Texto Completo acta: BB32C
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECTRIZ
SENASA DG-D-002-2008
Considerando:
1º-Que
la Ley General del
Servicio de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 16 mayo 2006, establece entre las
competencias del SENASA, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes
en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en
materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los
animales.
2º-Que es
competencia del SENASA promulgar y velar por la ejecución de las normas sanitarias
que impiden la propagación y diseminación de las enfermedades de los animales.
3º-Que
la Peste Porcina
Clásica es una enfermedad exótica para Costa Rica y siendo que la enfermedad
está presente cerca de la frontera norte del país, el trasiego y movilización
de animales, están entre los factores de riesgo más importantes para la
introducción, establecimiento y difusión de dicha enfermedad al territorio
nacional.
4º-Que siendo
la Peste Porcina
Clásica una enfermedad altamente contagiosa debe evitarse la concentración de
cerdos de diversa procedencia y destino indeterminado en un solo lugar y por
ello los mecanismos de ferias y subasta pública no autorizados para la
comercialización de cerdos en el país. Por tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL
DEL
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Emite
la siguiente Directriz Sanitaria:
Artículo
1º-Se prohíbe, como medida sanitaria para evitar la introducción y dispersión
eventual de la
Peste Porcina Clásica en el territorio nacional, la
concentración de cerdos en subastas y ferias, como mecanismos de
comercialización.
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Artículo 2º-Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve horas
con diez minutos del día veintiuno de mayo del dos mil ocho.
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Fecha de generación: 20/4/2024 04:10:43