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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 23/06/2008 >> Texto completo
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Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna de la Municipalidad de la Unión
Texto Completo acta: 13E315 MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN



(Esta norma fue derogada por el artículo 144 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, aprobado mediante sesión N° 39 del 15 de octubre del 2020)



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO



DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA



MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objetivo. El presente Reglamento, en conjunto con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por el órgano contralor, regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la auditoría interna de la Municipalidad de La Unión, con la finalidad de orientar su accionar, de manera que la misma se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos que fiscaliza.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de aplicación del Reglamento. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las y los funcionarios de la auditoría interna y para las y los funcionarios de la administración activa de la Municipalidad de La Unión, en la materia que les resulte aplicable, entendiendo como administración activa la definición contenida en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.




 




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Artículo 3º-Responsabilidad del Reglamento. El Auditor o Auditora Interna tendrá la obligación de elaborar, coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido de este Reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente.




 




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CAPÍTULO II



Organización



Artículo 4º-Concepto de Auditoría Interna. La Auditoría Interna como actividad independiente, objetiva y asesora, que da valor agregado y mejora las operaciones de la institución, coadyuva en el cumplimiento de los objetivos y metas de la administración, aportando un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, de control y de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas, todo esto de conformidad con lo que establece el artículo 21 de la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 5º-Ideas rectoras. La auditoría interna debe de establecer y asegurarse de mantener actualizados su visión, misión, políticas y procedimientos que regirán el accionar de la auditoría interna.




 




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Artículo 6º-Enunciados y códigos éticos. Las y los funcionarios de la auditoría interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.




 




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Artículo 7º-Normativa. La normativa que rige el accionar de la Auditoría Interna de la Municipalidad de La Unión, está conformada por lo establecido por los órganos competentes y que de manera general están contenidas en:



a)  La Ley General de Control Interno Nº 8292.



b)  La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428.



c)  Código Municipal Nº 7794.



d)  Ley General de Administración Pública.



e)  El Manual de Normas Generales de Control Interno y sus modificaciones.



f)   El Manual de Normas Técnicas de Auditoría.



g)  El Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.



h)  Los lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de Auditora o Auditora y Subauditora o Subauditor.



i)   Los lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna.



j)   El Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de La Unión.



k)  Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.



l)   En forma complementaria se regirá por la Normas Internacionales de Auditoría (NIA's)




 




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Artículo 8º-Políticas y procedimientos. El Auditor o Auditora Interna deberá establecer normativa interna, principalmente, políticas y procedimientos para guiar la actividad de la Auditoría Interna.




 




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Artículo 9º-Independencia y objetividad. La actividad de Auditoría será ejercida con total independencia funcional y de criterio con respecto del Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal y de los demás órganos de las Administración Activa, de forma que los juicios y criterios que emitan los y las funcionarias de la Auditoría Interna, sean imparciales y equilibrados, manteniendo la objetividad y una conducta adecuada con el nivel jerárquico superior que ocupa la auditoría interna dentro de la institución.




 




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Artículo 10.-Independencia funcional. Por su función asesora del máximo jerarca institucional, y el alto nivel que la distingue de los demás estratos, la Auditoría Interna dependerá directamente del Concejo Municipal.



Las resoluciones de carácter interno que emita el Auditor o Auditora Interna, tendrán recurso de revocatoria ante él mismo, y si fueran declaradas sin lugar, se admitiría la apelación ante el Concejo Municipal, de conformidad con el artículo 161 del Código Municipal.




 




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Artículo 11.-Independencia de criterio. La actividad de la Auditoría interna deberá estar libre de injerencias del Concejo Municipal, el Alcalde Municipal y los demás órganos de la Administración, al determinar su planificación y sus modificaciones, al utilizar sus recursos, al desempeñar su trabajo y comunicar los resultados.




 




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Artículo 12.-Objetividad. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna, deberán tener una actitud imparcial y evitar conflictos de intereses. En caso que existan éstos últimos, deberán resolverlo de conformidad con los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República




 




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Artículo 13.-Responsabilidad anterior. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna no deben ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.




 




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Artículo 14.-Comunicación de limitaciones. Antes de iniciar un estudio el funcionario y la funcionaria de Auditoría responsable deberá realizar una declaración (escrito) de que no fue responsable de las operaciones a evaluar, así como de que la independencia y objetividad no se ven comprometidos. Si la independencia u objetividad se vieran comprometidas de hecho o en apariencia dicha situación deberá ser comunicada de la siguiente forma:



1)  Si se trata del Auditor o Auditora Interna, deberá comunicarlo adecuadamente al Concejo Municipal y se tendrán tres opciones:



a.   Se realiza el estudio a cargo del Auditor o Auditora Interna, y en la comunicación de resultados se deberá de hacer la anotación de la situación presentada.



b.  En caso de ser necesario y posible, asignar el estudio a otro funcionario o funcionaria de la Auditoría Interna quien deberá de desarrollar el estudio de manera independiente del Auditor o Auditora Interna y comunicarlo directamente al Concejo Municipal.



c.   Si el criterio y la independencia se ven muy afectados, no se realiza el estudio pero se comunica al Concejo Municipal a fin de que esta determine si efectúa las evaluaciones ya sea por la Administración o por contratación.



2)  Si se trata de otro funcionario o funcionaria de la Auditoría Interna deberá de comunicarlo por escrito al Auditor o Auditora Interna a fin de que éste:



a.   Asigne el estudio a otro funcionario o funcionaria o lo realiza el Auditor o Auditora Interna directamente.




 




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Artículo 15.-Medidas formales de control. El auditor o auditora interna deberá establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones, internas o externas que comprometan la independencia y la objetividad del personal a su cargo. Para tal efecto, deberá establecer medidas formales que le permitan controlar y administrar estos impedimentos, formulando las comunicaciones que correspondan, las cuales dependerán de la naturaleza del impedimento. No obstante lo anterior, el personal de auditoría tiene el deber de informar a su superior de cualquier impedimento que puedan tener.




 




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Artículo 16.-Prohibiciones del personal de auditoría interna. Las y los funcionarios de la auditoría interna, en el desarrollo de sus competencias, deben de respetar el régimen de prohibiciones que les impone el marco jurídico vigente, en especial las contenidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, a fin de proceder con objetividad e imparcialidad; y tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia u objetividad real y aparente.




 




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Artículo 17.-Participación del auditor en sesiones del Concejo Municipal. Con la finalidad de mantener su objetividad e independencia de criterio, la participación del auditor interno en las sesiones o reuniones del jerarca debe ser la excepción y no la regla. Cuando se requiera de su participación en estas reuniones, deberá de ser conforme con su carácter de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General al respecto.




 




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Artículo 18.-Participación en grupos de trabajo o comisiones. El auditor o auditora interna y las y los funcionarios de auditoría no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan funciones propias de administración activa. Cuando el jerarca solicite su participación en estos grupos o comisiones, esta deberá ser exclusivamente en función asesora, en asuntos de su competencia, y no podrá tener carácter permanente, todo esto en resguardo de su objetividad e independencia de criterio.




 




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CAPÍTULO III



Ubicación y estructura organizativa



 



Artículo 19.-Dependencia. La Auditoría Interna es un órgano asesor que depende directamente del Concejo Municipal.




 




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Artículo 20.-Organización interna. La Auditoría Interna se organizará y funcionará según el presente Reglamento y lo que disponga el Auditor o Auditora Interna, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, será de acatamiento obligatorio.




 




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Artículo 21.-Áreas de trabajo. En la medida de las posibilidades y capacidad técnica del recurso humano la Auditoría Interna dividirá sus áreas funcionales de trabajo de acuerdo con el quehacer institucional, en las siguientes:



1)  Auditoría Financiera Contable y Administrativa.



2)  Auditorías Operativas y de Sistemas de Información.



3)  Estudios Especiales y denuncias.




 




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Artículo 22.-Disciplinas. Las distintas disciplinas que sustentan el perfil de los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna, deberán concordar con su estructura y con los servicios que presta la Municipalidad de La Unión.




 




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Artículo 23.-Asignación de recursos. La Administración deberá asignar el presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales y suministros, tecnológicos, capacitación, honorarios profesionales y servicios especiales, entrenamiento, transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir con su gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 24.-Cambios en el uso de los recursos. La Auditoría Interna ejecutará sus recursos con independencia de la Administración y de conformidad con la normativa legal vigente. En caso de que requiera hacer movimientos de recursos, que afecten los asignados a la Auditoría Interna, como modificaciones o presupuestos, deberá contarse con autorización por escrito del Auditor o Auditora Interna.




 




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Artículo 25.-Registro presupuestario separado. El responsable o la responsable del control del presupuesto institucional deberán mantener un registro separado del monto asignado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestarios. Para la ejecución o movimientos presupuestarios deberá contarse con la anuencia o visto bueno de la Auditoría Interna.




 




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Artículo 26.-Comunicación de los planes y requerimientos de recursos. El Auditor o Auditora Interna deberá realizar la comunicación anual de los planes y requerimientos de recursos, así como de las modificaciones que se hagan de dichos planes. También deberá comunicar el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondiente, produce la limitación de recursos.




 




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Artículo 27.-Comunicación de los riesgos que asume el jerarca. Cuando la Auditora Interna o Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, debe informar al jerarca del riesgo que esta asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidades que esta situación puede generarle.




 




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CAPÍTULO IV



De la Auditora Interna o Auditor Interno



y de la Subauditora Interna o Subauditor Interno



 



Artículo 28.-El puesto del Auditor o Auditora Interna y subauditor o subauditora interna. Los puestos de auditor o auditora y subauditor o subauditora internos tienen un carácter estratégico, en consecuencia quienes los ocupen deberán desarrollar funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propios de los procesos técnicos y administrativos de la auditoría interna.




 




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Artículo 29.-Jornada laboral y plazo de nombramiento. La jornada laboral del auditor o auditora interna y subauditor o subauditora interna serán de tiempo completo, y sus nombramientos pueden ser por recargo, interinos o por tiempo indefinido de conformidad con el artículo 52 del Código Municipal y deberán regirse por lo que al respecto indican los "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramientos en dichos cargos", publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006, y cualquier otra regulación que al respecto emita la Contraloría General en el futuro. En el caso del nombramiento de subauditor o Subauditora Interna, también será realizado por el Concejo Municipal y se considerará el criterio del Auditor o Auditora Interna para la escogencia, de conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 30.-Dependencia del Auditor o Auditora Interna. El Auditor o Auditora Interna dependerá orgánicamente del Concejo Municipal considerando siempre su independencia funcional. Dicha relación de puestos deberá contemplarse en el manual institucional de cargos y clases.




 




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Artículo 31.-Dependencia del Subauditor o Subauditora. Al subauditor o Subauditora le corresponderá apoyar al Auditor o Auditora Interna en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él o ella por su gestión. Dependerá jerárquicamente del Concejo Municipal, sin demérito de su independencia funcional. Dicha relación de puestos deberá contemplarse en el manual institucional de cargos y clases.




 




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Artículo 32.-Nombramiento del Auditor o Auditora Interna y Subauditor o Subauditora Interna. El Concejo Municipal nombrará al Auditor o Auditora Interna y subauditor o Subauditora Interna con el voto favorable de la mayoría. Serán nombrados considerando lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en especial el procedimiento que contemplan los "Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramientos en dichos cargos", publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.




 




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Artículo 33.-Inamovilidad de la Auditora o Auditor y subauditora o Subauditor. El Auditor o Auditora Interna y Subauditor o Subauditora interna serán inamovibles en su puesto, salvo el caso de que se demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de ellos alguna responsabilidad legal, en cuyos caso, para su suspensión o remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa correspondiente que al efecto haya emitido el órgano contralor. En el caso del puesto de SubAuditor o Subauditora Interna deberá además contarse con el visto bueno del Auditor o Auditora Interna.




 




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Artículo 34.-Requisitos para los cargos de Auditora o Auditor y Subauditora o Subauditor internos. Para su nombramiento, la Auditora o Auditor y subauditora o Subauditor internos deberán cumplir los requisitos que se establecen en los "Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos", publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006, y la demás normativa institucional.




 




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Artículo 35.-Vacaciones, permisos y otros del Auditor o Auditora Interna. Las vacaciones, permisos y otros asuntos del Auditor o Auditora Interna deberán ser conocidos y aprobados por el Concejo Municipal. Sin embargo, en los casos en que dichos permisos o vacaciones no superen los 4 días hábiles y no puedan ser tramitados con anticipación, podrán ser autorizados por la Alcaldía Municipal o por quien ostente esta condición.



Quedan exceptuados de autorización previa, tanto del Concejo Municipal o de la Alcaldía Municipal, los permisos que por su propia naturaleza no puedan ser tramitados con antelación y que no superen dos días hábiles, siendo suficiente la comunicación previa a la Coordinación de Recursos Humanos.




 




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Artículo 36.-Capacitaciones. En el caso de capacitaciones, seminarios o congresos a que deba asistir el Auditor o Auditora Interna, éstos podrán ser autorizados por la Alcaldía Municipal cuando su duración sea menor a 5 días hábiles y se realicen en el país.



Las capacitaciones mayores a 5 días hábiles o las que se desarrollen fuera del país deberán ser autorizadas por el Concejo Municipal.



Se exceptúan de cualquier trámite de autorización, aquellas capacitaciones, seminarios o congresos menores a un día hábil o aquellos que sean convocados por la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 37.-Otras regulaciones. El Concejo Municipal deberá establecer las disposiciones y regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables al Auditor o Auditora Interna. Estas deberán ser similares a los puestos de similar jerarquía, de tal manera que no exista discriminación alguna. Estas regulaciones no podrán afectar la independencia o ámbito de control del Auditor o Auditora Interna.




 




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Artículo 38.-Funciones de la Auditora o Auditor y Subauditora o Subauditor internos. En dichos cargos se deberán observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases de denominación similar. A la Auditora o Auditor internos le corresponderá la dirección superior y administración de la auditoría interna, debiendo cumplir para ello, entre otras, con las siguientes responsabilidades.



a)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna, para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos propios de esa dependencia y observando la normativa legal y técnica vigente a tal efecto.



b)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial, que estipulan los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



c)  Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, y cumplir y hacer cumplir el Reglamento.



d)  Presentar el Plan Anual de Trabajo de la auditoría interna, que debe constituirse en su marco de acción, y presentando de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita la Contraloría General.



e)  Proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.



f)   Responder por su gestión ante el jerarca.



g)  Presentar ante el jerarca el informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno.



h)  Establecer y mantener actualizado un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.



i)   Delegar, cuando así lo estime necesario y en el personal de la auditoría interna sus funciones, utilizando criterios de idoneidad, conforme a lo que establece la Ley General de Administración Pública.



j)   Ambos cargos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, siendo vigilante de que su personal responda de igual manera.



k)  Al subauditor o subauditora interna, le corresponde apoyar al auditor o auditora interna en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.




 




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CAPÍTULO V



Del resto de personal de la Auditoría Interna



Artículo 39.-Disposiciones. Los demás funcionarios y funcionarias de la Auditoria Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Municipio y el Auditor o Auditora Interna será el jefe de personal de la Auditoría Interna.




 




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Artículo 40.-Recursos humanos. Para el desarrollo de las actividades, la Municipalidad deberá dotar a la Auditoría Interna de los recursos humanos necesarios, para el cumplimiento de los trabajos en las distintas áreas de especialización.



De ser necesaria la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, la Auditoría Interna podrá solicitar la asignación temporal de esos recursos.



En ocasiones en que la Auditoría Interna no disponga de algún recurso especializado, ni pueda ser suplido temporalmente por la Administración, se podrá contratar en forma externa, por medio de honorarios profesionales y técnicos, siguiendo las disposiciones legales que al respecto existen y le son aplicables.




 




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Artículo 41.-Plazas de Auditoría.



a)  Las plazas vacantes que por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la Auditoria Interna, deberán llenarse en el plazo establecido según la Ley General de Control Interno (8292).



b)  La disminución de plazas por movilidad laboral o traslados deberán ser autorizados por escrito por el Auditor o Auditora Interna.



c)  Los requisitos para la creación de plazas de la Auditoría Interna deberán considerar sus necesidades y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno de la Municipalidad. Así mismo, deberán guardar concordancia con el Manual de Puestos Municipal vigente y a otras consideraciones de orden técnico, que el Auditor o Auditora consideren conveniente.



d)  Los movimientos de personal que afecten a la Auditoría Interna, deberán ser autorizados por el Auditor o Auditora Interna. Estos movimientos se refieren principalmente a nombramientos, traslados, ascensos, permutas, reasignaciones, vacaciones y otros, todo de conformidad con la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 42.-Potestades del Auditor o Auditora Interno. Con respecto al personal a su cargo, tendrá al menos las siguientes potestades:



a)  Autorizar los movimientos del personal, incluyendo nombramientos, ascensos, traslados, recalificaciones, vacaciones, suspensiones y ceses, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley Nº 8292.



b)  Gestionar de forma oportuna lo relativo a las plazas vacantes de la dependencia a su cargo, de conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.



c)  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (de la institución y propias de la auditoría interna) que les sean aplicables.




 




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Artículo 43.-Servicio de Asesoría Legal. Es obligación de la Asesoría Legal de la Municipalidad, brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33 de la Ley de Control Interno, hasta tanto la Auditoria Interna no cuente, con su propia Asesoría Legal independiente. En aquellos casos en que la auditoría interna podría ver comprometida su independencia al requerir un criterio a la Asesoría Legal, o en el caso que los funcionarios de la Asesoría Legal, sean el objeto de investigación, la Auditoría Interna podrá contratar directamente y de conformidad con la normativa legal vigente, los honorarios profesionales de índole legal, a otros profesionales externos.




 




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Artículo 44.-Ámbito de acción. El ámbito de acción de la auditoría interna está conformado por los entes y órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la misma. Para el fiel cumplimiento de esto, el auditor interno deberá definir y mantener actualizado, por medio del instrumento que considere idóneo y pertinente, cuáles serán los órganos y entes sujetos a su ámbito de acción, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley Nº 8292 y otra normativa legal y técnica que aplique en la materia.




 




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Artículo 45.-Coordinaciones internas y externas. El Auditor o Auditora Interna deberá coordinar a lo interno de la institución la realización de los servicios de la actividad de la Auditoría Interna, así como, a solicitud de la Contraloría General de la República y los auditores externos, compartir información y coordinar actividades y con los órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos.




 




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CAPÍTULO VI



Funcionamiento de la Auditoría Interna



Artículo 46.-Competencias de la Auditoría Interna. Para el desempeño eficiente y efectivo de las labores de auditoría interna serán competencia de esa dependencia todas aquellas que se contemplan en la siguiente normativa:



a)  Ley General de Control Interno (Nº 8292).



b)  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428).



c)  El presente Reglamento.



d)  Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.



e)  Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.



f)   Lineamientos y directrices que emite la Contraloría General.



g)  Las demás competencias que contemplen la normativa legal, Reglamentos y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control de Interno.




 




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Artículo 47.-Deberes de la Auditoría Interna. Serán deberes del Auditor o Auditora Interna, el subauditor o subauditora interna y los demás funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna, los siguientes:



a)  Los señalados en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno.



b)  Los contemplados a lo largo del presente Reglamento.



c)  Las que le impone el Manual de Organización y Funciones de la Auditoría Interna.



d)  Los que establece la Contraloría General, en manuales, resoluciones, lineamientos, circulares, directrices y otros documentos que son de carácter obligatorio.



e)  Los que le impone el Manual de Clases de Puestos (institucional).



f)   Todos aquellos que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, emitida por las demás instituciones de control y fiscalización competente.




 




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Artículo 48.-Potestades de la Auditoría Interna. El Auditor o Auditora Interna y los demás funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna, tendrán todas aquellas potestades contenidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, así como las que establezca otra normativa legal y técnica vigente.




 




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Artículo 49.-Pericia y debido cuidado profesional. Los trabajos que lleve a cabo la Auditoría Interna deberán cumplirse con pericia y con el debido cuidado profesional.




 




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Artículo 50.-Pericia. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán reunir los conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades individuales y grupales.



El Auditor o Auditora Interna deberá gestionar asesoramiento competente y asistencia si su personal carece de los conocimientos, las aptitudes u otras competencias necesarias para llevar a cabo sus trabajos.



Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna tendrán suficientes conocimientos para identificar los indicadores de fraude y corrupción y actuar según corresponda, pero no es de esperar que tengan conocimientos similares a los de aquellas personas cuya responsabilidad principal es la detección e investigación de fraude y corrupción.



Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna tendrán conocimientos de los riesgos y controles claves en las tecnologías y sistemas de información, así como de las técnicas de auditorias disponibles que permitan desempeñar el trabajo asignado. Sin embargo, no se espera que todos los funcionarios y las funcionarias tengan la experiencia y conocimientos de los auditores y las auditoras cuya responsabilidad fundamental es la auditoria de tecnologías y sistemas de información.




 




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Artículo 51.-Debido cuidado profesional. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna realizarán su trabajo con el debido cuidado y la pericia que se espera de un Auditor o Auditora Interna razonablemente prudente y competente. El debido cuidado profesional no implica que éste sea infalible.



Al ejercer el debido cuidado profesional los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán considerar la utilización de herramientas de auditoría asistida por el computador y otras técnicas de análisis de datos.



Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría deberán estar alerta a los riesgos que pudieran afectar los objetivos, las operaciones o los recursos de la Institución con relación al objeto del estudio. Sin embargo, los procedimientos de auditoría por si solos, incluso cuando se llevan a cabo con el debido cuidado profesional, no garantizan que todos los riesgos posibles sean identificados.




 




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Artículo 52.-Alcances del debido cuidado profesional. Se deberá tener el debido cuidado profesional en los siguientes aspectos:



1)  El alcance necesario para conseguir los objetivos del estudio.



2)  La relativa complejidad, materialidad o significatividad de asuntos a los cuales se aplican procedimientos de auditoría.



3)  La adecuación y eficacia de los procesos de valoración del riesgo, control y dirección.



4)  La probabilidad de errores materiales, irregularidades o de incumplimiento.



5)  El costo de los trabajos con relación a los potenciales beneficios.




 




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Artículo 53.-Debido cuidado profesional al asesorar. El Auditor o Auditora Interna deberá ejercer el debido cuidado profesional durante el trabajo de asesoría al Concejo Municipal o a otras instancias, teniendo en cuenta lo siguiente:



1)  Las necesidades y expectativas del ente asesorado, incluyendo la naturaleza, oportunidad y comunicación.



2)  La complejidad relativa, la extensión de la tarea y las fuentes de información necesarias para cumplir con la asesoría.



3)  La posibilidad de advertir o de realizar un estudio de auditoría y la oportunidad en que eventualmente, este último se realizará, o la oportunidad en que se hará el seguimiento de lo actuado, en caso de ser necesario.




 




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Artículo 54.-Debido cuidado profesional al advertir. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán ejercer el debido cuidado profesional durante un trabajo de advertencia, teniendo en cuenta lo siguiente:



1)  La necesidad de considerar las fuentes posibles que sustenten adecuadamente la advertencia.



2)  La oportunidad de que emita la advertencia.



3)  La necesidad de considerar las posibles consecuencias para la administración de no acatar la advertencia.



4)  La posibilidad de profundizar en el asunto para agregar más información que refuerce la advertencia y las posibles consecuencias de que no se acate.



5)  La posibilidad de realizar la advertencia al superior.



6)  La posibilidad de plantear oportunamente una denuncia si no se le da la atención adecuada por parte de la administración a los asuntos comunicados.



7)  La posibilidad de efectuar un estudio de auditoria al respecto y la oportunidad, en que eventualmente, este último se realizará.



8)  La oportunidad en que se hará el seguimiento que compruebe la atención prestada a la advertencia.




 




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CAPÍTULO VII



Otros aspectos relativos al funcionamiento



de la Auditoría Interna y aseguramiento de la calidad



Artículo 55.-Desarrollo profesional continuado. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoria Interna deberán perfeccionar y actualizar sus conocimientos, aptitudes y otras competencias mediante la capacitación profesional continua.




 




Ficha articulo



Artículo 56.-Programa de aseguramiento de la calidad. El Auditor o Auditora Interna deberá desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra los aspectos de la actividad de la Auditoría Interna, para la cual deberá considerar la cantidad de recurso humano, los recursos con que cuenta la Auditoría Interna, así como la oportunidad.



Este programa incluirá evaluaciones de calidad externa, interna periódicas, y de acuerdo con el recurso humano, supervisión interna continua.




 




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Artículo 57.-Evaluaciones internas. Las evaluaciones internas deben incluir:



1)  Revisión continúa del desempeño de la actividad de la Auditoría Interna.



2)  Revisiones periódicas mediante la auto-evaluación, mínimo anualmente.




 




Ficha articulo



Artículo 58.-Evaluaciones externas. El Auditor o Auditora Interna deberá gestionar la realización de evaluaciones externas, tales como revisiones de aseguramiento de calidad, conforme a los recursos disponibles, por un revisor o equipo de revisión calificado e independiente, provenientes de fuera de la organización, que pueden en dado caso ser funcionarias y funcionarios de otras auditorias internas del sector público.




 




Ficha articulo



Artículo 59.-Informe sobre las evaluaciones realizadas. Los resultados de las evaluaciones internas y externas deberán constar en un informe y el Auditor o Auditora Interna deberá preparar un plan de mejora, si así lo requieren los resultados y comunicarlo al Concejo Municipal. El Auditor o Auditora Interna será responsable de dar un seguimiento adecuado al plan de mejora.




 




Ficha articulo



Artículo 60.-Tiempo para plan de mejoras. El Auditor o Auditora Interna podrá disponer de una sesión semanal de reunión con el personal de la Auditoría para discutir y ejecutar las mejoras que son necesarias, o plantear otra estrategia de seguimiento de acuerdo a la disposición de recursos, a la complejidad del trabajo o a la carga de trabajo.




 




Ficha articulo



Artículo 61.-Utilización de "realizado de acuerdo con las normas". Las funcionarias y funcionarios de la Auditoría Interna, en el ejercicio de sus facultades, deberán informar que sus actividades fueron realizadas de acuerdo con el Manual de Normas Para La Auditoría Inte rna.



Sólo podrán utilizar esta declaración si las evaluaciones del programa de mejoramiento de calidad demuestran que la actividad de la Auditoría cumple con esas Normas.



Cuando el incumplimiento del Manual de Normas afecte el alcance general o el funcionamiento de la actividad de la Auditoría Interna, deberá declararse y justificarse formalmente, así como realizar las gestiones correspondientes.




 




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Artículo 62.-Planificación de la actividad. El Auditor o Auditora Interna deberá administrar efectivamente la actividad de la Auditoría Interna, para asegurar que añada valor a la Gestión Municipal.



El Auditor o Auditora Interna deberá establecer planes basados en criterios razonables y fundamentados, especialmente en una valoración del riesgo, a fin de determinar las prioridades de la actividad de la Auditoría Interna. Dichos planes deberán ser consistentes con los objetivos de la organización.




 




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Artículo 63.-Actividades de planificación. Como parte de dicha planificación, deberá llevarse a cabo las siguientes actividades:



1)  Planificación Estratégica. El Auditor o Auditora Interna deberá establecer una planificación estratégica congruente con el universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo, los objetivos de la organización y con el Plan Estratégico Institucional.



2)  Plan Presupuesto Anual. El Auditor o Auditora Interna deberá establecer un plan de trabajo anual (PAO) congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque las acciones que se requieren realizar. Dicho Plan Presupuesto Anual podrá estar agrupado de acuerdo con los servicios que presta la Auditoría Interna.



3)  Plan Anual de Trabajo. El Auditor o Auditora Interna deberá realizar el Plan Anual de Trabajo para ser presentado al Concejo Municipal y la Contraloría General de la República, de acuerdo con los Lineamientos establecidos por el Órgano Contralor. Este plan deberá ser presentado en el mes de noviembre y será consistente con el Plan Presupuesto Anual, pero con el detalle solicitado en los lineamientos.



4)  Valoración como base. El Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna deberá estar basado en un proceso de valoración del riesgo.



5)  Seguimiento de recomendaciones. El programa de seguimiento de trabajo realizado deberá incluirse en el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna.



6)  Informe sobre la suficiencia del recurso. Una vez al año, que podrá ser en Plan Anual Operativo, el Plan Anual de Trabajo, el informe de seguimiento de resultados o el informe Anual, deberá informar al Concejo Municipal sobre la suficiencia o no el recurso humano y otros recursos de que dispone la auditoría Interna. El Concejo Municipal deberá tomar decisión al respecto en cuyo acuerdo se deberán de considerar las razones, en caso, de que no se asignen los recursos solicitados por la Auditoría Interna.




 




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Artículo 64.-Administración de los recursos. El Auditor o Auditora Interna deberá asegurarse de que los recursos de la Auditoría Interna sean adecuados, suficientes y efectivamente asignados para cumplir con su plan de trabajo. Si hay limitaciones, deberá informar de esa situación al Concejo Municipal para su oportuna atención. El Auditor o Auditora Interna ejecutará los recursos de la Auditoría Interna de manera independiente de la Administración.




 




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Artículo 65.-Informe anual de labores. El Auditor o Auditora Interna deberá informar, al menos, anualmente, al Concejo Municipal sobre la actividad desplegada por la Auditoría Interna en lo referido a propósito y desempeño del Plan de Trabajo. El informe anual de labores de la Auditoría Interna deberá ser presentado a más tardar en el mes de febrero.



El informe anual podrá contener asuntos relevantes sobre exposición al riesgo, cuestiones de control, de los procesos de dirección y otros necesarios o requeridos para el buen funcionamiento de la organización.



A consideración del Auditor o Auditora Interna podrá incluirse un apartado con el criterio respecto al estado general institucional.




 




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Artículo 66.-Informe sobre seguimiento de recomendaciones. El Auditor o Auditora Interna deberá informar, por lo menos, una vez al año, al Concejo Municipal sobre el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, así como de los Auditores Externos, las disposiciones de la Contraloría General de la República y otras instituciones competentes cuando sean de conocimiento y competencia de la Auditoría Interna.




 




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CAPÍTULO VIII



Servicios de la Auditoría



Artículo 67.-Servicios de la Auditoría Interna. Los servicios de fiscalización que realiza la Auditoría Interna conforme a sus competencias se denominarán en este Reglamento como servicios preventivos y servicios a posteriori.




 




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Artículo 68.-Servicios preventivos. Los servicios preventivos son los siguientes:



a)  Servicio de legalización de libros. La Auditoría Interna es la encargada de la apertura y cierre de los libros contables y otros legalmente requeridos que deberá llevar la Institución. En este servicio también se encuentra la fiscalización periódica de la efectividad del manejo, control de libros o registros relevantes para el fortalecimiento del control interno.



b)  Servicio de asesoría. La Auditoría Interna deberá asesorar al Concejo Municipal, cuando así lo soliciten o a criterio de ésta, en materia de su competencia, sin perjuicio de las asesorías que en esta materia, a criterio del auditor, le corresponderá efectuar a otros niveles de las Administración Activa.



c)  Servicio de advertencia. La Auditoría Interna deberá advertir a la Administración de la Municipalidad, incluyendo al Concejo Municipal, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.



d)  Servicio de capacitación. La Auditoría Interna podrá realizar de oficio o a solicitud de la Administración Municipal, talleres de capacitación a todo el personal, en temas de su competencia a fin de mejorar el conocimiento general de asuntos de control interno, siempre que sus posibilidades así lo permitan.




 




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Artículo 69.-Servicios a posteriori. Los servicios a posteriori son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales. Estos servicios regularmente dan por resultados informes de auditoría y/o relaciones de hechos.



Los servicios a posteriori dependiendo de su alcance y considerando la normativa aplicable se clasifican en Auditorías y estudios especiales. Los estudios especiales incluyen la atención de denuncias.



Los productos que se dan son:



1.  Informes de control interno. Cuyo objetivo es emitir recomendaciones para que al implementarlas la Administración Activa mejore el Sistema de Control Interno.



2.  Informes de relación de hechos. Son informes en que se detalla la secuencia de hechos que podrían eventualmente conllevar responsabilidades administrativas, civiles o penales.



3.  Informes de seguimiento de recomendaciones. Son informes en que la Auditoría Interna le indica a la Administración el estado de las recomendaciones u observaciones realizadas por la Auditoría Interna, la Auditoría Externa, así como las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, así como de otras instancias con competencia.




 




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CAPÍTULO IX



Procesos requeridos en la prestación



de servicios de Auditoría



Artículo 70.-Origen de los estudios o servicios. Los estudios o servicios de la Auditoría Interna se podrán originar por solicitud de la Contraloría General de la República, del Concejo Municipal, por el Plan Anual Operativo, por criterio del Auditor o Auditora Interna o en atención de una denuncia.




 




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Artículo 71.-Etapas del proceso de auditoría.



a)  Planificación: En esta etapa del proceso se debe elaborar un plan por cada trabajo o estudio que se realice.



b)  Ejecución del trabajo: Cumpliendo con los objetivos propuestos en cada uno de los estudios o investigaciones, la Auditoría recopila, analiza e interpreta la información obtenida, con el fin de compararla con los criterios establecidos y la normativa aplicable que respalde razonablemente los resultados, conclusiones y recomendaciones.



c)  Comunicación de resultados: Una vez analizados los hallazgos del estudio, se formulan las conclusiones y recomendaciones, estas últimas dirigidas a la Administración Activa, con el propósito de que se corrijan o eliminen las deficiencias e incorporen mejoras a los procesos, controles o procedimientos en el desarrollo de esas actividades.




 




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Artículo 72.-Consideraciones específicas sobre planificación. Al planificar el trabajo de auditoría se deberán considerar:



1)  Los objetivos de la actividad que está siendo revisada y los medios con los cuales la actividad controla su desempeño.



2)  Los riesgos significativos de la actividad a revisar, sus objetivos, recursos y operaciones, y los medios por los cuales el impacto potencial del riesgo se mantienen a un nivel aceptable.



3)  La adecuación y efectividad de los proceso de la valoración del riesgo y control de la actividad, comparadas con un modelo de control.



4)  Las oportunidades de introducir mejoras significativas en el proceso de riesgo y control de la actividad.




 




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Artículo 73.-Planificación de un trabajo de auditoría. Cuando se planifica un trabajo, la auditora o auditor interno deberá establecer las comunicaciones que sean necesarias con las personas que corresponda de acuerdo con los objetivos, el alcance, las responsabilidades, la comunicación de resultados y otros. La Auditora o el Auditor interno deberá evaluar si procede o no con la comunicación a las personas de acuerdo con el tema a investigar así como si procede y es necesaria la comunicación de las potestades legales de que dispone para realizar el trabajo.




 




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Artículo 74.-Explicación de los trabajos de asesoría. A criterio del Auditor o Auditora Interna, se coordinará con el Concejo Municipal respecto de los objetivos, el alcance, las responsabilidades respectivas, limitaciones en la función de asesoría y demás aspectos de los servicios de asesoría que se requieran. El Auditor o Auditora Interna deberá valorar si envía un oficio indicando estas consideraciones.




 




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Artículo 75.-Objetivos de servicios preventivos. Los objetivos del trabajo de los servicios preventivos podrán considerar los procesos de valoración del riesgo, control y de dirección.




 




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Artículo 76.-Asesoría y advertencia sobre la marcha. Si durante la realización de un trabajo de auditoría a posteriori surgen oportunidades de realizar una asesoría o advertencia, el funcionario o la funcionaria encargada (o) deberá comunicarlo a la Auditora o Auditor Interno a fin de que este valore si a su juicio las circunstancias lo demandan. Se deberá dar instrucción a los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría para que estén alertas ante este tipo de situaciones y de que lo comuniquen de manera adecuada.




 




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Artículo 77.-Suficiencia del alcance. Al valorar la realización de una asesoría o advertencia que requiera de revisión, deberá asegurarse que el alcance del trabajo sea suficiente para cumplir con el objetivo que se pretende.




 




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Artículo 78.-Programas de trabajo de los servicios preventivos. Los programas de trabajo de los servicios preventivos podrán variar en forma y contenido, y hasta obviarse, dependiendo de la naturaleza del trabajo.




 




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Artículo 79.-Planificación del trabajo para los servicios a posteriori. Para los servicios a posteriori Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría deberán elaborar y registrar un plan de trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo y la asignación de recursos.




 




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Artículo 80.-Valoración preliminar del riesgo. Los auditores durante la planificación del trabajo deberán realizar una valoración preliminar del riesgo pertinente a la actividad bajo revisión. Los objetivos del trabajo deberán reflejar esa valoración.




 




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Artículo 81.-Probabilidad de errores e irregularidades. El funcionario o funcionaria de la Auditoría deberá considerar la posibilidad de errores, irregularidades, incumplimientos y otras exposiciones al desarrollar los objetivos del estudio.




 




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Artículo 82.-Alcance del trabajo. El alcance establecido deberá ser suficiente para satisfacer los objetivos del trabajo.




 




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Artículo 83.-Asuntos a tener en cuenta en el alcance del trabajo. El alcance debe tener en cuenta la evaluación del Control Interno los sistemas, registros, equipo, materiales, el personal y la ubicación física y otros relevantes, incluso los que se encuentren bajo control de terceros.




 




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Artículo 84.-Asignación de recursos para el trabajo. El funcionario o la funcionaria de la Auditoría Interna encargado o encargada de un estudio deberá determinar los recursos adecuados para lograr los objetivos del estudio. Los recursos para cada trabajo se deberán asignar con base en la naturaleza y complejidad de cada tarea, así como de las restricciones de tiempo.




 




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Artículo 85.-Programas de trabajo. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán preparar programa que cumplan con los objetivos del trabajo. Estos programas deberán estar por escrito.




 




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Artículo 86.-Programa de trabajo completo y aprobado. El programa de trabajo deberá contener los procedimientos para identificar, analizar, evaluar y registrar información durante la tarea. El programa de trabajo deberá ser aprobado con anterioridad a su ejecución por el o la responsable dentro de la Auditoría Interna.




 




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CAPÍTULO X



Valoración del riesgo y evaluación de controles



en la prestación de servicios de Auditoría



Artículo 87.-Naturaleza del trabajo. La Auditoría Interna deberá fiscalizar y emitir recomendaciones a fin que la Administración mejore los procesos de valoración del riesgo, control y dirección de la Municipalidad. La Auditoría Interna utilizará un enfoque sistémico y profesional.




 




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Artículo 88.-Riesgo. La actividad de la Auditoría Interna, deberá coadyuvar, conforme a sus competencias en la mejora del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SERVI) de la Municipalidad, así como de los sistemas de control respectivos. La actividad de la Auditoría Interna deberá fiscalizar la efectividad del SERVI, de conformidad con el Plan de Trabajo.




 




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Artículo 89.-Valoración del riesgo. La actividad de la Auditoría Interna, de acuerdo con sus competencias, deberá proponer mejoras en la valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones de los sistemas de información.




 




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Artículo 90.-Alerta en los riesgos en los servicios preventivos. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna también deberán considerar los riesgos relacionados con los objetivos del trabajo de los servicios preventivos y estar alertas ante la existencia de otros riesgos significativos que se detecten en el avance de los estudios.




 




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Artículo 91.-Incorporación del conocimiento sobre riesgo. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna colaborarán con el SERVI mediante la fiscalización, donde se incluirá el conocimiento del riesgo obtenido en los estudios.




 




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Artículo 92.-Control. La actividad de la Auditoría coadyuvará en el mantenimiento de los controles efectivos, mediante la fiscalización de la eficacia, eficiencia, economía y legalidad de dichos controles y promoviendo su mejora continúa.




 




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Artículo 93.-Fiscalización de controles. Basada en los resultados de la valoración del riesgo, la Auditoría Interna deberá fiscalizar la adecuación de los controles que comprenden los procesos de dirección las operaciones y los sistemas de información de la organización. Esto incluyendo lo siguiente:



1)  Protección y conservación del patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal.



2)  Confiabilidad, oportunidad e integridad en la información.



3)  Eficacia y eficiencia de las operaciones.



4)  Cumplimiento del Ordenamiento Jurídico y Técnico.




 




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Artículo 94.-Fiscalización de objetivos, metas y programas. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán fiscalizar la efectividad de los objetivos, metas, programas y presupuestos de los niveles operativos y de que éstos sean consistentes con la organización, medibles y de impacto.




 




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Artículo 95.-Fiscalización de resultados. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna podrán fiscalizar las operaciones y programas para verificar que los resultados sean consistentes con los objetivos y metas establecidos, y de que las operaciones, programas y presupuestos estén siendo implantados o desempeñados tal como fueron planeados.




 




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Artículo 96.-Criterios para la evaluación de objetivos y metas. Se requerirán criterios adecuados para fiscalizar controles. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán cerciorarse de la efectividad con la que la administración ha establecido criterios adecuados para determinar si los objetivos y metas se han cumplido. Si fueran apropiados, se deberán utilizar dichos criterios en la evaluación. Si no fueran apropiados, las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna coadyuvarán para desarrollar criterios de evaluación adecuados. En cualquiera de los dos casos deberá contemplarse la normativa aplicable.




 




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Artículo 97.-Alerta a debilidades de control en los servicios preventivos. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán considerar los controles relacionados con los objetivos de trabajo de los servicios preventivos y estar alertas a la existencia de debilidades de control significativas.




 




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Artículo 98.-Incorporación del conocimiento sobre controles. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna coadyuvarán con el SERVI mediante la incorporación de los conocimientos de los controles obtenidos en los estudios, mediante los productos de los servicios de Auditoría.




 




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Artículo 99.-Procesos de dirección. La actividad de la Auditoría Interna deberá fiscalizar y hacer las recomendaciones apropiadas para mejorar los procesos de dirección en el cumplimiento de los siguientes objetivos:



1)  Promover la ética y los valores de la Municipalidad.



2)  Proporcionar una garantía razonable sobre la gestión y responsabilidad eficaces en el desempeño de la organización.



3)  Comunicar adecuadamente la información de riesgo y control a las áreas pertinentes de la Municipalidad.



4)  Coordinar actividades, información y comunicación entre el Concejo Municipal, las jefaturas, los auditores y otros que evalúen la gestión institucional.




 




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Artículo 100.-Trabajo compatible con valores y objetivos. Los objetivos de trabajo de la Auditoría Interna deberán ser compatibles con los valores y objetivos de la Municipalidad.




 




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Artículo 101.-Procesamiento de información. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar, evaluar y registrar suficiente información de manera que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Esto no implica que deberán revisar el 100% de las operaciones.




 




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Artículo 102.-Cualidades de la información. Las funcionarias y funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar información suficiente, confiable, relevante y útil de manera tal que les permita alcanzar los objetivos del trabajo.




 




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Artículo 103.-Análisis y evaluación. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en el adecuado análisis y evaluaciones.




 




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Artículo 104.-Registro de la información. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán registrar información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.



1)  El Auditor o Auditora Interna deberá controlar el acceso a los registros de trabajo a personas ajenas a la Auditoría Interna, de modo que se realice sólo con su autorización o la de quien él o ella designe. Los archivos de trabajo deberán estar ubicados en los lugares más seguros de la oficina de la Auditoría Interna.



2)  El Auditor o Auditora Interna deberá establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos deberán ser consistentes con las regulaciones pertinentes y otros requerimientos sobre este tema.




 




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Artículo 105.-Supervisión del trabajo. Los trabajos deben ser adecuadamente supervisados por el Auditor o la Auditora Interna, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.




 




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CAPÍTULO XI



Comunicación de resultados en la prestación



de servicios de Auditoría



Artículo 106.-Criterios para la comunicación de resultados. La comunicación de los resultados deberá incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza.




 




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Artículo 107.-Informes sobre servicios a posteriori. Los informes sobre los servicios de auditoría a posteriori versarán sobre los diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros se denominan informes de control interno, y los segundos Relaciones de Hechos.



Los informes de Control Interno contendrán los hallazgos obtenidos en los estudio con las conclusiones y recomendaciones pertinentes. Estas últimas deberán ser previamente analizadas con la Administración Activa, en una conferencia final que deberá promoverse. Sin embargo, cuando se trata de un estudio que origina tanto un informe de control interno como una Relación de Hechos, puede no darse esta conferencia final en virtud de esta situación.



Las relaciones de hechos deberán servir para la apertura de un procedimiento administrativo de responsabilidad, debiendo contener una relación circunstanciada de los hechos, con la indicación de los presuntos responsables y de la normativa trasgredida aunque sea por referencia general. Es importante que se considere que la Relación de Hechos no sustituye el auto de apertura, aunque puede ser sustento para este, y que la imputación adecuada de los cargos recae en el Órgano de Procedimiento que para tal efecto se nombre.




 




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Artículo 108.-Comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos. El Auditor o Auditora Interna definirá el contenido y la forma de los oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados preventivos conforme su naturaleza y criterios pertinentes.




 




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Artículo 109.-Comunicación a partes fuera de la Municipalidad. Cuando se envíen resultados de un trabajo a partes ajenas a la organización, la comunicación deberá estar sustentada en las regulaciones atinentes.




 




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Artículo 110.-Cualidades de la comunicación. Las comunicaciones realizadas por la Auditoría Interna deberán ser precisas, objetivas, lo más claras posible, concisas, constructivas y completas.




 




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Artículo 111.-Errores y omisiones. Si una comunicación contuviera un error u omisión significativa, el Auditor o Auditora Interna deberá comunicar la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación original.




 




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Artículo 112.-Declaración del cumplimiento con las normas. Cuando el incumplimiento de una norma de manual afecta a una tarea específica, la comunicación de resultados deberá exponer:



1)  Las normas con las cuales no se cumplió totalmente.



2)  Las razones de incumpliendo.



3)  El impacto del incumplimiento.




 




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Artículo 113.-Comunicación verbal. Cuando sea posible, el Auditor o Auditora Interna deberá disponer la discusión verbal de los resultados con las partes correspondientes (de acuerdo con su criterio) de previo a la comunicación oficial, excepto de los resultados relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple.




 




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Artículo 114.-Comunicación oficial. El Auditor o Auditora Interna deberán comunicar oficialmente los resultados de su trabajo, mediante informes, oficios u otros dirigidos al Concejo Municipal o al resto de la administración, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados, de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 115.-Difusión de resultados. En el caso de informes de Control Interno que tengan disposiciones para titulares subordinados, podrá enviarse copia a cada uno de ellos y ellas, esto a criterio del Auditor o Auditora Interna.




 




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Artículo 116.-Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:



1)  El titular subordinado en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de la auditoría al Concejo Municipal, con copia a la Auditoría Interna, exponiéndole por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.



2)  Con vista de lo anterior, el Concejo Municipal deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros días de ese lapso, el Auditor o Auditora Interna podrá apersonarse de oficio ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que sean distintas de las propuestas por la auditoría Interna, están sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguiente.



3)  El acto en firme será dado a conocer a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.




 




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Artículo 117.-Informes dirigidos al jerarca. Cuando el informe de la Auditoría Interna esté dirigido al Concejo Municipal, esta deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido del informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas y comunicarlo debidamente a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, de conformidad con artículo 38 de la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 118.-Planteamientos de conflictos ante la Contraloría General de la República. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas a las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto deberá remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas.



La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del Concejo Municipal, de la Auditoría Interna o de ambas, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que formará al efecto. El hecho de no ejecutar lo resuelto en forma por el Órgano Contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.




 




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CAPÍTULO XII



Seguimiento de recomendaciones



Artículo 119.-Seguimiento de recomendaciones. El Auditor o Auditora Interna deberá establecer y mantener un sistema de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su cumplimiento oportuno, adecuado y eficaz, por parte de la administración. Ese sistema deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan. El sistema contendrá los avances y observaciones que haya realizado la Administración sobre la implementación de las recomendaciones, así como las anotaciones que realice la Auditoría Interna.




 




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Artículo 120.-Resultado seguimiento de recomendaciones. Con base en el sistema indicado en el artículo anterior, la Auditoría Interna emitirá el informe que contendrá una evaluación sobre el grado general de cumplimiento por parte de la Administración sobre el alcance determinado.




 




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CAPÍTULO XIII



Trámite de denuncias



Artículo 121.-Ámbito de competencia en denuncias. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, así como lo conceptuado en la Ley contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito.




 




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Artículo 122.-Confidencialidad de los denunciantes. La Auditoría Interna deberá de asegurar la confidencialidad de los denunciantes, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley de Control Interno. Para mantener la confidencialidad de los o las denunciantes, la Auditoría Interna utilizará los medios que considere adecuados.




 




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Artículo 123.-Requisitos que deben reunir las denuncias que se presentan:



1)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron los hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.



2)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Municipalidad para ser investigada.



3)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.



4)  El denunciante deberá indicar con claridad un lugar para recibir notificaciones.




 




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Artículo 124.-Información adicional. El o la denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a la Municipalidad en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medios para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.




 




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Artículo 125.-Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el o la denunciante complete su información o de lo contrario se podrá archivar o desestimar la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.




 




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Artículo 126.-Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten todos los elementos de convicción suficientes y se encuentren sustentadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.




 




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Artículo 127.-Archivo y desestimación de la denuncia. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:



1)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna de la Municipalidad.



2)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que deban ser investigados.



3)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.



4)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el o la denunciante y la Administración.



5)  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme el juicio profesional del funcionario o funcionaria a cargo.



6)  Si el asunto planteado a la Auditoría se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencias para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva.



7)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que se hubieran sido resueltas por la Auditoría o que ya fueron archivadas.



8)  Si el o la denunciante omite alguno de los requisitos esenciales ya enumerados.




 




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Artículo 128.-Trámite de las denuncias. El Auditor o Auditora Interna deberá evaluar si le da trámite a una denuncia presentada directamente o trasladada por la Contraloría General de la República, para la cual deberá considerar entre otros, la importancia o impacto del estudio, los recursos disponibles en la Auditoría Interna, la ejecución del Plan Anual u otras a juicio del Auditor o Auditora Interna.




 




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Artículo 129.-Fundamentación del acto de desestimación o archivo de la denuncia. La desestimación o archivo de la denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión.




 




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Artículo 130.-Comunicación al denunciante. El Auditor o Auditora Interna deberá comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia:



1)  La decisión de desestimar la denuncia y archivarla.



2)  La decisión de trasladar la denuncia a la Administración, trasladas o sugerir cuando proceda, el traslado a otras instancias o al Ministerio Público.



3)  El resultado de la investigación de la siguiente forma:



a.   Cuando se admita se le podrá informar al denunciante sobre la actuación que se le dará.



b.  Al final de la investigación:



i.    En caso de que de la denuncia dé por resultado un Informe de Control Interno, éste podrá ser remitido al denunciante, a su solicitud, una vez que sea aprobado por el Concejo Municipal.



ii.   Si la denuncia da como resultado una Relación de Hechos, y en virtud de la confidencialidad no se podrá entregar copia hasta que se resuelva lo correspondiente por la instancia competente. En este caso, únicamente se le informará que la investigación resultó en una relación de hechos.



Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto la o el denunciante haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificaciones. Caso contrario, se procederá al archivo de la documentación como corresponde en casos similares, y solo se comunicarán tales resultados a solicitud del interesado, previo costo de las copias que se requieren del documento.




 




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CAPÍTULO XIV



Aspectos sobre disposiciones finales



Artículo 131.-Derogatoria. Esta norma reglamentaria deja sin efecto, cualquier otra norma interna o de inferior rango que se le oponga.




 




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Artículo 132.-Vigencia. Rige a partir de su aprobación por los órganos competentes y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



 



 



 



 




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Fecha de generación: 22/2/2024 21:28:21
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