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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34522 >> Fecha 26/03/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34522
Reglamento para la elaboración, revisión y oficialización de las Guías Ambientales de buenas prácticas productivas y desempeño ecoeficiente
Texto Completo acta: BB6E1 Nº 34522

Nº 34522



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA



 



En uso de las facultades que le confieren el artículo 140 incisos 3) y 18) 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978 y con fundamento en lo dispuesto en las siguientes leyes: Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 15 del 13 de noviembre de 1995; Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Ley Nº 7779, del 30 de abril de 1998; Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664, del 8 de abril de 1997; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, del 4 de marzo del 2002; y el Decreto Ejecutivo Nº 31628-MINAE del 9 de octubre del 2004, publicado en La Gaceta Nº del 11 de febrero del 2004, relacionado con la creación de la Dirección General de Gestión de Calidad Ambiental "Se adiciona un capítulo XVI al Título III del Decreto Ejecutivo Nº 30077-MINAE del 21 de diciembre del 2001, Reglamento General del Ministerio del Ambiente y Energía, publicado en La Gaceta Nº 11 del 16 de enero del 2002".



 



Considerando:



 



1º-Que es política del Gobierno de la República lograr el desarrollo sostenible, en todas las áreas del quehacer productivo nacional, tanto en el ámbito público como del sector privado; conservando y protegiendo el ambiente, los recursos naturales del país y fomentando el progreso económico y social, mediante acciones armónicas, coordinadas, sistematizadas y uniformes.



2º-Que la Contraloría General de la República en su estudio Nº 04-PFA, "Fiscalización sobre la Evaluación de Impacto Ambiental del 2000", concluye: ".esa entidad no está siendo eficiente y efectiva en la gestión que realiza en los procesos de evaluación ambiental preliminar, monitoreo y seguimiento, por cuanto está distrayendo sus recursos en la valoración de muchos proyectos con escaso impacto ambiental."



3º-Que dada la diversidad de actividades humanas que tienen incidencia dentro del modelo de desarrollo sostenible, resulta imperioso unificar procedimientos y criterios en aras de procurar objetividad y certeza en las acciones por aplicar.



4º-Que las actividades humanas impactan de manera positiva o negativa el ambiente, produciendo resultados de diversa índole, por lo cual resulta imperioso unificar criterios así como establecer lineamientos técnicos y legales claros para su correcta apreciación. 



5º-Que de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica del Ambiente el Estado adoptará las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental.



6º-Que es indispensable que las actividades humanas, ordenadas en sectores y subsectores productivos, dispongan de instrumentos de orientación ambiental que faciliten la toma de decisiones, desde su concepción, planificación, diseño, construcción y operación, así como una gestión ambiental más eficiente y en armonía con la naturaleza.



7º-Que la Sala Constitucional en su Resolución 2002-01220 sobre el expediente 01-002886-0007-CO del seis de febrero del 2002, señala que: "No se quiere decir con ello, que no pueda el Poder Ejecutivo, vía reglamentaria, determinar con fundamento en estudios técnicos precisos que una determinada actividad o proyecto no requiera los estudios de impacto ambiental, pero ello supone que tal definición esté debidamente motivada y justificada".



8º-Que en el país, como consecuencia de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido por la Ley Orgánica del Ambiente desde el año 1995, se ha acumulado gran experiencia en el campo de la gestión ambiental de proyectos, obras o actividades de todos los sectores productivos, razón por la cual, es posible mejorar los procedimientos de gestión ambiental, con el uso de instrumentos técnicos más proactivos y que conduzcan siempre a corregir y prevenir la afectación del ambiente, desde las fases más tempranas del desarrollo de las actividades humanas.



9º-Que es responsabilidad del Estado orientar a todos los miembros de la sociedad, sobre acciones ambientales que promuevan la ecoeficiencia, la protección del ambiente, el desarrollo sostenible, el ahorro energético, la responsabilidad social y las acciones pertinentes para controlar y mitigar la producción de emisiones que inducen el cambio climático, el calentamiento global, así como el deterioro del ambiente en general. 



10.-Que una de las formas modernas de orientar la correcta aplicación de políticas y acciones de protección al ambiente y el desarrollo sostenible se vinculan a la consideración del tema ambiental desde las fases más tempranas de la planificación y diseño de los proyectos potencialmente impactantes.



11.-En virtud de que es la actividad de desarrollo urbanístico, particularmente vinculado al desarrollo inmobiliario y turístico, es el sector para el que se dispone de mayor y más amplia experiencia en el campo de la gestión ambiental, tanto en la construcción, como en operación y, tomando en cuenta, de que a nivel centroamericano existe una guía ambiental para el sector construcción publicada y consensuada, y considerando además, que mayor carga de trabajo que enfrenta la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, es en la evaluación de proyectos constructivos, que se hace indispensable oficializar una guía para este sector. Por tanto,



 



DECRETA:



 



Reglamento para la elaboración, revisión y oficialización



de las Guías Ambientales de buenas prácticas



productivas y desempeño ecoeficiente



 



Artículo 1º-Propósito de las guías ambientales. Las guías ambientales tienen como propósito fundamental el servir como instrumento de educación y orientación de buenas prácticas ambientales para la planificación, diseño, construcción y operación de un proyecto, obra o actividad perteneciente a un sector productivo dado, de forma tal que le sirva de herramienta técnica para su gestión ambiental a fin de lograr diseños que sean armónicos con el medio ambiente.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones y abreviaturas. Para los fines del presente reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:



 



1.         Ambiente: Son todos los elementos que rodean al ser humano, elementos geológicos (roca y minerales); sistema atmosférico (aire); hídrico (agua: superficial y subterránea); edafológico (suelos); bióticos (organismos vivos); recursos naturales, paisaje y recursos culturales, así como los elementos socioeconómicos que afectan a los seres humanos mismos y sus interrelaciones.



2.         Aspecto ambiental: Elemento componente del proceso integral que se realiza en una actividad, obra o proyecto público que puede interactuar con el medio ambiente y producir impactos ambientales como consecuencia de dicha interacción. Algunos ejemplos de este tipo de aspectos corresponden con: uso de maquinaria y equipo, consumo de recursos naturales, manejo de sustancias peligrosas, producción de emisiones e inmisiones, generación de residuos, entre otros.



3.         Área de Proyecto (AP): Espacio geográfico en el que se circunscriben las edificaciones o acciones de la actividad u obra en operación, tales como las instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento, áreas verdes y disposición de materiales, cerca perimetral y otros.  El AP puede ser neta cuando el espacio ocupado por las obras o edificaciones es igual al área del inmueble que se utiliza, y se dice que es total cuando el área del inmueble que se utiliza es mayor que el espacio de las obras o edificaciones.



4.         Calidad ambiental: Condición de equilibrio natural que describe el conjunto de procesos geoquímicos, biológicos y físicos, y sus diversas y complejas interacciones, que tienen lugar a través del tiempo, en un sistema ambiental general dentro de un espacio geográfico dado, sin o con la mínima intervención del ser humano. Entendiéndose ésta última, como las consecuencias de los efectos globales de las acciones humanas.



5.         Contaminación: Toda alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra la sostenibilidad de los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la Nación.



6.         Guía ambiental: Documento orientador que incluye un conjunto de lineamientos y medidas ambientales de índole genérico, organizadas según los componentes del ciclo de desarrollo temporal o espacial de una actividad u obra, según el sector o subsector a que pertenezca, en el que se incluyen todas sus fases de ejecución. Su finalidad es facilitar la operación, mantenimiento y dado el caso, la ampliación de la respectiva actividad u obra en operación, de forma tal que incorpore la dimensión ambiental en todas y cada una de sus fases.  Es un instrumento orientador, no vinculante, ni obligatorio, salvo que el ejecutor responsable de la actividad, obra o proyecto, de forma voluntaria, desee suscribirse, total o parcialmente a la misma como forma de agilizar y facilitar su trámite ambiental ante el Estado y/o como parte de su compromiso de responsabilidad ambiental y social.



7.         Impacto Ambiental: Efecto que una actividad, obra o proyecto, o alguna de sus acciones y componentes tiene sobre el ambiente o sus elementos constituyentes. Puede ser de tipo positivo o negativo, directo o indirecto, acumulativo o no, reversible o irreversible, extenso o limitado, entre otras características. Se diferencia del daño ambiental, en la medida y el momento en que el impacto ambiental es evaluado en un proceso ex - ante, de forma tal que puedan considerarse aspectos de prevención, mitigación y compensación para disminuir su alcance en el ambiente.



8.         Significancia del Impacto Ambiental (SIA): Consiste en la valoración cualitativa y cuantitativa de un impacto ambiental dado, en el contexto de un proceso de valoración y armonización de criterios tales como el marco regulatorio ambiental vigente, la finalidad de uso -planeado- para el área a desarrollar, su condición de fragilidad ambiental, el potencial efecto social que pudiera darse o se está dando y la relación de parámetros ambientales de la actividad u obra en operación.



 



Para interpretar el presente Decreto, tendrán carácter supletorio las definiciones que al efecto establece el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.



 



Abreviaturas:



 



MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía



SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental



EIA: Evaluación de Impacto Ambiental



UICN: Unión Mundial para la Naturaleza



CCAD: Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Alcance de las guías ambientales. La Guía Ambiental es una herramienta de uso voluntario, que orienta y dirige al desarrollador de un proyecto, obra o actividad, o bien a un operador de una actividad u obra en ejecución, y a su equipo asesor (diseñador, constructor, legal, financiero y ambiental) sobre la integración de la dimensión ambiental desde las fases más tempranas del ciclo del proyecto, de forma tal que se logre un diseño, construcción y ejecución del proyecto, obra o actividad planteada en armonía con el ambiente.



Además, estas guías ambientales se constituyen en la base técnica para la agilización y mejora del proceso de evaluación y control del impacto ambiental, ya que le permiten al desarrollador reducir la categoría de riesgo de su actividad, obra o proyecto y sustituir la aplicación de un instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental más complejo por otro más simple que complemente dicha guía, con lo cual la aplicación de esta guía se torna obligatoria y deberá en forma expresa el desarrollador, señalar su compromiso de adherirse a ella, durante la ejecución y operación del proyecto, obra u actividad, y convertirse entonces en parte de sus compromisos ambientales dentro de dicho proceso de evaluación, y a la vez ser la herramienta técnica para la auditoría y control ambiental por parte de la SETENA.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Elaboración de propuestas. El MINAE por sus propios medios, o en su defecto, el sector productivo correspondiente, podrán solicitar a un profesional o equipo profesional con conocimientos y experiencia en el tema de la guía que se pretende emitir, la elaboración de una Guía Ambiental sectorial o subsectorial específica.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Contenido temático básico. El contenido básico de la Guía Ambiental corresponderá a aquel que se especifica en el instructivo técnico que se señala en el Anexo 1 del presente decreto. Dicho contenido se deberá adaptar a las condiciones y particularidades de la operación del sector o subsector productivo de que se trate. Esa adaptación se realizará según criterio de experto del profesional o equipo profesional calificado que la elabora y estará sujeto a revisión por parte del MINAE según lo establecido en este Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Procedimiento de elaboración. El profesional o equipo profesional calificado encargado de elaborar la guía ambiental, deberá aplicar para su elaboración, el procedimiento técnico que se señala en el Anexo 1 de este reglamento.



En todos los casos, se deberá considerar como base el escenario más crítico y la actividad más grande, así como el escenario de localización promedio que tenga una condición alta de fragilidad ambiental, con el propósito de que no se dejen componentes y aspectos ambientales del sector sin considerar. Sobre esta base, se asegurará que la Guía Ambiental cubre la mayor cantidad de impactos ambientales posibles.



Para la definición de los impactos se elaborará una Matriz de identificación y valoración cualitativa de impactos, en el que se cruce los componentes y aspectos ambientales de la actividad productiva en cuestión y los factores ambientales principales, según lo señalado en el procedimiento del Anexo 1 de este reglamento. Esta Matriz de Impacto no formará parte de la Guía, pero si deberá ser parte de la documentación de respaldo de su elaboración.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Presentación de las propuestas de Guía Ambiental. Cuando el sector productivo interesado tome la iniciativa de elaborar una propuesta de Guía Ambiental, deberá presentarla al MINAE, a efecto de que éste continúe con el procedimiento establecido en el presente reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Revisión y validación en marco participativo. EL MINAE como entidad competente y ente rector en el tema ambiental, aplicará cualquiera de los dos siguientes mecanismos de revisión técnica y validación de las guías ambientales:



 



a.         La Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de la SETENA, conformada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32631-MINAE del 2 de mayo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 179 del 19 de setiembre del 2005.



b.         Una Comisión Ministerial Ad hoc, designada por el Ministro, con la única función de revisar, analizar y emitir criterio sobre la guía ambiental que se esté analizando. Esta Comisión Ad hoc estará integrada por tres miembros, a saber: un representante del Ministro del Ambiente y Energía, un representante del grupo técnico de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, designado por el Secretario General y un representante del Sector productivo relacionado con el tema de la guía. Los cuales permanecerán en la comisión durante el tiempo que se esté analizando la guía respectiva, pudiendo prorrogarse por un período igual.



 



En ambos casos, estas comisiones deberán emitir su criterio técnico y recomendación al Ministro en un plazo máximo de 45 días naturales, vencido dicho plazo el MINAE continuará con el proceso de oficialización de conformidad con el presente decreto.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Rechazo de la guía. En caso de determinar ambas comisiones que la propuesta de Guía adolece de factores técnicos o legales, otorgará al grupo técnico proponente un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación, para subsanar los vacíos comunicados.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Atribuciones de la comisión Ad hoc. La Comisión Ad hoc gozará de las siguientes atribuciones para el cumplimiento de su función:



 



a.         Acceso a los expedientes que custodia la SETENA y que considere pertinentes analizar.



b.         Acceso a la documentación pública y privada, que la Comisión considere decisiva para la revisión y validación de la guía.



c.         Derecho a entrevistar a cualquier persona o autoridad cuyo testimonio la Comisión evalúe decisivo en relación a la guía.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Deberes de la Comisión Ad hoc. La Comisión Ad hoc además de revisar y validar la guía ambiental que se presente, deberá:



 



a.         Conocer, evaluar, calificar y proponer al Señor Ministro rector la guía que cumpla los objetivos de un desarrollo sostenible.



b.         Emitir un informe justificado en el caso que no se recomiende la emisión de la respectiva guía.



c.         Recomendar lo pertinente, a fin de subsanar los vacíos técnicos o legales que adolezca la correspondiente guía.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Mecanismo de oficialización. Una vez concluido el proceso de revisión y validación el MINAE, mediante resolución administrativa debidamente publicada en La Gaceta, al oficializar el documento, en dicha resolución se señalará la fecha de entrada en vigencia, el título exacto de la guía y los medios físicos y electrónicos en los cuales se puede obtener dicha guía, siendo uno de estos medios la Página Web del MINAE.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Publicaciones. Los representantes del sector productivo al que pertenece la Guía Ambiental oficializada por el MINAE, podrá realizar la publicación impresa de la Guía Ambiental para promover la distribución amplia de la misma.



En todos los casos, la publicación de la Guía deberá respetar íntegramente el texto aprobado por el MINAE, caso contrario, el documento no será válido.



Tanto el documento digital de la Guía disponible de forma electrónica, como el impreso que se pudiera elaborar, deberán respetar un formato estandarizado, con la referencia apropiada del autor o autores del documento original y las referencias bibliográficas correspondientes, el proceso de revisión y aprobación realizado y la dirección electrónica, número de fax o apartado en que los interesados podrán enviar observaciones y comentarios al documento de la Guía Ambiental en cuestión. El formato estandarizado que deberán llevar las guías ambientales tanto en el documento electrónico como impreso se presenta en el punto g) del Anexo 1 de este reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Observaciones técnicas. Los interesados que, como parte del uso de la Guía Ambiental, consideren a que a la misma, deben hacerse correcciones, ajustes o ampliaciones, podrán recomendar, por medio escrito la realización de las mismas, aportando el fundamento técnico que las respalda.



La comunicación se realizará por medio de un correo electrónico firmado digitalmente o en su defecto por un fax, según las direcciones indicadas en la misma Guía Ambiental.



Las observaciones se deberán presentar en cualquier momento durante el uso de la correspondiente Guía Ambiental. Dichas observaciones serán enviadas a la dirección electrónica o número de fax indicados en la Guía Ambiental correspondiente.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Mecanismo correctivo. El MINAE, según el procedimiento indicado en el Anexo 1 de este documento, registrará las observaciones recibidas y revisará solo aquellas que presenten una justificación técnica sustentada, y procederá a su evaluación a efecto de decidir su incorporación o no a la Guía Ambiental, poniendo a disposición del público las razones de dicha decisión en el medio electrónico indicado en el artículo 9 anterior.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Revisión periódica de las guías ambientales. El MINAE, realizará una revisión de las Guías Ambientales oficializadas, según las observaciones técnicas que se hayan presentado a las mismas o cada dos años. El mecanismo de revisión seguirá el mismo procedimiento de revisión y oficialización señalado en el presente reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Guías ambientales sectoriales. Las guías ambientales sectoriales son guías de lineamientos ambientales elaboradas de forma genérica para un sector productivo dado. El objetivo de estas guías es que cubran los lineamientos y acciones ambientales de orden genérico que abarca un sector productivo en particular. Este tipo de guía ambiental, preferentemente se debe elaborar primero que las guías ambientales subsectoriales que se preparen para el mismo sector productivo, a fin de que sirva de base y complemento a la misma.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Guías ambientales subsectoriales. Las guías ambientales subsectoriales son aquellas guías elaboradas para subsectores productivos dentro de un sector de desarrollo dado.



Cuando esté disponible una Guía Sectorial, estas guías se deberán elaborar tomando como base dicha guía y complementándole los temas específicos que corresponda, según el subsector productivo en cuestión. 



En el caso de que no exista o esté disponible una Guía Ambiental sectorial, se podrá elaborar la guía ambiental subsectorial, siempre y cuando se cumpla el espectro temático mínimo y el procedimiento de elaboración descrito en el Anexo 1 de este Reglamento.



En ausencia de guías subsectoriales o de actividades específicas, deberá aplicar la guía ambiental sectorial que cubre ya sea la construcción o en su defecto, la operación de las actividades, obras o proyectos que se circunscriben a dicho sector productivo.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Oficialización de guías ambientales estratégicas. Se oficializa la "Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la Actividad de la Construcción", la cual es una versión adaptada y ampliada de la Guía Ambiental Centroamericana para el sector de Infraestructura Urbana, elaborada en el marco del proyecto EIA-Centroamérica de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) que se ejecuta bajo la responsabilidad de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), así como también de la "Norma Ambiental para el Sector Construcción" elaborada para "Programa de Competitividad y Eficiencia de la Construcción" (PROCECO).



En consideración de que se trata de guías ambientales voluntarias y de orientación, estas guías permanecerán vigentes y operando, a modo de proceso piloto para su consulta, aplicación práctica y mejora continua, según el procedimiento establecido en el presente Reglamento. 




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Entrada en vigencia. El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta. 



 



Dado en la Presidencia de la República, en San José, a los veintiséis días de marzo del año dos mil ocho.




 




Ficha articulo



Transitorio I.-En un plazo máximo de 30 días naturales, el MINAE procederá a validar, revisar y oficializar la Guía Ambiental para la operación del sector Inmobiliario y Turístico, por considerar también estratégica para el país, no solo por ser complementaria a la Guía de construcción oficializada en el presente decreto, sino por ser el segundo grupo en importancia de proyectos que tramitan viabilidad ambiental ante la SETENA.



 




 




Ficha articulo



Anexo



 



Procedimiento técnico para la elaboración de Guías Ambientales



Instructivo para elaboración de Guías Ambientales para



aplicar en Evaluación de Impacto Ambiental



 



1.         Objetivo



 



El presente procedimiento tiene como finalidad orientar a los funcionarios públicos competentes, los consultores ambientales y al sector productivo en la elaboración de propuestas de Guías Ambientales sectoriales o subsectoriales.



 



2.         Alcance



 



Este procedimiento representa los aspectos mínimos a considerar en la formulación de una Guía Ambiental, así como los aspectos de contenido que debe incluir dicha guía, siendo válido su delimitación en función de las particularidades de cada sector o subsector, incorporando en cada caso el fundamento técnico correspondiente.



 



3.         Alcance y ámbito de aplicación de la Guía Ambiental



 



El profesional o equipo profesional calificado encargado de elaborar la guía ambiental, deberá considerar el escenario más crítico y la actividad más grande, así como el escenario de localización promedio que tenga una condición alta de fragilidad ambiental, con el propósito de que no se dejen componentes y aspectos ambientales del sector sin considerar. Sobre esta base, se asegurará que la Guía Ambiental cubre la mayor cantidad de impactos ambientales posibles.



En consideración del típico del ciclo del proyecto (Figura 1), es decir, del conjunto de pasos metodológicos que debe cumplir un proyecto para su ejecución efectiva, y su vínculo con la evaluación de impacto ambiental, se reconoce que por asuntos de estructura legal y de costumbre, este último proceso se cumple en una fase algo tardía del ciclo, como parte de los pasos finales del diseño del proyecto. Este aspecto tiene el inconveniente de que el tema ambiental se introduce en una fase muy avanzada, y en muchos casos, impide que se pueda tener un diseño ambiental del proyecto, obra o actividad.



De acuerdo a los pasos señalados en la Figura 1, el ciclo del proyecto, para un proyecto típico, que implique construcción de obras, se puede dividir en dos grandes partes, la fase de construcción y la fase de operación. De esta manera, dependiendo del tipo de proyecto, obra o actividad a desarrollar y del sector a que pertenece, la Guía Ambiental se puede referir a ambas fases (construcción y operación) o bien limitarse a la fase de operación, en la medida de que la /componente de construcción ha sido considerada en una guía ambiental separada.



 



Fig. 1. Fases o pasos esenciales de un ciclo de proyecto típico (tomado de Astorga, 2006)



 





 



Para la definición de los impactos se elaborará una Matriz de identificación y valoración cualitativa de impactos, en el que se cruce los componentes y aspectos ambientales de la actividad productiva en cuestión y los factores ambientales principales. Esta Matriz de Impacto no formará parte de la Guía, pero si deberá ser parte de la documentación de respaldo de su elaboración.



 



4.         Relación con el marco jurídico ambiental vigente



 



La Guía Ambiental representa un instrumento técnico complementario del marco jurídico ambiental vigente en el país. Bajo ninguna circunstancia los lineamientos de la guía ambiental deberán contradecir o generar confusión respecto al cumplimiento de lo establecido en el marco jurídico ambiental vigente, ya sea por la Constitución Política, convenios internacionales, leyes generales o específicas o en su defecto, reglamentos generales o específicos, o bien normas técnicas debidamente oficializadas por las autoridades.



 



5.         Contenido temático de la Guía Ambiental



 



La Guía Ambiental debe desarrollar lineamientos de buenas prácticas ambientales, en forma de medidas ambientales preventivas, correctivas, mitigativas o, dado el caso, de tipo compensatorio, de aspectos e impactos ambientales significativos que pudiera generar la ejecución de un proyecto, obra o actividad productiva.



En la Tabla Nº 1, se presenta el contenido temático básico que debe tener una Guía Ambiental, que contemple la fase operativa de un proyecto, obra o actividad, partiendo de la premisa que la fase de planeamiento y construcción está basada y cubierta por la "Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la Actividad de la Construcción"



 



6.         Protocolos ambientales



 



Los protocolos ambientales representan conjuntos de medidas ambientales a aplicar para un aspecto e impacto ambiental dado. Dichas medidas ambientales pueden ser preventivas, correctivas, mitigativas o compensatorias según sea el caso.



Las medidas ambientales en el protocolo ambiental se ordenan según un orden cronológico de aplicación de forma tal que permita su implementación según esa lógica.



 



Tabla Nº 1



 



Contenido temático de la Guía Ambiental que cubra la fase



operativa de un proyecto, obra o actividad cuya fase de



planeamiento y construcción esté cubierto por la Guía



Ambiental para el sector de desarrollo de



infraestructura urbana





 





 



Los protocolos ambientales, cuando se elaboran para un aspecto ambiental dado, dentro de una organización, pueden disponer de una parte introductoria, en la que se repasa el aspecto ambiental en cuestión, el impacto que genera y la razón por la cual ese impacto debe ser atendido.  En la medida de lo posible se cuantifica y mide la importancia del impacto ambiental a fin de incentivar a la aplicación de las medidas ambientales. 



Las medidas ambientales de un protocolo ambiental específico, es decir, para un aspecto e impacto ambiental dado en una organización, se obtienen directamente la guía ambiental en su totalidad o parte según sea el caso. Cabe destacar que, este es una de las principales funciones de la Guía Ambiental, es decir, servir de fuente orientadora de protocolos ambientales dentro de la elaboración de Plan de Gestión Ambiental de una organización (proyecto, obra o actividad, que se vaya ejecutar o en operación). 



En el caso de EIA, debido a que se refiere a un modelo predictivo, los protocolos ambientales pueden adaptarse por completo de la Guía Ambiental correspondiente. En este caso, la Guía en cuestión se corresponde con una especie de complemento o sustituto del Plan de Gestión Ambiental.



 



7.         Procedimiento de elaboración de la Guía Ambiental



 



7.1       Procedimiento técnico - científico



 



La Guía Ambiental, para su elaboración debe cumplir un procedimiento técnico científico estandarizado, de forma tal que garantice que se han cubierto, de modo predictivo y también práctico, todos los aspectos e impactos ambientales que pueden generarse.



 



7.2       Tema de la guía



 



La elaboración de la guía ambiental parte de la definición del sector productivo para cual se desea elaborar la misma. Para ello, debe partir del sistema arbóreo que se muestra en la Figura 2.



La lógica del esquema de la Figura 2, parte del hecho de que si se trata de una actividad, obra o proyecto, para el cual es necesario desarrollar una fase de planeamiento, diseño y construcción, entonces que esta fase sea cubierta por la Guía Ambiental que la cubre, según el alcance establecido para la misma. De este modo, la Guía Sectorial o subsectorial a elaborar debe cubrir fundamentalmente, la fase operativa.



En el caso de que ya se disponga de la guía genérica para la operación del sector, por ejemplo, sector Turismo, y se desee contar con guías ambientales más específicas, entonces se deberá seguir el siguiente paso. Esto quiere decir que se puede elaborar la guía para el subsector de Turismo de Hoteles, o bien de Ecoturismo, o de otra variante (ver Figura 2).



En todos los casos, la Guía Ambiental de la actividad, debe complementarse con la guía genérica de base, a fin de que no se den contradicciones.



 



Fig. 2. Esquema arbóreo de construcción temática de guías ambientales genéricas, sectoriales y subsectoriales.



 





 



 



7.3       Temas a tratar por la Guía Ambiental



 



La definición de temas que abarca la Guía Ambiental, debe seguir un esquema analógico. Esto por cuanto ya existen actividades y obras en operación y con los cuales se puede tener un parámetro aceptable para establecer el conjunto de aspectos e impactos ambientales genéricos que produce la actividad.



El procedimiento correcto para la definición de los temas debe seguir, como mínimo, los siguientes pasos:



 



1.         Establecer los componentes principales (espaciales) de la actividad y obra en operación. Considerar en este caso, una actividad productiva más bien grande, compuesta por todos los componentes de su proceso productivo. Con esto, se tiene más posibilidad de cubrir la totalidad de los aspectos ambientales y con ello, se garantiza una guía ambiental más completa.



2.         Ordenar los componentes de la actividad, según un diagrama del flujo productivo de la misma, caracterizando cada uno, según las entradas y salidas, desde un punto de vista ambiental (ver Figura 3).



3.         Elaborar un matriz de identificación de impactos ambientales, en que se crucen los componentes y sus aspectos ambientales respecto a los factores ambientales que componen el medio ambiente (aire, agua, suelo, flora y fauna, potenciación de amenazas y riesgos, factores culturales, paisaje, etc.). En este caso, y siempre con el ánimo de cubrir la mayor cantidad de variables ambientales, debe procurarse incluir la mayor y más diversa cantidad de factores ambientales posible.



4.         Valorar de forma cualitativa los impactos de la matriz y realizar una identificación de aquellos que califiquen como significativos.



5.         Basado en la ejecución de los pasos 1 - 4, elaborar una lista de aspectos e impactos ambientales principales que produce la actividad genérica, a partir de lo cual siguiendo un criterio ordenador e integrador se definen los temas ambientales que debe cubrir la Guía Ambiental.



 



Fig. 3. Diagrama de flujo simple del proceso de un Plantel (de Asfalto, por ejemplo), la identificación de actividades principales del mismo y de sus aspectos ambientales más relevantes.



 





Un labor adicional que permite repasar si el listado de temas a tratar es el suficiente, es el de comparar la misma a actividades similares que ya están en operación. Por otro lado, también es importante, realizar alguna investigación en otros lugares a fin de determinar si se han realizado trabajos similares, incluyendo, evaluaciones de impacto ambiental.



 



7.4       Elaboración de los protocolos ambientales



 



Para cada uno de los temas ambientales definidos en la sección anterior (aspectos e impactos ambientales significativos), se elabora un protocolo ambiental.



El protocolo ambiental contiene las medidas ambientales necesarias para prevenir, corregir, minimizar o bien, compensar el impacto ambiental en cuestión.



Como regla general, las medidas ambientales de los protocolos se redactan de forma genérica, y considerando los casos de mayor impacto, de forma tal que el mismo se pueda adaptar a la mayor cantidad de posibilidades. Esto marca una diferencia con los protocolos ambientales que se elaboran en las evaluaciones de impacto ambiental, en los que se puede dar un enfoque más específico y concreto.



En la medida de lo posible, las medidas ambientales incluidas en los protocolos, no deben ser extensas y no deben implicar acciones de compleja aplicación. Siempre que sea posible, deben ser de fácil incorporación al accionar común de la actividad.



 



8.         Formato de la Guía Ambiental



 



La Guía Ambiental debe cumplir una serie de lineamientos básicos de formato a fin de mantener un estándar básico. Estos lineamientos son los siguientes:



 



a.         Hoja: tamaño "carta", escrita en formato vertical.



b.         Texto: debe ser escrito en letra Verdana!important, 11 puntos, con espacio y medio de interlineado, con un procesador de textos convencional.



c.         Párrafos: no deben tener sangría, espacio simple y una separación de espacio entre párrafos.



d.         Márgenes laterales: Dos y medio centímetros a la izquierda y a la derecha.



e.         Márgenes verticales: Tres centímetros arriba y abajo y dos y medio centímetros para el encabezado y pie de página.



f.          Portada: Debe tener el espacio para los logotipos que se introducirán posteriormente, el título de la Guía Ambiental, el mes y año de su elaboración y la institución o entidad corporativa responsable de su elaboración.



g.         Créditos y citación: se incluirán en la parte trasera de la portada, es decir, en la contratapa. Debe llevar el nombre o nombres de los profesionales que elaboraron la guía. También se incluirá una explicación sobre el mecanismo de formalización de la guía y la fecha en que la misma fue aprobada para ser puesta en divulgación.  Aquí también se integrarán los nombres de personas o entidades que coadyuvaron en la elaboración de la Guía, y además la forma en que se desea que sea citada desde el punto de vista bibliográfico. El caso de que se trate de una publicación se indicará el número de registro bibliográfico y además la casa editora.



h.         Referencias: todos los citados dentro del texto debe llevar la correspondiente cita bibliográfica colocada por orden alfabético, en función del nombre del primer autor y ordenada según el sistema convencional: autor(es), año, título del documento, entidad editora o equivalente, número de páginas y sitio en que se elaboró el documento.



i.          Extensión: se recomienda que la Guía Ambiental no tenga más de 50 páginas.



j.          Figuras: las guías ambientales pueden llevar figuras, diagramas, fotografías y esquemas, siempre y cuando sirvan para reforzar el entendimiento del texto. En la medida de lo posible deben ser a colores. Todas las figuras deben estar numeradas y debidamente explicadas y citadas en el texto. Preferentemente las figuras deben intercalarse dentro del texto, y cerca de donde se refieren por primera vez.



k.         Portada: contendrá los siguientes elementos: (i) logotipo del MINAE, (ii) nombre completo de la guía (iii) resumen de no más de 20 palabras sobre la guía y su alcance, (iv) fecha de inicio de vigencia de la guía, de conformidad con el mecanismo de oficialización aplicado, (v) número de edición o revisión, cuando corresponda y de manera opcional (vi) la colocación de una imagen relacionada con el tema de la guía.



l.          Contraportada: se pondrán colocar los logotipos y signos de identificación de las entidades que han respaldado la publicación de la guía, así como otras imágenes relacionadas con el tema de la guía.



 



9.         Procedimiento de mejora continua de las guías ambientales



 



Las guías ambientales estarán sujetas a un procedimiento de mejora continua y de revisiones periódicas. El procedimiento estará regido por los siguientes lineamientos:



 



1.         Las observaciones técnicas que se realicen a una Guía Ambiental deben ser presentadas por escrito a la autoridad ambiental responsable.



2.         Dichas observaciones serán registradas y revisadas por medio del ente técnico responsable, quien dictaminará sobre su validez y procederá a introducirlo, como apéndice numerado de la guía.



3.         Un año después de la divulgación de la Guía, las observaciones registradas como apéndices serán integradas al documento formal de la Guía, realizándose las sustituciones o agregados correspondientes.  En estos casos, la nueva versión de la Guía, tendrá como complemento el término de "Revisión Nº 1. n" que corresponda.



 



10.       Referencias bibliográficas



 



Astorga, A. (2007): Guía ambiental centroamericana para el sector de desarrollo de infraestructura urbana. UICN / ORMA, San José, Costa Rica, 99 p.



 



 



 




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Fecha de generación: 17/4/2024 08:40:33
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