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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 17/03/2008 >> Texto completo
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Reglamento de espectáculos públicos de la Municipalidad de Tibás
Texto Completo acta: BBD25 MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

 



MUNICIPALIDAD DE TIBÁS



 



REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LA



MUNICIPALIDAD DE TIBÁS



 



 



Considerando:



 



1º-Que el artículo, 169 y 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º, 13 inciso c) del Código Municipal, reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 6844, para la organización del sistema de cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos establecido en su artículo 1°. 



 



2º-Que la Municipalidad de Tibás, a través del tiempo ha confirmado el crecimiento desmedido de actividades de diversa índole que constituyen espectáculo público, los cuales deben ser regulados y controlados por el gobierno local independientemente que éste implique el cobro de algún tipo de tributo.



 



3º-Que la jurisprudencia constitucional emitida por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia ha sido consecuente con la facultad municipal de controlar y administrar todo espectáculo público que se realice en su jurisdicción.



 



4º-Que igual sentido en los últimos años se han dictado una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el gobierno local.



 



5º-Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento de Espectáculos Públicos.



 



CAPÍTULO I



 



Disposiciones generales



 



Artículo 1º-Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:



 



Espectáculos públicos permanentes: Son aquellos que por su naturaleza constituyen la actividad ordinaria del lugar y se desarrollan durante todo el año, tales como: cines teatros, salones de baile, discotecas, Bares, Restaurantes y otros similares.



 



Espectáculos públicos ocasionales: Son aquellas actividades que por su naturaleza se desarrollan ocasionalmente, tales como: ferias, festejos cívicos patronales, conciertos, cabalgatas y otros espectáculos similares.



 



Karaoke: Es el sistema de audiovisual que reproduce la música y la letra escrita de una canción para facilitar su interpretación por un cantante no profesional.



 



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Ficha articulo



 



Artículo 2º-Hecho generador. Constituye el hecho generador de la obligación tributaria, la presentación o desarrollo de toda clase de espectáculos públicos y de diversiones no gratuitas, tales como: cines, teatros, circos, carruseles, salas de juegos electrónicos, de patinaje, juegos movidos por máquinas de tracción mecánica o animal, máquinas tragamonedas, exposiciones y presentaciones deportivas de todo tipo excepto las mencionadas en el artículo 100 de la Ley Nº 7800 de 30 de abril de 1998, toda función o representación de tipo artística, musical o bailable que se haga en vivo o utilizando reproductores de audio o vídeo (karaoke) en discotecas, salones de baile, gimnasios, bares, restaurantes u otros lugares destinados o no al efecto, así como cualquier otra actividad que pueda calificarse como entretenimiento, diversión o espectáculo.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 3º-Contribuyentes. Son contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 6844, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas, que sean propietarias, arrendatarias o usuarias, por cualquier título, de los locales dedicados o utilizados para llevar a cabo espectáculos públicos o de diversiones indicados en el artículo 2º de este Reglamento, así como las personas físicas o jurídicas que contraten la presentación en Costa Rica de espectáculos y diversiones de carácter nacional o internacional, aún cuando realicen esa actividad en forma ocasional.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 4º-Base imponible. Constituye la base imponible para la determinación de este impuesto, el monto que resulte de la sumatoria del valor de cada uno de los tiquetes, boletas o entradas individuales del respectivo espectáculo público que se efectúe en el Cantón de Tibás.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 5º-Tarifa. La Municipalidad del Cantón de Tibás cobrará un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la base imponible definida en el artículo anterior, a todos los espectáculos públicos y de diversión señalados en el artículo 2° de este Reglamento.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 6º-Exenciones. Están exentos del pago del impuesto, los espectáculos públicos y de diversiones no gratuitos que se realice en los cines, teatros, salones de baile, discotecas, locales, estadios y plazas; en general todo espectáculo público que se realice con motivo de festejos cívicos y patronales, veladas, turnos y ferias, pero únicamente cuando el producto íntegro se destine a fines escolares, de beneficencia, religiosos o sociales, previa aprobación del Concejo Municipal de Tibás. Así mismo, están exentos los espectáculos, '6Cas actividades o los torneos deportivos que organicen las Sociedades Anónimas Deportivas, las asociaciones y federaciones deportivas, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como tales por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, siempre y cuando cumplan con el trámite establecido al efecto. Para gozar de la presente exención, los interesados deberán presentar con ocho días de antelación a la realización de la actividad, la solicitud correspondiente en la fórmula que para tales efectos suministrará la Municipalidad, adjuntando constancia de la existencia de la institución beneficiaria; en caso de comités o asociaciones sin personería jurídica, deberán hacerlo mediante declaración jurada presentada ante el Concejo Municipal, en la que indique que el producto íntegro de la recaudación se destinará a fines benéficos.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 7º-Autorización de espectáculos públicos. La realización de cualquier espectáculo público o de diversión establecidos en el presente Reglamento, requerirá aprobación previa del Concejo Municipal, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos para tal fin. El Departamento de Patentes estará facultado para solicitar la colaboración de los distintos centros de trabajo de la Municipalidad. Con respecto a los Espectáculos Públicos no permanentes, deberán realizar depósito de garantía en la Tesorería Municipal, del 5 % de valor de la totalidad de entradas puestas a la venta, ya sean en efectivo, transferencia electrónica o cheque certificado como uno de los requisitos para la aprobación de la actividad solicitada tal y como lo establece el Manual de Requisitos de la Municipalidad de Tibás.  La venta de entradas queda bajo total responsabilidad del realizador del evento y no necesariamente deberán realizar el depósito de garantía antes de empezar con la venta de las mismas, ya que dicho depósito es uno de los requisitos que deberá estar en el expediente respectivo para su aprobación.



 




 




Ficha articulo



 



CAPÍTULO II



 



De los tiquetes



 



Artículo 8º-Requisitos. Todos los contribuyentes del impuesto están obligados a emitir los boletos o tiquetes de entrada para cada espectáculo público o de diversión, quienes deberán garantizar sus condiciones de seguridad. Tales boletos y tiquetes deberán estar debidamente numerados en secuencia, por serie, por color o según su valor, y deberán contener el nombre comercial que identifica al contribuyente, su nombre, razón o denominación social y su número de cédula de identidad o de cédula jurídica.  Cada boleto deberá ser emitido en dos tantos: uno para el cliente y otro para el buzón de control. Dichos boletos deberán ser presentados previamente a la Municipalidad para su debida autorización, mediante la impresión del sello municipal en los mismos, a excepción de aquellos casos que sean materialmente imposible debido a la forma automatizada de impresión de los mismos, o el tipo de entrada, para tal caso se deberá presentar una declaración jurada autenticada por notario, en la cual se indique la cantidad total de tiquetes puesta a la venta la localidad y su valor respectivo. La Municipalidad, tratándose de actividades ocasionales, podrá permitir el uso de boletos sin el nombre del establecimiento. Las entradas de cortesía deberán estar debidamente identificadas como tales, con un sello u otro medio adecuado, y podrá deducirse su importe del monto bruto de la taquilla recaudada por evento, hasta en un máximo de un cinco por ciento (5%) de las entradas de primera clase y un diez por ciento (10%) de las entradas populares. Según las disposiciones legales vigentes al efecto. La cantidad de boletos que emita el contribuyente para cada espectáculo o diversión, deberá corresponder a la capacidad dinámica del local o establecimiento en que se llevará a cabo. Para tal efecto, junto con la solicitud de autorización de los boletos, los contribuyentes deberán adjuntar la información requerida para llevar a cabo el evento, según lo solicite la Municipalidad.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 9º-Buzón. La Municipalidad instalará un buzón recolector de boletos en cada establecimiento en que se realicen las actividades, debidamente cerrado, el cual sólo podrá ser abierto por el responsable del Departamento de Patentes o en coordinación con el responsable del Teatro Nacional a cargo del control o por la persona que éste designe. Todo buzón recolector en caso de ser dañado en forma tal que no garantice seguridad, deberá ser repuesto en un plazo máximo de veinticuatro horas por el propietario del establecimiento. La responsabilidad del buen estado del buzón recolector de boletos corresponde al propietario del establecimiento.  En cada establecimiento deberá indicarse en un lugar visible de la boletería, lo mismo que en los boletos o tiquetes, el precio de la entrada al espectáculo o diversión. En los casos en que se hubiere autorizado la exoneración del presente impuesto, se deberá colocar en un lugar visible la respectiva resolución de la Municipalidad. Al cliente se le proporcionará el boleto en el momento mismo del pago. La copia o fracción de dicho tiquete debe ser depositada en el buzón recolector por el empleado con que cuenta el negocio para ese efecto.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 10.-Recolección de boletos. Mensualmente tratándose de espectáculos permanentes o el mismo día de la realización del evento, en caso de espectáculos ocasionales, los funcionarios del Departamento de Patentes en coordinación con el responsable del Teatro Nacional recolectarán los talonarios respectivos. Simultáneamente, el dueño o encargado del negocio o del espectáculo entregará al inspector un informe en el formato que diseñe la Municipalidad, de las entradas vendidas según su valor, correspondiente a la semana o evento sujeto de inspección, previa conteo en las colillas depositadas.



 




 




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CAPÍTULO III



 



Del cálculo y pago del impuesto



 



Artículo 11.-Cálculo del impuesto. El Impuesto será calculado sobre la base imponible establecida en el artículo 4° de este Reglamento, o en su defecto, sobre una tasación de oficio hecha por el Departamento de Patentes, en caso de que no se disponga de la información.



 




 




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Artículo 12.-Determinación de oficio. La detección, por parte de los Inspectores de Espectáculos Públicos, de cualquier irregularidad en la realización de espectáculos públicos, venta de entradas, su recolección o en la admisión de clientes a los espectáculos o diversiones, facultará al Departamento de Patentes para realizar una tasación de oficio del impuesto y de la multa aludida en los artículos 17 y 18 de este reglamento, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y siempre observando el debido procedimiento administrativo.




 




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CAPÍTULO IV



 



De la fiscalización



 



Artículo 13.-Verificación In Situ. El Departamento de Patentes tiene la facultad, en cualquier momento, de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Los funcionarios municipales responsables de la efectiva recaudación del impuesto coordinarán con las autoridades de Policía, a fin de obtener la colaboración de ésta en la aplicación de este Reglamento.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 14.-Facultades y deberes de los inspectores. Los inspectores tendrán las siguientes atribuciones y deberes:



a.    Inspeccionar los establecimientos en donde se realizan actividades o espectáculos públicos.



b.    Verificar el cumplimiento de las normas que comprometan la responsabilidad municipal por el otorgamiento de permisos para actividades o espectáculos públicos, turnos, ferias, eventos deportivos, sociales o similares, así como aquellos eventos que el Concejo Municipal haya exonerado de tal tributo.



c.    Notificar a las personas físicas o jurídicas que contravengan las disposiciones enmarcadas conforme a este reglamento. Coordinar con las autoridades de la Fuerza Pública el efectivo cumplimiento del presente reglamento.



 




 




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Artículo 15.-De la identificación de los inspectores. Los Inspectores contarán con una identificación extendida por la Municipalidad de Tibás, la cual certificará su condición de funcionario municipal. Esta identificación deberá ser presentada en el lugar en que se realizará el evento sujeto a inspección.



 




 




Ficha articulo



 



Artículo 16.-Del informe final de la inspección. El Departamento de Patentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, revisarán los boletos y el informe de los contribuyentes y remitirá un informe a la Tesorería para su respectivo cobro. Una vez verificados los boletos, procederá mediante un acta y conjuntamente en el Teatro Nacional a la destrucción de los mismos.




 




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CAPÍTULO V



 



Sanciones



 



Artículo 17.-Infracciones y sanciones. Según lo estipulado en el artículo 3º de la Ley Nº 6844, Ley del Impuesto de Espectáculos Públicos, la Municipalidad de Tibás impondrá una multa equivalente diez veces el monto dejado de pagar, a los contribuyentes que, en forma total o parcial, incurran en la falta de pago de este impuesto.




 




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Artículo 18.-Conductas sancionables. Serán sancionados con la multa dispuesta en el artículo 17 de este Reglamento los contribuyentes que, por medio de la realización de cualquiera de las conductas que se describen a continuación, dejen de ingresar, dentro de los términos establecidos, los impuestos que correspondan:



No realicen las emisiones de los boletos según lo dispuesto por este Reglamento.



No presenten a la Municipalidad, dentro del plazo establecido, los boletos para su autorización.



Adulteren en el boleto el precio real.



No entreguen el boleto correspondiente a cada asistente al espectáculo público o de diversión.



Admitan asistentes sin la entrega del tiquete correspondiente.



No depositen el tiquete o copia en buzón de control.




 




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Artículo 19.-De la no autorización de los boletos. No se autorizará boletos a los contribuyentes en los siguientes casos:



a.       Cuando existe una deuda contraída con la Municipalidad, por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 17 y 18 del presente Reglamento.



b.       Cuando tenga pendiente el pago del impuesto por alguna actividad anterior.



 




 




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Artículo 20.-Deber de informar sobre conductas sancionables. Es deber de los funcionarios del Departamento de Patentes, así como de la Fuerza Pública o de la Policía Municipal, informar a la Municipalidad de las personas físicas o jurídicas que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento. Dichos informes serán canalizados por medio de la Alcaldía Municipal.




 




Ficha articulo



 



Artículo 21.-Declaraciones incompletas o falsas. La falsedad o inexactitud en la información suministrada por los contribuyentes, facultará a la Municipalidad para que, conforme al Ordenamiento Jurídico, tome las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan. En el ejercicio de la función de fiscalización del tributo, la Municipalidad procederá conforme a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



 




 




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Artículo 22.-Poder de policía. Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en los artículos precedentes, la Municipalidad a través del Departamento de Patentes, será la responsable de administrar, controlar, fiscalizar y sancionar las infracciones que se generen respecto a la realización de cualquier espectáculo público en el cantón, y con el propósito de mantener la tranquilidad y el orden público esta podrá suspender, cancelar o dictar cualquier otra medida cautelar para el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico. Para tal fin, el Departamento de Patentes podrá solicitar la colaboración de las autoridades nacionales que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.




 




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CAPÍTULO VI



 



Karaokes



 



Artículo 23.-Del permiso municipal. El sujeto interesado en realizar actividad con karaoke, deberá contar con la correspondiente licencia o patente municipal para su realización, de acuerdo a lo que establece la Ley 8523 "Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás".



 




 




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Artículo 24.-Autorización preliminar. Para presentar la solicitud de permiso a que se refiere el artículo anterior, se deberá obtener de previo la autorización preeliminar del Ministerio de Salud y cumplir con la normativa establecida en las Leyes y Reglamentos aplicables, referentes a los niveles autorizados y confinamiento de ruidos.



 




 




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Artículo 25.-Plazo para presentar solicitud. Las solicitudes de patentes de espectáculos públicos para la realización de karaoke u otros similares, deberán presentarse con 30 días hábiles de anticipación al evento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 81 del Código Municipal.



 




 




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Artículo 26.-Del límite de hora. Toda actividad con karaoke, podrá desarrollarse hasta las veintitrés horas (11 p. m.), como máximo.



 




 




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Artículo 27.-De los requisitos. Para la solicitud de autorización de actividades con karaoke, los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Municipalidad de Tibás para la solicitud de Espectáculos Públicos.




 




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CAPÍTULO VII



 



Disposiciones finales



 



Artículo 28.-Sistemas de recaudación. La Municipalidad de Tibás podrá establecer cualquier sistema diferente de recaudación, previa audiencia a los interesados, y aprobación del Concejo Municipal.




 




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Artículo 29.-Vigencia. Rige a partir de su publicación. 



 



El anterior Reglamento fue aprobado por unanimidad y por acuerdo definitivamente aprobado según consta en el acta extraordinaria Nº 78 de la sesión celebrada el día 17 de marzo del 2008.



 



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 18:31:17
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