Texto Completo acta: BB944
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA AUDITORÍA INTERNA
CAPÍTULO I
Organización
de la Auditoría Interna
Artículo 1º-Concepto de Auditoría
Interna. El concepto funcional de la Auditoría Interna es el que se
establece en el artículo 21 de la Ley General de control Interno Nº 8292.
Ficha articulo
Artículo 2º-Marco legal, reglamentario y técnico. El presente Reglamento, en
forma conjunta con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control
Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los
manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas
por el órgano Contralor, y las demás normativas vigentes que le sean
aplicables, constituye el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría
interna de la Municipalidad de Talamanca.
Ficha articulo
Artículo 3º-Visión, misión y políticas de la Auditoría Interna. El Auditor
Interno deberá establecer y actualizar la visión, misión y las políticas que
regirán el accionar de la Auditoría Interna, a fin de coadyuvar en el logro de
los objetivos institucionales.
Ficha articulo
Artículo 4º-Ética profesional. El Auditor, el Subauditor Interno y los demás
funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener elevados valores de
conducta para ejercer la actividad de la Auditoría Interna, entre otros, los de
integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto,
transparencia y excelencia. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en
sus actuaciones al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.
Además actuarán conforme a las normas de ética profesional emitida por el
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, las disposiciones que sobre el
particular dicte la Contraloría General de la República y las contenidas en el
Reglamento Autónomo de Servicios de esta Municipalidad u otra normativa similar
aplicable.
Ficha articulo
Artículo 5º-Independencia y objetividad. La actividad de Auditoría Interna al
determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así
como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, debe estar libre
de injerencias del Concejo Municipal y de los demás órganos de la
administración activa.
Ficha articulo
Artículo 6º-Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. A efectos de no
perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la
Auditoría Interna deberá:
a) Rechazar regalos o gratificaciones que
puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia o
integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las
instancias competentes.
b) Deber de no utilizar su cargo oficial con
propósitos privados.
c) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de
corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad o
independencia. Si la independencia y objetividad
se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento
deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza de
esta comunicación deberá ser por escrito.
d) Abstenerse de auditar operaciones específicas
de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la
Administración, proveedores u otras relaciones.
e) Proveer servicios para una actividad en la
que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.
f) Ejecutar sus competencias de asesoría y
advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente
responsables. El Auditor Interno deberá
establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de
impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en
duda o en peligro la objetividad e independencia de la Auditoría Interna, para
lo cual deberá estar alerta y comunicar los detalles del impedimento a las
partes correspondientes, y el mecanismo a utilizar dependerá de la naturaleza
del impedimento sobre cada caso en particular.
El Auditor
Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ejercer su
actividad con total independencia funcional y de criterio respecto del Concejo
Municipal y a los demás órganos de la administración; por lo que:
a) No podrán ser empleados ni ejercer funciones
en ninguna otra unidad administrativa de la Municipalidad de Talamanca.
b) No podrán ser miembros de juntas directivas,
o similares, ni formar parte de órganos directores de procesos, de conformidad
con las disposiciones y prohibiciones que al respecto establecen la Ley General
de Control Interno, en sus artículos 25 y 34 de la Ley y la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
c) La participación permanente del Auditor
Interno en las sesiones o reuniones del jerarca no debe ser la regla, salvo que
la Ley así lo establezca; cuando se requiera su participación en dichas
sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor,
según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la
República, al respecto.
d) El Auditor y su personal no deben ser parte
de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la
administración activa. Cuando así lo
solicite el Jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será
exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá
ser con carácter permanente. Lo anterior
en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.
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Artículo 7º-Ubicación y estructura organizativa. La Auditoría Interna se ubica
como un órgano asesor de muy alto nivel dentro de la estructura institucional y
con dependencia orgánica del Concejo Municipal y está organizada en una sola
unidad funcional, de acuerdo con la organización de la Municipalidad, la cual
estará a cargo del Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo 8º-Jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos. La jornada
laboral del Auditor Interno de la Municipalidad será de tiempo completo. El
Auditor y Subauditor Internos estarán excluidos del registro de asistencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Del Auditor y Subauditor Internos
Artículo 9º-Nombramiento del Auditor y Subauditor Internos. El nombramiento del
Auditor y Subauditor Internos lo hará el Concejo Municipal por tiempo
indefinido, se hará mediante concurso público, de conformidad con lo
establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 8292 y deberá satisfacer los
requisitos establecidos en los "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos
de Auditor y Subauditor Internos, y las gestiones de nombramiento en dichos
cargos", (emitidos por la Contraloría General de la República,
L-1-2006-CO-DAGJ, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 8 de
diciembre del 2006).
El Auditor deberá ser contador público autorizado y deberá conocer
las disposiciones legales que rigen el Régimen municipal y la Administración
Pública, y cumplir con los demás requisitos que establece el Manual Descriptivo
de Puestos de la Municipalidad Talamanca.
Ficha articulo
Artículo 10.-Inamovilidad del Auditor Interno. El Auditor podrá ser suspendido o
destituido de su cargo sólo por justa causa, por decisión emanada del Concejo
Municipal, mediante acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de
regidores del Concejo, previa formación de expediente, con suficiente
oportunidad de audiencia y defensa en su favor, de acuerdo con el debido
proceso; así como del dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de
la República, en aplicación de las disposiciones del artículo 15 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 11.-Funciones para el cargo de Auditor y Subauditor Internos. Son
funciones del Auditor y Subauditor Internos:
a) Para los cargos de Auditor y Subauditor
Internos se deberán observar las respectivas funciones establecidas en los
manuales institucionales de cargos y clases o de denominación similar.
b) Los cargos de Auditor y Subauditor Internos
deberán obedecer a los requisitos establecidos por la Contraloría General de la
República en la normativa correspondiente.
c) Al Auditor Interno le corresponderá la
dirección superior y administración de la Auditoría Interna.
d) Al Auditor Interno le corresponderá definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas
requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias,
considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa unidad.
e) Al Auditor Interno le corresponderá definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de
administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna,
en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial
que estipulan los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y el 8º de
la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
f) Mantener actualizado el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir
el Reglamento.
g) El Auditor Interno debe presentar su plan de
trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la
República y de proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos
de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades
administrativas de la unidad.
h) El Auditor Interno responderá por su gestión
ante el jerarca y ante éste, presentará al menos, el informe de labores
previsto en la Ley General de Control Interno. Al Subauditor Interno le
corresponderá apoyar al Auditor Interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá
en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.
i) El Auditor Interno podrá delegar en su
personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo
establece la Ley General de la Administración Pública.
j) El Auditor y Subauditor Internos deberán
cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer
sus competencias e independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de
que su personal responda de igual manera.
El Auditor Interno deberá establecer un programa de
aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 12.-Vacaciones y permisos del Auditor Interno. Las vacaciones, y
permisos del Auditor Interno deberán ser aprobados por el Concejo Municipal.
Sin embargo, en los casos en que dichos permisos o vacaciones no superen los 4
días hábiles y no puedan ser tramitados con anticipación podrán ser autorizados
por el Alcalde, o por quien ostente esta condición. Quedan exceptuados de
autorización previa, tanto del Concejo o del Alcalde, los permisos que por su
propia naturaleza no puedan ser tramitados con anticipación.
Ficha articulo
Artículo 13.-Salidas del trabajo. En cuanto a las salidas de la Institución para
el cumplimiento de sus funciones, el Auditor Interno lo podrá comunicar al
Alcalde, a la Secretaria del Concejo Municipal, o al Encargado de Recursos
Humanos, indicándole donde se encontrará, siempre que esta comunicación no
entorpezca sus funciones e independencia.
Ficha articulo
Artículo 14.-De la asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales que
realice la Contraloría General de la República. La asistencia del Auditor
Interno a convocatorias formales que realice la Contraloría General de la
República es obligatoria; razón por la cual no es necesario que el Auditor
Interno solicite autorización previa al Concejo Municipal para asistir a las
convocatorias que le haga dicho órgano Contralor; ello sin perjuicio de que el
Concejo Municipal le solicite a dicho funcionario informes sobre su
participación en tales eventos.
Ficha articulo
Artículo 15.-De la capacitación del Auditor Interno y del personal de la Auditoría
Interna. El Concejo Municipal, atenderá las necesidades de capacitación y
entrenamiento del Auditor Interno y del personal de la Auditoría Interna, con
el fin de lograr un adecuado desarrollo profesional de dichos funcionarios en
el área propia de su competencia y en disciplinas complementarias necesarias
para el cumplimiento de sus funciones. Para tal propósito la Auditoría Interna
para su debida atención planteará ante el Concejo Municipal sus necesidades
sobre el particular.
Ficha articulo
Artículo 16.-De los permisos para capacitaciones. En el caso de capacitaciones
organizadas por Instituciones u órganos distintos a la Contraloría General de
la República (IFAM, Unión Nacional de Gobiernos Locales, MOPT, GTZ, Instituto
de Auditores Internos, Universidades, y otros) deben ser autorizados por el
Concejo Municipal; Sin embargo en los casos en que dichos permisos no superen
los 4 días hábiles y no puedan ser tramitados con anticipación podrán ser
autorizados por el Alcalde, o quien ostente esta condición. Quedan exceptuados
de autorización previa, tanto del Concejo o del Alcalde, los permisos que por
su propia naturaleza no puedan ser tramitados con anticipación.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del personal de la Auditoría Interna
Artículo 17.-Del personal de la Auditoría Interna. En relación al personal de la
Auditoría, el Auditor Interno tendrá las siguientes potestades:
1) Autorizar movimientos de personal
(nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y
otros) en la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los
artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas
aplicables.
2) Gestionar oportunamente lo relativo a las
plazas vacantes de la unidad a su cargo.
3) Vigilar y tomar las decisiones que
correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el
ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así
como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas
(Institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Ámbito de acción
Artículo 18.-Ámbito de acción. La Auditoría Interna cumplirá su función en
relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia de la
Municipalidad de Talamanca y por los entes u órganos públicos y privados
sujetos a la competencia institucional. El
Auditor Interno deberá definir y mantener actualizado, en el instrumento que
corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría
Interna, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a), de la
LGCI.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Relaciones y coordinaciones
Artículo 19.-Relaciones y coordinaciones. La Auditoría Interna mantendrá las
siguientes relaciones y coordinaciones:
a) La Auditora Interna deberá establecer a lo
interno de la auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y
coordinaciones de los funcionarios de su unidad con los auditados.
b) La Auditora Interna está facultado para
proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República,
así como con otros entes y órganos de control que conforme a la Ley
correspondan y en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la
coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique
limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.
c) La Auditora Interna debe establecer mecanismos
de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto institucional
mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría
Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la
ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa Unidad.
d) La Auditora Interna coordinará con el asesor
legal de la institución para que este le brinde el oportuno y efectivo servicio
mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de
establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden
jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la LGCI.
La Auditora Interna debe coordinar con los profesionales y
técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para
que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que
realice la Auditoría Interna.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Funcionamiento de la Auditoría Interna
Artículo 20.-Competencias de la Auditoría Interna. Las competencias que le
corresponden a la Auditoría Interna, son las que establece el artículo 22 de la
Ley General de Control Interno Nº 8292, la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, y las demás competencias que contemplen la normativa
legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el
artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 21.-Deberes. El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás
funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes obligaciones, de
conformidad con lo establecido en artículo 32 de la Ley General de control
Interno Nº 8292:
b) Cumplir las competencias asignadas por Ley.
c) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
d) Colaborar en los estudios que la Contraloría
General de la República y otras instituciones que realicen en el ejercicio de
las competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
e) Administrar, de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
No revelar a terceros que no tengan
relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre
las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando
ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos
sujetos a esta ley.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre
la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte
de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se
aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
h) Facilitar y entregar la información que le
solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que
dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar
con dicha información.
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia y otros deberes asignados por la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, y el marco jurídico y técnico aplicable.
Ficha articulo
Artículo 22.-Potestades. Las potestades conferidas al Auditor Interno, y los
demás funcionarios de la Auditoría Interna, se encuentran plasmadas en el
artículo 33 de la Ley General de Control Interno que dicta de la siguiente
manera:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos
los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos
de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos
privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos
de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre
acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor
Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las
transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos
de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras
instituciones, para lo cual la administración deberá facilitar los recursos que
se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto
privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional, en la forma las condiciones y el plazo razonable,
los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia.
En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de la Auditoría Interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias
para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico
y técnico aplicable.
Ficha articulo
Artículo 23.-Prohibiciones. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la
Auditoría Interna, deberán ajustarse a las prohibiciones prescritas en el
artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Otros aspectos relativos al funcionamiento
de la Auditoría Interna
Artículo 24.-Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional de la
Municipalidad de Talamanca, la Auditoría Interna prestará dos clases de
servicios de fiscalización, los cuales deben darse de conformidad con lo
dispuesto en la Ley General de Control Interno y la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, en lo que estos cuerpos normativos se
refieren a dichos servicios.
Estos servicios son los siguientes:
a) Servicios
de auditoría: La auditoría en el sector público, según sus objetivos,
comprende los siguientes tipos básicos de auditoría:
1. La
auditoría financiera: Que comprende la auditoría de estados financieros que
tiene por objetivo emitir un dictamen independiente sobre la razón habilidad de
los estados financieros de la entidad auditada, de conformidad con el marco
normativo aplicable.
2. La
auditoría operativa: Que es el examen objetivo, sistemático y profesional
de evidencias, realizado con el fin de evaluar en forma independiente el
desempeño de una entidad, programa o actividad, a efecto de mejorar la
eficacia, eficiencia y economía en el manejo los recursos públicos, para
coadyuvar en la toma de decisiones por parte de los responsables de adoptar
acciones correctivas.
3. La
auditoría de carácter especial: Comprende aquellos estudios independientes
encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero,
presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra
naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos y que son originados por
denuncias; por el estudio de irregularidades determinadas al ejecutar
auditorías operativas o financieras; y por aquellos asuntos planificados que no
se enmarcan en los propósitos de esas auditorías.
b) Servicios
preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de
autorización de libros:
1. Advertencia:
Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Concejo Municipal
o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para
prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente, corresponde sobre un
asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de
su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder
o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la
ley General de Control Interno.
2. Asesoría:
Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o
escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su
criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y
sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior
de sus demás competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la
toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni
sugerir o recomendar. No se da
oficiosamente.
3. Autorización
de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante
razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las
diferentes dependencias de la Municipalidad, así como otros libros que a
criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del
sistema de control interno.
El término libros se entenderá
que comprende también las hojas sueltas y la fórmula continua, sujetas a
posterior encuadernación para su cierre. El proceso de autorización se realiza
de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría General de
la República, específicas para ese servicio y según los siguientes
procedimientos:
1. Legalización
por primera vez o cambio de tipo de libro:
a) Solicitud.
La persona a cargo del libro que se legalizará deberá presentar personalmente
nota de solicitud de legalización de libros, original y copia, y el libro para
legalizar. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma:
el tipo de libro a legalizar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio
inicial y último, que los folios están sin iniciarse, o cuales están iniciados,
si los hubiera, cuando la legalización corresponde por cambio de tipo de libro,
que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de
las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución o Unidad
Administrativa, en el caso de hojas de fórmula continua u hojas sueltas.
b) Requisitos
de los libros que se legalizan. Para este trámite, será necesario
considerar lo siguiente:
Ø
Los libros deben encontrarse con su totalidad de
folios y en buen estado, no pudiéndose haber iniciado ninguno de ellos, excepto
cuando se trate de cambio de tipo de libro, siempre y cuando la información que
contiene corresponda plenamente al tipo de libro para el que se solicita el
cambio. Los folios deberán
estar numerados de forma consecutiva. Tratándose
de libros compuestos por hojas de fórmula continua u hojas sueltas, deberán
igualmente estar numeradas y contener impreso el logotipo o nombre de la
Institución. Ante el evento de
que el trámite consista en una renovación o cambio de tipo de libro, deberá
aportarse el libro anterior, para su cierre o verificar su razón de cierre. Si
el libro anterior ha sido cerrado, no debe presentar anotaciones después del
sello de cierre, ya que cualquier anotación subsecuente después de dicho sello,
carece de validez.
Ø
Retiro de libros. Los libros deben ser retirados
por la persona que los tiene a cargo. Si dicha persona no se puede presentar, la
persona que realice el trámite deberá estar debidamente autorizada por escrito.
Ø
Libros no retirados. Los libros que se legalicen
y no se retiren, se conservarán en la Auditoría Interna por espacio de tres
meses naturales, contados a partir de la fecha de apertura. Transcurrido este
plazo se destruirán, previo aviso al órgano que solicitó la legalización. La
destrucción se hará en presencia de al menos dos testigos, para lo cual se
levantará un acta que la registre, identificando sus características y la razón
para hacerlo. Además, de la destrucción deberá quedar constando en los
registros de control general e individual de libros que lleva la Auditoría
Interna. La reiterada falta de retiro en tiempo amerita que la Auditoría
Interna estudie las causas de que eso suceda.
Reposición de libros no cerrados en caso de
robo, hurto, extravío o destrucción.
a) Solicitud.
La persona a cargo del libro que se legalizará por reposición, deberá presentar
personalmente nota de solicitud de legalización de libros, original y copia, y
el libro para legalizar. Dicha persona
deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma: el tipo de libro a
legalizar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial y último,
que los folios están sin iniciarse, o cuales están iniciados, si los hubiera,
cuando la legalización corresponde por cambio de tipo de libro, que todos los
folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de las hojas
tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución o Unidad Administrativa,
en el caso de hojas de fórmula continua u hojas sueltas, que se trata de una
nueva legalización por reposición de libro y la causa por la que se solicita
esta nueva legalización.
b) Autorización
superior. Presentar copia certificada del Concejo Municipal, mediante el
cual se autorice a dar inicio al trámite de reposición de libros, en original y
copia.
c) Copia
de la denuncia. Presentar a la Auditoría Interna fotocopia certificada o
copia de la denuncia ante las instancias judiciales correspondientes, en caso
de robo, hurto o extravío, con el detalle de los hechos sucedidos. La persona a
cargo del libro o quien se designe, deberá presentar la denuncia ante la
autoridad judicial en forma inmediata a la ocurrencia del hecho.
d) Declaración
por destrucción. En el caso de destrucción, deberá presentar declaración
jurada ante notario público, acompañada de prueba fehaciente que verifique los
hechos o acompañar a la solicitud de reposición el libro deteriorado; en
cualquiera de los casos con una declaración del detalle de los hechos
sucedidos.
e) Reposición
por incendio. En caso de reposición por pérdida ocasionada por incendio, se
deberá presentar certificación del Instituto Nacional de Seguros.
f) Publicación
diarios. Realizar dos publicaciones en el Diario Oficial La gaceta y una en
alguno de los diarios de mayor circulación nacional, solicitando la reposición
de libros, de las cuales se presentará fotocopia ante la Auditoría Interna.
g) Retiro
de libros. Los libros deben de ser retirados por la persona que los tiene a
cargo. Si dicha persona no se puede presentar, la persona que realice el
trámite deberá estar debidamente autorizada por escrito.
h) Libros
no retirados. Los libros que se legalicen y no se retiren, se conservarán
en la Auditoría Interna por espacio de tres meses naturales, contados a partir
de la fecha de apertura. Transcurrido este plazo se destruirán, previo aviso al
órgano que solicitó la legalización. La destrucción se hará en presencia de al
menos dos testigos, para lo cual se levantará un acta que la registre, identificando
sus características y la razón para hacerlo. Además, la destrucción deberá
quedar constando en los registros de control general e individual de libros que
lleva la Auditoría Interna. La reiterada falta de retiro en tiempo amerita que
la Auditoría Interna estudie las causas de que eso suceda.
i) Libros
recuperados. El libro sustraído o extraviado, que aparezca después de
entregado un libro nuevo, deberá presentarse a la Auditoría Interna para
concluir el proceso, cerrar el libro y regresar a la Administración para lo que
corresponde.
2. Reposición
de folios en caso de robo, hurto, extravío o destrucción:
a) Solicitud.
La persona a cargo del libro al cual pertenecen los folios a reponer, deberá
presentar personalmente nota de solicitud de reposición de folios, original y
copia, y los folios respectivos. Dicha
persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma: el tipo de libro
y el número de tomo a que pertenecen los folios a reponer, la cantidad de
folios a reponer y la numeración de los mismos, que los folios están sin
iniciarse, si es el caso de reposición por daño o extravío de hojas no utilizadas;
que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución,
en el caso de hojas de fórmula continua u hojas sueltas; e indicar la causa por
la que se solicita la reposición de folios.
Si la reposición fuere de folios con información impresa, deberá presentar
junto con la solicitud, los folios firmados por un Notario Público en el cual
hará constar que son fieles de los originales.
La reposición de hojas no utilizadas no requiere el cumplimiento de los
puntos d) a g), excepto la salvedad para el punto e), en cuanto a que si
existen hojas no utilizadas que están deterioradas, deberán adjuntarse a la
solicitud de reposición de las mismas.
b) Autorización
superior. Presentar copia certificada del acuerdo del Concejo Municipal, mediante
el cual se autorice a dar inicio al trámite de reposición de los folios en
original y copia.
c) Copia
de la denuncia: Presentar a la Auditoría Interna fotocopia certificada o
copia de la denuncia ante las instancias judiciales correspondientes, en caso
de robo, hurto o extravío, con el detalle de los hechos sucedidos. La persona a
cargo del libro a que pertenecen los folios perdidos o quien se designe deberá
presentar la denuncia ante la autoridad judicial en forma inmediata a la ocurrencia
del hecho.
d) Declaración.
En el caso de destrucción, deberá presentar declaración jurada ante Notario
Público, acompañada de prueba fehaciente que verifique los hechos o acompañar a
la solicitud de reposición las partes deterioradas; en cualquiera de los casos
con una declaración del detalle de los hechos sucedidos.
e) Reposición.
En caso de reposición por pérdida ocasionada por incendio, se deberá presentar
certificación del Instituto Nacional de Seguros.
f) Publicación
diarios. Realizar dos publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta y una en
alguno de los diarios de mayor circulación nacional, solicitando la reposición
de folios, de las cuales se presentará fotocopia ante la Auditoría Interna.
g) Folios
no retirados. Los folios que se reponen y no se retiren, dentro del plazo
de ocho días naturales, contados a partir de la fecha de entrega del oficio de
reposición, se devolverán a la persona a cargo del libro a que pertenecen
dichos folios.
3. Cierre
de libros:
a) Solicitud.
La persona a cargo del libro que se cerrará deberá presentar personalmente nota
de solicitud de cierre de libros, original y copia, y el libro para cerrar.
Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma, el tipo de
libro a cerrar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial y
ultimo, que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada
una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución, en el
caso de hojas de fórmula continua u hojas sueltas encuadernadas.
b) Libros
que se cierran. Los libros que se cierran son los mismos que se autorizan
mediante razón de apertura, por la Auditoría Interna.
En el caso de utilización de hojas sueltas
o fórmula continua se presentarán para su cierre previamente encuadernado
(acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas
cubiertas).
c) Requisitos
de los libros que se cierran. Para este trámite será necesario considerar
lo siguiente:
1. Los libros deben encontrarse en buen estado,
que nos se hayan arrancado folios o alterado de cualquier manera la encuadernación
o foliación de los libros, que no presenten folios con tachaduras, borrones y
correcciones, que hagan dudar de la autenticidad de la información que
contienen. Cualquier equivocación u
omisión que se cometa en los libros contables ha de salvarse por medio de un
nuevo registro en la fecha en que se advierta el error, y se pondrá al margen
del registro equivocado, preferiblemente con una tinta diferente, una nota
indicando que está errado y el folio donde se encuentra la corrección
respectiva, que debe ser firmada por el Regidor que presidió la respectiva
sesión y la Secretaria.
2. Los libros deben contener la totalidad de
folios. Las hojas anuladas o inutilizadas deben continuar figurando en el lugar
que les corresponde a efecto de no alterar el orden de los folios.
3. Los folios deberán estar numerados de forma
consecutiva. No debe quedar páginas sin su número de folio respectivo. Tratándose de libros compuestos por hojas de
fórmula continua u hojas sueltas, deberán igualmente estar numeradas y contener
impreso el logotipo o nombre de la institución en cada una de las hojas.
4. La información que contiene el libro debe
encontrarse en orden progresivo de fechas, escrita en castellano, que no se dejen
espacios en blanco, ni entrelíneas.
5. El libro debe contener la razón de apertura
con la información que en él se solicita y cada uno de los folios del libro
debe tener estampado el sello de la Auditoría Interna.
6. Los informes financieros contenidos en el
libro deben estar firmados por el Contador Municipal y las actas deben estar firmadas
por el Presidente, la Secretaria y por aquellos miembros que hubieren hecho
constar su voto disidente.
d) Certificación voto disidente. Presentar
certificación sobre aquellos miembros que hubieran hecho constar su voto
disidente en alguno de los asuntos tratados en las sesiones y el acta en que consta,
dentro del período de las actas que contiene el libro a cerrar.
e) Retiro de libros. Los libros deben ser
retirados por la persona a cargo de libro que se cerró. Si dicha persona no se
puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente autorizada,
por escrito.
f) Libros no retirados. Los libros que se
cierren y no se retiren, dentro del plazo de ocho días naturales, contados a
partir de la fecha que consigna la razón de cierre, se devolverán a la persona a
cargo del mismo.
Ficha articulo
Artículo 25.-Comunicación verbal de los resultados. Los hallazgos obtenidos en
el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deberán ser
comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones
y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de
vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.
Se exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado,
en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio
es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, y
que la discusión deberá ser parcial.
La comunicación verbal de los resultados lo dispone el
Auditor Interno, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en
los casos de informes especiales relativos a las Relaciones de Hechos y otros que
la normativa contemple.
Ficha articulo
Artículo 26.-Comunicación escrita. La Auditoría Interna deberá comunicar los
resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma
oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Concejo Municipal
o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las
disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa
dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que
se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los
plazos que la ley señala.
El Auditor Interno definirá los niveles y competencias para
esa comunicación.
Ficha articulo
Artículo 27.-Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los
servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el
contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación,
conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio
profesional.
Ficha articulo
Artículo 28.-De los informes de auditoría. El informe es el producto sustantivo
por medio del cual la Auditoría interna agrega valor para el cumplimiento de
los objetivos institucionales y brinda esa garantía razonable a los ciudadanos
sobre el manejo de los fondos públicos. Los
informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones
y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y
con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la
Contraloría General de la República. Para
prevenir al Concejo Municipal o a los titulares subordinados, según
corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, en especial de los
plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con
la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de Ley General de Control Interno,
así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles
responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los
deberes de dicha Ley.
Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre
diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles
responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que
contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones;
los segundos, llamados de relaciones de hechos.
Ambos tipos de informe debe cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria
pertinente.
Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del
proceso de comunicación oral de resultados.
Para los servicios preventivos el Auditor Interno definirá
el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de
comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que
los generen.
Ficha articulo
Artículo 29.-Trámite de informes de servicios de auditoría. Los informes
producto de los servicios de auditoría, se tramitarán de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control
Interno, con observancia del Manual para el Ejercicio de la Auditoría interna
emitido por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 30.-Seguimiento a la aplicación de disposiciones y recomendaciones. El
Auditor Interno deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de
la actividad de la Auditoría interna, un programa de seguimiento a las
recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para
asegurarse de su oportuna, adecuada, y eficaz atención por parte de la
administración.
Este programa deberá incluir los resultados de las
evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de
la República y demás instituciones de control y fiscalización que corresponda,
cuando sean de su conocimiento. El resultado del programa de seguimiento será comunicado
por el Auditor interno al Concejo Municipal anualmente, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno,
sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor Interno,
cuando lo considere pertinente, igualmente debe comunicar a la Contraloría
General de la República.
Ficha articulo
Artículo 31.-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento
obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría interna y para el resto
de los funcionarios de la Administración Activa en la materia que les resulte
aplicable.
Ficha articulo
Artículo 32.-Otras regulaciones. El Concejo Municipal deberá establecer las
disposiciones y regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables al
Auditor Interno, las cuales serán similares a los puestos de igual jerarquía.
Las regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar negativamente
la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio de
la Auditoría y en caso de duda, la Contraloría General de la República,
dispondrá lo correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 33.-Asignación de recursos. La Auditoría Interna contará con la
organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General
de Control Interno, el Concejo Municipal asignará dentro de sus disponibilidades
presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte
y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su
gestión.
Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna
una categoría programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se
tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita
al respecto la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna ejecutará su
presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de
trabajo.
Ficha articulo
Artículo 34.-Modificaciones al presupuesto de la Auditoría Interna. En el caso
de que se requiera hacer movimientos de recursos que afecten los asignados a la
Auditoría interna, como modificaciones o presupuestos, deberá contarse con
autorización por escrito del Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo 35.-Comunicación de los planes de trabajo y requerimientos de recursos.
El Auditor Interno Propondrá al Concejo Municipal, la creación de plazas y
servicios que considere indispensables para el cumplimiento del plan anual de
la Auditoría y, en general, para el buen funcionamiento de su unidad, todo ello
con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda
Pública, en el ámbito de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 36.-Comunicación de los riesgos que asume el Jerarca. De presentarse
serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la
Auditoría Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta
situación ante el Concejo, para su oportuna atención. Cuando el Auditor Interno demuestre
fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la
ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá
informar al Concejo Municipal del riesgo que está asumiendo y de la eventual
imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.
Ficha articulo
Artículo 37.-Protección al personal de la Auditoría. Cuando el personal de la
Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto
legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como
técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución
final, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Atención de denuncias ante la Auditoría Interna
Artículo 38.-Principios generales. En la admisión de las denuncias se atenderá
por principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.
Ficha articulo
Artículo 39.-Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente
a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en
relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda
Pública y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública Nº 8422.
Ficha articulo
Artículo 40.-Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la
documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán
confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley
General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la función Pública.
Ficha articulo
Artículo 41.-Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a
la Auditoría Interna:
1) Los hechos denunciados deberán ser expuestos
en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que
permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos
y el sujeto que presuntamente los realizó.
2) Se deberá señalar la posible situación
irregular que afecta a La Municipalidad de Talamanca, para ser investigada.
3) El denunciante deberá indicar cuál es su
pretensión en relación con el
hecho
denunciado.
Ficha articulo
Artículo 42.-Información adicional. El denunciante también deberá brindar
información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico
producido a los fondos públicos de la Municipalidad en caso de conocerlo, la
indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la
aportación o sugerencia de otras pruebas.
Ficha articulo
Artículo 43.-Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna
que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor
de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información o de lo contrario
se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con
mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.
Ficha articulo
Artículo 44.-Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán
atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se
encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la
investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
Ficha articulo
Artículo 45.-Trámite de las denuncias. La Auditoría Interna deberá evaluar si le
da trámite a una denuncia presentada directamente o trasladada por la
Contraloría General de la República, para lo cual deberá considerar entre
otros, la importancia o impacto del estudio y los recursos disponibles.
Ficha articulo
Artículo 46.-Archivo y desestimación denuncias. La Auditoría interna desestimará
o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes
condiciones:
1) Si la denuncia no corresponde al ámbito de
competencia de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Talamanca.
2) Si la denuncia se refiere a intereses
particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas
u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la
denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser
investigadas por la Auditoría Interna.
3) Si los hechos denunciados corresponde
investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean
administrativas o judiciales.
4) Si los hechos denunciados se refieren a
problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la
Administración.
5) Si el costo aproximado de la investigación
fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto
denunciado, esto conforme el juicio profesional del funcionario a cargo.
6) Si el asunto planteado a la Auditoría se
encuentra en conocimiento de otras instancias con competencias para realizar la
investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos
casos se realizará la coordinación respectiva.
7) Si la denuncia fuera una reiteración o
reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya
hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias
competentes, o que ya fueron archivadas.
8) Si la denuncia omite alguno de los
requisitos esenciales mencionados en el artículo 41.
Ficha articulo
Artículo 47.-Fundamentación del acto de desestimación o archivo de la denuncia.
La desestimación o archivo de la denuncia se realizará mediante un acto
debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa
decisión.
Ficha articulo
Artículo 48.-Comunicación al denunciante. El Auditor Interno deberá comunicar al
denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia; siempre que haya
especificado en dicho documento su nombre, calidades, y lugar de
notificaciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 49.-Modificaciones al Reglamento. A efectos de mantener el marco
normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor
Interno proponer al Concejo Municipal de Talamanca, las modificaciones al
mismo.
Toda modificación deberá contar de previo a su emisión
oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 50.-Ajustes al manual institucional de funciones. En el manual de
cargos y clases o de denominación similar la administración activa debe definir
las funciones correspondientes a los cargos de Auditor y Subauditor Internos,
de conformidad con lo establecido sobre el particular en el punto 3 de las
Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento
de las auditorías internas del Sector Público, en relación al "Establecimiento
de las Funciones para los cargos de Auditor y Subauditor Internos en los
respectivos Manuales Institucionales".
Ficha articulo
Artículo 51.-Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Talamanca, 3 de junio del 2008.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 18:36:16
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