Texto Completo acta: BB2AF
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
Ficha articulo
Artículo
2º-Alcances. Este Reglamento establece el marco de referencia que regirá
la realización de peritajes y avalúos de bienes muebles e inmuebles en el
INFOCOOP, para todos aquellos profesionales, debidamente colegiados y
autorizados para tal efecto, según su especialidad.
Regirá
en especial a aquellos profesionales adjudicados, contratados y vigentes por
medio de Licitación Pública, de conformidad con lo dispuesto por
la Junta Directiva del INFOCOOP.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 3º-De las definiciones. Para efectos del presente
Reglamento, se entenderá por:
Perito Valuador: Se define como Perito
Valuador, todo aquel profesional incorporado al Colegio Profesional respectivo,
que desarrolle su ejercicio profesional en el área de Peritajes y Avalúos,
dentro del ámbito de su competencia y conforme a su preparación académica. Se
entenderá dentro de este Reglamento como sinónimos de perito valuador: perito o
profesional.
Peritaje: Es el análisis de factores y
condiciones de un bien, para establecer su estado actual y de sus partes, así
como de posibles estados pasados o futuros debido al uso o la influencia de
factores externos, practicado por un Perito Valuador.
Avalúo: Es la valoración técnica de un bien
determinado o determinable lo que implica una estimación del valor de mercado y
de realización del bien, referido a una moneda de curso legal y a una fecha
determinada.
Honorarios profesionales: Es
la remuneración que percibe el profesional por el trabajo efectuado y la
responsabilidad profesional que el acto o gestión implica al realizar un
peritaje o avalúo de conformidad con lo estipulado por el Colegio Profesional
respectivo y por Decreto del Poder Ejecutivo.
INFOCOOP: Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.
Junta Directiva: Junta Directiva del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.
Rol de peritos: Comprende el control de
asignación de los peritos, de forma tal que haya igualdad en la labor
realizada, sin que se asigne en forma consecutiva un mismo perito, sino hasta
una siguiente ronda.
Proceso Operaciones: Es el encargado de la
recepción, análisis, tramitación y formalización de las solicitudes de crédito
provenientes de las cooperativas, así como el velar por la debida aplicación
del presente Reglamento y aplicar las sanciones correspondientes según el
presente Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Sobre la contratación
Artículo 4º-De los profesionales seleccionados. El INFOCOOP
contará con los servicios de peritos valuadores en Peritajes y Avalúos en
diversas ramas como la Ingeniería Civil,
Ingeniería Agrícola (Maquinaria Agrícola), Ingeniería Agronómica (Fitotecnia,
Zootecnia, Economía Agrícola), Ingeniería Industrial, Ingeniería Mecánica,
Ingeniería Naval y cualquier otra, que a juicio del INFOCOOP, considere
conveniente. Los peritos valuadores serán seleccionados según la normativa
legal vigente y por un período preestablecido.
Ficha articulo
Artículo
5º-De la contratación de profesionales. La preparación del Cartel del
concurso para renovación y preselección de peritos valuadores, se hará en forma
coordinada entre los Procesos de Administración y Finanzas-Proveeduría y
Operaciones, por medio de Licitación Pública y de conformidad con los procedimientos
de contratación establecidos en la Ley de Contratación Administrativa
y su respectivo Reglamento general.
La
selección final de los peritos valuadores corresponderá a
la Junta Directiva del INFOCOOP, la cual estará basada en la preselección que realicen
los Procesos mencionados en el artículo anterior. Para ello se considerarán los
criterios de selección estipulados en el cartel de Licitación Pública.
Ficha articulo
Artículo
6º-Período de contratación. La adjudicación de los peritos, se hará por
un período máximo de dos años. Se deberá firmar un contrato entre el
adjudicatario y el INFOCOOP, en el cual se regulan las condiciones de la
prestación de los servicios. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un período
igual, previa recomendación del Proceso de Operaciones, la cual realizará una
evaluación de las labores realizadas por los peritos. Sólo se prorrogará el
contrato con aquellos peritos valuadores que hayan obtenido una calificación de
muy satisfactoria o satisfactoria y que manifiestan su conformidad dentro del
plazo y medios establecidos por el INFOCOOP.
Ficha articulo
Artículo
7º-Finalización de la contratación por mutuo acuerdo. Cuando un perito
valuador por razones de interés público no pueda continuar brindando sus
servicios al INFOCOOP, notificará al Proceso de Operaciones y se procederá
conforme a la rescisión por mutuo acuerdo señalada en el Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo
8º-Suscripción de contratos. Una vez seleccionados los peritos
valuadores, se suscribirán los respectivos contratos y garantías por la
vigencia que establezcan las normas legales correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
9º-Apertura de expedientes. Suscritos los contratos y garantías, es
deber de la Proveeduría
abrir un expediente por perito valuador donde conste copia del contrato, de la
garantía que suministre al INFOCOOP y la correspondencia o documentos
relacionados con el peritaje y/o avalúo realizado. Igualmente copia de los
recibos girados al perito valuador por concepto de pago por su trabajo, por
parte de las cooperativas que utilizan crédito o por el INFOCOOP.
Ficha articulo
Artículo
10.-Apertura de expedientes Proceso de Operaciones. El Proceso de
Operaciones, por su lado, deberá mantener una base de datos, que contenga como
mínimo la siguiente información:
a) Nombre, especialidad, área geográfica, dirección, teléfono y
fax.
b) Nombre de cooperativa asignada y fecha asignación.
c) Monto (¢) del avalúo, honorarios (¢), fecha entrega avalúo.
d) Copia de la factura timbrada, con su respectivo número y
monto de los honorarios (¢).
e) Copia del comunicado al Proceso de Administración y Finanzas,
con el número de Oficio y el monto (¢) correspondiente, autorizando el pago al
Perito.
f) La base de datos debe contener además, el nombre del
Analista de Crédito que realizó el análisis de la solicitud de crédito, el
número de Operación asignada al crédito aprobado y alguna observación que se
considere importante mencionar.
g) Igualmente el Proceso de Operaciones y el Proceso de
Administración y Finanzas debe mantener en su poder un REGISTRO DE FIRMAS
legalmente autenticadas, de cada uno de los peritos valuadores seleccionados.
En el caso de Personas Jurídicas deberá registrarse la firma del representante
legal.
Ficha articulo
Artículo 11.-Lugar para notificaciones. El profesional deberá
indicar, dirección exacta, apartado postal, números telefónicos, facsímil,
correo electrónico, etc., para recibir notificaciones de parte de INFOCOOP.
Igualmente deberá proceder a registrar legalmente su firma ante el Instituto.
En el caso de personas jurídicas deberá también registrarse la firma del
representante legal. La comunicación o notificación solicitando los servicios
del Profesional o de la Empresa se
efectuará por el medio más ágil señalado por el perito. Esta será transmitida
una única vez. En caso de no lograrse se asume como notificado. Será
responsabilidad del Profesional o de
la Empresa mantener en correcto funcionamiento el facsímil u otros medios
señalados. El no cumplir con lo anterior, no será excusa para justificar
atrasos en el cumplimiento de los servicios solicitados.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la asignación de los peritos y su trámite
Artículo 12.-Asignación de peritos valuadores. El Proceso de
Operaciones debe hacer virar el rol de peritos valuadores, considerando
aspectos como: especialidad y disponibilidad, de acuerdo con las solicitudes
presentadas por las cooperativas y que afectan directamente con bienes
ofrecidos para garantizar las operaciones crediticias.
Ficha articulo
Artículo
13.-Del proceso de asignación. El Proceso de Operaciones asignará un
funcionario del Proceso que será responsable de llevar el rol respectivo; la
asignación se realizará respetando el rol, el área de competencia del perito
valuador requerida y disponibilidad. Seleccionado éste, se debe remitir nota al
señor(a) Gerente (a) de la cooperativa a fin de que conozca la designación y a
su vez el costo aproximado del peritazgo y/o avalúo, para que proceda a
realizar el depósito respectivo en una cuenta bancaria del INFOCOOP, según el
tipo de fondo recomendado para el crédito. Posterior al depósito, se debe remitir
copia del mismo al INFOCOOP.
En
caso de que el avalúo a realizar requiera de un perito valuador especializado,
vía excepción, y que no exista dentro del rol de peritos adjudicados, se podrá
contratar a un profesional externo, respetando el procedimiento establecido
para el rol y su trámite.
Una
vez realizado el depósito por parte de la cooperativa, el Proceso de
Operaciones comunicará formalmente al perito valuador que proceda a realizar el
avalúo solicitado.
Ficha articulo
Artículo
14.-Avalúos solicitados por la cooperativa. En caso de que la
cooperativa requiera realizar un avalúo de bienes muebles e inmuebles con
peritos valuadores autorizados del rol de INFOCOOP, se deberá respetar lo
indicado en los artículos 13 y 23 de este Reglamento.
Los
avalúos realizados por peritos del rol del INFOCOOP que no cumplan lo indicado
en los artículos 12 y 20 no podrán ser utilizados para futuras solicitudes de
crédito ante el INFOCOOP.
Ficha articulo
Artículo
15.-Relación contractual. Queda entendido y aceptado que por tratarse de
una contratación externa, ésta no crea una relación de servicio o laboral, de
tal manera que el Adjudicatario exime en forma total a INFOCOOP de la
responsabilidad por el pago de cargas sociales, riesgos profesionales y
cualquiera otra prestación que se pudiere derivar de una relación de servicio o
laboral, entre las personas designadas para efectuar los avalúos, su personal y
el Instituto. El perito no podrá actuar ni tomar decisiones a nombre del
INFOCOOP, para ello lo anterior se tomará en consideración en el Cartel de Licitación.
Ficha articulo
Artículo
16.-Declaración jurada e información adicional. El profesional deberá
declarar bajo juramento en cada caso, no tener interés actual ni futuro en los
bienes objeto del avalúo. Igualmente en su informe deberá incluir toda aquella
información que considere pertinente, además de indicar si recomienda o no el
bien valuado como garantía.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De los costos y honorarios
Artículo 17.-Del trámite de las liquidaciones y facturas de
honorarios. El Proceso Operaciones tramitará ante el Proceso Administración
y Finanzas, las facturas de honorarios del perito valuador en los casos de las
operaciones de crédito. En los demás casos, ese trámite le corresponderá a la
dependencia que solicitó el servicio.
En
las operaciones de crédito, la Cooperativa
deberá depositar anticipadamente, la suma total correspondiente en el INFOCOOP.
Ficha articulo
Artículo
18.-De la tarifa de honorarios. Los honorarios por servicios periciales
se rigen por lo dispuesto por los colegios profesionales respectivos.
El
INFOCOOP, velará porque los honorarios cobrados a la cooperativa no excedan lo
dispuesto por el colegio profesional.
Ficha articulo
Artículo
19.-Del depósito de honorarios. Es requisito ineludible que los
honorarios de peritos valuadores sean depositados por la cooperativa en el
INFOCOOP previamente a la asignación formal del perito; en caso de que entre el
depósito y el costo final del avalúo se presenten diferencias se reintegrará a
la cooperativa o se cobrará la diferencia, según sea el caso.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Deberes del perito
Artículo 20.-Son deberes del perito valuador contratado:
a) Cumplir con todos los requisitos sustanciales y formales
impuestos por las leyes, reglamentos, resoluciones y directrices aplicables, en
la función que desempeñe, asignada por el INFOCOOP.
b) Ejecutar su labor dentro de los plazos y condiciones
estipulados.
c) Rendir los informes contemplados en este Reglamento y todos
aquellos que le soliciten los funcionarios de INFOCOOP en el desempeño de su
labor.
d) El perito valuador suministrará el informe original de avalúo
en un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir del día siguiente en que fue
asignado formalmente por el INFOCOOP con tres copias, una al INFOCOOP para el
expediente de la operación crediticia, otra para la cooperativa beneficiaria y
otra para el expediente del perito valuador.
e) El perito valuador está en la obligación de acudir a la
institución para aclaraciones, cada vez que ésta así lo considere conveniente,
en plazo no mayor de cinco días hábiles después de ser notificado.
f) Brindar asesoría en los casos que se le asignen.
g) Realizar estudios regístrales de los bienes ofrecidos en
garantía.
h) Informar de sus ausencias temporales, con tiempo y por
escrito, al Proceso de Operaciones y al funcionario con quien esta coordinando
el trabajo pendiente.
i) Comunicar formalmente al Proceso de Operaciones
cualquier cambio de dirección, números de teléfono o fax, correo electrónico u
otro de interés.
Ficha articulo
Artículo 21.-De los permisos. Cuando el perito valuador deba
ausentarse por un plazo superior a un mes, deberá solicitar el permiso
respectivo al Proceso de Operaciones quien lo conocerá y resolverá. El permiso
no suspende el plazo del contrato y durante éste, el perito valuador perderá
los turnos que le hubieren correspondido en el rol. Para que el permiso sea
autorizado será condición indispensable que los casos previamente asignados
queden debidamente resueltos.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Contenido del informe de valuación económica
Artículo 22.-Condiciones de carácter general. Todos los avalúos
deben sujetarse a los siguientes criterios fundamentales:
a) Realidad: Todo avalúo tiene como objeto la estimación
de valor, bienes y condiciones inherentes a éstos, que han de ser existentes y
en el tiempo mismo en que se hace el avalúo.
b) Objetividad: Todo avalúo se debe sustentar en
criterios objetivos y datos que sean comprobables. Todas las fuentes de datos e
información, deben ser verificables y comprobables y en todo caso, se revelarán
en el mismo avalúo.
c) Alcance y transparencia: El avalúo debe expresar
claramente todas las limitaciones y posibles fuentes de error y revelará todos
los aspectos técnicos y supuestos que hayan sido considerados. No podrá, en
ningún caso, sustentarse en supuestos que se refieran a la ubicación y
localización del inmueble, a las dimensiones y extensión del terreno o a las
construcciones y edificaciones, a servidumbres de cualquier tipo, ni a
restricciones ni afectaciones. Tampoco podrá sustentarse en supuestos,
expectativas, especulaciones o promesas con respecto a los servicios públicos,
la infraestructura urbana, ni con relación a todo lo que concierne a su propio
acceso desde área o vía pública. No obstante, sí deberá hacerse referencia (sin
afectar el valor a la fecha de valuación) a situaciones que podrían en un
futuro afectar el bien.
d) Suficiencia: Todo avalúo debe contener la información
completa y total que le permita al INFOCOOP, Cooperativa o a un tercero
concluir el valor total que éste consigna, sin necesidad de recurrir a otras
fuentes. Además, debe revelar todos los datos y parámetros que hagan posible
verificar todos los cálculos que dan soporte a todo resultado de valor, ya sean
resultados intermedios o el resultado final.
Ficha articulo
Artículo 23.-Del informe a entregar por el perito valuador. El
informe de peritaje y/o avalúo debe tener un formato estándar por escrito y en
archivo digital, el cual contendrá al menos los siguientes puntos:
a) Nota de presentación, incluirá la fecha de presentación y la
fecha de valuación del bien.
b) Declaración jurada de independencia, entre la cooperativa y
perito valuador, que no tiene interés actual ni futuro en los bienes objeto del
avalúo.
c) Justificación y explicación de la metodología empleada.
d) Objeto del peritaje y/o avalúo.
e) Limitantes encontradas en la realización del estudio.
f) Detalle físico, ubicación y descripción de los bienes
dados en garantía (debe incluir fotografías de los mismos).
g) Cuando hay bienes muebles, deberá incluirse números de
placas, series, motores y otras características.
h) Indicación de toda mejora o desmejora que presente el terreno
(muros, deslizamientos, cercanía de ríos, desniveles, posibles rellenos y
otras), e indicar las características de la vegetación (árboles, frutas,
huertas y otras).
i) Indicación clara de si la propiedad puede ser tomada
como garantía, cuando es afectada por cercanías a ríos, taludes, rellenos y
otros.
j) Descripción de las Construcciones. Tipo de
construcción, área en metros cuadrados, número de aposentos, materiales
predominantes, pisos, paredes interiores, cubierta, divisiones internas,
acabados en general, vida útil del inmueble total y restante a partir de la
fecha del avalúo, otras observaciones.
k) Para el caso de Condominios: debe utilizar y verificar el
factor de proporcionalidad que indica el acta constitutiva del condominio, para
el cálculo de la parte proporcional de terreno y de obras complementarias, que
sumadas al valor de Área Privativa, darán el valor del inmueble sometido al
Régimen de Propiedad Horizontal.
l) Calificación de liquidez del bien objeto de valoración,
conforme se determine en el presente Reglamento.
m) Valoración económica de los bienes, en forma individual y
global.
n) Adjuntar estudio de Registro con una emisión no mayor a dos
días de la fecha de entrega del documento final.
o) Copia del plano catastrado.
p) Resumen de la valuación económica.
q) Opinión profesional de las bondades del bien para servir de
garantía por el monto y tiempo solicitado por la cooperativa.
r) El informe deberá ser firmado en caso de personas
jurídicas, tanto por el profesional responsable a cuyo cargo está el caso, como
por el representante legal de la misma, asimismo, todas y cada una de las hojas
del informe o avalúo, deben ser suscritas con la firma autógrafa y original del
perito valuador, el cual debe ser el mismo al que se le asignó el trabajo.
s) En todos los casos, debe utilizarse el Sistema Métrico
Decimal. El avalúo debe expresarse en colones, moneda nacional. Cuando se
requiera la conversión a moneda extranjera, debe utilizarse el tipo de cambio
contable de la moneda que se trate a la fecha del avalúo y hacerse la
indicación precisa en el mismo avalúo.
Ficha articulo
Artículo 24.-De la calificación de liquidez de los bienes valorados.
En todo avalúo se debe indicar la calificación de liquidez del bien objeto de
valoración, de acuerdo con las siguientes categorías:
a) Liquidez alta: de fácil liquidación en menos de seis meses.
b) Liquidez mediana alta: se estima poder vender en cerca de un
año, pero no en menos de seis meses.
c) Liquidez mediana: sí hay compradores y sí existe un mercado
activo; sin embargo, no se puede decir con certeza, ya sea por el precio o
porque es un mercado limitado, que su venta se realizará en el corto plazo.
d) Liquidez mediana baja: no hay un mercado activo pero sí
aparecen compradores ocasionalmente.
e) Liquidez baja: no hay un mercado activo y no se conoce de
posibles compradores. Los eventuales compradores surgen ocasionalmente.
Posiblemente pasarán años antes de que aparezcan posibles interesados, y aún
así, el precio estará "en veremos".
Ficha articulo
Artículo 25.-Plazo de presentación de informe. En el plazo de
cinco (5) días hábiles, el perito valuador presentará al Proceso de Operaciones
el informe de avalúo, con el contenido y formatos aquí estipulados.
Ficha articulo
Artículo
26.-Verificación por parte del Proceso de Operaciones. El Proceso de
Operaciones procederá a verificar que el informe cumple con todos los
requisitos indicados en el artículo 23 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
27.-Plazo para subsanar informes. En caso de que el Proceso de Operaciones
determine alguna deficiencia, procederá a comunicarlo al perito valuador, para
que sea subsanado en un plazo de máximo de tres días hábiles.
Ficha articulo
Artículo
28.-Trámite de facturas. No se tramitará ningún pago al perito valuador
hasta tanto el informe de avalúo se haya recibido a satisfacción del Proceso de
Operaciones.
Ficha articulo
Artículo
29.-Distribución de los informes. Los informes de valuación recibidos
para operaciones crediticias, pertenecen al INFOCOOP y no serán devueltas a las
cooperativas. En el expediente de la operación se debe mantener copia del
avalúo y/o peritaje. Si hubiere varias operaciones crediticias respaldadas con
la misma garantía, se sacarán copias a la portada de dicho estudio, según
número de operaciones, y se colocarán en cada uno de los expedientes. En la
copia se anotará el número de expediente donde se encuentra el documento
completo del estudio del peritaje y/o avalúo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Responsabilidades y sanciones
Artículo 30.-De las responsabilidades del perito o profesional.
Es responsabilidad del perito, actuar siempre en concordancia con el buen
ejercicio profesional y ético; además, debe atender todas las disposiciones
normativas del colegio profesional respectivo. Será responsable ante el
Instituto por cualquier daño o perjuicio que ocasione como consecuencia de
impericia, negligencia, culpa grave, según detalle:
a) Por causa de un avalúo en el que omitió considerar, indicar o
informar la presencia evidente o aparente, de condiciones que son determinantes
en la estimación del valor.
b) Por causa de un avalúo que se refiere a un inmueble distinto
al que es descrito y definido por el plano catastrado y el estudio de registro
indicados en el avalúo del mismo.
c) Por causa de un avalúo que carece de la debida justificación
técnica.
d) Por causa de un avalúo en el que el profesional indicó datos
falsos o datos que no pueda comprobar.
e) Por causa de un avalúo en el que haya cometido errores de
cálculo.
f) Por cualquier otra causa imputable al profesional.
El INFOCOOP se reserva el derecho de acudir a la vía legal
correspondiente, a fin de ser resarcido pecuniariamente por los daños y
perjuicios ocasionados, o bien recurrir a hacer valer la póliza de fidelidad
respectiva. Se reserva además el derecho de acudir a la vía Penal y Civil y
ejercer las correspondientes acciones.
Ficha articulo
Artículo
31.-Sanciones de multa. Se impondrán las siguientes:
a) Si existiera atraso imputable al adjudicatario en la entrega
de los informes, la Administración le
rebajará del pago respectivo, la suma correspondiente al 1,5% (uno punto cinco
por ciento) del valor del trabajo no entregado, por cada día hábil de atraso en
la entrega, a partir de la solicitud efectuada, hasta un máximo de 25%
(veinticinco por ciento) del importe total del contrato, momento en el cual se
tendrá por definitivo el incumplimiento. Se exceptúan los días que el Proceso
de Operaciones conceda para subsanar el informe.
b) En la eventualidad de que el profesional extravíe un
expediente asignado para tasar, deberá comunicarlo inmediatamente y por escrito
al Proceso de Operaciones del INFOCOOP y asumirá la gestión y costo de
restitución de toda la documentación requerida para poder tramitar el caso, y
así mismo, brindará el servicio del avalúo sin costo alguno al usuario y
asumirá las responsabilidades del vencimiento de la documentación y sus
consecuencias. Lo anterior, no excluye la aplicación de la sanción del inciso
anterior por el retrazo en la entrega del informe.
Los montos señalados anteriormente, podrán ser rebajados del monto de
la facturación correspondiente del pago de la contratación y serán reintegrados
a la cooperativa, cuando corresponda.
Ficha articulo
Artículo
32.-De la exclusión del Rol de Peritos. Será excluido del Rol, el perito
valuador que:
a) Incumpla las responsabilidades impuestas o las prohibiciones
señaladas en este Reglamento.
b) Sea suspendido por un plazo mayor o igual a seis meses, por
órganos jurisdiccionales o administrativos en el ejercicio de la profesión,
aunque la suspensión sea por causas ajenas a su relación con el INFOCOOP.
c) Suministre al INFOCOOP información o documentación falsa, en
cualquier acto de los indicados en este Reglamento.
d) Sea condenado por un tribunal por la comisión de algún delito
contra los deberes de la función pública o la fe pública.
g) Induzca a error al Instituto, asignándoles trabajos estando
suspendido del ejercicio profesional.
h) Se demore más de cinco días naturales, imputables al perito,
en la entrega de informes. Se exceptúan los días que el Proceso de Operaciones
conceda para subsanar el informe.
i) Si extravía un expediente de un asunto asignado y el
mismo no puede ser repuesto en forma integral.
j) Si luego de haber sido sancionado en dos ocasiones
conforme el artículo anterior, incurre en una nueva causal de las dispuestas en
el artículo anterior.
Ficha articulo
Artículo 33.-Proceso administrativo. Para la aplicación del
inciso b) del artículo 31 del presente Reglamento, el proceso administrativo
disciplinario estará a cargo del Proceso de Operaciones, y será el ordinario de
la
Ley General de
la
Administración Pública. La
aplicación de la sanción corresponde a
la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo
34.-Del procedimiento administrativo para la aplicación de la resolución
contractual o la rescisión contractual. Para efectos de determinación de la
responsabilidad de los peritos valuadores y la eventual resolución contractual
o rescisión contractual, se empleará el procedimiento establecido en
la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Criterios de evaluación de los servicios profesionales
Artículo 35.-Criterios de evaluación de los servicios profesionales.
El Proceso de Operaciones elaborará y enviará a
la Dirección Ejecutiva informes trimestrales sobre las contrataciones de peritos valuadores
y los respectivos avalúos y/o peritajes realizados. Con base en dichos informes
la Dirección Ejecutiva
tomará las acciones que correspondan, inclusive la exclusión de alguno (s) de
los profesionales del rol de peritos de
la Institución, si procede.
Los
servicios prestados por los peritos valuadores, pueden ser calificados como muy
satisfactorios, satisfactorios o insatisfactorios, de acuerdo a los
lineamientos emitidos por el Proceso de Operaciones, los cuales deberán ser
notificados a los peritos, previo a su aplicación.
Ficha articulo
Artículo
36.-Factores de evaluación. Los factores que se tomarán en cuenta para
las evaluaciones preliminares y definitivas son los siguientes:
a) Asesoría en avalúos y peritajes. 15%
b) Presentación oportuna, completa y ordenada de estudios
registrales y planos catastrados. 10%
c) Cumplimiento de plazos, para lo cual debe tomarse en cuenta
si existen atrasos justificados. 10%
d) Presentación oportuna y puntual de informes y su claridad a
satisfacción de INFOCOOP. 15%
e) Disponibilidad. 10%
f) Ética de la actuación profesional, tanto en la
cooperativa como ante el INFOCOOP. 10%
g) Sanciones impuestas por el Proceso de Operaciones. 10%
h) Permanencia en el rol como miembro activo, inactividad en el
rol por causas injustificadas. 10%
i) Otros de naturaleza objetiva que sean de interés para
el INFOCOOP. 10%
j) Estas evaluaciones serán confidenciales y solo serán
utilizadas con el fin aquí descrito.
Tres meses antes de la fecha de vencimiento del contrato de servicios
profesionales de los peritos valuadores, el Proceso de Operaciones deberá
realizar la evaluación definitiva del desempeño del perito valuador, para lo
cual requerirá del técnico asignado por el Proceso de Operaciones y
la Proveeduría copia de los formularios indicados en este artículo al Proceso de
Operaciones y su calificación general preliminar de cada uno de ellos, lo cual
servirá para analizar la renovación de contrato.
El
perito valuador podrá solicitar copia de su evaluación definitiva y tres días
hábiles después de recibida, podrá manifestar lo que a bien tenga.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 37.-Resolución de diferencias. Cuando existan
diferencias entre la cooperativa, el perito y el INFOCOOP, respecto a montos
por honorarios, períodos de entrega de informes, contenidos de informe y
cualquier otro aspecto no contemplado en este Reglamento, serán resueltos por
la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP, previo informe técnico del Proceso de Operaciones.
La Dirección Ejecutiva queda facultada para elevar el tema ante la autoridad competente.
Ficha articulo
Artículo
38.-Régimen supletorio. Para la aplicación e interpretación de este
Reglamento en lo que corresponda a normas supletorias se aplicarán las
disposiciones de la
Ley de Contratación Administración y el
Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa y Ley
General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
39.-Derogatorias. El presente Reglamento deroga expresamente el
Reglamento para Servicios de Peritajes y Avalúos en el INFOCOOP, aprobado por
Junta Directiva en acuerdo de sesión Nº 2708 artículo único, inciso 4.1, del
08/01/98 comunicado en oficio JD 025-98.
Ficha articulo
Artículo
40.-Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado
por la
Junta Directiva en sesión Nº 3.700, artículo
segundo, inciso 3.2, celebrada el 23 de abril del 2008.
Ficha articulo
Fecha de generación: 6/7/2025 11:58:41
|