Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34375 >> Fecha 08/10/2007 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 34375
Modificaciones al Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA-PARTE II)-Documento de Evaluación Ambiental D1 y otras regulaciones en materia ambiental
Texto Completo acta: BA6C1 Nº 34375-MINAE

Nº 34375-MINAE

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



 



Con fundamento en los artículos 46, 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; en la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente; en la Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos; en el Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta Nº 125 del 28 de junio del 2004, Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental; en el Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE del 19 de julio del 2005, publicado en el Alcance Nº 43 a La Gaceta Nº 223 del 18 de noviembre del 2005, Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)-PARTE II "Documento de Evaluación Ambiental D1; en el Decreto Ejecutivo Nº 32967 - MINAE del 20 de febrero del 2006, publicado en La Gaceta Nº 85 del 4 de mayo del 2006, Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)-PARTE III, "Procedimiento Técnico para la Introducción de la Variable Ambiental en los Planes Reguladores u Otra Planificación de Uso del Suelo"; y el Decreto Ejecutivo Nº 32966 - MINAE del 20 de febrero del 2006, publicado en La Gaceta Nº 85 del 4 de mayo del 2006, "Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA) - Parte IV "Guía - Estudios de Impacto Ambiental y Pronósticos - Plan de Gestión Ambiental, valoración de impactos ambientales y términos de referencia". Y



text-indent:24.0pt'> 



Considerando:



 



1º-Que el Estado debe velar por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional, propiciando un desarrollo económico que sea ambientalmente sostenible.



2º-Que el Gobierno debe incorporar decisiones y acciones específicas orientadas a cumplir con el objetivo de mejorar el ambiente y manejar adecuadamente los recursos naturales. A fin de lograrlo deberán incorporarse con el respaldo de regulaciones, instituciones y procedimientos que permitan lograr la funcionalidad de esas políticas, todo esto dentro de un marco de mejoramiento continuo basado en un proceso iterativo.



3º-Que la SETENA deberá responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental, de conformidad con las normas específicas, viables y funcionales para la conservación del ambiente orientada hacia el desarrollo sostenible. Sobre cuya base y en virtud de la experiencia inicial con la aplicación de un novedoso instrumento de evaluación ambiental inicial publicado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE, para el cual se ha detectado y llegado a la conclusión de que es necesario implementar unos ajustes de mejora.



4º-Que el Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC) establece en su transitorio uno que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental debe publicar el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA), y establece la existencia de un Documento de Evaluación Ambiental (D1) que deberán rendir las actividades, obras o proyectos de categorías A, B1 y B2 (localizados en espacios sin planes reguladores aprobados por la SETENA), según su impacto ambiental potencial (IAP), a fin de iniciar el proceso de EIA ante dicha Secretaría Técnica.



5º-Que habiéndose publicado el Documento de Evaluación Ambiental D1 e iniciado su implementación requiere de ser mejorado y modificado. Por tanto,



 



margin-right: 0cm;margin-bottom:3.6pt;margin-left:0cm;text-align:center'>Decretan:



 



 



Modificaciones al Manual de Instrumentos Técnicos



para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA - PARTE II)



- Documento de Evaluación Ambiental D1



y otras regulaciones en materia ambiental



 



Artículo 1º-Modificación el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE.



Modifíquese el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE, para que en adelante se lea de la siguiente manera:



margin-right:0cm;margin-bottom: 0cm;margin-left:24.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:12.0pt'>". Artículo 3º-De las actividades, obras y proyectos que deben cumplir con el trámite del D-1 ante la SETENA. Las actividades, obras y proyectos que deben cumplir con el trámite del D-1 ante la SETENA son:



a)  Todas aquellas pertenecientes a la categoría de alto y moderado impacto ambiental potencial -IAP-, clasificadas como A, B1 y B2 en la Lista de EIA del Anexo 2 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental-EIA. Las clasificadas como B2 sólo deberán cumplir con el trámite del D-1, cuando estén localizados en espacios geográficos que no cuenten con un plan regulador u otro instrumento de planificación de uso del suelo, con viabilidad ambiental aprobada según metodología establecida en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)-PARTE III, "Procedimiento Técnico para la Introducción de la Variable Ambiental en los Planes Reguladores u Otra Planificación de Uso del Suelo.



text-indent:12.0pt'>b)  Las que por ley están obligadas a realizar un Estudio de Impacto Ambiental, cuya lista se detalla en el Anexo 1 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental-EIA indicado, y que deseen pasar por el trámite de evaluación ambiental inicial, con el propósito de obtener la viabilidad ambiental potencial (VAP y los términos de referencia respectivos."




 




Ficha articulo



Artículo 2º-De los Estudios Técnicos Complementarios.



Modifíquense los artículos 7º, 8º y 9º del Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE, para que en adelante se lea de la siguiente manera:



".Artículo 7º-Protocolo para la realización del Estudio Técnico de Ingeniería Básica del Terreno. Como complemento a la Guía indicada en el artículo 6º anterior, se dispone en el Anexo 5 del presente decreto ejecutivo, lo relativo al protocolo técnico que orienta al profesional en ingeniería civil para que elabore el Estudio de Ingeniería Básica del Terreno donde se localizará la actividad, obra o proyecto sujeto al proceso de evaluación de impacto ambiental. Dicho estudio técnico deberá ser adjuntado, únicamente en aquellos casos en que el consultor ambiental responsable lo estime necesario. De no considerar necesaria la elaboración de dicho estudio, el consultor ambiental responsable deberá aportar una certificación en forma impresa o digital con los datos generales del proyecto (nombre y ubicación), el nombre completo, calidades, número de colegiado y firma del profesional correspondiente indicando el fundamento y las justificaciones técnicas por las cuáles no se requiere su elaboración.



Artículo 8º-Protocolo para la realización del Estudio Técnico de Geología Básica del Terreno. Como complemento a la Guía indicada en el artículo 6º, se dispone en el Anexo 6 del presente decreto ejecutivo, lo relativo al protocolo técnico que orienta al profesional en geología para que elabore el Estudio de Geología Básica del Terreno donde se localizará la actividad, obra o proyecto sujeto al proceso de evaluación de impacto ambiental. Dicho estudio técnico deberá ser adjuntado, únicamente en aquellos casos en que el consultor ambiental responsable lo estime necesario. De no considerar necesaria la elaboración de dicho estudio, el consultor ambiental responsable deberá aportar una certificación en forma impresa o digital con los datos generales del proyecto (nombre y ubicación), el nombre completo, calidades, número de colegiado y firma del profesional correspondiente indicando el fundamento y las razones técnicas por las cuáles no se requiere su elaboración.



Artículo 9º-Protocolo para la realización del Estudio Arqueológico Rápido del Terreno del AP. Como complemento a la Guía indicada en el artículo 6º, se dispone en el Anexo 7 del presente decreto ejecutivo, lo relativo al protocolo técnico que orienta al profesional en arqueología para que elabore el Reporte Arqueológico Rápido del Terreno, donde se localizará la actividad, obra o proyecto sujeto al proceso de evaluación de impacto ambiental. Dicho estudio técnico deberá ser adjuntado en aquellos casos en que la actividad, obra o proyecto planteado que implique movimientos de tierra."




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Modificación del punto 1.1 de la Sección 1 del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE. Modifíquese el punto 1.1 titulado "Datos Generales" de la Sección 1 "Información General", en el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE, para que en adelante se lea de la siguiente manera:






 




Ficha articulo



Artículo 4º-Modificación del inciso A.3 en el punto 1.3 del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE.



Adiciónese un inciso A.3 en el punto 1.3 titulado "Documentación Legal y Técnica que debe adjuntarse al D1" del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 32712 - MINAE, para que en adelante se lea de la siguiente manera:



".A.3. Una copia de la cédula de identidad, pasaporte u otro documento de identidad del representante legal (para confrontar con su original o copia certificada)".




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Modificación del inciso f) del punto 1.4 del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE.



Modifíquense el inciso f) del punto 1.4 titulado "Documentos técnicos complementarios" del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 32712 - MINAE, para que en adelante se lea de la siguiente manera:






 




Ficha articulo



Artículo 6º-De la modificación del punto 1.5 del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE.



Modifíquese el punto 1.5 titulado "Descripción general de la situación ambiental del sitio donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto la (caracterización básica del AP y área de influencia)" del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE, para que en adelante se lea de la siguiente manera:






 




Ficha articulo



Artículo 7º-De la modificación de los puntos 2 y 3 del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE.



Modifíquese los puntos 2 "CONSUMO/AFECTACIÓN" y 3 "IMPACTO EN AGUA, AIRE, SUELO Y HUMANO" del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 32712 - MINAE, en para que en adelante se lea de la siguiente manera:





 



 



 



El resto de las secciones permanecen iguales.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-De la modificación de la Sección 5 del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE. Modifíquese la Sección 5 (Criterios de Ponderación) del Documento de Evaluación Ambiental D1, del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 32712 - MINAE, para que en adelante se lea de la siguiente manera:



5. CRITERIOS DE PONDERACIÓN






 




Ficha articulo



Artículo 9º-De la modificación de las Secciones II, III, VI del Anexo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE.



Modifíquense únicamente las Secciones II, III y VI del Anexo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE, Guía para el llenado del Documento de Evaluación Ambiental D-1, el resto de las secciones permanece igual, de tal manera que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera:



".ANEXO Nº 2



Guía para el llenado del



Documento de Evaluación Ambiental D-1



Sección II



Llenado del D-1. Aspectos Generales



1Información General.



1.1  Datos generales.



       El consultor y el desarrollador deberán llenar las casillas de este componente de forma completa, y proceder como sigue:



       CASILLA Nº 1. NOMBRE DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO. Escriba el nombre de la actividad, obra o proyecto a desarrollar. Por ejemplo: Taller de verjas "La rejita" o Finca "El Repollito", el nombre de la actividad, obra o proyecto puede coincidir o no con la razón social del desarrollador.



       CASILLA Nº 2. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PROPIETARIO, PERSONA FÍSICA O JURÍDICA. Escriba el nombre y apellidos del propietario, si es persona física, o su nombre, razón o denominación social, si es persona jurídica.



       CASILLA Nº 3. DOCUMENTO DE IDENTIDAD. Anote el número de cédula de identidad o el de la cédula jurídica, según corresponda, del propietario (desarrollador) de la actividad, obra o proyecto, para el cual se solicita la viabilidad (licencia) ambiental. Las personas físicas, que no posean la ciudadanía costarricense, podrán utilizar el número de pasaporte, permiso de residencia o cualquier otro documento oficial, que sea válido en Costa Rica. Cuando éste sea el caso, se deberá detallar el tipo de identificación utilizada.



       CASILLA Nos. 4, 5, 6, 7, 8 y 9. INFORMACIÓN GENERAL. Anote, de manera clara y precisa, la información que se le pide, de tal manera que se pueda ubicar fácilmente al desarrollador de la actividad, obra o proyecto, para el cual se solicita la viabilidad (licencia) ambiental.



       CASILLA Nos. 10, 11, 12 y 13. SOBRE LA LOCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y GEOGRÁFICA. Anote, de manera clara y precisa, la información que se le pide, de tal manera que se pueda ubicar fácilmente la actividad, obra o proyecto, para la cual se solicita la viabilidad (licencia) ambiental.



       CASILLAS Nº 14 A LA Nº 22. INFORMACIÓN Y CALIDADES DEL REPRESENTANTE LEGAL. Anote en estas casillas la información requerida para el propietario (desarrollador) o en el caso de personas jurídicas de su representante legal. Las personas físicas, que no posean la ciudadanía costarricense, podrán utilizar el número de pasaporte, permiso de residencia o cualquier otro documento oficial, que sea válido en Costa Rica. Cuando éste sea el caso, se deberá detallar el tipo de identificación utilizada.



       CASILLA Nº 23. NÚMERO CIIU. Clasificación de la actividad, obra o proyecto a realizar de acuerdo al Código Internacional Industrial Uniforme de las actividades productivas, versión 3. Véase el listado que se encuentra en el Anexo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-MOPT-MAG-MEIC.



       CASILLA Nº 24. CLASIFICACIÓN SEGÚN EL IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL (IAP). Indicar la clasificación inicial otorgado por el Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-MOPT-MAG-MEIC, en el Anexo 2 de acuerdo al impacto ambiental potencial de la actividad, obra o proyecto.



       CASILLA Nº 25. NOMBRE DEL CONSULTOR AMBIENTAL RESPONSABLE. Anote, de manera clara y precisa, la información que se le pide, de tal manera que se pueda ubicar fácilmente al consultor ambiental responsable de la actividad, obra o proyecto, para el cual se solicita la viabilidad (licencia) ambiental.



       CASILLA Nº 26. NÚMERO DE REGISTRO ANTE LA SETENA. Anote el número que la SETENA               asigna cuando aprueba la inscripción o renovación en el registro de consultores ambientales.



       CASILLA Nº 27. VIGENCIA HASTA/ POR RESOLUCIÓN Nº Anote la vigencia de la inscripción o renovación en el registro de consultores ambientales. Así como, el número y fecha de la resolución de dicha aprobación.



       CASILLA Nº 28. RESUMEN DEL PROYECTO. Anote en forma clara y precisa la información que se solicita en la ficha de descripción del proyecto siguiente:



Ficha de Descripción del Proyecto





 



 



     Nota: Debe llenarse y presentarse en una hoja separada, adjunto al D1.



1.2  Firmas de declaración jurada.



       En este apartado es cuando los responsables de completar el formulario D-1, es decir el desarrollador del proyecto y el consultor ambiental responsable, declaran bajo fe de juramento que la información contenida en este formulario es veraz y actualizada, y que asumen las responsabilidades y conocen las consecuencias legales que corresponden en caso de falsedad u omisión de información. Las firmas de ambos son requisito fundamental para la aceptación y trámite de este documento.



a)    El desarrollador deberá consignar su nombre, número de cédula y firma, en caso de persona física. Para el caso de persona jurídica se debe indicar el nombre, número de cédula y firma del representante legal o apoderado.



b)    El consultor responsable que firma el documento D-1 deberá ser aquel que ha coordinado su llenado, y que asume la responsabilidad de la información técnica allí aportada, excepto aquella otra, de tipo complementario, que se presenta adjunto al formulario, y que a su vez deberá ser refrendada por un profesional de conformidad con lo que se explica en el presente documento.



c)    El consultor responsable y el desarrollador deberán firmar en el espacio destinado para tal efecto. Por declaración jurada y para dar validez, dichas firmas deberán estar autenticadas por un abogado, o en su defecto ambos deberán presentarse a la SETENA, con sus respectivas identificaciones, a firmar delante del funcionario, de conformidad con artículo 9 el Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.



1.3  Documentación legal y técnica que debe adjuntarse al D-1.



       El desarrollador deberá presentar junto con el formulario D-1, de conformidad con el artículo 9 párrafo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 31849 citado. Los documentos que se señalan en este punto, para lo cuál deberá proceder de la siguiente forma.



a)    El consultor y/o desarrollador marcarán con una "X" en el espacio indicado en el D-1 el documento que presentan adjunto al formulario.



b)    Al lado de la casilla correspondiente podrán indicar el número de anexo correspondiente en el que presentan el citado documento.



c)    Los documentos solicitados en este punto deberán presentarse completos y del modo con que se explica y se requiere en el D-1.



1.4  Documentos técnicos complementarios



A.    El diseño básico de sitio corresponde a un plano general de la actividad, obra o proyecto a desarrollar, el cual deberá incluir el conjunto de todos los componentes de infraestructura, con sus respetivos nombres y áreas de desarrollo. También, deberán indicarse otros elementos relacionados como áreas verdes, vallas perimetrales y localización de accesos principales. El diseño se presentará a una escala claramente visible en forma digital o impresa, y cuando su tamaño sea mayor de una hoja de tamaño "carta" deberá presentarse debidamente plegado a dicho tamaño. Este documento deberá consignar el nombre y la firma del profesional responsable de su elaboración.



B.    La copia de la hoja cartográfica en la que se localiza el AP, debe presentarse en forma digital o impresa a color y en tamaño "carta" o bien plegado a dicha dimensión. Deberá incluir los siguientes datos: a) coordenadas, b) nombre de la hoja cartográfica, c) escala, d) ubicación del AP sobre la misma según el dato del plano catastrado indicado en el inciso 13.2) de este Guía, y e) aquellos otros datos que el consultor considere de utilidad para localizar el AP. Como base para la hoja cartográfica deberán utilizarse las hojas de escala 1:50.000, del Instituto Geográfico Nacional (IGN). Deberá utilizarse la edición más actualizada disponible, y en la copia deberá dibujarse el AP en el centro de la imagen de forma tal que pueda apreciarse con claridad el entorno de la misma en todas direcciones. No deberán usarse ampliaciones, y en caso de disponerse de otras hojas cartográficas a menor escala que 1:50.000, se podrán presentar como apéndices de la primera, siempre y cuando se cumplan los mismos requisitos establecidos en este inciso respecto a la ubicación del AP.



C.   Estudio de ingeniería básica del terreno del AP. Marcar la casilla cuando corresponda adjuntar este estudio de conformidad con lo indicado en el artículo 7 de este decreto.



D.   Estudio de geología básica del terreno del AP. Marcar la casilla cuando corresponda adjuntar este estudio de conformidad con lo indicado en el artículo 8 de este decreto.



E.    Reporte arqueológico rápido del terreno del AP. Marcar la casilla cuando corresponda adjuntar este estudio de conformidad con lo indicado en el artículo 9 de este decreto.



F.    Certificación sobre el monto de inversión global de la actividad, obra o proyecto planteada, que incluya el monto de las erogaciones por compra de terrenos, construcción de instalaciones, caminos de acceso, obras de electrificación, agua potable e industrial, compra de maquinaria y equipo, personal calificado y no calificado. Se debe indicar la vida útil del Proyecto y el valor de rescate estimado del mismo. No deben incluirse los costos hundidos tales como el estudio de factibilidad. El desglose del monto global de la inversión deberá ser presentado por medio de una declaración jurada, firmada por el profesional correspondiente.



G.   Registro fotográfico de las condiciones actuales del AP. El consultor y el desarrollador adjuntarán un registro fotográfico actual del AP(digital o impreso), que indique la fecha en que fue tomada, la ubicación de la fotografía y el detalle mostrado.



1.5  Descripción general de la situación ambiental del sitio donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto (Caracterización básica del AP y área de influencia)



       El consultor responsable llenará cada una de las casillas referentes al Área del Proyecto y las áreas de influencia de conformidad con los datos del plano catastrado de la finca a desarrollar, del plano de diseño de sitio de la actividad, obra o proyecto y de los datos de campo obtenidos en el sitio sobre los temas específicos que allí se consultan.



1.6  Datos climáticos básicos



       El consultor responsable deberá llenar los datos solicitados sobre este tema utilizando como base la información técnica de los últimos 5 años, con la que cuente el Instituto Meteorológico Nacional, u otra de Institución reconocida, reportada por la estación meteorológica más cercana al AP.



 



Sección III



Llenado del D-1. Evaluación Ambiental Inicial



 



El objetivo fundamental de esta parte es la de obtener de forma clara y concreta, los datos sobre los requerimientos de consumo o de afectación, los posibles impactos del proyecto sobre los diferentes componentes del ambiente y de otros riesgos que tendrá la actividad, obra o proyecto durante su ejecución (construcción y operación).



Indicaciones generales para el llenado de los casos.



a)  El consultor responsable, en coordinación con el desarrollador y en caso que así lo requiera, con otros profesionales relacionados con el diseño y planeación de la actividad, obra o proyecto, llenará cada una de las filas del formulario según las condiciones particulares de la misma y de su AP, y deberá indicar el caso que mejor representa la situación a generarse. Para aquellos casos en que el tema en cuestión no aplica, el valor que se colocará en la casilla "y" será de cero.



b)  El caso deberá representar la situación ambiental tomando en cuenta el mayor consumo o efecto de generar, independientemente que se produzca en construcción o en operación. No deberá ser el promedio, sino la situación más extrema o alta que se vaya a producir y que, consecuentemente, podría generar el mayor impacto ambiental.



c)  Cada caso tiene un valor numérico, el cual se colocará en la columna designada como "y" en el formulario D-1. En la situación de que un tema en particular no aplique para la actividad, obra o proyecto en el análisis se pondrá un valor numérico de "cero" en la casilla "y" correspondiente. Todos los espacios con la calificación "y" de los casos deberán ser llenados.



2.  Consumo/Afectación.



     Este componente se subdivide en cuatro sub-componentes principales: 2.1 Agua, 2.2 Suelo, 2.3 Energía, y 2.4 Biotopos.



2.1.   Agua. Esta casilla se divide a su vez en tres efectos, numerado según el D-1, de la siguiente manera:



2.1.1.   Acueducto público existente: el desarrollador y consultor ambiental deberán indicar si existe un acueducto público como fuente de agua para la actividad, obra o proyecto que se plantea, y señalar el nivel de consumo, para lo cual deberá marcar la casilla correspondiente.



2.1.2    Superficial: el desarrollador y consultor ambiental deberán indicar si la actividad, obra o proyecto aprovechará una fuente de agua superficial, como una captación de un río, canal u otro, y señalar el nivel de consumo, para lo cual deberá marcar la casilla correspondiente.



            En este caso el caudal remanente se refiere a la definición que utiliza el Departamento de Aguas del MINAE, es decir, consiste en el 10% del promedio anual.



2.1.3    Subterránea: el desarrollador y consultor ambiental deberán indicar si la actividad, obra o proyecto utilizará como fuente de agua el aprovechamiento de un acuífero, por medio de un pozo o bien de la captación de un manantial, y señalar el nivel de consumo, para lo cual deberá marcar la casilla correspondiente.



2.2.   Suelo. En esta casilla lo que se busca es conocer si la actividad, obra o proyecto implica una modificación o cambio del uso del suelo en el AP, con respecto a la situación actual del uso de suelo. En términos generales, la SETENA ha establecido que si la nueva actividad, obra o proyecto implica un cambio en la casilla que describe la división en la Lista de EIA del Anexo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 31849, se entenderá como una modificación del uso del suelo.



         Según se genere o no el cambio del uso del suelo, debe marcarse la casilla correspondiente.



2.3    Energía. Esta casilla se divide en dos efectos:



2.3.1    Autoabastecimiento, esta categoría se subdivide a su vez en dos:



2.3.1.1   Biocombustibles (bagazo, madera, restos orgánicos de diverso tipo, entre otros).



2.3.1.2   Combustibles fósiles (diesel, búnker, gasolina, gas, carbón mineral, entre otros).



2.3.2    Abastecimiento externo, se refiere al hecho de que la actividad, obra o proyecto utilizará una fuente externa de energía, proveniente de un sistema de distribución pública. El desarrollador y consultor ambiental deberán indicar la fuente de energía a utilizar y el nivel de consumo, para lo cual procederá a marcar la casilla correspondiente.



            En el caso de que se fuese a utilizar una fuente de energía alternativa en casos de emergencia, deberá llenar el renglón que corresponda a esa fuente de energía y marcar la casilla pertinente.



2.4    Biotopo. Esta casilla se refiere a la eventual afectación que puede provocar la ejecución de la actividad, obra o proyecto en el ecosistema local del AP, y en particular en aquellos que por su naturaleza puedan ser considerados como sensibles o frágiles. El sub-componente se divide en:



2.4.1    Fauna: especies sensibles que podrían ser afectadas dentro del AP, y



2.4.2    Flora: tipo de cobertura vegetal que podría ser afectada dentro del AP. La cobertura boscosa se define como: "un área que cuenta con las características biológicas del bosque, pero que por su extensión, no cumple con la definición de bosque según lo establecido en la Ley Forestal (Ley Nº 7575, artículo 3, inciso d).



         El desarrollador y consultor ambiental deberán indicar si se afecta o no la fauna y la flora y el nivel de afectación, para lo cual procederá a marcar la casilla correspondiente.



         En el caso en que el AP donde las actividades, obras o proyectos se localizan parcial o totalmente dentro de un Área Ambientalmente Frágil (AAF), conforme a lo establecido en el Anexo Nº 3 del Reglamento General sobre Procedimientos de EIA, y que tiene relevancia desde el punto de vista biológico, en particular las números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10 (cuando se trate de manglares y otro tipo de humedales protegidos por la legislación) y 11; deberá disponer como base para el llenado de esta casilla, de un estudio biológico rápido, basado en el Protocolo que se detalla en este apartado, que determine los biotopos principales presentes en el AP y la forma en que la actividad, obra o proyecto podría afectarlos durante su desarrollo.



         Dicho estudio deberá realizarse en la medida de que la actividad, obra o proyecto vaya a provocar una afectación directa de biotopos sensibles, según criterio de un profesional en biología. En caso de que no sea así, bastará que se adjunten forma digital o impresa una certificación del consultor ambiental, profesional en biología en la que se indique que no se dará afectación a biotopos sensibles.



PROTOCOLO PARA REALIZAR EL ESTUDIO BIOLÓGICO RÁPIDO



1.  Nombre del Consultor



2.  Número de Consultor ante SETENA



3.  Número de carné o identificación en el colegio profesional de biólogos



4.  INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO



     Nombre del proyecto:



     Nombre del Desarrollador: (opcional)



     Ubicación Geográfica: (opcional)



-     Distrito



-     Cantón



-     Provincia



-     Coordenadas Lambert



-     Hoja Cartográfica



     Descripción general del proyecto: (opcional)



     Área Total del proyecto: (opcional)



     Área de cobertura de construcción: (opcional)



     Altitud:



5.    Zonas de Vida presentes (de acuerdo con la clasificación de Holdridge) en el AP



6.    Descripción general de los ecosistemas o asociaciones vegetales presentes en el AP (Bosque, Crecimiento secundario viejo, Crecimiento secundario joven, charral, potrero con árboles dispersos, potreros sin árboles, cultivo, cultivo abandonado en recuperación (avanzado, joven) etc.)



7.    Descripción general de los ecosistemas o asociaciones vegetales presentes en el entorno del proyecto (Bosque, Crecimiento secundario viejo, Crecimiento secundario joven, charral, potrero con árboles dispersos, potreros sin árboles, cultivo, cultivo abandonado en recuperación (avanzado, joven) etc.)



8.    ¿Hay en el AP del proyecto, especies de flora o/y fauna bajo algún grado o categoría de protección? Explique



9.    Caracterización general de la cobertura vegetal existente en las áreas específicas a intervenir al implementar el proyecto.



10.  Si el proyecto requiere cortar árboles (se refiere a árboles que no forman parte de una plantación, o que no fueron sembrados por el desarrollador o dueño de la propiedad, y mayores a 15 cm de DAP) especificar en forma aproximada la cantidad.



11.  ¿Existe algún ecosistema que puede ser catalogado como frágil en el AP? De existir, descríbalo en forma detallada.



12.  Según su juicio profesional ¿Es necesario o conveniente realizar un estudio biológico con mayor profundidad en el AP y/o AID?. Especificar y justificar su respuesta.



13.  ¿Con las apreciaciones generales que obtuvo usted del área del proyecto, podría asegurarse que el desarrollo del proyecto no afectará (directa o indirectamente) algún ecosistema natural de interés? Especificar y justificar su respuesta.



14.  Si usted consideró (pregunta 12) que no es necesario realizar un estudio biológico con mayor profundidad describa de modo general las especies dominantes de flora y fauna según los siguientes cuadros.



a.   FAUNA:



      Lista de la fauna (aves, mamíferos, reptiles y anfibios) presente en el AP.



      Se deberá realizar en una tabla que incluya los siguientes datos:



Familia



Nombre Científico



Nombre Común



Abundancia¹



Tipo de Observación²



Lugar Específico³



Sp 1



 



 



 



 



 



Sp2



 



 



 



 



 



 



15.  Notas:



.    A: Abundante, C: Común, R: Rara



.    D: Directa, I: Indirecta (huellas, heces, nidos etc.), P: Referida por vecinos de la zona, R: Referida en otros estudios



.    Si la observación o referencia se realiza para el AP, AID, AII o C (áreas específicas a construir)



b)   FLORA:



      Lista de Flora Observada



      Se deberá realizar en una tabla que incluya los siguientes datos:



Familia



Nombre Científico



Nombre Común



Abundancia¹



Lugar Específico²



Sp1



 



 



 



 



Sp2



 



 



 



 



 



16.  Notas:



.    A: Abundante, C: Común, R: Rara



     Si la observación se realiza para el AP, AID, AII o C (áreas específicas a construir)



     Los lugares donde se realizarán las construcciones deben de ser muestreadas de forma más intensiva.



c)   FAUNA ACUÁTICA



      Se deberá realizar para todos aquellos proyectos cuando los componentes o algún componente del proyecto, intervenga de manera directa algún tipo de cuerpo de agua superficial (Ríos, Quebradas, Lagos, Lagunas etc.).



      Se podrá escoger cualquier grupo de organismos que sean indicadores del estado general del cuerpo de agua superficial y cuya utilización esté debidamente validada por alguna institución científica reconocida. Por ejemplo: Macroinvertebrados Bénticos, Langostinos, peces, diatomeas, entre otras.



      El muestreo debe de ser cuantitativo, explicar la metodología utilizada, debe de anotarse la interpretación del cuerpo de agua superficial de acuerdo a la metodología y grupo de organismos escogido.



      Con base en los estudios realizados en el campo se deben interpretar los resultados obtenidos y concluir la afectación o no del ecosistema si el proyecto se realiza. Así mismo deberá justificar sus conclusiones y realizar cualquier recomendación que considere oportuna.



17.  Firma del Consultor



18.  Número de cédula



19.  Notas:



.    Cabe recordar que este documento posee valor de Declaración Jurada y que cualquier inexactitud u omisión acarreará las responsabilidades que nuestra legislación contempla.



.    Si en la pregunta 12 anterior, recomendó la realización de un estudio biológico de mayor profundidad para poder analizar, con mayor criterio, si el proyecto afectará o no algún ecosistema, puede proceder a realizar un estudio más exhaustivo y presentarlo a la SETENA junto con el D1 o esperar que la SETENA le fije los términos de referencia correspondientes. En caso de decidirse por la primera opción puede basarse en los términos de referencia la Guía General para la Elaboración de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental.



3.  Impacto en Agua, Aire, Suelo y Humano.



     Este componente se subdivide en cuatro sub-componentes principales: 3.1 Aire, 3.2 Agua, 3.3 Suelo y 3.4 Humano.



3.1   Aire. Esta casilla se divide a su vez en los siguientes tres efectos:



3.1.1    Emisiones: que se refiere a la producción sustancias, partículas o gases, que pueden ser liberados a la atmósfera y en particular al aire del AP y su área de influencia, desde: 3.1.1.1 Fuentes fijas (calderas, chimeneas, motores estacionarios, sitios de erosión y arrastre de partículas por el viento, etc.); 3.1.1.2 Fuentes móviles (vehículos, maquinaria pesada como tractores, vagonetas, grúas, etc.) y; 3.1.1.3 Radiaciones ionizantes (u originadas por campos electromagnéticos de alta frecuencia, de tipo alfa, beta, protones, rayos X, gama o neutrones).



            El desarrollador y consultor ambiental deberán indicar si se producen emisiones y la fuente de estas, para lo cual procederá a marcar la casilla correspondiente.



3.1.2    Contribución de las emisiones generales a la contaminación atmosférica con olores, gases y otros efectos: El desarrollador y consultor ambiental deberán indicar si las emisiones generales que afectan la contaminación atmosférica están controladas o no, para lo cual procederá a marcar la casilla correspondiente.



3.2.3    Ruidos y vibraciones: evalúa la producción de ruidos y vibraciones, dentro de los límites establecidos en la regulación vigente, y valora si tal condición se puede o no confinar. El desarrollador y consultor ambiental deberán indicar si se producen o no ruidos y vibraciones y si las mismas pueden ser confinadas no.



3.2   Agua. El componente 3.2 Agua se subdivide en:



3.2.1    Aguas de escorrentía superficial (pluviales), cuya finalidad es valorar el efecto ambiental neto que acarreará la actividad, obra o proyecto, respecto a la escorrentía superficial que discurre por el AP y que, genera un efecto acumulativo en el drenaje receptor de ese caudal. El desarrollador y consultor ambiental deberán indicar el porcentaje del aumento en el caudal superficial neto referido al área de desfogue y marcar en la casilla correspondiente.



3.2.2    Aguas residuales ordinarias, se refiere a las aguas negras y jabonosas que se producen por la actividad de las personas y la forma en que se plantea manejar en la actividad, obra o proyecto que se desea desarrollar. El desarrollador y consultor ambiental deberán indicar la disposición que se dará a la producción de este tipo de aguas y marcar en la casilla correspondiente.



            En el caso 2 se entenderá por "probada eficiencia", que dicho sistema de tratamiento, cuenta con todo el respaldo técnico y pruebas para reducir los contaminantes de las aguas residuales a los estándares establecidos por la legislación vigente.



3.2.3    Aguas residuales de tipo especial, se refiere a todas aquellas aguas residuales que no son ordinarias, ni pluviales y que se producen en los diversos tipos de actividades productivas que desarrollan los seres humanos. Como condición para el desarrollo de la actividad, obra o proyecto, deberá cumplirse con lo establecido en el marco regulatorio vigente. El desarrollador y consultor ambiental deberán indicar la disposición que se dará a la producción de este tipo de aguas y marcar en la casilla correspondiente.



3.3   Suelo. El componente 3.3 suelo se divide en los siguientes efectos:



3.3.1    Residuos sólidos, se subdivide en: 3.3.1.1 Ordinarios (clasificados como tales en la regulación vigente emitida por el Ministerio de Salud); 3.3.1.2 Especiales (no peligrosos, de conformidad con lo establecido regulación vigente emitida por el Ministerio de Salud) y; 3.2.1.3 Escombros (desechos, tierras y materiales de excavaciones provenientes de la demolición de construcciones). En todos estos efectos, además de identificar si se producirán ese tipo de residuos, e indicar la disposición que se dará a los mismos, en cumplimiento de la legislación vigente sobre el tema.



3.3.2    Residuos peligrosos, subdivididos según su característica principal en: 3.3.2.1 Químicos, 3.3.2.2 Radioactivos, y 3.3.2.3 Biológicos, según la regulación vigente en el país, emitida tanto por el Ministerio de Salud, como por el Ministerio del Ambiente y Energía. Para los casos en que aplique, se identificará si hay producción de este tipo de residuos y se indicará el manejo y disposición final que se dará a los mismos. El desarrollador y consultor ambiental deberá marcar en la casilla correspondiente.



3.3.3    Movimientos de tierra, tiene como finalidad identificar si van a existir o no movimientos de tierra, el volumen a movilizar, y la disposición que se daría a estos materiales. Cuando el material de los movimientos de tierra debe ser llevado fuera del AP deberá cumplirse con las regulaciones establecidas por la legislación vigente, sobre el transporte, sitio final de acumulación y manejo que se dará este material, lo cual deberá tramitarse ante las autoridades correspondientes. El desarrollador y consultor ambiental deberán marcar la casilla correspondiente.



3.3.4    Pendientes, tiene como objetivo la indicación de la condición de pendiente promedio que tiene el AP y como consecuencia de ello, las implicaciones respecto al marco regulatorio que debe cumplirse. En el caso de actividades agrícolas, agropecuarias y forestales será vinculante lo establecido por la metodología de capacidad de uso de la tierra y las regulaciones de uso y conservación de suelos vigentes y ordenados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Referente al desarrollo de infraestructuras de tipo urbano, aplicará lo establecido por la Ley de Planificación Urbana y su reglamento, así como por la Ley Nacional de Emergencias y otras regulaciones relacionadas. El desarrollador y consultor ambiental deberá indicar el rango en que se encuentra la pendiente promedio de la AP y marcar la casilla correspondiente.



3.3.5    Densidad de población, pretende obtener el dato de ocupación del territorio del AP expresado por número de ocupantes por hectárea, a fin de que se de cumplimiento a la regulación vigente. El desarrollador y consultor ambiental deberá marcar la casilla correspondiente.



3.3.6    Densidad de construcción, tiene como propósito la obtención del dato de la intensidad de impermeabilización del suelo que se dará por la colocación de infraestructura civil. El desarrollador y consultor ambiental deberán indicar el porcentaje de la cobertura de construcción del área total del proyecto y marcar la casilla correspondiente.



3.4   Humano. El componente 3.4 Humano, se divide en:



3.4.1    Social, que contempla dos efectos principales: 3.4.1.1 la generación de empleo o nuevas plazas de trabajo que podrían abrirse como consecuencia de la nueva actividad, obra o proyecto. El desarrollador y consultor ambiental deberán indicar el número de nuevas plazas que se espera generar y marcar la casilla correspondiente.



3.4.1.2   Movilización, reubicación y traslado de personas del AP: que eventualmente el desarrollo de la actividad, obra o proyecto podría producir. El desarrollador y consultor ambiental deberá indicar si se produce o no y marcar la casilla correspondiente.



3.4.2    Cultural, incluye dos efectos: 3.4.2.1 el paisaje, valora el efecto que el desarrollo de infraestructura de la actividad, obra o proyecto tiene en el paisaje existente. El desarrollador y consultor ambiental deberán indicar si se produce o no afectación del paisaje y marcar la casilla correspondiente.



3.4.2.2   El patrimonio científico, arquitectónico y arqueológico, la eventual afectación que se podría dar en algunos de estos. El desarrollador y consultor ambiental deberán marcar la casilla correspondiente en función de la afectación.



3.4.3    Vialidad, pretende obtener un dato cuantitativo aproximado sobre los efectos que el desarrollo de la actividad, obra o proyecto podría tener sobre la vialidad existente en el AP o sus cercanías. En los casos de proyectos de desarrollo urbano (residencial, industrial, comercial y mixto) localizados dentro de áreas urbanas de moderada y alta densidad de ocupación, y con situaciones de acceso y tránsito vehicular que pueda presentar evidentes condiciones de congestionamiento del tránsito, particularmente durante las "horas pico", deberá realizar, de forma complementaria, un Estudio de Impacto Vial y su respectivo trámite de aprobación ante las autoridades correspondientes del MOPT.



4.  Otros riesgos. Este componente, incluye el análisis de cinco componentes principales:



4.1   Manejo de combustible fósil, se refiere a si dentro de las instalaciones que tendrá la actividad, obra o proyecto se almacenará y manejarán cantidades de combustibles fósiles (diesel, gasolina, búnker, gas y otros similares) a fin de establecer un estimado de esas cantidades, según el marco regulatorio vigente.



4.2   Manejo de agroquímicos, se relaciona con el uso y manejo de abonos y plaguicidas en la actividad, obra o proyecto, de conformidad con la legislación vigente.



4.3   Manejo de sustancias peligrosas, se refiere al potencial uso que pueda darse en la actividad, obra o proyecto de sustancias no incluidas como parte de otros riesgos (combustibles, agroquímicos, radioactivos y bioinfecciosas) que por su naturaleza tóxica, ecotóxica, corrosiva, oxidante, explosiva, inflamable, reactiva o que liberen gases, que en contacto con el agua, suelo o aire, se consideran peligrosas y por tanto deben reportarse y manejarse de conformidad con lo que establece la regulación vigente en el país.



4.4   Manejo de material radioactivo, pretende que se reporte y registre si en la actividad, obra o proyecto se haría uso de material radioactivo, de conformidad con lo que establece la regulación vigente en el país.



4.5   Manejo de bioriesgos, busca identificar todos aquellos elementos de la actividad, obra o proyecto que puedan representar una fuente de riesgos de origen biológico (infecciones, microbiológico, genético, o de otro tipo) a la salud de los seres vivos y en particular de los seres humanos.



        Para todos los casos anteriores el desarrollador y el consultor ambiental deberán indicar si existe o no manejo de estas sustancias o materiales y marcar la casilla correspondiente.



        Salvaguardia de seguridad y prevención de la contaminación.



a)    El manejo de las sustancias peligrosas incluidas en el tema de otros riegos, por su condición de contaminantes móviles y persistentes, hace que su valoración y calificación ambiental sea más rigurosa (doble puntaje), aspecto que se ve incrementado cuando el AP se localiza en un terreno que puede presentar vulnerabilidad de los acuíferos a la contaminación.



b)    Esta misma salvaguardia se aplica a otros casos para los que la SETENA y su Comisión Mixta de apoyo al proceso de EIA, han determinado que existe necesidad de aplicación en la medida de que se trata de componentes o subcomponentes ambientales sensibles que requieren de mayores y mejores medidas de protección. En el caso del formulario electrónico, el sistema ya lleva incorporado este aspecto y las casillas de este tipo están resaltadas en color rojo.



Sección IV



Llenado del D-1. Marco Jurídico



 



Como parte del llenado del formulario D-1, en la sección de la Evaluación Ambiental Inicial, aparecen al lado derecho de los diferentes aspectos que se evalúan, cinco columnas en las que se identifica y referencia el marco legal que regula cada tema, las cuales se han definido como el valor "z". Para tales efectos en el Anexo Nº 8 de este Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE se presenta el marco jurídico vigente que regula la gestión ambiental de las actividades, obras o proyectos. Este marco jurídico se presenta ordenado y clasificado, según el nivel de especificación y grado de profundidad de la regulación, en cinco categorías (a, b, c, d, e).



De acuerdo con dicha clasificación de la regulación la Comisión Técnica Asesora Mixta de Apoyo al Proceso de EIA de la SETENA estableció un valor prefijado para cada componente o subcomponente en análisis, que se incorpora en el Formulario D-1, bajo la categoría correspondiente (valor de "z").



Una vez reconocido el marco regulatorio correspondiente, se calcula el valor de "X" establecido en la columna siguiente, utilizando la ecuación "X = Z . Y", donde "Z" corresponde con el valor indicado en el formulario para el marco regulatorio y "Y" el valor obtenido para cada uno de los aspectos en la sección anterior. El resultado "X" representa el valor de Significancia de Impacto Ambiental (SIA) -Preliminar, para cada componente o sub-componente analizado en el formulario D-1. Este valor se calcula automáticamente en el D - 1 electrónico.



Si en el proceso de llenado del formulario D-1 el consultor responsable no está de acuerdo con la calificación dada por la SETENA en el marco regulatorio, podrá solicitar a dicha Secretaría Técnica, por escrito, las razones y argumentos por los cuales considera que la calificación establecida para el aspecto ambiental dado debería ser analizada y revisada. Deberá adjuntar copia del instrumento jurídico en que se apoya para presentar dicha argumentación. La SETENA evaluará y responderá el caso en el plazo que le establece la ley, y en caso de aprobarse un ajuste, el mismo se incorporará en la siguiente revisión del "Marco Jurídico Ambiental que regula la gestión ambiental de las actividades, obras y proyectos en Costa Rica" (Anexo Nº 8 del Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE).



Sección V



Llenado del D-1. Medidas Ambientales



 



En el uso del formato electrónico del D-1, cuando el valor de la SIA - Preliminar (valor "x"), calculado en la sección anterior, es de 6 puntos o más, en cuyo caso la casilla "X" aparecerá con un color "amarillo" o "rojo", se considera que el impacto es significativo. En este caso, el consultor responsable, deberá, de forma alternativa, indicar las medidas ambientales principales que se aplicarían para prevenir, mitigar, corregir o compensar el impacto ambiental que se generaría.



La forma de agregar las medidas ambientales para impactos significativos.



a)  Si ha criterio del consultor responsable se desea agregar un anexo con medidas ambientales, deberá indicarse el número de anexo en la columna de medidas ambientales del D-1, para cada caso en el que planteen tales medidas.



b)  El formato que deberá tener dicho anexo de medidas ambientales será el siguiente: a)deberá presentarse en forma digital o impresa b) en una hoja tamaño carta u oficio, en letra de 10 a 11 puntos a espacio seguido, con márgenes máximos de 2,5 cm en todas las direcciones, b) no deberá superarse el tamaño de una hoja para cada anexo de medida ambiental, c) deberá indicarse si dichas medidas se aplicarán durante la construcción o bien durante la operación de la actividad, obra o proyecto, y d) las medidas deberán ser complementarias a lo establecido en el marco legal vigente y a lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Ambientales definido mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32079 - MINAE.



Sección VI



Llenado del D-1. Criterios de Ponderación



Finalidad, alcance y variables de medición de la Significancia de Impacto Ambiental (SIA).



En esta parte se realiza la sumatoria de los datos individuales de cada aspecto/efecto ambiental obtenidos en virtud de los casos definidos y de su marco jurídico correspondiente (valor de Significancia de Impacto Ambiental -SIA- preliminar), a partir de lo cual, se continúa la valoración de la SIA -Integral- de la actividad, obra o proyecto en análisis.



a)  En el Formulario D-1, para la última fila, denominada "Valoración por efecto", se irá colocando el dato de sumatoria de "X" o de valor de Significancia de Impacto Ambiental (SIA) - Preliminar para cada una de los componentes principales de análisis (por ejemplo: agua, suelo, energía, etc.).



b)  Al final del llenado del Formulario D-1, se sumarán todos los valores de "X" de cada componente. Este dato, simbolizado como "∑", representa el "valor preliminar de SIA", y se coloca automáticamente en la casilla 1 de la Parte 5- Criterios de Ponderación del Formulario D-1.



c)  La valoración del SIA debe ajustarse en función de dos aspectos: 1) la existencia o no de regulaciones, normas o guías aplicables a la construcción y operación de la actividad, obra o proyecto; y 2) la clasificación del área según la zona de ubicación del proyecto. Estos aspectos se deben valorar siguiendo los siguientes pasos:



Paso 1



El consultor y desarrollador deberá obtener el Valor de la Significancia de Impacto Ambiental ajustado por las regulaciones, normas o guías aplicables (SIAR) para lo cual procederá a multiplicar el valor de preliminar de SIA, representado como ya se indicó, con el signo "∑" y lo multiplicará por un valor "ρ", es decir aplicará la siguiente fórmula:



SIAR = ∑ . ρ



Donde el ponderador "ρ" podrá tomar los siguientes valores:



.    el valor será de "1", cuando exista un reglamento específico en materia ambiental aplicable a la operación de la actividad, obra o proyecto. En este caso el desarrollador y consultor ambiental deberán marcar la casilla correspondiente e indicar el número o números de Decretos Ejecutivos aplicables.



.    el valor será de "0,75", cuando exista una norma o guía ambiental de construcción y operación, según corresponda, a la cual el desarrollador se compromete a cumplir. En este caso, el desarrollador y consultor deberán indicar la referencia completa de la norma o guía a la que se adherirían para regular la actividad, obra o proyecto. Cuando se opte por el cumplimiento de dicha norma o guía ambiental se hará de acatamiento obligatorio para el desarrollador, en lo que corresponda, desde el momento en que la SETENA le otorga la viabilidad ambiental y formará parte de los compromisos ambientales que se establezcan. A excepción de aquellas partes de la norma o guía ambiental que deberán cumplirse de forma previa al otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental. El consultor ambiental responsable o el desarrollador deberán marcar la casilla correspondiente, siendo recomendable que se adjuntara una copia de la misma en la documentación que se anexa al Formulario D-1.



.    el valor será de "2", cuando no exista un reglamento específico en materia ambiental aplicable a la operación de la actividad, obra o proyecto. En este caso el desarrollador y consultor ambiental deberán marcar la casilla correspondiente.



Paso 2



Una vez que se obtuvo el valor SIAR, debe ahora procederse a obtener el valor de la Significancia de Impacto Ambiental final (SIAF), lo cual se deberá multiplicar el valor SIAR, por un valor "β", que da una ponderación en función del área en la que se ubique el proyecto, obra o actividad, para ello se aplicará la siguiente fórmula:



SIAF = SIAR . β



Donde el ponderador "β" podrá tomar los siguientes valores:



.    el valor será de "0,5" cuando el proyecto se ubique en una localización autorizada por Plan Regulador u otra planificación ambiental de uso del suelo, aprobado por la SETENA, incluyendo la variable ambiental según la metodología establecida por esta Secretaría.



.    el valor será de "1", cuando el proyecto se ubique en una localización en la que existe un Plan Regulador, pero que no está aprobado por la SETENA.



.    el valor será de "1,5", cuando el proyecto se ubique en un área en la que no exista un Plan Regulador.



.    el valor será de "2" cuando el proyecto, obra o actividad se ubique en una área ambientalmente frágil conforme a lo establecido en el Anexo Nº 3 del Reglamento General de EIA. La única excepción posible a este aspecto es que aún estando en un área como esta, exista un Plan Regulador u otra planificación ambiental de uso del suelo, aprobados por la SETENA, incluyendo la variable ambiental según la metodología establecida por esta Secretaría, en cuyo caso se multiplicará por"0,5".



Clasificación de la actividad, obra o proyecto según la calificación de la SIAF



a)  Una vez obtenido el valor de SIAF, se procede a realizar la clasificación de la actividad, obra o proyecto.



b)  En virtud de los valores de puntuación obtenidos para diferentes corridas teóricas elaboradas por la SETENA, con el apoyo de la Comisión Técnica Asesora Mixta de apoyo al proceso de EIA, fue posible obtener tres rangos de SIA, a saber: a) Mínimos (65-387), b) medios (168-1008) y c) máximos (352-2112). Sobre esta base, y en consideración del análisis individual de las diversas corridas teóricas ejecutadas se han establecido tres umbrales críticos como base para la toma de decisiones. Estos umbrales son:



     Categoría A - alto SIA más de 1000 puntos de SIA.



     Categoría B1 - moderado SIA entre 300 y 1000 puntos de SIA, y



     Categoría B2 - bajo SIA menos de 300 puntos de SIA



     Toma de decisiones a partir de los resultados de SIA.



a)  En razón de los resultados obtenidos durante la calificación de la SIA, y en virtud de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de EIA indicado, la SETENA solicitará los siguientes instrumentos técnicos del proceso de EIA:



     Categoría B2 - Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA),



     Categoría B1 - Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental (P-PGA), y



     Categoría A - Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).



b)  Los protocolos específicos de medidas ambientales propuestas por el consultor ambiental responsable y el desarrollador, serán tomadas en cuenta por la SETENA como parte del proceso de toma de decisiones. Si dichas medidas son satisfactorias para la SETENA, el valor de SIA individual, para cada tema, será rebajado a la mitad de su valor inicial. Sobre esta base, la SETENA definirá el valor de "SIAF ajustado" por las medidas ambientales propuestas, y con ello establecerá la calificación de la actividad, obra o proyecto y su respectiva ruta de decisión.



c)  A partir del momento en que la actividad, obra o proyecto es calificada y se decide su ruta de trámite de EIA, se aplica lo establecido en a partir de la Sección IV y posteriores, del Reglamento General de EIA indicado."




 




Ficha articulo



Artículo 10.-De la derogatoria del Anexo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE.



Deróguese todo el Anexo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE "Tabla de Actividades, obras y proyectos que deberán cumplir con uno o varios de los requisitos de los documentos complementarios".




 




Ficha articulo



Artículo 11.-De la modificación del Anexo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE.



Agréguense únicamente dos códigos de identificación nuevos a la tabla de la Sección VII, Tema Nº 6: Humano, del Anexo 8 "Marco Jurídico que regula la gestión ambiental de las actividades, obras o proyectos en Costa Rica", del Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE, que establecen lo siguiente:



Código de Identificación



Instrumento Jurídico



Número y Promulgación



Publicación



Calificación de la Regulación



6.28



Ley Nº 7 que regula  la propiedad, el control de la Explotación y  comercio, posesión de los objetos arqueológicos y monumentos.



Ley Nº 7 de 6 de octubre de 1938.



 



a



6.29



Reglamento a la Ley sobre el control de la Explotación y Comercio de Reliquias Arqueológicas Nº 7 de 6 de octubre de 1938.



Decreto Nº 14 de 20 de diciembre de 1938.



 



a



 



El resto de las secciones permanecen iguales.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-De la modificación del Anexo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE.



Agréguense en el Anexo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE únicamente dos definiciones nuevas, enumeradas como 60. bis y 75. bis, al Glosario de términos técnicos principales. Dichas definiciones surgen en virtud de las modificaciones introducidas en el presente decreto y consisten en las siguientes:



".60. bis Norma Ambiental. Documento aprobado por una institución reconocida que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para la gestión ambiental de las actividades, obras, proyectos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología y proceso o método de producción."



".75. bis Reglamento Técnico Ambiental. Decreto Ejecutivo en el que se establecen las características, condiciones de la gestión ambiental de una actividad, obras o proyectos, los procesos, métodos de producción con ellas relacionadas, con inclusión de de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología y procesos o métodos de producción."



El resto de las definiciones permanece invariable.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-De la modificación de la Sección 2.2 del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 32967-MINAE.



Modifíquese únicamente el inciso 2.2.3 de la Sección 2.2 del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 32967-MINAE del 20 de febrero del 2006, publicado en La Gaceta Nº 85 del 4 de mayo del 2006, Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)-PARTE III, que contiene el "Procedimiento Técnico para la Introducción de la Variable Ambiental en los Planes Reguladores u Otra Planificación de Uso del Suelo", para que se lea de la siguiente manera:



".2.2.3 El equipo técnico responsable del OAT podrá incluir otras variables ambientales adicionales a las que integra el método de ordenamiento ambiental territorial (OAT) establecido en el presente decreto, siempre y cuando justifique su incorporación al proceso y determine las nuevas limitantes o potencialidades técnicas que adquiere el sistema."



El resto de los incisos de la Sección 2 permanecen invariables.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Rige. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, en San José, a los ocho días del mes de octubre del año 2007.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 4/12/2024 03:05:32
Ir al principio del documento