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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 13/06/2008 >> Texto completo
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Reglamento de organización y funcionamiento para la auditoría interna de la Municipalidad de Naranjo
Texto Completo acta: BB66B MUNICIPALIDAD DE NARANJO

MUNICIPALIDAD DE NARANJO



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Naranjo aprobó um nuevo Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoria Interna de la Municipalidad de Naranjo, en sesión N° 26 del 27 de junio de 2016.)



 



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO



PARA LA AUDITORÍA INTERNA DE LA



MUNICIPALIDAD DE NARANJO



 



Índice



Presentación



Capítulo I



Disposiciones generales



Capítulo II



De la organización



Capítulo III



Del objeto, funciones, atribuciones y prohibiciones



Capítulo IV



De la ejecución de la Auditoría



Capítulo V



De la supervisión del Trabajo



Capítulo VI



Del personal de Auditoría Interna



Capítulo VII



De la comunicación de resultados



Capítulo VIII



De asignaciones presupuestarias para la Auditoría



Capítulo IX



Del Plan de Auditoría y los programas de trabajo



Capítulo X



De los hechos o actos irregulares



Capítulo XI



Atención de denuncias



Capítulo XII



De la capacitación y entrenamiento



Capítulo XIII



Sanciones



Capítulo XIV



Disposiciones finales



 



Presentación



 



Este Reglamento de Organización y Funcionamiento para la Auditoría Interna de la Municipalidad de Naranjo fue creado con el propósito de contribuir a su labores diarias, así como para dar cumplimiento con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, el cual tipifica que en cuanto a la organización de toda Auditoría Interna, se dispondrá de un Reglamento de Organización y Funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad. De la misma manera establece que su acatamiento es de carácter obligatorio y de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la CGR.



Se regulan y establecen las funciones, obligaciones, restricciones y potestades para el ejercicio de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Naranjo y del personal que la conforma, por lo tanto, como se mencionó anteriormente se establece la obligatoriedad de su aplicación en la gestión diaria de la Auditoría Interna.



El presente documento está elaborado de acuerdo con una serie de directrices emitidas por parte de la CGR y de igual manera considerando varias de las disposiciones promulgadas por esta Auditoría Interna; por lo tanto reúne en un solo documento lineamientos legales y técnicos que le competen a la actividad de la Auditoría Interna.



 



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



 



Artículo 1º-Regulación. El presente Reglamento regula las competencias, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Naranjo.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 2º-Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:



a)  Concejo: Concejo Municipal de Naranjo.



 



b)  Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutoria, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al Jerarca como última instancia.



 



c)  CGR: Contraloría General de la República.



 



d)  Auditoría Interna: Auditoría Interna de la Municipalidad de Naranjo



 



e)  Administración Superior: Conformada por el Concejo Municipal y la Alcaldía.



 



f)   Ambiente de Control: Conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener la Administración Activa, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una sana administración.



 



g)  Valoración del Riesgo: Identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la Institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar como se deben administrar dichos riesgos.



 



h)  Actividades de Control: Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la CGR, por el jerarca y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.



 



i)   Información y Comunicación: Comprende las actividades que se realizan para garantizar una información confiable de los sistemas de información.



 



j)   Seguimiento del Sistema de Control Interno: Comprende las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del control interno a lo largo del tiempo y las actividades que garantizan que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud.



 



k)  Auditor Interno: Funcionario de mayor jerarquía dentro de la Auditoría interna.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 3º-Definición. La Auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a su ámbito de acción, dentro de una organización, la Auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las practicas sanas.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 4º-Servicios de la Auditoría Interna. Los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna conforme a sus competencias, se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos. La investigación preliminar para el desarrollo de estos documentos, así como toda aquella información que se recopile, deben ser tratados con el mayor cuidado ya que la misma puede contener documentos de carácter privado individual y empresarial, los cuales serán analizados por el funcionario a cargo del trabajo.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 5º-Servicios de auditoría. Se realizan distintos tipos de auditoría: operativa, preventiva, administrativa, interna, financiera, de control, y estudios especiales de Auditoría.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 6º-Servicios preventivos. Los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 7º-Servicios de asesoría. Son parte de los servicios preventivos que realiza el Auditor Interno, el cual debe asesorar al jerarca en materia de su competencia, con el propósito de fortalecer el sistema de control interno Institucional. Además, si durante la realización de un trabajo de auditoría surgen oportunidades de realizar una asesoría, el Auditor Interno no debe esperar a finalizar el trabajo para hacerlo.



De la misma manera el Auditor Interno podría gestionar asesoramiento competente y asistencia si su personal carece de los conocimientos, las aptitudes u otras competencias necesarias para llevar a cabo el trabajo.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 8º-Servicios de advertencia. Son parte de los servicios preventivos que realiza la Auditoría Interna, tratar de advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, incluyendo al jerarca, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento. De la misma manera si durante la realización de un trabajo de auditoría surgen oportunidades de realizar una advertencia, el Auditor Interno no debe esperar a finalizar el trabajo para hacerlo, en conjunto con sus funcionarios.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 9º-Servicios de autorización de libros. La Auditoría Interna fiscalizará periódicamente la efectividad del manejo, autorización y control de libros y registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 10.-Competencias fiscalizadoras entre Auditorías. Pensando en el fortalecimiento del control y la fiscalización superiores y en una coordinación entre Auditorías, la Auditoría Interna mantendrá en forma actualizada y cuando se considere necesario, relaciones de coordinación y acciones estratégicas con las Auditorías Internas de las demás municipalidades; con el fin de establecer un norte común.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 11.-Órganos del sistema de control interno. La Administración Activa junto con la Auditoría Interna Municipal, son los componentes orgánicos del sistema de control interno implantado en la Institución.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 12.-Responsabilidad sobre el sistema de control interno. La Administración Activa de la Municipalidad, es responsable de establecer, mantener y perfeccionar el sistema de control interno, y la imputación de esa responsabilidad, en lo personal, corresponde a los respectivos jerarcas, según cada estructura organizativa.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 13.-Independencia de sus actividades. La labor de Auditoría Interna es la actividad de evaluar en forma oportuna e independiente las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza de la Municipalidad de Naranjo. Además su actividad deberá estar libre de injerencias al determinar el alcance de Auditoría Interna, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 14.-Normativa aplicable. En la municipalidad de Naranjo existirá una Auditoría Interna, que se regulará de acuerdo con la ley Orgánica de la CGR (Nº 7428), Ley General de Control Interno (Nº 8292), las disposiciones o normas emitidas por el Concejo Municipal, por el presente Reglamento, por las disposiciones, normas, procedimientos y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la CGR en el ámbito de su competencia, y que, de manera general, están contenidos en las "Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna" y en el " Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público", por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y demás normativas vigentes.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 15.-Evaluación periódica de las recomendaciones. La Auditoría Interna evalúa a la Administración Activa en forma oportuna, independiente y objetiva, en cuanto a las operaciones contables, financieras, técnicas y administrativas, por lo tanto se limita, por su carácter asesor, a informar, recomendar y apoyar técnicamente al Concejo Municipal y Alcaldía. La responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o soluciones, es exclusiva de la Administración Activa y demás jefaturas técnicas y administrativas, quienes deberán ejercer el seguimiento de esas acciones, correspondiéndole a la Auditoría Interna evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.



 




 




Ficha articulo



 



Articulo 16.-Deberes de la Administración para con la Auditoría Interna. La Administración debe proveer los medios para la capacitación y entrenamiento al personal de la Auditoría Interna, con el fin de lograr un adecuado desarrollo profesional en el área de su competencia y en disciplinas complementarias para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y de transportes que necesite para cumplir sus funciones.



 




 




Ficha articulo



 



CAPÍTULO II



 



De la organización



 



Artículo 17.-Administración de la actividad de la Auditoría Interna. El Auditor Interno debe administrar efectivamente la actividad de la Auditoría Interna para asegurar que añada valor a las Actividades que realiza la Municipalidad



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 18.-Jerarquía. El Auditor Interno es el Superior Jerárquico de la Auditoría Interna y responsable directo de las actuaciones de la misma. Será el jefe del personal de la Auditoría Interna, y se necesitará de su previa aceptación para el nombramiento, traslado, remoción, concesión de licencias de los funcionarios a su cargo. También, le corresponderá proponer al Concejo Municipal la creación de plazas y servicios para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Institución en esta materia.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 19.-Nombramiento del Auditor. El Concejo Municipal nombrará por tiempo indefinido al Auditor Interno. Tal nombramiento se realizará por concurso público promovido por cada ente y órgano de la Administración Pública; se asegurará la selección del candidato idóneo para ocupar el puesto; todo lo cual deberá constar en el expediente respectivo. El expediente y la terna seleccionada deberán ser comunicados, en forma previa al nombramiento, a la CGR, la cual analizará el proceso y lo aprobará o lo vetará. En este último caso, girará las disposiciones al ente u órgano respectivo y señalará los elementos objetados para su corrección; la Administración deberá repetir el proceso a partir de la etapa donde se inició la objeción respectiva. El Auditor Interno deberá ser un contador público autorizado, quien será nombrado por el Concejo, con base en un concurso público de antecedentes, y responderá de su gestión ante este.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 20.-Dependencia del Auditor. El Auditor Interno depende orgánicamente del concejo municipal, quien establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 21.-Restricciones. El Auditor Interno y sus titulares subordinados no podrán ejercer profesiones liberales fuera de su cargo, salvo en asuntos estrictamente personales. Tampoco podrán ser miembros de la Junta Directiva, comisiones de trabajo o similares, pero podrán participar en ellas en calidad de asesores, cuando así se considere necesario, además de las limitaciones que le exija la legislación vigente.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 22.-Inamovilidad del Auditor Interno. El Auditor Interno es inamovible en su puesto; salvo que a juicio del Concejo Municipal y previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la CGR, se demuestre que no cumple debidamente las funciones y deberes inherentes a su cargo o que ha incurrido en alguna causal de despido sin responsabilidad patronal. La destitución o suspensión del Auditor Interno solo podrá acordarse con el voto de al menos dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 23.-Planificación Estratégica de la Auditoría Interna. En cuanto a esta planificación corresponde al Auditor Interno:



 



a)  Definir los objetivos y valores fundamentales del Departamento de Auditoría Interna, así como, los factores claves para alcanzarlos dentro del marco estratégico institucional.



 



b)  Realizar un análisis de fortalezas y debilidades que junto a la evaluación de los riesgos a que está sujeta la unidad. Le permita a la Auditoría identificar los factores de riesgo e instaurar las actividades para solventarlos.



 



c)  Definir la totalidad del universo auditable, así como fijar criterios y herramientas mediante los cuales pueda determinar, priorizar y abarcar los asuntos críticos de acuerdo con los recursos de que dispone



 



d)  Determinar las materias o asuntos que formarán parte de la planificación estratégica y de la operativa (corto plazo), con su correspondiente priorización.



 



e)  Determinar los factores claves para cumplir la planificación.



 



f)   Evaluar los resultados de la planificación de su unidad, de conformidad con los indicadores de gestión que haya definido.



 



g)  Definir la forma de cómo se van a tratar las desviaciones significativas entre lo planeado y lo realizado.



 



h)  Mantener un archivo permanente actualizado, donde conste la documentación relativa al entorno institucional, al ordenamiento jurídico y técnico que rige los sujetos pasivos de su fiscalización, a resultados de auditorías y estudios especiales, seguimiento de instrucciones del jerarca y titulares subordinados, para implantar recomendaciones. Así como la información relacionada con solicitudes de fiscalización del jerarca, de órganos de control competentes y denuncias, entre otras.



 



i)   Determinar la definición y coordinación del personal directamente vinculado con las diferentes actividades de la unidad.



 



j)   Otras propias de su competencia.




 




Ficha articulo



 



Artículo 24.-Funciones del Auditor. Son funciones del Auditor Interno:



 



a)  Asistir a sesiones del Concejo cuando sea debidamente convocado en calidad de asesor, siempre que hubiere de tratarse algún asunto de importancia relacionado con la Auditoría Interna a su cargo o cualquier otro aspecto del cual su criterio pudiere resultar orientador.



 



b)  Administrar eficiente eficaz y económicamente los recursos bajo su responsabilidad.



 



c)  Supervisar y dirigir las actividades y labores del personal a su cargo, con el propósito de velar por el oportuno y efectivo cumplimiento de todas las labores asignadas.



 



d)  Velar porque el personal de la Auditoría Interna se le garantice en todo momento el libre ejercicio de los derechos y atribuciones que establece este Reglamento.



 



e)  Dar cuenta al Concejo Municipal, con la mayor brevedad posible, de cualquier contingencia que pudiere dificultar en forma sustancial el cumplimiento oportuno del plan de trabajo o que ponga en peligro la seguridad de los bienes municipales y proponer medidas de emergencia que estimare pertinentes para la normalización del trabajo.



 



f)   Efectuar las investigaciones o revisiones de la forma, alcance y oportunidad que considere necesarios sobre cualquier tipo de transacción o actividad que realice la Municipalidad de Naranjo.



 



g)  Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asigne el Concejo Municipal, este Reglamento, las leyes y reglamentos aplicables y las disposiciones que emita la CGR.



 




 




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Artículo 25.-Jornada laboral. La jornada laboral del Auditor Interno será de tiempo completo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Control Interno. Sin embargo, podrá ingresar y dejar las instalaciones de la Municipalidad en horas distintas al horario anterior en el cumplimiento de sus funciones y competencias (Realizar Inspecciones asistir a capacitaciones u otras relativas a sus labores de Auditoría).



 




 




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Artículo 26.-Declaración de bienes. El Auditor Interno está obligado a cumplir con el requisito de declarar sus bienes de acuerdo con la Ley Nº 8422 y su Reglamento. También deberá dar cumplimiento a las disposiciones que establecen el control de la Auditoría Interna en esta materia.



 




 




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Artículo 27.-Organización. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo permitan los recursos físicos y humanos y así lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita el Concejo Municipal, las cuales serán de acatamiento obligatorio.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 28.-Independencia en las funciones. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración Activa.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 29.-Planteamiento de conflictos ante la CGR. Firme la resolución del Jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendaciones de la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la CGR, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el Jerarca se allane a las razones indicadas. La CGR dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del jerarca, de la Auditoría Interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el Órgano Contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de la CGR.



 




 




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Artículo 30.-Recursos. La Auditoría Interna deberá contar con los recursos humanos, materiales, de transporte, tecnológicos, asesoría técnica, capacitación para el desarrollo profesional de sus funcionarios e instalaciones físicas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones; de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 31.-Plazas vacantes. Las plazas vacantes de la Auditoría Interna deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione para tal efecto. La disminución de plazas, de cualquier índole, deberá ser previamente autorizada por el Auditor Interno.



 




 




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Artículo 32.-Contrataciones de Recursos Externos. La Auditoría Interna podrá realizar la contratación de recursos externos para llevar a cabo los estudios especiales, los cuales deben ser coordinados con las unidades administrativas correspondientes. La Administración facilitará estas contrataciones, cumpliéndose para ello con los procesos de contratación establecidos.



 




 




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Artículo 33.-Apoyo a evaluaciones o Auditorías Externas. La Auditoría Interna servirá de apoyo para las Evaluaciones y Auditorías Externas, las cuales son realizadas por la CGR y por empresas de Auditoría Externa contratadas por el Concejo Municipal.



 




 




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CAPÍTULO III



 



Del objeto, funciones, atribuciones y prohibiciones



 



Artículo 34.-Objeto de la Auditoría Interna. El objeto fundamental de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Naranjo es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración, para que alcance sus metas y objetivos con mayor eficiencia, economía y eficacia, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior.




 




Ficha articulo



 



Artículo 35.-Fiscalización de recursos. Para el cumplimiento de sus deberes, la Auditoría Interna tiene la potestad de intervenir en todas las áreas y actividades que realiza la Municipalidad de Naranjo, a efecto de confrontar su ajuste con la normativa aplicable y con los principios básicos de servicio público y de la buena administración, todo de conformidad con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, así como con las disposiciones de la CGR. Los procesos incluyen el control y la vigilancia de la percepción, custodia, uso, disposición y administración de fondos públicos (definidos como aquellos recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos) de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, publicado en La Gaceta Nº 82 del viernes 29 de abril del 2005.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 36.-Comportamiento de los servidores de Auditoría. Los funcionarios de Auditoría Interna desempeñarán sus funciones de modo que su labor sea medio de mejoramiento y funcionamiento general de la Municipalidad de Naranjo. Por ello actuarán con buen trato verbal, tacto y cortesía en el desempeño de sus funciones, sin que por ello se deje de manejar la objetividad del trabajo.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 37.-Deberes. Para el cumplimiento de su objetivo la Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes:



 



a)  Practicar Auditorías o estudios especiales de auditoría en cualquier Departamento, en el momento que se considere oportuno, con base en su plan de trabajo anual o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición del Concejo Municipal o la CGR.



 



b)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la CGR, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia Institucional.



 



c)  Comunicar por escrito los resultados de cada auditoría o estudio especial de auditoría que se lleve a cabo, por medio de memorandos e informes con comentarios, conclusiones y recomendaciones, como medio de brindar la asesoría pertinente para mejorar la eficiencia y la eficacia en el sistema de control interno y en la gestión financiera y administrativa de la Institución.



 



d)  Ejecutar sus funciones con libertad e independencia de criterio respecto de las demás dependencias de la Institución.



 



e)  El Auditor Interno debe establecer un Plan de Trabajo Anual congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque todas las actividades que se deben realizar durante el año, de acuerdo con el artículo 2.1.1.2 del Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.



 



f)   Preparar y remitir al Concejo Municipal un informe anual de labores.



 



g)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.



 



h)  Colaborar en los estudios que la CGR y otras Instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.



 



i)   Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica los recursos del proceso del que sea responsable.



 



j)   No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la Auditoría Interna.



 



k)  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.



 



l)         Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 38.-Funciones. Para el cumplimiento de los deberes la Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones:



 



a)  Realizar Auditorías o estudios especiales de Auditoría, de acuerdo con las directrices y lineamientos emitidos por la CGR, en el momento que considere oportuno.



 



b)  Evaluar en forma regular el sistema de control interno en relación con los riesgos y los aspectos contables, financieros y administrativos, con el fin de determinar el cumplimiento, suficiencia y validez del sistema integrado de control.



 



c)  Verificar que los bienes patrimoniales se hallen debidamente controlados, contabilizados, protegidos contra pérdidas, menoscabo, mal uso o desperdicio e inscritos a nombre del Consejo.



 



d)  Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone la Municipalidad de Naranjo, se hayan utilizado por la Administración con eficiencia, economía y eficacia.



 



f)   Evaluar el contenido informativo, la oportunidad y la confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa y de otro tipo, producida en la Institución.



 



g)  Evaluar los informes que prepara la Administración sobre, la eficiencia, economía y eficacia con que se han utilizado los recursos, en el cumplimiento de metas y objetivos.



 



h)  Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de los objetivos y metas, de las políticas, de los planes, de los programas y de los procedimientos financieros y administrativos que rigen a la Institución.



 



i)   Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras y administrativas, los registros, los informes y los estados financieros cuando lo considere pertinente, de acuerdo con su Plan de Trabajo.



 



j)   Efectuar la evaluación posterior de la ejecución y liquidación presupuestaria de la Municipalidad de Naranjo



 



k)  Comunicar los resultados de las auditorías o estudios especiales que realice por medio de memorandos e informes escritos que contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones.



 



l)   Verificar que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas pertinentes para poner en práctica y mantener las recomendaciones que contienen los informes de la Auditoría Interna y de la CGR. Dará cuenta inmediata y por escrito a las autoridades superiores, de cualquier omisión que comprobare al respecto.



 



m)    Ejercer otras funciones de fiscalización inherentes a su competencia dentro de los lineamientos dictados por la CGR.



 



n)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende. Además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.



 



o)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.



 



p)  Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la CGR. Y hacer énfasis en la valoración del riesgo.



 



q)  Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 39.-Potestades. Serán potestades de la Auditoría Interna, al menos, las siguientes:



 



a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá accesar, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la Administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.



 



b)  Solicitar, a los funcionarios de cualquier nivel jerárquico y sujetos privados que administren o custodien fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonable, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la Administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.



 



c)  Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.



 



d)       Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 40.-Prohibiciones. El Auditor Interno y el Personal de Auditoría tendrán las siguientes prohibiciones:



 



a)  Realizar funciones y actuaciones de Administración Activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.



 



b)  Formar parte de un Órgano Director de un procedimiento administrativo.



 



c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del Consejo. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral



 



d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales, municipales y referendos.



 



e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la Auditoría Interna.



 



f)   Participar con carácter resolutivo en comisiones de trabajo o similares, de naturaleza eminentemente administrativa.




 




Ficha articulo



 



Artículo 41.-Compensación. Debido a las prohibiciones del artículo 41 de este Reglamento, se pagará al Auditor Interno y al Personal de Auditoría un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base, aplicando los pronunciamientos legales emitidos al respecto.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 42.-Programa de Aseguramiento de la Calidad. La Jefatura de la Auditoría Interna en conjunto con su personal, debe de crear, desarrollar, mantener y actualizar un programa de Aseguramiento de la calidad con el cual evaluar la forma en la que se están llevando a cabo las actividades de Auditoría Interna.



 




 




Ficha articulo



 



CAPÍTULO IV



De la ejecución de la auditoría



 



Artículo 43.-Normativas para la ejecución del trabajo. Todas las intervenciones, exámenes o pruebas que realice la Auditoría se harán al amparo, de la Ley General de Control Interno, el Manual de Normas Generales de Control Interno para la CGR y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización y el Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, los Manuales Específicos emitidos o que a futuro emita el ente Contralor y las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna y demás normativas emitidas o que a futuro emita el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica y el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 44.-Manual de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna. El Auditor Interno deberá formular y mantener actualizado y en uso de su dependencia el "Manual de Organización y Funcionamiento para la Auditoría interna. Este Manual deberá ser emitido conforme los lineamientos generales de la CGR sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en la Ley General de Control Interno, el Manual de Normas Generales de Control Interno para la CGR y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y la Ley Orgánica de la CGR.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 45.-Impedimentos a la independencia u objetividad. Si la independencia u objetividad del Auditor se viese comprometida de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deberán darse a conocer a las partes correspondientes. Asimismo, el Auditor no podrá evaluar operaciones específicas de las cuales haya sido previamente responsable en el año inmediato anterior.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 46.-Pericia y debido cuidado profesional. Las personas asignadas a cada trabajo deberán poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñar el trabajo adecuadamente.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 47.-Confidencialidad de la información. Será estrictamente confidencial la información que el personal de Auditoría Interna obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la CGR en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, así tampoco cuando haya solicitud expresa de la autoridad competente. De igual manera, se guardará la confidencialidad de la identidad de las personas que presenten denuncias ante la Auditoría Interna. En cuanto a las evaluaciones el personal de Auditoría Interna deberá mantener una actitud mental independiente y guardar absoluta confidencialidad con respecto a sus estudios. No deberá hacer comentarios a terceras personas (particulares, funcionarios públicos y Administraciones Públicas extrañas a aquellas que se mencionan en la documentación que consta en las oficinas públicas), en relación con los procedimientos de trabajo o los resultados obtenidos, sin la autorización de su superior.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 48.-Alcance del trabajo. La extensión y alcance de los tipos de prueba serán determinados según lo indique la evaluación del control interno y aplicando las técnicas de muestreo o el juicio profesional; éstas serán utilizadas de conformidad con las atribuciones de la Auditoría Interna y las disposiciones de la CGR. El alcance de la auditoría deberá permitir evaluar y mejorar la adecuación y la eficiencia de los procesos de gestión de riesgo, control, y la calidad de la actuación en el desempeño de las responsabilidades asignadas.



 




 




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Artículo 49.-Evidencia suficiente y competente. Durante el proceso de cada estudio se obtendrá material de prueba suficiente y adecuada por medio de inspecciones, observaciones, investigaciones, indagaciones y confirmaciones, con el propósito de sustentar las conclusiones de los informes en la mejor manera posible.



 




 




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Artículo 50.-Pruebas documentales. En toda intervención o examen de auditoría se hará uso de los papeles de trabajo los cuales son documentos escritos o en medios electrónicos elaborados o recopilados por el Auditor encargado del estudio, consistentes en cédulas, cuestionarios, diagramas y otros documentos en los cuales quedarán recopiladas las evidencias y conclusiones debidamente clasificadas y ordenadas, y representa el soporte de los resultados obtenidos; según lo señala las atribuciones de la Auditoría Interna y lo que fuere de aplicación en las disposiciones de la CGR, todo de conformidad con el Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.



 




 




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Artículo 51.-Control de los registros del trabajo. Los papeles de trabajo por tratarse de documentos que sustentan y fundamentan los hallazgos, deberán ser de acceso restringido, de esta manera serán propiedad del Departamento de Auditoría Interna y serán accesibles sólo a las personas autorizadas o con orden judicial, auditores externos y los involucrados en determinada auditoría que soliciten el acceso a los registros, requerirán la autorización del Auditor Interno quien actuará según lo dispuesto en la normativa respectiva.



 




 




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Artículo 52.-Campos de acción. Los trabajos de auditoría o de estudios especiales abarcarán todas las actividades de la Municipalidad de Naranjo; incluyendo las gestiones financieras contables, técnicas operativas, de sistemas de información, de fiscalización institucional; además de movimientos e inversión de recursos, deuda, obligaciones, desembolsos y gastos en general y todas las que apliquen un cambio en el patrimonio y de los servicios que presta.



 




 




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Artículo 53.-Herramientas de los estudios. La oportunidad, forma y herramientas a ser empleadas en los estudios o intervenciones serán de exclusiva competencia de la Auditoría Interna y se enmarcarán dentro de la racionabilidad necesaria en cuanto a la disponibilidad y uso de recursos y a la aplicación de los procedimientos generalmente aceptados en la materia.



 




 




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CAPÍTULO V



De la supervisión del trabajo



 



Artículo 54.-Supervisión del trabajo. Cada estudio que se realice en la Auditoría Interna, deberá ser adecuadamente supervisado para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.



 




 




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Artículo 55.-Responsabilidad de la supervisión. El Auditor Interno será el responsable de que exista una adecuada supervisión del trabajo. La supervisión deberá comenzar con la planificación y continuar a través de todo el proceso hasta el seguimiento de recomendaciones.



 




 




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Artículo 56.-Formación y desarrollo profesional. La supervisión se extenderá a la formación y desarrollo del personal, a la evaluación del desempeño de los empleados, a los controles de tiempos y gastos y a las áreas administrativas similares.



 




 




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Artículo 57.-Revisión de papeles de trabajo. Todos los papeles de trabajo deberán ser revisados por el Auditor que realiza la investigación, evaluación y estudio, para asegurar que soportan adecuadamente las comunicaciones del trabajo y que todos los procedimientos de auditoría necesarios han sido aplicados.



 




 




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CAPÍTULO VI



Del personal de Auditoría Interna



 



Artículo 58.-Independencia funcional y de criterio. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto a los órganos que conforman la Administración Activa.



 




 




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Artículo 59.-Ética. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán desempeñar sus labores cumpliendo, en todo momento, con las normas profesionales de conducta; de esta manera deberá respetar los principios y las reglas de conducta establecidos por el Instituto de Auditores Internos.



 




 




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Artículo 60.-Delegación. El personal de Auditoría Interna depende del Auditor Interno y es responsable ante él en el desempeño de sus funciones, las cuales ejercen de conformidad con este Reglamento, con las instrucciones recibidas y el Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.



 




 




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Artículo 61.-Responsabilidades. El Auditor Interno y el Subauditor Interno, son los responsables, en ese orden, del correcto cumplimiento de las funciones encomendadas a la Auditoría Interna. El Auditor Interno podrá delegar autoridad y exigir responsabilidad.



 




 




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Artículo 62.-Requisitos de los puestos. La Oficina de Recursos Humanos, con criterio de la Auditoría Interna, definirá en sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripción de las funciones y los requisitos correspondientes para cada uno de los cargos, de conformidad con los lineamientos que emita al respecto la CGR.



 




 




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Artículo 63.-Cualidades y capacidades. El personal de la Auditoría Interna deberá poseer las cualidades necesarias para tratar con las personas y comunicarse en forma eficaz. Asimismo el grado profesional requerido, con experiencia en la rama de la Auditoría, deberá poseer las capacidades adecuadas para comunicarse en forma oral y escrita, de modo que puedan transmitir eficazmente los objetivos, las evaluaciones, conclusiones y las recomendaciones de su trabajo.



 




 




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Artículo 64.-Protección al Personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o demanda, la Institución dará todo su respaldo, tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final.



 




 




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CAPÍTULO VII



De la comunicación de resultados



 



Artículo 65.-Comunicación de resultados. La Auditoría Interna deberá comunicar por escrito los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría. La comunicación de resultados durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría se deberá realizar por escrito mediante oficio o informes parciales, y al finalizar la labor de campo, por medio del informe final. Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría Interna deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al Concejo Municipal o al titular subordinado correspondiente, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. La comunicación oficial de resultados de un informe de Auditoría se regirá de acuerdo con el Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y demás directrices emitidas por la CGR.



 




 




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Artículo 66.-Materias sujetas a informes de Auditoría Interna. Los Informes de Auditoría Interna tratarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la Institución y terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia.



 




 




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Artículo 67.-Programa de aseguramiento de calidad. El Auditor Interno debe desarrollar, aplicar mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra todos los aspectos de la actividad de la Auditoría Interna.



 




 




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Artículo 68.-Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de Auditoría Interna contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:



 



a)  El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al Jerarca , con copia a la Auditoría Interna, y expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.



 



b)  Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas.



 



c)  El acto en firme será dado a conocer a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.



 




 




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Artículo 69.-Informes dirigidos al Concejo Municipal. En caso de que el informe de Auditoría esté dirigido al Concejo Municipal, el mismo deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones deberá, dentro del plazo indicado, ordenar las soluciones alternas que disponga con fundamento; todo ello tendrá que comunicarlo por escrito a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente.



 




 




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Artículo 70.-Discusión de los hallazgos. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la Auditoría o estudio especial de Auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables en forma escrita o verbal, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria. Si los comentarios se originan mediante una reunión, la Auditoría Interna deberá confeccionar un acta en la cual constan los resultados de la discusión y las opiniones de los participantes. Pasado este proceso, el informe se hará del conocimiento del Concejo Municipal. Se exceptúan de la discusión, los casos de auditoría o estudio especial de auditoría con carácter reservado, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial en que la discusión será parcial.



 




 




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Artículo 71.-Conflicto sobre las recomendaciones. En caso de que no se llegue a un acuerdo entre el funcionario responsable de la implantación de las recomendaciones y la Auditoría Interna, el asunto lo resolverá el Concejo Municipal, y si fuera con ésta, sobre asuntos de absoluta relevancia que afecten la sana marcha de la Institución, se deberá recurrir a la CGR para que resuelva.



 




 




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Artículo 72.-Planteamiento de conflictos ante la CGR. Firme la resolución por el Concejo Municipal que ordena soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la CGR, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el Concejo Municipal se allane a las razones de inconformidad indicadas. La CGR dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud de la Administración Superior, de la Auditoría Interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la CGR, Nº 7428.



 




 




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Artículo 73.-Cualidades de la comunicación. Las comunicaciones deben ser precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas, completas y oportunas. Si una comunicación final contiene un error u omisión significativos, el Auditor Interno debe comunicar la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación original.



 




 




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Artículo 74.-Seguimiento de las recomendaciones. La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración Activa, las cuales hayan sido comunicadas debidamente; esto con la finalidad de verificar si esas recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica, además deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la CGR. La programación de las actividades de seguimiento deberá estar incluida en el Plan de Trabajo Anual.



 




 




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CAPÍTULO VIII



De las asignaciones presupuestarias para la Auditoría Interna



 



Artículo 75.-Recursos de la Auditoría. La Auditoría Interna deberá contar con los recursos humanos, tecnológicos, transporte, asesoría técnica y capacitación para el desarrollo profesional de sus funcionarios e instalaciones físicas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus objetivos. Para tales propósitos la Auditoría Interna planteará sus necesidades ante el Concejo Municipal.



 




 




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Artículo 76.-Plan Anual Operativo. Dicho documento estará orientado según el Plan de Trabajo Anual basado en la determinación del nivel de riesgo de las actividades que se realizarán de acuerdo con el ciclo de Auditoría, la vinculación del presupuesto y las disposiciones que ha emitido la CGR para con las Auditorías Internas.



 




 




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Artículo 77.-Información presupuestaria. Cada año se debe incluir para la aprobación del presupuesto ordinario del Concejo, una certificación brindada por el Auditor Interno, correspondiente a los recursos asignados a la Auditoría Interna, con comentarios relativos a si las sumas asignadas son suficientes para atender adecuadamente las funciones de ese año.



 




 




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Artículo 78.-Elaboración del presupuesto. La Auditoría Interna confeccionará su presupuesto anual en forma independiente, de acuerdo con los lineamientos que sobre esta materia emita la CGR y la Institución, cumpliéndose con los requisitos establecidos.



 




 




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Artículo 79.-Modificaciones presupuestarias. No podrán hacerse modificaciones presupuestarias que afecten los recursos asignados al desarrollo de las actividades de la Auditoría Interna, sin contarse con el consentimiento del Auditor Interno.



 




 




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CAPÍTULO IX



Del Plan de Auditoría y los Programas de Trabajo



 



Artículo 80.-Plan de Trabajo Anual. Las actividades concernientes al plan de presupuesto anual y los lineamientos emitidos para la Auditoría Interna, deberán ser debidamente planeadas mediante la preparación de un Plan de Trabajo Anual, el cual será sometido a aprobación del Concejo Municipal a principios de cada año, y comunicado a la CGR . Este Plan deberá realizarse acorde con la planificación estratégica.



 




 




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Artículo 81.-Sobre la Formulación del Plan. Este Plan de Trabajo Anual debe contener al menos lo siguiente:



a)  Una definición clara del tipo de auditoría que se realizara y del área específica de estudio.



 



b)  Una justificación para llevar a cabo cada uno de los trabajos, que determinará la asignación del respectivo orden de prioridad. Este orden se asignará en consideración a criterios de justificación como los siguientes:



ü Magnitud de los recursos involucrados en la operación, programa o área por examinar.



ü Susceptibilidad al fraude o áreas de alto riesgo.



ü Requisitos u obligaciones legales e institucionales.



ü Trascendencia de la actividad.



ü Características especiales de la actividad, programa, ciclo o área por examinar.



ü Solicitudes de la autoridad superior.



ü Antigüedad de la última revisión.



ü Resultados de la ejecución del plan de auditoría del año anterior.



ü Experiencia acumulada de la Auditoría Interna (criterio).



ü Recomendaciones o lineamientos de la CGR.



 



c)  Una descripción de los objetivos de cada estudio por llevar a cabo.



 



d)  La indicación, en secuencia, de las actividades más relevantes que se llevarán a cabo para el desarrollo de cada auditoría o estudio especial de auditoría.



 



e)  El cargo del personal a quien se asignará cada trabajo.



 



f)   La posible coordinación que debe establecerse con otras unidades administrativas de la Institución.




 




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Artículo 82.-Componentes del Plan de Trabajo Anual. El Plan de Trabajo Anual identificará las actividades que se realizarán en el período, segregadas por área; de esta manera abarcará estudios sobre Auditoría Operativa y Control Interno, Auditoría Administrativa y Control Interno; Auditoría Financiera-Contable y Control Interno, Auditoría Técnica Operativa y Control Interno, Auditoría de Sistemas de Información y Control Interno, y Auditoría de Estudios Especiales.



 




 




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Artículo 83.-Contenido y Comunicación del Cumplimiento del Plan de Trabajo Anual. Este Plan se organizará para cubrir el ejercicio de un año calendario y contendrá los planes de trabajo necesarios para cubrir los aspectos importantes de la complejidad de gestiones del Concejo Municipal. Estos planes estarán sujetos a la revisión y adaptación, de acuerdo con las necesidades que demande las circunstancias.



 




 




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Artículo 84.-Evaluación del Plan de Trabajo Anual. El cumplimiento de este Plan será evaluado por el Auditor Interno, compatiblemente con quien le corresponda el desarrollo del estudio asignado, así como su planeamiento específico en coordinación con los encargados del área. En este aspecto, deberán orientar su trabajo de acuerdo con los lineamientos de ejecución contenidos en el Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, de la CGR.



 




 




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Artículo 85.-Programas de trabajo. Cada Auditor responsable de un trabajo de auditoría deberá definir en conjunto con el Auditor Interno, un programa de auditoría del estudio, el cual como mínimo deberá incluir en el expediente respectivo, los siguientes componentes:



a)  Objetivos del estudio.



b)  Acciones por realizar.



c)  Alcance del estudio.



d)  Áreas que intervienen.



e)  Tiempos estimados del estudio.



f)   Otros aspectos importantes.



 




 




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CAPÍTULO X



De los hechos o actos irregulares



 



Artículo 86.-Detección de hechos irregulares. Cuando como parte de las auditorías programadas o estudios especiales, se detecten actos o hechos irregulares o ilegítimos que puedan eventualmente acarrear responsabilidades de tipo penal, civil o administrativas sobre alguno de los Miembros del concejo Municipal, por lesión patrimonial que se origine a la Hacienda Pública, no se realizará la conferencia final y la Auditoría Interna deberá coordinar con la CGR en forma inmediata, para la realización del informe de relación de hechos.



 




 




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Artículo 87.-Interpretación de criterios. Todas las disposiciones inmersas en este Reglamento son de aplicación para todas las dependencias que conforman la organización de la Municipalidad de Naranjo, en lo que corresponda según sea el caso. Cualquier discrepancia que se presente en cuanto a su interpretación y ejecución, será resuelta por el Concejo Municipal, de común acuerdo con el Auditor Interno.



 




 




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Artículo 88.-Publicación del Reglamento. Queda bajo obligación y responsabilidad del Concejo Municipal, en coordinación con la Administración Activa, informar al personal a su cargo sobre este Reglamento; por lo tanto ningún funcionario puede alegar desconocimiento. De igual manera todos los funcionarios de la Auditoría Interna deben aplicar lo indicado en este Reglamento de acuerdo con su nivel de responsabilidad y autoridad.



 




 




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CAPÍTULO XI



Atención de denuncias



 



Artículo 89.-Denuncias. De acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 8292, la ley 8422 y de conformidad con el artículo 26 de este mismo cuerpo normativo, se establecen los lineamientos que tienen por objetivo establecer los parámetros para la recepción de denuncias ante esta Auditoría y el procedimiento que se empleará para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.



 




 




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Artículo 90.-Ámbito de competencia. La Auditoría dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.



 




 




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Artículo 91.-Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría de la Municipalidad de Naranjo:



 



1)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.



 



2)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública por ser investigada.



 



3)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.



 



4)  Información adicional: El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.



 



5)  Solicitud de aclaración: En caso de determinar la Auditoría que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.



 



6)  Admisión de denuncias anónimas: Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.



 




 




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Artículo 92.-Archivo y desestimación de la denuncias. El Auditor Interno desestimará o archivará las denuncias que se remitan a su dependencia cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:



 



1)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia



 



2)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría.



 



3)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.



 



4)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Pública denunciada.



 



5)  Si la denuncia fuere evidentemente improcedentes o infundadas.



 



6)  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al juicio profesional del Auditor en acatamiento de las políticas que defina la CGR.



 



7)  Si el asunto planteado ante la Auditoría, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes sedes y establecer la instancia que deberá atenderla.



 



8)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría o por otras instancias competentes.



 



9)  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 92.



 



10)   Las gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sea administrativas o judiciales.



 




 




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Artículo 93.-Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.



 




 




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Artículo 94.-Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:



 



1)  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.



 



2)  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.



Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.



 




 




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CAPÍTULO XII



De la capacitación y entrenamiento



 



Artículo 95.-Programas de capacitación. Se deben establecer y mantener programas de capacitación y entrenamiento continuo para el personal de la Auditoría Interna, en las áreas acordes con las necesidades de la misma, relacionada con el área de trabajo de la Auditoría.



 




 




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Artículo 96.-Desarrollo profesional. Todos los funcionarios de la Auditoría Interna, serán responsables de continuar su formación a fin de mantener su competencia profesional. De manera que deben de tener un amplio dominio de las leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan la Auditoría Interna, así como de las Normas que regulan la Auditoría en el sector gubernamental. Necesariamente deben estar en conocimiento de la normativa legal, reglamentaria y técnica que regulan los procesos de la organización que fiscalizan, así como un actualizado conocimiento de las nuevas tendencias en materia gerencial y administrativa.



 




 




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Artículo 97.-El Concejo Municipal proporcionará el costo, los pasajes y viáticos así como el tiempo necesario para que el personal de la Auditoría Interna asista a cursos de capacitación.



 




 




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CAPÍTULO XIII



Sanciones



 



Artículo 98.-Causales de responsabilidad administrativa. Cabrá responsabilidad administrativa contra el jerarca que injustificadamente no asigne los recursos a la Auditoría Interna en los términos plasmados en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.



 




 




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Artículo 99.-Causales de responsabilidad administrativa de los demás funcionarios de la Auditoría Interna. Merecerán responsabilidad administrativa los demás funcionarios de la Auditoría Interna cuando, por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en este Reglamento; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.



 




 




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CAPÍTULO XIV



Disposiciones finales



 



Artículo 100.-Distribución del Reglamento. El Auditor Interno deberá entregar copia de este Reglamento, una vez aprobado por eL Concejo Municipal a los funcionarios de la Auditoría Interna.



 




 




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Artículo 101.-Potestad para modificaciones. El Reglamento, así como sus modificaciones, deben ser elaboradas por el Auditor Interno y aprobadas por el jerarca y la CGR, cada cual según sus competencias. La aprobación del Órgano Contralor se limitará a una certificación que presente el auditor Interno respectivo, indicando que el documento aprobado por el Jerarca cumple con las presentes directrices y demás normativa aplicable.



Asimismo, en caso de suscitarse alguna divergencia de criterio entre el auditor y el jerarca institucional sobre el particular deben procurar llegar a un acuerdo satisfactorio. No obstante, si prevaleciera alguna duda al respecto, uno de los dos o ambos, lo plantearán como trámite de aprobación que corresponderá a la CGR la que dispondrá lo que procede.



 




 




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Artículo 102.-Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio por todo el personal . La negativa injustificada a atender oportunamente las solicitudes de información o de otro tipo, planteadas por la Auditoría Interna se considerará como falta grave, para los efectos laborales y sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otra naturaleza. Cualquier discrepancia que se presente en cuanto a su interpretación y ejecución, será resuelta por el Concejo Municipal, teniendo el criterio del Auditor Interno, previo a la toma de la decisión final.



 




 




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Artículo 103.-Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier otra disposición que se le oponga.



 



 



 



 



 




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Fecha de generación: 26/4/2024 02:54:04
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