Texto Completo acta: BADA2
Nº
34510
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 de
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración
Pública"; 1º, 2º, 206, 339 y 340 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973
"Ley General de Salud"; 2º, 3º, 6º, 7º, 13 y 28 de la Ley Nº 5412 del 8 de
noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; la Ley Nº 7927 del 12
de octubre de 1999" Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y Reforma
a la Ley de Corporación Bananera Nacional (CORBANA)"; el Decreto Ejecutivo Nº
33151-MP del 8 de mayo del 2006 "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo", y
artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33783 del 14 de mayo del 2007 "Reforma al
Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la
Ley de Sociedades Anónimas Laborales".
Considerando:
I.-Que la competencia rectora del Ministerio
de Salud debe conducir a la articulación, fortalecimiento y modernización de
las políticas, la legislación, los planes, programas y proyectos, así como la
movilización y sinergia de las fuerzas sociales, institucionales y comunitarias
que impactan los determinantes de la salud de la población.
II.-Que, a partir del 4 de junio del 2007,
con la entrega oficial al Presidente de la República, el Ministerio de Salud
adoptó un nuevo Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría de la Producción
Social de la Salud.
III.-Que sobre la base planteada en el Modelo
Conceptual y Estratégico de la Rectoría de la Producción Social de la Salud, se
hace necesario un cambio de paradigma que permita avanzar de la atención de la
enfermedad hacia la promoción de la salud, posicionando la salud como valor
social y dirigiendo y conduciendo las intervenciones de los actores sociales
hacia la vigilancia y el control de los determinantes de la salud, con equidad
y basados en evidencia.
IV.-Que mediante la Ley Nº 7927 de 12 de
octubre de 1999, Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y reforma a
la Ley de Corporación Bananera Nacional (CORBANA), se reconoce la potestad del
Poder Ejecutivo para establecer, vía reglamento, la estructura administrativa
interna del Ministerio de Salud.
V.-Que se han identificado más de ciento
veinte comisiones, consejos, juntas y secretarías adscritas al Despacho del
Ministro, muchas de las cuales deben ser presididas por el Ministro o el
Viceministro, por lo que, debido a la cantidad y diversidad, ha hecho que sea
materialmente imposible de atender con la frecuencia y calidad que esto
demanda.
VI.-Que con base en el criterio de la
Procuraduría General de la República (OJ-115-2005), la desconcentración es una
técnica de distribución de competencias, en la que se da un cambio de
competencias dentro de la propia organización administrativa y por ende no
implica la creación de un centro independiente de imputación de derechos y
obligaciones. VII.-Que la
desconcentración máxima es una herramienta organizacional que busca, entre
otros, garantizar una mayor imparcialidad y objetividad administrativa, ya que
separa el ejercicio de una competencia exclusiva y técnica de la influencia de
los criterios políticos (Tratado de Derecho Administrativo 1, Dr. Ernesto Jinesta Lobo). En ese marco conceptual, se entiende la
desconcentración máxima como una herramienta organizacional que busca
garantizar una mayor imparcialidad y objetividad administrativa basada en el
ejercicio de una competencia técnica.
VIII.-Que de conformidad con lo dispuesto por
el numeral 70 de la Ley General de la Administración Pública, y en su condición
de titular, la Ministra de Salud puede avocar,
sustituir o subrogar competencias de sus subalternos.
IX.-Que para consolidar el ejercicio de la
rectoría de la salud, es importante que el Ministerio de Salud avance en la
separación de funciones entre la rectoría de la producción social de la salud y
la provisión de servicios de salud de atención a las personas.
X.-Que para mejorar la efectividad del
Ministerio de Salud se requiere realizar una reorganización administrativa que
facilite la separación de funciones entre la rectoría de la producción social
de la salud, la provisión de servicios de salud a cargo del Ministerio y la
gestión de la institución, así como la separación y complementariedad de los
niveles político, estratégico y operativo y de los niveles central, regional y
local.
XI.-Que para hacer más eficiente la gestión
del Ministerio de Salud se hace necesario otorgar un mayor nivel de
responsabilidad e independencia a sus unidades organizativas; simplificar,
documentar y estandarizar los procedimientos, así como implementar mecanismos
que promuevan una cultura de: planificación, rendición de cuentas, control interno,
gestión por valores y orientación al impacto.
XII.-Que en virtud de las consideraciones
enunciadas, y con base en los lineamientos de reforma institucional emitidos
por el Ministerio de Planificación y Política Económica en el año 2007, se hace
necesario y oportuno emitir un nuevo Reglamento Orgánico del Ministerio de
Salud que refleje los cambios expuestos. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento
Orgánico del Ministerio de Salud
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Definiciones. Para los
efectos del presente Reglamento y su aplicación se entiende por:
a) Actor Social.
Todo individuo, colectividad u organización cuyo accionar tiene un efecto
significativo sobre el proceso de producción de la salud, sea este positivo o
negativo, incluida la toma de decisiones relacionada con la formulación de las
políticas públicas.
b) Autoridad
formal, jerárquica o de línea. Se refiere a la autoridad conferida a
algunos funcionarios de la institución, en función de las responsabilidades
inherentes al cargo que ocupan. Conlleva la función de emitir órdenes, hacerse
obedecer y la potestad de sanción. Es el derecho que tiene una persona, por su
nivel jerárquico, a exigir de otra el cumplimiento responsable de los deberes
que le ha asignado, en condición de subordinado suyo.
c) Autoridad
asesora. Derecho que se tiene concedido a unidades técnicas y
administrativas para proponer soluciones y efectuar asesorías a los diferentes
niveles de la organización, a partir de los conocimientos de especialidad y
como apoyo a la autoridad jerárquica y, por ello, no implica atribución de
mando.
d) Modelo
Conceptual y Estratégico de la Rectoría de la Producción Social de la Salud.
Documento en el que se exponen los principales conceptos, definiciones y
estrategias que sustentan, explican y justifican la misión y la visión del
Ministerio de Salud como ente rector de la producción social de la salud, así
como sus principales objetivos y estrategias.
e) Organigrama.
Diagrama que representa la estructura formal de autoridad y de la división
especializada del trabajo en una organización, por niveles jerárquicos.
Constituye el instrumento idóneo para plasmar la disposición interna y formal
de toda o una parte (áreas o unidades administrativas) de la organización, en
las que se muestran las relaciones que guardan entre sí las unidades
administrativas que la componen, según Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del
presente Reglamento.
f) Órganos o
unidades administrativas de apoyo o de staff. Unidades que tienen la
función de apoyar, complementar, guiar o asesorar a los jerarcas
institucionales o encargados de tomar las decisiones, de forma tal que se
incremente la eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos
organizacionales. Entiéndase entonces que las unidades de apoyo tendrán bajo su
responsabilidad las funciones de consultoría o asesoría interna en una
organización.
g) Producción
Social de la Salud. Proceso mediante el cual la interacción de los actores
sociales entre sí y de estos con su entorno, genera como resultado final el
estado de salud que caracteriza a una población. La salud como producto social
depende tanto de los diversos determinantes del proceso salud-enfermedad, como
de la respuesta social que se genere para abordarlo.
h) Rectoría de la producción social de la
salud o rectoría de la salud. Función mediante la cual el Ministerio de
Salud lidera, promueve y articula, de manera efectiva, los esfuerzos de los
actores sociales y ejerce sus potestades de autoridad sanitaria, para proteger
y mejorar la salud de la población.
i) Relación de
asesoría o línea staff. Relación que se da entre unidades administrativas
que brindan información técnica o conocimientos especializados. Las unidades
asesoras o de apoyo cuentan con una autoridad técnica derivada de su preparación
y experiencia, lo cual les permite proponer a las unidades de línea, las
medidas o criterios técnicos de su especialización para resolver un asunto,
pero no para transmitírselas como órdenes. En todo caso, las unidades de apoyo
pueden canalizar las medidas o criterios a través de una unidad organizativa
superior, para que éste, a su vez, las gire con carácter de orden o mandato.
j) Relación jerárquica o de línea de
autoridad. Establece una relación de subordinación entre el superior y sus
colaboradores de forma unívoca y directa.
k) Reorganización
administrativa. Modificación de las unidades administrativas de la
institución, en cuanto a su gestión, normativa, tecnología, infraestructura,
recursos humanos y estructura.
l) Salud.
Estado de bienestar físico, mental y social y no únicamente la ausencia de
enfermedad.
m) Sector Salud.
Conjunto de instituciones públicas, centralizadas y descentralizadas, que
tienen una competencia explícita y legal dirigida a proveer servicios de salud
a la población.
n) Servicios de
Salud. Conjunto de servicios que se provee a las personas, ya sea en forma
individual o colectiva, incluidos los relacionados con el hábitat en que se
desenvuelven, que tienen como fin proteger y mejorar, con equidad, su estado de
salud. Se refiere a los servicios de atención a las personas intramuros (puesto
de salud, sede de EBAIS, consultorio, clínica, hospital, farmacias,
laboratorios, entre otros) y extramuros (escenarios: domiciliar, escolar,
laboral y comunal), así como al suministro de agua segura para uso humano, la
disposición sanitaria de aguas residuales, la disposición sanitaria de residuos
sólidos, la disposición sanitaria de aguas pluviales y el control de la fauna
nociva para las personas.
ñ) Sistema
Nacional de Salud. Conjunto de entes públicos y privados, interrelacionados
entre sí, que tienen entre sus actividades primordiales, la provisión de bienes
y servicios; finales, intermedios y de apoyo, destinados explícitamente a la
protección y mejoramiento del estado de salud de la población,
independientemente de que tengan o no un fin lucrativo. Además de los entes
nacionales, se consideran parte de este sistema los organismos que, siendo de
carácter internacional, realizan actividades en el país relacionadas con la
provisión de ese tipo de servicios.
o) Sistema de
Producción Social de la Salud. Conjunto interrelacionado de entes que
impactan de manera significativa sobre los determinantes de la salud en las
dimensiones socio-económica y cultural, ambiental, biológica y de servicios de
salud.
p) Unidad
organizativa. Elemento organizativo básico de las estructuras orgánicas, a
la que se le confieren competencias propias, atribuciones y responsabilidades
específicas.
Ficha articulo
Artículo 2º-Marco estratégico del Ministerio de Salud. El siguiente es el marco
estratégico del Ministerio de Salud:
a) Como ente rector de la salud:
a.1) Misión. Garantizar la protección
y el mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio
efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de
la salud y participación social inteligente, bajo los principios de
transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.
a.2) Visión. El Ministerio de Salud
será una institución desconcentrada, articulada internamente, coherente en su capacidad
resolutiva, con una cultura caracterizada por la orientación a los resultados y
a la rendición de cuentas, con funcionarios debidamente calificados, apropiados
de su papel y proactivos. Por su estilo de liderazgo, su capacidad técnica y el
mejoramiento logrado en el estado de salud de la población, será una institución
con alta credibilidad a nivel nacional e internacional, la población lo
percibirá como garante de su salud y los actores sociales sujetos y clientes
directos de la rectoría lo sentirá como su aliado.
a.3) Valores
institucionales:
a.3.1) Salud como cultura de vida y de
trabajo. La salud es parte integral de la cultura de vida y de trabajo de los
funcionarios de la institución; una vocación que se traduce en una visión
colectiva que abarca los niveles personal, familiar y social, donde se reconoce
que es por medio de hábitos y prácticas saludables que se puede alcanzar el
desarrollo personal, abarcando integralmente las dimensiones socioeconómica, ecológica,
biológica.
a.3.2) Liderazgo. Los funcionarios del
Ministerio conquistan la voluntad de los actores sociales a los que dirigen y
conducen para el logro de objetivos comunes, mediante la concertación, la
participación y el convencimiento, impulsando las decisiones y las acciones de
todos los involucrados, en procura de la protección y mejoramiento del estado
de salud de la población nacional.
a.3.3) Compromiso. Los funcionarios de
la institución emplean todas sus capacidades y energías para ejecutar las
acciones requeridas para cumplir con todo aquello que se les ha encomendado y
en lo que han empeñado su palabra, buscando siempre resultados superiores a los
esperados y asumiendo con responsabilidad las consecuencias de sus actos y
decisiones.
a.3.4) Efectividad. Desarrollan las
actividades cotidianas en el logro de los objetivos de salud definidos a nivel
nacional e institucional. Se responsabilizan por la calidad e impacto de su
trabajo y por el uso eficiente de los recursos. Estimulan la creatividad, la innovación,
la mejora continua y la orientación a los resultados, como medio para superar
día con día la productividad.
a.4) Estrategia maestra. Avanzar de la
atención de la enfermedad hacia la promoción de la salud, posicionando la salud
como valor social y dirigiendo y conduciendo las intervenciones de los actores
sociales hacia la vigilancia y el control de los determinantes de la salud,
basados en evidencia y con equidad.
a.5) Objetivos
estratégicos.
a.5.1) Incrementar las habilidades y las
capacidades de la población en general y de los actores clave en específico,
hacia la incorporación de estilos de vida saludable y al desarrollo de los
determinantes positivos de la salud.
a.5.2) Dirigir y conducir a los actores
sociales que intervienen en el proceso de la producción social de la salud,
orientando sus acciones hacia la protección y el mejoramiento constante del
nivel de salud de la población con equidad.
a.5.3) Desarrollar organizacionalmente al
Ministerio de Salud para cumplir de manera efectiva sus funciones de rectoría
de la producción social de la salud, alineando su gestión institucional con su
misión.
b)
(Derogado
por el artículo 67 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición de Centros
Infantiles de Atención
Integral, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de
2012)
Ficha articulo
Artículo 3º-De las funciones específicas de rectoría de la producción social
de la salud. Para ejercer la rectoría de la producción social de la salud,
el Ministerio ejecuta, de manera continua, sistemática, proactiva,
multidisciplinaria, sectorial, intersectorial y participativa, las siguientes
funciones específicas:
a) Dirección Política de la Salud.
Función rectora que realiza el Ministro de Salud y sus representantes
(Viceministro de Salud, Director General, Directores de Direcciones Regionales
de Rectoría de la Salud y Directores de Direcciones de Áreas Rectoras de Salud)
que consiste en definir las prioridades de intervención sobre la situación de
salud y sus determinantes de la salud y, cuando sea necesario para causar el
impacto requerido; concertar directamente con los actores sociales del Sistema
de Producción Social de la Salud, las acciones estratégicas necesarias,
incluidas las relacionadas con la consecución de recursos, para proteger y
mejorar el estado de salud de la población.
b) Mercadotecnia de la Salud. Función
rectora que realiza el Ministerio de Salud, que consiste en definir y ejecutar
las acciones necesarias para posicionar el valor de la salud en la población,
persuadir o incentivar a los actores sociales para que adopten e implementen la
Estrategia de Promoción de la Salud y promover la Cultura de la no Exclusión en
Salud.
c) Vigilancia de la Salud. Función
rectora que realiza el Ministerio de Salud, con la participación de los actores
del Sistema de Producción Social de la Salud, que consiste en seleccionar,
recopilar, integrar, analizar y difundir información sobre el estado de salud,
sus determinantes y tendencias, a fin de seleccionar las medidas más apropiadas
para proteger y mejorar la salud de la población.
d) Planificación Estratégica de la Salud.
Función rectora que realiza el Ministerio de Salud que consiste en formular y
ejecutar, con la participación de los actores del Sistema de Producción Social
de la Salud, planes y proyectos, sectoriales e intersectoriales, dirigidos a proteger
y mejorar la salud de la población, a partir de las políticas nacionales de
salud y la información sobre el estado de salud, sus determinantes y
tendencias.
e) Modulación
del Financiamiento de los Servicios de Salud. Función rectora que realiza
el Ministerio de Salud que consiste en garantizar, que el financiamiento de los
servicios públicos de salud se mantenga acorde con las prioridades establecidas
en la política nacional de salud y en los planes de desarrollo.
f) Armonización de la Provisión de los
Servicios de Salud. Función rectora que realiza el Ministerio de Salud que
consiste en determinar, con criterios de necesidad, desempeño e impacto, el
conjunto de servicios de salud que deben ser garantizados por el Estado,
definir el modelo mediante el cual se entregan esos servicios y promover la articulación
y complementariedad de los proveedores de servicios de salud, tanto públicos
como privados.
g) Regulación en Salud. Función
rectora que realiza el Ministerio de Salud que consiste en; con la
participación de los actores del Sistema de Producción Social de la Salud,
elaborar y controlar el marco normativo que debe acatar toda persona física y
jurídica que provea o reciba bienes y servicios de interés sanitario; o que
realice actividades o mantenga conductas que, por su naturaleza, puedan afectar
la salud de las personas, a fin de garantizar la calidad, seguridad, eficacia e
inocuidad, según corresponda, de los bienes, servicios, actividades y conductas,
de interés o impacto sanitario.
h) Evaluación del Impacto de las Acciones
en Salud. Función rectora que realiza el Ministerio de Salud que consiste
en, con la participación de los actores del Sistema de Producción Social de la
Salud, evaluar el impacto de las acciones, sectoriales e intersectoriales,
dirigidas a proteger y mejorar la salud de la población.
Ficha articulo
Artículo 4º-De los servicios de salud a cargo del Ministerio de Salud. Las actividades que
mantenga el Ministerio como proveedor directo de servicios
de salud se prestarán en condiciones de eficiencia, oportunidad y eficacia.
(El
párrafo segundo original fue derogado por el artículo 67 del Reglamento
Orgánico de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición de
Centros Infantiles de Atención Integral, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de 2012)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la Organización
General del Ministerio de Salud
Artículo 5º-De la estructura
organizacional. La estructura organizacional que se describe a continuación
permite al Ministerio de Salud ejecutar, eficaz y eficientemente, los procesos
necesarios para cumplir con las funciones de rectoría de la producción social
de la salud, de provisión de servicios de salud y de gestión institucional.
Ficha articulo
Artículo 6º-De
los niveles de jerarquía institucional.
Con la finalidad de determinar los niveles de responsabilidad y distribuir los
procesos entre las unidades organizativas, en la organización del Ministerio de
Salud se identifican dos niveles de jerarquía:
a)
Nivel superior. Conformado por el nivel político y por el nivel estratégico.
Constituye el primer nivel en la escala jerárquica del Ministerio.
a.1)
Nivel político. En este nivel se definen las políticas institucionales
y los objetivos organizacionales. Cuenta con potestades para tomar decisiones
sobre las funciones sustantivas y de apoyo necesarias para que la institución
logre alcanzar las metas que están expresadas en los objetivos organizacionales
y que la ley le impone y, como tal, exige el cumplimiento de éstas al mismo
tiempo que ejerce la dirección máxima del Ministerio. Este nivel es ejercido
por el Despacho del Ministro que, para estos efectos, está integrado por el
Ministro y el Viceministro.
a.2)
Nivel estratégico. Las unidades organizativas que integran este nivel
están subordinadas directamente al Ministro de Salud. La finalidad primordial
de este nivel consiste en definir los lineamientos estratégicos que permitan
operativizar las políticas institucionales emanadas por el nivel político, en
planes, programas, proyectos y servicios de la institución. Este nivel es el
responsable directo ante el nivel político, de planificar, organizar, coordinar
y controlar las actividades sustantivas y de apoyo dirigidas al logro de los
objetivos institucionales.
b)
Nivel operativo. Constituye el segundo nivel en la escala jerárquica del
Ministerio. En este nivel se agrupan las unidades organizativas del Ministerio
que operativizan las políticas institucionales emanadas por el nivel político
y apegadas a los lineamientos definidos por el nivel estratégico, para cumplir
los objetivos organizacionales y garantizar la prestación de los servicios que
brinda la institución, tanto de rectoría de la salud como de nutrición y
desarrollo infantil. Este nivel está conformado por las Direcciones Regionales
y las Direcciones del Nivel Local, así como por
la División Administrativa y las Direcciones del nivel central subordinadas
directamente a
la Dirección General de Salud y a la citada División.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37497 del 30 de
noviembre de 2012)
Ficha articulo
Artículo 7º-De los niveles de gestión
institucional. La estructura organizacional del Ministerio de Salud se divide en
tres niveles de gestión, que tienen las siguientes características:
a) Nivel central. Constituye el nivel
político-estratégico y técniconormativo de la institución. Determina, formula y
garantiza el cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices,
planes, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del
marco estratégico institucional. Brinda supervisión capacitante al nivel
regional y acompañamiento técnico, según corresponda, a los niveles regional y
local. Ejecuta directamente las actividades operativas para cumplir con las funciones
específicas de rectoría de la salud en ámbitos geográficos que requieren de un
abordaje nacional o multiregional. Para cumplir con las funciones sustantivas
de rectoría y de provisión de servicios de nutrición y desarrollo infantil, el
nivel central cuenta con dos tipos de unidades organizativas:
a.1) Dirección General de Salud.
a.2) (Derogado
por el artículo 67 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles de Atención
Integral, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de
2012)
b) Nivel regional. Constituye el nivel
político-táctico y enlace entre el nivel central y el nivel local. Apoya a las
unidades organizativas del nivel central en la determinación, formulación y en
la garantía del cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas,
lineamientos, directrices, planes, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren
la implementación del marco estratégico institucional.
Brinda supervisión capacitante y
acompañamiento al nivel local. Ejecuta
directamente las actividades operativas para cumplir con las funciones
específicas de rectoría de la salud en ámbitos geográficos que requieren de un
abordaje regional o multilocal. El nivel regional del Ministerio de Salud
cuenta con dos tipos de unidades organizativas:
b.1) Direcciones Regionales de Rectoría de la
Salud.
b.2) (Derogado
por el artículo 67 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles de Atención
Integral, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de
2012)
c) Nivel local. Constituye el nivel
político-operativo de la institución para la ejecución de las funciones
rectoras y de provisión de servicios de salud. Participa, conjuntamente con los
niveles central y regional, en la determinación, formulación y ejecución de las
políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, proyectos, procedimientos
y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional. El
nivel local del Ministerio de Salud cuenta con dos tipos de unidades
organizativas:
c.1) Direcciones de Áreas Rectoras de Salud.
c.2) Direcciones de Servicios de Nutrición y
Desarrollo Infantil.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la Organización del Nivel Central
Artículo 8º-Del nivel central. El nivel central del Ministerio
de Salud está organizado en tres niveles:
a) Nivel político.
b) Nivel estratégico.
c) Nivel operativo.
Ficha articulo
Artículo 9º-Del
nivel político. El
nivel político del nivel central está conformado por:
a)
El Despacho Ministerial.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 37497 del 30 de noviembre de 2012)
Ficha articulo
Artículo 10.-Del
nivel estratégico.
El
nivel estratégico del nivel central está conformado por:
a)
La Dirección General
de Salud.
b)
La Dirección
de Desarrollo Estratégico Institucional.
c)
La Dirección
de Asuntos Jurídicos.
d)
La Unidad
de Asuntos Internacionales en Salud.
e)
La Unidad
de Contraloría de Servicios de Salud."
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37497 del 30 de
noviembre de 2012)
Ficha articulo
Artículo 11.-Del
nivel operativo.
El
nivel operativo del nivel central está conformado por:
a)
La División Administrativa
y las Direcciones dependientes de ésta.
b)
La Dirección de Atención al Cliente.
c)
Las Direcciones de Rectoría de
la Salud
dependientes de
la Dirección General
de Salud.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37497 del 30 de
noviembre de 2012)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la Organización
Interna del Despacho
del
Ministro de Salud
Artículo 12.-Del Despacho del Ministro de
Salud. El Despacho del Ministro de Salud es el órgano
jerárquico superior del Ministerio de Salud. Está
conformado por el Ministro y el (los) Viceministro (s).
Ficha articulo
Artículo 13.-Del
Ministro de Salud. Con
base en las atribuciones que le confieren
la Ley General
de Salud,
la Ley Orgánica
del Ministerio de Salud,
la Ley General
de
la Administración Pública
, entre otras, al Ministro de Salud le corresponde ejecutar los procesos de
Dirección Política de
la Salud
y Dirección Institucional y coordinar el Consejo Nacional de Salud y el
Consejo Sectorial de Salud. Le corresponde, además, la representación judicial
y extrajudicial del Ministerio de Salud y del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social.
Del
Ministro de Salud dependen los siguientes Consejos y unidades organizativas:
a)
Consejo Nacional de Salud.
b)
Consejo Sectorial de Salud.
c)
Consejo Ministerial.
d)
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición
(INCIENSA).
e)
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
f)
La Dirección Nacional
de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención
Integral (Dirección de CEN CINAI).
g)
Dirección General de Salud.
h)
Dirección de Asuntos Jurídicos.
i)
Dirección General de Auditoría.
j)
Unidad de Asuntos Internacionales en Salud.
k)
La Unidad de Contraloría de Servicios."
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37497 del 30 de
noviembre de 2012)
Ficha articulo
Artículo 14.-Del Consejo Nacional de
Salud. El Consejo Nacional de Salud está conformado por los jerarcas de las
instituciones del Sector Público y constituye la instancia formal de asesoría y
coordinación del más alto nivel político. Le corresponde asesorar al Ministro de Salud
en la formulación de las políticas nacionales de salud y en todos aquellos
asuntos relacionados con la protección y el mejoramiento del estado de salud de población.
Ficha articulo
Artículo 15.-Del Consejo Sectorial de
Salud. El Consejo Sectorial de Salud está conformado por los jerarcas de
las instituciones del Sector Salud. Le corresponde
asesorar al Ministro de Salud en la formulación de las políticas del Sector
Salud y en todos aquellos asuntos relacionados con el mejoramiento de la
cobertura y calidad y de los servicios públicos de salud.
Ficha articulo
Artículo 16.-Del
Consejo Ministerial.
El
Consejo Ministerial es coordinado por el Ministro de Salud y constituye la
instancia formal de asesoría y coordinación del más alto nivel político
institucional, que sirve para establecer las políticas y prioridades
institucionales, definir, dar seguimiento y evaluar el accionar de
la Institución
a nivel nacional, comunicar asuntos clave y, en general, facilitar la integración
de los esfuerzos institucionales para el logro de su marco estratégico.
El
Consejo Ministerial está integrado por:
a)
El Ministro.
b)
El o los Viceministros de Salud.
c)
El Director General de Salud.
d)
El Director de Asuntos Jurídicos.
e)
El Jefe de
la Unidad
de Asuntos Internacionales en Salud.
f)
El Jefe de
la Unidad
de Contraloría de Servicios.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37497 del 30 de
noviembre de 2012)
Ficha articulo
Artículo 17.-De la Dirección de Asuntos
Jurídicos. La Dirección de Asuntos Jurídicos es una unidad organizativa
asesora dependiente orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo
consiste en brindar el soporte jurídico que el Despacho del Ministro y el Ministerio en
general le solicite, así como normalizar el desarrollo de la
función de soporte jurídico dentro del Ministerio de Salud y asesorar a
quienes lo requieran. Además, le corresponde revisar los instrumentos legales
en los que interviene el Ministerio de Salud, así como mantener un inventario
de leyes, decretos, acuerdos, convenios y otros instrumentos jurídicos
relacionados con la producción social de la salud y la rectoría en materia de
salud pública. De esta forma, contribuye a garantizar que las actuaciones de
los funcionarios de la Institución estén acordes con el principio de legalidad
y el ordenamiento jurídico vigente.
Esta Dirección cuenta con las siguientes
unidades organizativas:
a) Unidad de Asesoría Legal.
b) Unidad de Gestión Jurídica.
Ficha articulo
Artículo 18.-De la Dirección General de
Auditoría. La Dirección General de Auditoría es una unidad organizativa
asesora y fiscalizadora. Depende
orgánicamente del Ministro de Salud y cuenta con independencia funcional y de criterio.
Su objetivo consiste en proporcionar seguridad razonable a la población, de que
la actuación del jerarca y de los subordinados se ejecute de conformidad con el marco
estratégico institucional, el marco legal y las sanas prácticas. Para ello,
evalúa y promueve la mejora de la efectividad de la administración del riesgo,
del control y de los procesos de dirección y evalúa la actuación de las
unidades organizativas en la ejecución de la rectoría de la salud, la provisión
de servicios de salud y la gestión institucional.
Esta Dirección cuenta con las siguientes
unidades organizativas:
a) Unidad de Gestión de la Rectoría de la
Salud.
b) Unidad de Gestión de Tecnologías de la
Información.
c) Unidad de Gestión Administrativa y
Financiera.
Ficha articulo
Artículo 19.-De la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud. La Unidad de
Asuntos Internacionales en Salud es una unidad organizativa asesora,
dependiente orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo consiste
en apoyar al Despacho del Ministro en la ejecución de la función de Dirección
Política de la Salud en el ámbito de asuntos internacionales, así como
normalizar las prácticas relacionadas con este ámbito y asesorar en su
implementación a las instituciones del Sector Salud y a las unidades organizativas
del Ministerio de Salud que lo requieran. Además, mantiene un inventario de
acuerdos, convenios y demás asuntos internacionales, tanto del Ministerio como del Sector Salud.
Ficha articulo
Artículo
19 bis.- De la Unidad de Contraloría de Servicios.
La
Unidad de Contraloría de Servicios es una unidad organizativa dependiente orgánicamente
del Ministro de Salud. Su objetivo consiste en involucrar a la ciudadanía en la
fiscalización de la prestación de los servicios públicos, mediante el
ejercicio de su derecho de petición y manifestación de su inconformidad en
forma individual o colectiva sobre la calidad de los servicios, con el propósito
de garantizarle de esta manera que sus demandas sean escuchadas y resueltas.
(Así adicionado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 37497 del 30 de noviembre de 2012)
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la Organización
Interna de la Dirección
General de Salud
Artículo 20.-De
la Dirección General de Salud.
La
Dirección General de Salud es una unidad organizativa que depende orgánicamente
del Ministro. Su objetivo consiste en orientar y conducir la gestión del
Ministerio de Salud para garantizar el cumplimiento del marco estratégico
institucional a nivel nacional acorde con el Modelo Conceptual y Estratégico de
la Rectoría
de
la Provisión Social
de
la Salud
, asegurando que todos los procesos institucionales se ejecuten de manera
articulada, eficaz y con la calidad requerida y emitiendo lineamientos estratégicos
para garantizar la implementación de las políticas institucionales dictadas
por el jerarca de la institución.
De
la Dirección General
de Salud dependen los siguientes Consejos y unidades administrativas:
a)
Consejo de Gestión Institucional.
b)
Consejo de Gestión Regional de Rectoría de
la Salud.
c)
Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional.
d)
Dirección de Atención al Cliente.
e)
Dirección de Protección al Ambiente Humano.
f)
Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario.
g)
Dirección de Mercadotecnia de
la Salud.
h)
Dirección de Vigilancia de
la Salud.
i)
Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en
Salud.
j)
Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud.
k)
Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud.
l)
División Administrativa.
m)
Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37497 del 30 de
noviembre de 2012)
Ficha articulo
Artículo 21.-Del
Consejo de Gestión Institucional.
El
Consejo de Gestión Institucional es coordinado por el Director General de Salud
y constituye la instancia formal de asesoría y coordinación del más alto
nivel técnico institucional. Le corresponde colaborar con la formulación de
los lineamientos estratégicos institucionales, acorde con las políticas y
prioridades definidas por el Ministro de Salud, y con la definición,
seguimiento y evaluación del accionar de
la Institución
a nivel nacional. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en
general, se facilita la integración de los esfuerzos institucionales para
contribuir con el logro del marco estratégico.
El
Consejo de Gestión Institucional está integrado por:
a)
El Director General de Salud.
b)
El Director de Asuntos Jurídicos.
c)
El Jefe de
la Unidad
de Asuntos Internacionales en Salud.
d)
El Director de
la División Administrativa.
e)
El Director de Desarrollo Estratégico Institucional.
f)
El Director de Atención al Cliente.
g)
Dirección de Protección al Ambiente Humano.
h)
Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario.
i)
Dirección de Mercadotecnia de
la Salud.
j)
Dirección de Vigilancia de
la Salud.
k)
Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en
Salud.
l)
Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud.
m)
Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37497 del 30 de
noviembre de 2012)
Ficha articulo
Artículo 22.-Del Consejo de Gestión Regional de Rectoría de la Salud. El
Consejo de Gestión Regional de Rectoría de la Salud es coordinado por el Director
General de Salud y constituye la instancia formal de asesoría y coordinación
entre el nivel central y el nivel regional. Le corresponde colaborar con
formulación de los lineamientos estratégicos para el nivel regional, acorde con
las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud, y con la
definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Institución a nivel
regional. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en general,
se facilita la integración de los esfuerzos regionales para contribuir con el
logro del marco estratégico institucional.
El Consejo de Gestión Regional de la
Rectoría la Salud está integrado por:
a) El Director General de Salud.
b) Los Directores Regionales de Rectoría de
la Salud.
Ficha articulo
Artículo 23.-De la Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional. La
Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional es una unidad organizativa
asesora dependiente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en
apoyar a la Dirección General de Salud en el alineamiento estratégico de la
institución, ejecutando los procesos de planificación intrainstitucional,
desarrollo organizacional, mercadotecnia institucional, control interno,
gestión integral de la información y observatorio jurídico, acorde con los lineamientos
estratégicos emitidos por el Director General de Salud, y asesorando a las
demás unidades organizativas de la institución en estos procesos.
Esta Dirección cuenta con las siguientes
unidades organizativas:
a) Unidad de Planificación Institucional.
b) Unidad de Mercadotecnia Institucional.
c) Unidad de Gestión Integral de la
Información.
d) Unidad de Desarrollo Organizacional.
Ficha articulo
Artículo 24.-De la Dirección de Atención al Cliente. La Dirección de Atención al
Cliente depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo
consiste ejecutar el proceso de Atención al Cliente Interno y Externo en el
nivel central, acorde con los lineamientos estratégicos emitidos por el
Director General de Salud, normalizando la ejecución de este proceso en el
nivel regional y local y asesorando a quienes lo requieran.
Esta Dirección cuenta con las siguientes
unidades organizativas:
a) Unidad de Plataforma de Servicios.
b) Unidad de Gestión de Trámites.
c) (Derogado por el artículo 3° del
decreto ejecutivo N° 37497 del 30 de noviembre de 2012)
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De las Direcciones
de rectoría de la Salud(*)
(*)
(Modificada la denominación del Capítulo anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 37497 del 30 de noviembre de 2012)
Artículo 25.-(Derogado por el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 37497 del 30 de noviembre de 2012)
Ficha articulo
Artículo 26.-(Derogado
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 37497 del 30 de noviembre de
2012)
Ficha articulo
Artículo 27.-De
la Dirección
de Mercadotecnia de
la Salud. La
Dirección de Mercadotecnia de
la Salud
depende orgánicamente de
la Dirección General
de Salud. Su objetivo consiste en garantizar que la ejecución del proceso de
mercadotecnia de la salud a nivel
nacional se realice de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida,
para lo cual define directrices técnicas, formula planes y proyectos, establece
procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades
operativas del proceso de mercadotecnia de la salud correspondientes al nivel
central y las del nivel regional cuando requieren de un abordaje multiregional
en coordinación con las unidades organizativas institucionales involucradas.
Brinda supervisión capacitante al nivel regional y acompañamiento técnico a
las unidades organizativas de los niveles central, regional y local, según
corresponda.
Esta
Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a)
Unidad de Mercadotecnia Social.
b)
Unidad de Evaluación del Posicionamiento de Valores en Salud.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37497 del 30 de
noviembre de 2012)
Ficha articulo
Artículo 28.-De
la Dirección
de Vigilancia de Salud.
La Dirección
de Vigilancia de
la Salud
depende orgánicamente de
la Dirección General
de Salud. Su objetivo consiste en garantizar que la ejecución del proceso de
vigilancia de la salud a nivel nacional se realice de manera articulada, eficaz
y con la calidad requerida, para lo cual define directrices técnicas, formula
planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta
directamente las actividades operativas del proceso de vigilancia de la salud
correspondientes al nivel central y las del nivel regional cuando requieren de
un abordaje multiregional en coordinación con las unidades organizativas
institucionales involucradas. Brinda supervisión capacitante al nivel regional
y acompañamiento técnico a las unidades organizativas de los niveles central,
regional y local, según corresponda.
Esta
Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a)
Unidad de Seguimiento de Indicadores de Salud.
b)
Unidad de Análisis Permanente de Situación de Salud.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 37497 del 30 de noviembre de 2012)
Ficha articulo
Artículo 29.-De
la Dirección
de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud.
La Dirección
de
Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud depende orgánicamente
de
la Dirección General
de Salud. Su objetivo consiste en garantizar que la ejecución de los procesos
de planificación estratégica de la salud y evaluación del impacto de las
acciones en salud a nivel nacional se realicen de manera articulada, eficaz y
con la calidad requerida, para lo cual define directrices técnicas, formula
planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta
directamente las actividades operativas de los procesos de planificación estratégica
de la salud y evaluación del impacto de las acciones en salud correspondientes
al nivel central y las del nivel regional cuando requieren de un abordaje
multiregional en coordinación con las unidades organizativas institucionales
involucradas. Brinda supervisión capacitante al nivel regional y acompañamiento
técnico a las unidades organizativas de los niveles central, regional y local,
según corresponda.
Esta
Dirección coordina
la Secretaría
de
la Política Nacional
de Alimentación y Nutrición (SEPAN) y cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
a)
Unidad de Planificación Estratégica de
la Producción Social
de
la Salud.
b)
Unidad de Evaluación del Impacto de las Acciones Estratégicas en Salud.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37497 del 30 de
noviembre de 2012)
Ficha articulo
Artículo 30.-De
la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario.
La Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario depende orgánicamente
de
la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar la calidad,
seguridad, eficacia e inocuidad de los productos de interés sanitario que
afectan directa o indirectamente la salud de las personas, así como los
establecimientos relacionados con éstos, mediante la aplicación de procesos de
normalización, registro y control, con el fin de contribuir a la protección y
mejoramiento de la salud de las personas.
Esta
Dirección coordina
la Junta
de Vigilancia de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas y cuenta con las
siguientes unidades organizativas:
a)
Unidad de Normalización y Control.
b)
Unidad de Registros.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37497 del 30 de
noviembre de 2012)
Ficha articulo
Artículo 31.-De
la Dirección
de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud.
La Dirección
de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud depende orgánicamente de
la Dirección General
de Salud. Su objetivo consiste en garantizar la ejecución de las funciones de
Armonización de
la Provisión
de Servicios de Salud y Modulación del Financiamiento de los Servicios de
Salud, mediante la ejecución de los procesos de Vigilancia de Salud,
Planificación Estratégica de
la Salud
, Evaluación de las Acciones en Salud y Regulación de
la Salud
en el ámbito de los servicios de salud a nivel nacional, asegurando que se
realicen de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, para lo cual
define directrices técnicas, formula planes y proyectos, establece
procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades
operativas de esos procesos correspondientes al nivel central y las del nivel
regional cuando requieren de un abordaje multiregional en coordinación con las
unidades organizativas institucionales involucradas. Brinda supervisión
capacitante al nivel regional y acompañamiento técnico a las unidades
organizativas de los niveles central, regional y local, según corresponda.
Esta
Dirección coordina con
la Auditoría General
de Servicios de Salud y cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a)
Unidad de Servicios de Salud de Atención Directa a las Personas.
b) Unidad de Armonización en
Servicios.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37497 del 30 de
noviembre de 2012)
Ficha articulo
Artículo 32.-De
la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud.
La Dirección
de Desarrollo Científico y Tecnológico depende orgánicamente de
la Dirección General
de Salud. Su objetivo consiste en articular y ejecutar los procesos de rectoría
en el ámbito del Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud a nivel
nacional, para garantizar que la generación de conocimiento científico y
tecnológico responda a las prioridades nacionales, a criterios éticos y de
calidad y que esté disponible, accesible y pueda ser utilizado como insumo para
la toma de decisiones.
Esta
Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a)
Unidad de Gestión de Investigaciones en Salud.
b)
Unidad de Gestión de Tecnologías en Salud.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 37497 del 30 de noviembre de 2012)
Ficha articulo
Artículo
32 bis.-De la Dirección
de Protección al Ambiente Humano.
La Dirección
de Protección al Ambiente Humano depende orgánicamente de
la Dirección General
de Salud. Su objetivo consiste en contribuir a la protección y mejoramiento
del ambiente humano, mediante el ejercicio de las funciones rectoras sobre los
determinantes ambientales claves, que permitan mantener y fortalecer las
condiciones de vida de la población nacional.
Esta
Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a)
Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano.
b)
Unidad de Normalización de los Servicios de Salud en Ambiente Humano.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37497 del 30 de
noviembre de 2012)
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De la Organización
Interna de la División
Administrativa
Artículo 33.-De la División Administrativa.
La División
Administrativa
depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar que los
procesos relacionados con la gestión de los recursos humanos, financieros, de
infraestructura física y bienes y servicios se ejecuten de manera articulada,
eficaz, con la calidad requerida, respetando el marco legal vigente, acorde con
las políticas de gestión institucional emitidas por el Ministro de Salud y
apegados a los lineamientos estratégicos establecidos por el Director General
de Salud. Brinda además el apoyo técnico
necesario para que estas condiciones se den en el Despacho del Ministro de
Salud y en todas las divisiones y direcciones de los niveles central, regional
y local.
La División Administrativa coordina el
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS). Además, dependen de esa
Dirección, la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), el
Consejo Técnico Administrativo y las siguientes unidades organizativas:.
a) Dirección de Desarrollo Humano.
b) Dirección Financiera, de Bienes y
Servicios.
Ficha articulo
Artículo 34.-Del Consejo Técnico Administrativo. El Consejo Técnico
Administrativo es coordinado por el Director de la División Administrativa y
constituye una instancia de asesoría y coordinación del nivel central. Le
corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos tácticos para la
gestión de los recursos de la institución, acorde con las políticas y
prioridades definidas por el Ministro de Salud y con los lineamientos
estratégicos emitidos por el Director General de Salud; y con la definición,
seguimiento y evaluación del accionar de las Direcciones dependientes de la
División. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en general,
se facilita la integración de los esfuerzos de la División para contribuir con
el logro del marco estratégico institucional.
El Consejo Técnico Administrativo está
integrado por:
a) El Director de la División Administrativa.
b) El Director de la Dirección de Desarrollo
Humano.
c) El Director de la Dirección Financiera, de
Bienes y Servicios.
Ficha articulo
Artículo 35.-De la Dirección de
Desarrollo Humano. La Dirección de Desarrollo Humano depende orgánicamente
de la División Administrativa. Su objetivo consiste en garantizar que la
ejecución del proceso de gestión de recursos humanos a nivel institucional se
realice de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, para lo cual
define directrices técnicas, formula planes y proyectos, establece
procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades
operativas de dicho proceso correspondientes a la Dirección de Desarrollo
Humano. Brinda supervisión capacitante
al nivel regional y acompañamiento técnico al Despacho del Ministro y a las
divisiones y direcciones de los niveles central, regional y local.
Esta Dirección cuenta con las siguientes
unidades organizativas:
a) Unidad de Progreso Humano.
b) Unidad de Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 36.-De la Dirección Financiera y de Bienes y Servicios. La Dirección
Financiera y de Bienes y Servicios depende orgánicamente de la División
Administrativa. Su objetivo consiste en garantizar que la ejecución de los
procesos de gestión de recursos financieros, de infraestructura física y de
bienes y servicios a nivel institucional, se realicen de manera articulada,
eficaz y con la calidad requerida, para lo cual define directrices técnicas,
formula planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y
ejecuta directamente las actividades operativas de estos procesos
correspondientes a esta Dirección. Brinda supervisión capacitante al nivel
regional y acompañamiento técnico al Despacho del Ministro y a las divisiones y
direcciones de los niveles central, regional y local.
Esta Dirección cuenta con las siguientes
unidades organizativas:
a) Unidad Financiera.
b) Unidad de Bienes y Servicios.
c) Unidad de Gestión Inmobiliaria.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
De la Organización
Interna de la Dirección
General de
Nutrición y Desarrollo
Infantil
Artículo 37.-(Derogado
por el artículo 67 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles de Atención
Integral, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de
2012)
Ficha articulo
Artículo 38.-(Derogado
por el artículo 67 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles
de Atención Integral,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo 39.-(Derogado
por el artículo 67 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles
de Atención Integral,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo 40.-(Derogado
por el artículo 67 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles
de Atención Integral,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo 41.-(Derogado
por el artículo 67 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles
de Atención Integral,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo 42.-(Derogado
por el artículo 67 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles
de Atención Integral,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo 43.-(Derogado
por el artículo 67 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles
de Atención Integral,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de 2012)
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
De la Organización del Nivel Regional
Artículo 44.-De
las unidades organizativas del nivel regional. El
nivel regional del Ministerio de Salud cuenta con un tipo de unidad organizativa
denominada Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud.
Las
Direcciones Regionales son unidades organizativas que responden a un modelo de
desconcentración técnico, administrativo y geográfico y dependen jerárquicamente
de las direcciones generales del nivel central.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37497 del 30 de
noviembre de 2012)
Ficha articulo
Artículo 45.-Del nivel regional. El nivel regional del
Ministerio de Salud está organizado en dos niveles:
a) Nivel político-estratégico.
b) Nivel operativo.
Ficha articulo
Artículo 46.-Del nivel
politico-estratégico de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud.
El nivel político-estratégico del nivel regional está conformado
por:
a) El Despacho del Director Regional.
b) La Unidad de Desarrollo Estratégico
Institucional.
Ficha articulo
Artículo 47.-Del nivel operativo de
las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud. El nivel operativo del nivel regional está conformado por:
a) La Unidad de Rectoría de la Salud.
b) La Unidad de Atención al Cliente.
c) La Unidad de Apoyo Logístico
Administrativo.
Ficha articulo
Artículo 48.-(Derogado
por el artículo 67 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles
de Atención Integral,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo 49.-(Derogado
por el artículo 67 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles
de Atención Integral,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de 2012)
Ficha articulo
CAPÍTULO X
De la Organización
Interna de las Direcciones
Regionales de
Rectoría de la Salud
Artículo 50.-De las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud. Las
Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud dependen orgánicamente de la
Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar el cumplimiento
del marco estratégico institucional a nivel regional, asegurando que los
componentes regional y local de todos los procesos institucionales se ejecuten
de manera articulada, eficaz, con la calidad requerida, acorde con el Modelo
Conceptual y Estratégico de la Rectoría de la Provisión Social de la Salud y
con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud.
Para cumplir con su objetivo, las
Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud dirigen y conducen a los actores
sociales con representación regional y articulan los esfuerzos de las Áreas
Rectoras de Salud haciendo uso, en especial, de la supervisión capacitante como
herramienta base para la mejora continua.
Las Direcciones Regionales de Rectoría de la
Salud están conformadas por los siguientes Consejos y unidades organizativas:
a) Consejo de Gestión Regional de Salud.
b) Consejo de Gestión Local de Salud.
c) Despacho del Director Regional de Salud.
d) Unidad de Desarrollo Estratégico
Institucional.
e) Unidad de Atención al Cliente.
f) Unidad de Rectoría de la Salud.
g) Unidad de Apoyo Logístico Administrativo.
Ficha articulo
Artículo 51.-De los Despachos de los Directores Regionales de Salud. Los
Despachos de los Directores Regionales de Salud dependen orgánicamente del
Director General de Salud. Les corresponde ejercer los procesos de Dirección
Política de la Salud y Dirección del Nivel Regional mediante los cuales dirigen
y conducen, políticamente, a los actores sociales de la producción social de la
salud con representación regional, y dirigen y articulan a las unidades
organizativas de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud y a las
Áreas Rectoras de Salud.
Ficha articulo
Artículo 52.-De los Consejos de Gestión Regional de Salud. Los Consejos de
Gestión Regional de Salud son instancias de asesoría y coordinación y están coordinados por los
Directores Regionales de Salud. Les
corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos tácticos regionales,
acordes con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud y
con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud, y
con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Institución a nivel
regional. Además, en estas instancias, se comunican asuntos clave y, en
general, se facilita la integración de los esfuerzos regionales para contribuir
con el logro del marco estratégico institucional.
Los Consejos de Gestión Regional de Salud
están integrados por:
a) El Director Regional de Salud.
b) El Jefe de la Unidad de Desarrollo
Estratégico Institucional.
c) El Jefe de la Unidad de Atención al
Cliente.
d) El Jefe de la Unidad de Rectoría de la
Salud.
e) El Jefe de la Unidad de Apoyo Logístico
Administrativo.
Ficha articulo
Artículo 53.-De los Consejos de Gestión Local de Salud. Los Consejos de Gestión
Local de Salud son instancias de asesoría y coordinación entre el nivel
regional y el nivel local y están coordinados por los Directores Regionales de
Salud. Les corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos
operativos locales, acorde con las políticas y prioridades definidas por el
Ministro de Salud, los lineamientos estratégicos emitidos por el Director
General de Salud y los lineamientos tácticos establecidos por el Director
Regional de Salud; y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar
de la Institución a nivel local. Además, en esta instancia, se comunican
asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos
locales para contribuir con el logro del marco estratégico institucional.
Los Consejos de Gestión Local de Salud están
integrados por:
a) El Director Regional de Salud.
b) Los Directores de las Áreas Rectoras de
Salud.
Ficha articulo
Artículo 54.-De las Unidades de Desarrollo Estratégico Institucional. Las
Unidades de Desarrollo Estratégico Institucional son unidades organizativas
asesoras dependientes orgánicamente de los Directores Regionales de Salud. Su
objetivo consiste en apoyar a los Directores Regionales de Salud en el
alineamiento estratégico de la Región, ejecutando los procesos, subprocesos y
actividades, correspondientes a este nivel de gestión, de planificación
intrainstitucional, desarrollo organizacional, mercadotecnia institucional,
control interno, gestión integral de la información y asesorando a las demás
unidades organizativas de la Región y de las Áreas Rectoras de Salud en estos
procesos.
Ficha articulo
Artículo 55.-De las Unidades de Atención al Cliente. Las Unidades de Atención al
Cliente dependen orgánicamente de los Directores Regionales de Salud. Su
objetivo consiste en ejecutar el proceso de Atención al Cliente.
Ficha articulo
Artículo 56.-De las Unidades de Rectoría de la Salud. Las Unidades de Rectoría
de la Salud dependen orgánicamente de los Directores Regionales de Salud. Su
objetivo consiste en asegurar que los procesos de rectoría de la salud en el
nivel regional se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad
requerida y garantizar el apoyo técnico necesario para que estas condiciones se
den en las Áreas Rectoras de Salud.
Ficha articulo
Artículo 57.-De las Unidades de Apoyo Logístico y Administrativo. Las Unidades
de Apoyo Logístico y Administrativo dependen orgánicamente de los Directores
Regionales de Salud. Su objetivo consiste en ejecutar los procesos relacionados
con la gestión de los recursos humanos, financieros, de infraestructura física
y de bienes y servicios correspondientes al nivel regional, de manera
articulada, eficaz y con la calidad requerida, y brindar el apoyo técnico
necesario para que estas condiciones se cumplan en las Áreas Rectoras de Salud.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
De la Organización
Interna de las Direcciones
Regionales de
Nutrición y Desarrollo
Infantil
Artículo 58.-(Derogado
por el artículo 67 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles
de Atención Integral,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo 59.-(Derogado
por el artículo 67 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles
de Atención Integral,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo 60.-(Derogado
por el artículo 67 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles
de Atención Integral,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo 61.-(Derogado
por el artículo 67 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles
de Atención Integral,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo 62.-(Derogado
por el artículo 67 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles
de Atención Integral,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo 63.-(Derogado
por el artículo 67 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles
de Atención Integral,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo 64.-(Derogado
por el artículo 67 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles
de Atención Integral,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de 2012)
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
De la Organización del Nivel Local
Artículo 65.-De las unidades organizativas del nivel local. El nivel local del Ministerio de
Salud cuenta con dos tipos de unidades organizativas:
a) Direcciones de Áreas Rectoras de Salud.
b) (Derogado
por el artículo 67 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición de Centros infantiles de Atención Integral,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de 2012)
b.1) (Derogado
por el artículo 67 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición de Centros infantiles de Atención Integral,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de 2012)
b.2) (Derogado
por el artículo 67 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición de Centros infantiles de Atención Integral,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de 2012)
b.3) (Derogado
por el artículo 67 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición de Centros infantiles de Atención Integral,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de 2012)
Las unidades organizativas del nivel local responden a un
modelo de desconcentración técnico, administrativo y geográfico y dependen jerárquicamente
de las direcciones regionales.
Ficha articulo
Artículo 66.-Del nivel local. El nivel local del Ministerio
de Salud está organizado en dos niveles:
a) Nivel político-táctico.
b) Nivel operativo.
Ficha articulo
Artículo 67.-Del nivel
político-táctico de las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud. El nivel
político-táctico de las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud está conformado
por el Director del Área Rectora de Salud.
Ficha articulo
Artículo 68.-Del nivel operativo de
las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud. El nivel operativo de las Direcciones de
Áreas Rectoras de Salud está conformado por los siguientes equipos:
a) Equipo de Mercadotecnia de la Salud.
b) Equipo de Vigilancia de la Salud.
c) Equipo de Formulación y Evaluación de
Estrategias en Salud.
d) Equipo de Regulación de la Salud.
e) Equipo de Atención al Cliente.
f) Equipo de Apoyo Logístico y
Administrativo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
De la Organización
Interna de las Direcciones
de
Áreas Rectoras de la Salud
Artículo 69.-De las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud. Las Direcciones de
Áreas Rectoras de Salud dependen de las Direcciones Regionales de Salud. Su
objetivo consiste en garantizar el cumplimiento del marco estratégico
institucional a nivel local, asegurando que el componente local de todos los
procesos institucionales se ejecuten de manera articulada, eficaz, con la
calidad requerida, acorde con el Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría
de la Provisión Social de la Salud y con los lineamientos tácticos emitidos por
el Director Regional de Rectoría de la Salud.
Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud
están conformadas de la siguiente manera:
a) Despacho del Director de Área Rectora de
Salud.
b) Consejo de Gestión de Área Rectora de
Salud.
c) Equipo de Mercadotecnia de la Salud.
d) Equipo de Vigilancia de la Salud.
e) Equipo de Formulación y Evaluación de
Estrategias en Salud.
f) Equipo de Regulación de la Salud.
g) Equipo de Atención al Cliente.
h) Equipo de Apoyo Logístico y
Administrativo.
Ficha articulo
Artículo 70.-De los Despachos de los Directores de Áreas Rectoras de Salud.
Los Despachos de los Directores de Áreas Rectoras de Salud dependen
orgánicamente de los Directores Regionales de Salud. Les corresponde ejercer los procesos de
Dirección Política de la Salud y Dirección de Áreas Rectoras mediante los
cuales dirigen y conducen, políticamente, a los actores sociales de la
producción social de la salud de las respectivas áreas geográficas, y dirigen y
articulan a los equipos que conforman las Direcciones de Áreas Rectoras de
Salud.
Ficha articulo
Artículo 71.-De los Consejos de Gestión de Áreas Rectoras de Salud. Los
Consejos de Gestión de Áreas Rectoras de Salud son instancias de asesoría y
coordinación y están coordinados por los Directores de Áreas Rectoras de Salud.
Les corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos operativos,
acordes con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud, con
los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud y con
los lineamientos tácticos fijados por el Director Regional de Salud respectivo,
así como la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Institución
a nivel del Área Rectora. Además, en estas instancias, se comunican asuntos
clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos locales para
contribuir con el logro del marco estratégico institucional.
Los Consejos de Gestión de Área Rectora de
Salud están integrados por:
a) El Director del Área Rectora de Salud.
b) Los Coordinadores de los Equipos del Área
Rectora de Salud.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
De la Organización
Interna de las Direcciones
de Servicios de
Nutrición y Desarrollo
Infantil
Artículo 72.-(Derogado
por el artículo 67 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición de Centros infantiles de Atención Integral,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo 73.-(Derogado
por el artículo 67 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición de Centros infantiles de Atención Integral,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo 74.-(Derogado
por el artículo 67 del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición de Centros infantiles de Atención Integral,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37270 del 27 de junio de 2012)
Ficha articulo
CAPÍTULO XV
Derogatorias
Artículo 75.-Deróguense los siguientes
Decretos Ejecutivos: Nº 30921-S del 6 de diciembre del 2002, publicado en La
Gaceta Nº 11 de 16 de enero del 2003; Nº 34054-S del 5 de setiembre del
2007, publicado en La Gaceta Nº 218 del 13 de noviembre del 2007
"Reglamento del Consejo Nacional de Salud"; Nº 29893-S del 10 de octubre del
2001, publicado en La Gaceta Nº 205 del 25 de octubre del 2001 "Creación
de la Comisión Asesora en Detención y Prevención de Armas Biológicas y
Químicas"; Nº 19311-S del 15 de noviembre de 1989, publicado en La Gaceta Nº
233 del 11 de diciembre de 1989 "Creación del Consejo Nacional de Salud de la
Mujer y la Familia"; Nº 33296-S del 7 de julio del 2006, publicado en La
Gaceta Nº 167 del 31 de agosto del 2006 "Creación de la Comisión Nacional
de Género y Salud"; Nº 26970-S del 16 de abril de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 98 del 22 de mayo de 1998 "Reglamento a la Ley General de
Protección a la Madre Adolescente"; Nº 30921-S del 6 de diciembre del 2002,
publicado en La Gaceta Nº 11 del 6 de enero del 2003 "Reglamento
Orgánico del Ministerio de Salud". (*) Asimismo
deróguense los incisos 3), 5), 7) y 9) del articulo 9° del Decreto Ejecutivo Nº 19343-S del 23 de
noviembre de 1989, publicado en La Gaceta Nº 239 del 19 de diciembre de
1989 "Reglamento del Formulario Terapéutico Nacional".
(*)(Corregido mediante Fe de Erratas,
publicada en La Gaceta N° 120 del 23 de junio de
2008)
Ficha articulo
Artículo 76.-Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil ocho.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVI
Transitorios
Transitorio I.-El Ministerio de Salud
contará con el plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en
vigencia de este Reglamento para que el mismo aplique en su totalidad.
Ficha articulo
Transitorio II.-El Ministerio de Salud
contará con el plazo máximo de seis meses contado a partir de la entrada en
vigencia de este Reglamento para emitir los reglamentos específicos de
funcionamiento de los diferentes consejos de asesoría y coordinación
intrainstitucional.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/2/2024 01:53:31
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