Texto Completo acta: 13E315
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
(Esta norma fue derogada por el artículo 144 del Reglamento
de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, aprobado mediante
sesión N° 39 del 15 de octubre del 2020)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
DE
LA AUDITORÍA INTERNA
DE LA
MUNICIPALIDAD DE
LA UNIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Objetivo. El presente
Reglamento, en conjunto con las disposiciones contenidas en
la Ley General de Control
Interno, la Ley
Orgánica de
la Contraloría General de
la República y los
manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas
por el órgano contralor, regula las actividades, organización, objetivos,
funciones y atribuciones de la auditoría interna de
la Municipalidad de
La Unión, con la
finalidad de orientar su accionar, de manera que la misma se perciba como una
actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la
legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos que fiscaliza.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito de aplicación del Reglamento.
El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las y los
funcionarios de la auditoría interna y para las y los funcionarios de la administración
activa de la Municipalidad de
La
Unión, en la materia que les resulte aplicable, entendiendo como
administración activa la definición contenida en el Manual de Normas Generales
de Control Interno para
la Contraloría General de
la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
Ficha articulo
Artículo 3º-Responsabilidad del Reglamento. El
Auditor o Auditora Interna tendrá la obligación de elaborar, coordinar,
actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido de este Reglamento conforme a
la normativa legal y técnica pertinente.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Organización
Artículo
4º-Concepto de Auditoría Interna.
La Auditoría Interna como actividad independiente,
objetiva y asesora, que da valor agregado y mejora las operaciones de la
institución, coadyuva en el cumplimiento de los objetivos y metas de la
administración, aportando un enfoque sistemático y profesional para evaluar y
mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, de control y de
dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la
actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecutan conforme
al marco legal y técnico y a las sanas prácticas, todo esto de conformidad con
lo que establece el artículo 21 de
la
Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 5º-Ideas rectoras. La auditoría interna
debe de establecer y asegurarse de mantener actualizados su visión, misión,
políticas y procedimientos que regirán el accionar de la auditoría interna.
Ficha articulo
Artículo 6º-Enunciados y códigos éticos. Las y los
funcionarios de la auditoría interna deberán observar las normas éticas que
rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad,
objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia
y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para
guiar su actuación.
Ficha articulo
Artículo 7º-Normativa. La normativa que rige el
accionar de la Auditoría Interna de
la
Municipalidad de La Unión, está conformada por lo
establecido por los órganos competentes y que de manera general están contenidas
en:
a)
La
Ley General de Control Interno Nº 8292.
b)
La Ley Orgánica de
la Contraloría General de
la República Nº 7428.
c) Código Municipal Nº
7794.
d) Ley General de
Administración Pública.
e) El Manual de Normas
Generales de Control Interno y sus modificaciones.
f) El Manual de
Normas Técnicas de Auditoría.
g) El Manual de Normas
para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
h) Los lineamientos para
la descripción de funciones y requisitos de los cargos de Auditora o Auditora y
Subauditora o Subauditor.
i) Los lineamientos
generales que deben observarse en la promulgación del Reglamento de
Organización y Funciones de
la Auditoría Interna.
j) El Reglamento de
Organización y Funciones de
la Auditoría Interna de
la
Municipalidad de La Unión.
k) Otras disposiciones,
normas, políticas y directrices emitidas por
la Contraloría General de
la República.
l) En forma
complementaria se regirá por
la Normas Internacionales de Auditoría (NIA's)
Ficha articulo
Artículo
8º-Políticas y procedimientos. El Auditor o Auditora Interna deberá
establecer normativa interna, principalmente, políticas y procedimientos para
guiar la actividad de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 9º-Independencia y objetividad. La
actividad de Auditoría será ejercida con total independencia funcional y de
criterio con respecto del Concejo Municipal,
la Alcaldía Municipal y de los demás órganos de las
Administración Activa, de forma que los juicios y criterios que emitan los y
las funcionarias de la Auditoría Interna, sean imparciales y
equilibrados, manteniendo la objetividad y una conducta adecuada con el nivel
jerárquico superior que ocupa la auditoría interna dentro de la institución.
Ficha articulo
Artículo 10.-Independencia funcional. Por su
función asesora del máximo jerarca institucional, y el alto nivel que la
distingue de los demás estratos,
la Auditoría Interna dependerá directamente del
Concejo Municipal.
Las resoluciones de carácter interno que emita el Auditor
o Auditora Interna, tendrán recurso de revocatoria ante él mismo, y si fueran
declaradas sin lugar, se admitiría la apelación ante el Concejo Municipal, de
conformidad con el artículo 161 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 11.-Independencia de criterio. La
actividad de la Auditoría interna deberá estar libre de
injerencias del Concejo Municipal, el Alcalde Municipal y los demás órganos de
la Administración, al determinar su
planificación y sus modificaciones, al utilizar sus recursos, al desempeñar su
trabajo y comunicar los resultados.
Ficha articulo
Artículo 12.-Objetividad. Los funcionarios y las
funcionarias de la Auditoría Interna, deberán tener una actitud
imparcial y evitar conflictos de intereses. En caso que existan éstos últimos,
deberán resolverlo de conformidad con los lineamientos establecidos por
la Contraloría General de
la República
Ficha articulo
Artículo 13.-Responsabilidad anterior. Los
funcionarios y las funcionarias de
la Auditoría Interna no deben ejecutar sus
competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las
cuales hayan sido previamente responsables.
Ficha articulo
Artículo 14.-Comunicación de limitaciones. Antes
de iniciar un estudio el funcionario y la funcionaria de Auditoría responsable
deberá realizar una declaración (escrito) de que no fue responsable de las
operaciones a evaluar, así como de que la independencia y objetividad no se ven
comprometidos. Si la independencia u objetividad se vieran comprometidas de
hecho o en apariencia dicha situación deberá ser comunicada de la siguiente
forma:
1) Si se trata del
Auditor o Auditora Interna, deberá comunicarlo adecuadamente al Concejo
Municipal y se tendrán tres opciones:
a. Se realiza el
estudio a cargo del Auditor o Auditora Interna, y en la comunicación de
resultados se deberá de hacer la anotación de la situación presentada.
b. En caso de ser
necesario y posible, asignar el estudio a otro funcionario o funcionaria de
la Auditoría Interna quien deberá de desarrollar el
estudio de manera independiente del Auditor o Auditora Interna y comunicarlo
directamente al Concejo Municipal.
c. Si el criterio y
la independencia se ven muy afectados, no se realiza el estudio pero se
comunica al Concejo Municipal a fin de que esta determine si efectúa las
evaluaciones ya sea por la Administración o por contratación.
2) Si se trata de otro
funcionario o funcionaria de
la Auditoría Interna deberá de comunicarlo por
escrito al Auditor o Auditora Interna a fin de que éste:
a. Asigne el
estudio a otro funcionario o funcionaria o lo realiza el Auditor o Auditora
Interna directamente.
Ficha articulo
Artículo
15.-Medidas formales de control. El auditor o auditora interna deberá
establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar
situaciones, internas o externas que comprometan la independencia y la
objetividad del personal a su cargo. Para tal efecto, deberá establecer medidas
formales que le permitan controlar y administrar estos impedimentos, formulando
las comunicaciones que correspondan, las cuales dependerán de la naturaleza del
impedimento. No obstante lo anterior, el personal de auditoría tiene el deber
de informar a su superior de cualquier impedimento que puedan tener.
Ficha articulo
Artículo 16.-Prohibiciones del personal de auditoría
interna. Las y los funcionarios de la auditoría interna, en el desarrollo
de sus competencias, deben de respetar el régimen de prohibiciones que les
impone el marco jurídico vigente, en especial las contenidas en el artículo 34
de la Ley General de Control Interno, a fin de
proceder con objetividad e imparcialidad; y tienen la responsabilidad de estar
alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos,
que puedan menoscabar o poner en duda su independencia u objetividad real y
aparente.
Ficha articulo
Artículo 17.-Participación del auditor en sesiones del
Concejo Municipal. Con la finalidad de mantener su objetividad e
independencia de criterio, la participación del auditor interno en las sesiones
o reuniones del jerarca debe ser la excepción y no la regla. Cuando se requiera
de su participación en estas reuniones, deberá de ser conforme con su carácter
de asesor, según la normativa y criterios establecidos por
la Contraloría General al respecto.
Ficha articulo
Artículo 18.-Participación en grupos de trabajo o
comisiones. El auditor o auditora interna y las y los funcionarios de
auditoría no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan
funciones propias de administración activa. Cuando el jerarca solicite su
participación en estos grupos o comisiones, esta deberá ser exclusivamente en
función asesora, en asuntos de su competencia, y no podrá tener carácter
permanente, todo esto en resguardo de su objetividad e independencia de
criterio.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Ubicación y estructura
organizativa
Artículo
19.-Dependencia. La Auditoría Interna es un órgano asesor que
depende directamente del Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 20.-Organización interna.
La Auditoría Interna se organizará y funcionará
según el presente Reglamento y lo que disponga el Auditor o Auditora Interna,
de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita
la Contraloría General de
la República, será de acatamiento obligatorio.
Ficha articulo
Artículo 21.-Áreas de trabajo. En la medida de las
posibilidades y capacidad técnica del recurso humano
la Auditoría Interna dividirá sus áreas funcionales
de trabajo de acuerdo con el quehacer institucional, en las siguientes:
1) Auditoría Financiera
Contable y Administrativa.
2) Auditorías Operativas
y de Sistemas de Información.
3) Estudios Especiales y
denuncias.
Ficha articulo
Artículo
22.-Disciplinas. Las distintas disciplinas que sustentan el perfil de
los funcionarios y las funcionarias de
la Auditoría Interna, deberán concordar con su
estructura y con los servicios que presta
la
Municipalidad de La Unión.
Ficha articulo
Artículo 23.-Asignación de recursos.
La Administración deberá asignar el presupuesto
necesario para hacer frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos,
materiales y suministros, tecnológicos, capacitación, honorarios profesionales
y servicios especiales, entrenamiento, transporte y otros necesarios y
suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir con su gestión,
de conformidad con el artículo 27 de
la
Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 24.-Cambios en el uso de los recursos.
La Auditoría Interna ejecutará sus recursos con
independencia de la Administración y de conformidad con la
normativa legal vigente. En caso de que requiera hacer movimientos de recursos,
que afecten los asignados a
la Auditoría Interna, como modificaciones o
presupuestos, deberá contarse con autorización por escrito del Auditor o
Auditora Interna.
Ficha articulo
Artículo 25.-Registro presupuestario separado. El
responsable o la responsable del control del presupuesto institucional deberán
mantener un registro separado del monto asignado a la auditoría interna,
detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las
modificaciones de los recursos presupuestarios. Para la ejecución o movimientos
presupuestarios deberá contarse con la anuencia o visto bueno de
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 26.-Comunicación de los planes y
requerimientos de recursos. El Auditor o Auditora Interna deberá realizar
la comunicación anual de los planes y requerimientos de recursos, así como de
las modificaciones que se hagan de dichos planes. También deberá comunicar el
impacto que sobre la fiscalización y el control correspondiente, produce la
limitación de recursos.
Ficha articulo
Artículo 27.-Comunicación de los riesgos que asume el
jerarca. Cuando la Auditora Interna o Auditor Interno demuestre
fehacientemente que la falta de recursos de
la Auditoría Interna propicia la ausencia de
fiscalización oportuna del patrimonio institucional, debe informar al jerarca
del riesgo que esta asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidades
que esta situación puede generarle.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De
la Auditora Interna o Auditor Interno
y de
la Subauditora Interna o Subauditor Interno
Artículo
28.-El puesto del Auditor o Auditora Interna y subauditor o subauditora
interna. Los puestos de auditor o auditora y subauditor o subauditora
internos tienen un carácter estratégico, en consecuencia quienes los ocupen
deberán desarrollar funciones de planeación, organización, dirección,
supervisión, coordinación y de control propios de los procesos técnicos y
administrativos de la auditoría interna.
Ficha articulo
Artículo 29.-Jornada laboral y plazo de nombramiento.
La jornada laboral del auditor o auditora interna y subauditor o subauditora interna
serán de tiempo completo, y sus nombramientos pueden ser por recargo, interinos
o por tiempo indefinido de conformidad con el artículo 52 del Código Municipal
y deberán regirse por lo que al respecto indican los "Lineamientos sobre los
requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones
para las gestiones de nombramientos en dichos cargos", publicado en
La
Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del
2006, y cualquier otra regulación que al respecto emita
la Contraloría General en el futuro. En el caso del
nombramiento de subauditor o Subauditora Interna, también será realizado por el
Concejo Municipal y se considerará el criterio del Auditor o Auditora Interna
para la escogencia, de conformidad con el artículo 28 de
la
Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 30.-Dependencia del Auditor o Auditora
Interna. El Auditor o Auditora Interna dependerá orgánicamente del Concejo
Municipal considerando siempre su independencia funcional. Dicha relación de
puestos deberá contemplarse en el manual institucional de cargos y clases.
Ficha articulo
Artículo 31.-Dependencia del Subauditor o Subauditora.
Al subauditor o Subauditora le corresponderá apoyar al Auditor o Auditora
Interna en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias
temporales y deberá responder ante él o ella por su gestión. Dependerá
jerárquicamente del Concejo Municipal, sin demérito de su independencia
funcional. Dicha relación de puestos deberá contemplarse en el manual
institucional de cargos y clases.
Ficha articulo
Artículo 32.-Nombramiento del Auditor o Auditora
Interna y Subauditor o Subauditora Interna. El Concejo Municipal nombrará
al Auditor o Auditora Interna y subauditor o Subauditora Interna con el voto
favorable de la mayoría. Serán nombrados considerando lo establecido en el
artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en
especial el procedimiento que contemplan los "Lineamientos sobre requisitos de
los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las
gestiones de nombramientos en dichos cargos", publicado en
La
Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del
2006.
Ficha articulo
Artículo 33.-Inamovilidad de
la
Auditora o Auditor y subauditora o Subauditor. El Auditor o Auditora Interna
y Subauditor o Subauditora interna serán inamovibles en su puesto, salvo el
caso de que se demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a
declararse en contra de ellos alguna responsabilidad legal, en cuyos caso, para
su suspensión o remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el
artículo 15 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de
la República y demás normativa correspondiente que al efecto haya
emitido el órgano contralor. En el caso del puesto de SubAuditor o Subauditora
Interna deberá además contarse con el visto bueno del Auditor o Auditora
Interna.
Ficha articulo
Artículo 34.-Requisitos para los cargos de Auditora o
Auditor y Subauditora o Subauditor internos. Para su nombramiento,
la
Auditora o Auditor y subauditora o Subauditor internos deberán cumplir
los requisitos que se establecen en los "Lineamientos sobre requisitos de los
cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones
de nombramiento en dichos cargos", publicado en el Diario Oficial
La
Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del
2006, y la demás normativa institucional.
Ficha articulo
Artículo 35.-Vacaciones, permisos y otros del Auditor
o Auditora Interna. Las vacaciones, permisos y otros asuntos del Auditor o
Auditora Interna deberán ser conocidos y aprobados por el Concejo Municipal.
Sin embargo, en los casos en que dichos permisos o vacaciones no superen los 4 días
hábiles y no puedan ser tramitados con anticipación, podrán ser autorizados por
la Alcaldía Municipal o por quien ostente esta
condición.
Quedan exceptuados de autorización previa, tanto del
Concejo Municipal o de la Alcaldía Municipal, los permisos que por su
propia naturaleza no puedan ser tramitados con antelación y que no superen dos
días hábiles, siendo suficiente la comunicación previa a
la Coordinación de Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 36.-Capacitaciones. En el caso de
capacitaciones, seminarios o congresos a que deba asistir el Auditor o Auditora
Interna, éstos podrán ser autorizados por
la Alcaldía Municipal cuando su duración sea menor a
5 días hábiles y se realicen en el país.
Las capacitaciones mayores a 5 días hábiles o las que se
desarrollen fuera del país deberán ser autorizadas por el Concejo Municipal.
Se exceptúan de cualquier trámite de autorización,
aquellas capacitaciones, seminarios o congresos menores a un día hábil o
aquellos que sean convocados por
la Contraloría General de
la República.
Ficha articulo
Artículo 37.-Otras regulaciones. El Concejo
Municipal deberá establecer las disposiciones y regulaciones de tipo
administrativo que le sean aplicables al Auditor o Auditora Interna. Estas
deberán ser similares a los puestos de similar jerarquía, de tal manera que no
exista discriminación alguna. Estas regulaciones no podrán afectar la
independencia o ámbito de control del Auditor o Auditora Interna.
Ficha articulo
Artículo 38.-Funciones de
la
Auditora o Auditor y Subauditora o Subauditor internos. En dichos cargos se deberán
observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales
de cargos y clases de denominación similar. A
la
Auditora o Auditor internos le corresponderá la dirección superior y
administración de la auditoría interna, debiendo cumplir para ello, entre
otras, con las siguientes responsabilidades.
a) Definir, establecer y
mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por
la auditoría interna, para cumplir con sus competencias, considerando en cada
caso lo relativo a los procesos propios de esa dependencia y observando la
normativa legal y técnica vigente a tal efecto.
b) Definir, establecer y
mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de
administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna,
en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial,
que estipulan los artículos 6º de
la
Ley General de Control Interno y 8º de
la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública.
c) Mantener actualizado
el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna, y cumplir y hacer cumplir el
Reglamento.
d) Presentar el Plan
Anual de Trabajo de la auditoría interna, que debe constituirse en su marco de
acción, y presentando de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita
la Contraloría General.
e) Proponer al jerarca
oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar
adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.
f) Responder por su
gestión ante el jerarca.
g) Presentar ante el
jerarca el informe de labores previsto en
la
Ley General de Control Interno.
h) Establecer y mantener
actualizado un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría
interna.
i) Delegar, cuando
así lo estime necesario y en el personal de la auditoría interna sus funciones,
utilizando criterios de idoneidad, conforme a lo que establece
la
Ley General de Administración Pública.
j) Ambos cargos
deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones,
haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio,
siendo vigilante de que su personal responda de igual manera.
k) Al subauditor o
subauditora interna, le corresponde apoyar al auditor o auditora interna en el
descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá
responder ante él por su gestión.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Del resto de personal de
la Auditoría Interna
Artículo
39.-Disposiciones. Los demás funcionarios y funcionarias de
la Auditoria Interna estarán sujetos a las
disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Municipio y
el Auditor o Auditora Interna será el jefe de personal de
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 40.-Recursos humanos. Para el desarrollo
de las actividades, la Municipalidad deberá dotar a
la Auditoría Interna de los recursos humanos
necesarios, para el cumplimiento de los trabajos en las distintas áreas de
especialización.
De ser necesaria la incorporación de profesionales o
técnicos de diferentes disciplinas,
la Auditoría Interna podrá solicitar la asignación
temporal de esos recursos.
En ocasiones en que
la Auditoría Interna no disponga de algún recurso
especializado, ni pueda ser suplido temporalmente por
la Administración, se podrá contratar en forma
externa, por medio de honorarios profesionales y técnicos, siguiendo las
disposiciones legales que al respecto existen y le son aplicables.
Ficha articulo
Artículo 41.-Plazas de Auditoría.
a) Las plazas vacantes
que por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de
la Auditoria Interna, deberán llenarse en el plazo
establecido según la Ley General de Control Interno (8292).
b) La disminución de
plazas por movilidad laboral o traslados deberán ser autorizados por escrito
por el Auditor o Auditora Interna.
c) Los requisitos para la
creación de plazas de la Auditoría Interna deberán considerar sus
necesidades y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del
sistema de control interno de
la Municipalidad. Así mismo, deberán guardar
concordancia con el Manual de Puestos Municipal vigente y a otras
consideraciones de orden técnico, que el Auditor o Auditora consideren
conveniente.
d) Los movimientos de
personal que afecten a la Auditoría Interna, deberán ser autorizados por
el Auditor o Auditora Interna. Estos movimientos se refieren principalmente a
nombramientos, traslados, ascensos, permutas, reasignaciones, vacaciones y
otros, todo de conformidad con la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
42.-Potestades del Auditor o Auditora Interno. Con respecto al personal
a su cargo, tendrá al menos las siguientes potestades:
a) Autorizar los
movimientos del personal, incluyendo nombramientos, ascensos, traslados,
recalificaciones, vacaciones, suspensiones y ceses, de conformidad con lo que
establecen los artículos 24 y 28 de la Ley Nº 8292.
b) Gestionar de forma
oportuna lo relativo a las plazas vacantes de la dependencia a su cargo, de
conformidad con el artículo 28 de
la
Ley General de Control Interno.
c) Vigilar y tomar las
decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna
cumplan en el ejercicio de sus competencias con la normativa jurídica y técnica
pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás
disposiciones administrativas (de la institución y propias de la auditoría
interna) que les sean aplicables.
Ficha articulo
Artículo
43.-Servicio de Asesoría Legal. Es obligación de
la Asesoría Legal de
la
Municipalidad, brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios
jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer
adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico,
conforme lo estipula el artículo 33 de la Ley de Control Interno, hasta
tanto la Auditoria Interna no cuente, con su propia Asesoría
Legal independiente. En aquellos casos en que la auditoría interna podría ver
comprometida su independencia al requerir un criterio a
la Asesoría Legal, o en el caso que los
funcionarios de la Asesoría Legal, sean el objeto de
investigación, la Auditoría Interna podrá contratar directamente y
de conformidad con la normativa legal vigente, los honorarios profesionales de
índole legal, a otros profesionales externos.
Ficha articulo
Artículo 44.-Ámbito de acción. El ámbito de acción
de la auditoría interna está conformado por los entes y órganos públicos y
privados sujetos a la competencia institucional de la misma. Para el fiel
cumplimiento de esto, el auditor interno deberá definir y mantener actualizado,
por medio del instrumento que considere idóneo y pertinente, cuáles serán los
órganos y entes sujetos a su ámbito de acción, con fundamento en lo estipulado
en el artículo 22, inciso a) de la Ley Nº 8292 y otra normativa legal y
técnica que aplique en la materia.
Ficha articulo
Artículo 45.-Coordinaciones internas y externas.
El Auditor o Auditora Interna deberá coordinar a lo interno de la institución
la realización de los servicios de la actividad de
la Auditoría Interna, así como, a solicitud de
la Contraloría General de
la República y los auditores externos, compartir información y
coordinar actividades y con los órganos judiciales, para minimizar la
duplicación de esfuerzos.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Funcionamiento de
la Auditoría Interna
Artículo
46.-Competencias de
la Auditoría Interna. Para el desempeño eficiente y efectivo de las labores de
auditoría interna serán competencia de esa dependencia todas aquellas que se
contemplan en la siguiente normativa:
a) Ley General de Control
Interno (Nº 8292).
b) Ley Orgánica de
la Contraloría General de
la República (Nº 7428).
c) El presente Reglamento.
d) Manual de Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público.
e) Manual de Normas para
el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
f) Lineamientos y
directrices que emite la Contraloría General.
g) Las demás competencias
que contemplen la normativa legal, Reglamentos y técnica aplicable, con las
limitaciones que establece el artículo 34 de
la
Ley General de Control de Interno.
Ficha articulo
Artículo
47.-Deberes de la Auditoría Interna. Serán deberes del Auditor o
Auditora Interna, el subauditor o subauditora interna y los demás funcionarios
y funcionarias de la Auditoría Interna, los siguientes:
a) Los señalados en el
artículo 32 de la Ley General de Control Interno.
b) Los contemplados a lo
largo del presente Reglamento.
c) Las que le impone el
Manual de Organización y Funciones de
la Auditoría Interna.
d) Los que establece
la Contraloría General, en manuales, resoluciones,
lineamientos, circulares, directrices y otros documentos que son de carácter
obligatorio.
e) Los que le impone el
Manual de Clases de Puestos (institucional).
f) Todos aquellos
que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, emitida
por las demás instituciones de control y fiscalización competente.
Ficha articulo
Artículo
48.-Potestades de
la Auditoría Interna. El Auditor o Auditora Interna y los demás funcionarios y
funcionarias de la Auditoría Interna, tendrán todas aquellas
potestades contenidas en el artículo 33 de
la
Ley General de Control Interno, así como las que establezca otra normativa
legal y técnica vigente.
Ficha articulo
Artículo 49.-Pericia y debido cuidado profesional.
Los trabajos que lleve a cabo
la Auditoría Interna deberán cumplirse con pericia
y con el debido cuidado profesional.
Ficha articulo
Artículo 50.-Pericia. Los funcionarios y las
funcionarias de la Auditoría Interna deberán reunir los
conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir con
sus responsabilidades individuales y grupales.
El Auditor o Auditora Interna deberá gestionar
asesoramiento competente y asistencia si su personal carece de los
conocimientos, las aptitudes u otras competencias necesarias para llevar a cabo
sus trabajos.
Los funcionarios y las funcionarias de
la Auditoría Interna tendrán suficientes
conocimientos para identificar los indicadores de fraude y corrupción y actuar
según corresponda, pero no es de esperar que tengan conocimientos similares a
los de aquellas personas cuya responsabilidad principal es la detección e
investigación de fraude y corrupción.
Los funcionarios y las funcionarias de
la Auditoría Interna tendrán conocimientos de los
riesgos y controles claves en las tecnologías y sistemas de información, así
como de las técnicas de auditorias disponibles que permitan desempeñar el
trabajo asignado. Sin embargo, no se espera que todos los funcionarios y las funcionarias
tengan la experiencia y conocimientos de los auditores y las auditoras cuya
responsabilidad fundamental es la auditoria de tecnologías y sistemas de
información.
Ficha articulo
Artículo 51.-Debido cuidado profesional. Los
funcionarios y las funcionarias de
la Auditoría Interna realizarán su trabajo con el
debido cuidado y la pericia que se espera de un Auditor o Auditora Interna
razonablemente prudente y competente. El debido cuidado profesional no implica
que éste sea infalible.
Al ejercer el debido cuidado profesional los funcionarios
y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán considerar la
utilización de herramientas de auditoría asistida por el computador y otras
técnicas de análisis de datos.
Los funcionarios y las funcionarias de
la Auditoría deberán estar alerta a los riesgos que pudieran afectar
los objetivos, las operaciones o los recursos de
la Institución con relación al objeto del estudio. Sin embargo, los
procedimientos de auditoría por si solos, incluso cuando se llevan a cabo con
el debido cuidado profesional, no garantizan que todos los riesgos posibles
sean identificados.
Ficha articulo
Artículo 52.-Alcances del debido cuidado profesional.
Se deberá tener el debido cuidado profesional en los siguientes aspectos:
1) El alcance necesario
para conseguir los objetivos del estudio.
2) La relativa
complejidad, materialidad o significatividad de asuntos a los cuales se aplican
procedimientos de auditoría.
3) La adecuación y
eficacia de los procesos de valoración del riesgo, control y dirección.
4) La probabilidad de
errores materiales, irregularidades o de incumplimiento.
5) El costo de los
trabajos con relación a los potenciales beneficios.
Ficha articulo
Artículo
53.-Debido cuidado profesional al asesorar. El Auditor o Auditora
Interna deberá ejercer el debido cuidado profesional durante el trabajo de
asesoría al Concejo Municipal o a otras instancias, teniendo en cuenta lo
siguiente:
1) Las necesidades y
expectativas del ente asesorado, incluyendo la naturaleza, oportunidad y
comunicación.
2) La complejidad
relativa, la extensión de la tarea y las fuentes de información necesarias para
cumplir con la asesoría.
3) La posibilidad de
advertir o de realizar un estudio de auditoría y la oportunidad en que
eventualmente, este último se realizará, o la oportunidad en que se hará el
seguimiento de lo actuado, en caso de ser necesario.
Ficha articulo
Artículo
54.-Debido cuidado profesional al advertir. Las funcionarias y los
funcionarios de la Auditoría Interna deberán ejercer el debido
cuidado profesional durante un trabajo de advertencia, teniendo en cuenta lo
siguiente:
1) La necesidad de
considerar las fuentes posibles que sustenten adecuadamente la advertencia.
2) La oportunidad de que
emita la advertencia.
3) La necesidad de
considerar las posibles consecuencias para la administración de no acatar la
advertencia.
4) La posibilidad de
profundizar en el asunto para agregar más información que refuerce la
advertencia y las posibles consecuencias de que no se acate.
5) La posibilidad de
realizar la advertencia al superior.
6) La posibilidad de
plantear oportunamente una denuncia si no se le da la atención adecuada por
parte de la administración a los asuntos comunicados.
7) La posibilidad de
efectuar un estudio de auditoria al respecto y la oportunidad, en que
eventualmente, este último se realizará.
8) La oportunidad en que
se hará el seguimiento que compruebe la atención prestada a la advertencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Otros aspectos relativos al
funcionamiento
de
la Auditoría Interna y aseguramiento de la calidad
Artículo
55.-Desarrollo profesional continuado. Las funcionarias y los
funcionarios de la Auditoria Interna deberán perfeccionar y
actualizar sus conocimientos, aptitudes y otras competencias mediante la
capacitación profesional continua.
Ficha articulo
Artículo 56.-Programa de aseguramiento de la calidad.
El Auditor o Auditora Interna deberá desarrollar, aplicar, mantener y
perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra los aspectos
de la actividad de la Auditoría Interna, para la cual deberá
considerar la cantidad de recurso humano, los recursos con que cuenta
la Auditoría Interna, así como la oportunidad.
Este programa incluirá evaluaciones de calidad externa,
interna periódicas, y de acuerdo con el recurso humano, supervisión interna
continua.
Ficha articulo
Artículo 57.-Evaluaciones internas. Las
evaluaciones internas deben incluir:
1) Revisión continúa del
desempeño de la actividad de
la Auditoría Interna.
2) Revisiones periódicas
mediante la auto-evaluación, mínimo anualmente.
Ficha articulo
Artículo
58.-Evaluaciones externas. El Auditor o Auditora Interna deberá
gestionar la realización de evaluaciones externas, tales como revisiones de
aseguramiento de calidad, conforme a los recursos disponibles, por un revisor o
equipo de revisión calificado e independiente, provenientes de fuera de la
organización, que pueden en dado caso ser funcionarias y funcionarios de otras
auditorias internas del sector público.
Ficha articulo
Artículo 59.-Informe sobre las evaluaciones realizadas.
Los resultados de las evaluaciones internas y externas deberán constar en un
informe y el Auditor o Auditora Interna deberá preparar un plan de mejora, si
así lo requieren los resultados y comunicarlo al Concejo Municipal. El Auditor
o Auditora Interna será responsable de dar un seguimiento adecuado al plan de
mejora.
Ficha articulo
Artículo 60.-Tiempo para plan de mejoras. El
Auditor o Auditora Interna podrá disponer de una sesión semanal de reunión con
el personal de la Auditoría para discutir y ejecutar las
mejoras que son necesarias, o plantear otra estrategia de seguimiento de
acuerdo a la disposición de recursos, a la complejidad del trabajo o a la carga
de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 61.-Utilización de "realizado de acuerdo con
las normas". Las funcionarias y funcionarios de
la Auditoría Interna, en el ejercicio de sus
facultades, deberán informar que sus actividades fueron realizadas de acuerdo
con el Manual de Normas Para
La Auditoría Inte rna.
Sólo podrán utilizar esta declaración si las evaluaciones
del programa de mejoramiento de calidad demuestran que la actividad de
la Auditoría cumple con esas Normas.
Cuando el incumplimiento del Manual de Normas afecte el
alcance general o el funcionamiento de la actividad de
la Auditoría Interna, deberá declararse y
justificarse formalmente, así como realizar las gestiones correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 62.-Planificación de la actividad. El
Auditor o Auditora Interna deberá administrar efectivamente la actividad de
la Auditoría Interna, para asegurar que añada valor
a la Gestión Municipal.
El Auditor o Auditora Interna deberá establecer planes
basados en criterios razonables y fundamentados, especialmente en una
valoración del riesgo, a fin de determinar las prioridades de la actividad de
la Auditoría Interna. Dichos planes deberán ser
consistentes con los objetivos de la organización.
Ficha articulo
Artículo 63.-Actividades de planificación. Como
parte de dicha planificación, deberá llevarse a cabo las siguientes
actividades:
1) Planificación
Estratégica. El Auditor o Auditora Interna deberá establecer una
planificación estratégica congruente con el universo fiscalizable actualizado,
la valoración del riesgo, los objetivos de la organización y con el Plan
Estratégico Institucional.
2) Plan Presupuesto
Anual. El Auditor o Auditora Interna deberá establecer un plan de trabajo
anual (PAO) congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque
las acciones que se requieren realizar. Dicho Plan Presupuesto Anual podrá
estar agrupado de acuerdo con los servicios que presta
la Auditoría Interna.
3) Plan Anual de
Trabajo. El Auditor o Auditora Interna deberá realizar el Plan Anual de
Trabajo para ser presentado al Concejo Municipal y
la Contraloría General de
la República, de acuerdo con los Lineamientos establecidos por el
Órgano Contralor. Este plan deberá ser presentado en el mes de noviembre y será
consistente con el Plan Presupuesto Anual, pero con el detalle solicitado en
los lineamientos.
4) Valoración como
base. El Plan Anual de Trabajo de
la Auditoría Interna deberá estar basado en un
proceso de valoración del riesgo.
5) Seguimiento de
recomendaciones. El programa de seguimiento de trabajo realizado deberá
incluirse en el Plan Anual de Trabajo de
la Auditoría Interna.
6) Informe sobre la
suficiencia del recurso. Una vez al año, que podrá ser en Plan Anual
Operativo, el Plan Anual de Trabajo, el informe de seguimiento de resultados o
el informe Anual, deberá informar al Concejo Municipal sobre la suficiencia o
no el recurso humano y otros recursos de que dispone la auditoría Interna. El
Concejo Municipal deberá tomar decisión al respecto en cuyo acuerdo se deberán
de considerar las razones, en caso, de que no se asignen los recursos
solicitados por la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo
64.-Administración de los recursos. El Auditor o Auditora Interna deberá
asegurarse de que los recursos de
la Auditoría Interna sean adecuados, suficientes y
efectivamente asignados para cumplir con su plan de trabajo. Si hay
limitaciones, deberá informar de esa situación al Concejo Municipal para su
oportuna atención. El Auditor o Auditora Interna ejecutará los recursos de
la Auditoría Interna de manera independiente de
la Administración.
Ficha articulo
Artículo 65.-Informe anual de labores. El Auditor
o Auditora Interna deberá informar, al menos, anualmente, al Concejo Municipal
sobre la actividad desplegada por
la Auditoría Interna en lo referido a propósito y
desempeño del Plan de Trabajo. El informe anual de labores de
la Auditoría Interna deberá ser presentado a más
tardar en el mes de febrero.
El informe anual podrá contener asuntos relevantes sobre
exposición al riesgo, cuestiones de control, de los procesos de dirección y otros
necesarios o requeridos para el buen funcionamiento de la organización.
A consideración del Auditor o Auditora Interna podrá
incluirse un apartado con el criterio respecto al estado general institucional.
Ficha articulo
Artículo 66.-Informe sobre seguimiento de recomendaciones.
El Auditor o Auditora Interna deberá informar, por lo menos, una vez al año, al
Concejo Municipal sobre el estado de las recomendaciones de
la Auditoría Interna, así como de los Auditores
Externos, las disposiciones de
la Contraloría General de
la República y otras instituciones competentes cuando sean de
conocimiento y competencia de
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Servicios de
la Auditoría
Artículo
67.-Servicios de la Auditoría Interna. Los servicios de fiscalización
que realiza la Auditoría Interna conforme a sus competencias se
denominarán en este Reglamento como servicios preventivos y servicios a
posteriori.
Ficha articulo
Artículo 68.-Servicios preventivos. Los servicios
preventivos son los siguientes:
a) Servicio de
legalización de libros.
La Auditoría Interna es la encargada de la apertura
y cierre de los libros contables y otros legalmente requeridos que deberá
llevar la Institución. En este servicio también se
encuentra la fiscalización periódica de la efectividad del manejo, control de
libros o registros relevantes para el fortalecimiento del control interno.
b) Servicio de
asesoría. La Auditoría Interna deberá asesorar al Concejo
Municipal, cuando así lo soliciten o a criterio de ésta, en materia de su
competencia, sin perjuicio de las asesorías que en esta materia, a criterio del
auditor, le corresponderá efectuar a otros niveles de las Administración
Activa.
c) Servicio de
advertencia. La Auditoría Interna deberá advertir a
la Administración de
la
Municipalidad, incluyendo al Concejo Municipal, sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su
conocimiento.
d) Servicio de
capacitación. La Auditoría Interna podrá realizar de oficio o a
solicitud de la Administración Municipal, talleres de capacitación a
todo el personal, en temas de su competencia a fin de mejorar el conocimiento
general de asuntos de control interno, siempre que sus posibilidades así lo
permitan.
Ficha articulo
Artículo
69.-Servicios a posteriori. Los servicios a posteriori son los referidos
a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales. Estos
servicios regularmente dan por resultados informes de auditoría y/o relaciones
de hechos.
Los servicios a posteriori
dependiendo de su alcance y considerando la normativa aplicable se clasifican
en Auditorías y estudios especiales. Los estudios especiales incluyen la
atención de denuncias.
Los productos que se dan son:
1. Informes de control
interno. Cuyo objetivo es emitir recomendaciones para que al implementarlas
la Administración Activa mejore el Sistema de Control
Interno.
2. Informes de
relación de hechos. Son informes en que se detalla la secuencia de hechos
que podrían eventualmente conllevar responsabilidades administrativas, civiles
o penales.
3. Informes de
seguimiento de recomendaciones. Son informes en que
la Auditoría Interna le indica a
la Administración el estado de las
recomendaciones u observaciones realizadas por
la Auditoría Interna,
la Auditoría Externa, así como las disposiciones
emitidas por la Contraloría General de
la República, así como de otras instancias con competencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Procesos requeridos en la
prestación
de servicios de Auditoría
Artículo
70.-Origen de los estudios o servicios. Los estudios o servicios de
la Auditoría Interna se podrán originar por
solicitud de la Contraloría General de
la República, del Concejo Municipal, por el Plan Anual Operativo, por
criterio del Auditor o Auditora Interna o en atención de una denuncia.
Ficha articulo
Artículo 71.-Etapas del proceso de auditoría.
a) Planificación: En esta
etapa del proceso se debe elaborar un plan por cada trabajo o estudio que se
realice.
b) Ejecución del trabajo:
Cumpliendo con los objetivos propuestos en cada uno de los estudios o
investigaciones, la Auditoría recopila, analiza e interpreta
la información obtenida, con el fin de compararla con los criterios
establecidos y la normativa aplicable que respalde razonablemente los
resultados, conclusiones y recomendaciones.
c) Comunicación de
resultados: Una vez analizados los hallazgos del estudio, se formulan las
conclusiones y recomendaciones, estas últimas dirigidas a
la Administración Activa, con el propósito de que se
corrijan o eliminen las deficiencias e incorporen mejoras a los procesos,
controles o procedimientos en el desarrollo de esas actividades.
Ficha articulo
Artículo
72.-Consideraciones específicas sobre planificación. Al planificar el
trabajo de auditoría se deberán considerar:
1) Los objetivos de la
actividad que está siendo revisada y los medios con los cuales la actividad
controla su desempeño.
2) Los riesgos
significativos de la actividad a revisar, sus objetivos, recursos y
operaciones, y los medios por los cuales el impacto potencial del riesgo se
mantienen a un nivel aceptable.
3) La adecuación y
efectividad de los proceso de la valoración del riesgo y control de la
actividad, comparadas con un modelo de control.
4) Las oportunidades de
introducir mejoras significativas en el proceso de riesgo y control de la
actividad.
Ficha articulo
Artículo
73.-Planificación de un trabajo de auditoría. Cuando se planifica un trabajo,
la auditora o auditor interno deberá establecer las comunicaciones que sean
necesarias con las personas que corresponda de acuerdo con los objetivos, el
alcance, las responsabilidades, la comunicación de resultados y otros.
La
Auditora o el Auditor interno deberá evaluar si procede o no con la
comunicación a las personas de acuerdo con el tema a investigar así como si
procede y es necesaria la comunicación de las potestades legales de que dispone
para realizar el trabajo.
Ficha articulo
Artículo 74.-Explicación de los trabajos de asesoría.
A criterio del Auditor o Auditora Interna, se coordinará con el Concejo
Municipal respecto de los objetivos, el alcance, las responsabilidades
respectivas, limitaciones en la función de asesoría y demás aspectos de los
servicios de asesoría que se requieran. El Auditor o Auditora Interna deberá
valorar si envía un oficio indicando estas consideraciones.
Ficha articulo
Artículo 75.-Objetivos de servicios preventivos.
Los objetivos del trabajo de los servicios preventivos podrán considerar los
procesos de valoración del riesgo, control y de dirección.
Ficha articulo
Artículo 76.-Asesoría y advertencia sobre la marcha.
Si durante la realización de un trabajo de auditoría a posteriori surgen
oportunidades de realizar una asesoría o advertencia, el funcionario o la funcionaria
encargada (o) deberá comunicarlo a
la
Auditora o Auditor Interno a fin de que este valore si a su juicio las
circunstancias lo demandan. Se deberá dar instrucción a los funcionarios y las
funcionarias de la Auditoría para que estén alertas ante este
tipo de situaciones y de que lo comuniquen de manera adecuada.
Ficha articulo
Artículo 77.-Suficiencia del alcance. Al valorar
la realización de una asesoría o advertencia que requiera de revisión, deberá
asegurarse que el alcance del trabajo sea suficiente para cumplir con el
objetivo que se pretende.
Ficha articulo
Artículo 78.-Programas de trabajo de los servicios
preventivos. Los programas de trabajo de los servicios preventivos podrán
variar en forma y contenido, y hasta obviarse, dependiendo de la naturaleza del
trabajo.
Ficha articulo
Artículo 79.-Planificación del trabajo para los
servicios a posteriori. Para los servicios a posteriori Las funcionarias y
los funcionarios de la Auditoría deberán elaborar y registrar
un plan de trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo y la asignación
de recursos.
Ficha articulo
Artículo 80.-Valoración preliminar del riesgo. Los
auditores durante la planificación del trabajo deberán realizar una valoración
preliminar del riesgo pertinente a la actividad bajo revisión. Los objetivos
del trabajo deberán reflejar esa valoración.
Ficha articulo
Artículo 81.-Probabilidad de errores e irregularidades.
El funcionario o funcionaria de la Auditoría deberá considerar la
posibilidad de errores, irregularidades, incumplimientos y otras exposiciones
al desarrollar los objetivos del estudio.
Ficha articulo
Artículo 82.-Alcance del trabajo. El alcance
establecido deberá ser suficiente para satisfacer los objetivos del trabajo.
Ficha articulo
Artículo 83.-Asuntos a tener en cuenta en el alcance
del trabajo. El alcance debe tener en cuenta la evaluación del Control
Interno los sistemas, registros, equipo, materiales, el personal y la ubicación
física y otros relevantes, incluso los que se encuentren bajo control de
terceros.
Ficha articulo
Artículo 84.-Asignación de recursos para el trabajo.
El funcionario o la funcionaria de
la Auditoría Interna encargado o encargada de un
estudio deberá determinar los recursos adecuados para lograr los objetivos del
estudio. Los recursos para cada trabajo se deberán asignar con base en la
naturaleza y complejidad de cada tarea, así como de las restricciones de
tiempo.
Ficha articulo
Artículo 85.-Programas de trabajo. Los
funcionarios y las funcionarias de
la Auditoría Interna deberán preparar programa que
cumplan con los objetivos del trabajo. Estos programas deberán estar por
escrito.
Ficha articulo
Artículo 86.-Programa de trabajo completo y aprobado.
El programa de trabajo deberá contener los procedimientos para identificar,
analizar, evaluar y registrar información durante la tarea. El programa de
trabajo deberá ser aprobado con anterioridad a su ejecución por el o la
responsable dentro de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Valoración del riesgo y
evaluación de controles
en la prestación de servicios
de Auditoría
Artículo
87.-Naturaleza del trabajo.
La Auditoría Interna deberá fiscalizar y emitir
recomendaciones a fin que la Administración mejore los procesos de
valoración del riesgo, control y dirección de
la Municipalidad. La Auditoría Interna utilizará un
enfoque sistémico y profesional.
Ficha articulo
Artículo 88.-Riesgo. La actividad de
la Auditoría Interna, deberá coadyuvar, conforme a
sus competencias en la mejora del Sistema Específico de Valoración del Riesgo
Institucional (SERVI) de la Municipalidad, así como de los sistemas de
control respectivos. La actividad de
la Auditoría Interna deberá fiscalizar la
efectividad del SERVI, de conformidad con el Plan de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 89.-Valoración del riesgo. La actividad
de la Auditoría Interna, de acuerdo con sus
competencias, deberá proponer mejoras en la valoración del riesgo de los
procesos de dirección, de las operaciones de los sistemas de información.
Ficha articulo
Artículo 90.-Alerta en los riesgos en los servicios
preventivos. Las funcionarias y los funcionarios de
la Auditoría Interna también deberán considerar los
riesgos relacionados con los objetivos del trabajo de los servicios preventivos
y estar alertas ante la existencia de otros riesgos significativos que se
detecten en el avance de los estudios.
Ficha articulo
Artículo 91.-Incorporación del conocimiento sobre
riesgo. Las funcionarias y los funcionarios de
la Auditoría Interna colaborarán con el SERVI
mediante la fiscalización, donde se incluirá el conocimiento del riesgo
obtenido en los estudios.
Ficha articulo
Artículo 92.-Control. La actividad de
la Auditoría coadyuvará en el mantenimiento de los controles
efectivos, mediante la fiscalización de la eficacia, eficiencia, economía y
legalidad de dichos controles y promoviendo su mejora continúa.
Ficha articulo
Artículo 93.-Fiscalización de controles. Basada en
los resultados de la valoración del riesgo,
la Auditoría Interna deberá fiscalizar la
adecuación de los controles que comprenden los procesos de dirección las
operaciones y los sistemas de información de la organización. Esto incluyendo
lo siguiente:
1) Protección y
conservación del patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso indebido,
irregularidad y acto ilegal.
2) Confiabilidad,
oportunidad e integridad en la información.
3) Eficacia y eficiencia
de las operaciones.
4) Cumplimiento del
Ordenamiento Jurídico y Técnico.
Ficha articulo
Artículo
94.-Fiscalización de objetivos, metas y programas. Los funcionarios y
las funcionarias de la Auditoría Interna deberán fiscalizar la
efectividad de los objetivos, metas, programas y presupuestos de los niveles
operativos y de que éstos sean consistentes con la organización, medibles y de
impacto.
Ficha articulo
Artículo 95.-Fiscalización de resultados. Los
funcionarios y las funcionarias de
la Auditoría Interna podrán fiscalizar las
operaciones y programas para verificar que los resultados sean consistentes con
los objetivos y metas establecidos, y de que las operaciones, programas y
presupuestos estén siendo implantados o desempeñados tal como fueron planeados.
Ficha articulo
Artículo 96.-Criterios para la evaluación de objetivos
y metas. Se requerirán criterios adecuados para fiscalizar controles. Los
funcionarios y las funcionarias de
la Auditoría Interna deberán cerciorarse de la
efectividad con la que la administración ha establecido criterios adecuados
para determinar si los objetivos y metas se han cumplido. Si fueran apropiados,
se deberán utilizar dichos criterios en la evaluación. Si no fueran apropiados,
las funcionarias y los funcionarios de
la Auditoría Interna coadyuvarán para desarrollar
criterios de evaluación adecuados. En cualquiera de los dos casos deberá
contemplarse la normativa aplicable.
Ficha articulo
Artículo 97.-Alerta a debilidades de control en los
servicios preventivos. Las funcionarias y los funcionarios de
la Auditoría Interna deberán considerar los
controles relacionados con los objetivos de trabajo de los servicios
preventivos y estar alertas a la existencia de debilidades de control
significativas.
Ficha articulo
Artículo 98.-Incorporación del conocimiento sobre
controles. Los funcionarios y las funcionarias de
la Auditoría Interna coadyuvarán con el SERVI
mediante la incorporación de los conocimientos de los controles obtenidos en
los estudios, mediante los productos de los servicios de Auditoría.
Ficha articulo
Artículo 99.-Procesos de dirección. La actividad
de la Auditoría Interna deberá fiscalizar y hacer las
recomendaciones apropiadas para mejorar los procesos de dirección en el
cumplimiento de los siguientes objetivos:
1) Promover la ética y
los valores de la Municipalidad.
2) Proporcionar una
garantía razonable sobre la gestión y responsabilidad eficaces en el desempeño
de la organización.
3) Comunicar
adecuadamente la información de riesgo y control a las áreas pertinentes de
la Municipalidad.
4) Coordinar actividades,
información y comunicación entre el Concejo Municipal, las jefaturas, los
auditores y otros que evalúen la gestión institucional.
Ficha articulo
Artículo
100.-Trabajo compatible con valores y objetivos. Los objetivos de
trabajo de la Auditoría Interna deberán ser compatibles con
los valores y objetivos de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 101.-Procesamiento de información. Las
funcionarias y los funcionarios de
la Auditoría Interna deberán identificar, evaluar y
registrar suficiente información de manera que les permita cumplir con los
objetivos del trabajo. Esto no implica que deberán revisar el 100% de las
operaciones.
Ficha articulo
Artículo 102.-Cualidades de la información. Las
funcionarias y funcionarios de
la Auditoría Interna deberán identificar información
suficiente, confiable, relevante y útil de manera tal que les permita alcanzar
los objetivos del trabajo.
Ficha articulo
Artículo 103.-Análisis y evaluación. Las
funcionarias y los funcionarios de
la Auditoría Interna deberán basar sus hallazgos,
conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en el adecuado
análisis y evaluaciones.
Ficha articulo
Artículo 104.-Registro de la información. Las
funcionarias y los funcionarios de
la Auditoría Interna deberán registrar información
relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y
demás resultados del trabajo.
1) El Auditor o Auditora
Interna deberá controlar el acceso a los registros de trabajo a personas ajenas
a la Auditoría Interna, de modo que se realice sólo
con su autorización o la de quien él o ella designe. Los archivos de trabajo
deberán estar ubicados en los lugares más seguros de la oficina de
la Auditoría Interna.
2) El Auditor o Auditora
Interna deberá establecer requisitos de custodia para los registros y
documentación del trabajo. Estos requisitos deberán ser consistentes con las
regulaciones pertinentes y otros requerimientos sobre este tema.
Ficha articulo
Artículo
105.-Supervisión del trabajo. Los trabajos deben ser adecuadamente
supervisados por el Auditor o
la Auditora Interna, para asegurar el logro de sus
objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Comunicación de resultados en
la prestación
de servicios de Auditoría
Artículo
106.-Criterios para la comunicación de resultados. La comunicación de
los resultados deberá incluir los objetivos, el alcance, hallazgos,
conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la
naturaleza.
Ficha articulo
Artículo 107.-Informes sobre servicios a posteriori.
Los informes sobre los servicios de auditoría a posteriori versarán sobre los
diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse
posibles responsabilidades. Los primeros se denominan informes de control
interno, y los segundos Relaciones de Hechos.
Los informes de Control Interno contendrán los hallazgos
obtenidos en los estudio con las conclusiones y recomendaciones pertinentes.
Estas últimas deberán ser previamente analizadas con
la Administración Activa, en una conferencia final que
deberá promoverse. Sin embargo, cuando se trata de un estudio que origina tanto
un informe de control interno como una Relación de Hechos, puede no darse esta
conferencia final en virtud de esta situación.
Las relaciones de hechos deberán servir para la apertura
de un procedimiento administrativo de responsabilidad, debiendo contener una
relación circunstanciada de los hechos, con la indicación de los presuntos
responsables y de la normativa trasgredida aunque sea por referencia general.
Es importante que se considere que
la Relación de Hechos no sustituye el auto de apertura, aunque puede
ser sustento para este, y que la imputación adecuada de los cargos recae en el
Órgano de Procedimiento que para tal efecto se nombre.
Ficha articulo
Artículo 108.-Comunicación sobre los resultados de los
servicios preventivos. El Auditor o Auditora Interna definirá el contenido
y la forma de los oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados
preventivos conforme su naturaleza y criterios pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 109.-Comunicación a partes fuera de
la Municipalidad. Cuando se envíen resultados de un trabajo a partes ajenas a la
organización, la comunicación deberá estar sustentada en las regulaciones
atinentes.
Ficha articulo
Artículo 110.-Cualidades de la comunicación. Las
comunicaciones realizadas por
la Auditoría Interna deberán ser precisas,
objetivas, lo más claras posible, concisas, constructivas y completas.
Ficha articulo
Artículo 111.-Errores y omisiones. Si una
comunicación contuviera un error u omisión significativa, el Auditor o Auditora
Interna deberá comunicar la información corregida a todas las partes que
recibieron la comunicación original.
Ficha articulo
Artículo 112.-Declaración del cumplimiento con las
normas. Cuando el incumplimiento de una norma de manual afecta a una tarea
específica, la comunicación de resultados deberá exponer:
1) Las normas con las
cuales no se cumplió totalmente.
2) Las razones de
incumpliendo.
3) El impacto del
incumplimiento.
Ficha articulo
Artículo
113.-Comunicación verbal. Cuando sea posible, el Auditor o Auditora
Interna deberá disponer la discusión verbal de los resultados con las partes
correspondientes (de acuerdo con su criterio) de previo a la comunicación
oficial, excepto de los resultados relativos a las relaciones de hechos y otros
que la normativa contemple.
Ficha articulo
Artículo 114.-Comunicación oficial. El Auditor o
Auditora Interna deberán comunicar oficialmente los resultados de su trabajo,
mediante informes, oficios u otros dirigidos al Concejo Municipal o al resto de
la administración, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de
las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados, de acuerdo
con los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 115.-Difusión de resultados. En el caso
de informes de Control Interno que tengan disposiciones para titulares
subordinados, podrá enviarse copia a cada uno de ellos y ellas, esto a criterio
del Auditor o Auditora Interna.
Ficha articulo
Artículo 116.-Informes dirigidos a los titulares
subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones
dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:
1) El titular subordinado
en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de
recibo del informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si
discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de la
auditoría al Concejo Municipal, con copia a
la Auditoría Interna, exponiéndole por escrito las
razones por las cuales objeta las recomendaciones y propondrá soluciones
alternas para los hallazgos detectados.
2) Con vista de lo anterior,
el Concejo Municipal deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el
titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones
de la Auditoría Interna, las soluciones alternas
propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa,
debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros días de ese lapso, el Auditor
o Auditora Interna podrá apersonarse de oficio ante el jerarca, para
pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las
soluciones que sean distintas de las propuestas por la auditoría Interna, están
sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguiente.
3) El acto en firme será
dado a conocer a la Auditoría Interna y al titular subordinado
correspondiente, para el trámite que proceda.
Ficha articulo
Artículo
117.-Informes dirigidos al jerarca. Cuando el informe de
la Auditoría Interna esté dirigido al Concejo
Municipal, esta deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un
plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de
recibido del informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de
tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas
y comunicarlo debidamente a
la Auditoría Interna y al titular subordinado
correspondiente, de conformidad con artículo 38 de
la
Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 118.-Planteamientos de conflictos ante
la Contraloría General de
la República. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones
distintas a las recomendaciones emitidas por
la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de
quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por
escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el
asunto en conflicto deberá remitirse a
la Contraloría General de
la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que
el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas.
La Contraloría General de
la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud
del Concejo Municipal, de
la Auditoría Interna o de ambas, en un plazo de
treinta días hábiles, una vez completado el expediente que formará al efecto.
El hecho de no ejecutar lo resuelto en forma por el Órgano Contralor, dará
lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de
la Ley Orgánica de
la Contraloría General de
la República.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
Seguimiento de recomendaciones
Artículo
119.-Seguimiento de recomendaciones. El Auditor o Auditora Interna
deberá establecer y mantener un sistema de seguimiento a las recomendaciones,
observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su
cumplimiento oportuno, adecuado y eficaz, por parte de la administración. Ese
sistema deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los
auditores externos, la Contraloría General de
la República y demás instituciones de control y fiscalización que
correspondan. El sistema contendrá los avances y observaciones que haya
realizado la Administración sobre la implementación de las
recomendaciones, así como las anotaciones que realice la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 120.-Resultado seguimiento de recomendaciones.
Con base en el sistema indicado en el artículo anterior,
la Auditoría Interna emitirá el informe que
contendrá una evaluación sobre el grado general de cumplimiento por parte de
la Administración sobre el alcance determinado.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
Trámite de denuncias
Artículo
121.-Ámbito de competencia en denuncias.
La Auditoría Interna dará trámite únicamente a
aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en
relación con el uso y manejo de los fondos públicos o que afecten
la Hacienda Pública, así como lo conceptuado en
la Ley contra
la Corrupción y el enriquecimiento ilícito.
Ficha articulo
Artículo 122.-Confidencialidad de los denunciantes.
La Auditoría Interna deberá de asegurar la
confidencialidad de los denunciantes, de acuerdo con el artículo 6º de
la Ley de Control Interno. Para
mantener la confidencialidad de los o las denunciantes,
la Auditoría Interna utilizará los medios que
considere adecuados.
Ficha articulo
Artículo 123.-Requisitos que deben reunir las
denuncias que se presentan:
1) Los hechos denunciados
deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el
detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en
que ocurrieron los hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
2) Se deberá señalar la
posible situación irregular que afecta a
la
Municipalidad para ser investigada.
3) El denunciante deberá
indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
4) El denunciante deberá
indicar con claridad un lugar para recibir notificaciones.
Ficha articulo
Artículo
124.-Información adicional. El o la denunciante también deberá brindar
información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico
producido a la Municipalidad en caso de conocerlo, la
indicación de probables testigos y el lugar o medios para citarlos, así como la
aportación o sugerencia de otras pruebas.
Ficha articulo
Artículo 125.-Solicitud de aclaración. En caso de
determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los
hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el
o la denunciante complete su información o de lo contrario se podrá archivar o
desestimar la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos
posteriormente, como una nueva gestión.
Ficha articulo
Artículo 126.-Admisión de denuncias anónimas. Las
denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten todos los elementos de
convicción suficientes y se encuentren sustentadas en medios probatorios
idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la
denuncia.
Ficha articulo
Artículo 127.-Archivo y desestimación de la denuncia.
La Auditoría Interna desestimará o archivará las
denuncias cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
1) Si la denuncia no
corresponde al ámbito de competencia de
la Auditoría Interna de
la Municipalidad.
2) Si la denuncia se
refiere a intereses particulares exclusivos en relación con conductas ejercidas
u omitidas por la Administración, salvo que de la información
aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia
que deban ser investigados.
3) Si los hechos denunciados
corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya
sean administrativas o judiciales.
4) Si los hechos
denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre
el o la denunciante y la Administración.
5) Si el costo aproximado
de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso
al asunto denunciado, esto conforme el juicio profesional del funcionario o
funcionaria a cargo.
6) Si el asunto planteado
a la Auditoría se encuentra en conocimiento
de otras instancias con competencias para realizar la investigación, ejercer el
control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la
coordinación respectiva.
7) Si la denuncia
presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares
sin aportar elementos nuevos y que se hubieran sido resueltas por
la Auditoría o que ya fueron archivadas.
8) Si el o la denunciante
omite alguno de los requisitos esenciales ya enumerados.
Ficha articulo
Artículo
128.-Trámite de las denuncias. El Auditor o Auditora Interna deberá
evaluar si le da trámite a una denuncia presentada directamente o trasladada
por la Contraloría General de
la República, para la cual deberá considerar entre otros, la
importancia o impacto del estudio, los recursos disponibles en
la Auditoría Interna, la ejecución del Plan Anual u
otras a juicio del Auditor o Auditora Interna.
Ficha articulo
Artículo 129.-Fundamentación del acto de desestimación
o archivo de la denuncia. La desestimación o archivo de la denuncia se
realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los
argumentos valorados para tomar esa decisión.
Ficha articulo
Artículo 130.-Comunicación al denunciante. El
Auditor o Auditora Interna deberá comunicar al denunciante sobre el trámite que
se le ha dado a su denuncia:
1) La decisión de
desestimar la denuncia y archivarla.
2) La decisión de
trasladar la denuncia a la Administración, trasladas o sugerir cuando
proceda, el traslado a otras instancias o al Ministerio Público.
3) El resultado de la
investigación de la siguiente forma:
a. Cuando se admita
se le podrá informar al denunciante sobre la actuación que se le dará.
b. Al final de la
investigación:
i. En caso de
que de la denuncia dé por resultado un Informe de Control Interno, éste podrá
ser remitido al denunciante, a su solicitud, una vez que sea aprobado por el
Concejo Municipal.
ii. Si la denuncia
da como resultado una Relación de Hechos, y en virtud de la confidencialidad no
se podrá entregar copia hasta que se resuelva lo correspondiente por la
instancia competente. En este caso, únicamente se le informará que la
investigación resultó en una relación de hechos.
Las
anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto la o el denunciante haya
especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificaciones.
Caso contrario, se procederá al archivo de la documentación como corresponde en
casos similares, y solo se comunicarán tales resultados a solicitud del
interesado, previo costo de las copias que se requieren del documento.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
Aspectos sobre disposiciones
finales
Artículo
131.-Derogatoria. Esta norma reglamentaria deja sin efecto, cualquier
otra norma interna o de inferior rango que se le oponga.
Ficha articulo
Artículo 132.-Vigencia. Rige a partir de su
aprobación por los órganos competentes y su publicación en el Diario Oficial
La
Gaceta.
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Fecha de generación: 22/2/2024 21:28:21
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