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 Normativa >> Reglamento 3700 >> Fecha 23/04/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3700
Reglameto para la contratación de servicios de peritajes y avalúos de bienes muebles e inmuebles en el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
Texto Completo acta: BB2AF REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

(Nota de Sinalevi: El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo aprobó un nuevo Reglamento para la realización de avalúos y peritajes de bienes muebles e inmuebles, adjudicados o recibidos en dación de pago por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y disponibles para la venta, en sesión N° 4200 del 17 de agosto de 2021)



REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS



DE PERITAJES Y AVALÚOS DE BIENES MUEBLES E



INMUEBLES EN EL INSTITUTO NACIONAL



DE FOMENTO COOPERATIVO



 



CAPÍTULO I



 



Disposiciones generales



 



Artículo 1º-Finalidad del Reglamento. El presente Reglamento tiene como objetivo, regular la contratación, conducta y control de los servicios profesionales para la realización de avalúos y peritajes de bienes muebles e inmuebles, en el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.



La contratación de estos servicios la hará el Instituto, conforme a lo que establece la Ley y el Reglamento de la Contratación Administrativa y las normas internas emitidas al efecto.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 2º-Alcances. Este Reglamento establece el marco de referencia que regirá la realización de peritajes y avalúos de bienes muebles e inmuebles en el INFOCOOP, para todos aquellos profesionales, debidamente colegiados y autorizados para tal efecto, según su especialidad.



Regirá en especial a aquellos profesionales adjudicados, contratados y vigentes por medio de Licitación Pública, de conformidad con lo dispuesto por la Junta Directiva del INFOCOOP.




 




Ficha articulo



 



CAPÍTULO II



Definiciones



 



Artículo 3º-De las definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:



Perito Valuador: Se define como Perito Valuador, todo aquel profesional incorporado al Colegio Profesional respectivo, que desarrolle su ejercicio profesional en el área de Peritajes y Avalúos, dentro del ámbito de su competencia y conforme a su preparación académica. Se entenderá dentro de este Reglamento como sinónimos de perito valuador: perito o profesional.



Peritaje: Es el análisis de factores y condiciones de un bien, para establecer su estado actual y de sus partes, así como de posibles estados pasados o futuros debido al uso o la influencia de factores externos, practicado por un Perito Valuador.



Avalúo: Es la valoración técnica de un bien determinado o determinable lo que implica una estimación del valor de mercado y de realización del bien, referido a una moneda de curso legal y a una fecha determinada.



Honorarios profesionales: Es la remuneración que percibe el profesional por el trabajo efectuado y la responsabilidad profesional que el acto o gestión implica al realizar un peritaje o avalúo de conformidad con lo estipulado por el Colegio Profesional respectivo y por Decreto del Poder Ejecutivo.



INFOCOOP: Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.



Junta Directiva: Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.



Rol de peritos: Comprende el control de asignación de los peritos, de forma tal que haya igualdad en la labor realizada, sin que se asigne en forma consecutiva un mismo perito, sino hasta una siguiente ronda.



Proceso Operaciones: Es el encargado de la recepción, análisis, tramitación y formalización de las solicitudes de crédito provenientes de las cooperativas, así como el velar por la debida aplicación del presente Reglamento y aplicar las sanciones correspondientes según el presente Reglamento.




 




Ficha articulo



 



CAPÍTULO III



Sobre la contratación



 



Artículo 4º-De los profesionales seleccionados. El INFOCOOP contará con los servicios de peritos valuadores en Peritajes y Avalúos en diversas ramas como la Ingeniería Civil, Ingeniería Agrícola (Maquinaria Agrícola), Ingeniería Agronómica (Fitotecnia, Zootecnia, Economía Agrícola), Ingeniería Industrial, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Naval y cualquier otra, que a juicio del INFOCOOP, considere conveniente. Los peritos valuadores serán seleccionados según la normativa legal vigente y por un período preestablecido.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 5º-De la contratación de profesionales. La preparación del Cartel del concurso para renovación y preselección de peritos valuadores, se hará en forma coordinada entre los Procesos de Administración y Finanzas-Proveeduría y Operaciones, por medio de Licitación Pública y de conformidad con los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento general.



La selección final de los peritos valuadores corresponderá a la Junta Directiva del INFOCOOP, la cual estará basada en la preselección que realicen los Procesos mencionados en el artículo anterior. Para ello se considerarán los criterios de selección estipulados en el cartel de Licitación Pública.



 




 




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Artículo 6º-Período de contratación. La adjudicación de los peritos, se hará por un período máximo de dos años. Se deberá firmar un contrato entre el adjudicatario y el INFOCOOP, en el cual se regulan las condiciones de la prestación de los servicios. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un período igual, previa recomendación del Proceso de Operaciones, la cual realizará una evaluación de las labores realizadas por los peritos. Sólo se prorrogará el contrato con aquellos peritos valuadores que hayan obtenido una calificación de muy satisfactoria o satisfactoria y que manifiestan su conformidad dentro del plazo y medios establecidos por el INFOCOOP.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 7º-Finalización de la contratación por mutuo acuerdo. Cuando un perito valuador por razones de interés público no pueda continuar brindando sus servicios al INFOCOOP, notificará al Proceso de Operaciones y se procederá conforme a la rescisión por mutuo acuerdo señalada en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.



 




 




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Artículo 8º-Suscripción de contratos. Una vez seleccionados los peritos valuadores, se suscribirán los respectivos contratos y garantías por la vigencia que establezcan las normas legales correspondientes.



 




 




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Artículo 9º-Apertura de expedientes. Suscritos los contratos y garantías, es deber de la Proveeduría abrir un expediente por perito valuador donde conste copia del contrato, de la garantía que suministre al INFOCOOP y la correspondencia o documentos relacionados con el peritaje y/o avalúo realizado. Igualmente copia de los recibos girados al perito valuador por concepto de pago por su trabajo, por parte de las cooperativas que utilizan crédito o por el INFOCOOP.



 




 




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Artículo 10.-Apertura de expedientes Proceso de Operaciones. El Proceso de Operaciones, por su lado, deberá mantener una base de datos, que contenga como mínimo la siguiente información:



a)  Nombre, especialidad, área geográfica, dirección, teléfono y fax.



b)  Nombre de cooperativa asignada y fecha asignación.



c)  Monto (¢) del avalúo, honorarios (¢), fecha entrega avalúo.



d)  Copia de la factura timbrada, con su respectivo número y monto de los honorarios (¢).



e)  Copia del comunicado al Proceso de Administración y Finanzas, con el número de Oficio y el monto (¢) correspondiente, autorizando el pago al Perito.



f)   La base de datos debe contener además, el nombre del Analista de Crédito que realizó el análisis de la solicitud de crédito, el número de Operación asignada al crédito aprobado y alguna observación que se considere importante mencionar.



g)  Igualmente el Proceso de Operaciones y el Proceso de Administración y Finanzas debe mantener en su poder un REGISTRO DE FIRMAS legalmente autenticadas, de cada uno de los peritos valuadores seleccionados. En el caso de Personas Jurídicas deberá registrarse la firma del representante legal.



 




 




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Artículo 11.-Lugar para notificaciones. El profesional deberá indicar, dirección exacta, apartado postal, números telefónicos, facsímil, correo electrónico, etc., para recibir notificaciones de parte de INFOCOOP. Igualmente deberá proceder a registrar legalmente su firma ante el Instituto. En el caso de personas jurídicas deberá también registrarse la firma del representante legal. La comunicación o notificación solicitando los servicios del Profesional o de la Empresa se efectuará por el medio más ágil señalado por el perito. Esta será transmitida una única vez. En caso de no lograrse se asume como notificado. Será responsabilidad del Profesional o de la Empresa mantener en correcto funcionamiento el facsímil u otros medios señalados. El no cumplir con lo anterior, no será excusa para justificar atrasos en el cumplimiento de los servicios solicitados.



 




 




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CAPÍTULO IV



De la asignación de los peritos y su trámite



 



Artículo 12.-Asignación de peritos valuadores. El Proceso de Operaciones debe hacer virar el rol de peritos valuadores, considerando aspectos como: especialidad y disponibilidad, de acuerdo con las solicitudes presentadas por las cooperativas y que afectan directamente con bienes ofrecidos para garantizar las operaciones crediticias.



 




 




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Artículo 13.-Del proceso de asignación. El Proceso de Operaciones asignará un funcionario del Proceso que será responsable de llevar el rol respectivo; la asignación se realizará respetando el rol, el área de competencia del perito valuador requerida y disponibilidad. Seleccionado éste, se debe remitir nota al señor(a) Gerente (a) de la cooperativa a fin de que conozca la designación y a su vez el costo aproximado del peritazgo y/o avalúo, para que proceda a realizar el depósito respectivo en una cuenta bancaria del INFOCOOP, según el tipo de fondo recomendado para el crédito. Posterior al depósito, se debe remitir copia del mismo al INFOCOOP.



En caso de que el avalúo a realizar requiera de un perito valuador especializado, vía excepción, y que no exista dentro del rol de peritos adjudicados, se podrá contratar a un profesional externo, respetando el procedimiento establecido para el rol y su trámite.



Una vez realizado el depósito por parte de la cooperativa, el Proceso de Operaciones comunicará formalmente al perito valuador que proceda a realizar el avalúo solicitado.




 




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Artículo 14.-Avalúos solicitados por la cooperativa. En caso de que la cooperativa requiera realizar un avalúo de bienes muebles e inmuebles con peritos valuadores autorizados del rol de INFOCOOP, se deberá respetar lo indicado en los artículos 13 y 23 de este Reglamento.



Los avalúos realizados por peritos del rol del INFOCOOP que no cumplan lo indicado en los artículos 12 y 20 no podrán ser utilizados para futuras solicitudes de crédito ante el INFOCOOP.




 




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Artículo 15.-Relación contractual. Queda entendido y aceptado que por tratarse de una contratación externa, ésta no crea una relación de servicio o laboral, de tal manera que el Adjudicatario exime en forma total a INFOCOOP de la responsabilidad por el pago de cargas sociales, riesgos profesionales y cualquiera otra prestación que se pudiere derivar de una relación de servicio o laboral, entre las personas designadas para efectuar los avalúos, su personal y el Instituto. El perito no podrá actuar ni tomar decisiones a nombre del INFOCOOP, para ello lo anterior se tomará en consideración en el Cartel de Licitación.




 




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Artículo 16.-Declaración jurada e información adicional. El profesional deberá declarar bajo juramento en cada caso, no tener interés actual ni futuro en los bienes objeto del avalúo. Igualmente en su informe deberá incluir toda aquella información que considere pertinente, además de indicar si recomienda o no el bien valuado como garantía.




 




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CAPÍTULO V



De los costos y honorarios



 



Artículo 17.-Del trámite de las liquidaciones y facturas de honorarios. El Proceso Operaciones tramitará ante el Proceso Administración y Finanzas, las facturas de honorarios del perito valuador en los casos de las operaciones de crédito. En los demás casos, ese trámite le corresponderá a la dependencia que solicitó el servicio.



En las operaciones de crédito, la Cooperativa deberá depositar anticipadamente, la suma total correspondiente en el INFOCOOP.



 




 




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Artículo 18.-De la tarifa de honorarios. Los honorarios por servicios periciales se rigen por lo dispuesto por los colegios profesionales respectivos.



El INFOCOOP, velará porque los honorarios cobrados a la cooperativa no excedan lo dispuesto por el colegio profesional.



 




 




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Artículo 19.-Del depósito de honorarios. Es requisito ineludible que los honorarios de peritos valuadores sean depositados por la cooperativa en el INFOCOOP previamente a la asignación formal del perito; en caso de que entre el depósito y el costo final del avalúo se presenten diferencias se reintegrará a la cooperativa o se cobrará la diferencia, según sea el caso.




 




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CAPÍTULO VI



Deberes del perito



 



Artículo 20.-Son deberes del perito valuador contratado:



 



a)  Cumplir con todos los requisitos sustanciales y formales impuestos por las leyes, reglamentos, resoluciones y directrices aplicables, en la función que desempeñe, asignada por el INFOCOOP.



 



b)  Ejecutar su labor dentro de los plazos y condiciones estipulados.



 



c)  Rendir los informes contemplados en este Reglamento y todos aquellos que le soliciten los funcionarios de INFOCOOP en el desempeño de su labor.



 



d)  El perito valuador suministrará el informe original de avalúo en un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir del día siguiente en que fue asignado formalmente por el INFOCOOP con tres copias, una al INFOCOOP para el expediente de la operación crediticia, otra para la cooperativa beneficiaria y otra para el expediente del perito valuador.



 



e)  El perito valuador está en la obligación de acudir a la institución para aclaraciones, cada vez que ésta así lo considere conveniente, en plazo no mayor de cinco días hábiles después de ser notificado.



 



f)   Brindar asesoría en los casos que se le asignen.



 



g)  Realizar estudios regístrales de los bienes ofrecidos en garantía.



 



h)  Informar de sus ausencias temporales, con tiempo y por escrito, al Proceso de Operaciones y al funcionario con quien esta coordinando el trabajo pendiente.



 



i)   Comunicar formalmente al Proceso de Operaciones cualquier cambio de dirección, números de teléfono o fax, correo electrónico u otro de interés.




 




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Artículo 21.-De los permisos. Cuando el perito valuador deba ausentarse por un plazo superior a un mes, deberá solicitar el permiso respectivo al Proceso de Operaciones quien lo conocerá y resolverá. El permiso no suspende el plazo del contrato y durante éste, el perito valuador perderá los turnos que le hubieren correspondido en el rol. Para que el permiso sea autorizado será condición indispensable que los casos previamente asignados queden debidamente resueltos.




 




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CAPÍTULO VII



Contenido del informe de valuación económica



 



Artículo 22.-Condiciones de carácter general. Todos los avalúos deben sujetarse a los siguientes criterios fundamentales:



 



a)  Realidad: Todo avalúo tiene como objeto la estimación de valor, bienes y condiciones inherentes a éstos, que han de ser existentes y en el tiempo mismo en que se hace el avalúo.



 



b)  Objetividad: Todo avalúo se debe sustentar en criterios objetivos y datos que sean comprobables. Todas las fuentes de datos e información, deben ser verificables y comprobables y en todo caso, se revelarán en el mismo avalúo.



 



c)  Alcance y transparencia: El avalúo debe expresar claramente todas las limitaciones y posibles fuentes de error y revelará todos los aspectos técnicos y supuestos que hayan sido considerados. No podrá, en ningún caso, sustentarse en supuestos que se refieran a la ubicación y localización del inmueble, a las dimensiones y extensión del terreno o a las construcciones y edificaciones, a servidumbres de cualquier tipo, ni a restricciones ni afectaciones. Tampoco podrá sustentarse en supuestos, expectativas, especulaciones o promesas con respecto a los servicios públicos, la infraestructura urbana, ni con relación a todo lo que concierne a su propio acceso desde área o vía pública. No obstante, sí deberá hacerse referencia (sin afectar el valor a la fecha de valuación) a situaciones que podrían en un futuro afectar el bien.



 



d)  Suficiencia: Todo avalúo debe contener la información completa y total que le permita al INFOCOOP, Cooperativa o a un tercero concluir el valor total que éste consigna, sin necesidad de recurrir a otras fuentes. Además, debe revelar todos los datos y parámetros que hagan posible verificar todos los cálculos que dan soporte a todo resultado de valor, ya sean resultados intermedios o el resultado final.




 




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Artículo 23.-Del informe a entregar por el perito valuador. El informe de peritaje y/o avalúo debe tener un formato estándar por escrito y en archivo digital, el cual contendrá al menos los siguientes puntos:



 



a)  Nota de presentación, incluirá la fecha de presentación y la fecha de valuación del bien.



 



b)  Declaración jurada de independencia, entre la cooperativa y perito valuador, que no tiene interés actual ni futuro en los bienes objeto del avalúo.



 



c)  Justificación y explicación de la metodología empleada.



 



d)  Objeto del peritaje y/o avalúo.



 



e)  Limitantes encontradas en la realización del estudio.



 



f)   Detalle físico, ubicación y descripción de los bienes dados en garantía (debe incluir fotografías de los mismos).



 



g)  Cuando hay bienes muebles, deberá incluirse números de placas, series, motores y otras características.



 



h)  Indicación de toda mejora o desmejora que presente el terreno (muros, deslizamientos, cercanía de ríos, desniveles, posibles rellenos y otras), e indicar las características de la vegetación (árboles, frutas, huertas y otras).



 



i)   Indicación clara de si la propiedad puede ser tomada como garantía, cuando es afectada por cercanías a ríos, taludes, rellenos y otros.



 



j)   Descripción de las Construcciones. Tipo de construcción, área en metros cuadrados, número de aposentos, materiales predominantes, pisos, paredes interiores, cubierta, divisiones internas, acabados en general, vida útil del inmueble total y restante a partir de la fecha del avalúo, otras observaciones.



 



k)  Para el caso de Condominios: debe utilizar y verificar el factor de proporcionalidad que indica el acta constitutiva del condominio, para el cálculo de la parte proporcional de terreno y de obras complementarias, que sumadas al valor de Área Privativa, darán el valor del inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal.



 



l)   Calificación de liquidez del bien objeto de valoración, conforme se determine en el presente Reglamento.



 



m)  Valoración económica de los bienes, en forma individual y global.



 



n)  Adjuntar estudio de Registro con una emisión no mayor a dos días de la fecha de entrega del documento final.



 



o)  Copia del plano catastrado.



 



p)  Resumen de la valuación económica.



 



q)  Opinión profesional de las bondades del bien para servir de garantía por el monto y tiempo solicitado por la cooperativa.



 



r)   El informe deberá ser firmado en caso de personas jurídicas, tanto por el profesional responsable a cuyo cargo está el caso, como por el representante legal de la misma, asimismo, todas y cada una de las hojas del informe o avalúo, deben ser suscritas con la firma autógrafa y original del perito valuador, el cual debe ser el mismo al que se le asignó el trabajo.



 



s)  En todos los casos, debe utilizarse el Sistema Métrico Decimal. El avalúo debe expresarse en colones, moneda nacional. Cuando se requiera la conversión a moneda extranjera, debe utilizarse el tipo de cambio contable de la moneda que se trate a la fecha del avalúo y hacerse la indicación precisa en el mismo avalúo.




 




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Artículo 24.-De la calificación de liquidez de los bienes valorados. En todo avalúo se debe indicar la calificación de liquidez del bien objeto de valoración, de acuerdo con las siguientes categorías:



 



a)  Liquidez alta: de fácil liquidación en menos de seis meses.



 



b)  Liquidez mediana alta: se estima poder vender en cerca de un año, pero no en menos de seis meses.



 



c)  Liquidez mediana: sí hay compradores y sí existe un mercado activo; sin embargo, no se puede decir con certeza, ya sea por el precio o porque es un mercado limitado, que su venta se realizará en el corto plazo.



 



d)  Liquidez mediana baja: no hay un mercado activo pero sí aparecen compradores ocasionalmente.



 



e)  Liquidez baja: no hay un mercado activo y no se conoce de posibles compradores. Los eventuales compradores surgen ocasionalmente. Posiblemente pasarán años antes de que aparezcan posibles interesados, y aún así, el precio estará "en veremos".




 




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Artículo 25.-Plazo de presentación de informe. En el plazo de cinco (5) días hábiles, el perito valuador presentará al Proceso de Operaciones el informe de avalúo, con el contenido y formatos aquí estipulados.



 




 




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Artículo 26.-Verificación por parte del Proceso de Operaciones. El Proceso de Operaciones procederá a verificar que el informe cumple con todos los requisitos indicados en el artículo 23 de este Reglamento.



 




 




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Artículo 27.-Plazo para subsanar informes. En caso de que el Proceso de Operaciones determine alguna deficiencia, procederá a comunicarlo al perito valuador, para que sea subsanado en un plazo de máximo de tres días hábiles.



 




 




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Artículo 28.-Trámite de facturas. No se tramitará ningún pago al perito valuador hasta tanto el informe de avalúo se haya recibido a satisfacción del Proceso de Operaciones.



 




 




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Artículo 29.-Distribución de los informes. Los informes de valuación recibidos para operaciones crediticias, pertenecen al INFOCOOP y no serán devueltas a las cooperativas. En el expediente de la operación se debe mantener copia del avalúo y/o peritaje. Si hubiere varias operaciones crediticias respaldadas con la misma garantía, se sacarán copias a la portada de dicho estudio, según número de operaciones, y se colocarán en cada uno de los expedientes. En la copia se anotará el número de expediente donde se encuentra el documento completo del estudio del peritaje y/o avalúo.



 




 




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CAPÍTULO VIII



Responsabilidades y sanciones



 



Artículo 30.-De las responsabilidades del perito o profesional. Es responsabilidad del perito, actuar siempre en concordancia con el buen ejercicio profesional y ético; además, debe atender todas las disposiciones normativas del colegio profesional respectivo. Será responsable ante el Instituto por cualquier daño o perjuicio que ocasione como consecuencia de impericia, negligencia, culpa grave, según detalle:



 



a)  Por causa de un avalúo en el que omitió considerar, indicar o informar la presencia evidente o aparente, de condiciones que son determinantes en la estimación del valor.



 



b)  Por causa de un avalúo que se refiere a un inmueble distinto al que es descrito y definido por el plano catastrado y el estudio de registro indicados en el avalúo del mismo.



 



c)  Por causa de un avalúo que carece de la debida justificación técnica.



 



d)  Por causa de un avalúo en el que el profesional indicó datos falsos o datos que no pueda comprobar.



 



e)  Por causa de un avalúo en el que haya cometido errores de cálculo.



 



f)   Por cualquier otra causa imputable al profesional.



El INFOCOOP se reserva el derecho de acudir a la vía legal correspondiente, a fin de ser resarcido pecuniariamente por los daños y perjuicios ocasionados, o bien recurrir a hacer valer la póliza de fidelidad respectiva. Se reserva además el derecho de acudir a la vía Penal y Civil y ejercer las correspondientes acciones.




 




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Artículo 31.-Sanciones de multa. Se impondrán las siguientes:



 



a)  Si existiera atraso imputable al adjudicatario en la entrega de los informes, la Administración le rebajará del pago respectivo, la suma correspondiente al 1,5% (uno punto cinco por ciento) del valor del trabajo no entregado, por cada día hábil de atraso en la entrega, a partir de la solicitud efectuada, hasta un máximo de 25% (veinticinco por ciento) del importe total del contrato, momento en el cual se tendrá por definitivo el incumplimiento. Se exceptúan los días que el Proceso de Operaciones conceda para subsanar el informe.



 



b)  En la eventualidad de que el profesional extravíe un expediente asignado para tasar, deberá comunicarlo inmediatamente y por escrito al Proceso de Operaciones del INFOCOOP y asumirá la gestión y costo de restitución de toda la documentación requerida para poder tramitar el caso, y así mismo, brindará el servicio del avalúo sin costo alguno al usuario y asumirá las responsabilidades del vencimiento de la documentación y sus consecuencias. Lo anterior, no excluye la aplicación de la sanción del inciso anterior por el retrazo en la entrega del informe.



Los montos señalados anteriormente, podrán ser rebajados del monto de la facturación correspondiente del pago de la contratación y serán reintegrados a la cooperativa, cuando corresponda.



 




 




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Artículo 32.-De la exclusión del Rol de Peritos. Será excluido del Rol, el perito valuador que:



 



a)  Incumpla las responsabilidades impuestas o las prohibiciones señaladas en este Reglamento.



 



b)  Sea suspendido por un plazo mayor o igual a seis meses, por órganos jurisdiccionales o administrativos en el ejercicio de la profesión, aunque la suspensión sea por causas ajenas a su relación con el INFOCOOP.



 



c)  Suministre al INFOCOOP información o documentación falsa, en cualquier acto de los indicados en este Reglamento.



 



d)  Sea condenado por un tribunal por la comisión de algún delito contra los deberes de la función pública o la fe pública.



 



g)  Induzca a error al Instituto, asignándoles trabajos estando suspendido del ejercicio profesional.



 



h)  Se demore más de cinco días naturales, imputables al perito, en la entrega de informes. Se exceptúan los días que el Proceso de Operaciones conceda para subsanar el informe.



 



i)   Si extravía un expediente de un asunto asignado y el mismo no puede ser repuesto en forma integral.



 



j)   Si luego de haber sido sancionado en dos ocasiones conforme el artículo anterior, incurre en una nueva causal de las dispuestas en el artículo anterior.




 




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Artículo 33.-Proceso administrativo. Para la aplicación del inciso b) del artículo 31 del presente Reglamento, el proceso administrativo disciplinario estará a cargo del Proceso de Operaciones, y será el ordinario de la Ley General de la Administración Pública. La aplicación de la sanción corresponde a la Junta Directiva.




 




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Artículo 34.-Del procedimiento administrativo para la aplicación de la resolución contractual o la rescisión contractual. Para efectos de determinación de la responsabilidad de los peritos valuadores y la eventual resolución contractual o rescisión contractual, se empleará el procedimiento establecido en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.



 




 




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CAPÍTULO IX



Criterios de evaluación de los servicios profesionales



 



Artículo 35.-Criterios de evaluación de los servicios profesionales. El Proceso de Operaciones elaborará y enviará a la Dirección Ejecutiva informes trimestrales sobre las contrataciones de peritos valuadores y los respectivos avalúos y/o peritajes realizados. Con base en dichos informes la Dirección Ejecutiva tomará las acciones que correspondan, inclusive la exclusión de alguno (s) de los profesionales del rol de peritos de la Institución, si procede.



Los servicios prestados por los peritos valuadores, pueden ser calificados como muy satisfactorios, satisfactorios o insatisfactorios, de acuerdo a los lineamientos emitidos por el Proceso de Operaciones, los cuales deberán ser notificados a los peritos, previo a su aplicación.



 




 




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Artículo 36.-Factores de evaluación. Los factores que se tomarán en cuenta para las evaluaciones preliminares y definitivas son los siguientes:



 



a)  Asesoría en avalúos y peritajes. 15%



 



b)  Presentación oportuna, completa y ordenada de estudios registrales y planos catastrados. 10%



 



c)  Cumplimiento de plazos, para lo cual debe tomarse en cuenta si existen atrasos justificados. 10%



 



d)  Presentación oportuna y puntual de informes y su claridad a satisfacción de INFOCOOP. 15%



 



e)  Disponibilidad. 10%



 



f)   Ética de la actuación profesional, tanto en la cooperativa como ante el INFOCOOP. 10%



 



g)  Sanciones impuestas por el Proceso de Operaciones. 10%



 



h)  Permanencia en el rol como miembro activo, inactividad en el rol por causas injustificadas. 10%



 



i)   Otros de naturaleza objetiva que sean de interés para el INFOCOOP. 10%



 



j)   Estas evaluaciones serán confidenciales y solo serán utilizadas con el fin aquí descrito.



 



Tres meses antes de la fecha de vencimiento del contrato de servicios profesionales de los peritos valuadores, el Proceso de Operaciones deberá realizar la evaluación definitiva del desempeño del perito valuador, para lo cual requerirá del técnico asignado por el Proceso de Operaciones y la Proveeduría copia de los formularios indicados en este artículo al Proceso de Operaciones y su calificación general preliminar de cada uno de ellos, lo cual servirá para analizar la renovación de contrato.



El perito valuador podrá solicitar copia de su evaluación definitiva y tres días hábiles después de recibida, podrá manifestar lo que a bien tenga.




 




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CAPÍTULO X



Disposiciones finales



 



Artículo 37.-Resolución de diferencias. Cuando existan diferencias entre la cooperativa, el perito y el INFOCOOP, respecto a montos por honorarios, períodos de entrega de informes, contenidos de informe y cualquier otro aspecto no contemplado en este Reglamento, serán resueltos por la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP, previo informe técnico del Proceso de Operaciones. La Dirección Ejecutiva queda facultada para elevar el tema ante la autoridad competente.



 




 




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Artículo 38.-Régimen supletorio. Para la aplicación e interpretación de este Reglamento en lo que corresponda a normas supletorias se aplicarán las disposiciones de la Ley de Contratación Administración y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y Ley General de la Administración Pública.



 




 




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Artículo 39.-Derogatorias. El presente Reglamento deroga expresamente el Reglamento para Servicios de Peritajes y Avalúos en el INFOCOOP, aprobado por Junta Directiva en acuerdo de sesión Nº 2708 artículo único, inciso 4.1, del 08/01/98 comunicado en oficio JD 025-98.



 




 




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Artículo 40.-Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



Aprobado por la Junta Directiva en sesión Nº 3.700, artículo segundo, inciso 3.2, celebrada el 23 de abril del 2008.



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 10:57:55
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