Texto Completo acta: 127B5C
Nº 34573-H
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 66 del Reglamento
de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Ministerio de
Hacienda, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41353 del 8 de octubre del
2018)
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso de las facultades
que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18), artículos 146, 185 de
la Constitución
Política, artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso
2) acápite b) de la Ley
General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978, artículo 22, siguientes y concordantes de
la Ley General de Control
Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, Ley Orgánica de
la Contraloría General
de la República,
Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994 y sus reformas, Ley de Presupuesto
Ordinario para 1989 Ley Nº 7111 del 12 de diciembre de 1988, Ley contra
la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre del
2004 y su Reglamento, Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Dirección General
de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda, Decreto Nº 33340-H del 13 de
setiembre del 2006, Manual de Normas para el Ejercicio de
la Auditoria Interna
en el Sector Público, publicado en
La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004
y en las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y
Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público,
D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ, publicadas en
La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006.
Considerando:
a) Que en
la Ley Nº 7111 de 12 de
diciembre de 1988, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República, Fiscal
y por Programas para el Ejercicio Económico del año 1989, publicada en el
Alcance Nº 41 a
La Gaceta Nº
246 del 27 de diciembre de 1988, se incluyó en
la Relación de
Puestos del Ministerio de Hacienda, la unidad de Auditoría General Interna, de
conformidad con lo establecido en la norma 102 del Manual de Normas Técnicas de
Auditoría para la
Contraloría General de
la República y las Entidades
y Órganos Sujetos a su Fiscalización.
b) Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 33340-H, publicado en
La Gaceta Nº 176 del
13 de setiembre del 2006 se emitió el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de
la Dirección General de Auditoría Interna del
Ministerio de Hacienda, que define la organización, competencia, objeto,
funciones, deberes y atribuciones de dicha Dirección, así como otras
disposiciones propias de su competencia, de conformidad con los lineamientos
generales emitidos por
la Contraloría General de
la República.
c) Que el
marco legal que rige la actividad de
la Auditoría Interna
ha tenido cambios significativos desde la emisión de
la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de
la República, Nº
7428, publicada en La
Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994, y
fundamentalmente con la emisión de
la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292,
publicada en La Gaceta
Nº 169 del 04 de setiembre del 2002, así como con el Manual
de Normas Generales de Control Interno emitido por
la Contraloría General
de la República,
publicado en La Gaceta
Nº 107 del 5 de junio del 2002 y en
la Ley Contra
la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública, Ley Nº 8422, publicada en
La Gaceta Nº 212 del
29 de octubre del 2004.
d) Que
acorde con ese marco legal,
la Contraloría General de
la República emitió
el Manual de Normas para el Ejercicio de
la Auditoría Interna
en el Sector Público, publicado en
La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del
2004.
e) Que el
artículo 22 de la citada Ley General de Control Interno, establece dentro de
las competencias de
la Auditoría Interna, "Mantener debidamente
actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de
la Auditoría Interna".
f)
Que la
Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control
interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de
la Hacienda Pública
y su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y
técnico que regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es
necesario que disponga de un reglamento de organización y funcionamiento
actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.
g) Que de
acuerdo con el artículo 23 de la
Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, publicada en
La Gaceta Nº 169 del
4 de setiembre del 2002, dicho reglamento debe ser aprobado por
la Contraloría General
de la República,
publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito institucional.
h) Que
la Contraloría General
de la República
emitió las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y
Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público,
D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ, publicadas en
La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006.
i)
Que la
Contraloría General de
la República,
mediante oficio Nº 02024 (DAGJ-0296-2008) del 07 de marzo del 2008 dio su
aprobación al presente Reglamento. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de
Organización y Funcionamiento
de
la Dirección General
de Auditoría Interna
del Ministerio
de Hacienda
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Objetivo.
El presente Reglamento regula, en sus aspectos fundamentales, la organización y
funcionamiento de
la Dirección General de Auditoría Interna del
Ministerio de Hacienda, según lo dispone el artículo 23 de
la Ley General de Control
Interno, de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad
que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y
efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones.
Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Administración activa:
Funcionalmente, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u
operativa de la Administración.
Orgánicamente, es el conjunto de unidades y órganos de la función
administrativa, que tienen como responsabilidad el planeamiento, organización,
dirección, coordinación, ejecución y control, dirigidas al logro de los
objetivos y metas institucionales e incluye al Ministro, Viceministros,
titulares subordinados (Directores y jefes de gestión, área, departamento,
proceso, unidad o trámite) y colaboradores.
b) Advertencia: Servicio
preventivo que brinda la Auditoría Interna al Ministro o titulares
subordinados, de conformidad con lo que establece el inciso d) del Artículo 22
de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, y
la norma 1.1.3.2 del Manual de Normas para el Ejercicio de
la Auditoría Interna en el Sector Público.
c) Asesoría: Servicio
preventivo que brinda el Auditor Interno, a solicitud del Ministro, sin
perjuicio de las asesorías que a criterio del Auditor Interno corresponda a
otros niveles de la organización con el propósito de fortalecer el sistema de
control interno, la gestión del riesgo y los procesos de dirección, de
conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 22 de
la
Ley General de Control Interno, Nº 8292 y la norma 1.1.3.1 del Manual de
normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público.
d) Auditoría Interna:
La Dirección General de Auditoría Interna.
e) Auditor Interno:
Director General de Auditoría Interna. Funcionario de mayor jerarquía dentro de
la Auditoría Interna.
f) Autorización de
libros: Autorizar mediante razón de apertura los libros de actas, contabilidad
y otros, que a criterio del Auditor Interno resulten necesarios para el
fortalecimiento del control interno.
g) Contraloría:
Contraloría General de la República, Órgano Superior del Sistema
de Control y Fiscalización Superior de
la Hacienda Pública.
h) Ley Orgánica de
la Contraloría: Ley Orgánica de
la Contraloría General de
la República, Nº 7428, publicada en el Diario Oficial
La
Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de
1994 y sus reformas.
i) Ministerio: El
Ministerio de Hacienda.
j) Ministro: El
Ministro de Hacienda.
k) Subauditor Interno:
Subdirector General de Auditoría Interna. Funcionario responsable de apoyar al
Auditor Interno en el ejercicio de sus funciones y de sustituirlo durante sus
ausencias temporales.
Ficha articulo
Artículo 3º-Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos
los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de los
funcionarios de la Administración activa, en la materia que les
fuere aplicable.
Ficha articulo
Artículo 4º-Actualización
del Reglamento. Con el propósito de mantener debidamente actualizado el
marco normativo de la Auditoría Interna, le corresponde al Auditor
Interno proponer y promover ante el Ministro las modificaciones que estime
pertinentes al presente reglamento, las cuales deben ser sometidas en primera
instancia a aprobación del Ministro y posteriormente de
la Contraloría General de
la República. En caso de que exista divergencia de criterio sobre los
contenidos o modificaciones de este Reglamento entre el Auditor Interno y el
Ministro, sin que se logre un acuerdo sobre tales contenidos y modificaciones,
el órgano contralor dirimirá lo pertinente.
Ficha articulo
Artículo 5º-Responsabilidad
sobre el control interno. El Ministro y los titulares subordinados son los
responsables del diseño, la implantación, la operación, la evaluación, el
mejoramiento y el perfeccionamiento del sistema de control interno
institucional, así como de realizar las acciones necesarias para garantizar su
efectivo funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 de
la
Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Organización de
la Auditoría Interna
SECCIÓN I
Concepto de Auditoría Interna
Artículo 6º-Concepto
funcional. La Auditoría Interna constituye una actividad
independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al Ministerio de
Hacienda, concebida para agregar valor, validar y mejorar sus operaciones.
Contribuye al logro de los objetivos institucionales, mediante la práctica de
un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, para la
consecución de los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar
el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido,
irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y
oportunidad en la información.
c) Garantizar la
eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el
ordenamiento jurídico y técnico.
La Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía
una garantía razonable de que la actuación del Ministro y la del resto de
la Administración activa se ejecutan conforme el
marco legal y técnico, y las prácticas sanas.
Ficha articulo
Artículo 7º-Marco legal y
reglamentario. La Auditoría Interna tiene su ámbito establecido
fundamentalmente en la Ley General de Control Interno, Nº 8292,
la Ley Orgánica de
la Contraloría General de
la República, Nº 7428,
la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, Nº 8422, y su Reglamento, el
Manual de Normas para el Ejercicio de
la Auditoría Interna en el Sector Público, el Manual
de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, el Manual de Normas
Generales de Control Interno para
la Contraloría General de
la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización, el
presente Reglamento, así como en otras directrices, lineamientos y políticas
emitidas por la Contraloría General de
la República en el ámbito de su competencia para las auditorías
internas de los sujetos componentes de
la Hacienda Pública, demás normativa aplicable.
Supletoriamente se regirá por las normas y prácticas profesionales y técnicas
pertinentes y los manuales de funcionamiento y procedimientos, instrucciones,
metodologías y prácticas formalizadas por el Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo 8º-Ámbito de acción.
La Auditoría Interna cumplirá su función en
relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del
Ministerio, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza
similar, o sobre fondos y actividades privadas, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de
la República.
Esa función podrá ejercerla
directamente, por medio de unidades descentralizadas de Auditoría Interna o por
medio de la contratación de firmas externas.
Ficha articulo
Artículo 9º-Actualización
del ámbito de acción. El Auditor Interno debe definir y mantener
actualizado su ámbito de acción por unidad auditable, considerando los sujetos
privados que administren o custodien fondos públicos provenientes de la
entidad.
Para mantener actualizado el
ámbito de acción, al último día hábil de setiembre de cada año los Directores
Generales de las diferentes direcciones del Ministerio, informarán a
la Auditoría Interna de las unidades, procesos y
órganos bajo su responsabilidad.
La Auditoría Interna comunicará previamente los
términos en que debe presentarse esa información. Lo anterior, sin perjuicio de
cualquier otra información que sea requerida al respecto en su oportunidad.
Ficha articulo
Artículo 10.-Definición de
ideas rectoras. Le compete al Auditor Interno el proceso de planificación
estratégica de la Auditoría Interna, la definición y actualización
de sus objetivos, políticas, misión, visión, así como los valores éticos que
deben tener en cuenta los funcionarios de
la Auditoría Interna al conducirse en sus distintas
relaciones internas y externas, todo lo cual debe ser consistente con los
objetivos institucionales.
Ficha articulo
Articulo 11.-Perfil de
competencias y valores éticos. Colectivamente, el personal de
la Auditoría Interna debe poseer suficiente
conocimiento en auditoría, contabilidad, administración, tecnología de
información, materias y marco legal relacionado con
la Administración Pública y el Ministerio de Hacienda,
que lo califique para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas,
así como reunir u obtener en conjunto las aptitudes y competencias necesarias
para cumplir con sus responsabilidades.
El Auditor Interno y el
personal de la Auditoría Interna, deben mantener elevados
valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna. Esos
valores deben ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier
posibilidad de duda en su gestión. Además, deben actuar conforme con las normas
de ética profesional emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica y demás organismos profesionales. También, las disposiciones que sobre el
particular emita la Contraloría General y las contenidas en el
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo 12.-Independencia y
objetividad. La actividad de
la Auditoría Interna debe ser ejercida con total
independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás
órganos de la administración activa, al determinar su planificación y sus
modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al
comunicar sus resultados.
El Auditor y el Subauditor
Internos deben establecer medidas para controlar que el funcionamiento de
la Auditoría Interna no resulte limitado por
impedimentos que pongan en duda o peligro la objetividad e independencia de sus
actuaciones, por lo que sus funcionarios:
a) No podrán ser
empleados ni ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa del
Ministerio.
b) No podrán ser miembros
de juntas directivas, comisiones de trabajo o similares, ni formar parte de
órganos directores de procesos, de conformidad con las disposiciones y
prohibiciones que al respecto establecen
la
Ley General de Control Interno en sus artículos 25 y 34.
c) Deben tener una
actitud imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger su
independencia.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Ubicación y Estructura
Organizativa
Artículo 13.-Naturaleza
jurídica. La Auditoría Interna es un órgano asesor, con
dependencia orgánica del Ministro e independencia funcional, único en el
Ministerio respecto de su actividad de auditoría interna. Su ubicación dentro
de la estructura institucional corresponde a la de un órgano de muy alto nivel
en el Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 14.-Estructura
organizativa. La Auditoría Interna contará con un Auditor
Interno, un Subauditor Interno y estará organizada en tres unidades
funcionales, en concordancia con la razón de ser y organización del Ministerio:
a) Auditoría de Servicios
Corporativos.
b) Auditoría Área de
Egresos.
c) Auditoría Área de
Ingresos.
Cada una de estas unidades
estará a cargo de un Coordinador.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Del Auditor y Subauditor
Internos
Artículo 15.-Dependencia
jerárquica. El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Ministro y
en lo conducente, ante la Contraloría General de
la República. Conforme con sus competencias, constituye
un asesor de la organización en materia de control interno. Al Subauditor
Interno le corresponderá apoyar al Auditor Interno en el ejercicio de sus
funciones, lo sustituirá en sus ausencias temporales y debe responder ante él
por su gestión.
Ficha articulo
Artículo 16.-Del Auditor
Interno. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad
de un Director General, quien fungirá como Auditor Interno, a quien corresponde
su dirección superior y administración. El Auditor Interno le corresponderá,
sin perjuicio de lo establecido en
la
Ley General de Control Interno, el presente Reglamento, otras disposiciones
afines, y lo que al efecto disponga
la Contraloría General de
la República, lo siguiente:
a) Dirigir, según su
criterio, la actividad de auditoría interna, así como disponer la organización
y funcionamiento de la Auditoría Interna, conforme con las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
b) Definir, establecer y
mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por
la Auditoría Interna para cumplir con sus
competencias, considerando en cada caso lo relativo a sus procesos.
c) Definir, establecer y
mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas sobre la
administración, acceso, custodia y revisión de la documentación inherente a sus
servicios preventivos y de auditoría, en especial de la información relativa a
los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de
la
Ley General de Control Interno y el 8º de
la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública.
d) Proponer al Ministro
la creación de las plazas que considere indispensables para la debida
prestación de sus servicios preventivos y de auditoría y demás recursos que
estime necesarios; así como gestionar oportunamente lo relativo a las plazas
vacantes.
e) Presentar el plan de
trabajo de la Auditoría Interna de conformidad con los
lineamientos que al efecto dicte
la Contraloría General de
la República.
f) Evaluar
periódicamente los resultados de su gestión y rendir cuentas de ésta al
Ministro, mediante la presentación de al menos un informe anual de labores.
g) Cumplir con pericia y
debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con
independencia funcional y de criterio y ser vigilante de que su personal
responda de igual manera.
h) Mantener en operación
un programa de aseguramiento de la calidad para
la Auditoría Interna.
i) Actualizar de
manera periódica la visión, misión y políticas de
la Auditoría Interna.
j) Organizar el uso
de los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su
dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de conformidad con
los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y
economía, para el logro de las metas y objetivos de
la Auditoría Interna.
k) Promover una gestión
basada en los valores estratégicos de la organización.
l) Aplicar los
conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la
efectividad de la actividad de Auditoría Interna.
m) Administrar el personal a su
cargo (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, motivar,
comunicar decisiones, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas
de la Auditoría Interna, así como garantizar un
recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.
n) Gestionar las
necesidades fundamentales de capacitación y los requerimientos de otros
recursos que considere indispensables para llevar a cabo sus actividades de
auditoría y la administración de la unidad a su cargo.
o) Actuar como jefe de
personal de su unidad y en ese sentido ejercer todas las funciones que le son
propias en la administración de su personal. En materia de movimientos de
personal y aplicación de disposiciones de carácter administrativo, se regirá
según lo dispuesto por el artículo 27 del presente Reglamento.
p) Corresponde al Auditor
Interno establecer y regular a lo interno de la auditoría las pautas
principales que regirán las relaciones y coordinaciones de los funcionarios a
su cargo con los auditados, a fin de que se desarrollen de conformidad con el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
q) Presentar al final de
su gestión un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por
la Contraloría General de
la República.
Ficha articulo
Artículo 17.-Funciones del
Subauditor Interno. Corresponde al Subauditor Interno, además de aquellas
funciones afines al cargo que le asigne el Auditor Interno y las que le señale
el Manual Descriptivo de Puestos de la organización, lo siguiente:
a) Apoyar al Auditor
Interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias
temporales.
b) Participar en la
formulación de políticas y directrices de
la Auditoría Interna.
c) Colaborar con la
organización, planificación y dirección de las actividades de
la Auditoría Interna.
d) Atender con la
diligencia y oportunidad requerida las instrucciones que le gire el Auditor
Interno, relacionadas con el diseño, implementación, dirección, evaluación y
mejora de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios de
la Auditoría.
Ficha articulo
Artículo 18.-Pericia y
cuidado profesional. El Auditor y el Subauditor Internos deben cumplir con
pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus
competencias con independencia funcional y de criterio. Además, vigilarán
porque el personal bajo su cargo actúe de igual manera.
Ficha articulo
Artículo 19.-Delegación de
funciones. El Auditor Interno podrá delegar en el Subauditor Interno sus
funciones, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 89 y siguientes de
la
Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 20.-Requisitos para
ocupar el cargo de Auditor y Subauditor Internos. El Auditor y Subauditor
Internos deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Licenciado en
Contaduría Pública o en Administración con énfasis en Contaduría o
Contabilidad.
b) Incorporado al Colegio
Profesional correspondiente y estar al día en sus obligaciones con éste.
c) Ser un profesional
altamente capacitado en materia de auditoría, que cuente al menos con cuatro
años de experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el
sector público.
d) Poseer dos años de
experiencia en supervisión de labores profesionales en auditoría interna o
externa.
Además de los anteriores
requisitos, deben observarse los lineamientos que sobre esta materia promulgue
la Contraloría General de
la República.
Ficha articulo
Artículo 21.-Nombramiento y
remoción del Auditor y Subauditor Internos. Los nombramientos del Auditor y
Subauditor Internos se harán por tiempo indefinido y su responsabilidad recae
sobre el Ministro, quien lo efectuará mediante concurso público, de conformidad
con el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y lo que al
respecto prescriban las directrices y demás normativa de
la Contraloría General.
Sólo podrán ser suspendidos o
destituidos de sus cargos por justa causa, y por decisión emanada del Ministro,
previa formación de expediente, y otorgamiento del debido proceso, así como
dictamen previo favorable de
la Contraloría General de
la República, según lo establecido en el artículo 31 de
la
Ley General de Control Interno, artículo 15 de
la Ley Orgánica de
la Contraloría General de
la República, y lo establecido por el órgano contralor en la
normativa correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 22.-Vacantes en las
plazas de Auditor o Subauditor Internos. Cuando se presenten vacantes
permanentes en las plazas de Auditor o Subauditor Interno, el Ministro debe
ordenar al titular subordinado que corresponda, cuando tenga conocimiento de la
fecha a partir de la cual se dará la vacante, que dé inicio al proceso de
nombramiento respectivo, el que se realizará mediante concurso público
promovido por la Institución. Dicho nombramiento será por tiempo
indefinido, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 del presente
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 23.-Jornada laboral
del Auditor y Subauditor Internos. La jornada laboral del Auditor y
Subauditor Internos será de tiempo completo. El Ministro se obliga a que las
medidas administrativas que adopte para ambos cargos sean equitativas respecto
de los puestos que dependen de éste, así como en asuntos tales como el trámite
de vacaciones y similares.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Del Personal de
la Auditoría Interna
Artículo 24.-Del personal.
El personal de la Auditoría Interna debe poseer suficiente
conocimiento en auditoría, contabilidad, administración, riesgo y control de
tecnología de sistemas de información y comunicaciones, razonable conocimiento
sobre indicadores de fraude y corrupción, así como del marco legal que rige el
accionar de la Administración Pública y del Ministerio, que lo
califique para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, así como
reunir u obtener en conjunto las aptitudes y competencias necesarias para
cumplir con sus responsabilidades, de conformidad con las disposiciones
internas de la Institución.
Ficha articulo
Artículo 25.-Pericia y
debido cuidado profesional del personal. Los funcionarios de
la Auditoría Interna deben cumplir su trabajo con
el debido cuidado y la pericia que se espera de un auditor razonablemente
prudente y competente.
Ficha articulo
Artículo 26.-Disposiciones
administrativas. Los funcionarios de
la Auditoría Interna estarán sujetos a las
disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Ministerio;
sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de
licencias y demás movimientos de personal, deben contar con la autorización del
Auditor Interno, todo de conformidad con lo que al efecto establecen los
artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y el marco
jurídico que rige para el Ministerio. Las regulaciones de tipo administrativo
mencionadas no deben afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna,
la independencia funcional y de criterio del Auditor y el Subauditor internos y
su personal; en caso de duda,
la Contraloría General resolverá lo correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 27.-Impedimentos
del personal de la Auditoría Interna. Con el propósito de no
perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de
la Auditoría Interna debe:
a) Rechazar regalos o
gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su
independencia e integridad, so pena del deber de denunciar tales hechos ante
las instancias competentes.
b) No utilizar su cargo
oficial con propósitos de carácter privado.
c) Evitar relaciones de
índole personal, sentimental, de negocios, o de cualquier otra naturaleza con
personal del Ministerio de Hacienda y otras personas, que puedan influir,
comprometer, o amenazar la capacidad para actuar, o que puedan afectar su
independencia, o la imagen de
la Auditoría Interna.
d) Abstenerse de auditar
operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables de su ejecución
como funcionarios de la administración activa, proveedores, o prevalezcan
relaciones familiares entre éstos y el personal de
la Auditoría Interna, hasta el tercer grado de
consanguinidad. Este impedimento se hace extensivo tratándose de las citadas
operaciones, en relación con la prestación de los servicios de asesoría y
advertencia.
e) Omitir la
participación en la prestación de servicios para una actividad en la que se
tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.
Ficha articulo
Artículo 28.-Prohibiciones.
El Auditor Interno y los funcionarios de
la Auditoría Interna tendrán las siguientes
prohibiciones conforme con el artículo 34 de
la
Ley General de Control Interno:
a) Realizar funciones y
actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su
competencia.
b) Formar parte de un
órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales
fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su
cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y
afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo
completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés
directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa
la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en
actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones
nacionales y municipalidades.
e) Revelar información
sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén
realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.
Ficha articulo
Artículo 29.-Protección al
personal. Cuando el personal de
la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus
funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución
dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para
atender ese proceso hasta su resolución final, todo de conformidad con lo que
al efecto dispone el artículo 26 de
la
Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
SECCIÓN V
Relaciones y Coordinaciones
Artículo 30.-Relaciones y
coordinaciones. En la realización de su gestión, los funcionarios de
la Auditoría Interna deben mantener relaciones
armoniosas y respetuosas con las diversas instancias de la organización,
la Contraloría General de
la República y otras instituciones de control y fiscalización,
Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General de
la República, denunciantes, y otros.
Ficha articulo
Artículo 31.-Suministro e
intercambio de información. El Auditor Interno tendrá la potestad de
proveer e intercambiar información con funcionarios de
la Contraloría General, del Ministerio, así como de
otros entes y órganos de control que conforme con
la Ley correspondan, sin perjuicio de
la coordinación que al respecto deba darse y sin que ello implique una
limitación al respecto.
Ficha articulo
Artículo 32.-Suministro de
información a la Auditoría Interna. El personal de
la Auditoría Interna y el de las instancias
fiscalizadas, tendrán responsabilidades en el cumplimiento de plazos,
prórrogas, condiciones y otros relativos al suministro, intercambio, acceso,
custodia de información, entre otros; por lo que recíprocamente, considerarán y
aplicarán las medidas necesarias en cada situación, para no ocasionar recargos,
atrasos, duplicaciones e inconvenientes excesivos a la otra parte, todo dentro
de los criterios de razonabilidad permitida en las regulaciones vigentes.
Ficha articulo
Artículo 33.-Relaciones con
la asesoría legal. Corresponde a
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda
brindar a la Auditoría Interna un oportuno y efectivo
servicio de asesoría legal, cuando así lo requiera el Auditor Interno para
atender sus necesidades de orden jurídico en el ejercicio de sus competencias.
Ficha articulo
Artículo 34.-Apoyo técnico.
La Auditoría Interna podrá solicitar, cuando lo
estime necesario, la asesoría o la incorporación de profesionales y técnicos en
las diferentes disciplinas, funcionarios o no del Ministerio, para que realicen
labores de su especialidad en apoyo a su actividad.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
De
la Asignación y Administración de Recursos
Artículo 35.-Asignación de
recursos. De conformidad con lo establecido por el artículo 27 de
la
Ley General de Control Interno, el Ministro de Hacienda asignará dentro de
las disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales,
tecnológicos, de capacitación, de transporte y otros necesarios y suficientes
para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión. Para
efectos presupuestarios, se dará a
la Auditoría Interna una categoría programática.
En la asignación y disposición
de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las
instrucciones que emita al respecto
la Contraloría General de
la República.
De presentarse serias
limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a
la Auditoría Interna, el Auditor Interno debe
comunicar y fundamentar esta situación ante el Ministro, para su oportuna
atención.
Cuando el Auditor Interno
demuestre fehacientemente que la falta de recursos de
la Auditoría Interna propicia la ausencia de
fiscalización oportuna del patrimonio institucional, debe informar al Ministro
del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad
que esta situación puede generarle.
Ficha articulo
Artículo 36.-Presupuesto y
plan de adquisiciones.
La Auditoría Interna formulará sus proyectos
anuales de presupuesto y del plan de adquisiciones, de conformidad con el
ordenamiento jurídico aplicable y lineamientos institucionales.
Ficha articulo
Artículo 37.-Ejecución del
presupuesto y del plan de adquisiciones. Corresponderá al Auditor Interno o
a quien delegue, autorizar los documentos de ejecución presupuestaria que
procedan y todo requerimiento de modificación al presupuesto anual asignado y
al plan anual de adquisiciones de
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 38.-Registro
presupuestario separado. El Departamento de Recursos Financieros del
Ministerio mantendrá un registro del presupuesto anual asignado a
la Auditoría Interna, detallado por objeto del
gasto, para el control de su ejecución y el suministro periódico de información
al Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo 39.-Administración
de los recursos. El Auditor Interno organizará el uso de los recursos
materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, de tal manera
que dichos recursos se utilicen de conformidad con los estándares de calidad,
eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y economía, para el logro de
las metas y objetivos de
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Funcionamiento de
la Auditoría Interna
SECCIÓN I
Competencias, Deberes y
Potestades
Artículo 40.-Competencias.
De conformidad con lo que establece
la
Ley General de Control Interno, compete a
la Auditoría Interna, primordialmente, lo
siguiente:
a) Realizar auditorías o
estudios especiales, en relación con los fondos públicos sujetos a su
competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de
naturaleza similar. Asimismo, efectuar auditorías o estudios especiales sobre
fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de
la Ley Orgánica de la Contraloría, en el tanto éstos se originen
en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
b) Verificar el
cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su
competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas
que sean pertinentes.
c) Verificar que la
administración activa tome las medidas de control interno señaladas en
la
Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de
competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros;
asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles
críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales
servicios.
d) Asesorar, en materia
de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos
pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas
conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante
razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los
órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio
del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de
control interno.
f) Preparar los
planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece
la Contraloría General de
la República.
g) Elaborar un informe
anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones
de la auditoría interna, de
la Contraloría General de
la República y de los despachos de contadores públicos; en los
últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento y conforme con las
directrices emitidas al respecto, sin perjuicio de que se elaboren informes y
se presenten al Ministro o titulares subordinados cuando las circunstancias lo
ameriten.
h) Mantener debidamente
actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna.
i) Presentar a
la Contraloría General de
la República y al señor Ministro, el plan de trabajo anual y sus
modificaciones.
j) Canalizar y
atender debidamente las denuncias recibidas sobre presuntos hechos irregulares
cometidos por algún funcionario, exfuncionarios o terceros, en perjuicio del
patrimonio público, en los términos conforme con lo que establece la normativa
vigente.
k) Comunicar mediante un
informe de relación de hechos, los incumplimientos injustificados que documente
con su labor de seguimiento o que determine con las verificaciones que realiza,
que deriven eventualmente en posibles responsabilidades.
l) Las demás
competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica
aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de
la
Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 41.-Deberes de los
funcionarios. El Auditor Interno, el Subauditor Interno y demás
funcionarios de la Auditoría tendrán los siguientes
deberes:
a) Cumplir las
competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los
estudios que la Contraloría General de
la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de
competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera
eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea
responsable.
e) No revelar a terceros
que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes,
información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se
estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los
funcionarios.
f) Guardar la
confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las
disposiciones emanadas de
la Contraloría General de
la República. En caso de oposición por parte de
la Auditoría Interna referente a tales
disposiciones se debe proceder conforme con lo establecido en el artículo 26 de
la Ley Orgánica de
la Contraloría General de
la República.
h) Facilitar y entregar
la información que solicite
la Asamblea Legislativa en ejercicio de las
atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de
la Constitución Política y colaborar con dicha
información.
La información de carácter
confidencial, sólo se entregará a comisiones legislativas de investigación
debidamente acreditadas y no a diputados en forma individual u a otros órganos
de la Asamblea Legislativa. En todo caso, debe advertirse
lo relativo a la confidencialidad que establece el artículo 6 de
la
Ley General de Control Interno y el artículo 8 de
la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública y demás normativa aplicable.
i) Ser prudente y
fundamentar con efectividad, los contenidos de las diversas comunicaciones
orales y escritas que se emitan tanto a lo interno como externo de la
institución.
j) Fiscalizar que
las unidades de recursos humanos u similares, estén cumpliendo a cabalidad con
el deber de informar lo que les señala la Ley 8422 Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y la
veracidad de la misma, en acatamiento de lo que señala el artículo 80 del
Reglamento a la citada ley.
k) Cumplir los otros
deberes atinentes a su competencia.
Ficha articulo
Artículo 42.-Potestades de
los funcionarios. El Auditor Interno y los demás funcionarios de
la Auditoría Interna, para el desempeño de sus
competencias tendrán las potestades establecidas en el artículo 33 de
la
Ley General de Control Interno, en cuanto a:
a) Libre acceso, en
cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas
bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia
institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto
administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de
información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder,
para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que
consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que
realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la
administración debe facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier
funcionario y sujeto privado que administre, recaude, o custodie fondos
públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma,
las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el
cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la
solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos
públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
c) Solicitar, a
funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y
las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.
d) Cualesquiera otras
potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Planificación de
la Auditoría Interna
Artículo 43.-Planificación
estratégica y de corto plazo. El Auditor Interno definirá, pondrá en
práctica y liderará el proceso de planificación de
la Auditoría Interna, para lo cual presentará el
Plan Estratégico al Ministro, de conformidad con la normativa legal y técnica.
Además, definirá y documentará la planificación de corto plazo, mediante la
elaboración de un Plan Anual de Auditoría, el cual deber ser congruente con la
planificación estratégica institucional y la normativa reglamentaria y técnica
pertinente.
Ficha articulo
Artículo 44.-Elementos a
considerar en el proceso de planificación. Al efectuar su planificación el
Auditor Interno debe considerar al menos los siguientes elementos:
a) Los resultados de la
auto evaluación de control interno y los que en materia de valoración del
riesgo se han obtenido a través del sistema institucional.
b) El planeamiento
estratégico y operativo de la organización.
c) La evaluación de los
resultados de la planificación institucional de períodos anteriores, de
conformidad con los indicadores de gestión vigentes.
d) El monto de los
recursos presupuestarios que ejecuta el Ministerio.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Servicios de
la Auditoría Interna
Artículo 45.-Servicios de
fiscalización. Dentro del ámbito institucional del Ministerio,
la Auditoría Interna presta dos clases de servicios
de fiscalización, los cuales deben darse con el debido cuidado profesional y de
conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de
auditoría interna en el Sector Público. Estos servicios son los siguientes:
a) Servicios de
auditoría: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría:
auditoría financiera, de sistemas, operativa de gestión, de cumplimiento,
auditoría integral, estudios especiales de auditoría de los que puedan
derivarse posibles responsabilidades, y auditoría de cualesquiera tipos que se
requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control
interno dentro del ámbito de competencia del Ministerio.
b) Servicios
preventivos: Incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de
libros.
1. Servicios de
Asesoría: Se refiere a aquel servicio de carácter preventivo que brinda el
Auditor Interno a solicitud del Ministro, sin perjuicio de las asesorías que a
su criterio correspondan a otros niveles del Ministerio, mediante el cual emite
su opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin
que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo
posterior de sus demás competencias. Tiene como propósito coadyuvar en la toma
de decisiones, pero sin manifestar inclinación por una posición determinada, ni
sugerir o recomendar. Este servicio no se presta de oficio. Podrán ser orales o
escritas.
2. Servicios de
Advertencia: Se trata de servicios preventivos que brinda
la Auditoría Interna al Ministro o a los titulares
subordinados, mediante el cual realiza observaciones con el propósito de
prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un
asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de
su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su
proceder o riesgos en la gestión, de conformidad con lo preceptuado por el
inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno. Este
servicio implica verificar posteriormente lo actuado por el Ministro o titular
subordinado, en relación con la advertencia.
3. Servicios de
Autorización de libros: Consisten en autorizar mediante razón de apertura,
los libros de contabilidad y de actas a cargo de las dependencias de la
organización, así como otros libros que a criterio del auditor interno resulten
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso
de autorización se realiza con fundamento en el Manual sobre Normas Técnicas
emitido por la Contraloría General de
la República en esta materia, así como los procedimientos que al
efecto defina la propia Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 46.-Procesamiento
de información. Los funcionarios de
la Auditoría Interna deben identificar, analizar,
evaluar y registrar información suficiente y competente, de tal manera que les
permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben identificar la
información suficiente, confiable, relevante y útil para fundamentar los
hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.
Ficha articulo
Artículo 47.-Ejecución de
los estudios de auditoría. El desarrollo de las diferentes etapas que
conlleva la ejecución de los estudios de auditoria, se regirá por lo
establecido en el Manual del Proceso de Auditoría de
la Auditoría Interna.
Además,
la Auditoría Interna ejecutará su trabajo de
acuerdo con lo que establece el presente Reglamento, las normas de ejecución de
la auditoría contenidas en el Manual de Normas Generales de Auditoría para el
Sector Público y el Manual de Normas para el Ejercicio de
la Auditoría Interna en el Sector Público, emitidos
por la Contraloría General de
la República, así como cualesquiera otras disposiciones que al efecto
dicte el órgano contralor.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
De
la Comunicación de Resultados
Artículo 48.-Forma de
comunicación. La comunicación de resultados es la actividad en el proceso
de auditoría mediante la cual se informa al Ministro y titulares subordinados
de manera oral y por escrito los resultados del trabajo realizado.
Ficha articulo
Artículo 49.-Comunicación
oral. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio
especial de auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables,
previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de
obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva
que sea necesaria.
Se exceptúan los casos de
auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán
discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga
información de naturaleza confidencial, en que la discusión debe ser parcial.
La comunicación de resultados
oral la dispone el Auditor Interno en coordinación con el equipo que tuvo a
cargo el estudio, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en
los casos de informes especiales relativos a las relaciones de hechos y otros
que la normativa contemple. Esta comunicación se realiza de conformidad con el
Manual para la Comunicación de Resultados de los Servicios
de Auditoría Interna, vigente en el Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 50.-Comunicación
escrita. La Auditoría Interna debe comunicar los resultados
de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por
escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Ministro, como superior
jerarca de la institución, o a los titulares subordinados competentes, de
conformidad con las disposiciones establecidas en
la
Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por
la Contraloría General de
la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones
pertinentes de conformidad con los plazos que
la
Ley General de Control Interno señala y con aplicación de las regulaciones
del Ministerio en esa materia. El Auditor Interno define los niveles y
competencias para esa comunicación.
Ficha articulo
Artículo 51.-Obligación de
implantar las recomendaciones. El Ministro o el titular subordinado, una
vez aceptadas las recomendaciones de
la Auditoría Interna, debe girar por escrito,
dentro de los plazos establecidos en los artículos 37º y 36º de
la
Ley General de Control Interno, respectivamente, la orden para su
implantación efectiva al responsable designado, con copia a
la Auditoría Interna. Dicha instrucción debe
emitirse dentro del plazo establecido en los artículos citados.
Ficha articulo
Artículo 52.-Comunicación de
los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se
hará a criterio del Auditor Interno, a quien le corresponde definir el
contenido y la forma de presentación de los informes, oficios u otros medios de
comunicación, de conformidad con la naturaleza de los asuntos a que se refiera
y en atención a su criterio profesional. Estos servicios se exceptúan de la
comunicación oral.
Ficha articulo
SECCIÓN V
Trámite de Informes
Artículo 53.-De los informes
de auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del cual
la Auditoría Interna agrega valor para el
cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda garantía razonable a los
ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.
Los informes de auditoría deben
incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y
demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de
las disposiciones legales y normativa emitida por
la Contraloría General de
la República.
Los informes sobre los
servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y
sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los
primeros, denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con
sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de
relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa
legal, técnica y reglamentaria pertinente.
Los informes de relaciones de
hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.
Ficha articulo
Artículo 54.-Prevención
sobre deberes en el trámite de informes. Para prevenir al Ministro o a los
titulares subordinados, según corresponda, sobre los deberes en el trámite de
los informes, en especial en cuanto a los plazos que deben observarse, se debe
incorporar en el informe un apartado con la transcripción de los artículos 36,
37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como
el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles
responsabilidades en que pueden incurrir debido al incumplimiento injustificado
de los deberes de dicha ley.
Ficha articulo
Artículo 55.-Trámite de
informes relativos a los servicios de auditoría. Los informes que se emitan
producto de los servicios de auditoría, se tramitarán con estricto apego a lo
dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de
la
Ley General de Control Interno y en observancia de las regulaciones
establecidas al efecto en el Manual para el Ejercicio de
la Auditoría Interna en el Sector Público,
promulgado por la Contraloría General de
la República.
Ficha articulo
Artículo 56.-Seguimiento a
recomendaciones y disposiciones de informes. El Auditor Interno debe
establecer y mantener, como parte de las actividades de administración de la
actividad de auditoría interna, un programa de seguimiento a las
recomendaciones de los informes emitidos por
la Auditoría Interna y demás instituciones de
control y fiscalización, según corresponda. Las disposiciones de
la Contraloría General de
la República serán atendidas conforme con las directrices que deben
observar las auditorías internas para la verificación del cumplimiento de las
disposiciones emitidas por
la Contraloría General de
la República. Lo anterior, con el propósito de cerciorarse de la adecuada
y oportuna implementación de las recomendaciones por parte de la administración
activa.
El resultado del programa de
seguimiento será comunicado por el Auditor Interno al Ministro anualmente, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de
la
Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes
relacionados, a juicio del Auditor Interno, cuando lo considere pertinente.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
Trámite de Denuncias
Artículo 57.-Ámbito de
competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a
aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares, ajenos al
marco legal vigente o de control, con relación al uso y manejo de fondos
públicos o que afecten la Hacienda Pública, y lo regulado por
la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública.
Ficha articulo
Artículo 58.-Confidencialidad
de los denunciantes e información.
La Auditoría Interna mantendrá la confidencialidad
de los administrados que le presentan denuncias. Además, la información,
documentación y otras evidencias que se obtengan, cuyos resultados puedan
originar la apertura de un procedimiento administrativo, tendrán ese mismo
carácter durante la formulación del informe correspondiente. Una vez notificado
el informe y hasta la resolución del procedimiento administrativo, la
información contenida en el expediente será calificada como confidencial,
excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos
los documentos y pruebas que obren en el expediente administrativo, al tenor de
lo establecido en los artículos 6 y 8 de
la
Ley General de Control Interno y Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública, respectivamente.
Ficha articulo
Artículo 59.-Requisitos de
las denuncias. Los requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que
se presenten a la Auditoría Interna serán los siguientes:
a) Los hechos denunciados
deben ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el
detalle suficiente que permita realizar la investigación, el momento y lugar en
que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
b) Debe señalar la
posible situación irregular que afecta la labor y responsabilidades del
Ministerio de Hacienda.
c) El denunciante debe
indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
Ficha articulo
Artículo 60.-Admisibilidad
de las denuncias. Las denuncias recibidas serán examinadas dentro de un
plazo razonable, para lo cual se comunicará lo pertinente al denunciante que
hubiere señalado lugar para notificaciones, informándole sobre la decisión
adoptada, sea, si la denuncia fue admitida o desestimada.
Ficha articulo
Artículo 61.-Admisión de
denuncias anónimas. Las denuncias anónimas no serán atendidas. En casos
excepcionales y en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se
encuentren soportados en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la
investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
Ficha articulo
Artículo 62.-Denuncias
a desestimar. La Auditoría Interna desestimará las denuncias en cualquier
momento, incluso desde su presentación, previa emisión de resolución motivada,
en las siguientes circunstancias:
a) Si la denuncia fuera manifiestamente
improcedente e infundada.
b) Si la denuncia no
corresponde al ámbito de competencia de
la Auditoría Interna.
c) Si la denuncia se
refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con
conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la
información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de
relevancia que ameritan ser investigados por
la Auditoría Interna.
d) Si los hechos
denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras
sedes, ya sean administrativas o judiciales.
e) Si los hechos
denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre
el denunciante y la Administración denunciada.
f) Si el costo
aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al
darle curso al asunto denunciado, esto conforme con el juicio profesional de
los Coordinadores y del Auditor Interno.
g) Si el asunto planteado
ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con
competencia para atender el caso, ejercer el control y las potestades
disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto
de no duplicar el uso de recursos públicos y establecer la instancia que debe atenderla,
si fuera del caso dar el respectivo seguimiento.
h) Si la denuncia
presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares
sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad
por la Administración o por esta Auditoría.
i) Si la denuncia
omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 62, o no
aporte la información requerida, dentro del plazo de 10 días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 63.-Traslado
de denuncias. Las denuncias presentadas ante la Auditoría
Interna que no sean de su competencia para admitir, conocer, y tramitar la
misma, debe remitirla en sobre cerrado a la instancia que resultare competente,
con indicación expresa de los artículos 6° de la Ley General de Control Interno
y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, el cual comunicará al denunciante lo que corresponda, conforme con las
directrices institucionales en esta materia.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 64.-De
las responsabilidades y sanciones. El incumplimiento injustificado de las
regulaciones contenidas en el presente Reglamento será causal de
responsabilidad administrativa para el Auditor y Subauditor
Internos y para los funcionarios de la Auditoría
Interna, el Ministro y titulares subordinados, de conformidad con lo
establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno y en la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su
Reglamento. La determinación de la responsabilidad y aplicación de las
sanciones administrativas corresponde al órgano competente y se regirá por la
normativa establecida al efecto.
Ficha articulo
Artículo 65.-Derogatoria.
Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 33340-H, publicado
en el diario oficial La Gaceta Nº 176 del 13 de setiembre del 2006
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo 66.-Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/2/2025 02:21:59
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