Artículo 9º-De la modificación de
las Secciones II, III, VI del Anexo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE.
Modifíquense únicamente las Secciones II, III
y VI del Anexo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE, Guía para el llenado del
Documento de Evaluación Ambiental D-1, el resto de las secciones permanece
igual, de tal manera que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera:
".ANEXO Nº 2
Guía para el llenado del
Documento de Evaluación Ambiental D-1
Sección II
Llenado del D-1. Aspectos Generales
1. Información General.
1.1 Datos generales.
El
consultor y el desarrollador deberán llenar las casillas de este componente de
forma completa, y proceder como sigue:
CASILLA
Nº 1. NOMBRE DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO. Escriba el nombre de la
actividad, obra o proyecto a desarrollar. Por ejemplo: Taller de verjas "La
rejita" o Finca "El Repollito", el nombre de la actividad, obra o proyecto
puede coincidir o no con la razón social del desarrollador.
CASILLA
Nº 2. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PROPIETARIO, PERSONA FÍSICA O JURÍDICA. Escriba
el nombre y apellidos del propietario, si es persona física, o su nombre, razón
o denominación social, si es persona jurídica.
CASILLA
Nº 3. DOCUMENTO DE IDENTIDAD. Anote el número de cédula de identidad o el de la
cédula jurídica, según corresponda, del propietario (desarrollador) de la
actividad, obra o proyecto, para el cual se solicita la viabilidad (licencia)
ambiental. Las personas físicas, que no posean la ciudadanía costarricense,
podrán utilizar el número de pasaporte, permiso de residencia o cualquier otro
documento oficial, que sea válido en Costa Rica. Cuando éste sea el caso, se
deberá detallar el tipo de identificación utilizada.
CASILLA
Nos. 4, 5, 6, 7, 8 y 9. INFORMACIÓN GENERAL. Anote, de manera clara y precisa,
la información que se le pide, de tal manera que se pueda ubicar fácilmente al
desarrollador de la actividad, obra o proyecto, para el cual se solicita la
viabilidad (licencia) ambiental.
CASILLA
Nos. 10, 11, 12 y 13. SOBRE
LA LOCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y GEOGRÁFICA. Anote, de manera clara y
precisa, la información que se le pide, de tal manera que se pueda ubicar
fácilmente la actividad, obra o proyecto, para la cual se solicita la
viabilidad (licencia) ambiental.
CASILLAS
Nº 14 A LA Nº 22. INFORMACIÓN Y CALIDADES DEL REPRESENTANTE LEGAL. Anote en estas
casillas la información requerida para el propietario (desarrollador) o en el
caso de personas jurídicas de su representante legal. Las personas físicas, que
no posean la ciudadanía costarricense, podrán utilizar el número de pasaporte,
permiso de residencia o cualquier otro documento oficial, que sea válido en
Costa Rica. Cuando éste sea el caso, se deberá detallar el tipo de
identificación utilizada.
CASILLA
Nº 23. NÚMERO CIIU. Clasificación de la actividad, obra o proyecto a realizar
de acuerdo al Código Internacional Industrial Uniforme de las actividades
productivas, versión 3. Véase el listado que se encuentra en el Anexo 2 del
Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-MOPT-MAG-MEIC.
CASILLA
Nº 24. CLASIFICACIÓN SEGÚN EL IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL (IAP). Indicar la
clasificación inicial otorgado por el Decreto Ejecutivo Nº
31849-MINAE-MOPT-MAG-MEIC, en el Anexo 2 de acuerdo al impacto ambiental potencial
de la actividad, obra o proyecto.
CASILLA
Nº 25. NOMBRE DEL CONSULTOR AMBIENTAL RESPONSABLE. Anote, de manera clara y
precisa, la información que se le pide, de tal manera que se pueda ubicar
fácilmente al consultor ambiental responsable de la actividad, obra o proyecto,
para el cual se solicita la viabilidad (licencia) ambiental.
CASILLA
Nº 26. NÚMERO DE REGISTRO ANTE
LA
SETENA. Anote el número que la SETENA
asigna cuando aprueba la inscripción o renovación en el registro de consultores
ambientales.
CASILLA
Nº 27. VIGENCIA HASTA/ POR RESOLUCIÓN Nº Anote la vigencia de la inscripción o
renovación en el registro de consultores ambientales. Así como, el número y
fecha de la resolución de dicha aprobación.
CASILLA
Nº 28. RESUMEN DEL PROYECTO. Anote en forma clara y precisa la información que
se solicita en la ficha de descripción del proyecto siguiente:
Ficha de Descripción del Proyecto
Nota: Debe llenarse y
presentarse en una hoja separada, adjunto al D1.
1.2 Firmas de declaración jurada.
En este
apartado es cuando los responsables de completar el formulario D-1, es decir el
desarrollador del proyecto y el consultor ambiental responsable, declaran bajo
fe de juramento que la información contenida en este formulario es veraz y
actualizada, y que asumen las responsabilidades y conocen las consecuencias
legales que corresponden en caso de falsedad u omisión de información. Las
firmas de ambos son requisito fundamental para la aceptación y trámite de este
documento.
a) El desarrollador deberá
consignar su nombre, número de cédula y firma, en caso de persona física. Para
el caso de persona jurídica se debe indicar el nombre, número de cédula y firma
del representante legal o apoderado.
b) El consultor responsable
que firma el documento D-1 deberá ser aquel que ha coordinado su llenado, y que
asume la responsabilidad de la información técnica allí aportada, excepto
aquella otra, de tipo complementario, que se presenta adjunto al formulario, y
que a su vez deberá ser refrendada por un profesional de conformidad con lo que
se explica en el presente documento.
c) El consultor responsable
y el desarrollador deberán firmar en el espacio destinado para tal efecto. Por
declaración jurada y para dar validez, dichas firmas deberán estar autenticadas
por un abogado, o en su defecto ambos deberán presentarse a
la SETENA, con sus respectivas identificaciones, a
firmar delante del funcionario, de conformidad con artículo 9 el Decreto
Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.
1.3 Documentación legal y técnica que debe adjuntarse al D-1.
El
desarrollador deberá presentar junto con el formulario D-1, de conformidad con
el artículo 9 párrafo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 31849 citado. Los documentos
que se señalan en este punto, para lo cuál deberá proceder de la siguiente
forma.
a) El consultor y/o
desarrollador marcarán con una "X" en el espacio indicado en el D-1 el
documento que presentan adjunto al formulario.
b) Al lado de la casilla
correspondiente podrán indicar el número de anexo correspondiente en el que
presentan el citado documento.
c) Los documentos
solicitados en este punto deberán presentarse completos y del modo con que se
explica y se requiere en el D-1.
1.4 Documentos técnicos complementarios
A. El diseño básico de
sitio corresponde a un plano general de la actividad, obra o proyecto a
desarrollar, el cual deberá incluir el conjunto de todos los componentes de
infraestructura, con sus respetivos nombres y áreas de desarrollo. También,
deberán indicarse otros elementos relacionados como áreas verdes, vallas
perimetrales y localización de accesos principales. El diseño se presentará a
una escala claramente visible en forma digital o impresa, y cuando su tamaño
sea mayor de una hoja de tamaño "carta" deberá presentarse debidamente plegado
a dicho tamaño. Este documento deberá consignar el nombre y la firma del
profesional responsable de su elaboración.
B. La copia de la hoja
cartográfica en la que se localiza el AP, debe presentarse en forma digital
o impresa a color y en tamaño "carta" o bien plegado a dicha dimensión. Deberá
incluir los siguientes datos: a) coordenadas, b) nombre de la hoja
cartográfica, c) escala, d) ubicación del AP sobre la misma según el dato del
plano catastrado indicado en el inciso 13.2) de este Guía, y e) aquellos otros
datos que el consultor considere de utilidad para localizar el AP. Como base
para la hoja cartográfica deberán utilizarse las hojas de escala 1:50.000, del
Instituto Geográfico Nacional (IGN). Deberá utilizarse la edición más
actualizada disponible, y en la copia deberá dibujarse el AP en el centro de la
imagen de forma tal que pueda apreciarse con claridad el entorno de la misma en
todas direcciones. No deberán usarse ampliaciones, y en caso de disponerse de otras
hojas cartográficas a menor escala que 1:50.000, se podrán presentar como
apéndices de la primera, siempre y cuando se cumplan los mismos requisitos
establecidos en este inciso respecto a la ubicación del AP.
C. Estudio de ingeniería básica
del terreno del AP. Marcar la casilla cuando corresponda adjuntar este
estudio de conformidad con lo indicado en el artículo 7 de este decreto.
D. Estudio de geología básica
del terreno del AP. Marcar la casilla cuando corresponda adjuntar este
estudio de conformidad con lo indicado en el artículo 8 de este decreto.
E. Reporte arqueológico
rápido del terreno del AP. Marcar la casilla cuando corresponda adjuntar
este estudio de conformidad con lo indicado en el artículo 9 de este decreto.
F. Certificación sobre el
monto de inversión global de la actividad, obra o proyecto planteada, que
incluya el monto de las erogaciones por compra de terrenos, construcción de
instalaciones, caminos de acceso, obras de electrificación, agua potable e
industrial, compra de maquinaria y equipo, personal calificado y no calificado.
Se debe indicar la vida útil del Proyecto y el valor de rescate estimado del
mismo. No deben incluirse los costos hundidos tales como el estudio de
factibilidad. El desglose del monto global de la inversión deberá ser
presentado por medio de una declaración jurada, firmada por el profesional
correspondiente.
G. Registro fotográfico de las
condiciones actuales del AP. El consultor y el desarrollador adjuntarán un
registro fotográfico actual del AP(digital o impreso), que indique la fecha en
que fue tomada, la ubicación de la fotografía y el detalle mostrado.
1.5 Descripción general de la situación ambiental del sitio donde
se desarrollará la actividad, obra o proyecto (Caracterización básica del AP y
área de influencia)
El
consultor responsable llenará cada una de las casillas referentes al Área del
Proyecto y las áreas de influencia de conformidad con los datos del plano
catastrado de la finca a desarrollar, del plano de diseño de sitio de la actividad,
obra o proyecto y de los datos de campo obtenidos en el sitio sobre los temas
específicos que allí se consultan.
1.6 Datos climáticos básicos
El
consultor responsable deberá llenar los datos solicitados sobre este tema
utilizando como base la información técnica de los últimos 5 años, con la que
cuente el Instituto Meteorológico Nacional, u otra de Institución reconocida,
reportada por la estación meteorológica más cercana al AP.
Sección III
Llenado del D-1. Evaluación Ambiental Inicial
El objetivo fundamental de esta parte es la de obtener de forma clara y
concreta, los datos sobre los requerimientos de consumo o de afectación, los
posibles impactos del proyecto sobre los diferentes componentes del ambiente y
de otros riesgos que tendrá la actividad, obra o proyecto durante su ejecución
(construcción y operación).
Indicaciones
generales para el llenado de los casos.
a) El consultor responsable, en
coordinación con el desarrollador y en caso que así lo requiera, con otros
profesionales relacionados con el diseño y planeación de la actividad, obra o
proyecto, llenará cada una de las filas del formulario según las condiciones
particulares de la misma y de su AP, y deberá indicar el caso que mejor
representa la situación a generarse. Para aquellos casos en que el tema en
cuestión no aplica, el valor que se colocará en la casilla "y" será de cero.
b) El caso deberá representar la
situación ambiental tomando en cuenta el mayor consumo o efecto de generar,
independientemente que se produzca en construcción o en operación. No deberá
ser el promedio, sino la situación más extrema o alta que se vaya a producir y
que, consecuentemente, podría generar el mayor impacto ambiental.
c) Cada caso tiene un valor numérico, el
cual se colocará en la columna designada como "y" en el formulario D-1. En la
situación de que un tema en particular no aplique para la actividad, obra o
proyecto en el análisis se pondrá un valor numérico de "cero" en la casilla "y"
correspondiente. Todos los espacios con la calificación "y" de los casos
deberán ser llenados.
2. Consumo/Afectación.
Este componente se
subdivide en cuatro sub-componentes principales: 2.1 Agua, 2.2 Suelo, 2.3
Energía, y 2.4 Biotopos.
2.1. Agua. Esta casilla se divide a su vez en tres
efectos, numerado según el D-1, de la siguiente manera:
2.1.1. Acueducto público
existente: el desarrollador y consultor ambiental deberán indicar si existe
un acueducto público como fuente de agua para la actividad, obra o proyecto que
se plantea, y señalar el nivel de consumo, para lo cual deberá marcar la
casilla correspondiente.
2.1.2 Superficial: el
desarrollador y consultor ambiental deberán indicar si la actividad, obra o
proyecto aprovechará una fuente de agua superficial, como una captación de un
río, canal u otro, y señalar el nivel de consumo, para lo cual deberá marcar la
casilla correspondiente.
En este caso el caudal remanente se refiere a la definición que utiliza el
Departamento de Aguas del MINAE, es decir, consiste en el 10% del promedio anual.
2.1.3 Subterránea: el
desarrollador y consultor ambiental deberán indicar si la actividad, obra o
proyecto utilizará como fuente de agua el aprovechamiento de un acuífero, por
medio de un pozo o bien de la captación de un manantial, y señalar el nivel de
consumo, para lo cual deberá marcar la casilla correspondiente.
2.2. Suelo. En esta casilla lo que se busca es conocer si
la actividad, obra o proyecto implica una modificación o cambio del uso del
suelo en el AP, con respecto a la situación actual del uso de suelo. En
términos generales, la SETENA ha establecido que si la nueva actividad,
obra o proyecto implica un cambio en la casilla que describe la división en
la Lista de EIA del Anexo 2 del Decreto Ejecutivo Nº
31849, se entenderá como una modificación del uso del suelo.
Según se genere o no el cambio del uso del suelo, debe marcarse la casilla
correspondiente.
2.3 Energía. Esta casilla se divide en dos
efectos:
2.3.1 Autoabastecimiento,
esta categoría se subdivide a su vez en dos:
2.3.1.1 Biocombustibles
(bagazo, madera, restos orgánicos de diverso tipo, entre otros).
2.3.1.2 Combustibles
fósiles (diesel, búnker, gasolina, gas, carbón mineral, entre otros).
2.3.2 Abastecimiento
externo, se refiere al hecho de que la actividad, obra o proyecto utilizará
una fuente externa de energía, proveniente de un sistema de distribución
pública. El desarrollador y consultor ambiental deberán indicar la fuente de
energía a utilizar y el nivel de consumo, para lo cual procederá a marcar la
casilla correspondiente.
En el caso de que se fuese a utilizar una fuente de energía alternativa en
casos de emergencia, deberá llenar el renglón que corresponda a esa fuente de
energía y marcar la casilla pertinente.
2.4 Biotopo. Esta casilla se refiere a la eventual
afectación que puede provocar la ejecución de la actividad, obra o proyecto en
el ecosistema local del AP, y en particular en aquellos que por su naturaleza
puedan ser considerados como sensibles o frágiles. El sub-componente se divide
en:
2.4.1 Fauna: especies
sensibles que podrían ser afectadas dentro del AP, y
2.4.2 Flora: tipo de
cobertura vegetal que podría ser afectada dentro del AP. La cobertura boscosa
se define como: "un área que cuenta con las características biológicas del
bosque, pero que por su extensión, no cumple con la definición de bosque según
lo establecido en la Ley Forestal (Ley Nº 7575, artículo 3, inciso d).
El desarrollador y consultor ambiental deberán indicar si se afecta o no la
fauna y la flora y el nivel de afectación, para lo cual procederá a marcar la
casilla correspondiente.
En el caso en que el AP donde las actividades, obras o proyectos se localizan
parcial o totalmente dentro de un Área Ambientalmente Frágil (AAF), conforme a
lo establecido en el Anexo Nº 3 del Reglamento General sobre Procedimientos de
EIA, y que tiene relevancia desde el punto de vista biológico, en particular
las números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10 (cuando se trate de manglares y otro tipo
de humedales protegidos por la legislación) y 11; deberá disponer como base
para el llenado de esta casilla, de un estudio biológico rápido, basado en el
Protocolo que se detalla en este apartado, que determine los biotopos
principales presentes en el AP y la forma en que la actividad, obra o proyecto
podría afectarlos durante su desarrollo.
Dicho estudio deberá realizarse en la medida de que la actividad, obra o
proyecto vaya a provocar una afectación directa de biotopos sensibles, según
criterio de un profesional en biología. En caso de que no sea así, bastará que
se adjunten forma digital o impresa una certificación del consultor ambiental,
profesional en biología en la que se indique que no se dará afectación a
biotopos sensibles.
PROTOCOLO PARA REALIZAR EL ESTUDIO BIOLÓGICO
RÁPIDO
1. Nombre
del Consultor
2. Número de Consultor ante SETENA
3. Número de carné o identificación en el colegio profesional de
biólogos
4. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO
Nombre del proyecto:
Nombre del Desarrollador: (opcional)
Ubicación Geográfica: (opcional)
- Distrito
- Cantón
- Provincia
- Coordenadas Lambert
- Hoja Cartográfica
Descripción general del proyecto: (opcional)
Área Total del proyecto: (opcional)
Área de cobertura de construcción: (opcional)
Altitud:
5. Zonas de Vida
presentes (de acuerdo con la clasificación de Holdridge) en el AP
6. Descripción general de
los ecosistemas o asociaciones vegetales presentes en el AP (Bosque,
Crecimiento secundario viejo, Crecimiento secundario joven, charral, potrero
con árboles dispersos, potreros sin árboles, cultivo, cultivo abandonado en
recuperación (avanzado, joven) etc.)
7. Descripción general de
los ecosistemas o asociaciones vegetales presentes en el entorno del proyecto
(Bosque, Crecimiento secundario viejo, Crecimiento secundario joven, charral,
potrero con árboles dispersos, potreros sin árboles, cultivo, cultivo
abandonado en recuperación (avanzado, joven) etc.)
8. ¿Hay en el AP del
proyecto, especies de flora o/y fauna bajo algún grado o categoría de
protección? Explique
9. Caracterización
general de la cobertura vegetal existente en las áreas específicas a intervenir
al implementar el proyecto.
10. Si el proyecto requiere cortar
árboles (se refiere a árboles que no forman parte de una plantación, o que no
fueron sembrados por el desarrollador o dueño de la propiedad, y mayores a 15 cm de DAP) especificar en forma aproximada la
cantidad.
11. ¿Existe algún ecosistema que
puede ser catalogado como frágil en el AP? De existir, descríbalo en forma
detallada.
12. Según su juicio profesional ¿Es
necesario o conveniente realizar un estudio biológico con mayor profundidad en
el AP y/o AID?. Especificar y justificar su respuesta.
13. ¿Con las apreciaciones generales
que obtuvo usted del área del proyecto, podría asegurarse que el desarrollo del
proyecto no afectará (directa o indirectamente) algún ecosistema natural de
interés? Especificar y justificar su respuesta.
14. Si usted consideró (pregunta 12)
que no es necesario realizar un estudio biológico con mayor profundidad
describa de modo general las especies dominantes de flora y fauna según los
siguientes cuadros.
a. FAUNA:
Lista de la
fauna (aves, mamíferos, reptiles y anfibios) presente en el AP.
Se deberá realizar en una tabla que
incluya los siguientes datos:
Familia
|
Nombre Científico
|
Nombre Común
|
Abundancia¹
|
Tipo de Observación²
|
Lugar Específico³
|
Sp 1
|
|
|
|
|
|
Sp2
|
|
|
|
|
|
15. Notas:
. A: Abundante, C: Común, R:
Rara
. D: Directa, I: Indirecta
(huellas, heces, nidos etc.), P: Referida por vecinos de la zona, R: Referida
en otros estudios
. Si la observación o
referencia se realiza para el AP, AID, AII o C (áreas específicas a construir)
b) FLORA:
Lista de Flora
Observada
Se deberá realizar en una tabla que
incluya los siguientes datos:
Familia
|
Nombre Científico
|
Nombre Común
|
Abundancia¹
|
Lugar Específico²
|
Sp1
|
|
|
|
|
Sp2
|
|
|
|
|
16. Notas:
. A: Abundante, C: Común, R:
Rara
Si la observación se
realiza para el AP, AID, AII o C (áreas específicas a construir)
Los lugares donde se
realizarán las construcciones deben de ser muestreadas de forma más intensiva.
c) FAUNA ACUÁTICA
Se deberá
realizar para todos aquellos proyectos cuando los componentes o algún
componente del proyecto, intervenga de manera directa algún tipo de cuerpo de
agua superficial (Ríos, Quebradas, Lagos, Lagunas etc.).
Se podrá
escoger cualquier grupo de organismos que sean indicadores del estado general
del cuerpo de agua superficial y cuya utilización esté debidamente validada por
alguna institución científica reconocida. Por ejemplo: Macroinvertebrados
Bénticos, Langostinos, peces, diatomeas, entre otras.
El muestreo
debe de ser cuantitativo, explicar la metodología utilizada, debe de anotarse
la interpretación del cuerpo de agua superficial de acuerdo a la metodología y
grupo de organismos escogido.
Con base en los
estudios realizados en el campo se deben interpretar los resultados obtenidos y
concluir la afectación o no del ecosistema si el proyecto se realiza. Así mismo
deberá justificar sus conclusiones y realizar cualquier recomendación que
considere oportuna.
17. Firma del Consultor
18. Número de cédula
19. Notas:
. Cabe recordar que este
documento posee valor de Declaración Jurada y que cualquier inexactitud u
omisión acarreará las responsabilidades que nuestra legislación contempla.
. Si en la pregunta 12
anterior, recomendó la realización de un estudio biológico de mayor profundidad
para poder analizar, con mayor criterio, si el proyecto afectará o no algún
ecosistema, puede proceder a realizar un estudio más exhaustivo y presentarlo a
la SETENA junto con el D1 o esperar que
la SETENA le fije los términos de referencia
correspondientes. En caso de decidirse por la primera opción puede basarse en
los términos de referencia
la
Guía General para la Elaboración de Instrumentos de Evaluación de Impacto
Ambiental.
3. Impacto en Agua, Aire, Suelo y
Humano.
Este componente se
subdivide en cuatro sub-componentes principales: 3.1 Aire, 3.2 Agua, 3.3 Suelo
y 3.4 Humano.
3.1 Aire. Esta casilla se
divide a su vez en los siguientes tres efectos:
3.1.1 Emisiones: que
se refiere a la producción sustancias, partículas o gases, que pueden ser
liberados a la atmósfera y en particular al aire del AP y su área de
influencia, desde: 3.1.1.1 Fuentes fijas (calderas, chimeneas, motores
estacionarios, sitios de erosión y arrastre de partículas por el viento, etc.);
3.1.1.2 Fuentes móviles (vehículos, maquinaria pesada como tractores,
vagonetas, grúas, etc.) y; 3.1.1.3 Radiaciones ionizantes (u originadas por
campos electromagnéticos de alta frecuencia, de tipo alfa, beta, protones,
rayos X, gama o neutrones).
El desarrollador y consultor ambiental deberán indicar si se producen emisiones
y la fuente de estas, para lo cual procederá a marcar la casilla
correspondiente.
3.1.2 Contribución de las
emisiones generales a la contaminación atmosférica con olores, gases y otros
efectos: El desarrollador y consultor ambiental deberán indicar si las
emisiones generales que afectan la contaminación atmosférica están controladas
o no, para lo cual procederá a marcar la casilla correspondiente.
3.2.3 Ruidos y
vibraciones: evalúa la producción de ruidos y vibraciones, dentro de los
límites establecidos en la regulación vigente, y valora si tal condición se
puede o no confinar. El desarrollador y consultor ambiental deberán indicar si
se producen o no ruidos y vibraciones y si las mismas pueden ser confinadas no.
3.2 Agua. El componente
3.2 Agua se subdivide en:
3.2.1 Aguas de
escorrentía superficial (pluviales), cuya finalidad es valorar el efecto
ambiental neto que acarreará la actividad, obra o proyecto, respecto a la
escorrentía superficial que discurre por el AP y que, genera un efecto
acumulativo en el drenaje receptor de ese caudal. El desarrollador y consultor
ambiental deberán indicar el porcentaje del aumento en el caudal superficial
neto referido al área de desfogue y marcar en la casilla correspondiente.
3.2.2 Aguas residuales
ordinarias, se refiere a las aguas negras y jabonosas que se producen por
la actividad de las personas y la forma en que se plantea manejar en la
actividad, obra o proyecto que se desea desarrollar. El desarrollador y consultor
ambiental deberán indicar la disposición que se dará a la producción de este
tipo de aguas y marcar en la casilla correspondiente.
En el caso 2 se entenderá por "probada eficiencia", que dicho sistema de
tratamiento, cuenta con todo el respaldo técnico y pruebas para reducir los
contaminantes de las aguas residuales a los estándares establecidos por la
legislación vigente.
3.2.3 Aguas residuales de
tipo especial, se refiere a todas aquellas aguas residuales que no son
ordinarias, ni pluviales y que se producen en los diversos tipos de actividades
productivas que desarrollan los seres humanos. Como condición para el
desarrollo de la actividad, obra o proyecto, deberá cumplirse con lo
establecido en el marco regulatorio vigente. El desarrollador y consultor
ambiental deberán indicar la disposición que se dará a la producción de este
tipo de aguas y marcar en la casilla correspondiente.
3.3 Suelo. El componente
3.3 suelo se divide en los siguientes efectos:
3.3.1 Residuos sólidos,
se subdivide en: 3.3.1.1 Ordinarios (clasificados como tales en la regulación
vigente emitida por el Ministerio de Salud); 3.3.1.2 Especiales (no peligrosos,
de conformidad con lo establecido regulación vigente emitida por el Ministerio
de Salud) y; 3.2.1.3 Escombros (desechos, tierras y materiales de excavaciones
provenientes de la demolición de construcciones). En todos estos efectos,
además de identificar si se producirán ese tipo de residuos, e indicar la
disposición que se dará a los mismos, en cumplimiento de la legislación vigente
sobre el tema.
3.3.2 Residuos peligrosos,
subdivididos según su característica principal en: 3.3.2.1 Químicos, 3.3.2.2
Radioactivos, y 3.3.2.3 Biológicos, según la regulación vigente en el país,
emitida tanto por el Ministerio de Salud, como por el Ministerio del Ambiente y
Energía. Para los casos en que aplique, se identificará si hay producción de
este tipo de residuos y se indicará el manejo y disposición final que se dará a
los mismos. El desarrollador y consultor ambiental deberá marcar en la casilla
correspondiente.
3.3.3 Movimientos de
tierra, tiene como finalidad identificar si van a existir o no movimientos
de tierra, el volumen a movilizar, y la disposición que se daría a estos
materiales. Cuando el material de los movimientos de tierra debe ser llevado
fuera del AP deberá cumplirse con las regulaciones establecidas por la
legislación vigente, sobre el transporte, sitio final de acumulación y manejo
que se dará este material, lo cual deberá tramitarse ante las autoridades
correspondientes. El desarrollador y consultor ambiental deberán marcar la
casilla correspondiente.
3.3.4 Pendientes,
tiene como objetivo la indicación de la condición de pendiente promedio que
tiene el AP y como consecuencia de ello, las implicaciones respecto al marco
regulatorio que debe cumplirse. En el caso de actividades agrícolas,
agropecuarias y forestales será vinculante lo establecido por la metodología de
capacidad de uso de la tierra y las regulaciones de uso y conservación de
suelos vigentes y ordenados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Referente al desarrollo de infraestructuras de tipo urbano, aplicará lo
establecido por la Ley de Planificación Urbana y su reglamento, así
como por la Ley Nacional de Emergencias y otras regulaciones
relacionadas. El desarrollador y consultor ambiental deberá indicar el rango en
que se encuentra la pendiente promedio de
la AP y marcar la casilla correspondiente.
3.3.5 Densidad de
población, pretende obtener el dato de ocupación del territorio del AP
expresado por número de ocupantes por hectárea, a fin de que se de cumplimiento
a la regulación vigente. El desarrollador y consultor ambiental deberá marcar
la casilla correspondiente.
3.3.6 Densidad de
construcción, tiene como propósito la obtención del dato de la intensidad
de impermeabilización del suelo que se dará por la colocación de
infraestructura civil. El desarrollador y consultor ambiental deberán indicar
el porcentaje de la cobertura de construcción del área total del proyecto y marcar
la casilla correspondiente.
3.4 Humano. El componente 3.4
Humano, se divide en:
3.4.1 Social, que
contempla dos efectos principales: 3.4.1.1 la generación de empleo o nuevas
plazas de trabajo que podrían abrirse como consecuencia de la nueva actividad,
obra o proyecto. El desarrollador y consultor ambiental deberán indicar el
número de nuevas plazas que se espera generar y marcar la casilla
correspondiente.
3.4.1.2 Movilización,
reubicación y traslado de personas del AP: que eventualmente el desarrollo
de la actividad, obra o proyecto podría producir. El desarrollador y consultor
ambiental deberá indicar si se produce o no y marcar la casilla
correspondiente.
3.4.2 Cultural,
incluye dos efectos: 3.4.2.1 el paisaje, valora el efecto que el desarrollo
de infraestructura de la actividad, obra o proyecto tiene en el paisaje
existente. El desarrollador y consultor ambiental deberán indicar si se produce
o no afectación del paisaje y marcar la casilla correspondiente.
3.4.2.2 El patrimonio científico,
arquitectónico y arqueológico, la eventual afectación que se podría dar en
algunos de estos. El desarrollador y consultor ambiental deberán marcar la
casilla correspondiente en función de la afectación.
3.4.3 Vialidad,
pretende obtener un dato cuantitativo aproximado sobre los efectos que el
desarrollo de la actividad, obra o proyecto podría tener sobre la vialidad
existente en el AP o sus cercanías. En los casos de proyectos de desarrollo
urbano (residencial, industrial, comercial y mixto) localizados dentro de áreas
urbanas de moderada y alta densidad de ocupación, y con situaciones de acceso y
tránsito vehicular que pueda presentar evidentes condiciones de
congestionamiento del tránsito, particularmente durante las "horas pico",
deberá realizar, de forma complementaria, un Estudio de Impacto Vial y su
respectivo trámite de aprobación ante las autoridades correspondientes del
MOPT.
4. Otros riesgos. Este
componente, incluye el análisis de cinco componentes principales:
4.1 Manejo de combustible fósil,
se refiere a si dentro de las instalaciones que tendrá la actividad, obra o
proyecto se almacenará y manejarán cantidades de combustibles fósiles (diesel,
gasolina, búnker, gas y otros similares) a fin de establecer un estimado de
esas cantidades, según el marco regulatorio vigente.
4.2 Manejo de agroquímicos,
se relaciona con el uso y manejo de abonos y plaguicidas en la actividad, obra
o proyecto, de conformidad con la legislación vigente.
4.3 Manejo de sustancias
peligrosas, se refiere al potencial uso que pueda darse en la actividad,
obra o proyecto de sustancias no incluidas como parte de otros riesgos
(combustibles, agroquímicos, radioactivos y bioinfecciosas) que por su
naturaleza tóxica, ecotóxica, corrosiva, oxidante, explosiva, inflamable,
reactiva o que liberen gases, que en contacto con el agua, suelo o aire, se
consideran peligrosas y por tanto deben reportarse y manejarse de conformidad
con lo que establece la regulación vigente en el país.
4.4 Manejo de material
radioactivo, pretende que se reporte y registre si en la actividad, obra o
proyecto se haría uso de material radioactivo, de conformidad con lo que
establece la regulación vigente en el país.
4.5 Manejo de bioriesgos,
busca identificar todos aquellos elementos de la actividad, obra o proyecto que
puedan representar una fuente de riesgos de origen biológico (infecciones,
microbiológico, genético, o de otro tipo) a la salud de los seres vivos y en
particular de los seres humanos.
Para todos los casos anteriores el desarrollador y el consultor ambiental
deberán indicar si existe o no manejo de estas sustancias o materiales y marcar
la casilla correspondiente.
Salvaguardia
de seguridad y prevención de la contaminación.
a) El manejo de las
sustancias peligrosas incluidas en el tema de otros riegos, por su condición de
contaminantes móviles y persistentes, hace que su valoración y calificación
ambiental sea más rigurosa (doble puntaje), aspecto que se ve incrementado
cuando el AP se localiza en un terreno que puede presentar vulnerabilidad de
los acuíferos a la contaminación.
b) Esta misma salvaguardia
se aplica a otros casos para los que
la SETENA y su Comisión Mixta de apoyo al proceso de
EIA, han determinado que existe necesidad de aplicación en la medida de que se
trata de componentes o subcomponentes ambientales sensibles que requieren de
mayores y mejores medidas de protección. En el caso del formulario electrónico,
el sistema ya lleva incorporado este aspecto y las casillas de este tipo están
resaltadas en color rojo.
Sección IV
Llenado del D-1. Marco Jurídico
Como parte del llenado del formulario D-1, en la sección de
la Evaluación Ambiental Inicial, aparecen al lado derecho de los
diferentes aspectos que se evalúan, cinco columnas en las que se identifica y
referencia el marco legal que regula cada tema, las cuales se han definido como
el valor "z". Para tales efectos en el Anexo Nº 8 de este Decreto Ejecutivo Nº
32712-MINAE se presenta el marco jurídico vigente que regula la gestión
ambiental de las actividades, obras o proyectos. Este marco jurídico se
presenta ordenado y clasificado, según el nivel de especificación y grado de
profundidad de la regulación, en cinco categorías (a, b, c, d, e).
De acuerdo con dicha clasificación de la regulación
la Comisión Técnica Asesora Mixta de Apoyo al Proceso de EIA de
la SETENA estableció un valor prefijado para cada
componente o subcomponente en análisis, que se incorpora en el Formulario D-1,
bajo la categoría correspondiente (valor de "z").
Una vez reconocido el marco regulatorio correspondiente, se calcula el
valor de "X" establecido en la columna siguiente, utilizando la ecuación "X = Z
. Y", donde "Z" corresponde con el valor indicado en el formulario para el
marco regulatorio y "Y" el valor obtenido para cada uno de los aspectos en la
sección anterior. El resultado "X" representa el valor de Significancia de
Impacto Ambiental (SIA) -Preliminar, para cada componente o sub-componente
analizado en el formulario D-1. Este valor se calcula automáticamente en el D -
1 electrónico.
Si en el proceso de llenado del formulario D-1 el consultor responsable
no está de acuerdo con la calificación dada por
la SETENA en el marco regulatorio, podrá solicitar a
dicha Secretaría Técnica, por escrito, las razones y argumentos por los cuales
considera que la calificación establecida para el aspecto ambiental dado
debería ser analizada y revisada. Deberá adjuntar copia del instrumento
jurídico en que se apoya para presentar dicha argumentación.
La SETENA evaluará y responderá el caso en el plazo que
le establece la ley, y en caso de aprobarse un ajuste, el mismo se incorporará
en la siguiente revisión del "Marco Jurídico Ambiental que regula la gestión
ambiental de las actividades, obras y proyectos en Costa Rica" (Anexo Nº 8 del
Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE).
Sección V
Llenado del D-1. Medidas Ambientales
En el uso del formato electrónico del D-1, cuando el valor de
la SIA - Preliminar (valor "x"), calculado en la
sección anterior, es de 6 puntos o más, en cuyo caso la casilla "X" aparecerá
con un color "amarillo" o "rojo", se considera que el impacto es significativo.
En este caso, el consultor responsable, deberá, de forma alternativa, indicar
las medidas ambientales principales que se aplicarían para prevenir, mitigar,
corregir o compensar el impacto ambiental que se generaría.
La forma de agregar las medidas ambientales
para impactos significativos.
a) Si ha criterio del consultor
responsable se desea agregar un anexo con medidas ambientales, deberá indicarse
el número de anexo en la columna de medidas ambientales del D-1, para cada caso
en el que planteen tales medidas.
b) El formato que deberá tener dicho
anexo de medidas ambientales será el siguiente: a)deberá presentarse en forma
digital o impresa b) en una hoja tamaño carta u oficio, en letra de 10 a 11 puntos a espacio seguido, con márgenes
máximos de 2,5 cm en todas las direcciones, b) no deberá
superarse el tamaño de una hoja para cada anexo de medida ambiental, c) deberá
indicarse si dichas medidas se aplicarán durante la construcción o bien durante
la operación de la actividad, obra o proyecto, y d) las medidas deberán ser
complementarias a lo establecido en el marco legal vigente y a lo establecido
en el Código de Buenas Prácticas Ambientales definido mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32079 - MINAE.
Sección VI
Llenado del D-1. Criterios de Ponderación
Finalidad, alcance y variables de medición de
la
Significancia de Impacto Ambiental (SIA).
En esta parte se realiza la sumatoria de los datos individuales de cada
aspecto/efecto ambiental obtenidos en virtud de los casos definidos y de su
marco jurídico correspondiente (valor de Significancia de Impacto Ambiental
-SIA- preliminar), a partir de lo cual, se continúa la valoración de
la SIA -Integral- de la actividad, obra o proyecto
en análisis.
a) En el Formulario D-1, para la última
fila, denominada "Valoración por efecto", se irá colocando el dato de sumatoria
de "X" o de valor de Significancia de Impacto Ambiental (SIA) - Preliminar para
cada una de los componentes principales de análisis (por ejemplo: agua, suelo,
energía, etc.).
b) Al final del llenado del Formulario
D-1, se sumarán todos los valores de "X" de cada componente. Este dato,
simbolizado como "∑", representa el "valor preliminar de SIA", y se
coloca automáticamente en la casilla 1 de
la Parte 5- Criterios de Ponderación del Formulario
D-1.
c) La valoración del SIA debe ajustarse
en función de dos aspectos: 1) la existencia o no de regulaciones, normas o
guías aplicables a la construcción y operación de la actividad, obra o
proyecto; y 2) la clasificación del área según la zona de ubicación del
proyecto. Estos aspectos se deben valorar siguiendo los siguientes pasos:
Paso 1
El consultor y desarrollador deberá obtener el Valor de
la
Significancia de Impacto Ambiental ajustado por las regulaciones, normas o guías
aplicables (SIAR) para lo cual procederá a multiplicar el valor de
preliminar de SIA, representado como ya se indicó, con el signo "∑" y lo
multiplicará por un valor "ρ", es decir aplicará la siguiente fórmula:
SIAR = ∑ . ρ
Donde el ponderador "ρ" podrá tomar los siguientes valores:
. el valor será de "1", cuando exista un reglamento específico en
materia ambiental aplicable a la operación de la actividad, obra o proyecto. En
este caso el desarrollador y consultor ambiental deberán marcar la casilla
correspondiente e indicar el número o números de Decretos Ejecutivos
aplicables.
. el valor será de "0,75", cuando exista una norma o guía ambiental de
construcción y operación, según corresponda, a la cual el desarrollador se
compromete a cumplir. En este caso, el desarrollador y consultor deberán
indicar la referencia completa de la norma o guía a la que se adherirían para
regular la actividad, obra o proyecto. Cuando se opte por el cumplimiento de
dicha norma o guía ambiental se hará de acatamiento obligatorio para el
desarrollador, en lo que corresponda, desde el momento en que
la SETENA le otorga la viabilidad ambiental y formará
parte de los compromisos ambientales que se establezcan. A excepción de
aquellas partes de la norma o guía ambiental que deberán cumplirse de forma
previa al otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental. El consultor
ambiental responsable o el desarrollador deberán marcar la casilla
correspondiente, siendo recomendable que se adjuntara una copia de la misma en
la documentación que se anexa al Formulario D-1.
. el valor será de "2", cuando no exista un reglamento específico en
materia ambiental aplicable a la operación de la actividad, obra o proyecto. En
este caso el desarrollador y consultor ambiental deberán marcar la casilla
correspondiente.
Paso 2
Una vez que se obtuvo el valor SIAR, debe ahora procederse a
obtener el valor de la Significancia de Impacto Ambiental final (SIAF),
lo cual se deberá multiplicar el valor SIAR, por un valor "β",
que da una ponderación en función del área en la que se ubique el proyecto,
obra o actividad, para ello se aplicará la siguiente fórmula:
SIAF = SIAR . β
Donde el ponderador "β" podrá tomar los siguientes valores:
. el valor será de "0,5" cuando el proyecto se ubique en una
localización autorizada por Plan Regulador u otra planificación ambiental de
uso del suelo, aprobado por la SETENA, incluyendo la variable ambiental según la
metodología establecida por esta Secretaría.
. el valor será de "1", cuando el proyecto se ubique en una
localización en la que existe un Plan Regulador, pero que no está aprobado
por la SETENA.
. el valor será de "1,5", cuando el proyecto se ubique en un área en
la que no exista un Plan Regulador.
. el valor será de "2" cuando el proyecto, obra o actividad se
ubique en una área ambientalmente frágil conforme a lo establecido en el Anexo
Nº 3 del Reglamento General de EIA. La única excepción posible a este aspecto
es que aún estando en un área como esta, exista un Plan Regulador u otra
planificación ambiental de uso del suelo, aprobados por
la SETENA, incluyendo la variable ambiental según la
metodología establecida por esta Secretaría, en cuyo caso se multiplicará por"0,5".
Clasificación de la actividad, obra o proyecto según la calificación de
la SIAF
a) Una vez obtenido el valor de SIAF,
se procede a realizar la clasificación de la actividad, obra o proyecto.
b) En virtud de los valores de
puntuación obtenidos para diferentes corridas teóricas elaboradas por
la SETENA, con el apoyo de
la Comisión Técnica Asesora Mixta de apoyo al proceso de EIA, fue
posible obtener tres rangos de SIA, a saber: a) Mínimos (65-387), b) medios
(168-1008) y c) máximos (352-2112). Sobre esta base, y en consideración del
análisis individual de las diversas corridas teóricas ejecutadas se han
establecido tres umbrales críticos como base para la toma de decisiones. Estos
umbrales son:
Categoría A - alto
SIA más de 1000 puntos de SIA.
Categoría B1 -
moderado SIA entre 300 y 1000 puntos de SIA, y
Categoría B2 - bajo
SIA menos de 300 puntos de SIA
Toma de decisiones a partir de los resultados
de SIA.
a) En razón de los resultados obtenidos
durante la calificación de la SIA, y en virtud de lo establecido en el artículo
20 del Reglamento General de EIA indicado,
la SETENA solicitará los siguientes instrumentos
técnicos del proceso de EIA:
Categoría B2 -
Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA),
Categoría B1 -
Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental (P-PGA), y
Categoría A - Estudio
de Impacto Ambiental (EsIA).
b) Los protocolos específicos de medidas
ambientales propuestas por el consultor ambiental responsable y el
desarrollador, serán tomadas en cuenta por
la SETENA como parte del proceso de toma de decisiones.
Si dichas medidas son satisfactorias para
la SETENA, el valor de SIA individual, para cada tema,
será rebajado a la mitad de su valor inicial. Sobre esta base,
la SETENA definirá el valor de "SIAF
ajustado" por las medidas ambientales propuestas, y con ello establecerá la
calificación de la actividad, obra o proyecto y su respectiva ruta de decisión.
c) A partir del momento en que la
actividad, obra o proyecto es calificada y se decide su ruta de trámite de EIA,
se aplica lo establecido en a partir de
la
Sección IV
y posteriores, del Reglamento General de EIA indicado."