Texto Completo acta: BB05A
Nº 34536
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18); 146 y 50 de la Constitución Política; 25 inciso
1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978
"Ley General de la Administración Pública"; 17, 18, 83, 84, 86, 89, 93, 94, 95,
96 de la Ley Nº 7554 del 04 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente"; y,
Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004
"Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental".
Considerando:
1º-Que es política del Gobierno de la República
lograr el desarrollo sostenible, en todas las áreas del quehacer productivo
nacional, tanto en el ámbito público como del sector privado; conservando y
protegiendo el ambiente, los recursos naturales del país y fomentando el
progreso económico y social, mediante acciones armónicas, coordinadas,
sistematizadas y uniformes.
2º-Que el artículo 18 de la Ley Orgánica del Ambiente
establece que la aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental deberán
gestionarse ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y que el costo de
éstas evaluaciones correrá por cuenta del interesado.
3º-Que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
brinda una diversidad de servicios a los desarrolladores de proyectos, por
medio de sus diferentes instrumentos que permitan determinar la viabilidad
ambiental de los proyectos.
4º-Que, en aras de mejorar la eficiencia y eficacia
en los servicios que brinda la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, es
necesario realizar ajustes en las tarifas, a efecto de compensar los
incrementos en los costos que durante los últimos años se han generado; que
permitan realizar una mejor asignación de los recursos e implementar
procedimientos ágiles, modernos y confiables, que permitan obtener más
recursos, mejores sistemas de control y seguimiento de los casos en estudio.
5º-Que se considera
necesario establecer en un único Decreto Ejecutivo, las tarifas concernientes a
los cobros por los servicios de estudio de impacto ambiental que realiza la
SETENA, de manera que los recursos de dicha dependencia, se uniformen y ajusten
a la realidad nacional. Por
tanto,
DECRETAN:
Reglamento de fijación de tarifas de servicios
brindados
por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
Artículo 1º-Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar
de manera técnica y legal, un procedimiento de sistema tarifario, basado en el
traslado de costos de la Evaluación de Impacto Ambiental a los desarrolladores
de proyectos, obras o actividades que se tramitan ante la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito de Aplicación. De conformidad con el marco jurídico vigente, la fijación
de tarifas y de traslado de costos se aplicará a documentos, guías y
publicaciones que la SETENA emita para realizar y validar la Evaluación de
Impacto Ambiental.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones y abreviaciones. Para los efectos del presente procedimiento se utilizan
las siguientes definiciones y abreviaciones:
a. Actividad,
obra o proyecto: Conjunto de
acciones necesarias para la planificación, la construcción de edificaciones, el
desarrollo de actividades productivas o el desarrollo de servicios, incluyendo aquellas
necesarias para el abandono de la actividad o cierre técnico. También forman parte de este grupo las
actividades relacionadas con la elaboración de los programas, las políticas y
los planes, ya sea de desarrollo, de ordenamiento territorial o uso de espacios
geográficos para desarrollo económico, social, de infraestructura, energético, turístico,
minero y urbano, en la medida de que los mismos determinen acciones o
actividades humanas que alteren o destruyen elementos del ambiente o generan
residuos, materiales tóxicos o peligrosos.
b. Compromisos
Ambientales: Conjunto de medidas
ambientales a las cuales se compromete el desarrollador de una actividad, obra
o proyecto, a fin de prevenir, corregir, mitigar, minimizar o compensar los
impactos ambientales que pueda producir la actividad, obra o proyecto sobre el
ambiente en general o en algunos de sus componentes específicos. Los
compromisos ambientales constan de un objetivo y las tareas o acciones
ambientales para su cumplimiento, dentro de un plazo dado y deberán expresarse
también en función de la inversión económica a realizar.
c. Declaración Jurada de Compromisos
Ambientales (DJCA): Manifestación que se hace bajo juramento, otorgada en
escritura pública ante notario público, en la que el desarrollador de la actividad,
obra o proyecto, se compromete a cumplir íntegra y totalmente con los términos
y condiciones estipuladas en el Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental, o bien
aquellos otros lineamientos emanados del proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental.
d. Desarrollador: Es la persona física o jurídica,
pública o privada, que legalmente está facultada para llevar a cabo la
actividad, obra o proyecto y quien funge como proponente de la misma ante la SETENA
y tiene interés directo en llevarla a cabo. Es asimismo quien asumirá los
compromisos ambientales y será la responsable directa de su cumplimiento.
e. Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA): Procedimiento
administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuáles
efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto,
cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. De
forma general, la Evaluación de Impacto Ambiental, abarca tres fases: a) la
Evaluación Ambiental Inicial, b) la confección del Estudio de Impacto Ambiental
o de otros instrumentos de evaluación ambiental que corresponda, y c) el Control
y Seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto a través de los
compromisos ambientales establecidos.
f. Gestión
ambiental: Conjunto de
operaciones técnicas y actividades gerenciales que tienen como objetivo
asegurar que el proyecto, obra o actividad, opere dentro de las regulaciones
legales, técnicas y ambientales vigentes.
g. Megaproyecto: Se entiende como megaproyecto el
conjunto de actividades que impliquen el desarrollo de obras cuyos impactos directos,
de índole ambiental, económica, social y cultural, sean de alcance nacional.
Siendo su principal característica el hecho de que se divide en componentes
cuyas dimensiones normalmente son similares a las de actividades, obras o
proyectos que el proceso de EIA tramita de forma individual.
Ficha articulo
Artículo 4º-Evaluación de Impacto
Ambiental. La Evaluación de
Impacto Ambiental de un proyecto, obra o actividad, busca establecer acciones o
medidas que minimicen todos los posibles efectos negativos al medio ambiente y,
además, potenciar los efectos de tipo positivo.
La SETENA será la Autoridad responsable de
revisar, analizar y aprobar la EIA propuesta por el desarrollador.
La EIA es responsabilidad exclusiva del desarrollador
en lo referente al pago de su costo, así como al pago del diseño de la misma.
Ficha articulo
Artículo 5º-Destino y
uso de los recursos por el traslado de costos
de la EIA: El destino y uso de los fondos objeto de este
Reglamento, se rige por lo que al efecto disponen los artículos 18, 93, 94 y 95
de la Ley Orgánica del Ambiente.
Ficha articulo
Artículo 6º-Tarifas de los servicios. Los costos por el uso de instrumentos técnicos del proceso
de Evaluación de Impacto Ambiental son los siguientes, de conformidad a las
etapas procesales del presente procedimiento:
DOCUMENTOS
|
COSTO DE USO
(US $)
|
Código de Buenas Prácticas
|
10,00
|
Guías de Buenas Prácticas Ambientales (cada una)
|
50,00
|
Planes Ambientales de Desarrollo
|
500,00
|
Documento D2
|
50,00
|
Documento D1 con Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA)
|
200,00
|
Documento D1 incluyendo Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental (P-PGA)
|
500,00
|
Documento D1 incluyendo Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) que no sea
Megaproyecto
|
1500,00
|
Documento D1 incluyendo Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) de
Megaproyecto
|
3000,00
|
Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) que no sea Megaproyecto
|
1400,00
|
Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) de Megaproyecto
|
2900,00
|
Ficha articulo
Artículo 7º-Pago. Una vez
preparados el formulario e instrumento de EIA correspondientes al proyecto,
obra o actividad específico, de conformidad con la significancia de impacto
ambiental, la cual indicará el instrumento de evaluación de impacto ambiental
que será evaluado por la SETENA para su aprobación o eventual solicitud de un
nuevo instrumento de evaluación, el desarrollador o el consultor ambiental
asignado por éste deberá, previo a presentar los documentos en la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, realizar el pago correspondiente, según lo señalado
en la tabla de costos consignada en el artículo anterior, por medio de un
depósito de dinero en efectivo en la cuenta del sistema bancario nacional, a
nombre del Fondo Nacional Ambiental - SETENA, u otra cuenta que esta Secretaría
Técnica señale.
Ficha articulo
Artículo 8º-Monto del pago. El
monto del pago deberá incluir lo señalado en la tabla correspondiente según el
instrumento y el tipo o categoría del proyecto, obra o actividad para el cual
se ha elaborado, y se tramitan los instrumentos de EIA correspondientes. Dicho
monto incluye el uso del instrumento técnico por parte del desarrollador y su
equipo consultor, así como de los instrumentos técnicos que aplicará la SETENA para
el trámite de EIA que realiza.
Ficha articulo
Artículo 9º-Forma de hacer el pago. El pago se puede hacer de manera directa en las diferentes
sucursales de que dispone el sistema bancario nacional o en su defecto de
manera electrónica. En ambos casos, el interesado deberá adjuntar el
comprobante del depósito original, ya sea que se realice el pago de forma
directa en la sucursal bancaria, o se presente la impresión de la transferencia
bancaria, en el caso de haberse ejecutado de forma electrónica; dicho
comprobante deberá presentarse en el mismo momento en que se entreguen ante
esta Secretaría los formularios e instrumentos de EIA que deseen los
interesados tramitar ante la SETENA.
Ficha articulo
Artículo 10.-Moneda en
que deben realizarse los depósitos. Los depósitos
se deberán realizar en colones según el tipo de cambio oficial establecido por
el Banco Central de Costa Rica al momento en que se efectúe la transacción,
dado que los montos definidos en las tablas de costos se presentan en dólares a
fin de compensar de forma automática el efecto de inflación y evitar el ajuste
continuo y periódico de los montos por este concepto.
Ficha articulo
Artículo 11.-Mecanismo
para realizar ajustes. La SETENA revisará y
actualizará, cada dos años, el sistema tarifario indicado en el artículo sexto
del presente Decreto.
Ficha articulo
Artículo 12.-Entrada en vigencia. Rige sesenta días
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.-San José, a los veinticinco días del mes de marzo
del dos mil ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/9/2024 15:03:38
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