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 Normativa >> Directriz 002 >> Fecha 21/05/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 002
Prohíbe como medida sanitaria para evitar la introducción y dispersión eventual de la Peste Porcina Clásica la concentración de cerdos en subastas y ferias, como mecanismos de comercialización
Texto Completo acta: BB32C SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL



DIRECTRIZ SENASA DG-D-002-2008



Considerando:



1º-Que la Ley General del Servicio de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 16 mayo 2006, establece entre las competencias del SENASA, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales.



2º-Que es competencia del SENASA promulgar y velar por la ejecución de las normas sanitarias que impiden la propagación y diseminación de las enfermedades de los animales.



3º-Que la Peste Porcina Clásica es una enfermedad exótica para Costa Rica y siendo que la enfermedad está presente cerca de la frontera norte del país, el trasiego y movilización de animales, están entre los factores de riesgo más importantes para la introducción, establecimiento y difusión de dicha enfermedad al territorio nacional.



4º-Que siendo la Peste Porcina Clásica una enfermedad altamente contagiosa debe evitarse la concentración de cerdos de diversa procedencia y destino indeterminado en un solo lugar y por ello los mecanismos de ferias y subasta pública no autorizados para la comercialización de cerdos en el país. Por tanto,



EL DIRECTOR GENERAL



DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL



Emite la siguiente Directriz Sanitaria:



Artículo 1º-Se prohíbe, como medida sanitaria para evitar la introducción y dispersión eventual de la Peste Porcina Clásica en el territorio nacional, la concentración de cerdos en subastas y ferias, como mecanismos de comercialización.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve horas con diez minutos del día veintiuno de mayo del dos mil ocho.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/4/2024 04:10:43
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