Texto Completo acta: BBD25
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
Considerando:
1º-Que el artículo, 169 y 170 de la Constitución Política, así como el
artículo 4º, 13 inciso c) del Código Municipal, reconocen la autonomía política,
administrativa y financiera de las municipalidades y en virtud de lo dispuesto
por la Ley Nº 6844, para la organización del sistema de cobro del Impuesto de
Espectáculos Públicos establecido en su artículo 1°.
2º-Que la Municipalidad de Tibás, a través del tiempo ha confirmado el
crecimiento desmedido de actividades de diversa índole que constituyen espectáculo
público, los cuales deben ser regulados y controlados por el gobierno local
independientemente que éste implique el cobro de algún tipo de tributo.
3º-Que la jurisprudencia constitucional emitida por la Sala Cuarta de
la Corte Suprema de Justicia ha sido consecuente con la facultad municipal de
controlar y administrar todo espectáculo público que se realice en su
jurisdicción.
4º-Que igual sentido en los últimos años se han dictado una serie de
dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye
jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el gobierno
local.
5º-Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos
que anteceden, emite el presente Reglamento de Espectáculos Públicos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Definiciones. Para
la aplicación del presente Reglamento
y la interpretación del mismo, se entiende por:
Espectáculos públicos permanentes: Son aquellos que por su naturaleza
constituyen la actividad ordinaria del lugar y se desarrollan durante todo el
año, tales como: cines teatros, salones de baile, discotecas, Bares,
Restaurantes y otros similares.
Espectáculos públicos ocasionales: Son aquellas actividades que por su
naturaleza se desarrollan ocasionalmente, tales como: ferias, festejos cívicos
patronales, conciertos, cabalgatas y otros espectáculos similares.
Karaoke: Es el sistema de audiovisual que reproduce la música y la letra
escrita de una canción para facilitar su interpretación por un cantante no
profesional.
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Ficha articulo
Artículo 2º-Hecho generador.
Constituye el hecho generador de la obligación tributaria, la presentación o
desarrollo de toda clase de espectáculos públicos y de diversiones no
gratuitas, tales como: cines, teatros, circos, carruseles, salas de juegos
electrónicos, de patinaje, juegos movidos por máquinas de tracción mecánica o
animal, máquinas tragamonedas, exposiciones y presentaciones deportivas de todo
tipo excepto las mencionadas en el artículo 100 de la Ley Nº 7800 de 30 de abril
de 1998, toda función o representación de tipo artística, musical o bailable
que se haga en vivo o utilizando reproductores de audio o vídeo (karaoke) en
discotecas, salones de baile, gimnasios, bares, restaurantes u otros lugares
destinados o no al efecto, así como cualquier otra actividad que pueda
calificarse como entretenimiento, diversión o espectáculo.
Ficha articulo
Artículo 3º-Contribuyentes. Son
contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 6844,
las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas,
que sean propietarias, arrendatarias o usuarias, por cualquier título, de los
locales dedicados o utilizados para llevar a cabo espectáculos públicos o de
diversiones indicados en el artículo 2º de este Reglamento, así como las
personas físicas o jurídicas que contraten la presentación en Costa Rica de
espectáculos y diversiones de carácter nacional o internacional, aún cuando
realicen esa actividad en forma ocasional.
Ficha articulo
Artículo 4º-Base imponible. Constituye
la base imponible para la determinación de este impuesto, el monto que resulte
de la sumatoria del valor de cada uno de los tiquetes, boletas o entradas
individuales del respectivo espectáculo público que se efectúe en el Cantón de
Tibás.
Ficha articulo
Artículo 5º-Tarifa. La
Municipalidad del Cantón de Tibás cobrará un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la base imponible definida
en el artículo anterior, a todos
los espectáculos públicos y de diversión señalados en el artículo 2° de este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 6º-Exenciones. Están
exentos del pago del impuesto, los espectáculos públicos y de diversiones no
gratuitos que se realice en los cines, teatros, salones de baile, discotecas,
locales, estadios y plazas; en general todo espectáculo público que se realice
con motivo de festejos cívicos y patronales, veladas, turnos y ferias, pero
únicamente cuando el producto íntegro se destine a fines escolares, de
beneficencia, religiosos o sociales, previa aprobación del Concejo Municipal de
Tibás. Así mismo, están exentos los espectáculos, '6Cas actividades o los
torneos deportivos que organicen las Sociedades Anónimas Deportivas, las
asociaciones y federaciones deportivas, debidamente inscritas en el Registro de
Asociaciones Deportivas y reconocidas como tales por el Consejo Nacional del
Deporte y la Recreación, siempre y cuando cumplan con el trámite establecido al
efecto. Para gozar de la presente exención, los interesados deberán presentar
con ocho días de antelación a la realización de la actividad, la solicitud
correspondiente en la fórmula que para tales efectos suministrará la
Municipalidad, adjuntando constancia de la existencia de la institución beneficiaria;
en caso de comités o asociaciones sin personería jurídica, deberán hacerlo
mediante declaración jurada presentada ante el Concejo Municipal, en la que
indique que el producto íntegro de la recaudación se destinará a fines
benéficos.
Ficha articulo
Artículo 7º-Autorización de
espectáculos públicos. La realización de cualquier espectáculo público o de
diversión establecidos en el presente Reglamento, requerirá aprobación previa
del Concejo Municipal, siempre y cuando se cumpla con los requisitos
establecidos para tal fin. El Departamento de Patentes estará facultado para
solicitar la colaboración de los distintos centros de trabajo de la
Municipalidad. Con respecto a los Espectáculos Públicos no permanentes, deberán
realizar depósito de garantía en la Tesorería Municipal, del 5 % de valor de la
totalidad de entradas puestas a la venta, ya sean en efectivo, transferencia
electrónica o cheque certificado como uno de los requisitos para la aprobación
de la actividad solicitada tal y como lo establece el Manual de Requisitos de
la Municipalidad de Tibás. La venta de entradas
queda bajo total responsabilidad del realizador del evento y no necesariamente
deberán realizar el depósito de garantía antes de empezar con la venta de las
mismas, ya que dicho depósito es uno de los requisitos que deberá estar en el
expediente respectivo para su aprobación.
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CAPÍTULO II
De los tiquetes
Artículo 8º-Requisitos. Todos
los contribuyentes del impuesto están obligados a emitir los boletos o tiquetes
de entrada para cada espectáculo público o de diversión, quienes deberán
garantizar sus condiciones de seguridad. Tales boletos y tiquetes deberán estar
debidamente numerados en secuencia, por serie, por color o según su valor, y
deberán contener el nombre comercial que identifica al contribuyente, su
nombre, razón o denominación social y su número de cédula de identidad o de
cédula jurídica. Cada boleto deberá ser
emitido en dos tantos: uno para el cliente y otro para el buzón de control.
Dichos boletos deberán ser presentados previamente a la Municipalidad para su
debida autorización, mediante la impresión del sello municipal en los mismos, a
excepción de aquellos casos que sean materialmente imposible debido a la forma
automatizada de impresión de los mismos, o el tipo de entrada, para tal caso se
deberá presentar una declaración jurada autenticada por notario, en la cual se
indique la cantidad total de tiquetes puesta a la venta la localidad y su valor
respectivo. La Municipalidad, tratándose de actividades ocasionales, podrá
permitir el uso de boletos sin el nombre del establecimiento. Las entradas de
cortesía deberán estar debidamente identificadas como tales, con un sello u
otro medio adecuado, y podrá deducirse su importe del monto bruto de la
taquilla recaudada por evento, hasta en un máximo de un cinco por ciento (5%)
de las entradas de primera clase y un diez por ciento (10%) de las entradas populares.
Según las disposiciones legales vigentes al efecto. La cantidad de boletos que
emita el contribuyente para cada espectáculo o diversión, deberá corresponder a
la capacidad dinámica del local o establecimiento en que se llevará a cabo.
Para tal efecto, junto con la solicitud de autorización de los boletos, los
contribuyentes deberán adjuntar la información requerida para llevar a cabo el
evento, según lo solicite la Municipalidad.
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Artículo 9º-Buzón. La
Municipalidad instalará un buzón recolector de boletos en cada establecimiento
en que se realicen las actividades, debidamente cerrado, el cual sólo podrá ser
abierto por el responsable del Departamento de Patentes o en coordinación con
el responsable del Teatro Nacional a cargo del control o por la persona que
éste designe. Todo buzón recolector en caso de ser dañado en forma tal que no
garantice seguridad, deberá ser repuesto en un plazo máximo de veinticuatro
horas por el propietario del establecimiento. La responsabilidad del buen
estado del buzón recolector de boletos corresponde al propietario del
establecimiento. En cada establecimiento
deberá indicarse en un lugar visible de la boletería, lo mismo que en los
boletos o tiquetes, el precio de la entrada al espectáculo o diversión. En los
casos en que se hubiere autorizado la exoneración del presente impuesto, se
deberá colocar en un lugar visible la respectiva resolución de la
Municipalidad. Al cliente se le proporcionará el boleto en el momento mismo del
pago. La copia o fracción de dicho tiquete debe ser depositada en el buzón
recolector por el empleado con que cuenta el negocio para ese efecto.
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Artículo 10.-Recolección de
boletos. Mensualmente tratándose de espectáculos permanentes o el mismo día
de la realización del evento, en caso de espectáculos ocasionales, los
funcionarios del Departamento de Patentes en coordinación con el responsable
del Teatro Nacional recolectarán los talonarios respectivos. Simultáneamente,
el dueño o encargado del negocio o del espectáculo entregará al inspector un
informe en el formato que diseñe la Municipalidad, de las entradas vendidas
según su valor, correspondiente a la semana o evento sujeto de inspección,
previa conteo en las colillas depositadas.
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CAPÍTULO III
Del cálculo y pago del impuesto
Artículo 11.-Cálculo del
impuesto. El Impuesto será calculado sobre la base imponible establecida en
el artículo 4° de este Reglamento, o en su defecto, sobre una tasación de
oficio hecha por el Departamento de Patentes, en caso de que no se disponga de
la información.
Ficha articulo
Artículo 12.-Determinación de oficio. La detección, por parte de los
Inspectores de Espectáculos Públicos, de cualquier irregularidad en la realización
de espectáculos públicos, venta de entradas, su recolección o en la admisión de
clientes a los espectáculos o diversiones, facultará al Departamento de
Patentes para realizar una tasación de oficio del impuesto y de la multa
aludida en los artículos 17 y 18 de este reglamento, de acuerdo con la
información y antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo
establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y siempre
observando el debido procedimiento administrativo.
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CAPÍTULO IV
De la fiscalización
Artículo 13.-Verificación In
Situ. El Departamento de Patentes tiene la facultad, en cualquier momento,
de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se
refiere este Reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento
legalmente establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Los funcionarios municipales responsables de la
efectiva recaudación del impuesto coordinarán con las autoridades de Policía, a
fin de obtener la colaboración de ésta en la aplicación de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 14.-Facultades y
deberes de los inspectores. Los inspectores tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
a. Inspeccionar
los establecimientos en donde se realizan actividades o espectáculos públicos.
b. Verificar
el cumplimiento de las normas que comprometan la responsabilidad municipal por
el otorgamiento de permisos para actividades o espectáculos públicos, turnos,
ferias, eventos deportivos, sociales o similares, así como aquellos eventos que
el Concejo Municipal haya exonerado de tal tributo.
c. Notificar
a las personas físicas o jurídicas que contravengan las disposiciones
enmarcadas conforme a este reglamento. Coordinar con las autoridades de la
Fuerza Pública el efectivo cumplimiento del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 15.-De la
identificación de los inspectores. Los Inspectores contarán con una identificación extendida por la
Municipalidad de Tibás, la cual certificará su condición de funcionario
municipal. Esta identificación deberá ser presentada en el lugar en que se
realizará el evento sujeto a inspección.
Ficha articulo
Artículo 16.-Del informe final
de la inspección. El Departamento de Patentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11,
revisarán los boletos y el informe de los contribuyentes y remitirá un informe
a la Tesorería para su respectivo cobro. Una vez verificados los boletos, procederá
mediante un acta y conjuntamente en el Teatro Nacional a la destrucción de los
mismos.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 17.-Infracciones y
sanciones. Según lo estipulado en el artículo 3º de la Ley Nº 6844, Ley del Impuesto de Espectáculos
Públicos, la Municipalidad de Tibás impondrá una multa equivalente diez veces
el monto dejado de pagar, a los contribuyentes que, en forma total o parcial, incurran
en la falta de pago de este impuesto.
Ficha articulo
Artículo 18.-Conductas
sancionables. Serán sancionados con la multa dispuesta en el artículo 17 de
este Reglamento los contribuyentes que, por medio de la realización de
cualquiera de las conductas que se describen a continuación, dejen de ingresar,
dentro de los términos establecidos, los impuestos que correspondan:
No realicen las
emisiones de los boletos según lo dispuesto por este Reglamento.
No presenten a la
Municipalidad, dentro del plazo establecido, los boletos para su autorización.
Adulteren en el boleto
el precio real.
No entreguen el
boleto correspondiente a cada asistente al espectáculo público o de diversión.
Admitan asistentes
sin la entrega del tiquete correspondiente.
No depositen el
tiquete o copia en buzón de control.
Ficha articulo
Artículo 19.-De la no autorización
de los boletos. No se autorizará boletos a los contribuyentes en los siguientes casos:
a. Cuando
existe una deuda contraída con la Municipalidad, por la comisión de las
infracciones previstas en los artículos 17 y 18 del presente Reglamento.
b. Cuando
tenga pendiente el pago del impuesto por alguna actividad anterior.
Ficha articulo
Artículo 20.-Deber de informar
sobre conductas sancionables. Es
deber de los funcionarios del Departamento de Patentes, así como de la Fuerza
Pública o de la Policía Municipal, informar a la Municipalidad de las personas
físicas o jurídicas que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento.
Dichos informes serán canalizados por medio de la Alcaldía Municipal.
Ficha articulo
Artículo 21.-Declaraciones
incompletas o falsas. La falsedad o inexactitud en la información
suministrada por los contribuyentes, facultará a la Municipalidad para que,
conforme al Ordenamiento Jurídico, tome las acciones administrativas, civiles y
penales que correspondan. En el ejercicio de la función de fiscalización del
tributo, la Municipalidad procederá conforme a lo establecido en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
Artículo 22.-Poder de policía.
Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en los artículos precedentes, la
Municipalidad a través del Departamento de Patentes, será la responsable de
administrar, controlar, fiscalizar y sancionar las infracciones que se generen
respecto a la realización de cualquier espectáculo público en el cantón, y con
el propósito de mantener la tranquilidad y el orden público esta podrá
suspender, cancelar o dictar cualquier otra medida cautelar para el fiel
cumplimiento del ordenamiento jurídico. Para tal fin, el Departamento de
Patentes podrá solicitar la colaboración de las autoridades nacionales que
considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Karaokes
Artículo 23.-Del permiso
municipal. El sujeto interesado en realizar actividad con karaoke, deberá
contar con la correspondiente licencia o patente municipal para su realización,
de acuerdo a lo que establece la Ley 8523 "Ley de Patentes de la Municipalidad
de Tibás".
Ficha articulo
Artículo 24.-Autorización
preliminar. Para presentar la solicitud de permiso a que se refiere el
artículo anterior, se deberá obtener de previo la autorización preeliminar del
Ministerio de Salud y cumplir con la normativa establecida en las Leyes y
Reglamentos aplicables, referentes a los niveles autorizados y confinamiento de
ruidos.
Ficha articulo
Artículo 25.-Plazo para
presentar solicitud. Las solicitudes de patentes de espectáculos públicos
para la realización de karaoke u otros similares, deberán presentarse con 30
días hábiles de anticipación al evento, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 80 y 81 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 26.-Del límite de hora.
Toda actividad con karaoke, podrá desarrollarse hasta las veintitrés horas (11
p. m.), como máximo.
Ficha articulo
Artículo 27.-De los requisitos.
Para la solicitud de autorización de actividades con karaoke, los interesados
deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Municipalidad de Tibás
para la solicitud de Espectáculos Públicos.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 28.-Sistemas de
recaudación. La Municipalidad de Tibás podrá establecer cualquier sistema
diferente de recaudación, previa audiencia a los interesados, y aprobación del
Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 29.-Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
El anterior Reglamento fue aprobado por unanimidad
y por acuerdo definitivamente aprobado según consta en el acta extraordinaria
Nº 78 de la sesión celebrada el día 17 de marzo del 2008.
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/2/2025 09:47:56
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