Texto Completo acta: BBB42
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
En Sesión Ordinaria Nº 93
celebrada por el Concejo Municipal el día 06 de febrero de 2008, se acordó:
Aprobar el "Reglamento de organización y funciones de
la Auditoría Interna de
la
Municipalidad de Nandayure", quedando de la siguiente forma:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE
LA AUDITORÍA INTERNA DE
LA
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE NANDAYURE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objetivo del
Reglamento: El presente Reglamento regula la organización, objetivos,
funciones y atribuciones de
la Auditoría Interna de
la
Municipalidad de Nandayure. Se emite en cumplimiento con lo establecido en el
artículo 22, inciso h) de la Ley General de Control Interno, y será
obligación del auditor interno coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir
el contenido del Reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones:
El presente Reglamento hará uso de las siguientes definiciones:
a) Actividades de
control: Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de
que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por
la Contraloría General, por la máxima autoridad y los
titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de
control interno.
b) Administración
Activa: Desde el punto de vista funcional, es la actividad decisoria,
ejecutiva, resolutiva, directiva u operativa de
la Administración. Desde el punto de vista orgánico es
el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y
ejecutan; incluyen al jerarca como última instancia.
c) Administración de
riesgos: Gestión que se efectúa para limitar y reducir el riesgo asociado
con todas las actividades de la organización a diferentes niveles. Incluye
actividades que identifican, miden, valoran, limitan y reducen el riesgo de
esas actividades, el control interno contempla la identificación y valoración
de los riesgos.
d) Advertencia:
Llamado de atención de la Auditoría interna sobre la consecuencia
de determinados hechos o actos.
e) Ambiente del control:
Conjunto de factores a nivel organizacional que debe establecer y mantener
la Administración Activa, con la finalidad de
desarrollar una actitud positiva que apoye el sistema de control interno.
f) Asesoría:
Consejo profesional o criterio de
la Auditoría interna acerca de un tema de su competencia y
conocimiento.
g) Atribuciones:
Facultades o poderes que corresponden a cada una de las partes de la
organización pública o privada.
h) Autorización de
libros: Autorizar, mediante firma del Auditor o Subauditor Internos, la
apertura de los libros de contabilidad, de actas y cualquier otro de esta
índole establecido por la Administración.
i) Auditoría
Interna: Unidad de Auditoría Interna de
la
Municipalidad de Nandayure. Es una dependencia del mayor rango dentro de
la Institución, se organiza y funciona según lo establece
principalmente el capítulo IV de
la
Ley General de Control Interno, número 8292, del 04 de setiembre del 2002,
así como las demás normativa legal y técnica correspondiente. En su accionar
debe ser percibida como una instancia que realiza una gestión independiente y
objetiva que ( 1 ) brinda servicio de aseguramiento razonable y de consultas a
una Institución. ( 2 ) Se crea para agregar valor y mejorar las operaciones
organizacionales. ( 3 ) Coadyuva con
la Administración Activa en el logro de los objetivos
Institucionales mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional
para evaluar y mejorar la efectividad de los sistemas de control y gestión de
riesgo y de los procesos de dirección, y ( 4 ) Proporcionar a la ciudadanía una
garantía razonable de que la actuación del jerarca y del resto del personal se
ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
j) Concejo
municipal: Concejo municipal de
la
Municipalidad de Nandayure.
k) Conferencia:
Reunión en la que el Auditor Interno o Auditor Encargado de un estudio de
Auditoría expone a la contraparte de
la Administración Activa los resultados de la revisión,
conclusiones y recomendaciones, con el fin de obtener una aceptación de las
observaciones expuestas y un compromiso para la implementación de las medidas
correctivas y preventivas sugeridas.
l) Control
interno: Es un proceso ejecutado por
la Administración Activa, diseñado específicamente para
proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los siguientes
objetivos: efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la
información financiera y cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.
m) Contraloría General:
Contraloría General de la República.
Ética: Interiorización de normas y
principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y,
consecuentemente, del de los demás, mediante un comportamiento basado en
conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con
éstas.
n) Información y
comunicación: Conjunto de actividades que se realizan para garantizar que
la información contenida en los sistemas de información es confiable y
oportuna.
ñ) Institución:
Municipalidad de Nandayure.
o) Jerarca:
Concejo Municipal de la Municipalidad de Nandayure.
p) Ley Nº 7428: Ley
Orgánica de la Contraloría General de
la República.
q) Ley Nº 8422:
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública.
r) Ley Nº 8292:
Ley General de Control Interno.
s)
Ley Nº 7794: Código Municipal.
t) Plan anual de
Auditoría: Cronograma de las actividades que deberán realizar los
funcionarios de Auditoría Interna en determinado período de tiempo.
u) Planificación
estratégica: Proceso que permite a la organización y a sus dependencias
establecer su misión, visión, valores y demás ideas rectoras, así como definir
sus propósitos y elegir las estrategias para la consecución de sus objetivos, a
efecto de satisfacer las necesidades a las cuales se orientan sus bienes y
servicios.
v) Planificación
operativa: Proceso mediante el cual la organización selecciona alternativas
y cursos de acción, en función de los objetivos y metas generales, tomando en
consideración la disponibilidad de recursos reales y potenciales para concretar
programas y acciones específicas en el tiempo y el espacio.
w) Rendición de cuentas:
Obligación de responder por la responsabilidad conferida. Incluye la obligación
de explicar y justificar acciones específicas realizadas con el patrimonio
público.
x) Riesgo:
Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o
externo, afecte de manera inversa a la organización, área, proyecto o programa
y perjudique el logro de sus objetivos.
y) Seguimiento del
Sistema de Control Interno: Son todas aquellas actividades que se realizan
para valorar la calidad, el funcionamiento del sistema de control interno, a lo
largo del tiempo, para asegurar que los hallazgos de Auditoría y los resultados
de otras revisiones se atienden oportunamente.
z) Seguridad razonable:
El concepto de que el control interno, sin importar cuán bien esté diseñado y
sea operado, no puede garantizar que una institución alcance sus objetivos, en
virtud de las limitaciones inherentes a todos los sistemas.
aa) Sistema
institucional de valoración del riesgo: Conjunto organizado de elementos
que interaccionan para la identificación, análisis, evaluación, administración,
revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales.
ab) Titular
subordinado: Funcionario de
la
Municipalidad de Nandayure responsable de un proceso, con autoridad para
ordenar y tomar decisiones.
ac) Universo
auditable: Conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas,
etc. que pueden ser evaluados por
la Auditoría.
ad) Valoración del
riesgo: Identificación, análisis de los riesgos relevantes para la
consecución de los objetivos, formando una base para la determinación de cómo
deben administrarse los riesgos.
ae) Valores
éticos: Valores morales que permiten a quien toma una decisión, determinar
un curso de comportamiento apropiado, basados en lo que está bien.
af) Asesoría:
Trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta responsablemente
la Auditoría interna como producto de una solicitud del jerarca y que
da como resultado criterios, opiniones y sugerencias que no son obligantes en
cuanto al trámite de informes que prescribe
la
Ley General de Control Interno. La fundamentación no corresponde a la
aplicación del proceso de Auditoría, pero en esencia observa sus principios, y
ello debe quedar documentado. Puede constituir un importante insumo para
eventuales Auditorías. Esta puede ser verbal o escrita, la primera no
constituye un enfoque formal de la asesoría.
ag) Denuncias:
Las denuncias son medios utilizados por los ciudadanos, sean funcionarios
públicos o no, para poner en conocimiento de
la Administración, hechos que el denunciante
estima anormales o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de
competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en
órganos públicos. En unas ocasiones, la denuncia configura un deber para quién
dada su función o actividad, tiene conocimiento de tales hechos irregulares,
pero en otras, se trata más bien de un modo de participación del denunciante en
asuntos que conciernen al interés público, perfectamente compatible y, de hecho
fundamentado en el principio democrático. Sala Constitucional Resolución
2003-08973 de las dieciocho horas con diecisiete minutos del veintiséis de
agosto del dos mil tres.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definición y
propósito de la Auditoría interna:
La Auditoría interna es una actividad independiente, objetiva y
asesora, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de la
organización. Ayuda a la organización municipal a cumplir sus objetivos
aportando un enfoque sistemático para evaluar y mejorar la efectividad de los
procesos de gestión de riesgos, control y dirección.
La Auditoría Interna es parte integral y vital del
sistema de control interno de
la
Municipalidad de Nandayure, y tendrá como función principal la comprobación
del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema.
Ficha articulo
Artículo 4º-Ámbito de
la Auditoría interna. Las actividades de Auditoría
son ejercidas en ambientes legales y culturales diversos; dentro de organizaciones
que varían en propósitos, tamaño y estructura; y por personas adentro o fuera
de la organización. Estas diferencias pueden afectar la práctica de
la Auditoría interna en cada ambiente. Sin embargo, el cumplimiento
de las Normas para el Ejercicio Profesional de
la Auditoría Interna es esencial para el ejercicio
de la Auditoría, funciones y responsabilidades
del auditor interno.
Ficha articulo
Artículo 5º-Fundamento de
la Auditoría interna:
La Auditoría interna en concordancia con la labor que debe ejecutar
el auditor interno y el personal a su cargo, en cuanto a su funcionamiento,
características y calidad de sus productos y servicios, se regulará por lo
establecido fundamentalmente en el Capítulo IV de
la
Ley General de Control Interno y su Reglamento, en el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna, así como en las normas,
lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por
la Contraloría General de
la República y supletoriamente, por lo establecido en las normas y
prácticas profesionales y técnicas pertinentes. También se regula por las
instrucciones, metodologías, procedimientos y prácticas formalizadas por el
auditor interno, mismas que deberán ser congruentes con la normativa
mencionada.
Ficha articulo
Artículo 6º-Obligación de
contar con una unidad de Auditoría interna: En
la
Municipalidad de Nandayure existirá una sola Unidad de Auditoría Interna, y
proporcionará a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del
jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal
y técnico y a las prácticas sanas.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Funcionamiento de
la Auditoría Interna:
Artículo 7º-Competencias de
la Auditoría interna: Compete a
la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:
a) Realizar Auditorías o
estudios especiales, en relación con los fondos públicos sujetos a su
competencia institucional.
b) Verificar el
cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su
competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas
que sean pertinentes.
c) Verificar que la
administración activa tome las medidas de control interno señaladas en
la
Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de
competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros, asimismo,
examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas
unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar en materia de
su competencia al jerarca del cual depende; además advertir a los órganos pasivos
que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o
decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar mediante
razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los
órganos sujetos a su competencia institucional y otros que, a criterio del
auditor, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control
interno.
f) Preparar los
planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece
la Contraloría General de
la República.
g) Elaborar un informe de
la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de
la Auditoría interna, de
la Contraloría General de
la República y de los despachos de contadores públicos; en los
últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se
elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo
ameriten.
h) Mantener debidamente
actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de
la Auditoría interna.
i) Las demás
competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria, y técnica, con
las limitaciones que establece el artículo 34 de
la
Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 8º-Deberes: El
auditor interno, el subauditor y los demás funcionarios de
la Auditoría interna, en el ejercicio de los cargos según el artículo
32 de la Ley de Control Interno tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir las
competencias asignadas por Ley, entre ellas la obligación establecida en el
Art. 281 del Código Procesal Penal, que establece como obligación de los
funcionarios y empleados públicos el "denunciar los delitos perseguibles de
oficio" que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
b) Cumplir el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los
estudios que la Contraloría General de
la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de
competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera
eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea
responsable.
e) No revelar a terceros
que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes,
información sobre las Auditorías o los estudios especiales de Auditoría que se
estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
de los entes y órganos sujetos a
la
Ley General de Control Interno.
f) Guardar
confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las
disposiciones y recomendaciones emanadas de
la Contraloría General de
la República. En caso de oposición por parte de
la Auditoría interna referente a tales disposiciones y
recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de
la Ley Orgánica de
la Contraloría General de
la República.
h) Establecer políticas,
manuales de metodologías, procedimientos, programas, prácticas o guías de
trabajo escritas donde se oriente a los funcionarios de Auditoría Interna.
i) Establecer
eficientes sistemas de administración de la información generada y recibida,
tales como documentos, papeles de trabajo, denuncias, informes, memorandos,
oficios y procesos, productos y servicios de
la Auditoría Interna.
j) Cumplir los
otros deberes atinentes a su competencia.
Ficha articulo
Artículo 9º-Potestades:
El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de
la Auditoría interna, de conformidad con el artículo 33 de
la Ley de Control Interno, en el
ejercicio de su cargo tendrán las siguientes potestades:
a) Libre acceso, en
cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas
bancarias y los documentos de los entes y órganos de sus competencia
institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto
administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional, tendrán libre acceso a otras fuentes de información
relacionadas con su actividad.
b) Acceder, para su
fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en
los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los
entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración
deberá facilitarle los recursos que se requieran.
c) Solicitar, a cualquier
funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los
entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y
el plazo razonable, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento
de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que
respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y
órganos de su competencia institucional.
d) Solicitar, a
funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y
las facilidades que demande el ejercicio de
la Auditoría interna.
e) Cualesquiera otras
potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Ficha articulo
Artículo 10.-Prohibiciones
del cargo: Con base a lo que establece el artículo 34 de
la Ley de Control Interno, el
auditor, subauditor y los demás funcionarios de
la Auditoría Interna, en el ejercicio de su cargo
tendrán, las siguientes prohibiciones.
a) Realizar funciones y
actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su
competencia.
b) Formar parte de un
órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones
liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de
su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por sanguinidad y afinidad
hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo,
excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o
indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la
docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en
actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones
nacionales y municipales.
e) Revelar información
sobre las Auditorías o los estudios especiales de Auditoría que se estén
realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos
sujetos a esta Ley.
Por las prohibiciones
contempladas en la Ley General de Control Interno se les
reconocerá una retribución económica de un sesenta y cinco (65%) sobre el
salario base.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la organización
Artículo 11.-Ubicación:
El Auditor Interno, dependerá orgánicamente del máximo jerarca, quien lo
nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán
aplicables a dicho funcionario. Los demás funcionarios de
la Auditoría interna estarán sujetos a las disposiciones
administrativas aplicables al resto del personal; sin embargo, el nombramiento,
traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias, control de
asistencia y vacaciones y demás movimientos de personal, deberán contar con la
supervisión y autorización del auditor interno; todo de acuerdo con el marco
jurídico que rige para el ente u órgano.
Las regulaciones de tipo administrativo
no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría interna, la
independencia funcional y de criterio del auditor y su personal; en caso de
duda, la Contraloría General de
la República dispondrá lo correspondiente. El Concejo Municipal, al
ubicar dentro de la estructura organizativa la actividad de Auditoría
(Organigrama de la Institución), debe vigilar y ordenar que
se dé fiel cumplimiento a la normativa legal y técnica pertinente, debiendo al
efecto garantizar que la Unidad de Auditoría Interna se
ubique, mantenga y funcione dentro de la organización, como la unidad de mayor
rango y con dependencia orgánica del máximo jerarca (Concejo Municipal). El
auditor interno, mantendrá un rango superior a los demás funcionarios de
la Institución, al ejercer funciones de fiscalización, por lo que su
nomenclatura debe ser diferente al resto del personal administrativo.
Ficha articulo
Artículo 12.-Independencia
funcional y de criterio: Los funcionarios de
la Auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total independencia
funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la
administración. Los funcionarios de
la Auditoría Interna en el desarrollo de sus
competencias, deben estar libres de impedimentos para proceder con objetividad
e imparcialidad. Tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier
circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar
o poner en duda su independencia. Las regulaciones de tipo administrativo para
el auditor interno, y demás funcionarios de
la Auditoría interna, no deberán afectar negativamente esa actividad,
la independencia funcional y de criterio el auditor interno y demás
funcionarios de la Auditoría interna deben velar por ello.
Ficha articulo
Artículo 13.-Respaldo Legal
al personal de la Auditoría interna. Cuando el personal de
la Auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se
involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su
respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese
proceso hasta su resolución final. Además el asesor legal de
la Institución o del Concejo Municipal, tendrán la obligación de
brindar la asesoría legal oportuna y efectiva mediante los estudios jurídicos
que requiera la Auditoría interna a fin de establecer
adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico
conforme lo estipula el artículo 33 de
la
Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 14.-Organización y
funcionamiento de la Auditoría interna:
La Auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga
el auditor interno, de conformidad con este reglamento y las disposiciones,
normas, políticas y directrices que emita
la Contraloría General de
la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.
Ficha articulo
Artículo 15.-Reglamentación
de la actividad de la Auditoría interna:
La Auditoría Interna, dispondrá de un Reglamento de
organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige la actividad.
Dicho Reglamento deberá ser aprobado por el Concejo Municipal, y
la Contraloría General de
la República, y publicarse en el diario oficial
la
Gaceta y divulgarse en el ámbito institucional.
Ficha articulo
Artículo 16.-Nombramiento
del auditor ( a ) y subauditor ( a ) interno: El nombramiento del auditor y
subauditor interno será por tiempo indefinido, y lo hará el Concejo Municipal
conforme lo establecido en el artículo 52 del Código Municipal, 24 y 31 de
la
Ley General de Control Interno, y en observancia a los lineamientos para la
descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor
interno emitidos por la Contraloría General de
la República. En caso del nombramiento del subauditor interno y demás
funcionarios de la unidad de Auditoría interna se deberá contar con el criterio
y autorización del auditor para su escogencia. El nombramiento del auditor y
subauditor será mediante concurso público teniendo como referencia los
lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de
auditor y subauditor emitidos por
la Contraloría General de
la República. De lo anterior deberá elaborarse el respectivo expediente.
Ficha articulo
Artículo 17.-Inamovilidad
del auditor (a) y subauditor (a) interno: El auditor o auditora, y
subauditor o subauditora interna serán inamovibles de sus puestos, solo
pudiendo sancionarse, suspenderse o removerse por justa causa por decisión
emanada del máximo jerarca por mayoría calificada previa formación de
expediente con oportunidad de audiencia y defensa a su favor de acuerdo con el
debido proceso, así como del dictamen previo y favorable de
la Contraloría General de
la República.
Ficha articulo
Artículo 18.-Jornada laboral:
La jornada laboral del auditor y subauditor interno, será de tiempo completo de
conformidad con el artículo 25 y 30 de
la
Ley General de Control Interno número 8292.
Ficha articulo
Artículo 19.-Funciones y requisitos
de los cargos de auditor y subauditor internos: El Concejo Municipal,
deberá velar a fin de que conforme con los "Lineamientos para la descripción de
las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos"
(L-1-2003-CODDI), se contemple en los manuales de puestos para dichos cargos
las funciones y requisitos dictados por
la Contraloría General de
la República.
Ficha articulo
Artículo 20.-Actualización
de manuales descriptivos de puestos: De conformidad con la resolución
número R-CO-93-2006, emitida por
la Contraloría General de
la República, publicada en la gaceta número 236 del 8 de diciembre
del 2006, los entes de la administración pública, contarán con tres meses para
implementar los ajustes que procedan a los respectivos manuales institucionales
de cargos y clases o denominaciones similares, para el establecimiento de la
descripción de las funciones y requisitos correspondientes a los cargos de
auditor y subauditor internos.
Ficha articulo
Artículo 21.-Capacitación
del personal de Auditoría: El Concejo Municipal, deberá solicitar,
coordinar, y apoyar al auditor, y demás funcionarios de
la
Unidad de Auditoría Interna, en los programa de capacitación y
actualización basados en las exigencias de tales funciones y requisitos. Lo
anterior sin perjuicio de la obligación de actualización constante que compete
a los funcionarios de la auditoría municipal.
Ficha articulo
Artículo 22.-Asignación de
Recursos: El Concejo municipal de conformidad con el artículo 27 de
la
Ley General de Control Interno, deberá asignar a
la Auditoría Interna, los recursos humanos,
materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para
que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.
Ficha articulo
Artículo 23.-Presupuesto de
la Auditoría Interna: Se dará a
la Auditoría Interna una categoría programática de
subprograma; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en
cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al
respecto la Contraloría General de
la República. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo
determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 24.-Administración
de recursos: Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes
el Auditor Interno, deberá administrar los recursos materiales, tecnológicos y
de otra naturaleza, por lo que le corresponde garantizar la utilización de
dichos recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente
para la consecución de las metas y objetivos de la auditoría interna.
Ficha articulo
Artículo 25.-Relaciones y
coordinaciones con el jerarca y otras instancias: El Auditor Interno, de
conformidad con la normativa aplicable, le corresponde regular y administrar el
manejo de las relaciones y coordinaciones de la dependencia a su cargo. Tales
relaciones se enfocan principalmente al jerarca, los titulares subordinados y
otras instancias internas y externas (fundamentalmente
la Contraloría General de
la República, Instituciones de Control, Comisiones Legislativas,
Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes).
También le corresponde regular las relaciones de los demás funcionarios de
la
Unidad de Auditoría Interna con los órganos internos y externos del
ámbito de su competencia institucional a fin de que se establezcan de
conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Ficha articulo
Artículo 26.-Servicio de
asesoría y advertencia: El Auditor Interno, debe asesorar al jerarca cuando
este se lo solicite en materias de su competencia, e igualmente advertir a los
órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinados
hechos, situaciones, conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento, a
fin de realizar una gestión preventiva y propiciar institucionalmente el
cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen
la función pública y la protección del patrimonio.
Ficha articulo
Artículo 27.-Restricciones
en el ejercicio de sus labores: El auditor interno y el personal de la
auditoría interna no podrán ser miembros de Juntas Directivas, comisiones de
trabajo o similares; podrán participar en las mismas en la condición de asesor
a solicitud de la administración. No participarán en implantación de acciones,
diseños de formularios o procedimientos, que serán examinados posteriormente en
el desarrollo de sus funciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la definición de los
requisitos básicos de los puestos
en
la Auditoría Interna Municipal
Artículo 28.-Idoneidad del
auditor y subauditor internos. El auditor y el sub-auditor internos deberán
caracterizarse por su idoneidad para los puestos correspondientes. Por ello,
serán profesionales altamente capacitados en materia de auditoría que reúnan
los conocimientos, experiencia, aptitudes, habilidades para administrar
la
Unidad de Auditoría Interna, asimismo, que cumplan con los demás
requisitos establecidos en los perfiles de la institución a la que le brindarán
sus servicios. El puesto de subauditor corresponderá a un sustituto temporal
durante las ausencias del Auditor Interno y un colaborador de éste en el
descargo de las funciones; el auditor asignará las funciones al sub-auditor y
éste deberá responder ante él por su gestión.
Ficha articulo
Artículo 29.-Idoneidad de
los funcionarios de Auditoría Interna: Los demás funcionarios de
la
Unidad de Auditoría Interna, excepto el puesto de la secretaria, que
ejecuten labores de auditoría, deberán ser profesionales capacitados en materia
de auditoría interna, con conocimientos en el ámbito contable y administrativo
y en algunos casos en áreas especializadas como son: de informática, ingeniería
civil y derecho.
Ficha articulo
Artículo 30.-Naturaleza de
los puestos de los funcionarios de Auditoría Interna: Los puestos de
auditor y subauditor internos, tienen carácter estratégico, en consecuencia,
quienes los ocupen deberán llevar a cabo funciones de planeación, organización,
dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos
técnicos y administrativos de la Unidad de Auditoría Interna,
considerando el ámbito legal, estratégico y profesional que compete desarrollar
en sus puestos. El personal de
la Auditoría Interna deberá proteger su objetividad
e independencia, mantener relaciones efectivas de comunicación y coordinación
y, en consecuencia, abstenerse de realizar funciones de administración activa,
excepto las necesarias para administrar su Unidad. La ubicación salarial, del
auditor y sub-auditor, deberá corresponder a los niveles que dependen
directamente del jerarca y con las facultades de que disponen; deberán
permitirles realizar con independencia sus labores. Por ende, las medidas
administrativas para con esos cargos deberán estar acordes con las que rigen en
el ente u órgano para los niveles dependientes del jerarca.
Ficha articulo
Artículo 31.-Perfil
académico, de experiencia y conocimiento: El auditor y subauditor internos
deberán tener los conocimientos, habilidades y experiencias profesionales
necesarios para administrar efectivamente los distintos procesos técnicos y
administrativos de la auditoría interna en el Sector Público. Tales requisitos
incluyen, entre otros, lo relativo a normas, prácticas, enfoques, principios,
procedimientos y técnicas de auditoría, contabilidad, administración, en
concordancia con los elementos de orden legal, reglamentario y las disciplinas
inherentes a la Municipalidad. De conformidad con lo expuesto
la
Municipalidad de Nandayure deberá definir en sus manuales de descripción de
puestos, los requisitos correspondientes a los cargos de auditor, sub-auditor y
demás funcionarios de la auditoría interna, incluyendo el puesto de
la
Secretaria o secretario. Asimismo establecerá los procedimientos pertinentes
para que los aspirantes a esas posiciones reúnan dichos requisitos, entre los
cuales como mínimo se deberán considerar los siguientes:
a) El auditor y
sub-auditor deberá poseer cualidades que permitan relacionarse de manera
apropiada con diversas instancias dentro de la organización y fuera de ella en
los casos que se considere necesario, a fin de que tales interacciones sucedan
de forma armoniosa y respetuosa; resulten efectivas, agreguen valor a los
procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que, en
materia de su competencia se presenten.
b) El auditor y
sub-auditor deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la
actividad de la auditoría interna, entre otros, los de justicia, equidad,
oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto
y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de
ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de
duda en su gestión.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Desempeño de
la Auditoría Interna
Artículo 32.-Planificación
estratégica: La auditoría interna contará con la determinación de un
proceso de planificación estratégica integral, el cual culmina en la
formulación del plan estratégico, contar con un adecuado sistema de administración
de los riesgos y potencialidades atribuibles a la auditoría interna, así como
un análisis de aspectos tales como sus competencias, su universo auditable, sus
factores claves de éxito, el aporte a las ideas rectoras y objetivos
estratégicos institucionales (misión, visión, valores, etc.).
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Artículo 33.-Planificación
anual: Con fundamento en su planeamiento estratégico, lo que señala el
Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna con respecto al plan
presupuesto anual y los Lineamientos emitidos, en esa misma materia, por
la Contraloría General de
la República; la auditoría interna formulará su plan anual de
trabajo, el cual se constituirá en su marco de acción. Las modificaciones a ese
plan deben documentarse y comunicarse al jerarca y a
la Contraloría General.
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Artículo 34.-Procesos
típicos de auditoría: Formarán parte de la normativa técnica pertinente,
las prácticas e instrucciones de la unidad de auditoría interna debidamente
formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías,
etc., escritas relativas tal cómo deben llevarse a cabo y documentarse
adecuadamente los procesos o actividades que generan los productos y servicios
que se brindan mediante el proceso de auditoría, en sus diversos tipos
(financiera y operativa, informática, recursos humanos, jurídica,
administrativa, integral etc.), en sus subprocesos de planificación, examen,
comunicación de resultados y seguimiento, regulando en cada caso la
descripción, las herramientas utilizadas, el control de calidad respectivo, los
insumos y los procesos que se generan. Las Auditorías se generan como producto
del plan anual de trabajo y derivan de la planificación estratégica de
la Auditoría Interna.
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Artículo 35.-Procesos
especiales de auditoría: Formarán parte de la normativa técnica pertinente
las prácticas e instrucciones de la unidad de Auditoría Interna debidamente
formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e
instrucciones escritas relativas tal cómo deben llevarse a cabo y documentarse
adecuadamente los subprocesos o actividades que generan los productos y
servicios que se brindan mediante los procesos de admisibilidad de denuncias y
estudios especiales. Políticas, procedimientos e instrucciones sobre:
a) Admisibilidad de
denuncias en cuanto a Ingreso de la denuncia: Recepción, estudio de
admisibilidad, formación de expediente, manejo confidencial de la información.
b) Sobre la accesibilidad
durante la elaboración de los informes, relaciones de hechos y denuncias, debe
tenerse presente lo siguiente:
c) Los informes de
auditoría por estar dirigidos a la identificación de vicios o debilidades en
los sistemas de control interno o a la verificación de prácticas contrarias a
los intereses de la Hacienda Pública, son totalmente confidenciales
y no pueden ser conocidos por persona alguna hasta que sean emitidos.
d) Sobre las relaciones
de hechos, debe advertirse que durante su fase de elaboración y análisis, el
párrafo segundo del artículo 6 de
la
Ley General de Control Interno extiende la confidencialidad y la
restricción de acceso aún a las personas involucradas en las mismas, condición
que cesa hasta que sean emitidas y comunicadas, únicamente para los mencionados
o sus abogados debidamente acreditados. Sin embargo, estas restricciones en
cuanto a los informes, relaciones de hechos y denuncias, ceden ante la potestad
constitucional y legal de las Comisiones Legislativas de Investigación de
acceso a las dependencias administrativas, lo cual les permite conocer las
informaciones, pruebas, datos y documentos que fundamenten aquellos documentos,
salvo claro está que las dos últimas hayan sido trasladadas al Ministerio
Público. En todo momento debe mantenerse la confidencialidad del denunciante,
confidencialidad que no puede ser oponible a las Comisiones Legislativas de
Investigación.
e) Los estudios
especiales comprenden el examen de aspectos específicos de orden contable,
financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, genéricos del
sistema de control interno (autoevaluación) o de cualquiera actividad de la
operación o giro principal; también comprenden, la investigación de presuntos
hechos irregulares relacionados con
la Hacienda Pública, que podrían derivar en
eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales. Este proceso
se caracteriza por utilizar técnicas que complementan las herramientas de
auditoría de acuerdo con la naturaleza de los estudios y por la celeridad de
los procedimientos utilizados. Los estudios especiales se realizan de
conformidad con el plan anual (normalmente de asuntos pendientes con origen en
solicitudes del jerarca, de
la Contraloría General de
la República, u otros órganos competentes; denuncias de diversa
índole; resultados de valoraciones o estudios propios de
la Auditoría Interna), o como modificaciones al
plan sobre asuntos que ameritan ese tipo de estudios. Los subprocesos
principales son:
f) Planificación:
Fundamentalmente el análisis previo del sistema de control interno y otros
aspectos relevantes del asunto estudiado, coordinaciones pertinentes,
definición objetivos, alcance, programa de estudio.
g) Investigación:
Ejecución de los procedimientos y análisis de la evidencia; reporte sobre los
resultados del estudio; revisión y organización de los papeles de trabajo,
elaboración y aprobación del informe; elaboración y aprobación de
la Relación de Hechos.
h) Comunicación de
resultados: Tramitación de la Relación de Hechos y coordinaciones
pertinentes.
i) Seguimiento:
Programación, acciones, resultados.
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Artículo 36.-Procesos de
asesoría y advertencias. La asesoría y la advertencia constituyen los
principales elementos de la auditoría preventiva, procesos que conviene
reforzar y fomentar en un tono constructivo, de apoyo y soporte al Concejo
municipal, titulares subordinados y demás funcionarios de la administración. La
asesoría que brinde la Auditoría Interna al jerarca será en asuntos
estrictamente de su competencia, y debe darla verbalmente o por escrito solo si
se le solicita y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad
en el desarrollo posterior de sus competencias. Si a juicio del auditor el
asunto por asesorar amerita un cuidado o análisis, de previo a pronunciarse
deberá convenir con el jerarca en un plazo razonable para estudiar el asunto,
sin perjuicio de la potestad del auditor para decidir de inmediato o postergar
su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente. La asesoría del
Auditor Interno al Concejo municipal, cuando éste lo convoque a sesiones, será
de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, y deberá constar en
actas la opinión que emita. Ni la presencia ni el silencio del auditor interno
en las sesiones releva al jerarca de la responsabilidad de respetar el
ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. No obstante el silencio,
ello no impide que el auditor interno emita su opinión posteriormente de manera
oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito. Si luego del
análisis del asunto por asesorar el auditor considera que el tema en su lugar
deviene en una advertencia o amerita una auditoría o un estudio especial, se
estará a lo que sobre el particular disponen esos procesos.
La advertencia la dirigirá
la Auditoría Interna a cualquiera de los órganos
pasivos de la fiscalización, incluido el jerarca. Debe darla por escrito de
manera oportuna, cuando sean de su conocimiento conductas y decisiones que
contravengan el ordenamiento jurídico y técnico y sin que menoscabe o
comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus
demás competencias. Deberá verificar posteriormente lo actuado por la
administración, sea mediante la comprobación particular del hecho advertido, o
la inclusión del asunto en una auditoría o un estudio especial relacionado con
la materia, todo lo cual derivará en un informe si concluye que la
administración actuó contraviniendo el ordenamiento jurídico y técnico.
Para los estudios, productos y
servicios de advertencia y asesoría deberá definirse como parte de la normativa
que regula el quehacer de la Auditoría, las políticas,
procedimientos, documentación y sustentación técnica, legal y administrativa,
respetando en lo posible los principios, normas y prácticas de la auditoría,
procurando la oportunidad y la acción preventiva pertinente, siempre
manteniendo la objetividad e independencia necesarias. Conviene reforzar la
técnica de sustentación de hallazgo como una buena orientación al respecto
(problemas, criterios, causas y efectos reales y potenciales).
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Artículo 37.-Otros procesos
de la Auditoría Interna: Formarán parte de la
normativa técnica pertinente las políticas, prácticas y órdenes de la unidad de
Auditoría Interna debidamente formalizadas mediante las políticas,
metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas a los
procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan.
Por ejemplo sobre casos de desconcentración de competencias, apertura de
libros, seguimiento de recomendaciones, trabajos especiales de coordinación con
Contraloría Genera de la República y órganos de control, y otras
asignadas por norma competente. En todos los casos considerando las
competencias antes descritas.
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Artículo 38.-Planificación
de cada auditoría y otros procesos: Durante la fase de planificación debe
darse una adecuada definición de los objetivos, alcances y programación de cada
proceso, incluida la evaluación de control interno pertinente, lo anterior de
conformidad con las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras
instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes, Reglamentos,
normas y otras disposiciones de
la Contraloría General de
la República, el Auditor Interno y demás órganos pertinentes.
Adicionalmente, debe garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la
calidad en cuanto a esa normativa, incluyendo cumplimiento adecuado de
objetivos, alcance y otros.
Ficha articulo
Artículo 39.-Ejecución de
cada auditoría y otros procesos: Durante la fase de ejecución debe darse
cabal cumplimiento a las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y
otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes,
Reglamentos, normas y otras disposiciones de
la Contraloría General de
la República, el Auditor Interno y demás órganos pertinentes. Deberá
garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa
normativa.
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Artículo 40.-Comunicación de
resultados de cada auditoría y otros procesos: Durante todas las fases de
los procesos correspondientes a los estudios que realiza
la Auditoría Interna, se deberá establecer una
adecuada identificación y descripción del entorno en que se desarrollan los
hechos o situaciones narrados en sus informes. Asimismo, deberá garantizar la
validación suficiente y pertinente de tales resultados. Como mínimo deberá
hacerse una sesión de trabajo o reunión con los funcionarios responsables de la
implantación de las recomendaciones previas a emitir el informe u otro
correspondiente. Durante la fase de comunicación debe darse una armoniosa y
eficiente comunicación de manera que se produzcan recomendaciones viables y con
acogida para su aplicación, sustentadas en la redacción de hallazgo y
conclusiones de tono constructivo, con adecuado resguardo de los intereses
institucionales y de la independencia requerida. Lo anterior de conformidad con
las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones
propias de cada proceso, reguladas por las leyes, Reglamentos, normas y otras
disposiciones de la Contraloría General de
la República, el Auditor Interno y demás órganos pertinentes.
Adicionalmente, debe garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la
calidad en cuanto a esa normativa, incluyendo cumplimiento adecuado de
objetivos, alcance y otros.
Ficha articulo
Artículo 41.-Comunicación
verbal de los resultados: Salvo en los casos en que exista presunción de
responsabilidad administrativa, civil o penal, aspecto que queda a criterio del
Auditor. La Auditoría Interna antes de emitir el informe
definitivo realizará como mínimo una conferencia final, sesión de trabajo o
reunión, previa audiencia solicitada con los funcionarios a quienes se dirigen
y serán responsables de la implantación de las recomendaciones incluido el
jerarca para comunicarle, de manera verbal los resultados de los procesos de
auditoría, asesoría, advertencia u otros. Lo anterior, con el fin de analizar
la viabilidad y pertinencia de las recomendaciones previstas y procurar que la
administración las atienda con prontitud como mínimo programando su ejecución.
Para llevar a cabo dicha
reunión, la auditoría solicitará por escrito la audiencia correspondiente en un
plazo razonable, la cual deberá ser concedida por el jerarca o el titular
subordinado, según corresponda. Para lo cual se deberá considerar la agenda de
las partes. De lo actuado durante dicha reunión se levantará un acta que resuma
las observaciones más importantes y se indicarán los compromisos asumidos. Los
participantes deberán firmar el acta.
La Auditoría Interna solicitará a la administración
responsable de implantar las recomendaciones, sus argumentos y soluciones
alternativas cuando se presenten entre ambas partes desacuerdos insalvables
durante la comunicación verbal de los resultados, alternativas que deberá
valorar adecuadamente, previo a emitir el informe, haciendo los ajustes que
correspondan.
Ficha articulo
Artículo 42.-Informe y otras
comunicaciones de la Auditoría Interna:
La Auditoría Interna de los procesos de auditoría
genera por escrito informes con recomendaciones, sujetas al proceso establecido
en el Capítulo IV de la Ley General de Control Interno. Canalizará
estos informes al jerarca, a los titulares subordinados o ambos, con
competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas
recomendaciones.
Ficha articulo
Artículo 43.-Requisitos y
contenidos de los informes y otras Comunicaciones: En cuanto a los informes
producto del proceso de auditoría, se regirá fundamentalmente por las Normas
para el Ejercicio de la Auditoría Interna, respecto de las demás
comunicaciones según lo establezcan los lineamientos que al efecto defina
la Contraloría General de
la República o en su defecto el Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo 44.-Trámite de
informes al jerarca y titulares subordinados: Cuando los informes de
auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se
procederá de la siguiente manera:
a) El titular
subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir
de la fecha de recibido el informe, deberá ordenar por escrito a quien
corresponda, con copia a la auditoría interna, que comience la implantación de
las recomendaciones dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación,
indicándole a su vez el plazo de que dispone para concluir con la totalidad de
las acciones que sean necesarias para dicha implantación. Si discrepa de las
recomendaciones, en el transcurso del citado plazo improrrogable de diez días
hábiles, elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría
interna, y deberá exponer por escrito las razones por las cuales objeta las
recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos
detectados.
b) Con vista de lo anterior,
el jerarca deberá resolver, en el plazo improrrogable de veinte días hábiles
contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el
titular subordinado; además, deberá ordenar por escrito, la implantación de
recomendaciones de la Auditoría Interna, las soluciones alternas
propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa,
debidamente fundamentadas, indicando a su vez el plazo de que se dispone para
concluir con la totalidad de las acciones que sean necesarias. Dentro de los
primeros diez días de aquel plazo improrrogable, el auditor interno podrá
apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse por escrito sobre
las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca
ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por
la Auditoría Interna, estarán sujetas, en lo
conducente, a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de
la
Ley General de Control Interno.
c) El acto en firme será
dado a conocer, por escrito, a
la Auditoría Interna y al titular subordinado
correspondiente, para el trámite que proceda. La implantación de las
recomendaciones ordenadas por el jerarca se deberá iniciar por el titular
subordinado dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, y su
finalización será de conformidad con el plazo previsto, el cual puede ser
modificado previa justificación razonada ante el jerarca o titular subordinado
que corresponda, con copia a
la Auditoría Interna.
Cuando el informe de auditoría
esté dirigido al jerarca, éste deberá ordenar al titular subordinado que
corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a
partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las
recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo
indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga, y
comunicarlo a la auditoría interna así como al titular subordinado
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 45.-Planteamiento
de conflictos ante la Contraloría General de
la República: Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones
distintas a las recomendadas por la auditoría interna, ésta tendrá un plazo de
quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por
escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto, y para indicarle que
el asunto en conflicto debe remitirse a
la Contraloría General de
la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que
el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas.
La Contraloría General de
la República dirimirá el conflicto en última instancia conforme el
artículo 38 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Denuncias y relaciones de
hechos
Artículo 46.-Derechos y
deberes para realizar una denuncia: Todo ciudadano tiene el derecho y el
deber de denunciar actos presuntos de corrupción. Los funcionarios públicos
tiene el deber de denunciar todo acto presuntamente irregulares o ilegales en
relación con el uso y manejo de recursos públicos que sea de su conocimiento de
acuerdo con lo establecido en la Ley General de Control Interno Nº 8292, y
la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, Nº 8422 y su reglamento.
Ficha articulo
Artículo 47.-Confidencialidad
de los denunciantes y de los estudios que requieren la apertura de
procedimientos administrativos u otros: La auditoría interna guardará la
confidencialidad de la identidad del denunciante de acuerdo al artículo 6 de
la
Ley General de Control Interno Nº 8292, y el artículo 8 de
la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la función Pública Nº 8422. Para mantener la confidencialidad de los
denunciantes la auditoría interna utilizará los medios que consideren
adecuados. Si el denunciante tiene interés en que su identidad sea conocida en
algún momento del proceso, deberá hacerlo del conocimiento de la auditoría
interna para lo correspondiente. La información, documentación y otras
evidencias de las investigaciones que efectúe la auditoría interna cuyos
resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o
denuncia ante el Ministerio Público serán confidenciales durante la
comunicación del informe. El auditor deberá comunicar al denunciante sobre el
trámite que se le ha dado a su denuncia. Si la denuncia da como resultados una
relación de hechos, en virtud de la confidencialidad, no se podrá entregar
copia hasta que se resuelva lo correspondiente por la instancia competente, en
este caso únicamente se le informará que la investigación resultó en una
relación de hechos.
Ficha articulo
Artículo 48.-Admisibilidad
de la denuncia. La Auditoría interna una vez recibida la
denuncia, valorara su contenido y determinará si procede su admisión para
efectos de investigación. Deberá determinar si se trata de una actuación
material o de una omisión, la gravedad y relevancia de los hechos denunciados y
cualquier otro aspecto de importancia relativa que se desprenda de los hechos
denunciados. El auditor interno determinara de acuerdo con su criterio
profesional, las acciones a seguir y la prioridad de su atención según su plan
anual de trabajo.
Si la denuncia presentada ante
la Auditoría Interna versa sobre hechos que por su
naturaleza y materia resultan ajenos a su competencia, será trasladada a la
unidad administrativa competente, para que determine sobre su admisibilidad y
proceda de conformidad.
En todo caso, el traslado del
expediente se hará en sobre cerrado en resguardo de la confidencialidad de la
información. En la parte externa del sobre deberá consignarse la leyenda
"Confidencial", y se le advertirá al responsable del área competente, su
obligación de observar este precepto legal.
Admitida la denuncia se
procederá a darle el curso respectivo, y se informará al denunciante de esa
circunstancia en el domicilio o dirección que señale para ese efecto.
Ficha articulo
Artículo 49.-Del curso de la
denuncia: Se dará curso a las denuncias en las siguientes condiciones:
a) Las escritas u orales
firmadas por el denunciante.
b) Las escritas u orales
anónimas, si a criterio de la Auditoría contienen elementos que
permitan la clara identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos
responsables.
c) Las escritas anónimas
que sean trasladadas por
la Contraloría General de
la República, y demás instancias de control debidamente acreditadas.
Ficha articulo
Artículo 50.-Desestimación y
archivo de la denuncia. Se desestimará y archivará cualquier denuncia
cuando carezca de fundamento. También, podrá desestimarse en cualquier momento
la denuncia, incluso desde su presentación cuando se considere que existen
motivos suficientes, cuando no existan elementos para iniciar una
investigación, cuando se trate de la simple reiteración o reproducción de una
gestión anterior igual o similar rechazada, siempre que no haya nuevas
evidencias u otros motivos para variar de criterio o razones de interés público
que justifique reconsiderar la cuestión. Para lo anterior, se dará parte al
denunciante por diez días hábiles para que se manifieste y aporte, si a bien lo
tiene, elementos que sustenten su denuncia, lo anterior según lo estipulado en
el artículo 16 del reglamento.
La desestimación se hará
mediante resolución debidamente motivada, en la que se dispondrá su archivo y
se comunicará al denunciante.
La desestimación no perjudica
la facultad del denunciante, de presentar la misma denuncia nuevamente o ante
otra instancia competente, siempre y cuando aporte nuevos elementos que la
sustenten.
Ficha articulo
Artículo 51.-Fase de
investigación. Admitida la denuncia,
la Auditoría interna dará inicio a la fase de investigación, la cual
no podrá durar indefinidamente, sino que deberá concluirse con la presentación
del informe dentro de un plazo razonable, atendiendo a la complejidad y demás
características del caso.
Para ello se conformará un
expediente que contendrá todas las diligencias previas, sean datos,
informaciones, entrevistas, documentos, evidencias, elementos probatorios y
demás insumos relacionados con el asunto, todo lo cual tendrá carácter
confidencial.
Concluida la investigación, se
elaborará un informe que deberá contener: las actuaciones realizadas, una
relación de hechos clara, precisa y circunstanciada, con indicación del
alcance, así como las consideraciones y recomendaciones que se estimen
pertinentes.
Cuando en razón del resultado
de la investigación se recomiende la apertura de un proceso administrativo para
determinar eventuales responsabilidades,
la Auditoría interna remitirá al órgano competente el expediente con
toda la documentación habida y que sustenta el hecho estudiado.
En todo caso
la Auditoría Interna, ejecutará sus estudios de
conformidad con lo establecido en los Manuales para el Ejercicio de
la Auditoría Interna, y Manual de Normas Generales
de Auditoría, y en observancia a las regulaciones de orden legal y técnico que
rige la materia.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 52.-Vigencia:
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La
Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 00:03:48
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