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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34559 >> Fecha 08/01/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34559
Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos
Texto Completo acta: BB75B Nº 34559

Nº 34559



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA



 



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Forestal Nº 7575, publicada en el Alcance Nº 21 a La Gaceta Nº 72 del martes 16 de abril de 1996.



 



Considerando:



 



1º-Que de conformidad con la Ley Forestal Nº 7575, publicada en el Alcance Nº 21 a La Gaceta Nº 72 del día 16 de abril de 1996, se establece en su artículo 1º la función esencial y prioritaria del Estado, en velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. 



2º-Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley Forestal Nº 7575, los bosques de propiedad privada podrán ser aprovechados solo si cuentan con un plan de manejo que contenga el impacto que pueda ocasionar sobre el ambiente, así mismo, los artículos 14 y 16 del Reglamento de la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 1997, dispone que para el aprovechamiento maderable de los bosques será necesario la elaboración de un plan de manejo siguiendo los principios, criterios e indicadores de sostenibilidad oficialmente aprobados.



3º-Que el artículo 26 del Reglamento de la Ley Forestal, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 33815-MINAE del 15 de febrero del 2007, establece como función de la Comisión Nacional de Certificación Forestal recomendar a la Administración Forestal del Estado (AFE) los principios, criterios e indicadores de sostenibilidad exigibles en los planes de manejo de bosque natural.



4º-Que en el Decreto Ejecutivo Nº 27388-MINAE publicado en La Gaceta Nº 212 del 2 de noviembre de 1998, se oficializaron los principios, criterios e indicadores de manejo sostenible para el bosque natural, de forma temporal hasta tanto la Comisión Nacional de Certificación Forestal brindará sus recomendaciones.



5º-Que en el Decreto Ejecutivo Nº 30763-MINAE publicado en La Gaceta Nº 194 del 9 de octubre de 2002, se oficializó la revisión de los principios, criterios e indicadores de manejo sostenible para el bosque natural.



6º-Que la Comisión Nacional de Certificación Forestal, realizó una segunda revisión exhaustiva de los principios, criterios e indicadores (estándares) de manejo sostenible para bosques naturales, a través de una consulta participativa de las diferentes instituciones, organizaciones y personas interesadas en el manejo del bosque natural. 



7º-Que los estándares para manejo sostenible del bosque natural deben ser una herramienta que defina claramente las funciones de los diferentes actores relacionados con el bosque natural. Por lo cual se ha determinado implementar tres instrumentos de trabajo que definen los estándares de manejo sostenible para bosques naturales (Estándares de Sostenibilidad) y que están vinculados entre sí:



 



a)         Los Principios, Criterios e Indicadores, como instrumento que vela por los intereses de la sociedad y que pretende medir la integridad ecológica de los bosques manejados.



b)         El Código de Prácticas, como un instrumento que regula las actividades privadas de manejo en el bosque como actividad productiva y define el campo de acción del ingeniero forestal, del regente forestal, del dueño de bosque y del encargado del aprovechamiento.



c)         El Manual de Procedimientos, como un instrumento de la Administración Forestal del Estado (AFE) para garantizar la gobernabilidad y la seguridad jurídica del sector forestal, así como para definir el campo de acción del oficial de la AFE. 



 



8º-Que los Estándares de Sostenibilidad de manejo para el bosque natural tienen como meta superior la siguiente: El manejo forestal mantendrá y, de ser posible, mejorará la condición del bosque (extensión, estructura disetánea, composición), propiciando la obtención de un flujo de beneficios para el propietario o poseedor del bosque, sin detrimento de los servicios ambientales brindados a la sociedad costarricense. 



9º-Que los Estándares de Sostenibilidad de manejo para el bosque natural tienen como propósito establecer un sistema de verificación que garantice un uso socioeconómico viable del bosque natural, con un impacto controlado que mantenga la integridad ecológica del bosque, bajo un marco institucional de participación con todos los actores del sector forestal de Costa Rica.



10.-Que una de las principales causas que inducen a la eliminación del bosque natural, por parte de sus propietarios, para dar otro uso al suelo, es la incertidumbre para obtener, tanto en el presente como en el futuro, permisos de aprovechamiento sostenible del bosque. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques



Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código



de Prácticas y Manual de Procedimientos



 



Artículo 1º-El manejo sostenible de los bosques naturales se realizará de acuerdo a los Principios numerados del 1 al 3 y sus respectivos Criterios e Indicadores, al Código de Prácticas y al Manual de Procedimientos que forman parte integral de los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales en Costa Rica.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Los Principios, Criterios e Indicadores para Manejo de Bosques Naturales son los siguientes:



 



Principio Nº 1: Sobre seguridad jurídica y seguimiento en tiempo y espacio del manejo forestal.



 



El manejo forestal asegura la permanencia del bosque en el paisaje.



 



Criterio 1.1: De seguimiento espacial.



 



Se lleva un registro de la cobertura forestal bajo manejo para controlar el cambio de uso del suelo y garantizar su permanencia en tiempo y espacio.



 



Indicadores:



 



1.1.1.    La AFE lleva un registro geográfico de las unidades de manejo forestal.



1.1.2.    Las áreas boscosas mantienen sus características de extensión, forma perimetral y localización de acuerdo con lo establecido en el registro geográfico de las unidades de manejo forestal que para ese fin se utiliza, salvo lo indicado en el artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575 del 16 de abril de 1996.



1.1.3.    La ubicación y las colindancias del área de bosque están claramente definidas en el terreno y concuerdan con la documentación catastral del o los inmuebles.



 



Criterio 1.2: De tenencia clara.



 



La tenencia y derechos de uso de los bosques bajo manejo forestal están claramente definidos.



 



Indicadores:



 



1.2.1.    La unidad de manejo forestal es parte de un inmueble que cuenta con un título de propiedad, o contrato de arrendamiento legalmente inscrito, o derecho de posesión legalmente reconocido.



1.2.2.    La unidad de manejo forestal es parte de un inmueble que cuenta con un plano debidamente catastrado.



1.2.3.    La unidad de manejo forestal no presenta conflictos de tenencia. 



 



Criterio 1.3: De seguimiento en el tiempo.



 



Se mantiene un registro de actividades históricas y por ejecutar que permite el seguimiento y garantiza el manejo forestal del bosque a largo plazo.



 



Indicadores:



 



1.3.1     La AFE lleva un registro documental del historial de la unidad de manejo de bosque, asociado al registro geográfico, que permite verificar en cualquier momento la cronología y el tipo de actividades realizadas y por ejecutar.



1.3.2.    La información contenida en el registro documental de la unidad, sobre planes de manejo y otra información relevante, cuenta con la aprobación de la AFE.



1.3.3.    Los planes de manejo y sus respectivos cronogramas de actividades aprobados son respetados en el tiempo, tanto por el interesado como por la AFE, para garantizar la seguridad jurídica del manejo del bosque.



 



Principio Nº 2: Sobre el mantenimiento de las funciones ecosistémicas del bosque natural disetáneo.



 



El bosque bajo manejo forestal mantiene su estructura y composición.



 



Criterio 2.1: De manejo por tipo de bosque.



 



El bosque es ubicado y tipificado en el contexto del paisaje forestal circundante, lo cual permite prescribir y evaluar la condición del bosque bajo manejo forestal considerando sus características particulares.



 



Indicadores:



 



2.1.1.    La unidad de manejo es ubicada en el contexto del paisaje forestal circundante, lo cual permite vincularla con los tipos de bosque presentes en la zona y, relacionarla con el estado de otras masas de bosques del mismo tipo.



2.1.2.    La prescripción de manejo es consistente con las limitaciones y capacidades productivas del tipo de bosque presente en la unidad de manejo forestal.



 



Criterio 2.2: De mantenimiento de la condición disetánea del bosque natural.



 



El manejo forestal mantiene la estructura disetánea y composición del bosque.



 



Indicadores:



 



2.2.1     El bosque mantiene un área basal por hectárea superior o igual al valor de referencia por tipo de bosque para las especies comerciales y no comerciales en el área efectiva de manejo.



2.2.2     La abundancia de los individuos del gremio ecológico conformado por las especies heliófitas efímeras se mantiene en una proporción inferior o igual al valor de referencia.



 



Criterio 2.3: De simulación de la dinámica natural.



 



En el bosque manejado se replica la dinámica natural en cuanto al área de claros, con el fin de mantener los procesos dinámicos de forma similar a lo que ocurre en condiciones sin intervención.



 



Indicadores:



 



2.3.1.    El área de bosque impactada por el aprovechamiento forestal esta distribuida uniformemente y no es mayor al 15% del área total productiva.



2.3.2.    El área basal cosechada y dañada por el aprovechamiento forestal no supera el 20% del área basal de todos los individuos con d.a.p. mayor o igual a 30 cm, cuando no se cuenta con registros del historial de la unidad de manejo que justifiquen una intervención superior; y de hasta un 30% cuando se pueda justificar con base en los registros de la unidad de manejo.



2.3.3.    En presencia de tratamientos silviculturales, el área basal reducida solo podrá exceder un 10% adicional del área basal de todos los individuos con d.a.p. mayor o igual a 30 cm.



 



Principio Nº 3: Sobre la función del bosque en la protección de suelos, agua, y el control de otras actividades humanas que puedan afectar la integridad del bosque.



 



El bosque bajo manejo forestal conserva su función de protección de suelos y aguas, está libre de contaminación por desechos sólidos y líquidos derivados de las actividades de manejo, y no tiene alteraciones producto de actividades humanas.



 



Criterio 3.1: De protección de la calidad del agua.



 



El manejo forestal protege la calidad del agua presente en la unidad de manejo.



 



Indicadores:



 



3.1.1     La infraestructura establecida para el manejo forestal no presenta signos de que altere la calidad del agua en el sitio.



3.1.2.    Las nacientes permanentes, ríos, quebradas y arroyos (Artículo 33 Ley Forestal 7575) ubicados dentro del área de bosque no presentan signos de estancamiento, u obstrucción causados por las acciones directas del manejo forestal.



3.1.3.    No hay evidencias de contaminación por desechos sólidos y líquidos derivados de las actividades de manejo



 



Criterio 3.2: De protección del suelo.



 



El manejo forestal protege el suelo de la unidad de manejo.



 



Indicadores:



 



3.2.1.    Los caminos primarios y patios de acopio tienen las obras de conservación necesarias para minimizar la erosión y la sedimentación excesiva en las nacientes permanentes, ríos, quebradas y arroyos.



3.2.2.    Los caminos primarios y los patios de acopio están ubicados técnicamente y no abarcan un área mayor a un 2% del área efectiva de manejo.



 



Criterio 3.3: Criterio de protección del bosque contra alteraciones humanas.



 



El manejo forestal sostenible mantiene el bosque natural protegido de la influencia de actividades que pongan en peligro la permanencia en el tiempo de los bosques manejados.



 



Indicadores:



 



3.3.1.    No hay eliminación del sotobosque (socola) o quemas intencionales dirigidas al cambio de uso. Asimismo dentro del bosque no se realiza ningún tipo de cultivo agrícola, actividades de pastoreo, u otras actividades que pongan en peligro la permanencia en el tiempo de los bosques manejados.



3.3.2.    En zonas de alta y mediana incidencia de riesgo de incendios forestales, según la clasificación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se establecen medidas preventivas (rondas cortafuegos) para el control de incendios forestales que promuevan la permanencia en el tiempo de los bosques manejados.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-En procura de garantizar un manejo forestal sostenible del bosque natural, dentro de un marco de seguridad jurídica, una administración eficiente de la aprobación de planes de manejo y sus respectivos permisos de aprovechamiento, en que se solicite la menor cantidad de requisitos legales y administrativos necesarios, la AFE definirá por vía administrativa el Código de Prácticas y el Manual de Procedimientos, los cuales deberán contener al menos los siguientes elementos que servirán de ejes transversales con los Principios, Criterios e Indicadores para Manejo de Bosques Naturales (entre paréntesis se indica el número de criterio al cuál corresponde cada elemento):



 



Elementos del Código de Prácticas



 



  • Procedimiento de localización de las Unidades de Manejo Forestal (UMF) en los inmuebles (1.1).
  • Términos de referencia para la elaboración del Mapa de Uso de la Tierra que incluye las UMF y los tipos de uso de la tierra (1.1).
  • Procedimiento de verificación de la tenencia y derechos de uso del bosque a manejar (1.2).
  • Términos de referencia para el establecimiento del Registro Histórico de Unidades de Manejo y Cronograma de Actividades de Manejo Policíclico (1.3).
  • Tipificación de los planes de manejo según la existencia de registros anteriores (1.3).
  • Lógica de implementación de Planes Generales y Planes Operativos Anuales de Aprovechamiento (POAa) (1.3).
  • Términos de referencia para la ubicación y tipificación del bosque en el contexto del paisaje forestal circundante (2.1).
  • Lógica para la prescripción del aprovechamiento de bosque natural disetáneo:

 



o Valor de Referencia Mínimo de área basal por tipo de bosque de la unidad de manejo sujeta a aprovechamiento (2.2). 



o Valor de Referencia Máximo del porcentaje del gremio de las especies heliófitas efímeras de la unidad de manejo sujeta a aprovechamiento (2.2). 



o Listado de las especies arbóreas que pertenecen al gremio ecológico de las heliófitas efímeras (2.2).



 



  • Establecimiento de diámetros mínimos de corta por especie (2.2).
  • Normas para el cálculo de la intensidad de corta (2.2).
  • Normas para la determinación de los ciclos de corta (2.2).
  • Criterios para la selección de árboles a cosechar (2.2 y 2.3).
  • Criterios para la selección árboles comerciales remanentes (2.2).
  • Términos de referencia del censo comercial pié a pié (2.3).
  • Normas para la ejecución de un sistema de aprovechamiento forestal de impacto reducido (2.3).
  • Valores de referencia del impacto del aprovechamiento sobre la masa residual y el suelo y medidas de mitigación (2.3).
  • Guía para la evaluación del impacto del aprovechamiento (2.3).
  • Normas para la aplicación de prácticas de silvicultura positiva (2.3).
  • Evaluación de los posibles impactos ambientales del aprovechamiento forestal sobre la masa residual, el suelo, y el agua, con sus correspondientes medidas de mitigación considerados en el Plan General de Manejo (3.1 y 3.2).
  • Términos de referencia para la elaboración del mapa base de aprovechamiento (3.1 y 3.2).
  • Medidas de protección y vigilancia a desarrollar durante el plazo del plan de manejo (incluyendo categorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) de prevención de incendios) (3.3).

 



Elementos del Manual de Procedimientos



 



  • Guía para el Registro Geográfico de Unidades de Manejo policíclico (1.1).

 



 Procedimiento de corroboración de no existencia de un plan de manejo anterior, ejecutado recientemente que comprometa la sostenibilidad del bosque.



 Procedimiento de corroboración de características de extensión, forma perimetral y localización de las UMF. 



 Digitalización del plano catastrado de la finca.



 



  • Guía para el Registro Histórico de Unidades de Manejo bajo manejo policíclico (1.3).
  • Guías de evaluación de gabinete para planes de manejo en bosques naturales con y sin registros anteriores (2.1 y 2.2).
  • Formulario AFE de evaluación de la determinación del impacto del aprovechamiento realizada por el Regente (2.3, 3.1 y 3.2).
  • Clasificación del SINAC sobre incidencia de riesgo de incendios forestales (3.3).
  • Procedimiento de corroboración de características de extensión, forma perimetral y localización de las UMF (3.3).

 




Ficha articulo



Artículo 4º-Dada la naturaleza de los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales, el plan de manejo forestal, sus planes operativos y los protocolos de aprovechamiento forestal consideran las medidas de reducción y mitigación del impacto ambiental que el aprovechamiento forestal y los tratamientos silviculturales tendrán sobre el ecosistema forestal y la calidad de sus servicios ambientales si cumple integralmente con los Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, oficialmente aprobados.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Para aquellos casos en que los planes de manejo requieran contar con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) conforme a las disposiciones vigentes, la Administración Forestal del Estado enviará a la SETENA copia de la resolución de aprobación del plan de manejo, declaración jurada firmada por el interesado y compromiso del regente forestal ante la SETENA en materia de impacto ambiental.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 30763-MINAE publicado en La Gaceta Nº 194 del 9 de octubre del 2002.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a las ocho horas, del ocho de enero del dos mil ocho.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 06:29:04
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