Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34573 >> Fecha 28/03/2008 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 34573
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda
Texto Completo acta: 127B5C Nº 34573-H

Nº 34573-H

(Este decreto ejecutivo  fue derogado por el artículo 66 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41353 del 8 de octubre del 2018)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18), artículos 146, 185 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994 y sus reformas, Ley de Presupuesto Ordinario para 1989 Ley Nº 7111 del 12 de diciembre de 1988, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 y su Reglamento, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda, Decreto Nº 33340-H del 13 de setiembre del 2006, Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004 y en las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ, publicadas en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006.



Considerando:



a)  Que en la Ley Nº 7111 de 12 de diciembre de 1988, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico del año 1989, publicada en el Alcance Nº 41 a La Gaceta Nº 246 del 27 de diciembre de 1988, se incluyó en la Relación de Puestos del Ministerio de Hacienda, la unidad de Auditoría General Interna, de conformidad con lo establecido en la norma 102 del Manual de Normas Técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización.



b)  Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33340-H, publicado en La Gaceta Nº 176 del 13 de setiembre del 2006 se emitió el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda, que define la organización, competencia, objeto, funciones, deberes y atribuciones de dicha Dirección, así como otras disposiciones propias de su competencia, de conformidad con los lineamientos generales emitidos por la Contraloría General de la República.



c)  Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos desde la emisión de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, publicada en La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994, y fundamentalmente con la emisión de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292, publicada en La Gaceta Nº 169 del 04 de setiembre del 2002, así como con el Manual de Normas Generales de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2002 y en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.



d)  Que acorde con ese marco legal, la Contraloría General de la República emitió el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004.



e)  Que el artículo 22 de la citada Ley General de Control Interno, establece dentro de las competencias de la Auditoría Interna, "Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna".



f)   Que la Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga de un reglamento de organización y funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.



g)  Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002, dicho reglamento debe ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito institucional.



h)  Que la Contraloría General de la República emitió las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ, publicadas en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006.



i)   Que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 02024 (DAGJ-0296-2008) del 07 de marzo del 2008 dio su aprobación al presente Reglamento. Por tanto,



Decretan:



Reglamento de Organización y Funcionamiento



de la Dirección General de Auditoría Interna



del Ministerio de Hacienda



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objetivo. El presente Reglamento regula, en sus aspectos fundamentales, la organización y funcionamiento de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda, según lo dispone el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.




Ficha articulo



 Artículo 2º-Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:



a)  Administración activa: Funcionalmente, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Orgánicamente, es el conjunto de unidades y órganos de la función administrativa, que tienen como responsabilidad el planeamiento, organización, dirección, coordinación, ejecución y control, dirigidas al logro de los objetivos y metas institucionales e incluye al Ministro, Viceministros, titulares subordinados (Directores y jefes de gestión, área, departamento, proceso, unidad o trámite) y colaboradores.



b)  Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Ministro o titulares subordinados, de conformidad con lo que establece el inciso d) del Artículo 22 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, y la norma 1.1.3.2 del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.



c)  Asesoría: Servicio preventivo que brinda el Auditor Interno, a solicitud del Ministro, sin perjuicio de las asesorías que a criterio del Auditor Interno corresponda a otros niveles de la organización con el propósito de fortalecer el sistema de control interno, la gestión del riesgo y los procesos de dirección, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y la norma 1.1.3.1 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público.



d)  Auditoría Interna: La Dirección General de Auditoría Interna.



e)  Auditor Interno: Director General de Auditoría Interna. Funcionario de mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna.



f)   Autorización de libros: Autorizar mediante razón de apertura los libros de actas, contabilidad y otros, que a criterio del Auditor Interno resulten necesarios para el fortalecimiento del control interno.



g)  Contraloría: Contraloría General de la República, Órgano Superior del Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública.



h)  Ley Orgánica de la Contraloría: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994 y sus reformas.



i)   Ministerio: El Ministerio de Hacienda.



j)   Ministro: El Ministro de Hacienda.



k)  Subauditor Interno: Subdirector General de Auditoría Interna. Funcionario responsable de apoyar al Auditor Interno en el ejercicio de sus funciones y de sustituirlo durante sus ausencias temporales.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios de la Administración activa, en la materia que les fuere aplicable.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Actualización del Reglamento. Con el propósito de mantener debidamente actualizado el marco normativo de la Auditoría Interna, le corresponde al Auditor Interno proponer y promover ante el Ministro las modificaciones que estime pertinentes al presente reglamento, las cuales deben ser sometidas en primera instancia a aprobación del Ministro y posteriormente de la Contraloría General de la República. En caso de que exista divergencia de criterio sobre los contenidos o modificaciones de este Reglamento entre el Auditor Interno y el Ministro, sin que se logre un acuerdo sobre tales contenidos y modificaciones, el órgano contralor dirimirá lo pertinente.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Responsabilidad sobre el control interno. El Ministro y los titulares subordinados son los responsables del diseño, la implantación, la operación, la evaluación, el mejoramiento y el perfeccionamiento del sistema de control interno institucional, así como de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley General de Control Interno.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Organización de la Auditoría Interna



SECCIÓN I



Concepto de Auditoría Interna



 



Artículo 6º-Concepto funcional. La Auditoría Interna constituye una actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al Ministerio de Hacienda, concebida para agregar valor, validar y mejorar sus operaciones. Contribuye al logro de los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, para la consecución de los siguientes objetivos:



a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.



b)  Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.



c)  Garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones.



d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.



La Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Ministro y la del resto de la Administración activa se ejecutan conforme el marco legal y técnico, y las prácticas sanas.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Marco legal y reglamentario. La Auditoría Interna tiene su ámbito establecido fundamentalmente en la Ley General de Control Interno, Nº 8292, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422, y su Reglamento, el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización, el presente Reglamento, así como en otras directrices, lineamientos y políticas emitidas por la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia para las auditorías internas de los sujetos componentes de la Hacienda Pública, demás normativa aplicable. Supletoriamente se regirá por las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes y los manuales de funcionamiento y procedimientos, instrucciones, metodologías y prácticas formalizadas por el Auditor Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Ámbito de acción. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del Ministerio, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.



Esa función podrá ejercerla directamente, por medio de unidades descentralizadas de Auditoría Interna o por medio de la contratación de firmas externas.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Actualización del ámbito de acción. El Auditor Interno debe definir y mantener actualizado su ámbito de acción por unidad auditable, considerando los sujetos privados que administren o custodien fondos públicos provenientes de la entidad.



Para mantener actualizado el ámbito de acción, al último día hábil de setiembre de cada año los Directores Generales de las diferentes direcciones del Ministerio, informarán a la Auditoría Interna de las unidades, procesos y órganos bajo su responsabilidad. La Auditoría Interna comunicará previamente los términos en que debe presentarse esa información. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra información que sea requerida al respecto en su oportunidad.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Definición de ideas rectoras. Le compete al Auditor Interno el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna, la definición y actualización de sus objetivos, políticas, misión, visión, así como los valores éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la Auditoría Interna al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas, todo lo cual debe ser consistente con los objetivos institucionales.




 




Ficha articulo



Articulo 11.-Perfil de competencias y valores éticos. Colectivamente, el personal de la Auditoría Interna debe poseer suficiente conocimiento en auditoría, contabilidad, administración, tecnología de información, materias y marco legal relacionado con la Administración Pública y el Ministerio de Hacienda, que lo califique para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u obtener en conjunto las aptitudes y competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades.



El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, deben mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna. Esos valores deben ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión. Además, deben actuar conforme con las normas de ética profesional emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y demás organismos profesionales. También, las disposiciones que sobre el particular emita la Contraloría General y las contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Independencia y objetividad. La actividad de la Auditoría Interna debe ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados.



El Auditor y el Subauditor Internos deben establecer medidas para controlar que el funcionamiento de la Auditoría Interna no resulte limitado por impedimentos que pongan en duda o peligro la objetividad e independencia de sus actuaciones, por lo que sus funcionarios:



a)  No podrán ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa del Ministerio.



b)  No podrán ser miembros de juntas directivas, comisiones de trabajo o similares, ni formar parte de órganos directores de procesos, de conformidad con las disposiciones y prohibiciones que al respecto establecen la Ley General de Control Interno en sus artículos 25 y 34.



c)  Deben tener una actitud imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger su independencia.




 




Ficha articulo



SECCIÓN II



Ubicación y Estructura Organizativa



 



Artículo 13.-Naturaleza jurídica. La Auditoría Interna es un órgano asesor, con dependencia orgánica del Ministro e independencia funcional, único en el Ministerio respecto de su actividad de auditoría interna. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano de muy alto nivel en el Ministerio.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Estructura organizativa. La Auditoría Interna contará con un Auditor Interno, un Subauditor Interno y estará organizada en tres unidades funcionales, en concordancia con la razón de ser y organización del Ministerio:



a)  Auditoría de Servicios Corporativos.



b)  Auditoría Área de Egresos.



c)  Auditoría Área de Ingresos.



Cada una de estas unidades estará a cargo de un Coordinador.




 




Ficha articulo



SECCIÓN III



Del Auditor y Subauditor Internos



 



Artículo 15.-Dependencia jerárquica. El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Ministro y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República. Conforme con sus competencias, constituye un asesor de la organización en materia de control interno. Al Subauditor Interno le corresponderá apoyar al Auditor Interno en el ejercicio de sus funciones, lo sustituirá en sus ausencias temporales y debe responder ante él por su gestión.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Del Auditor Interno. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un Director General, quien fungirá como Auditor Interno, a quien corresponde su dirección superior y administración. El Auditor Interno le corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Control Interno, el presente Reglamento, otras disposiciones afines, y lo que al efecto disponga la Contraloría General de la República, lo siguiente:



a)  Dirigir, según su criterio, la actividad de auditoría interna, así como disponer la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, conforme con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.



b)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a sus procesos.



c)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas sobre la administración, acceso, custodia y revisión de la documentación inherente a sus servicios preventivos y de auditoría, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y el 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



d)  Proponer al Ministro la creación de las plazas que considere indispensables para la debida prestación de sus servicios preventivos y de auditoría y demás recursos que estime necesarios; así como gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes.



e)  Presentar el plan de trabajo de la Auditoría Interna de conformidad con los lineamientos que al efecto dicte la Contraloría General de la República.



f)   Evaluar periódicamente los resultados de su gestión y rendir cuentas de ésta al Ministro, mediante la presentación de al menos un informe anual de labores.



g)  Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y ser vigilante de que su personal responda de igual manera.



h)  Mantener en operación un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.



i)   Actualizar de manera periódica la visión, misión y políticas de la Auditoría Interna.



j)   Organizar el uso de los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de conformidad con los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y economía, para el logro de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.



k)  Promover una gestión basada en los valores estratégicos de la organización.



l)   Aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad de Auditoría Interna.



m) Administrar el personal a su cargo (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, motivar, comunicar decisiones, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.



n)  Gestionar las necesidades fundamentales de capacitación y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para llevar a cabo sus actividades de auditoría y la administración de la unidad a su cargo.



o)  Actuar como jefe de personal de su unidad y en ese sentido ejercer todas las funciones que le son propias en la administración de su personal. En materia de movimientos de personal y aplicación de disposiciones de carácter administrativo, se regirá según lo dispuesto por el artículo 27 del presente Reglamento.



p)  Corresponde al Auditor Interno establecer y regular a lo interno de la auditoría las pautas principales que regirán las relaciones y coordinaciones de los funcionarios a su cargo con los auditados, a fin de que se desarrollen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.



q)  Presentar al final de su gestión un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Funciones del Subauditor Interno. Corresponde al Subauditor Interno, además de aquellas funciones afines al cargo que le asigne el Auditor Interno y las que le señale el Manual Descriptivo de Puestos de la organización, lo siguiente:



a)  Apoyar al Auditor Interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales.



b)  Participar en la formulación de políticas y directrices de la Auditoría Interna.



c)  Colaborar con la organización, planificación y dirección de las actividades de la Auditoría Interna.



d)  Atender con la diligencia y oportunidad requerida las instrucciones que le gire el Auditor Interno, relacionadas con el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios de la Auditoría.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Pericia y cuidado profesional. El Auditor y el Subauditor Internos deben cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio. Además, vigilarán porque el personal bajo su cargo actúe de igual manera.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Delegación de funciones. El Auditor Interno podrá delegar en el Subauditor Interno sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Requisitos para ocupar el cargo de Auditor y Subauditor Internos. El Auditor y Subauditor Internos deben cumplir con los siguientes requisitos:



a)  Licenciado en Contaduría Pública o en Administración con énfasis en Contaduría o Contabilidad.



b)  Incorporado al Colegio Profesional correspondiente y estar al día en sus obligaciones con éste.



c)  Ser un profesional altamente capacitado en materia de auditoría, que cuente al menos con cuatro años de experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público.



d)  Poseer dos años de experiencia en supervisión de labores profesionales en auditoría interna o externa.



Además de los anteriores requisitos, deben observarse los lineamientos que sobre esta materia promulgue la Contraloría General de la República.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Nombramiento y remoción del Auditor y Subauditor Internos. Los nombramientos del Auditor y Subauditor Internos se harán por tiempo indefinido y su responsabilidad recae sobre el Ministro, quien lo efectuará mediante concurso público, de conformidad con el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y lo que al respecto prescriban las directrices y demás normativa de la Contraloría General.



Sólo podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos por justa causa, y por decisión emanada del Ministro, previa formación de expediente, y otorgamiento del debido proceso, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y lo establecido por el órgano contralor en la normativa correspondiente.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-Vacantes en las plazas de Auditor o Subauditor Internos. Cuando se presenten vacantes permanentes en las plazas de Auditor o Subauditor Interno, el Ministro debe ordenar al titular subordinado que corresponda, cuando tenga conocimiento de la fecha a partir de la cual se dará la vacante, que dé inicio al proceso de nombramiento respectivo, el que se realizará mediante concurso público promovido por la Institución. Dicho nombramiento será por tiempo indefinido, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 del presente Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-Jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos. La jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos será de tiempo completo. El Ministro se obliga a que las medidas administrativas que adopte para ambos cargos sean equitativas respecto de los puestos que dependen de éste, así como en asuntos tales como el trámite de vacaciones y similares.




 




Ficha articulo



SECCIÓN IV



Del Personal de la Auditoría Interna



 



Artículo 24.-Del personal. El personal de la Auditoría Interna debe poseer suficiente conocimiento en auditoría, contabilidad, administración, riesgo y control de tecnología de sistemas de información y comunicaciones, razonable conocimiento sobre indicadores de fraude y corrupción, así como del marco legal que rige el accionar de la Administración Pública y del Ministerio, que lo califique para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u obtener en conjunto las aptitudes y competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades, de conformidad con las disposiciones internas de la Institución.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-Pericia y debido cuidado profesional del personal. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben cumplir su trabajo con el debido cuidado y la pericia que se espera de un auditor razonablemente prudente y competente.




 




Ficha articulo



Artículo 26.-Disposiciones administrativas. Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Ministerio; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deben contar con la autorización del Auditor Interno, todo de conformidad con lo que al efecto establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y el marco jurídico que rige para el Ministerio. Las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deben afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y el Subauditor internos y su personal; en caso de duda, la Contraloría General resolverá lo correspondiente.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. Con el propósito de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna debe:



a)  Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, so pena del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.



b)  No utilizar su cargo oficial con propósitos de carácter privado.



c)  Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios, o de cualquier otra naturaleza con personal del Ministerio de Hacienda y otras personas, que puedan influir, comprometer, o amenazar la capacidad para actuar, o que puedan afectar su independencia, o la imagen de la Auditoría Interna.



d)  Abstenerse de auditar operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables de su ejecución como funcionarios de la administración activa, proveedores, o prevalezcan relaciones familiares entre éstos y el personal de la Auditoría Interna, hasta el tercer grado de consanguinidad. Este impedimento se hace extensivo tratándose de las citadas operaciones, en relación con la prestación de los servicios de asesoría y advertencia.



e)  Omitir la participación en la prestación de servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.




 




Ficha articulo



Artículo 28.-Prohibiciones. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones conforme con el artículo 34 de la Ley General de Control Interno:



a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.



b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.



c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.



d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipalidades.



e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.




 




Ficha articulo



Artículo 29.-Protección al personal. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, todo de conformidad con lo que al efecto dispone el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.




 




Ficha articulo



SECCIÓN V



Relaciones y Coordinaciones



 



Artículo 30.-Relaciones y coordinaciones. En la realización de su gestión, los funcionarios de la Auditoría Interna deben mantener relaciones armoniosas y respetuosas con las diversas instancias de la organización, la Contraloría General de la República y otras instituciones de control y fiscalización, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, denunciantes, y otros.




 




Ficha articulo



Artículo 31.-Suministro e intercambio de información. El Auditor Interno tendrá la potestad de proveer e intercambiar información con funcionarios de la Contraloría General, del Ministerio, así como de otros entes y órganos de control que conforme con la Ley correspondan, sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse y sin que ello implique una limitación al respecto.




 




Ficha articulo



Artículo 32.-Suministro de información a la Auditoría Interna. El personal de la Auditoría Interna y el de las instancias fiscalizadas, tendrán responsabilidades en el cumplimiento de plazos, prórrogas, condiciones y otros relativos al suministro, intercambio, acceso, custodia de información, entre otros; por lo que recíprocamente, considerarán y aplicarán las medidas necesarias en cada situación, para no ocasionar recargos, atrasos, duplicaciones e inconvenientes excesivos a la otra parte, todo dentro de los criterios de razonabilidad permitida en las regulaciones vigentes.




 




Ficha articulo



Artículo 33.-Relaciones con la asesoría legal. Corresponde a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda brindar a la Auditoría Interna un oportuno y efectivo servicio de asesoría legal, cuando así lo requiera el Auditor Interno para atender sus necesidades de orden jurídico en el ejercicio de sus competencias.




 




Ficha articulo



Artículo 34.-Apoyo técnico. La Auditoría Interna podrá solicitar, cuando lo estime necesario, la asesoría o la incorporación de profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas, funcionarios o no del Ministerio, para que realicen labores de su especialidad en apoyo a su actividad.




 




Ficha articulo



SECCIÓN VI



De la Asignación y Administración de Recursos



Artículo 35.-Asignación de recursos. De conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, el Ministro de Hacienda asignará dentro de las disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión. Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática.



En la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.



De presentarse serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el Auditor Interno debe comunicar y fundamentar esta situación ante el Ministro, para su oportuna atención.



Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, debe informar al Ministro del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.




 




Ficha articulo



Artículo 36.-Presupuesto y plan de adquisiciones. La Auditoría Interna formulará sus proyectos anuales de presupuesto y del plan de adquisiciones, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y lineamientos institucionales.




 




Ficha articulo



Artículo 37.-Ejecución del presupuesto y del plan de adquisiciones. Corresponderá al Auditor Interno o a quien delegue, autorizar los documentos de ejecución presupuestaria que procedan y todo requerimiento de modificación al presupuesto anual asignado y al plan anual de adquisiciones de la Auditoría Interna.




 




Ficha articulo



Artículo 38.-Registro presupuestario separado. El Departamento de Recursos Financieros del Ministerio mantendrá un registro del presupuesto anual asignado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, para el control de su ejecución y el suministro periódico de información al Auditor Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 39.-Administración de los recursos. El Auditor Interno organizará el uso de los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de conformidad con los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y economía, para el logro de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Funcionamiento de la Auditoría Interna



SECCIÓN I



Competencias, Deberes y Potestades



 



Artículo 40.-Competencias. De conformidad con lo que establece la Ley General de Control Interno, compete a la Auditoría Interna, primordialmente, lo siguiente:



a)  Realizar auditorías o estudios especiales, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.



b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.



c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.



d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.



e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.



f)   Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.



g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento y conforme con las directrices emitidas al respecto, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al Ministro o titulares subordinados cuando las circunstancias lo ameriten.



h)  Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.



i)   Presentar a la Contraloría General de la República y al señor Ministro, el plan de trabajo anual y sus modificaciones.



j)   Canalizar y atender debidamente las denuncias recibidas sobre presuntos hechos irregulares cometidos por algún funcionario, exfuncionarios o terceros, en perjuicio del patrimonio público, en los términos conforme con lo que establece la normativa vigente.



k)  Comunicar mediante un informe de relación de hechos, los incumplimientos injustificados que documente con su labor de seguimiento o que determine con las verificaciones que realiza, que deriven eventualmente en posibles responsabilidades.



l)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 41.-Deberes de los funcionarios. El Auditor Interno, el Subauditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría tendrán los siguientes deberes:



a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.



b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.



c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.



d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.



e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios.



f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.



g)  Acatar las disposiciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones se debe proceder conforme con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.



h)  Facilitar y entregar la información que solicite la Asamblea Legislativa en ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y colaborar con dicha información.



La información de carácter confidencial, sólo se entregará a comisiones legislativas de investigación debidamente acreditadas y no a diputados en forma individual u a otros órganos de la Asamblea Legislativa. En todo caso, debe advertirse lo relativo a la confidencialidad que establece el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y demás normativa aplicable.



i)   Ser prudente y fundamentar con efectividad, los contenidos de las diversas comunicaciones orales y escritas que se emitan tanto a lo interno como externo de la institución.



j)   Fiscalizar que las unidades de recursos humanos u similares, estén cumpliendo a cabalidad con el deber de informar lo que les señala la Ley 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y la veracidad de la misma, en acatamiento de lo que señala el artículo 80 del Reglamento a la citada ley.



k)  Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.




 




Ficha articulo



Artículo 42.-Potestades de los funcionarios. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias tendrán las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, en cuanto a:



a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración debe facilitarle los recursos que se requieran.



b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre, recaude, o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.



c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.



d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.




 




Ficha articulo



SECCIÓN II



Planificación de la Auditoría Interna



 



Artículo 43.-Planificación estratégica y de corto plazo. El Auditor Interno definirá, pondrá en práctica y liderará el proceso de planificación de la Auditoría Interna, para lo cual presentará el Plan Estratégico al Ministro, de conformidad con la normativa legal y técnica. Además, definirá y documentará la planificación de corto plazo, mediante la elaboración de un Plan Anual de Auditoría, el cual deber ser congruente con la planificación estratégica institucional y la normativa reglamentaria y técnica pertinente.




 




Ficha articulo



Artículo 44.-Elementos a considerar en el proceso de planificación. Al efectuar su planificación el Auditor Interno debe considerar al menos los siguientes elementos:



a)  Los resultados de la auto evaluación de control interno y los que en materia de valoración del riesgo se han obtenido a través del sistema institucional.



b)  El planeamiento estratégico y operativo de la organización.



c)  La evaluación de los resultados de la planificación institucional de períodos anteriores, de conformidad con los indicadores de gestión vigentes.



d)  El monto de los recursos presupuestarios que ejecuta el Ministerio.




 




Ficha articulo



SECCIÓN III



Servicios de la Auditoría Interna



 



Artículo 45.-Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional del Ministerio, la Auditoría Interna presta dos clases de servicios de fiscalización, los cuales deben darse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de auditoría interna en el Sector Público. Estos servicios son los siguientes:



a)  Servicios de auditoría: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, de sistemas, operativa de gestión, de cumplimiento, auditoría integral, estudios especiales de auditoría de los que puedan derivarse posibles responsabilidades, y auditoría de cualesquiera tipos que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de competencia del Ministerio.



b)  Servicios preventivos: Incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.



1.  Servicios de Asesoría: Se refiere a aquel servicio de carácter preventivo que brinda el Auditor Interno a solicitud del Ministro, sin perjuicio de las asesorías que a su criterio correspondan a otros niveles del Ministerio, mediante el cual emite su opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Tiene como propósito coadyuvar en la toma de decisiones, pero sin manifestar inclinación por una posición determinada, ni sugerir o recomendar. Este servicio no se presta de oficio. Podrán ser orales o escritas.



2.  Servicios de Advertencia: Se trata de servicios preventivos que brinda la Auditoría Interna al Ministro o a los titulares subordinados, mediante el cual realiza observaciones con el propósito de prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, de conformidad con lo preceptuado por el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno. Este servicio implica verificar posteriormente lo actuado por el Ministro o titular subordinado, en relación con la advertencia.



3.  Servicios de Autorización de libros: Consisten en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas a cargo de las dependencias de la organización, así como otros libros que a criterio del auditor interno resulten necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza con fundamento en el Manual sobre Normas Técnicas emitido por la Contraloría General de la República en esta materia, así como los procedimientos que al efecto defina la propia Auditoría Interna.




 




Ficha articulo



Artículo 46.-Procesamiento de información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben identificar, analizar, evaluar y registrar información suficiente y competente, de tal manera que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben identificar la información suficiente, confiable, relevante y útil para fundamentar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.




 




Ficha articulo



Artículo 47.-Ejecución de los estudios de auditoría. El desarrollo de las diferentes etapas que conlleva la ejecución de los estudios de auditoria, se regirá por lo establecido en el Manual del Proceso de Auditoría de la Auditoría Interna.



Además, la Auditoría Interna ejecutará su trabajo de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento, las normas de ejecución de la auditoría contenidas en el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emitidos por la Contraloría General de la República, así como cualesquiera otras disposiciones que al efecto dicte el órgano contralor.




 




Ficha articulo



SECCIÓN IV



De la Comunicación de Resultados



 



Artículo 48.-Forma de comunicación. La comunicación de resultados es la actividad en el proceso de auditoría mediante la cual se informa al Ministro y titulares subordinados de manera oral y por escrito los resultados del trabajo realizado.




 




Ficha articulo



Artículo 49.-Comunicación oral. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.



Se exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión debe ser parcial.



La comunicación de resultados oral la dispone el Auditor Interno en coordinación con el equipo que tuvo a cargo el estudio, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple. Esta comunicación se realiza de conformidad con el Manual para la Comunicación de Resultados de los Servicios de Auditoría Interna, vigente en el Ministerio.




 




Ficha articulo



Artículo 50.-Comunicación escrita. La Auditoría Interna debe comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Ministro, como superior jerarca de la institución, o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la Ley General de Control Interno señala y con aplicación de las regulaciones del Ministerio en esa materia. El Auditor Interno define los niveles y competencias para esa comunicación.




 




Ficha articulo



 



Artículo 51.-Obligación de implantar las recomendaciones. El Ministro o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, debe girar por escrito, dentro de los plazos establecidos en los artículos 37º y 36º de la Ley General de Control Interno, respectivamente, la orden para su implantación efectiva al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna. Dicha instrucción debe emitirse dentro del plazo establecido en los artículos citados.




 




Ficha articulo



Artículo 52.-Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, a quien le corresponde definir el contenido y la forma de presentación de los informes, oficios u otros medios de comunicación, de conformidad con la naturaleza de los asuntos a que se refiera y en atención a su criterio profesional. Estos servicios se exceptúan de la comunicación oral.




 




Ficha articulo



SECCIÓN V



Trámite de Informes



Artículo 53.-De los informes de auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.



Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la República.



Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.



Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.




 




Ficha articulo



Artículo 54.-Prevención sobre deberes en el trámite de informes. Para prevenir al Ministro o a los titulares subordinados, según corresponda, sobre los deberes en el trámite de los informes, en especial en cuanto a los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la transcripción de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir debido al incumplimiento injustificado de los deberes de dicha ley.




 




Ficha articulo



Artículo 55.-Trámite de informes relativos a los servicios de auditoría. Los informes que se emitan producto de los servicios de auditoría, se tramitarán con estricto apego a lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno y en observancia de las regulaciones establecidas al efecto en el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, promulgado por la Contraloría General de la República.




 




Ficha articulo



Artículo 56.-Seguimiento a recomendaciones y disposiciones de informes. El Auditor Interno debe establecer y mantener, como parte de las actividades de administración de la actividad de auditoría interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones de los informes emitidos por la Auditoría Interna y demás instituciones de control y fiscalización, según corresponda. Las disposiciones de la Contraloría General de la República serán atendidas conforme con las directrices que deben observar las auditorías internas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. Lo anterior, con el propósito de cerciorarse de la adecuada y oportuna implementación de las recomendaciones por parte de la administración activa.



El resultado del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno al Ministro anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor Interno, cuando lo considere pertinente.




 




Ficha articulo



SECCIÓN VI



Trámite de Denuncias



 



Artículo 57.-Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares, ajenos al marco legal vigente o de control, con relación al uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 58.-Confidencialidad de los denunciantes e información. La Auditoría Interna mantendrá la confidencialidad de los administrados que le presentan denuncias. Además, la información, documentación y otras evidencias que se obtengan, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, tendrán ese mismo carácter durante la formulación del informe correspondiente. Una vez notificado el informe y hasta la resolución del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que obren en el expediente administrativo, al tenor de lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley General de Control Interno y Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, respectivamente.




 




Ficha articulo



Artículo 59.-Requisitos de las denuncias. Los requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna serán los siguientes:



a)  Los hechos denunciados deben ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación, el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.



b)  Debe señalar la posible situación irregular que afecta la labor y responsabilidades del Ministerio de Hacienda.



c)  El denunciante debe indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.




 




Ficha articulo



Artículo 60.-Admisibilidad de las denuncias. Las denuncias recibidas serán examinadas dentro de un plazo razonable, para lo cual se comunicará lo pertinente al denunciante que hubiere señalado lugar para notificaciones, informándole sobre la decisión adoptada, sea, si la denuncia fue admitida o desestimada.




 




Ficha articulo



Artículo 61.-Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas no serán atendidas. En casos excepcionales y en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportados en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.




 




Ficha articulo



Artículo 62.-Denuncias a desestimar. La Auditoría Interna desestimará las denuncias en cualquier momento, incluso desde su presentación, previa emisión de resolución motivada, en las siguientes circunstancias:



a)  Si la denuncia fuera manifiestamente improcedente e infundada.



b)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.



c)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.



d)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.



e)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración denunciada.



f)   Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme con el juicio profesional de los Coordinadores y del Auditor Interno.



g)  Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para atender el caso, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos y establecer la instancia que debe atenderla, si fuera del caso dar el respectivo seguimiento.



h)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Administración o por esta Auditoría.



i)   Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 62, o no aporte la información requerida, dentro del plazo de 10 días hábiles.




 




Ficha articulo



Artículo 63.-Traslado de denuncias. Las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna que no sean de su competencia para admitir, conocer, y tramitar la misma, debe remitirla en sobre cerrado a la instancia que resultare competente, con indicación expresa de los artículos 6° de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual comunicará al denunciante lo que corresponda, conforme con las directrices institucionales en esta materia.




Ficha articulo



 



CAPÍTULO IV



Disposiciones Finales



 



Artículo 64.-De las responsabilidades y sanciones. El incumplimiento injustificado de las regulaciones contenidas en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor y Subauditor Internos y para los funcionarios de la Auditoría Interna, el Ministro y titulares subordinados, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno y en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento. La determinación de la responsabilidad y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente y se regirá por la normativa establecida al efecto.




 




Ficha articulo



 



Artículo 65.-Derogatoria. Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 33340-H, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 176 del 13 de setiembre del 2006 Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda.




 



 



 



 




Ficha articulo



 



Artículo 66.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil ocho.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 19:25:12
Ir al principio del documento