quien lo preside;



 



b) El Ministro de Educación Publica o su representante;



 



c) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o su representante;



 



ch) Cuatro profesores del Instituto Tecnológico de Costa Rica;



 



d) Un funcionario administrativo del Instituto Tecnológico de Costa Rica;



 



e) Dos estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica; y



 



f) Un egresado del Instituto Tecnológico de Costa Rica.




 




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Artículo 14. -Los miembros del Consejo Institucional deberán cumplir las siguientes condiciones:



 



a) Ser costarricense;



 



b) El ejercicio de las funciones de miembro del Consejo Institucional, salvo para los miembros ex oficio, es incompatible con el cargo de director de departamento o de otra unidad de igual o superior jerarquía y con él de miembro de los cuerpos directivos de otras Instituciones de educación superior;



 



c) Los representantes de los ministros sólo podrán ser los viceministros respectivos;



 



ch) Los profesores y el funcionario administrativo serán electos por la Asamblea Institucional Plebiscitaria, según el reglamento respectivo. Durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser electos por más de dos períodos consecutivos. Durante el ejercicio de su cargo, deberán laborar a tiempo completo para el Instituto y dedicar medio tiempo al Consejo Institucional;



 



Su renovación se hará en forma alternativa de la siguiente manera un año se nombrarán tres miembros y al año siguiente dos miembros;



 



d) Los estudiantes deberán tener la condición de estudiante regular del Instituto y ser electos mediante el mecanismo y para el periodo que defina el Estatuto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica; y



 



e) El egresado será designado mediante el mecanismo que defina el Estatuto de la Asociación de Egresados del Instituto Tecnológico de Costa



Rica y durará en su cargo dos años. Deberá tener al menos dos años de haber obtenido el titulo. Durante el ejercicio de las funciones de miembro del Consejo institucional, no podrá ser funcionario de ninguna institución de educación superior por más de un cuarto de tiempo.



 



En caso de producirse una vacante se llenará mediante el mismo procedimiento señalado y para el resto del período. .




 




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Artículo 15. -El Consejo Institucional sesionará ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente, cuando lo convoque el Rector por iniciativa propia o de al menos cuatro de sus miembros. El quórum estará constituido por más de la mitad de sus miembros.



Los acuerdos se tomarán mediante el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes, excepto cuando este Estatuto Orgánico disponga algo diferente. En caso de empate, se votará de nuevo en la sesión siguiente.



De persistir este empate, el presidente podrá ejercer el doble voto.




 




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Artículo 16.-Los profesores y funcionarios administrativos que formen parte del Consejo Institucional representarán, en su seno, a toda la comunidad del Instituto y no a una unidad o sector en particular.



Deberán abstenerse de participar en actividades electivas de cualquier departamento.



En ningún caso podrán valerse de su condición de miembro del Consejo Institucional para intervenir en .asuntos de otras unidades con más prerrogativas de las que corresponden a los funcionarios.




 




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Artículo 17.-Son funciones del Consejo Institucional:



 



a) Orientar y fiscalizar la ejecución de las políticas señaladas por la Asamblea lnstitucional;



 



b) Aprobar el presupuesto del Instituto y sus modificaciones, de acuerdo con el reglamento respectivo;    



           



c) Modificar el Estatuto Orgánico por iniciativa propia o a instancia de la Asamblea Institucional. Las modificaciones se harán de acuerdo con los procedimientos previstos en este Estatuto Orgánico;         



  



ch) Decidir, previa consulta al consejo de vicerrectoría respectivo, sobre la creación, modificación, traslado, o eliminación de carreras y programas del instituto;     



                                             



d) Crear, fusionar, modificar, trasladar o eliminar departamentos a otras unidades de igual o superior jerarquía, previa consulta a los órganos correspondientes;    



                                         



e) Aprobar, promulgar y modificar los reglamentos generales necesarios para el funcionamiento del Instituto, así como los suyos propios;



 



f) Dar por agotada la vía administrativa en los reclamos contra el Instituto y resolver las apelaciones a las resoluciones del Rector, excepto en materia laboral;    



 



g) Aprobar los planes de corto, mediano y largo plazo del Instituto;



 



h) Decidir sobre las licitaciones públicas, según lo estipulado en el reglamento correspondiente;        



                 



i) Evacuar las consultas a-que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República;



 



j) Ejercer el derecho al veto de las resoluciones tomadas por el Consejo Nacional de Rectores;   



            



k) Velar por el trato justo a todos los miembros de la comunidad del Instituto;



 



l) Ratificar el nombramiento de los vicerrectores por al menos la mitad más uno de sus miembros y removerlos, a solicitud del Rector o a iniciativa propia, por al menos las dos terceras partes del total de sus integrantes.



En el caso de que el Consejo Institucional rechace consecutivamente hasta tres candidatos para una misma vicerrectoria, te corresponderá al mismo Consejo efectuar el nombramiento respectivo;



 



ll) Nombrar y remover al auditor por el voto afirmativo de al menos las dos terceras partes del total de sus miembros;



 



m) Convocar, al Congreso Institucional por lo menos cada cuatro años y nombrar y remover a su comisión organizadora, excepto a los representantes estudiantiles;



 



n) Acoger las recomendaciones del Congreso Institucional que considere pertinentes;        



                                  



ñ) Nombrar a los miembros del Tribunal Institucional Electoral, excepto a los representantes estudiantiles y removerlos por causas graves;     



 



o) Crear las comisiones y comités que estime necesarios y nombrar sus representantes unte los que corresponda;   



      



p) Someter, a consulta de la Asamblea Institucional tos asuntos que estime necesarios;



 



q) Autorizar la firma de convenios con instituciones y organismos públicos privados, nacionales o extranjeros, de acuerdo con el reglamentó respectivo;       



                      



r) Autorizar la enajenación o venta de los bienes del Instituto, de acuerdo con el reglamento respectivo;   



                        



s) Establecer los requisitos para los grados y títulos académicos que otorgue el Instituto, previa consulta al Consejo de Docencia;              



   



t) Conocer el plan nacional de la educación superior con anterioridad a su aprobación por el Consejo Nacional de Rectores; y



 



u) Resolver sobre lo no previsto en este Estatuto Orgánico y ejercer otras funciones necesarias para la buena marcha de la institución no atribuidas a ningún otro órgano.




 




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Artículo 18.-La ejecución y cumplimiento de las decisiones del Consejo Institucional serán obligatorias para todos los miembros de la comunidad institucional.




 




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CAPITULO III



El Rector



 



Artículo 19.-El Rector es el funcionario de más alta jerarquía ejecutiva del Instituto Tecnológico de Costa Rica.




 




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Articulo 20.-Para ser Rector es necesario ser ciudadano costarricense, mayor de treinta años y poseer grado o título profesional universitario debidamente reconocido y obtenido al menos con cinco años de anticipación al momento de asumir el cargo. 




 




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Artículo 21.-El Rector será elegido por la Asamblea Institucional Plebiscitaria para un periodo de cuatro anos. No podrá ser electo por más de dos periodos consecutivos. Sus funciones las realizará con dedicación exclusiva.



Para ser electo Rector sé requiere obtener la mayoría y al menos, el 40% del total de los votos emitidos; de lo contrario, el Tribunal Institucional Electoral convocará .a una nueva votación en el transcurso del mes siguiente en la cual participarán únicamente los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos.                                         




 




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Artículo 22.-Son funciones del Rector:        



 



a) Planear, dirigir y evaluar la ejecución de las labores del Instituto, de acuerdo con las políticas institucionales;   



 



b) Representar al Instituto conforme con las facultades que le otorga este Estatuto Orgánico, o por delegación del Consejo Institucional;     



 



c) Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Instituto;



 



ch) Presidir el Consoló Institucional y el Consejo de Rectoría;



 



d) Convocar a la Asamblea Institucional Representativa, al Consejo Institucional y al Consejo de Rectoría;    



           



e) Colaborar con el Consejo Institucional para que la orientación del Instituto responda a las necesidades del país en los campos de su competencia;



 



f) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y del Consejo Institucionales, asesorándose, cuando lo considere necesario, por el Consejo de Rectoría,



 



g) Canalizar hacia los diversos órganos y autoridades institucionales, los asuntos que les competan y servir como medio de comunicación de todos ellos con el Consejo Institucional;



 



h) Velar por los Intereses y buen desempeño de las dependencias del Instituto y procurar su armonía;        



                



i) Nombrar, a propuesta del vicerrector respectivo y para un periodo no mayor de un año, al primer director de todo nuevo departamento académico;



 



j) Nombrar y remover por causas graves, a propuesta del vicerrector respectivo, a los directores de los departamentos no académicos;



 



k) Nombrar y remover por causas graves a propuesta del consejo del departamento respectivo, a los directores de los Departamentos de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos de la sede central y de las sedes regionales;



 



l) Nombrar y remover por causas graves, a los directores de los centros académicos;



 



ll) Nombrar y remover por causas graves, a los vicerrectores, sujeto a ratificación o rechazo del Consejo Institucional;     



   



m) Nombrar y remover por causas graves, a propuesta del Vicerrector de de Investigación y Extensión, a los Directores de Investigación y de Extensión;



 



n) Contratar, promover y separar al personal del Instituto en los casas en que no corresponda a otros órganos, de acuerdo con los reglamentos correspondientes;



 



ñ) Agotar la vía administrativa en materia laboral:



 



o) Presentar un informe anual de labores al Consejo Institucional;



 



p) Someter a aprobación del Consejo Institucional el proyecto de presupuesto y sus modificaciones, así cómo los planes de desarrollo de largo, mediano y corto plazo;



 



q) Aprobar las modificaciones presupuestarias Internas que le competan;



 



r) Aprobar las licitaciones que le competan, según el reglamento correspondiente;       



   



s) Firmar, conjuntamente con el director de la carrera correspondiente, los títulos que otorga el Instituto;



 



t) Delegar atribuciones y nombrar apoderados, confiriéndoles facultades de representación dentro del ámbito da su mandato;



 



u) Designar, de entre los vicerrectores, a su sustituto para ausencias temporales;



 



v) Velar por la buena imagen del Instituto;



 



w) Resolver los conflictos de competencia que puedan surgir entre las diversas unidades del Instituto; y         



      



x) Ejercer las demás funciones que le otorga este Estatuto Orgánico o que le delegue el Consejo Institucional.




 




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Articulo 23.-Para el cumplimiento de sus funciones, el Rector se hará asesorar por el Consejo de Rectoría, el cual estará integrado por el Rector, quien lo presidirá, los vicerrectores, los directores de las sedes regionales y de los centros académicos.                       




 




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Articulo 24.-Son funciones del Consejo de Rectoría:



 



a) Asesorar al Rector en la materia y asuntos que éste solicite,



 



b) Servir de medio de coordinación e información entre las diferentes vicerrectorías, sedes regionales y centros académicos;



 



c) Coordinar la ejecución,' en los respectivos campos, de los acuerdos tomados por la Asamblea y por el Consejo Institucionales; y



 



ch) Asesorar al Rector en la asignación de recursos y espacios físicos disponibles.




 




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CAPÍTULO IV



Vicerrectorías



 



Artículo 25.-Para la ejecución de sus políticas especificas, el Instituto Tecnológico de Costa Rúa tendrá cuatro vicerrectorías: dé Docencia, de Investigación y Extensión, de Administración y de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.                      




 




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Artículo-26.-Los vicerrectores son los colaboradores inmediatos del Sector.



Para ser vicerrector «e requiere poseer grado o titula profesional universitario debidamente reconocido y obtenido con al menos cinco años de anticipación al momento de asumir el cargo. Sus funciones las realizarán con dedicación exclusiva,                                          1             .




 




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Artículo 27.-Los vicerrectores serán nombrados por el Rector y estarán sujetos a ratificación por parte del Consejó Institucional. Cesarán en sus cargos cuando el Rector cese en el suyo o cuando así lo acuerde el Consejo Institucional por iniciativa propia o a solicitud del Rector.



En caso de quedar una vacante, eI Rector propondrá un sustituto mediante el mismo procedimiento.




 




Ficha articulo



Artículo 28.-Son funciones  generales de los vicerrectores:



 



a) Asistir al Rector en el área de su competencia;



 



b) Planear, dirigir y evaluar las actividades de las unidades a su cargo;



 



c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Rector, del Consejo Institucional y de la Asamblea Institucional, que les competan;



 



ch) Sustituir al Rector en sus ausencias temporales y representarlo cuando él lo solicite;



 



d) Proponer al Rector el nombramiento de los directores de los departamentos no académicos a su cargo, en el caso de que se produzca una vacante, cuando este Estatuto Orgánico no disponga algo diferente;



 



e) Formar parte del Consejo de Rectoría;       



 



f) Convocar y presidir el consejo de su vicerrectoría;



 



g) Proponer al Concejo Institucional, por medio del Rector, las reformas que estime convenientes al Estatuto Orgánico y a los reglamentos;



 



h) Presentar al Rector un informe anual de la labor de su vicerrectoría;



 



i) Presentar al Rector el plan anual y el anteproyecto de presupuesto de las dependencias y programas a su cargo y colaborar en las gestiones necesarias para su financiamiento; 



                      



j) Velar por la adecuada selección, evaluación y promoción del personal de las dependencias a su cargo;      



 



k) Procurar la coordinación y vinculación permanente de las actividades a su cargo con las desempeñadas por otras dependencia», instituciones y organismos similares, de acuerdo con las políticas institucionales;



 



l) Actuar contó superior jerárquico de los directores de las unidades de su vicerrectoría; y



 



ll) Desempeñar otras funciones que este Estatuto Orgánico o los reglamentos le encomienden.




 




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Artículo 29.-Son funciones especificas del Vicerrector de Docencia:



 



a) Procurar la eficiencia de la labor docente y velar por su vinculación con la investigación y la extensión;    



  



b) Proponer al Consejo de Docencia la organización de los departamentos en áreas, según las necesidades específicas;



 



c) Supervisar la distribución de las responsabilidades académicas asignadas a los profesores, de acuerdo con el reglamento correspondiente;



 



ch) proponer los requisitos para los grados y títulos académicos que otorgue el Instituto y presentarlos, para su aprobación, al Consejo Institucional, previa discusión en el Consejo de Docencia; y



 



d) Velar por las buenas condiciones materiales y ambientales en que se desarrolla la actividad académica.




 




Ficha articulo



Artículo 30.-Son funciones especificas del Vicerrector de Investigación y Extensión:



 



a) Planear, coordinar, supervisar, evaluar y estimular la investigación y la extensión en el Instituto;



 



b) Identificar y promover campos de investigación y extensión en el área de competencia del Instituto, con base en las necesidades de desarrollo nacional;    



                                               



c) Procurar la eficiencia de las labores de investigación y extensión y velar por su vinculación con la labor docente;



 



ch) Ejecutar el presupuesto de investigación y extensión;



 



d) Procurar recursos extraordinarios para financiar programas de investigación y extensión, siempre que éstos respondan a los fines y principios del Instituto y no comprometan su autonomía;           



 



e) Coordinar la ejecución de los programas aprobados por el Consejo de Investigación y Extensión de acuerdo con la reglamentación correspondiente; y  



 



f) Asegurar que los resultados de las investigaciones lleguen a sus beneficiarios.




 




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Artículo 31.-Son funciones especificas del Vicerrector de Administración:



 



a) Propiciar, mediante el adecuado aprovechamiento de los recursos, la creación y mantenimiento de las facilidades necesarias para la correcta ejecución de las labores institucionales;



 



b) Velar por el cumplimiento, de las leyes que garantizan el financiamiento del Instituto, proponer al Rector las modificaciones que considere necesarias para éstas y sugerirle nuevas fuentes de ingresos;



 



c) Mantener informada a la comunidad institucional de las políticas y normas administrativas vigentes;     



                    



ch) Llevar el control de la ejecución del presupuesto del Instituto;



 



d) Asesorar a las dependencias del Instituto en materia laboral y administrativa; y



 



e) Ejecutar las resoluciones del Tribunal Institucional Electoral, cuando ello no competa a otro órgano de la institución.




 




Ficha articulo



Artículo 32.-Son funciones específicas del Vicerrector de Vida Estudiantil y Servicios Académicos: 



    



a) Coordinar la adecuada prestación de servicios de asesoría y asistencia dirigidos a estudiantes y funcionarios;



 



b) Dirigir los programas de atracción, selección, admisión y permanencia de estudiantes, en coordinación con los departamentos académicos y de acuerdo con las políticas institucionales;



 



c) Promover el desarrollo de programas en las áreas cultural, social y deportiva, para la recreación y formación de estudiantes y funcionarios y la interacción con la comunidad;  



 



ch) Propiciar la investigación sobre métodos didácticos acordes con la realidad costarricense y la capacitación en este campo a los profesores del Instituto;



 



d) Velar por la adecuada recopilación y procesamiento de la información relativa a tos estudiantes en las áreas académica, económica, psicosocial y de salud que facilite el establecimiento de políticas y la ejecución de programas de la institución;



 



e) Llevar el registro actualizado de tos estatutos y reglamentos de las organizaciones de estudiantes y de egresados del Instituto y certificarlos cuando sea necesario;



 



f) Procurar la solución de los problemas que surjan entre los estudiantes o entre éstos y los funcionarios;



 



g) Preparar anualmente el calendario institucional, en coordinación con los otros vicerrectores y presentarlo al Consejo Institucional para su aprobación; y



 



h) Velar por las buenas condiciones materiales y ambientales en que se desarrolla la actividad estudiantil.




 




Ficha articulo



Artículo 33.-Cada vicerrectoría contará con un Consejo de Vicerrectoria, el cual sesionará ordinariamente cada quince días y extraordinariamente, cuando lo convoque el vicerrector respectivo, ya sea por iniciativa propia o a instancias de al menos el 50 % dé los miembros.




 




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Artículo 34.-Los consejos de vicerrectoría, tendrán las siguientes funciones generales:



 



a) Asesorar al Consejo Institucional en la definición de las políticas relativas a su campo de acción;



 



b) Asesorar al vicerrector en el área de su competencia;



 



c) Servir como medio de coordinación de las actividades de la vicerrectoria;



 



ch) Atender, y resolver las consultas que le hagan los organismos superiores;



 



d) Proponer al Consejo Institucional la creación, modificación, traslado o eliminación de las unidades que les competan; y



 



e) Servir de toro para la discusión de los asuntos de su competencia.




 




Ficha articulo



Artículo 35.-El Consejo de Vicerrectoria de Docencia estará integrado por el Vicerrector de Docencia, quien lo presidirá, los directores de los departamentos que conforman la Vicerrectoria y una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de miembros del Consejo de Vicerrectoria de Docencia, designada por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.




 




Ficha articulo



Artículo 36.-Son funciones específicas del Consejo de Docencia:



 



a) Aprobar los planes de estudios y sus modificaciones, según el reglamento correspondiente y cuidando que éstos respondan a las necesidades nacionales y tiendan a la formación integral del profesional que se gradúa;



 



b) Pronunciarse sobre la creación, fusión, modificación, traslado o eliminación de carreras y programas docentes del Instituto;



 



c) Coordinar el ofrecimiento de cursos de servicio entre los departamentos y fijar las normas generales de la práctica de especialidad; y



 



ch) Acordar la organización de los departamentos en áreas, a solicitud del Vicerrector de Docencia.




 




Ficha articulo



Artículo 37.-El Consejo de Vicerrectoría de Investigación y Extensión estará integrado por el Vicerrector de Investigación y Extensión, quien lo presidirá, el Director de Investigación, el Director de Extensión, cinco profesores, uno de ellos de las sedes regionales, todos de distintos departamentos, nombrados para un período de dos años, de entre sendos candidatos presentados por los consejos de departamentos académicos, de acuerdo con el reglamento .que para tal efecto apruebe el Consejo Institucional y una representación estudiantil correspondiente al 25% de los miembros de este Consejo, nombrados por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.




 




Ficha articulo



Articulo 38.- Son funciones específicas del Consejo de Investigación y Extensión:



 



a) Aprobarlos proyectos de investigación y extensión del Instituto;



 



b) Establecer las normas para la aprobación, elaboración, ejecución y evaluación de los programas de investigación y extensión y para la prestación de servicios;



 



c) Recomendar al Consejo Institucional la ubicación de los programas de investigación y extensión;



 



ch) Recomendar la aprobación de convenios de investigación y extensión y 'contratos de prestación de servicios, según el reglamento respectivo;



 



d) Asesorar al Vicerrector para él desarrollo coordinado de los programas de investigación y extensión; y    



 



e) Servir de medio de coordinación de los aspectos que relacionen la investigación y la extensión con la docencia.




 




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Articulo 39. -El Consejo de Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, estará integrado, por el Vicerrector, quien lo presidirá, tos directores de los departamentos de la Vicerractoría, tos directores de tos departamentos equivalentes de las sedes regionales y centros académicos y una representación estudiantil correspondiente al 33% del total de miembros del Consejo de la Vicerrectoría, nombrada por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.




 




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Artículo 40.-Son funciones específicas del. Consejo dé Vida Estudiantil y Servicios Académicos:



 



a) Mantener estrechar relación con los estudiantes para favorecer su participación en la definición y adecuación de las políticas propias de la



Vicerrectoría;



 



b) Velar porque los programas de asesoría y -asistencia a estudiantes y de apoyo a la gestión académica se den en un marco que favorezca la formación integral de profesionales;      



               



c) Proponer las políticas en los campos dé bienestar estudiantil, acción sociocultural y servicios académicos, dentro de los lineamientos que dicte el Consejo Institucional, y



 



d) Velar por el cumplimiento dé las políticas, normas y reglamentos en la materia de su competencia.




 




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Artículo 41.-El Consejo de Vicerrectoría de Administración estará integrado por el Vicerrector de Administración, quien lo presidirá, los directores de los departamentos que conforman la Vicerrectoría y una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de miembros del Consejo de la Vicerrectoría de Administración, nombrada por la Federación de Estudiantes del Instituto' Tecnológico dé Costa Rica.




 




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Artículo 42. --Es función especifica del Consejo de Administración, procurar que las políticas y sistemas administrativos favorezcan, el cumplimiento de los fines institucionales.     




 




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CAPITULO V



Áreas



 



Artículo 43.-A solicitud del Vicerrector y por acuerdo del Consejo de Docencia, los departamentos de esta Vicerrectoría podrán agruparse en áreas conforme con las necesidades académicas.




 




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Artículo 44.-La coordinación de- cada área corresponderá a alguno de los directores de departamento que la conforman, elegido por ellos mismos.



Corresponde al Coordinador de Área convocar y presidir un Consejo de Área, el cual estará integrado por los directores de departamento respectivos y tendrá como función la coordinación de las actividades de su competencia.




 




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CAPITULO VI



Departamentos



 



Artículo 45.-Para el desempego de sus actividades, él Instituto se organizará en dependencias cuya unidad fundamental es el departamento, el cual estará a cargo de un director.                                  



Los departamentos académicos son aquellos que tienen la responsabilidad de ofrecer, enseñanza, investigación y extensión. Podrán desarrollar proyectos productivos según sus posibilidades.                                       



Los departamentos no académicos son aquellos que coadyuvan para que la labor de los departamentos acactém1cos se realice en forma óptima y se logre así el cumplimiento de los objetivos del instituto.




 




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Artículo 46.-Cada departamento académico contará con un Consejo de Departamento, el cual estará integrado de la siguiente, manera:



 



a) El Director de Departamento, quien lo preside. En su ausencia presidirá el miembro que se designe en el acto;



 



b) Los profesores del Departamento nombrados por medio tiempo o más.



Cada profesor solo podrá participar con voto en el Consejo de Departamento de una unidad académica;



              



c) Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de miembros del Consejo de Departamento, nombrada por las respectivas asociaciones de Carrera según lo establezca el Estatuto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica. En, el caso de los departamentos académicos que no ofrezcan carreras, los representantes serán designados de acuerdo con el mecanismo establecido en el Estatuto de la Federación de Estudiantes del instituto Tecnológico de Costa Rica;



 



ch) Un representante de los funcionarios administrativos del Departamento; en aquéllos departamentos académicos en que laboren tres o más funcionarios administrativos;



 



d) Los profesores del departamento nombrados por menos de medio tiempo podrán participar con voz pero sin voto y no serán considerados para el cálculo de la representación estudiantil ni del quórum; y



 



e) Un representante de los egresados de la carrera respectiva, quien podrá participar con voz pero sin voto y no será considerado para el cálculo de la representación estudiantil ni del quórum;



 



Este egresado será electo por la Asociación de Egresados de la carrera y en caso de que esto no esté constituida, por la Asociación de Egresados del Instituto Tecnológico de Costa Rica.                              '




 




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Artículo 47.-El Consejo de Departamento Académico sesionará ordinariamente cada dos semanas, y, extraordinariamente, cuando sea convocado por el Director por iniciativa propia o a. solicitad del 35% de sus miembros, siempre y cuando al menos el 50% de los solicitantes sean profesores. El quórum lo constituirá el 50% de sus integrantes. Los acuerdos serán tomados, por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes, salvo en aquéllos casos en que este Estatuto Orgánico disponga algo diferente.




 




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Artículo 48.-Son atribuciones del Consejo dé Departamento Académico:



 



a) Elegir al Director de Departamento, según las normas que se establezcan en este Estatuto Orgánico y los reglamentos correspondientes;   



 



b) Relevar al Director de Departamento por causas graves, previo levantamiento de expediente y según el reglamento respectivo, por votación afirmativa no inferior a las dos terceras partes del total de sus miembros;



 



c) Proponer al Director la remoción de profesores del Departamento cuando los considere perjudiciales o ineficaces en su labor, previo levantamiento de expediente, por votación afirmativa no inferior a las dos terceras partes del total de sus miembros, según los reglamentos respectivos;



 



ch) Aprobar en primera instancia y proponer por medio del Director al consejo de vicerrectoría correspondiente, los planes y programas de docencia, investigación y extensión del Departamento;



 



d) Resolver los recursos de apelación contra las resoluciones en materia académica del Director dé Departamento;



 



e) Proponer al vicerrector respectivo, por medio del Director, el nombramiento del personal del Departamento, previo estudio de una comisión nombrada al efecto y de acuerdo con el reglamento respectivo;



 



f) Aprobar el plan de trabajo semestral de cada funcionario del Departamento;



 



g) Nombrar comisiones para el estudio de asuntos específicos;    



 



h) Dictar y modificar sus normas internas de funcionamiento;



 



i) Analizar y aprobar, en primera instancia, el anteproyecto de presupuesto del Departamento elaborado por el Director;     



 



j) Recomendar candidatos a becas para actividades de superación de los miembros del Departamento, según el reglamento correspondiente;



 



k) Servir de foro para la discusión de asuntos de su interés; y



 



l) Decidir sobre cualquier otro asueto académico necesario para el buen desempeño del Departamento, siempre que no se invada la jurisdicción



de autoridades u órganos superiores.




 




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Artículo 49.-Los directores de departamento académico son los funcionarios que dirigen y representas a esas unidades. En U linea jerárquica inmediata estarán bajo la autoridad del vicerrector respectivo.




 




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Artículo 50.-Para ser Director de Departamento Académico se requiere poseer título profesional universitario en una disciplina afin a la actividad del departamento y haber laborado a medio tiempo o más, por lo menos dos años para el instituto.



Los directores serán electos por el voto afirmativo directo y secreto de la mayoría dé los miembros del consejo de departamento, según lo establecido en el reglamento correspondiente. No podrán ser electos por más de dos períodos consecutivos. Deberán ejercer sus funciones en jornadas de tiempo completo. Durarán en sus funciones tres años.       




 




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Artículo 51.-Son funciones del Director de Departamento Académico:



 



a) Planear, organizar, dirigir y evaluar las labores del departamento;



 



b) Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos del departamento;



 



c) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Institucional, el Consejo Institucional, el Rector, los vicerrectores y el Consejo de Departamento, en lo que corresponda;



 



ch) Convocar y presidir el Consejo de Departamento;



 



d) Formar parte del Consejo de Vicerrectoría o sede regional respectiva;



 



e) Representar al vicerrector respectivo cuando éste lo solicite;      



  



f) Coordinar un área cuando le sea asignada esta labor;



 



g) Procurar la eficiencia de la labor docente, de investigación y de extensión del departamento;



 



n) Preparar el plan de trabajo y el anteproyecto de presupuesto del departamento y presentarlo al Consejo de Departamento;    



    



i) Proponer al Consejo de Departamento el plan semestral de trabajo de cada funcionario a su cargo y evaluarlo al concluir este período;



 



j) Presentar un informe semestral de labores al vicerrector respectivo y hacerlo del conocimiento del departamento;



 



k) Servir como medio de comunicación entre el vicerrector y el departamento;



 



I) Proponer al Consejo de Departamento planes y programas de docencia, investigación y extensión;      



                       



II) Ejercer acción disciplinaria sobre los funcionarios y estudiantes del departamento, según lo establecido en este Estatuto Orgánico y los reglamentos respectivos;



 



m) Suspender actividades del departamento cuando medie alguna circunstancia que lo amerite, dando cuenta al vicerrector respectivo;



 



n) Presentar al vicerrector respectivo las recomendaciones del Consejo de Departamento sobre nombramientos y remoción de personal;



 



ñ) Promover la superación del personal a su cargo;



 



o) Propiciar la coordinación de las labores de su departamento con las de otras unidades del Instituto o instituciones públicas y privadas;



 



p) Firmar, conjuntamente con el Rector, los títulos que expida su departamento; y        



                               



q) Realizar cualquier otra actividad necesaria para el buen desempeño del departamento.     




 




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Articulo 52.-Cada departamento académico podrá nombrar un consejo asesor coordinado por su director e integrado por miembros, externos a la Institución afines al campo de acción del departamento, dé los cuales al menos uno deberá ser egresado del Instituto. Son funciones de este Consejo:



 



a) Asesorar al departamento en asuntos de carácter técnico relacionados con el sector para que el departamento forme profesionales; y



 



b) Asesorar al departamento con respecto a las pautas generales para sus actividades de docencia, investigación y extensión.




 




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Articulo 53.-Los directores de departamento no académico son los funcionarios que dirigen y representan a esas unidades. En la línea jerárquica inmediata estarán bajo la autoridad del vicerrector o del director de la sede correspondiente. Serán -nombrados por el Rector a propuesta del vicerrector o director de sede correspondiente con base en un concurso de antecedentes; se exceptúan los directores de los departamentos no académicos de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos de la Sede Central y los correspondientes de las sedes regionales, que serán nombrados por el Rector a propuesta del consejo de departamento respectivo.




 




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Artículo 54.-Son funciones del Director de Departamento no Académico:



 



a) Planear, organizar, dirigir y evaluar las labores del departamento;



 



b) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Institucional, el Consejo Institucional, el Rector y los vicerrectores en' lo que corresponda;



 



c) Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos del departamento;



 



ch) Preparar el plan anual y el anteproyecto de presupuesto del departamento y presentarlo al vicerrector;



 



d) Presentar un informe anual de labores al vicerrector respectivo;



 



e) Ejercer acción disciplinaria sobre los funcionarios del departamento, según lo establecido en este Estatuto Orgánico y los reglamentos respectivos;



 



f) Promover la superación, del personal a su cargo;



 



g) Presentar al vicerrector respectivo las recomendaciones sobre nombramiento de personal;  



     



h) Propiciar la coordinación de las labores de su departamento con las de otras unidades del Instituto o instituciones públicas y privadas;



 



i) Formar parte del Consejo de Vicerrectoría p de sede regional respectivo; y



 



j) Realizar cualquier otra actividad necesaria para el buen desempeño del departamento.               




 




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Artículo 55.-Los departamentos no académicos de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y sus similares en las sedes regionales y centros académicos, contarán con un Consejo de Departamento integrado, de la siguiente manera:  



 



a) El director de departamento, quien lo presidirá;



 



b) Todos los funcionarios del departamento cuando éstos sean diez o menos.



Para los departamentos que tengan más de diez funcionarios, su representación será de uno de cada tres funcionarios. La elección de los representantes de los departamentos con más de diez integrantes, se hará mediante el mecanismo que definan ellos mismos, el cual quedará plasmado en el reglamento correspondiente; y        



 



c) Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de miembros del Consejo de Departamento, según lo establezca el Estatuto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica. En todo caso, deberá participar por lo menos un estudiante.




 




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CAPITULO VII



Direcciones de Investigación y Extensión



 



Artículo 56.-Para ofrecer apoyo técnico a sus labores, la Vicerrectoría de Investigación y Extensión contará con una Dirección de Investigación y una Dirección de Extensión a cargo de sendos directores, quienes durarán en sus cargos cuatro años y sólo podrán ser nombrados por dos periodos consecutivos como máximo.



Las funciones y unidades específicas de estas direcciones se establecerán en un reglamento dictado por el Consejo Institucional a propuesta del Consejo de Investigación y Extensión.




 




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CAPITULO VIII



Oficinas de la Rectoría           



 



Artículo 57,- La Rectoría contará con oficinas asesoras y asistenciales para su gestión. Los directores o encargados de las oficinas asesoras serán designados por el Rector para el periodo de su nombramiento.




 




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CAPITULO IX



Sedes regionales y centros académicos



 



Artículo 58.-El Instituto Tecnológico de Costa Rica puede realizar sus actividades en otros lugares fuera de su sede central, respondiendo siempre a las necesidades de desarrollo del país como un todo. Estas actividades se podrán constituir como estructuras organizativas con carácter de Centro Académico o de sede regional, con criterio de desconcentración técnica y administrativa.




 




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Artículo 59.-Los centros académicos tendrán un director dependiente del Rector. Este director será nombrado por el Rector y duraré en su cargo cuatro años.                      



Para ser director del centro académico se requiere poseer grado o título profesional universitario debidamente reconocido y haber laborado, a medio tiempo o, más, por lo menos dos años para el Instituto.              




 




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Artículo 60.-El director de centro académico contará con un consejo de centro presidido por él e integrado por los encargados de la dependencias del centro y una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de los miembros del consejo nombrada por la Asociación de Estudiantes del Centro, de conformidad con los estatutos de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.




 




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Artículo 61.-Las funciones del director y del Consejo de Centro Académico serán establecidas en un reglamento que aprobará el Consejo Institucional, a propuesta del Rector y atendiendo a las necesidades particulares del centro.




 




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Artículo 62.-Las dependencias de los centros académicos, así como su rango, funciones, atribuciones y adscripción serán definidas en los consejos de las vicerrectorías afines a tales dependencias.



Contarán con un consejo asesor, integrado por su coordinador, quien lo presidirá, por todos los profesionales y profesores cuya jornada sea de un cuarto de tiempo o más y por una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de los miembros del consejo, nombrada por la respectiva Asociación de Estudiantes del Centro, de conformidad con los Estatutos de la federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.                         




 




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Artículo 63.-Las sedes regionales estarán bajo la jurisdicción del Rector por medio del director de sede.




 




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Artículo 64.-El Director, de la Sede Regional será nombrado por la Asamblea Plebiscitaria «te I» Sede Regional, Durará en su cargo cuatro años y lo desempeñara con dedicación exclusiva. No podrá ser electo por, más de dos periodos consecutivos. Papa ser director de sede se requiere poseer grado o título profesional universitario debidamente reconocido y obtenido, al menos, con cinco años de anticipación al momento de asumir el cargo. Para ser electo Director de Sede Regional se requiere obtener la mayoría y al menos el 40% del total de los votos emitidos; de lo contrario el Tribunal Institucional Electoral convocará a una nueva votación en el transcurso del mes siguiente, en la cual participarán únicamente los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos.




 




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Articuló 65. -San funciones del Director de Sede Regional:



 



a) Asistir al Rector en el área de su competencia;



 



b) Coordinar las actividades de la Sede Regional con los vicerrectores;



 



c) Planear, dirigir y evaluar las actividades de las mudadas a su cargo;



 



ch) Cumplir las disposiciones del Rector, del Consejo Institucional y de la Asamblea Institucional, que le competan,



 



d) Representar al Rector, cuando éste lo solicite;



 



e) Proponer al Rector el nombramiento de los directores de los departamentos no académicos a su cargo, cuando se produzca una vacante;



 



f) Formar parte del Consejo de Rectoría;



 



g) Convocar y presidir el consejo asesor de su sede regional;



 



h) Proponer al Consejo Institucional, por medio del Rector y desacuerdo con la experiencia generada en la sede regional, las reformas que estime convenientes a este Estatuto Orgánico y a los reglamentos;



 



i) Presentar al Rector un miarme anual de la labor de la sede regional;



 



j) Presentar al Rector el plan anual y el anteproyecto de presupuesto de las dependencias y programas a su cargo y colaborar en las gestiones necesarias para su financiamiento;



 



k) Velar por la adecuada selección, evaluación y promoción del personal de las dependencias a su cargo;   



                  



l) Procurar la coordinación y vinculación permanente de las actividades a su cargo con las desempeñadas por otras dependencias e instituciones y organismos similares, de acuerdo con las políticas institucionales;



 



ll) Velar por la adecuada distribución de las responsabilidades de los profesores de la Sede Regional, de acuerdo con el reglamento correspondiente;



 



m) Coordinar, supervisar, evaluar y estimular las labores docentes, de investigación y de extensión de la Sede Regional y velar porque respondan a los intereses y necesidades del país;



 



n) Propiciar, atediante el adecuado aprovechamiento de los recursos institucionales, la creación y mantenimiento de las facilidades necesarias para la correcta ejecución de las labores de la Sede Regional;



 



ñ) Velar porque se cumplan todos los servicios de asistencia a loe estudiantes de la Sede Regional;      



 



o) Favorecer el desarrollo de programas en las áreas cultural, social y deportiva, para la recreación y formación de estudiantes y funcionarios de la Sede Regional y la interacción con la comunidad;



 



p) Favorecer la solución de los problemas que surjan en la Sede Regional entre los estudiantes o entre éstos y tos funcionarios; y



 



q) Desempeñar otras funciones que este Estatuto Orgánico o los reglamentos le encomienden.  




 




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Artículo 66. -Para el desempeño d« sus funciones, el Director de la Sede Regional contará con un consejo asesor, presidido por él, al que asistirán los directores de todos los departamentos a su cargo y una representación estudiantil correspondiente al 25% 'del total de miembros del Consejo, nombrada por la Asociación de Estudiantes de la Sede Regional, de conformidad con los estatutos de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.




 




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Artículo 67.-Son funciones del Consejo Asesor de Sede Regional:



 



a) Asesorar al Consejo Institucional en la definición de las políticas relativas a Su campo de acción;



 



b) Asesorar al Director en el área de su competencia;



 



c) Asesorar al Consejo Institucional para la creación, fusión, traslado, modificación o eliminación de carreras y programas de la Sede Regional;



 



ch) Servir como, medio de coordinación de las actividades de la Sede Regional;



 



d) Atender y resolver las consultas que le hagan los organismos superiores;



 



e) Servir de foro para la discusión de los asuntos de su competencia; y



 



f) Coordinar el ofrecimiento de cursos de servicio entre los departamentos de la Sede Regional.                   




 




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Artículo 68.- La Asamblea Plebiscitaria de la Sede Regional está integrada de la siguiente manera:



 



a) Los miembros del Consejo Institucional;



 



b) El Director de la Sede Regional;



 



c) Los directores de departamento y de otras unidades de igual o superior jerarquía dé la Sedé Regional;    



 



ch) Todos los profesores de la Sede Regional con más de seis: meses de laborar en el Instituto y contratados por medio tiempo o más;



 



d) Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de miembros de la Asamblea Plebiscitaria de la Sede Regional, y



 



e) Una representación de funcionarios administrativos correspondiente al 15% del total de miembros de la Asamblea Plebiscitaria de la Sede Regional.



 



Para la elección y sustitución de los miembros de la Asamblea Plebiscitaria de la Sede Regional se seguirá el mismo procedimiento empleado para integrar la Asamblea Institucional Plebiscitarla.




 




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Artículo 69.-Son funciones de la Asamblea Plebiscitaria de la Sede Regional:



 



a) Elegir al Director de la Sede Regional;



 



b) Revocar, a solicitud del Rector o del 25% del total de sus miembros, siempre que al menos el 50% de los solicitantes sean profesores, el nombramiento del Director de la Sede Regional por causas graves o que hicieran perjudicial la permanencia en su cargo. La decisión para este efecto deberá ser tomada por el voto afirmativo de un mínimo de dos tercios del total de sus miembros; y



 



c) Pronunciarse mediante votación, sobre los asuntos específicos de la Sede Regional que le sometan la Asamblea Institucional Representativa, el Consejo Institucional o el Rector. Para que las votaciones sean validas deberá votar, al menos, el 40% del total de sus miembros.




 




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CAPITULO X



Tribunal Institucional Electoral



 



Artículo 70.-El Tribunal Institucional Electoral es el órgano encargado de todos los aspectos relativos á la organización y ejecución de las elecciones que se efectúan en el instituto, exceptuadas las estudiantiles. Se regirá por un reglamento aprobado por el Consejo institucional y sobre sus decisiones no cabe recurso interno alguno, salvo aquellos de aclaración o adición.



En el desempeño de sus funciones, el Tribunal Institucional Electoral goza de plena independencia.




 




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Artículo 71.-El Tribunal Institucional Electoral está integrado por:



 



a) Cuatro profesores;



 



b) Dos estudiantes; y



 



c) Un funcionario administrativo.



Cada miembro tendrá un sapiente.



 



Los miembros funcionarios serán nombrados por el Consejo Institucional, durarán en sus funciones cinco años y se renovarán primero tres y dos años después dos.  



Los estudiantes serán nombrados; por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de acuerdo con lo que disponga su propio estatuto.



Todos los miembros podrán ser reelectos.



El Consejo Institucional podrá destituir a cualquier miembro del Tribunal Institucional Electoral por incompetencia o falta de .neutralidad comprobada.




 




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Artículo 72.-El Tribunal Institucional Electoral designará de su seno a un presidente, quien fungirá por un año y podrá ser reelecto. El Tribunal sesionará convocado por su presidente y el quórum lo constituirá más de la mitad de sus miembros. Los acuerdos se tomarán mediante el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes. En caso de empate la votación se repetirá en la sesión siguiente y de persistir éste, el presidente podrá ejercer el doble, voto.




 




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Artículo 73.-Son funciones del Tribunal Institucional Electoral:



 



a) Organizar, ejecutar, supervisar y velar por la pureza de todos los procesos plebiscitarios y de los electorales para el nombramiento de los miembros del Consejo Institucional, del Rector y de los directores de las sedes regionales así como observar, por medio de delegados, las elecciones de directores de departamento y miembros de la Asamblea Institucional y del Congreso Institucional;      



   



b) Observar, por medio de delegados, las elecciones estudiantiles para el nombramiento de miembros de la Asamblea y del Consejo Institucional, de los consejos de departamento académico y del Congreso Institucional;



 



c) Nombrar delegados para el cumplimiento de sus funciones;



 



ch) Garantizar la pureza de los padrones electorales;



 



d) Elaborar los proyectos de reglamento de la materia de su competencia, para ser aprobados por el Consejo Institucional;



 



e) Convocar a elecciones con un período mínimo de un mes de anticipación al vencimiento de los cargos elegibles;



 



f) Recibir la inscripción de candidatos a miembros del Consejo Institucional, a Rector y a directores de sedes regionales;



 



g) Garantizar el cumplimiento de los requisitos para el cargo por parte de los candidatos;



 



h) Efectuar el escrutinio definitivo de los votos emitidos en las elecciones que estén bajo su jurisdicción;



 



i) Hacer la declaración oficial de los resultados de las elecciones en un plazo no mayor de una semana después de realizadas y entregar las credenciales respectivas;



 



j) En caso de ameritarlo, declarar nulo cualquier proceso, electoral que le corresponda y convocar de nuevo selecciones; y



 



k) Decidir sobre cualquier asunto de tipo electoral no previsto en este Estatuto Orgánico o en los reglamentos correspondientes.




 




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CAPITULO XI



Congreso Institucional  



 



Artículo 74. -EI Congreso Institucional es un órgano deliberativo para conocer los asuntos de interés institucional que proponga su comisión organizadora.




 




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Artículo 75. - El Congreso Institucional estará conformado de la siguiente manera:



 



a) Todos Los profesores que se inscriban;



 



b) Todas las autoridades del Instituto, con rango de director de departamento o superior, que se inscriban;



 



c) Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de miembros del Congreso Institucional;



 



ch) Una representación de funcionarios administrativos correspondiente al 15% del total de miembros del Congreso Institucional; y



 



d) Dos egresados de cada una de las carreras del Instituto, quienes no serán considerados para el cálculo de las representaciones estudiantil y de funcionarios administrativos, nombrados por la Asociación de Egresados de acuerdo con su estatuto,



 



Para conformar las representaciones ante el Congreso Institucional, se seguirá el mismo procedimiento establecido para la Asamblea Institucional Plebiscitaria.




 




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Artículo 76.-E1 Congreso Institucional será convocado por el Consejo Institucional, por iniciativa propia o por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa y nombrará a su comisión organizadora indicando quien la presidirá. Esta comisión estará integrada de la siguiente manera:



 



a) Cuatro profesores;



 



b) Dos estudiantes designados por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica; y



 



c) Un funcionario administrativo.




 




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Articulo 77.-Son funciones de la Comisión Organizadora del Congreso Institucional;



 



a) Organizar y dirigir el Congreso;



 



b) Someter al Concejo Institucional el proyecto de reglamento del Congreso para su aprobación;



 



c) Elaborar el temario del Congreso;



 



ch) Editar la memoria del Congreso; y



 



d) Presentar al Consejo Institucional los acuerdos del Congreso.




 




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Artículo 78.-Los acuerdos del Congreso Institucional se comunicarán al Consejo Institucional para que ponga en ejecución los que considere aplicables, conforme con sus atribuciones. Los acuerdos que no ejecute, el Consejo Institucional los hará del conocimiento de la Asamblea Institucional Representativa dentro de los seis meses siguientes a la celebración del Congreso, con la justificación del caso para que ésta decida lo que corresponda.




 




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CAPITULO XII



El auditor



 



Artículo 79.-El auditor tendrá a su cargo la fiscalización de la gestión del Instituto, con el fin de garantizar el eficiente aprovechamiento de los recursos humanos y materiales y el cumplimiento de las leyes y reglamentos que regulan la actividad del Instituto.




 




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Artículo 80-El auditor será de libre nombramiento y remoción del Consejo Institucional, del que dependerá. Asistirá a las sesiones del Consejo Institucional con voz y sin voto. Tendrá plena independencia en el ejercido de su cargo y deberá dejar claramente establecida su posición cuando, a su juicio, algún acuerdo del Consejo Institucional viole alguna ley o reglamento,




 




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TITULO IV



Docencia, investigación y extensión



CAPITULO I



Los profesores



 



Articulo 81.-Los profesores son los funcionarios, que, de acuerdo con su vocación, su formación ,y la conveniencia del Instituto, se dedican. Indistintamente a la docencia, la investigación o la extensión tecnológicas o educativas, como actividad principal dentro de un departamento: académico.



Los profesores serán contratados con base en un concurso de antecedentes.



Los méritos académicos, debidamente evaluados, serán reconocidos mediante la promoción a las categorías que se establezcan en él reglamento correspondiente.                                      




 




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Artículo 82.-Son deberes de los profesores;



 



a) Cumplir, con eficiencia y de acuerdo con los fines y principios de la Institución, los programas académicos que se les hayan asignado,



 



b) Acatar las disposiciones de este Estatuto Orgánico y de los reglamentos específicos;



 



c) Respetar las convicciones filosóficas, científicas, políticas y religiosas de los miembros de la comunidad institucional;      



                 



ch) Votar en todas las elecciones que les corresponda; y



 



d) Asistir puntualmente a las sesiones de los órganos a los cuales pertenecen.




 




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Artículo 83. -Son derechos de los profesores:



 



a) Disfrutar de los beneficios que este Estatuto Orgánico y los reglamentos específicos les otorguen;



 



b) Expresar libremente Sus convicciones' filosóficas, científicas, políticas y  religiosas; y



 



c) Desempeñar cargos de dirección cuando se les asignen,           




 




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CAPITULO II



Los estudiantes y la representación estudiantil



 



Artículo 84. -Los estudiantes son los miembros de la comunidad institucional que recibes formación mediante su participación en programas académicos que desarrolla el instituto.




 




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Articulo 85.- El Instituto ígarantizará la Igualdad de oportunidades para el ingreso y permanencia de los estudiantes en la institución. Esto lo hará mediante programas y reglamentos que tiendan a establecer las condiciones requeridas para el cabal aprovechamiento de sus estudios.  




 




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Artículo 86. -Son derechos y deberes de los estudiantes:



 



a) Disfrutar de los beneficios que este Estatuto Orgánico y los reglamentos específicos les otorguen;    



                      



b) Expresar libremente sus convicciones filosóficas, científicas, religiosas y políticas y respetar las dé tos miembros de la comunidad institucional;



 



e) Participar creativamente, por acción directa o por medio de la representación estudiantil, en los órganos del Instituto y en las actividades que conduzcan a !a realización de tos fines del Instituto;



 



ch) Acatar las disposiciones de este Estatuto Orgánico y de los reglamentos específicos;



 



d) Organizarse en función de sus propios intereses; y     



   



e) Hacer valer, en forma individual o por medio de los organismos estudiantiles, sus derechos cuando consideren que han sido lesionados en lo académico o en lo personal.                    




 




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Artículo 87- La Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC) es la entidad de gobierno estudiantil y se rige por sus propios estatutos y reglamentos.      



Estos deberán registrarse en la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y no tener contradicciones con el presente Estatuto Orgánico.




 




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Artículo 88.- La Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Ricacontará con un presupuesto formado por las cuotas correspondientes por derechos de matrícula y las sumas que el Consejo Institucional, de acuerdo con las necesidades y las disponibilidades presupuestarias del Instituto, le asigne.




 




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Artículo 89. - La Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica manejará sus finanzas de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y presentará un informe semestral de ellas a la Vicerrectoría de Administración.                                              



El auditor, por iniciativa propia o por acuerdo del Consejo institucional a petición de un organismo representativo estudiantil, realizará auditorajes sobre los fondos suministrados por el Instituto.




 




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CAPITULO III



La formación profesional



 



Articulo 90.-La formación profesional de los estudiantes se realizará por medio de su participación en los cursos y actividades establecidas en el plan de estudios respectivo, complementada con la oportunidad de participar en otros programas, eventos y actividades académicas y socioculturales que propicie el Instituto.                 




 




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Artículo 91.-tos planes de estudio de las carreras serán elaborados por los departamentos encargados de ejecutarlos y aprobados por el Consejo de Docencia. La iniciativa para la elaboración o modificación de un plan de estudio deberá provenir de las unidades académicas respectivas o de los órganos superiores del Instituto. Lo anterior se regirá 'por los reglamentos correspondientes.




 




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Artículo 92.-El Instituto impartirá las carreras de tipo tecnológico que, con base en estudios de la factibilidad e información complementaria, se considere que son necesarias para el desarrollo del país. Asimismo, garantizará, mediante los mecanismos de seguimiento de los sectores que atienden, la permanente actualización de las carreras.




 




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Artículo 93.--El Instituto podrá establecer los programas que considere necesarios a fin de conferir los siguientes grados y títulos académicos: Diplomado, bachillerato, licenciatura, maestría, doctorado/y especialidad. En toda carrera que se imparta se especificará el título y el grado a que conduce, También podrá otorgar certificados de idoneidad y de asistencia a programas de extensión y capacitación que ofrezca.                       




 




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Artículo 94.-Los grados y títulos que confiere el Instituto son válidos para el ejercicio de las profesiones cuya competencia acreditan.



El Instituto podrá reconocer títulos y grados obtenidos en instituciones de educación superior extranjera cuando los planes de estudio sean similares a los de carreras impartidas en la Institución, de acuerdo con el reglamento correspondiente.                   




 




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CAPITULO IV



Investigación y extensión



 



Artículo 95.-La investigación y la extensión son actividades fundamentales del Instituto orientadas a la generación, adaptación, incorporación y comunicación del conocimiento tecnológico, científico, educativo y sociocultural.




 




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Artículo 96.-La investigación y la extensión que se realicen en el Instituto responderán a políticas diseñadas con estricto apego a las necesidades del país.




 




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Artículo 97.-La unidad de trabajo en la investigación y la extensión será el programa, el cual estará constituido por un proyecto o grupo de proyectos afines, tendiente a solucionar un problema específico o a atender una necesidad.



La Vicerrectoría de Investigación y Extensión, por medio de sus órganos especializados y en conjunto con el director del departamento respectivo, evaluará periódicamente la calidad de estas labores y velará porque cumplan los lineamientos establecidos.




 




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Artículo 98.--Los programas de investigación y extensión estarán adscritos al departamento académico más afín. Por acuerdo del Consejo Institucional y a recomendación del consejo de Investigación y Extensión, los programas interdisciplinarios o que no tengan departamento académico afín podrán adscribirse a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.           




 




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Artículo 99.-Durante el tiempo que duren los programas de investigación y extensión los profesores, conforme con la dedicación asignada y él personal nombrado para el efecto, estarán sujetos a la supervisión de la Vicerrectoría de Investigación y, Extensión en los aspectos relativos al desarrollo de éstos.




 




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Artículo 100.-El Consejo Institucional establecerá quinquenalmente un porcentaje mínimo del presupuesto ordinario del Instituto para el fondo propio de investigación y extensión. Este fondo será ejecutado por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, de acuerdo con el reglamento correspondiente, para ser destinados a programas específicos no financiables externamente.




 




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TITULO V



La administración



 



CAPITULO I



Personal administrativo



 



Artículo 101.-E1 personal administrativo está constituido por los funcionarios que coadyuvan al cumplimiento de las actividades de docencia, investigación y extensión.




 




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Articulo 102.-El personal administrativo del Instituto será nombrado y removido por el Rector, a solicitud del vicerrector respectivo, dé acuerdo' con los reglamentos correspondientes.




 




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Articulo 103.-Son deberes y derechos del personal administrativo:



 



a) Cumplir con eficiencia, de acuerdo con los fines y principios de la Institución, las labores a su cargo;



 



b) Cumplir las disposiciones de este Estatuto Orgánico y de los reglamentos específicos;



 



c) Expresar libremente sus convicciones filosóficas, científicas, religiosas y políticas y respetar las de los demás miembros de la comunidad institucional;



 



ch) Disfrutar de los beneficios que este Estatuto Orgánico y los reglamentos específicos le otorguen;



 



d) Desempeñar cargos de dirección o representación, cuando se le asignen;



 



e) Votar en las elecciones que le corresponda; y



 



f) Asistir puntualmente a los órganos a los cuales pertenezca.




 




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CAPITULO II



Régimen del personal



 



Artículo 104.-El personal del Instituto podrá organizarse en función de sus intereses y hacer valer sus derechos en forma individual o por medio de sus organizaciones.        




 




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Artículo 105.-Las funciones y el sistema de selección, evaluación, promoción y remuneración del personal estarán descritos en los manuales y reglamentos correspondientes.                             




 




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Artículo 106.-La retribución del personal del Instituto estará en función de las responsabilidades del puesto que cada uno ocupe, así como de su formación y experiencia, sin perjuicio del régimen de incentivos que se establezca.




 




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Articulo 107.-Todo el personal del Instituto, contratado por tiempo indefinido, estará cubierto por el mismo sistema de retribución, de modo que sus salarios estén comprendidos dentro de las categorías de la escala general de salarios y gozará de los mismos derechos y beneficios laborales.




 




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Articulo 108-El Instituto garantizará el trato justo para todos sus funcionarios, así como su estabilidad en los cargos no electivos, en función de la idoneidad y del cumplimiento en el desempeño de su cargo.




 




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Artículo 109.-El Instituto mantendrá un programa tendiente a favorecer la superación laboral, profesional y personal de todos sus funcionarios, para lo cual procurará los recursos necesarios.




 




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Artículo 110.--El Instituto mantendrá sistemas de evaluación de las labores del personal, de manera que toda decisión en el campo de la promoción, del personal se tome considerando los méritos acumulados por el funcionario.




 




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CAPITULO III



Régimen económico



 



Articulo 111.-Las fuentes de Financiamiento del Instituto son:



 



a) La subvención estatal establecida en la Constitución Política y otras provenientes de leyes especiales;



 



b) La renta producida por sus Activos;



 



c) El producto de la venta de sus bienes y servicios



 



ch) El cobro de tasas, derechos, patentes, venta de papel sellado y especies del Instituto; 



                     



d) Los ingresos provenientes de préstamos, ayudas y subvenciones;



 



e) Las donaciones aceptadas por el Consejo Institucional;



 



i) Los fondos provenientes de convenios aceptados por el Consejo Institucional;  



    



g) Las utilidades generadas por las empresas de su propiedad; y



 



h) Otras formas de ingreso no contemplados en este artículo y aprobados por el Consejo Institucional.




 




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Artículo 112.-Todos los ingresos del Instituto deberán centralizarse en un fondo único. Las disposiciones de fondos y las inversiones sé harán de conformidad con el presupuesto del Instituto y sus modificaciones.




 




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Artículo 113.-El presupuesto del Instituto será elaborado bajo la responsabilidad del Rector y para ello se considerarán los criterios y necesidades de todas las dependencias, así como la opinión de las unidades responsables de su ejecución.  




 




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TITULO VI



Disposiciones generales



 



CAPITULO I



Materia disciplinaria y recursos



 



Artículo 114.-Las sanciones que, en materia disciplinarla, disponga el Instituto para su personal y para sus estudiantes estarán regidas por los reglamentos correspondientes.




 




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Artículo 115.-Contra los actos y resoluciones de organismos y autoridades institucionales que ejerzan funciones de dirección, podrán establecerse recursos de revocatoria y de apelación.                                   




 




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Articulo 116. -Rechazado el recurso de revocatoria, podrá apelarse la decisión ante el superior inmediato, quien estudiará el caso y podrá enmendar o revocar la resolución únicamente en el aspecto objeto de la apelación.




 




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CAPITULO II



Reformas al Estatuto Orgánico



 



Artículo 117.-Las iniciativas en materia de reformas al Estatuto Orgánico deberán canalizarse por medio de los miembros de la Asamblea Institucional Representativa o del Consejo Institucional.                     




 




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Articulo 118.-Las reformas solicitadas por la Asamblea Institucional Representativa o por los miembros del Consejo Institucional, serán estudiadas por una comisión permanente de éste último, cuyo dictamen "deberá comunicarse a la comunidad del Instituto por lo menos dos semanas antes de que se inicie su discusión en el Consejo Institucional, para que los interesados envíen las observaciones que estimen pertinentes.



Toda reforma deberá ser aprobada en dos sesiones ordinarias del Consejo Institucional, y con al menos el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros.        




 




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Artículo 119.-Las reformas al Estatuto Orgánico acordadas por el Consejo Institucional quedarán en firme a partir da la fecha . de vigencia establecida en la misma reforma y deberán, ser puestas en conocimiento de la Asamblea Institucional Representativa, la cual, en su siguiente sesión, podrá decidir derogarlas, para lo cual se requerirá el voto de la mitad más uno de sus miembros.




 




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Artículo 120.-Las reformas solicitadas por la Asamblea Institucional Representativa que no hayan sido atendidas por el Consejo Institucional; en un plazo de tres meses después de solicitadas, podrán ser realizadas por dicha Asamblea y requerirán, para ser aprobadas, del voto afirmativo de al menos dos terceras partes de sus miembros.                          



Estas reformas serán firmes y regirán a partir de la fecha de vigencia establecida en ellas.                                                     



El Consejo Institucional no podrá realizar modificaciones a las reformas acordadas por la Asamblea Institucional Representativa antes de que transcurran dos años de su vigencia, a menos de que esta Asamblea se lo solicite.




 




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Artículo 121.-La iniciativa de reformas al Estatuto Orgánico relacionadas con la integración y funciones de la Asamblea y del Consejo Institucionales y las referida a los fines y principios del Instituto así como la reforma total del Estatuto Orgánico, sólo podrán tramitarse siguiendo los procedimientos que la Asamblea Institucional Representativa fije.      




 




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Articulo 122.-Toda reforma deberé hacerse del conocimiento de la comunidad del Instituto, indicándose la fecha a partir de la cual comenzará a regir.                            




 




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CAPITULO III



Disposiciones varias



 



Artículo 123.-Cuando no se especifique otro procedimiento, en los órganos colegiados- en que haya votaciones, regirán las siguientes disposiciones:



 



a) El quórum lo constituirá más de la mitad de los miembros;



 



b) Los acuerdos se tomarán con el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes;         



                             



c) En caso de empate, se repetirá la votación en la sesión siguiente y de persistir éste, el presidente podrá ejercer el doble voto;



 



ch) Cuando se trate de elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, las votaciones serán secretas,



 



d) Los acuerdos, de elección, nombramiento o resolución de apelación serán firmes desde el momento en que se tomen;      



      



e) En ausencia temporal de su presidente, los miembros nombrarán un sustituto, y   



                                               



f) Los acuerdos deberán ser comunicados por escrito a los interesados, dentro de los cisco días hábiles siguientes al de la sesión en que quede firme el acuerdo. La comunicación se tendrá por hecha para las personas o unidades que reciban las actas respectivas.




 




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Artículo 124. -Toda jefatura será ejercida por un funcionario de tiempo Completo, quien deberá presentar anualmente, para la aprobación de su superior inmediato, un plan de trabajo, un proyecto de presupuesto y un informe de labores.




 




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Articulo 125.-El Consejo - Institucional resolverá, sin perjuicio de la apelación ante la Asamblea Institucional Representativa, las solicitudes de interpretación de textos del Estatuto Orgánico.




 




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Articulo 126. -Ningún miembro de la comunidad institucional podrá alegar ignorancia de las disposiciones de este Estatuto Orgánico ni de los reglamentos vigentes en la Institución-




 




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Articulo 127.-Este Estatuto Orgánico rige a partir de su publicación y deroga el anterior, así como cualquier disposición que se le oponga.




 




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CAPITULO IV



Disposiciones transitorias



 



 



Transitorio I.-Este Estatuto Orgánico entrará en, funcionamiento a partir del inicio del primer semestre lectivo de 1983. Antes de su entrada en funcionamiento deberán realizarse las acciones y trámites necesarios para que, en la fecha en que esto suceda, la transición a lo aquí dispuesto se realice como lo prevén los transitorios siguientes.




 




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Transitorio II.-Se mantienen en funcionamiento los órganos existentes hasta que sean derogados expresa o implícitamente por la entrada en funcionamiento de este Estatuto Orgánico y de sus transitorios.




 




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Transitorio III.-Los actuales representantes legales del Instituto y otros titulares de cargos de dirección, se mantendrán en sus funciones hasta que cesen por la entrada en funcionamiento de este Estatuto Orgánico y sus transitorios.




 




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Transitorio IV-Las disposiciones establecidas en el Instituto, que no se opongan a este Estatuto Orgánico y a sus transitorios, seguirán siendo válidas hasta tanto no sean modificadas por' los órganos competentes.



   




 




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        Transitorio V.-Los asambleístas que aprobaron este Estatuto Orgánico, se constituirán en miembros de una asamblea inmediata posterior para nombrar, mediante mayoría simple, al Tribunal Institucional Electoral que dirigirá los procesos eleccionarios necesarios para la entrada en funcionamiento de los cargos y órganos que prevé este Estatuto Orgánico y sus transitorios. Este Tribunal, durará en sus funciones hasta un año después de la instalación del Consejo Institucional y se dictará su propio reglamentó. Su integración se hará como lo prevé el artículo 71 de este Estatuto.



El directorio que convocará y dirigirá la asamblea de elección del Tribunal Institucional Electoral, será el mismo que tuvo la asamblea que aprobó el Estatuto Orgánico.




 




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Transitorio VI.-En un periodo no mayor de diez días hábiles a partir de la entrada en vigencia de este Estatuto Orgánico, el Tribunal Institucional Electoral, con la .ayuda del Departamento de Recursos Humanos, integrará la Asamblea Institucional Plebiscitaria, con el Siguiente procedimiento:



 



1) El Departamento de Recursos Humanos confeccionará el padrón de los miembros definidos en los incisos a), b), c), ch) y d) del artículo 6° de este Estatuto Orgánico, incluyendo al Consejo Director, Vicerrector Académico y académicos actuales en sustitución temporal de los integrantes dichos en los incisos a), b) y d) respectivamente;



 



2) El sector de funcionarios administrativos .definirá el mecanismo para elegir sus representantes, ante la Asamblea Institucional (Plebiscitaria y Representativa). Dicho mecanismo deberá describirse en un acta, con el fin de que sirva posteriormente para que el Consejo Institucional apruebe el reglamento correspondiente. Mediante este mecanismo se procederá a la elección de los representantes ante la Asamblea Institucional Plebiscitaria, los cuales se deberán inscribir ante el Tribunal Institucional Electoral, y



 



3) La Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, elegirá a sus representantes ante la Asamblea Institucional Plebiscitaria, los cuales se deberán inscribir ante el Tribunal Institucional Electoral.




 




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Transitorio VII.-Diez días hábiles después de la entrada en vigencia de este Estatuto Orgánico, el Tribunal Institucional Electoral convocará a elecciones para nombrar a los funcionarios que integrarán el Consejo Institucional, excepto el Rector. Estas elecciones deberán efectuarse, como máximo, cuatro semanas después de convocadas. Con el fin de desfasar las elecciones de miembros funcionarios del Consejo Institucional con las de Rector, estos miembros serán nombrados, la primera vez, por un período inferior al establecido en este Estatuto Orgánico.                                             



A la vez el Tribunal Institucional Electoral solicitará a la Federación de Estudiantes y a la Asociación de Egresados del Instituto Tecnológico de Costa Rica que nombren a sus representantes ante esto órgano.




 




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Transitorio VIII. --El primer día del primer semestre lectivo de 1983, el Consejo Director cesará en sus funciones, e iniciará las suyas el. Consejo Institucional. Los miembros .funcionarios, en la primera sesión de este Consejo, decidirán al azar los tres cuyo período inicial será de dos anos y los dos cuyo período inicial será de tres años.   



    




 




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Transitorio IX.- En un plazo máximo de 8 semanas después de la entrada en vigencia de este Estatuto Orgánico, el Tribunal Institucional Electoral realizará la elección de Rector, para lo cual deberá hacer la convocatoria correspondiente.



El nuevo rector asumirá su cargo el primer día del primer semestre de 1983, fecha en la que el actual rector cesará en sus funciones.  




 




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Transitorio X.-Los actuales directores de división y el Vicerrector Académico, cesarán en sus funciones diez días hábiles después de que asuman su cargo los vicerrectores correspondientes.  



    




 




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Transitorio XI.-En un plazo no mayor de cuatro semanas a partir del momento en que quede electo el rector, el. Tribunal Institucional Electoral integrará la Asamblea Institucional Representativa. La primera reunión de este órgano será presidida Inicialmente por el rector, con el fin de elegir a su directorio.




 




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Transitorio XII.-En un plazo no mayor de un año a partir dé la instalación del Consejo Institucional, los consejos de departamentos académicos procederán a la ratificación de sus directores actuales para que concluyan su período o a la elección de su nuevo director por un período completo. Esto sé realizará en forma escalonada, atendiendo al tiempo que le resta de su período a cada director, según lo establezca el Tribunal Institucional Electoral. De ésta medida sé exceptúan los directores cuyo nombramiento expira dentro del año posterior a la instalación del Consejo Institucional,



     




 




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Transitorio XIII.-El Tribunal Institucional Electoral integrará la Asamblea Plebiscitaria de la Sede Regional de San Carlos, una semana después de electo el rector. En esta misma semana hará la convocatoria para elegir el Director de la Sede Regional, lo cual se hará en un plazo no mayor de cuatro semanas después de convocada.



Este Director iniciará sus funciones una semana después de que se haga la declaratoria oficial de su nombramiento.




 




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Transitorio XIV.-Todos los funcionarios con cargo de dirección que cesen en sus funciones de dirección por motivo de la entrada en funcionamiento de este Estatuto y sus transitorios, acordarán con el Rector su ubicación en algún departamento del Instituto, según &u formación y experiencia y recibirán el pago de prestaciones proporcionales a la diferencia salarial negativa que este cambio pueda implicar.



          




 




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Transitorio XV.-El Rector acordará con los funcionarios sin cargo de dirección, cuyas dependencias desaparezcan por motivo de la entrada en vigencia de este. Estatuto Orgánico, su reubicación en otra dependencia, conservando su categoría.     




 




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Transitorio XVI. --En un plazo no mayor de un año, a partir de la vigencia de este Estatuto Orgánico, la Federación de Estudiantes y la Asociación de Egresados del Instituto Tecnológico de Costa Rica deberán registrar sus estatutos y reglamentos ante la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.




 




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Transitorio XVII.-Al entrar en vigencia este Estatuto Orgánico, los departamentos del Instituto son los siguientes:



 



a)      Departamentos Académicos de la Vicerrectoría de Docencia:



 



 



Departamento



Carreras o cursos



1. Administración Agropecuaria



Administración Agropecuaria



2. Administración de Empresas



Administración de Empresas con énfasis en Finanzas, Recursos Humanos y Mercadeo.           



3. Matemática



Cursos de Matemática.



4. Física



Cursos de Física.



5. Química



Cursos de Química y Biología.



6. Ciencias Sociales



Cursos de Historia, Sociología, Derecho, Filosofía y Política.



7. Comunicación



Cursos de Comunicación e Inglés.



8. Computación Administrativa



Ingeniería en Computación Administrativa.



9. Diseñó Industrial



Diseño Industrial.



10. Electrónica



Ingeniería en Electrónica.



11. Ingeniería Agrícola



Ingeniería Agrícola.



12. Construcción



Ingeniería en Construcción.



Dibujo de Arquitectura e Ingeniería.



13. Maderas



Ingeniería en Maderas.



14. Mantenimiento Industrial



Ingeniería en Mantenimiento Industrial.



Ingeniería Metalúrgica.



15. Producción Industrial



Ingeniería en Producción Industrial.



Supervisión de Producción.



Seguridad Ocupacional.



16. Forestal



Ingeniería Forestal.



 



 



 



b) Direcciones Académicas de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión:



 



1. Dirección de Investigación.



 



2. Dirección de Extensión.



 



c) Departamentos Académicos de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión;



 



1. Centro de Información Tecnológica.



 



ch) Departamentos Académicos de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos:



 



1. Cultura y Deporte.



 



2. Investigación y Perfeccionamiento Educativo.



 



3. Orientación y Psicología.



 



d) Departamentos no Académicos de la Vicerrectorfa de Vida Estudiantil y Servicies Académicos:



 



1. Trabajo Social y Salud.



 



2. Servicios Bibliotecarios.



 



3. Admisión y Registro.



 



e) Departamentos no Académicos de la Vicerrectoría de Administración:



 



1. Aprovisionamiento.



 



2. Financiero.



 



3. Contabilidad.



 



4. Recursos Humanos.



 



5. Servicios Generales.



 



6. Servicios Institucionales.



 



f) Departamentos Académicos de la Sede Regional de San Carlos:



 



1. Ciencias.



 



2. Agronomía, con la carrera de Ingeniería en Agronomía.



 



g) Departamentos no Académicos de la Sede Regional de San Carlos:



 



1. Vida Estudiantil y Servicios Académicos.



 



2. Administración.



 



h) Departamentos no Académicos de la Rectoría (Oficina de la Rectoría):



 



1. Planificación Institucional (Asesora).



 



2. Centro de Cómputo (Asistencial).



 



En un plazo no mayor de un año a partir de su instalación, el Consejo Institucional revisará el carácter y la ubicación de todas las unidades del



Instituto.




 




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Transitorio XVIII.-En un plazo no mayor de un año, a partir de su instalación, el Consejo Institucional deberá decidir sobre la posibilidad de fusionar los Departamentos de Matemática y de Física y los Departamentos de Comunicación y de Ciencias Sociales, así como la fusión del Departamento de Servicios Bibliotecarios con el Centro de .Información Tecnológica y su ubicación.



Hasta tanto no se decida al respecto, los departamentos académicos mencionados en este transitorio no procederán a ratificar o elegir sus directores.




 




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Transitorio XIX. - La Oficina Ejecutora conservará su actual rango mientras se mantengan en ejecución las obras previstas en los proyectos ya suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Centroamericano de Integración Económica.




 




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Transitorio XX.-En un plazo no mayor de tres meses a partir de que asuma su cargo, el nuevo rector definirá el mecanismo por medio del cual todos los funcionarios contratados a tiempo indefinido, que actualmente reciben su pago por trabajo horario, serán trasladados al sistema de pago mensual e incluidos en las categorías de la escala general de salarios que se aplica para la mayoría de los funcionarios del Instituto.




 




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Transitorio XXI.-Las Oficinas de Prensa (Asistencial) y Asesoría Legal (Asesora), serán unidades dependientes del rector.




 




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Transitorio XXII.-E1 Consejo Institucional contará con una Secretaría de Actas.




 




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Transitorio XXIII.- La Editorial Tecnológica funcionará como una unidad dependiente del Vicerrector de Investigación y Extensión. La conformación de su Consejo Editorial será definida por el Consejo Institucional en un plazo máximo de seis meses a partir de su instalación. Mientras esto se realiza el actual Consejo Editorial seguirá en sus funciones.




 




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Transitorio XXIV.-Al entrar en vigencia este Estatuto Orgánico, el Instituto cuenta con una sede regional en Santa Ciara de San Carlos y un Centro Académico en San José.



         




 




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Transitorio XXV.-Con base en un estudio técnico, el Consejo de Investigación y Extensión/una vez Instalado y en un plazo no mayor de cuatro meses, recomendará al Consejo Institucional sobre el carácter y la ubicación de los actuales centros y programas de investigación y extensión adscritos a la División de Investigación y Desarrollo tecnológico y a los departamentos docentes.



El Consejo Institucional aprobará la ubicación definitiva.



El Rector, posteriormente a la definición del Consejo Institucional acordará con cada funcionario afectado, la forma en que los investigadores y extensionistas actuales se reubicarán en los departamentos académicos en su calidad de profesores.




 




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Transitorio XXVI.- El Consejo Institucional garantizará que el personal y las actividades de investigación y extensión de período definido, actualmente planteadas, mantengan las condiciones necesarias para su debida conclusión.




 




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Transitorio XXVII.-Los directores titulares de los Departamentos de Investigación Tecnológica y de Asistencia Técnica, pasarán a ser Directores de Investigación y de Extensión respectivamente, hasta tanto el Rector no proceda al nombramiento de dichos cargos, con base en el mecanismo establecido en, este Estatuto Orgánico.




 




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Transitorio XXVIII.-Para la instalación del primer Consejo de Investigación y Extensión, el Consejo Institucional seleccionará, al azar, a los cuatro representantes académicos de la Vicerrectoría de Docencia y al representante de los departamentos académicos de la Sede Regional de San Carlos, de sendos candidatos propuestos por los consejos de departamento académico, quienes durarán en su cargó un año.



En un plazo no mayor de dos meses a partir de su instalación, el Consejo de Investigación y Extensión, someterá para su aprobación al Consejo Institucional, el reglamento relativo al nombramiento de los representantes académicos.




 




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Transitorio XXIX. -Los directores de las Oficinas Asesoras de la Rectoría cesarán en su cargo cuando el nuevo rector nombre a sus sustitutos.




 




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Transitorio. XXX.-El Consejo Institucional deberá convocar al Congreso Institucional en un plazo no mayor de dos anos á partir de la vigencia de este Estatuto Orgánico.




 




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Transitorio XXXI.-En un plazo no mayor de seis meses, a partir de su instalación, el Consejo Institucional designará las comisiones necesarias para la redacción de los proyectos de los reglamentos específicos que se mencionan en este Estatuto Orgánico y cuyas disposiciones no sean cubiertas por reglamentos vigentes, así como para revisar las incompatibilidades de los reglamentos vigentes con este Estatuto Orgánico.




 




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Transitorio XXXII.-En el transcurso de un ano después de la aprobación de este Estatuto Orgánico, el Consejo Institucional, en coordinación con la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, establecerá una fórmula para dotar de presupuesto adecuado a ésta ultima.




 




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Transitorio XXXIII.-Este Estatuto Orgánico deberá ser publicado por el Rector en el Diario Oficial " La Gaceta". Deberá ser enviado para su publicación dentro de las cuarenta y Ocho horas siguientes á su aprobación.



 



Dado en el Campus del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en la ciudad de Cartago, el día 17 de diciembre de 1982.



 




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Fecha de generación: 24/5/2025 01:01:16
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