Texto Completo acta: BB66B
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Naranjo aprobó um nuevo Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoria Interna de la Municipalidad
de Naranjo, en sesión
N° 26 del 27 de junio de
2016.)
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
PARA
LA AUDITORÍA INTERNA
DE LA
MUNICIPALIDAD DE
NARANJO
Índice
Presentación
Capítulo I
Disposiciones generales
Capítulo II
De la organización
Capítulo III
Del objeto, funciones, atribuciones y
prohibiciones
Capítulo IV
De la ejecución de
la Auditoría
Capítulo V
De la supervisión del Trabajo
Capítulo VI
Del personal de Auditoría Interna
Capítulo VII
De la comunicación de resultados
Capítulo VIII
De asignaciones presupuestarias para
la Auditoría
Capítulo IX
Del Plan de Auditoría y los programas de trabajo
Capítulo X
De los hechos o actos irregulares
Capítulo XI
Atención de denuncias
Capítulo XII
De la capacitación y entrenamiento
Capítulo XIII
Sanciones
Capítulo XIV
Disposiciones finales
Presentación
Este Reglamento de
Organización y Funcionamiento para
la Auditoría Interna
de la Municipalidad
de Naranjo fue creado con el propósito de contribuir a su labores diarias, así
como para dar cumplimiento con el artículo 23 de
la Ley General de Control
Interno, el cual tipifica que en cuanto a la organización de toda Auditoría
Interna, se dispondrá de un Reglamento de Organización y Funcionamiento, acorde
con la normativa que rige su actividad. De la misma manera establece que su
acatamiento es de carácter obligatorio y de conformidad con las disposiciones,
normas, políticas y directrices que emita
la CGR.
Se regulan y establecen
las funciones, obligaciones, restricciones y potestades para el ejercicio de
la Auditoría Interna
de la Municipalidad
de Naranjo y del personal que la conforma, por lo tanto, como se mencionó
anteriormente se establece la obligatoriedad de su aplicación en la gestión
diaria de la
Auditoría Interna.
El presente documento
está elaborado de acuerdo con una serie de directrices emitidas por parte de
la CGR y de igual manera
considerando varias de las disposiciones promulgadas por esta Auditoría
Interna; por lo tanto reúne en un solo documento lineamientos legales y
técnicos que le competen a la actividad de
la Auditoría Interna.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Regulación.
El presente Reglamento regula las competencias, organización, objetivos,
funciones y atribuciones de
la Auditoría Interna de
la Municipalidad de
Naranjo.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones.
Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Concejo: Concejo
Municipal de Naranjo.
b) Administración Activa:
Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutoria,
resolutoria, directiva u operativa de
la Administración. Desde el punto de vista orgánico es
el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y
ejecutan; incluyen al Jerarca como última instancia.
c) CGR: Contraloría
General de la República.
d) Auditoría Interna:
Auditoría Interna de la Municipalidad de Naranjo
e) Administración
Superior: Conformada por el Concejo Municipal y
la Alcaldía.
f) Ambiente de
Control: Conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer
y mantener la Administración Activa, para permitir el desarrollo
de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una sana
administración.
g) Valoración del Riesgo:
Identificación y análisis de los riesgos que enfrenta
la Institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para
la consecución de objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los
titulares subordinados, con el fin de determinar como se deben administrar
dichos riesgos.
h) Actividades de
Control: Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se
llevan a cabo las disposiciones emitidas por
la CGR, por el jerarca y los
titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de
control interno.
i) Información y
Comunicación: Comprende las actividades que se realizan para garantizar una
información confiable de los sistemas de información.
j) Seguimiento del
Sistema de Control Interno: Comprende las actividades que se realizan para
valorar la calidad del funcionamiento del control interno a lo largo del tiempo
y las actividades que garantizan que los hallazgos de auditoría y los
resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud.
k) Auditor Interno:
Funcionario de mayor jerarquía dentro de
la Auditoría interna.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definición.
La Auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora,
que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y
mejorar sus operaciones contribuye a que se alcancen los objetivos
institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional
para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del
control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a
su ámbito de acción, dentro de una organización,
la Auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía
razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración
se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las practicas sanas.
Ficha articulo
Artículo 4º-Servicios de
la Auditoría Interna. Los servicios de fiscalización de la actividad de
Auditoría Interna conforme a sus competencias, se clasifican en los servicios
de auditoría y los servicios preventivos. La investigación preliminar para el
desarrollo de estos documentos, así como toda aquella información que se
recopile, deben ser tratados con el mayor cuidado ya que la misma puede
contener documentos de carácter privado individual y empresarial, los cuales
serán analizados por el funcionario a cargo del trabajo.
Ficha articulo
Artículo 5º-Servicios de
auditoría. Se realizan distintos tipos de auditoría: operativa, preventiva,
administrativa, interna, financiera, de control, y estudios especiales de
Auditoría.
Ficha articulo
Artículo 6º-Servicios
preventivos. Los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y
autorización de libros.
Ficha articulo
Artículo 7º-Servicios de
asesoría. Son parte de los servicios preventivos que realiza el Auditor
Interno, el cual debe asesorar al jerarca en materia de su competencia, con el
propósito de fortalecer el sistema de control interno Institucional. Además, si
durante la realización de un trabajo de auditoría surgen oportunidades de
realizar una asesoría, el Auditor Interno no debe esperar a finalizar el
trabajo para hacerlo.
De la misma manera el Auditor
Interno podría gestionar asesoramiento competente y asistencia si su personal
carece de los conocimientos, las aptitudes u otras competencias necesarias para
llevar a cabo el trabajo.
Ficha articulo
Artículo 8º-Servicios de
advertencia. Son parte de los servicios preventivos que realiza
la Auditoría Interna, tratar de advertir a los
órganos pasivos que fiscaliza, incluyendo al jerarca, sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su
conocimiento. De la misma manera si durante la realización de un trabajo de
auditoría surgen oportunidades de realizar una advertencia, el Auditor Interno no
debe esperar a finalizar el trabajo para hacerlo, en conjunto con sus
funcionarios.
Ficha articulo
Artículo 9º-Servicios de
autorización de libros.
La Auditoría Interna fiscalizará periódicamente la
efectividad del manejo, autorización y control de libros y registros relevantes
y necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
Ficha articulo
Artículo 10.-Competencias
fiscalizadoras entre Auditorías. Pensando en el fortalecimiento del control
y la fiscalización superiores y en una coordinación entre Auditorías,
la Auditoría Interna mantendrá en forma actualizada
y cuando se considere necesario, relaciones de coordinación y acciones
estratégicas con las Auditorías Internas de las demás municipalidades; con el
fin de establecer un norte común.
Ficha articulo
Artículo 11.-Órganos del sistema
de control interno.
La Administración Activa junto con
la Auditoría Interna Municipal, son los componentes
orgánicos del sistema de control interno implantado en la Institución.
Ficha articulo
Artículo 12.-Responsabilidad
sobre el sistema de control interno.
La Administración Activa de
la
Municipalidad, es responsable de establecer, mantener y perfeccionar el
sistema de control interno, y la imputación de esa responsabilidad, en lo
personal, corresponde a los respectivos jerarcas, según cada estructura
organizativa.
Ficha articulo
Artículo 13.-Independencia
de sus actividades. La labor de Auditoría Interna es la actividad de
evaluar en forma oportuna e independiente las operaciones contables,
financieras, administrativas y de otra naturaleza de
la
Municipalidad de Naranjo. Además su actividad deberá estar libre de
injerencias al determinar el alcance de Auditoría Interna, al desempeñar su
trabajo y al comunicar sus resultados.
Ficha articulo
Artículo 14.-Normativa
aplicable. En la municipalidad de Naranjo existirá una Auditoría Interna,
que se regulará de acuerdo con la ley Orgánica de
la CGR (Nº 7428), Ley General de
Control Interno (Nº 8292), las disposiciones o normas emitidas por el Concejo
Municipal, por el presente Reglamento, por las disposiciones, normas,
procedimientos y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita
la CGR en el ámbito de su
competencia, y que, de manera general, están contenidos en las "Normas para el
Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna" y en el " Manual de Normas
para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público", por las
disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y demás
normativas vigentes.
Ficha articulo
Artículo 15.-Evaluación
periódica de las recomendaciones.
La Auditoría Interna evalúa a
la Administración Activa en forma oportuna, independiente
y objetiva, en cuanto a las operaciones contables, financieras, técnicas y
administrativas, por lo tanto se limita, por su carácter asesor, a informar,
recomendar y apoyar técnicamente al Concejo Municipal y Alcaldía. La
responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o soluciones, es exclusiva
de la Administración Activa y demás jefaturas técnicas y
administrativas, quienes deberán ejercer el seguimiento de esas acciones,
correspondiéndole a la Auditoría Interna evaluar periódicamente la ejecución
de esos procesos de implementación.
Ficha articulo
Articulo 16.-Deberes de
la Administración para con
la Auditoría Interna.
La Administración debe proveer los medios para
la capacitación y entrenamiento al personal de
la Auditoría Interna, con el fin de lograr un
adecuado desarrollo profesional en el área de su competencia y en disciplinas
complementarias para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, deberá asignar
los recursos humanos, materiales, tecnológicos y de transportes que necesite
para cumplir sus funciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 17.-Administración
de la actividad de la Auditoría Interna. El Auditor Interno debe
administrar efectivamente la actividad de
la Auditoría Interna para asegurar que añada valor
a las Actividades que realiza la Municipalidad
Ficha articulo
Artículo 18.-Jerarquía.
El Auditor Interno es el Superior Jerárquico de
la Auditoría Interna y responsable directo de las
actuaciones de la misma. Será el jefe del personal de
la Auditoría Interna, y se necesitará de su previa
aceptación para el nombramiento, traslado, remoción, concesión de licencias de
los funcionarios a su cargo. También, le corresponderá proponer al Concejo
Municipal la creación de plazas y servicios para el buen funcionamiento de
la Auditoría Interna, conforme a las normas y
procedimientos establecidos por
la Institución en esta materia.
Ficha articulo
Artículo 19.-Nombramiento
del Auditor. El Concejo Municipal nombrará por tiempo indefinido al Auditor
Interno. Tal nombramiento se realizará por concurso público promovido por cada
ente y órgano de la Administración Pública; se asegurará la selección del
candidato idóneo para ocupar el puesto; todo lo cual deberá constar en el
expediente respectivo. El expediente y la terna seleccionada deberán ser
comunicados, en forma previa al nombramiento, a
la CGR, la cual analizará el proceso
y lo aprobará o lo vetará. En este último caso, girará las disposiciones al
ente u órgano respectivo y señalará los elementos objetados para su corrección;
la Administración deberá repetir el proceso a
partir de la etapa donde se inició la objeción respectiva. El Auditor Interno
deberá ser un contador público autorizado, quien será nombrado por el Concejo,
con base en un concurso público de antecedentes, y responderá de su gestión
ante este.
Ficha articulo
Artículo 20.-Dependencia del
Auditor. El Auditor Interno depende orgánicamente del concejo municipal,
quien establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán
aplicables.
Ficha articulo
Artículo 21.-Restricciones.
El Auditor Interno y sus titulares subordinados no podrán ejercer profesiones
liberales fuera de su cargo, salvo en asuntos estrictamente personales. Tampoco
podrán ser miembros de la Junta Directiva, comisiones de trabajo o
similares, pero podrán participar en ellas en calidad de asesores, cuando así
se considere necesario, además de las limitaciones que le exija la legislación
vigente.
Ficha articulo
Artículo 22.-Inamovilidad
del Auditor Interno. El Auditor Interno es inamovible en su puesto; salvo
que a juicio del Concejo Municipal y previa formación de expediente, con
oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen
previo favorable de la CGR, se demuestre que no cumple
debidamente las funciones y deberes inherentes a su cargo o que ha incurrido en
alguna causal de despido sin responsabilidad patronal. La destitución o
suspensión del Auditor Interno solo podrá acordarse con el voto de al menos dos
tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 23.-Planificación
Estratégica de la Auditoría Interna. En cuanto a esta planificación
corresponde al Auditor Interno:
a) Definir los objetivos
y valores fundamentales del Departamento de Auditoría Interna, así como, los
factores claves para alcanzarlos dentro del marco estratégico institucional.
b) Realizar un análisis
de fortalezas y debilidades que junto a la evaluación de los riesgos a que está
sujeta la unidad. Le permita a la Auditoría identificar los factores de
riesgo e instaurar las actividades para solventarlos.
c) Definir la totalidad
del universo auditable, así como fijar criterios y herramientas mediante los
cuales pueda determinar, priorizar y abarcar los asuntos críticos de acuerdo
con los recursos de que dispone
d) Determinar las
materias o asuntos que formarán parte de la planificación estratégica y de la
operativa (corto plazo), con su correspondiente priorización.
e) Determinar los
factores claves para cumplir la planificación.
f) Evaluar los
resultados de la planificación de su unidad, de conformidad con los indicadores
de gestión que haya definido.
g) Definir la forma de
cómo se van a tratar las desviaciones significativas entre lo planeado y lo
realizado.
h) Mantener un archivo
permanente actualizado, donde conste la documentación relativa al entorno
institucional, al ordenamiento jurídico y técnico que rige los sujetos pasivos
de su fiscalización, a resultados de auditorías y estudios especiales,
seguimiento de instrucciones del jerarca y titulares subordinados, para
implantar recomendaciones. Así como la información relacionada con solicitudes
de fiscalización del jerarca, de órganos de control competentes y denuncias,
entre otras.
i) Determinar la
definición y coordinación del personal directamente vinculado con las
diferentes actividades de la unidad.
j) Otras propias de
su competencia.
Ficha articulo
Artículo 24.-Funciones del
Auditor. Son funciones del Auditor Interno:
a) Asistir a sesiones del
Concejo cuando sea debidamente convocado en calidad de asesor, siempre que
hubiere de tratarse algún asunto de importancia relacionado con
la Auditoría Interna a su cargo o cualquier otro
aspecto del cual su criterio pudiere resultar orientador.
b) Administrar eficiente
eficaz y económicamente los recursos bajo su responsabilidad.
c) Supervisar y dirigir
las actividades y labores del personal a su cargo, con el propósito de velar por
el oportuno y efectivo cumplimiento de todas las labores asignadas.
d) Velar porque el
personal de la Auditoría Interna se le garantice en todo
momento el libre ejercicio de los derechos y atribuciones que establece este
Reglamento.
e) Dar cuenta al Concejo
Municipal, con la mayor brevedad posible, de cualquier contingencia que pudiere
dificultar en forma sustancial el cumplimiento oportuno del plan de trabajo o
que ponga en peligro la seguridad de los bienes municipales y proponer medidas
de emergencia que estimare pertinentes para la normalización del trabajo.
f) Efectuar las
investigaciones o revisiones de la forma, alcance y oportunidad que considere
necesarios sobre cualquier tipo de transacción o actividad que realice
la
Municipalidad de Naranjo.
g) Ejercer las demás
funciones y atribuciones que le asigne el Concejo Municipal, este Reglamento,
las leyes y reglamentos aplicables y las disposiciones que emita
la
CGR.
Ficha articulo
Artículo 25.-Jornada
laboral. La jornada laboral del Auditor Interno será de tiempo completo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de
la
Ley General de Control Interno. Sin embargo, podrá ingresar y dejar las
instalaciones de la Municipalidad en horas distintas al horario
anterior en el cumplimiento de sus funciones y competencias (Realizar
Inspecciones asistir a capacitaciones u otras relativas a sus labores de
Auditoría).
Ficha articulo
Artículo 26.-Declaración de
bienes. El Auditor Interno está obligado a cumplir con el requisito de
declarar sus bienes de acuerdo con la Ley Nº 8422 y su Reglamento. También
deberá dar cumplimiento a las disposiciones que establecen el control de
la Auditoría Interna en esta materia.
Ficha articulo
Artículo 27.-Organización.
La Auditoría Interna se organizará y funcionará
conforme lo permitan los recursos físicos y humanos y así lo disponga el
Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y
directrices que emita el Concejo Municipal, las cuales serán de acatamiento
obligatorio.
Ficha articulo
Artículo 28.-Independencia
en las funciones. Los funcionarios de
la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con
total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás
órganos de la Administración Activa.
Ficha articulo
Artículo 29.-Planteamiento
de conflictos ante la CGR. Firme la resolución del Jerarca que
ordene soluciones distintas de las recomendaciones de
la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de
quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por
escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el
asunto en conflicto debe remitirse a la CGR, dentro de los ocho días
hábiles siguientes, salvo que el Jerarca se allane a las razones indicadas.
La CGR dirimirá el conflicto en
última instancia, a solicitud del jerarca, de
la Auditoría Interna o de ambos, en un plazo de
treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al
efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el
Órgano Contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en
la Ley Orgánica de la CGR.
Ficha articulo
Artículo 30.-Recursos.
La Auditoría Interna deberá contar con los recursos
humanos, materiales, de transporte, tecnológicos, asesoría técnica,
capacitación para el desarrollo profesional de sus funcionarios e instalaciones
físicas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones; de
conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 31.-Plazas
vacantes. Las plazas vacantes de
la Auditoría Interna deberán llenarse en un plazo
máximo de tres meses, contados a partir del momento de la vacante. El plazo
podrá prorrogarse por otros tres meses por razones debidamente acreditadas en
el expediente que se confeccione para tal efecto. La disminución de plazas, de
cualquier índole, deberá ser previamente autorizada por el Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo 32.-Contrataciones
de Recursos Externos.
La Auditoría Interna podrá realizar la contratación
de recursos externos para llevar a cabo los estudios especiales, los cuales
deben ser coordinados con las unidades administrativas correspondientes.
La Administración facilitará estas
contrataciones, cumpliéndose para ello con los procesos de contratación
establecidos.
Ficha articulo
Artículo 33.-Apoyo a
evaluaciones o Auditorías Externas.
La Auditoría Interna servirá de apoyo para las
Evaluaciones y Auditorías Externas, las cuales son realizadas por
la CGR y por empresas de Auditoría
Externa contratadas por el Concejo Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del objeto, funciones,
atribuciones y prohibiciones
Artículo 34.-Objeto de
la Auditoría Interna. El objeto fundamental de
la Auditoría Interna de
la
Municipalidad de Naranjo es prestar un servicio de asesoría constructiva y de
protección a la Administración, para que alcance sus metas y
objetivos con mayor eficiencia, economía y eficacia, proporcionándole en forma
oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones
pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior.
Ficha articulo
Artículo 35.-Fiscalización
de recursos. Para el cumplimiento de sus deberes,
la Auditoría Interna tiene la potestad de
intervenir en todas las áreas y actividades que realiza
la
Municipalidad de Naranjo, a efecto de confrontar su ajuste con la normativa
aplicable y con los principios básicos de servicio público y de la buena
administración, todo de conformidad con las normas y procedimientos de
auditoría generalmente aceptados, así como con las disposiciones de
la
CGR. Los procesos incluyen el control y la vigilancia de la percepción,
custodia, uso, disposición y administración de fondos públicos (definidos como
aquellos recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de
órganos, de empresas o de entes públicos) de acuerdo con el artículo 1 de
la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, publicado en
La
Gaceta Nº 82 del viernes 29 de abril
del 2005.
Ficha articulo
Artículo 36.-Comportamiento
de los servidores de Auditoría. Los funcionarios de Auditoría Interna
desempeñarán sus funciones de modo que su labor sea medio de mejoramiento y
funcionamiento general de la Municipalidad de Naranjo. Por ello actuarán
con buen trato verbal, tacto y cortesía en el desempeño de sus funciones, sin
que por ello se deje de manejar la objetividad del trabajo.
Ficha articulo
Artículo 37.-Deberes.
Para el cumplimiento de su objetivo
la Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes:
a) Practicar Auditorías o
estudios especiales de auditoría en cualquier Departamento, en el momento que
se considere oportuno, con base en su plan de trabajo anual o de acuerdo con
las prioridades del caso cuando medie petición del Concejo Municipal o
la
CGR.
b) Realizar auditorías o
estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos
a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y
otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o
estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los
artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de
la CGR, en el tanto estos se originen
en transferencias efectuadas por componentes de su competencia Institucional.
c) Comunicar por escrito
los resultados de cada auditoría o estudio especial de auditoría que se lleve a
cabo, por medio de memorandos e informes con comentarios, conclusiones y
recomendaciones, como medio de brindar la asesoría pertinente para mejorar la
eficiencia y la eficacia en el sistema de control interno y en la gestión
financiera y administrativa de
la Institución.
d) Ejecutar sus funciones
con libertad e independencia de criterio respecto de las demás dependencias de
la Institución.
e) El Auditor Interno debe
establecer un Plan de Trabajo Anual congruente con la planificación
estratégica, cuyo contenido abarque todas las actividades que se deben realizar
durante el año, de acuerdo con el artículo 2.1.1.2 del Manual de Normas
Generales para el Ejercicio de
la Auditoría Interna en el Sector Público.
f) Preparar y
remitir al Concejo Municipal un informe anual de labores.
g) Cumplir con el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
h) Colaborar en los
estudios que la CGR y otras Instituciones realicen en el ejercicio de
competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
i) Administrar, de
manera eficaz, eficiente y económica los recursos del proceso del que sea
responsable.
j) No revelar a
terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados, información
sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén
realizando ni información sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
de la Auditoría Interna.
k) Guardar la
confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
l)
Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
Ficha articulo
Artículo 38.-Funciones.
Para el cumplimiento de los deberes
la Auditoría Interna tendrá las siguientes
funciones:
a) Realizar Auditorías o
estudios especiales de Auditoría, de acuerdo con las directrices y lineamientos
emitidos por la CGR, en el momento que considere oportuno.
b) Evaluar en forma
regular el sistema de control interno en relación con los riesgos y los
aspectos contables, financieros y administrativos, con el fin de determinar el
cumplimiento, suficiencia y validez del sistema integrado de control.
c) Verificar que los
bienes patrimoniales se hallen debidamente controlados, contabilizados,
protegidos contra pérdidas, menoscabo, mal uso o desperdicio e inscritos a
nombre del Consejo.
d) Verificar que los
recursos financieros, materiales y humanos de que dispone
la
Municipalidad de Naranjo, se hayan utilizado por
la Administración con eficiencia, economía y
eficacia.
f) Evaluar el
contenido informativo, la oportunidad y la confiabilidad de la información
contable, financiera, administrativa y de otro tipo, producida en
la Institución.
g) Evaluar los informes
que prepara la Administración sobre, la eficiencia, economía
y eficacia con que se han utilizado los recursos, en el cumplimiento de metas y
objetivos.
h) Verificar el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de los objetivos y
metas, de las políticas, de los planes, de los programas y de los
procedimientos financieros y administrativos que rigen a
la Institución.
i) Revisar en forma
posterior las operaciones contables, financieras y administrativas, los
registros, los informes y los estados financieros cuando lo considere
pertinente, de acuerdo con su Plan de Trabajo.
j) Efectuar la
evaluación posterior de la ejecución y liquidación presupuestaria de
la
Municipalidad de Naranjo
k) Comunicar los
resultados de las auditorías o estudios especiales que realice por medio de
memorandos e informes escritos que contengan comentarios, conclusiones y
recomendaciones.
l) Verificar que
los funcionarios responsables hayan tomado las medidas pertinentes para poner
en práctica y mantener las recomendaciones que contienen los informes de
la Auditoría Interna y de
la CGR. Dará cuenta inmediata y por escrito a las autoridades
superiores, de cualquier omisión que comprobare al respecto.
m) Ejercer
otras funciones de fiscalización inherentes a su competencia dentro de los lineamientos
dictados por la CGR.
n) Asesorar, en materia
de su competencia, al jerarca del cual depende. Además, advertir a los órganos
pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas
conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
o) Autorizar, mediante
razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los
órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio
del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de
control interno.
p) Preparar los planes de
trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece
la
CGR. Y hacer énfasis en la valoración del riesgo.
q) Mantener debidamente
actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna.
Ficha articulo
Artículo 39.-Potestades.
Serán potestades de la Auditoría Interna, al menos, las siguientes:
a) Libre acceso, en
cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas
bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia
institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto
administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de
información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá accesar,
para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones que realicen los
entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual
la Administración deberá facilitarle los
recursos que se requieran.
b) Solicitar, a los
funcionarios de cualquier nivel jerárquico y sujetos privados que administren o
custodien fondos públicos de los entes y órganos de su competencia
institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonable, los informes,
datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de
sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a
la Administración o custodia de fondos públicos
de los entes y órganos de su competencia institucional.
c) Solicitar a funcionarios
de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las
facilidades que demande el ejercicio de
la Auditoría Interna.
d) Cualesquiera otras potestades
necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento
jurídico y técnico aplicable.
Ficha articulo
Artículo 40.-Prohibiciones.
El Auditor Interno y el Personal de Auditoría tendrán las siguientes
prohibiciones:
a) Realizar funciones y
actuaciones de Administración Activa, salvo las necesarias para cumplir su
competencia.
b) Formar parte de un
Órgano Director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones
liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, excepto
que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del
Consejo. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de
la jornada laboral
d) Participar en
actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones
nacionales, municipales y referendos.
e) Revelar información
sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén
realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de
la Auditoría Interna.
f) Participar con
carácter resolutivo en comisiones de trabajo o similares, de naturaleza
eminentemente administrativa.
Ficha articulo
Artículo 41.-Compensación.
Debido a las prohibiciones del artículo 41 de este Reglamento, se pagará al
Auditor Interno y al Personal de Auditoría un sesenta y cinco por ciento (65%)
sobre el salario base, aplicando los pronunciamientos legales emitidos al
respecto.
Ficha articulo
Artículo 42.-Programa de
Aseguramiento de la Calidad. La Jefatura de
la Auditoría Interna en conjunto con su personal,
debe de crear, desarrollar, mantener y actualizar un programa de Aseguramiento
de la calidad con el cual evaluar la forma en la que se están llevando a cabo
las actividades de Auditoría Interna.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la ejecución de la auditoría
Artículo 43.-Normativas para
la ejecución del trabajo. Todas las intervenciones, exámenes o pruebas que
realice la Auditoría se harán al amparo, de
la
Ley General de Control Interno, el Manual de Normas Generales de Control
Interno para la CGR y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización y el
Manual de Normas Generales para el Ejercicio de
la Auditoría Interna en el Sector Público, los
Manuales Específicos emitidos o que a futuro emita el ente Contralor y las
Normas para el Ejercicio Profesional de
la Auditoría Interna y demás normativas emitidas o
que a futuro emita el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica y el
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 44.-Manual de
Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna. El Auditor Interno deberá
formular y mantener actualizado y en uso de su dependencia el "Manual de
Organización y Funcionamiento para
la Auditoría interna. Este Manual deberá ser emitido conforme los
lineamientos generales de la CGR sobre la materia, en especial
lo establecido al respecto en la Ley General de Control Interno, el Manual
de Normas Generales de Control Interno para
la CGR y las entidades y órganos
sujetos a su fiscalización, el Manual de Normas para el Ejercicio de
la Auditoría Interna en el Sector Público y
la Ley Orgánica de la CGR.
Ficha articulo
Artículo 45.-Impedimentos a
la independencia u objetividad. Si la independencia u objetividad del
Auditor se viese comprometida de hecho o en apariencia, los detalles del
impedimento deberán darse a conocer a las partes correspondientes. Asimismo, el
Auditor no podrá evaluar operaciones específicas de las cuales haya sido
previamente responsable en el año inmediato anterior.
Ficha articulo
Artículo 46.-Pericia y
debido cuidado profesional. Las personas asignadas a cada trabajo deberán
poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias para
desempeñar el trabajo adecuadamente.
Ficha articulo
Artículo 47.-Confidencialidad
de la información. Será estrictamente confidencial la información que el
personal de Auditoría Interna obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin
embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de
la CGR en el ejercicio de su
competencia fiscalizadora, así tampoco cuando haya solicitud expresa de la
autoridad competente. De igual manera, se guardará la confidencialidad de la
identidad de las personas que presenten denuncias ante
la Auditoría Interna. En cuanto a las evaluaciones
el personal de Auditoría Interna deberá mantener una actitud mental
independiente y guardar absoluta confidencialidad con respecto a sus estudios.
No deberá hacer comentarios a terceras personas (particulares, funcionarios
públicos y Administraciones Públicas extrañas a aquellas que se mencionan en la
documentación que consta en las oficinas públicas), en relación con los
procedimientos de trabajo o los resultados obtenidos, sin la autorización de su
superior.
Ficha articulo
Artículo 48.-Alcance del
trabajo. La extensión y alcance de los tipos de prueba serán determinados
según lo indique la evaluación del control interno y aplicando las técnicas de
muestreo o el juicio profesional; éstas serán utilizadas de conformidad con las
atribuciones de la Auditoría Interna y las disposiciones de
la
CGR. El alcance de la auditoría deberá permitir evaluar y mejorar la
adecuación y la eficiencia de los procesos de gestión de riesgo, control, y la calidad
de la actuación en el desempeño de las responsabilidades asignadas.
Ficha articulo
Artículo 49.-Evidencia
suficiente y competente. Durante el proceso de cada estudio se obtendrá
material de prueba suficiente y adecuada por medio de inspecciones,
observaciones, investigaciones, indagaciones y confirmaciones, con el propósito
de sustentar las conclusiones de los informes en la mejor manera posible.
Ficha articulo
Artículo 50.-Pruebas
documentales. En toda intervención o examen de auditoría se hará uso de los
papeles de trabajo los cuales son documentos escritos o en medios electrónicos
elaborados o recopilados por el Auditor encargado del estudio, consistentes en
cédulas, cuestionarios, diagramas y otros documentos en los cuales quedarán
recopiladas las evidencias y conclusiones debidamente clasificadas y ordenadas,
y representa el soporte de los resultados obtenidos; según lo señala las
atribuciones de la Auditoría Interna y lo que fuere de aplicación
en las disposiciones de la CGR, todo de conformidad con el
Manual de Normas Generales para el Ejercicio de
la Auditoría Interna en el Sector Público.
Ficha articulo
Artículo 51.-Control de los
registros del trabajo. Los papeles de trabajo por tratarse de documentos
que sustentan y fundamentan los hallazgos, deberán ser de acceso restringido,
de esta manera serán propiedad del Departamento de Auditoría Interna y serán
accesibles sólo a las personas autorizadas o con orden judicial, auditores
externos y los involucrados en determinada auditoría que soliciten el acceso a
los registros, requerirán la autorización del Auditor Interno quien actuará
según lo dispuesto en la normativa respectiva.
Ficha articulo
Artículo 52.-Campos de
acción. Los trabajos de auditoría o de estudios especiales abarcarán todas
las actividades de la Municipalidad de Naranjo; incluyendo las
gestiones financieras contables, técnicas operativas, de sistemas de
información, de fiscalización institucional; además de movimientos e inversión
de recursos, deuda, obligaciones, desembolsos y gastos en general y todas las
que apliquen un cambio en el patrimonio y de los servicios que presta.
Ficha articulo
Artículo 53.-Herramientas de
los estudios. La oportunidad, forma y herramientas a ser empleadas en los
estudios o intervenciones serán de exclusiva competencia de
la Auditoría Interna y se enmarcarán dentro de la
racionabilidad necesaria en cuanto a la disponibilidad y uso de recursos y a la
aplicación de los procedimientos generalmente aceptados en la materia.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la supervisión del trabajo
Artículo 54.-Supervisión del
trabajo. Cada estudio que se realice en
la Auditoría Interna, deberá ser adecuadamente
supervisado para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y
el desarrollo profesional del personal.
Ficha articulo
Artículo 55.-Responsabilidad
de la supervisión. El Auditor Interno será el responsable de que exista una
adecuada supervisión del trabajo. La supervisión deberá comenzar con la
planificación y continuar a través de todo el proceso hasta el seguimiento de
recomendaciones.
Ficha articulo
Artículo 56.-Formación y
desarrollo profesional. La supervisión se extenderá a la formación y
desarrollo del personal, a la evaluación del desempeño de los empleados, a los
controles de tiempos y gastos y a las áreas administrativas similares.
Ficha articulo
Artículo 57.-Revisión de
papeles de trabajo. Todos los papeles de trabajo deberán ser revisados por
el Auditor que realiza la investigación, evaluación y estudio, para asegurar
que soportan adecuadamente las comunicaciones del trabajo y que todos los
procedimientos de auditoría necesarios han sido aplicados.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Del personal de Auditoría
Interna
Artículo 58.-Independencia
funcional y de criterio. Los funcionarios de
la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con
total independencia funcional y de criterio respecto a los órganos que
conforman la Administración Activa.
Ficha articulo
Artículo 59.-Ética. Los
funcionarios de la Auditoría Interna deberán desempeñar sus labores
cumpliendo, en todo momento, con las normas profesionales de conducta; de esta
manera deberá respetar los principios y las reglas de conducta establecidos por
el Instituto de Auditores Internos.
Ficha articulo
Artículo 60.-Delegación.
El personal de Auditoría Interna depende del Auditor Interno y es responsable
ante él en el desempeño de sus funciones, las cuales ejercen de conformidad con
este Reglamento, con las instrucciones recibidas y el Manual de Normas
Generales para el Ejercicio de
la Auditoría Interna en el Sector Público.
Ficha articulo
Artículo 61.-Responsabilidades.
El Auditor Interno y el Subauditor Interno, son los responsables, en ese orden,
del correcto cumplimiento de las funciones encomendadas a
la Auditoría Interna. El Auditor Interno podrá
delegar autoridad y exigir responsabilidad.
Ficha articulo
Artículo 62.-Requisitos de
los puestos. La Oficina de Recursos Humanos, con
criterio de la Auditoría Interna, definirá en sus respectivos
manuales de cargos y clases, la descripción de las funciones y los requisitos
correspondientes para cada uno de los cargos, de conformidad con los
lineamientos que emita al respecto la CGR.
Ficha articulo
Artículo 63.-Cualidades y
capacidades. El personal de
la Auditoría Interna deberá poseer las cualidades
necesarias para tratar con las personas y comunicarse en forma eficaz. Asimismo
el grado profesional requerido, con experiencia en la rama de
la Auditoría, deberá poseer las capacidades adecuadas para
comunicarse en forma oral y escrita, de modo que puedan transmitir eficazmente
los objetivos, las evaluaciones, conclusiones y las recomendaciones de su
trabajo.
Ficha articulo
Artículo 64.-Protección al
Personal de la Auditoría. Cuando el personal de
la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus
funciones, se involucre en un conflicto legal o demanda,
la Institución dará todo su respaldo, tanto jurídico como técnico y
cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De la comunicación de
resultados
Artículo 65.-Comunicación de
resultados. La Auditoría Interna deberá comunicar por escrito
los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría. La
comunicación de resultados durante el desarrollo de la auditoría o estudio
especial de auditoría se deberá realizar por escrito mediante oficio o informes
parciales, y al finalizar la labor de campo, por medio del informe final. Los
hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por
la Auditoría Interna deberán comunicarse
oficialmente, mediante informes al Concejo Municipal o al titular subordinado
correspondiente, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de
las respectivas recomendaciones. La comunicación oficial de resultados de un
informe de Auditoría se regirá de acuerdo con el Manual de Normas Generales
para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y demás
directrices emitidas por la CGR.
Ficha articulo
Artículo 66.-Materias
sujetas a informes de Auditoría Interna. Los Informes de Auditoría Interna
tratarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de
los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex
funcionarios de la Institución y terceros. Cuando de un
estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias,
la Auditoría Interna deberá comunicarlas en
informes independientes para cada materia.
Ficha articulo
Artículo 67.-Programa de
aseguramiento de calidad. El Auditor Interno debe desarrollar, aplicar
mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra
todos los aspectos de la actividad de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 68.-Informes
dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de Auditoría
Interna contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se
procederá de la siguiente manera:
a) El titular
subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir
de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las
recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará
el informe de auditoría al Jerarca , con copia a
la Auditoría Interna, y expondrá por escrito las
razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá
soluciones alternas para los hallazgos detectados.
b) Con vista de lo anterior,
el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a
partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular
subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de
la Auditoría Interna, las soluciones alternas
propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa,
debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el
auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para
pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas.
c) El acto en firme será
dado a conocer a la Auditoría Interna y al titular subordinado
correspondiente, para el trámite que proceda.
Ficha articulo
Artículo 69.-Informes
dirigidos al Concejo Municipal. En caso de que el informe de Auditoría esté
dirigido al Concejo Municipal, el mismo deberá ordenar al titular subordinado
que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a
partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones.
Si discrepa de tales recomendaciones deberá, dentro del plazo indicado, ordenar
las soluciones alternas que disponga con fundamento; todo ello tendrá que
comunicarlo por escrito a
la Auditoría Interna y al titular subordinado
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 70.-Discusión de
los hallazgos. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de
la Auditoría o estudio especial de Auditoría, deben ser comentados
con los funcionarios responsables en forma escrita o verbal, de previo a emitir
las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos
sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.
Si los comentarios se originan mediante una reunión,
la Auditoría Interna deberá confeccionar un acta en
la cual constan los resultados de la discusión y las opiniones de los
participantes. Pasado este proceso, el informe se hará del conocimiento del
Concejo Municipal. Se exceptúan de la discusión, los casos de auditoría o
estudio especial de auditoría con carácter reservado, o cuando la auditoría o
estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza
confidencial en que la discusión será parcial.
Ficha articulo
Artículo 71.-Conflicto sobre
las recomendaciones. En caso de que no se llegue a un acuerdo entre el
funcionario responsable de la implantación de las recomendaciones y
la Auditoría Interna, el asunto lo resolverá el
Concejo Municipal, y si fuera con ésta, sobre asuntos de absoluta relevancia
que afecten la sana marcha de la Institución, se deberá recurrir a
la CGR para que resuelva.
Ficha articulo
Artículo 72.-Planteamiento
de conflictos ante la CGR. Firme la resolución por el Concejo
Municipal que ordena soluciones distintas de las recomendadas por
la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de
quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por
escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el
asunto en conflicto debe remitirse a la CGR, dentro de los ocho días
hábiles siguientes, salvo que el Concejo Municipal se allane a las razones de
inconformidad indicadas. La CGR dirimirá el conflicto en
última instancia, a solicitud de
la Administración Superior, de
la Auditoría Interna o de ambos, en un plazo de
treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al
efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el
órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el
capítulo V de la Ley Orgánica de
la CGR, Nº 7428.
Ficha articulo
Artículo 73.-Cualidades de
la comunicación. Las comunicaciones deben ser precisas, objetivas, claras,
concisas, constructivas, completas y oportunas. Si una comunicación final
contiene un error u omisión significativos, el Auditor Interno debe comunicar
la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación
original.
Ficha articulo
Artículo 74.-Seguimiento de
las recomendaciones. La Auditoría Interna dispondrá de un programa de
seguimiento de las recomendaciones aceptadas por
la Administración Activa, las cuales hayan sido
comunicadas debidamente; esto con la finalidad de verificar si esas
recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica, además deberá dársele
seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por
la
CGR. La programación de las actividades de seguimiento deberá estar
incluida en el Plan de Trabajo Anual.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
De las asignaciones
presupuestarias para la Auditoría Interna
Artículo 75.-Recursos de
la Auditoría. La Auditoría Interna deberá contar con los recursos
humanos, tecnológicos, transporte, asesoría técnica y capacitación para el
desarrollo profesional de sus funcionarios e instalaciones físicas necesarias
para el adecuado cumplimiento de sus objetivos. Para tales propósitos
la Auditoría Interna planteará sus necesidades ante
el Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 76.-Plan Anual
Operativo. Dicho documento estará orientado según el Plan de Trabajo Anual
basado en la determinación del nivel de riesgo de las actividades que se
realizarán de acuerdo con el ciclo de Auditoría, la vinculación del presupuesto
y las disposiciones que ha emitido la CGR para con las Auditorías
Internas.
Ficha articulo
Artículo 77.-Información
presupuestaria. Cada año se debe incluir para la aprobación del presupuesto
ordinario del Concejo, una certificación brindada por el Auditor Interno,
correspondiente a los recursos asignados a
la Auditoría Interna, con comentarios relativos a
si las sumas asignadas son suficientes para atender adecuadamente las funciones
de ese año.
Ficha articulo
Artículo 78.-Elaboración del
presupuesto. La Auditoría Interna confeccionará su presupuesto
anual en forma independiente, de acuerdo con los lineamientos que sobre esta
materia emita la CGR y la Institución, cumpliéndose con los
requisitos establecidos.
Ficha articulo
Artículo 79.-Modificaciones
presupuestarias. No podrán hacerse modificaciones presupuestarias que
afecten los recursos asignados al desarrollo de las actividades de
la Auditoría Interna, sin contarse con el
consentimiento del Auditor Interno.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Del Plan de Auditoría y los
Programas de Trabajo
Artículo 80.-Plan de Trabajo
Anual. Las actividades concernientes al plan de presupuesto anual y los
lineamientos emitidos para
la Auditoría Interna, deberán ser debidamente
planeadas mediante la preparación de un Plan de Trabajo Anual, el cual será
sometido a aprobación del Concejo Municipal a principios de cada año, y
comunicado a la CGR . Este Plan deberá realizarse acorde con la
planificación estratégica.
Ficha articulo
Artículo 81.-Sobre
la Formulación del Plan. Este Plan de Trabajo Anual
debe contener al menos lo siguiente:
a) Una definición clara
del tipo de auditoría que se realizara y del área específica de estudio.
b) Una justificación para
llevar a cabo cada uno de los trabajos, que determinará la asignación del
respectivo orden de prioridad. Este orden se asignará en consideración a
criterios de justificación como los siguientes:
ü Magnitud de los recursos
involucrados en la operación, programa o área por examinar.
ü Susceptibilidad al fraude o
áreas de alto riesgo.
ü Requisitos u obligaciones
legales e institucionales.
ü Trascendencia de la
actividad.
ü Características especiales de
la actividad, programa, ciclo o área por examinar.
ü Solicitudes de la autoridad
superior.
ü Antigüedad de la última
revisión.
ü Resultados de la ejecución
del plan de auditoría del año anterior.
ü Experiencia acumulada de
la Auditoría Interna (criterio).
ü Recomendaciones o
lineamientos de la CGR.
c) Una descripción de los
objetivos de cada estudio por llevar a cabo.
d) La indicación, en
secuencia, de las actividades más relevantes que se llevarán a cabo para el
desarrollo de cada auditoría o estudio especial de auditoría.
e) El cargo del personal
a quien se asignará cada trabajo.
f) La posible
coordinación que debe establecerse con otras unidades administrativas de
la Institución.
Ficha articulo
Artículo 82.-Componentes del
Plan de Trabajo Anual. El Plan de Trabajo Anual identificará las
actividades que se realizarán en el período, segregadas por área; de esta
manera abarcará estudios sobre Auditoría Operativa y Control Interno, Auditoría
Administrativa y Control Interno; Auditoría Financiera-Contable y Control
Interno, Auditoría Técnica Operativa y Control Interno, Auditoría de Sistemas
de Información y Control Interno, y Auditoría de Estudios Especiales.
Ficha articulo
Artículo 83.-Contenido y
Comunicación del Cumplimiento del Plan de Trabajo Anual. Este Plan se organizará
para cubrir el ejercicio de un año calendario y contendrá los planes de trabajo
necesarios para cubrir los aspectos importantes de la complejidad de gestiones
del Concejo Municipal. Estos planes estarán sujetos a la revisión y adaptación,
de acuerdo con las necesidades que demande las circunstancias.
Ficha articulo
Artículo 84.-Evaluación del
Plan de Trabajo Anual. El cumplimiento de este Plan será evaluado por el
Auditor Interno, compatiblemente con quien le corresponda el desarrollo del
estudio asignado, así como su planeamiento específico en coordinación con los
encargados del área. En este aspecto, deberán orientar su trabajo de acuerdo
con los lineamientos de ejecución contenidos en el Manual de Normas Generales
para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, de la
CGR.
Ficha articulo
Artículo 85.-Programas de
trabajo. Cada Auditor responsable de un trabajo de auditoría deberá definir
en conjunto con el Auditor Interno, un programa de auditoría del estudio, el
cual como mínimo deberá incluir en el expediente respectivo, los siguientes
componentes:
a) Objetivos del estudio.
b) Acciones por realizar.
c) Alcance del estudio.
d) Áreas que intervienen.
e) Tiempos estimados del
estudio.
f) Otros aspectos
importantes.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
De los hechos o actos
irregulares
Artículo 86.-Detección de
hechos irregulares. Cuando como parte de las auditorías programadas o
estudios especiales, se detecten actos o hechos irregulares o ilegítimos que
puedan eventualmente acarrear responsabilidades de tipo penal, civil o
administrativas sobre alguno de los Miembros del concejo Municipal, por lesión
patrimonial que se origine a
la Hacienda Pública, no se realizará la
conferencia final y la Auditoría Interna deberá coordinar con
la CGR en forma inmediata, para la
realización del informe de relación de hechos.
Ficha articulo
Artículo 87.-Interpretación
de criterios. Todas las disposiciones inmersas en este Reglamento son de
aplicación para todas las dependencias que conforman la organización de
la
Municipalidad de Naranjo, en lo que corresponda según sea el caso. Cualquier
discrepancia que se presente en cuanto a su interpretación y ejecución, será
resuelta por el Concejo Municipal, de común acuerdo con el Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo 88.-Publicación del
Reglamento. Queda bajo obligación y responsabilidad del Concejo Municipal,
en coordinación con la Administración Activa, informar al personal a su
cargo sobre este Reglamento; por lo tanto ningún funcionario puede alegar
desconocimiento. De igual manera todos los funcionarios de
la Auditoría Interna deben aplicar lo indicado en
este Reglamento de acuerdo con su nivel de responsabilidad y autoridad.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Atención de denuncias
Artículo 89.-Denuncias.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 8292, la ley 8422 y de
conformidad con el artículo 26 de este mismo cuerpo normativo, se establecen
los lineamientos que tienen por objetivo establecer los parámetros para la
recepción de denuncias ante esta Auditoría y el procedimiento que se empleará
para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.
Ficha articulo
Artículo 90.-Ámbito de
competencia. La Auditoría dará trámite únicamente a
aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en
relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten
la Hacienda Pública y lo regulado por
la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública Nº 8422.
Ficha articulo
Artículo 91.-Requisitos
esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a
la Auditoría de la Municipalidad de Naranjo:
1) Los hechos denunciados
deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el
detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en
que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
2) Se deberá señalar la
posible situación irregular que afecta
la Hacienda Pública por ser investigada.
3) El denunciante deberá
indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
4) Información
adicional: El denunciante también deberá brindar información complementaria
respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos
públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o
medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
5) Solicitud de
aclaración: En caso de determinar
la Auditoría que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la
parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su
información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin
perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una
nueva gestión.
6) Admisión de
denuncias anónimas: Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto
aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en
medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo
contrario se archivará la denuncia.
Ficha articulo
Artículo 92.-Archivo y
desestimación de la denuncias. El Auditor Interno desestimará o archivará
las denuncias que se remitan a su dependencia cuando se presente alguna de las
siguientes condiciones:
1) Si la denuncia no
corresponde al ámbito de competencia
2) Si la denuncia se
refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con
conductas ejercidas u omitidas por
la Administración, salvo que de la información
aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia
que ameritan ser investigados por
la Auditoría.
3) Si los hechos
denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras
sedes, ya sean administrativas o judiciales.
4) Si los hechos
denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre
el denunciante y la Administración Pública denunciada.
5) Si la denuncia fuere
evidentemente improcedentes o infundadas.
6) Si el costo aproximado
de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso
al asunto denunciado, esto conforme al juicio profesional del Auditor en
acatamiento de las políticas que defina
la
CGR.
7) Si el asunto planteado
ante la Auditoría, se encuentra en conocimiento
de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el
control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la
coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en
diferentes sedes y establecer la instancia que deberá atenderla.
8) Si la denuncia
presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares
sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por
la Auditoría o por otras instancias
competentes.
9) Si la denuncia omite
alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 92.
10) Las gestiones
que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de
ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a
otras sedes, ya sea administrativas o judiciales.
Ficha articulo
Artículo 93.-Fundamentación
del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o
archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado
donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.
Ficha articulo
Artículo 94.-Comunicación al
denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá
comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su
gestión:
1) La decisión de
desestimar la denuncia y de archivarla.
2) El resultado final de
la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.
Las anteriores comunicaciones
se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre,
calidades y lugar de notificación.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
De la capacitación y
entrenamiento
Artículo 95.-Programas de
capacitación. Se deben establecer y mantener programas de capacitación y
entrenamiento continuo para el personal de
la Auditoría Interna, en las áreas acordes con las
necesidades de la misma, relacionada con el área de trabajo de la Auditoría.
Ficha articulo
Artículo 96.-Desarrollo
profesional. Todos los funcionarios de
la Auditoría Interna, serán responsables de
continuar su formación a fin de mantener su competencia profesional. De manera
que deben de tener un amplio dominio de las leyes, reglamentos, normas y
lineamientos que regulan la Auditoría Interna, así como de las Normas que
regulan la Auditoría en el sector gubernamental.
Necesariamente deben estar en conocimiento de la normativa legal, reglamentaria
y técnica que regulan los procesos de la organización que fiscalizan, así como
un actualizado conocimiento de las nuevas tendencias en materia gerencial y
administrativa.
Ficha articulo
Artículo 97.-El Concejo Municipal
proporcionará el costo, los pasajes y viáticos así como el tiempo necesario
para que el personal de la Auditoría Interna asista a cursos de
capacitación.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
Sanciones
Artículo 98.-Causales de
responsabilidad administrativa. Cabrá responsabilidad administrativa contra
el jerarca que injustificadamente no asigne los recursos a
la Auditoría Interna en los términos plasmados en
el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 99.-Causales de
responsabilidad administrativa de los demás funcionarios de
la Auditoría Interna. Merecerán responsabilidad
administrativa los demás funcionarios de
la Auditoría Interna cuando, por dolo o culpa
grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica
aplicable o el régimen de prohibiciones referido en este Reglamento; todo sin
perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y
penalmente.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 100.-Distribución
del Reglamento. El Auditor Interno deberá entregar copia de este
Reglamento, una vez aprobado por eL Concejo Municipal a los funcionarios de la
Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 101.-Potestad para
modificaciones. El Reglamento, así como sus modificaciones, deben ser
elaboradas por el Auditor Interno y aprobadas por el jerarca y
la CGR, cada cual según sus
competencias. La aprobación del Órgano Contralor se limitará a una
certificación que presente el auditor Interno respectivo, indicando que el
documento aprobado por el Jerarca cumple con las presentes directrices y demás
normativa aplicable.
Asimismo, en caso de suscitarse
alguna divergencia de criterio entre el auditor y el jerarca institucional
sobre el particular deben procurar llegar a un acuerdo satisfactorio. No
obstante, si prevaleciera alguna duda al respecto, uno de los dos o ambos, lo
plantearán como trámite de aprobación que corresponderá a
la CGR la que dispondrá lo que
procede.
Ficha articulo
Artículo 102.-Las disposiciones
de este Reglamento son de acatamiento obligatorio por todo el personal . La
negativa injustificada a atender oportunamente las solicitudes de información o
de otro tipo, planteadas por
la Auditoría Interna se considerará como falta
grave, para los efectos laborales y sin perjuicio de las responsabilidades de
cualquier otra naturaleza. Cualquier discrepancia que se presente en cuanto a
su interpretación y ejecución, será resuelta por el Concejo Municipal, teniendo
el criterio del Auditor Interno, previo a la toma de la decisión final.
Ficha articulo
Artículo 103.-Vigencia del
Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier otra
disposición que se le oponga.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 02:54:04
|