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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34560 >> Fecha 16/05/2007 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34560
Oficialización del Manual de normas para la habilitación de establecimientos que brindan atención en Cuidados Paliativos modalidad ambulatoria y domiciliar
Texto Completo acta: BBF6C

Nº 34560

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 1, 2, 3 y 9 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 2 inciso c) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; artículo 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública".



Considerando:



1º-Que la Ley General de Salud dispone en el artículo 1º que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.



2º-Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Salud, es competencia del Ministerio de Salud preocuparse porque los establecimientos de atención en salud reúnan óptimas condiciones para su funcionamiento.



3º-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30571-S de 25 de junio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 138 de 18 de julio del 2002, se emite el Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines. Por tanto,



Decretan:



"Oficialización del Manual de Normas para la



Habilitación de Establecimientos que Brindan



Atención en Cuidados Paliativos,



Modalidad Ambulatoria"



Artículo 1º-Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria "El Manual de Normas para la Habilitación de Establecimientos que brindan Atención en Cuidados Paliativos, Modalidad Ambulatoria." según legajo anexo al presente Decreto.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-El Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación de la presente Norma.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil siete.



MANUAL DE NORMAS PARA LA HABILITACIÓN DE



ESTABLECIMIENTOS QUE BRINDAN ATENCIÓN EN



CUIDADOS PALIATIVOS, MODALIDAD



AMBULATORIA Y DOMICILIAR



Introducción



La necesidad de mejorar la calidad de atención en los servicios de salud y afines y la redefinición de las funciones del Ministerio de Salud como ente rector del Sector Salud, han generado acciones para normalizar las condiciones de operación de los establecimientos que actúan o prestan servicios, directa o indirectamente, en materias ligadas con la salud para procurar el bienestar de las personas.



Basados en lo dispuesto en la Ley General de Salud Nº 5395, el Decreto Ejecutivo Nº 30571-S, sobre el Reglamento General para la Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines, su Reglamento y otras disposiciones vinculantes, se establece el Manual de normas para la habilitación de los establecimientos que brindan atención en cuidados paliativos, modalidad ambulatoria y domiciliar.



El Manual incluye los requisitos establecidos para realizar el trámite de solicitud de habilitación de Establecimientos de Salud y Afines y los requisitos de información y documentación requerida. Los anexos A y B son parte integrante de la norma.



1.  Objetivo y Ámbito de Aplicación



El presente manual de normas tiene como objetivo especificar las condiciones y requisitos que deben cumplir los establecimientos que brindan Atención en Cuidados Paliativos, modalidad ambulatoria y domiciliar, a la persona enferma y su familia, para garantizar que el servicio ofrecido cumpla con estos aspectos de calidad, seguridad, equidad, igualdad y accesibilidad, para ser Habilitados por el Ministerio de Salud.



Su ámbito de aplicación es nacional y aplica para todos los Establecimientos que brindan atención en Cuidados Paliativos, modalidad ambulatoria y domiciliar; ya sean públicos, privados, mixtos o dependientes de organizaciones no gubernamentales.



2.  Definiciones Generales:



a)  Acceso a recurso humano: Disponibilidad obligatoria de recurso humano para la ejecución de las actividades. El recurso humano puede ser contratado (de planta), asesor o voluntario, con horario definido y contemplado en el Manual de Funciones según las necesidades del establecimiento.



b)  Acceso a transporte: Disponibilidad de vehículo de transporte para las personas usuarias y para el recurso humano, así como al servicio de ambulancia, ya sea propio o proporcionado por otra organización o institución según las necesidades del establecimiento.



c)  Atención ambulatoria: La parte de la atención al paciente y su familia, que se brinda físicamente en ambiente extrahospitalario.



d)  Atención domiciliar: Conjunto de actividades de carácter socio sanitario y de ámbito comunitario que se realiza en el domicilio de la persona con la finalidad de detectar, valorar, dar soporte y seguimiento a los problemas del individuo y la familia, potenciando la autonomía mejorando la calidad de vida con la intervención de un equipo interdisciplinario.



e)  Barrera de acceso físico: Toda limitante al acceso físico de las personas, que interfiera con la movilidad y desplazamiento en un recinto.



f)   Buen estado de funcionamiento: Bueno, bien, buenas condiciones, cumpliendo las adecuadas condiciones constructivas, funcionando sin alteraciones, limpio y que cumple con la normativa y requerimientos del usuario.



g)  Calidad de vida: La percepción que un individuo tiene de su lugar en la existencia, en el contexto de la cultura y del sistema de valores en los que vive y en relación con sus objetivos, sus expectativas, sus normas, sus inquietudes. Se trata de un concepto muy amplio que está influido de modo complejo por la salud física del sujeto, su estado psicológico, su nivel de independencia, sus relaciones sociales, así como su relación con los elementos esenciales de su entorno.



h)  Consentimiento informado: Proceso gradual y continuado, plasmado en un documento, mediante el cual una persona capaz y adecuadamente informada por el equipo de salud tratante, acepta o no someterse a determinados procedimientos diagnósticos o terapéuticos, en función de sus propios valores y derechos, que además considere la voluntad indudable y clara de la persona a ser o no ser informada de su estado.



i)   Cuidados paliativos: Es la atención integral a la persona con una enfermedad avanzada y progresiva, que ya no responde a un tratamiento curativo y donde es de gran importancia la atención y control del dolor total, constituye un verdadero sistema de soporte para la persona enferma y su familia. Los cuidados paliativos no adelantan ni retrasan la muerte, consideran el morir como un proceso natural. El objetivo es lograr la mejor calidad de vida posible para la persona enferma y su familia, intrínsicamente conllevan los principios de los derechos humanos y los derechos humanos en salud, de manera que sirvan de guía para los establecimientos y las personas que prestan servicios en la atención de las personas que requieran de cuidados paliativos.



j)   Derechos humanos: Derechos y libertades fundamentales inherentes a los seres humanos, basados en el reconocimiento de la dignidad, la libertad, la igualdad, la justicia para toda persona sin ninguna distinción, en todos los ámbitos de su existencia, que deben ser garantizados por el Estado y exigibles a éste.



k)  Derechos humanos en salud: Derechos que aseguran que las personas sean tratadas con dignidad, igualdad, equidad y respeto en los diferentes espacios donde se construye la salud.



l)   Desecho infectocontagioso: Aquel que contiene bacterias, virus u otros organismos con capacidad de causar infección o que tiene o puede contener toxinas producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos o al ambiente humano.



m) Dolor total: Conjunto de síntomas físicos, psicológicos, socioculturales y espirituales que se manifiestan en disconformidad y comprometen la calidad de vida de quien la sufre.



n)  Enfermedad terminal: Es aquella enfermedad avanzada, progresiva y no curable con síntomas múltiples, multifactoriales, intensos y cambiantes, con impacto emocional en la persona, la familia o el entorno afectivo, y con pronóstico de vida limitado, por causa de cáncer, SIDA, enfermedades crónicas evolutivas discapacitantes, y/u otras enfermedades y condiciones crónicas relacionadas con la edad avanzada.



o)  Establecimiento de Atención en cuidados paliativos: Lugar donde se brindan servicios de atención integral total en cuidados paliativos, a la persona con enfermedad en fase terminal o condición de vida limitada y su familia, en modalidad ambulatoria o domiciliar, o ambas por un equipo interdisciplinario. Pueden depender directamente de una organización no gubernamental o tener relaciones de coordinación con grupos de apoyo de las comunidades como organizaciones no gubernamentales, se brinda capacitación a personas del campo de la salud y se realiza divulgación y educación a la comunidad, además pueden realizar labores de docencia e investigación en este campo.



p)  Estación de lavado de manos: Condiciones para el lavado correcto de las manos, que debidamente instalada debe estar provista de: lavamanos de material no poroso, suficiente agua apta para el consumo humano, con dispositivo de accionar para abrir de rodilla, codo, pie o automático, dispensador con jabón líquido antiséptico, dispensador de toallas de papel desechables, basurero con tapa con sistema de palanca de pie y un cartel con las indicaciones de la técnica correcta de lavado de manos, ubicada en todos los recintos donde se requiera correcto lavado de manos, según la normativa.



q)  Expediente clínico personal: Documento físico o electrónico, debidamente identificado, donde se reúne y registra toda la información concerniente a la salud de una persona, sus alteraciones y su evolución, con los tratamientos y acciones brindadas. Dicho documento debe utilizarse resguardando su confidencialidad.



r)   Habilitación: Trámite de acatamiento obligatorio, realizado por el Estado a través del Ministerio de Salud, para autorizar el funcionamiento de los servicios de salud y afines, públicos y privados, por el cual garantiza a las personas, que éstos cumplen con los requisitos mínimos estructurales, para la atención que explícitamente dicen ofrecer. Los requisitos que los establecimientos deben cumplir son en planta física, recurso humano, recurso material, equipo y organización.



s)  Mal estado de funcionamiento: Malas condiciones, con defectos constructivos, alteraciones en el funcionamiento, con fisuras, con desplomes, desniveles o pandeos, con oxidación, infiltraciones o goteras, con corto circuitos, con abolladuras, con decoloraciones, con atascamientos, flojo, con escarificaciones, con roturas, con torceduras, con manchas, con desprendimientos, y quebraduras, con astillamientos, faltantes, fugas y salientes punzo-cortantes, no ergonómico, con suciedad y que no cumple con la normativa.



t)   Mapa de riesgo: Estudio de la localización, valoración y análisis de los riesgos en un área de trabajo, así como del conocimiento de la exposición a la que están sometidos los distintos grupos de personas afectadas.



u)  Plan de emergencia: Documento que contiene las observaciones y evaluaciones planificadas, dirigidas y calendarizadas, que tiene como fin servir de guía sobre las acciones que deben realizarse en situaciones de emergencia o inminente desastre, provocadas por la vulnerabilidad que presentan las personas, las edificaciones o los sistemas frente a amenazas de la naturaleza o del hombre.



v)  Plan remedial: Conjunto de acciones que el establecimiento propone para subsanar las no conformidades, cuando éstas se han encontrado durante la evaluación del establecimiento. Se presenta en un esquema prediseñado para tal fin.



w) Protocolo: Documento escrito que contiene una serie de pasos claramente definidos y especificados que deben seguirse para realizar una tarea o procedimiento determinado.



x)  Unidad de transporte: Vehículo cuya función es únicamente trasladar al recurso humano, materiales y equipo para brindar la atención domiciliar u otra actividad propia del equipo interdisciplinario.



y)  Voluntariado: Personas que ofrecen ad honoren sin remuneración un servicio de acuerdo a su conocimiento, capacitación en el campo o interés de colaborar. Debe mantener un compromiso formal con la organización o el establecimiento.



3.  Clasificación y designación.



3.1      Primer nivel de clasificación.



Con objetivo de organización del Manual, los requisitos se clasifican en el primer nivel en las siguientes áreas de funcionamiento:



3.1.1   Dirección, administración o coordinación de Programa.



3.1.2   Planta física.



3.1.3   Seguridad e Higiene.



3.1.4   Atención ambulatoria.



3.1.5   Atención domiciliar.



3.2      Segundo nivel de clasificación.



En el segundo nivel de clasificación, según la naturaleza de cada área de funcionamiento, los requisitos se dividen en las siguientes categorías:



3.2.1   Recurso humano.



3.2.2   Planta física.



3.2.3   Recurso material.



3.2.4   Documentación.



ATENCIÓN EN CUIDADOS PALIATIVOS.



4.  Especificaciones Generales.



Los requisitos que los establecimientos deben cumplir están contemplados en recurso humano, planta física, recurso material y documentación, que a continuación se detallan:



4.1      Dirección, Administración o Coordinación de Programa.



4.1.1   Recurso Humano.



4.1.1.1     El establecimiento debe contar con un profesional en medicina, debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, como director o responsable técnico del servicio brindado. Debe tener capacitación en cuidados paliativos, reconocida en el país por un ente competente que lo faculte para el cargo.



4.1.1.2     El establecimiento debe contar con el siguiente recurso humano para realizar las funciones del área administrativa:



4.1.1.2.1       Administrador o coordinador del Programa (puede ser asumido por la persona responsable técnica del establecimiento (Director).



4.1.1.2.2       Personal de apoyo administrativo.



4.1.1.2.3       Personal de limpieza.



4.1.1.3     El establecimiento debe asegurar que el recurso humano, incluyendo personal de apoyo, auxiliar, voluntariado y de limpieza, reciba inducción, y educación continua en cuidados paliativos, de acuerdo a la función que desempeña dentro de la organización.



4.1.2   Recurso Material.



4.1.2.1     El establecimiento debe contar al menos con el siguiente recurso material para el área administrativa:



4.1.2.1.1       Escritorio y sillas.



4.1.2.1.2       Archivadores o estantes para documentos.



4.1.2.1.3       Teléfono.



4.1.2.1.4       Papelería.



4.1.2.2     El establecimiento debe disponer o al menos tener acceso a:



4.1.2.2.1       Vehículo de transporte para uso del equipo interdisciplinario.



4.1.2.2.2       Ambulancia que tenga la Habilitación vigente otorgada por el Ministerio de Salud.



4.1.3   Documentación.



4.1.3.1     El establecimiento debe contar con una lista actualizada de los atestados del personal, incluyendo del voluntariado. Los atestados deben incluir al menos la siguiente información:



4.1.3.1.1       Estudios aprobados.



4.1.3.1.2       Capacitación.



4.1.3.1.3       Jornada Laboral contratada o programada.



4.1.3.1.4       Cargo y funciones.



4.1.3.2     El establecimiento debe contar, con los siguientes documentos:



4.1.3.2.1       Documento sobre la organización que incluya:



a)  Misión.



b)  Visión.



c)  Valores.



d)  Objetivos.



e)  Políticas organizacionales sobre aspectos bioéticos, sobre la prestación del servicio en la atención ambulatoria y domiciliar y sobre el auto cuidado de las personas que brindan los cuidados paliativos, referencias y contrarreferencias.



4.1.3.2.2       Manual de procedimientos administrativos.



4.1.3.2.3       Manual de funciones y responsabilidades de todo el personal, incluyendo al voluntariado, en el marco interno de la organización y en su relación con otras instituciones y organizaciones.



4.1.3.2.4       Reglamento interno que regule las relaciones internas de todo el personal y para con las personas usuarias del servicio.



4.1.3.3     El establecimiento debe contar con material impreso que permita informar sobre la atención que se brinda, a las personas usuarias y población general.



4.1.3.4     El establecimiento debe contar con un programa escrito de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos que utilizan en la atención. Cuando sea parte de una institución más compleja debe tener copia del documento, según los lineamientos institucionales.



4.1.3.5     El establecimiento debe tener un contrato escrito de servicios a terceros, (en caso de contratación a terceros).



4.2      Planta Física.



4.2.1   El establecimiento en todos sus linderos debe estar alejado al menos cien metros de puntos de alto riesgo como ríos, riachuelos y zonas propensas a inundación o deslizamientos y la construcción al menos a dos metros de todas sus colindancias.



4.2.2   El establecimiento debe contar, con las siguientes condiciones físicas:



4.2.2.1     Todas las áreas internas y externas deben estar libres de barreras arquitectónicas.



4.2.2.2     Todas las cunetas y drenajes expuestos deben estar cubiertas con parrillas metálicas u otras estructuras similares, con espacios no mayores de tres centímetros.



4.2.2.3     Todos los pasillos con ancho no menor de ciento veinte centímetros, con pasamanos a ambos lados, a una altura no mayor de noventa centímetros y de material no conductor de electricidad.



4.2.2.4     Todas las diferencias de nivel, cuando existan, entre las áreas internas del establecimiento y externa de acceso deben estar salvadas por rampas, las que deben cumplir los siguientes requisitos:



a)  ancho no menor de noventa centímetros.



b)  pendiente no mayor al diez por ciento.



c)  antideslizante, no cubierta por alfombras textiles o esteras de hule sin fijar al piso.



4.2.3   El establecimiento debe tener al menos una puerta que funcione como salida de emergencia, con los siguientes requisitos:



4.2.3.1     Apertura hacia fuera, que no interrumpa circulaciones.



4.2.3.2     Estar a una distancia no mayor de cuarenta y cinco metros, al punto más alejado de los espacios servidos.



4.2.3.3     Con rótulo no menor de quince centímetros por treinta centímetros.



4.2.3.4     Ancho no menor de un metro y veinte centímetros libres o útiles.



4.2.3.5     Un dispositivo de apertura automático mecánico, de barra o palanca, que facilite la apertura.



4.2.4   El establecimiento debe contar en su planta física con los siguientes espacios claramente definidos:



4.2.4.1     Actividades Administrativas, área no menor a seis metros cuadrados.



4.2.4.2     Almacenamiento de insumos y materiales, suficiente y seguro.



4.2.4.3     Atención ambulatoria (referirse a los requisitos de esta sección, ITEM 4.4).



4.2.4.4     Reuniones de personal, área no menor a seis metros cuadrados.



4.2.4.5     Higiene personal.



4.2.4.6     Ropería.



4.2.4.7     Espacio exclusivo para equipo de limpieza.



4.2.5   En el área de higiene personal, el establecimiento debe tener al menos los muebles sanitarios de acuerdo a los siguientes parámetros y requisitos en cada caso:



4.2.5.1     Un servicio sanitario completo, debidamente equipado para personal.



4.2.5.2     Servicios sanitarios para usuarios, debidamente equipados según los siguientes parámetros.



a)  Un inodoro, un mingitorio y un lavatorio equipado por cada ocho usuarios.



b)  Un inodoro y un lavatorio equipado por cada ocho usuarias.



4.2.5.3     Los servicios sanitarios deben estar debidamente equipados, disponiendo de lo siguiente:



a)  Toallas desechables o secador de manos electrónico.



b)  Dispensador con papel higiénico para cada inodoro.



c)  Un espejo.



d)  Dispensador con jabón antiséptico.



e)  Un basurero con tapa para cada inodoro y lavamanos.



f)   Un cartel con la técnica correcta del lavado de manos por cada lavamanos.



g)  Un espacio abierto de al menos quince centímetros del nivel del piso, en las puertas.



h)  Deben tener iluminación y ventilación abierta directamente a áreas externas o tener un dispositivo mecánico de extracción de aire en buen estado de funcionamiento.



4.2.5.4     Contar con acceso a agua caliente.



4.2.6   El establecimiento debe tener paredes, puertas, ventanas y cielo raso en buen estado, limpias, pintadas de color claro y sin hendijas.



4.2.7   El establecimiento debe asegurar que la altura de ubicación de los controles (interruptores eléctricos, dispositivos de alarma, timbres y cerraduras de puertas) esté entre noventa y cien centímetros.



4.2.8   El establecimiento debe tener iluminación natural y artificial en todas las áreas y contar con luces de emergencia que permitan la continuidad del servicio.



4.2.9   El establecimiento debe tener condiciones de flujo de aire con ventilación cruzada.



4.2.10 El establecimiento debe contar con un sistema de disposición de aguas negras y servidas.



4.2.11 El establecimiento debe contar con un sistema de evacuación de aguas pluviales en buen estado, comprobables visualmente.



4.2.12 El establecimiento debe mantener todas las áreas, incluyendo paredes y cielo raso en óptimas condiciones de limpieza, comprobables visualmente, asegurando que realizan la limpieza de todas las áreas al menos una vez al día.



4.3      Seguridad e Higiene.



4.3.1   Recurso Material.



4.3.1.1     El establecimiento debe contar con agua potable apta para consumo humano en cantidad suficiente.



4.3.1.2     El establecimiento debe contar en todos los espacios que requieran estación de lavado de manos debidamente instalada, con: lavamanos de material no poroso, dispensador con jabón antiséptico, toallas secantes desechables, basurero con tapa y un rótulo con la técnica adecuada de lavado de manos.



4.3.1.3     El establecimiento debe contar con un sistema para el control de incendios, que incluya:



4.3.1.3.1       Al menos un extintor portátil de incendio tipo ABC, cargado y con fecha de revisión vigente o manguera, en cantidad requerida según el Reglamento Técnico de Extintores portátiles contra el fuego, y el personal debe saber utilizarlo.



4.3.1.3.2       Un dispositivo para la detección de humo, en buen estado de funcionamiento.



4.3.1.4     El establecimiento debe tener señalización de seguridad en todas sus áreas, que incluya al menos:



4.3.1.4.1       Los equipos de control de incendios.



4.3.1.4.2       Salida de emergencia.



4.3.1.4.3       Rutas de evacuación por incendio o evento natural.



4.3.1.4.4       Áreas riesgosas.



4.3.1.5     El establecimiento debe tener equipo de protección para los funcionarios, según la necesidad:



4.3.1.5.1       Gabachas.



4.3.1.5.2       Guantes.



4.3.1.5.3       Cubre bocas.



4.3.1.5.4       Anteojos.



4.3.1.6     El establecimiento debe asegurar que todo el personal sepa utilizar adecuadamente el equipo de protección, incluyendo los extintores de incendio.



4.3.1.7     El establecimiento debe contar con suficientes basureros para cada área, todos con tapa, bolsas plásticas de color y rotulación, según el tipo de desecho.



4.3.2   Documentación.



4.3.2.1     El establecimiento debe contar con los siguientes documentos para asegurar la seguridad e higiene, los cuales deben ser del conocimiento de todo el personal:



4.3.2.1.1       Un plan de emergencias que indique claramente las salidas de emergencia, rutas de evacuación, zonas de seguridad del edificio, simulacros para evaluar la efectividad del plan.



4.3.2.1.2       El procedimiento de limpieza para cada una de las áreas.



4.3.2.1.3       Copia del Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención en salud y afines.



4.3.2.1.4       Un instructivo resumido de indicaciones y precauciones para la instalación, operación, inspección y mantenimiento de los extintores de incendio.



4.4      Atención Ambulatoria.



4.4.1   Recurso Humano.



4.4.1.1     El establecimiento debe contar al menos con el siguiente recurso humano para la atención de las personas usuarias, en modalidad ambulatoria y la atención domiciliar, en jornada laboral diurna, ya sea contratado (de planta), disponible, de acceso, asesor o voluntario, con horario definido y contemplado en el manual de funciones según las necesidades del establecimiento. Todos deben tener capacitación en atención de cuidados paliativos:



4.4.1.1.1       Médico, de planta.



4.4.1.1.2       Enfermera, de planta.



4.4.1.1.3       Trabajador Social, de planta o acceso.



4.4.1.1.4       Psicóloga, de planta o acceso.



4.4.1.1.5       Farmacéutico, de planta o acceso.



4.4.1.1.6       Nutricionista, de planta o acceso.



4.4.1.1.7       Guía espiritual, de planta o acceso.



4.4.1.1.8       Oficinista, recepcionista o secretaria de planta.



4.4.1.2     El establecimiento debe asegurar que el personal realiza sus funciones con enfoque de equipo interdisciplinario, comprometido, compasivo y competente incluyendo al personal administrativo y voluntariado, para cumplir el interés fundamental que es satisfacer las necesidades de la persona enferma y su familia.



4.4.2   Planta Física



4.4.2.1     El establecimiento debe contar con los siguientes espacios para realizar la atención ambulatoria:



4.4.2.1.1       Espacio con privacidad que garantice la confidencialidad para tomar la información de las personas usuarias.



4.4.2.1.2       Sala de espera, área no menor a seis metros cuadrados.



4.4.2.1.3       Consultorio médico, área no menor a seis metros cuadrados.



4.4.2.1.4       Cubículo de observación, al menos para una cama, área no menor a seis metros cuadrados.



4.4.2.1.5       Funciones de enfermería, área no menor a doce metros cuadrados.



4.4.2.1.6       Cubículo para procedimientos, no menor de seis metros cuadrados.



4.4.2.1.7       Farmacia o un espacio para guardar y preservar los medicamentos expedidos por la farmacia, que garantice su protección y control.



4.4.2.1.8       Consultorio para otras disciplinas, área de al menos seis metros cuadrados.



4.4.2.1.9       Almacenamiento de material y equipo, área no menor a cuatro metros cuadrados.



4.4.2.1.10     Espacio para guardar y preservar los expedientes, que garantice su protección, confidencialidad y control o acceso a una unidad de archivo.



4.4.2.1.11     Espacio exclusivo para lavado de equipo.



4.4.2.2     El establecimiento debe asegurar que el cubículo de consultorio médico, y sala de observación cumplan los siguientes requisitos:



4.4.2.2.1       Privacidad para la evaluación de las personas.



4.4.2.2.2       Área no menor de seis metros cuadrados, ningún lado debe medir menos de dos metros.



4.4.2.2.3       El piso y paredes debe ser de fácil limpieza, en buen estado y sin alfombras.



4.4.2.2.4       La puerta o espacio libre de puerta debe tener ancho al menos de noventa centímetros



4.4.2.3     El establecimiento debe asegurar que la sala de observación cumpla los siguientes requisitos:



4.4.2.3.1       Privacidad para la observación de las personas.



4.4.2.3.2       Área no menor de doce metros cuadrados, ningún lado debe medir menos de dos metros y la altura mínima de dos metros.



4.4.2.3.3       El piso y paredes debe ser de fácil limpieza, en buen estado y sin alfombras.



4.4.2.3.4       La puerta o espacio libre de puerta debe tener ancho al menos de noventa centímetros.



4.4.2.3.5       Un servicio sanitario completo (lavamanos, dispensador de jabón con jabón líquido antiséptico, dispensador de toallas de papel desechables, inodoro, dispensador con papel higiénico, basurero con tapa y ducha).



4.4.2.4     El establecimiento debe asegurar que el área para las actividades operativas y técnicas de enfermería, tenga espacios claramente definidos para realizar las siguientes funciones:



4.4.2.4.1       Puesto y preparación de medicamentos.



4.4.2.4.2       Procedimientos asépticos, al menos seis metros cuadrados.



4.4.2.4.3       Procedimientos sépticos, al menos seis metros cuadrados



4.4.2.5     El establecimiento debe asegurar que la farmacia tanto propia como de acceso, cumpla los siguientes requisitos:



4.4.2.5.1       Tener el certificado de Habilitación vigente, otorgado por el Ministerio de Salud.



4.4.2.5.2       Cuando no exista farmacia, el área para almacenamiento y preservación debe tener estantes y condiciones que aseguren la preservación y control del uso de los medicamentos.



4.4.3   Recurso Material.



4.4.3.1     El establecimiento debe contar para el consultorio médico, al menos con el siguiente recurso material:



4.4.3.1.1       Equipo:



a)  Un escritorio o mesa.



b)  Sillas.



c)  Una estación de lavado de manos debidamente instalada en el consultorio (provista de lavamanos de material no poroso, suficiente agua apta para el consumo humano, con dispositivo de accionar para abrir de rodilla, codo, pie o automático, dispensador de jabón con jabón líquido antiséptico, dispensador de toallas de papel desechables, basurero con tapa con sistema de palanca de pie. Además un cartel con las indicaciones de la técnica correcta de lavado de manos).



d)  Camilla para exploración con gradilla.



e)  Lámpara de pie.



f)   Estetoscopio.



g)  Esfingnomanómetro calibrado.



h)  Otoscopio.



i)   Oftalmoscopio.



j)   Foco con baterías en buen estado.



k)  Equipo para curaciones, estéril y ubicado en un lugar protegido. Equipo y material para otros procedimientos como: sondas, suturas, apósitos, equipo para venoclisis, pinzas, bisturís, guantes estériles, jeringas, antisépticos locales, conexiones, gasa, esparadrapo, torniquete, algodón y bolsas para descartar desechos, clasificados según el decreto de acuerdo a la clasificación.



l)   Balanza de plataforma calibrada.



m) Tallímetro debidamente instalado.



n)  Guantes.



ñ) Agujas.



o) Sellos de heparina.



p) Oxímetro.



q) Equipo de oxigenoterapia (tanque de oxígeno con su respectivo manómetro).



r) Equipo de esterilización o acceso debidamente comprobable.



s)  Silla de ruedas.



t)   Gabachas y toallas desechables.



u)  Recetario médico para psicotrópicos y estupefacientes.



v)  Papelería adecuada.



w) Basureros con tapa y bolsas de colores, que cumplan con el decreto de disposición de desechos peligros.



x)  Ropa de cama.



4.4.3.1.2       Medicamentos opioides, vigentes para su uso:



a)  Morfina de acción rápida y controlada.



b)  Metadona.



c)  Tramadol.



d)  Acetaminofén con y sin codeína.



4.4.3.1.3       Medicamentos coadyuvantes vigentes para su uso:



a)  Dimenhidrinato.



b)  Dexametasona.



c)  Haloperidol.



d)  Clorpromazina.



e)  Metoclopramida.



f)   Hioscina.



g)  Imipramina.



h)  Carbamazepina.



i)   Ácido valproico.



j)   Clonazepán.



k)  Difenilhidantoina.



l)   Diclofenaco en ampollas.



m) Soluciones parenterales.



n)  Heparina.



ñ) Bicarbonato en ampollas.



o)  Epinefrina.



p)  Atropina.



q)  Xilocaína en spray, inyectable y en crema.



r)   Antiinflamatorios.



s)  Laxantes orales y rectales.



t)   Agua bidestilada.



u)  Agua estéril.



4.4.3.1.4       Equipo de primeros auxilios almacenado en un contenedor exclusivo para uso de atención ambulatoria, con lo siguiente:



a)  Torniquete.



b)  Foco pupilar con baterías.



c)  Aplicadores.



d)  Tijeras de punta roma.



e)  Angiocath.



f)   Vendas elásticas.



g)  Espátulas.



h)  Gasa en rollo y en cuadros.



i)   Apósitos.



j)   Torundas de algodón y gasa.



k)  Micropore.



l)   Guantes.



m) Pinzas de mosquito.



n)  Conexiones suficientes según necesidades.



ñ)  Riñones.



o)  Palanganas.



p)  Bandejas.



q)  Bidé.



4.4.3.1.5       Equipo médico para reanimación, que incluya al menos:



a)  Estetoscopio.



b)  Laringoscopio.



c)  Esfigmomanómetro.



d)  Foco pupilar.



e)  Torniquete.



f)   Reanimador (ambú) y cánulas.



g)  Tubos endotraqueales.



h)  Tabla para masajes.



i)   Epinefrina.



j)   Bicarbonato de sodio.



k)  Atropina.



l)   Morfina.



4.4.3.2     El área debe contar para el cubículo de observación al menos con el siguiente recurso material:



4.4.3.2.1       Camilla que permita diferentes posiciones.



4.4.3.2.2       Mesa multifuncional.



4.4.3.2.3       Grada.



4.4.3.2.4       Gigante.



4.4.3.2.5       Ropa de cama.



4.4.3.2.6       Silla para acompañante.



4.4.3.3     El área debe contar al menos, con el siguiente recurso material para el área de enfermería:



4.4.3.3.1       Escritorio o mesa.



4.4.3.3.2       Sillas.



4.4.3.3.3       Material educativo (papelería y ayudas audiovisuales).



4.4.3.3.4       Papelería.



4.4.3.4     El área debe contar al menos con el siguiente recurso material para los cubículos de otras especialidades:



4.4.3.4.1       Escritorio.



4.4.3.4.2       Sillas.



4.4.3.4.3       Material educativo (papelería y ayudas audiovisuales).



4.4.3.4.4       Papelería.



4.4.4   Documentación



4.4.4.1     El establecimiento debe contar con un expediente personal de cada persona atendida, como documento físico o en formato digital, el cual debe tener al menos la siguiente información:



4.4.4.1.1       Datos generales de la persona:



a)  Nombre y apellidos.



b)  Fecha de nacimiento.



c)  Edad.



d)  Sexo.



e)  estado civil.



f)   Ocupación.



g)  Dirección.



h)  Teléfono.



i)   Último Control.



j)   Persona o institución que refiere.



k)  Fecha de atención.



l)   Motivo de Consulta.



m) Antecedentes.



ñ)  Cuidador principal, persona responsable o de referencia (cuando aplique).



4.4.4.1.2       Datos clínicos:



a)  Epicrisis o referencia.



b)  Diagnóstico físico, funcional, social y psicológico.



4.4.4.1.3       Anotaciones producto de la atención domiciliar, con registro de participantes en dicha atención.



4.4.4.1.4       Anotaciones producto de la atención a la familia.



4.4.4.1.5       Información de la o las personas tratantes:



a)  Nombre y apellidos.



b)  Firma.



c)  Código profesional cuando corresponda.



4.4.4.2     El establecimiento debe contar con un documento donde quede constancia de que existe consentimiento informado para la prestación del servicio, este debe estar en el expediente.



4.4.4.3     El establecimiento debe tener los siguientes documentos para la atención directa:



4.4.4.3.1       Protocolos de evaluación al ingreso.



4.4.4.3.2       Protocolos de atención con enfoque de dolor total, según las necesidades especificar en:



a)  Dolor físico.



b)  Efectos secundarios a diferentes terapias.



c)  Síntomas de trastornos digestivos y nutricionales.



d)  Síntomas de trastornos respiratorios.



e)  Síntomas de ansiedad, depresión y confusión.



f)   Problema sociales y espirituales.



4.4.4.3.3       Estrategias de intervención psicológica a la persona en tratamiento y su familia.



4.4.4.3.4       Estrategias de intervención social a la persona en tratamiento y su familia.



4.4.4.3.5       Estrategias de intervención espiritual a la persona en tratamiento y su familia.



4.4.4.3.6       Estrategias de atención en la agonía.



4.4.4.3.7       Estrategias de atención en el duelo.



4.4.4.3.8       Plan de información y comunicación a la persona en tratamiento y su familia.



4.4.4.4     El establecimiento debe disponer de un mural ubicado en un lugar visible, donde se especifiquen los derechos y deberes de los usuarios de los servicios de salud, contemplados en la Ley Nº 8239, "Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados".



4.4.4.5     El establecimiento debe tener los siguientes ejemplares, deben ser conocidos por todo el personal y garantizar su cumplimiento:



4.4.4.5.1       La Ley Nº 8239: Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados.



4.4.4.5.2       El Decreto Ejecutivo Nº 30965-S: "Reglamento sobre la gestión de desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines".



4.4.4.5.3       Ley Nº 7771: "Ley General sobre VIH-SIDA"



4.4.4.5.4       Declaración Universal de Derechos Humanos.



4.4.4.5.5       Ley Nº 7756: "Ley Beneficio para los Responsables de Personas en Fase Terminal".



4.4.4.6     El establecimiento debe tener registros de:



4.4.4.6.1       Personas atendidas en atención ambulatoria y domiciliar.



4.4.4.6.2       Medicamentos utilizados para control del dolor.



4.4.4.6.3     Medicamentos estupefacientes despachados o entregados.



4.4.4.6.4       Medicamentos estupefacientes no administrados devueltos.



4.4.4.7     El establecimiento debe contar para la educación y capacitación para la comunidad, la familia, el o la persona enferma y el recurso humano, con:



4.4.4.7.1       Un programa escrito de las acciones educativas a realizar y evidencia escrita de las realizadas.



4.4.4.7.2       Material educativo.



4.4.4.8     El establecimiento debe tener un plan con las acciones de fortalecimiento, descanso y profilaxis para el personal que brinda la atención, incluyendo el voluntariado.



4.5      Atención Domiciliar.



4.5.1   Recurso Humano.



4.5.1.1     El establecimiento debe contar con recurso humano con iguales calidades que los que brindan atención ambulatoria para brindar la atención domiciliar.



4.5.2   Recurso material.



4.5.2.1     El establecimiento debe contar con contenedores de material resistente para transportar el equipo y medicamentos de uso exclusivo para brindar la atención domiciliar.



4.5.2.2     El establecimiento debe contar con contenedores de los expedientes, resistentes y seguros para transportar los expedientes durante la atención domiciliar.



4.5.2.3     El establecimiento debe tener acceso a vehículo para transporte del recurso humano y material para la atención domiciliar.



4.5.3   Documentación.



4.5.3.1     El establecimiento debe disponer de un protocolo con los lineamientos de la atención domiciliar, que asegure una atención integral, que contemple al menos:



4.5.3.1.1       Integración mínima del equipo interdisciplinario de atención.



4.5.3.1.2       Criterios de selección de las personas para brindarles atención domiciliar.



4.5.3.1.3       Conducción del equipo interdisciplinario en la atención domiciliar.



4.5.3.1.4       Criterios en cuanto a frecuencia de atención domiciliar.



4.5.3.1.5       Tipo de intervención según la especialidad de cada miembro del equipo.



4.5.3.2     El establecimiento debe asegurar que todas las acciones realizadas antes, durante y posterior a la atención domiciliar, queden debidamente documentadas en el expediente.



4.5.3.3     El establecimiento debe disponer de material impreso que permita dejar indicaciones claras y de fácil comprensión para la aplicación en el domicilio.



4.5.3.4     El establecimiento debe tener registros de:



4.5.3.4.1       Personas atendidas a nivel domiciliar.



4.5.3.4.2       Medicamentos utilizados en el domicilio.



4.5.3.5     El establecimiento debe contar con material educativo e informativo para la educación y capacitación para la familia, y la persona enferma.



 



ANEXOS:



ANEXO A



REQUISITOS PARA SOLICITAR LA HABILITACION



(Este anexo es parte integrante del Manual de normas)



Para solicitar la Habilitación de un establecimiento que brinde servicios de atención en cuidados paliativos, la persona interesada debe presentar la documentación que a continuación se solicita, al Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, a la cual pertenezca el establecimiento, según su ubicación geográfica:



1.  Cumplir con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 32161-S Registro sanitario de establecimientos.



2. Formulario de Habilitación de establecimientos de salud y afines, con la información solicitada completa, original y dos copias. Este formulario se retira en el Área Rectora de Salud del Ministerio Salud o en la página electrónica del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr .



2.  Copia de los atestados profesionales de la persona responsable técnica del establecimiento.



3.  Constancia del Colegio profesional correspondiente, de que está adscrito al mismo.



4.  Fotocopia de cédula de identidad, por ambos lados, de la persona responsable técnica del establecimiento.



5.  Copia de Cédula Jurídica del establecimiento, cuando sea una persona jurídica.



 



ANEXO B



REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN AL



REALIZAR LA EVALUACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO



(Este anexo es parte integrante del presente manual de normas)



A. Información general:



I.   Identificación del establecimiento



1.  Nombre.



2.  Código.



3. Tipo de establecimiento.



II.  Ubicación.



1.  Región.



2.  Área de Salud.



3.  Provincia.



4.  Cantón.



5.  Distrito.



6.  Dirección exacta.



7.  Dirección postal.



8.  Nº de teléfono.



9.  Nº de telefax.



10. Dirección electrónica.



III.     Información sobre la persona responsable técnica del establecimiento.



1.  Nombre y dos apellidos.



2.  Número de cédula de identidad.



3. Código profesional.



B. Documentación requerida:



Área, Dirección, Administración o coordinación de programa:



-    Lista actualizada de los atestados del recurso humano.



-    Documento sobre la organización que incluya: misión, visión, valores, objetivos y políticas organizacionales.



-    Manual de procedimientos administrativos.



-    Manual de funciones y responsabilidades que incluya a todo el personal.



-    Reglamento interno de relaciones interpersonales.



-    Material impreso de información y educación al público.



-    Programa escrito de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de atención.



-    Contrato escrito (en caso de contratación a terceros).



Área Seguridad e Higiene:



-    Plan de emergencias.



-    Procedimiento escrito de limpieza de cada área del establecimiento.



- Copia del Reglamento de Gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención en salud y afines.



-    Un instructivo resumido de indicaciones y precauciones para la instalación, operación, inspección y mantenimiento de los extintores de incendio.



Área Atención Ambulatoria:



-    Expediente personal de cada persona atendida.



-    Documento escrito de consentimiento informado para la atención.



-    Protocolos de evaluación de la persona al ingresar.



-    Protocolos de atención con enfoque de dolor total:



a)  Dolor físico.



b)  Efectos secundarios a diferentes terapias.



c)  Síntomas de trastornos digestivos y nutricionales.



d)  Síntomas de trastornos respiratorios primarios o secundarios.



e)  Síntomas de ansiedad, depresión y confusión.



f)   Problemas sociales y espirituales.



-    Estrategias de intervención psicológica a la persona en tratamiento y su familia.



-    Estrategias de intervención social a la persona en tratamiento y su familia.



-    Estrategias de intervención espiritual a la persona en tratamiento y su familia.



-    Estrategias de atención a en la agonía.



-    Estrategias de atención en el duelo.



-    Plan de información y comunicación a la persona en tratamiento y su familia.



-    Un ejemplar de la Ley Nº 8239: "Derechos y Deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados".



-    Un ejemplar del Decreto Ejecutivo Nº 30965-S: "Reglamento sobre la gestión de desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines".



-    Un ejemplar de Ley Nº 7771: "Ley General sobre VIH-SIDA".



-    Un ejemplar de la Declaración Universal de Derechos Humanos.



-    Un ejemplar de la Ley Nº 7756: "Ley Beneficio para los Responsables de Personas en Fase Terminal".



-    Registros de personas atendidas en atención ambulatoria.



-    Registros de medicamentos utilizados para control del dolor en atención ambulatoria.



-    Registros de estupefacientes recetados y no suministrados devueltos.



-    Un programa escrito y evidencia escrita de las acciones educativas realizadas.



-    Material educativo para usuarios y familia.



-    El establecimiento debe tener un plan con las acciones de fortalecimiento, descanso y profilaxis para el personal que brinda la atención, incluyendo el voluntariado.



Área Atención Domiciliar.



-    Protocolo con los lineamientos de la atención domiciliar.



- Material impreso que permita dejar indicaciones claras y de fácil comprensión para la aplicación en el domicilio.



-    Registros de personas atendidas a domicilio.



- Registros de medicamentos para control del dolor utilizados en atención domiciliar.



 



Ministerio de Salud



DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD



Unidad de Habilitación





CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN



Con fines de Habilitación de Establecimientos que brindan atención



en Cuidados Paliativos, Modalidad Ambulatoria y Domiciliar



Establecimiento



Para el evaluador escribir aquí el nombre del establecimiento



Región: _________________________



Área Rectora de Salud : ____________________



Versión 1



Año 2007



Costa Rica



HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS QUE BRINDAN



ATENCIÓN EN CUIDADOS PALIATIVOS, MODALIDAD



AMBULATORIA Y DOMICILIAR



1. Información general del establecimiento:



 



 



Fecha de evaluación



 



Llenó formulario único: Si __ No__



Horario:



 



Dirección exacta:



Correo electrónico: ___________________



Teléfono: ____________



Fax: ________________



Región:_____________Área de Salud: ___________



Provincia:___________Cantón:_______________



Distrito:______________________



Otras señas:________________________________



__________________________________________



Dirección postal



 



Nombre del responsable técnico del establecimiento.



Nº Cédula:________



Cédula Jurídica.



Vence:



Contraparte



Evaluadores.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



1. Datos de población atendida.



 



Número total de personas atendidas.



 



Atención ambulatoria.



 



Atención domiciliar.



 



 



2. Recurso humano



 



PROFESIONAL



Relación Planta o acceso



JORNADA



PROFESIONAL



Relación planta o acceso



JORNADA



Medicina



 



 



Trabajo social



 



 



Psicología



 



 



Nutrición



 



 



Enfermería



 



 



Administración



 



 



Farmacia



 



 



Personal apoyo administrativo



 



 



Consejería espiritual



 



 



Personal de limpieza



 



 



 



3. Recurso material



 



Nº de cubículos de atención



 



Nº de servicios sanitarios personal



 



Nº de camas observación



 



Nº de servicios sanitarios usuarios



 



 



INTRODUCCIÓN



 



La evaluación de los servicios de atención en cuidados paliativos se realiza para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en " El Manual de Normas para la Habilitación de Establecimientos que brindan Atención en Cuidados Paliativos, modalidad ambulatoria y domiciliar",para asegurar que la población tenga acceso a servicios de calidad con equidad.



Interpretación y llenado del cuestionario de evaluación:



El cuestionario consta de dos partes, la primera se refiere a los datos a recopilar sobre generalidades del establecimiento, responsable técnico, población usuaria, el recurso humano y el recurso material.



La segunda parte está dividida según las áreas en que está estructurado el Manual de normas de Habilitación, a su vez se divide en cinco columnas:



Ítem: en esta columna se escribe el número de ítem correspondiente al estándar del la norma.



Columna Hallazgos: en ésta se desglosa el contendido de los estándares, cada uno tiene una o varias preguntas asociadas por medio de las cuales se verifica el cumplimiento de los mismos.



Guía de verificación: Esta columna tiene el propósito de servir de guía y recordatorio de los elementos a verificar para el cumplimiento de la norma, pueden haber otros elementos que el evaluador considere además, de acuerdo a su experticia técnica.



Columna Cumplimiento (C): en ésta se especifica el cumplimiento o no del estándar, de acuerdo a la siguiente codificación:



 



CÓDIGO



DESCRIPCIÓN



 



1



La norma se cumple en su totalidad.



(Si cumple)



0



La norma no se cumple.



(no cumple)



NA



La norma no se aplica al establecimiento



(NA)



 



Columna Observaciones: En este espacio el equipo evaluador puede ampliar alguna información, si lo considera necesario.



Requisitos del Equipo Evaluador:



.    Debe estar conformado al menos por dos funcionarios / as del Ministerio de Salud.



.    Deben haber recibido capacitación previa, sobre Habilitación en general o de Establecimientos de atención en Cuidados Paliativos.



.    Las preguntas del cuestionario (espacios) deben ser contestadas en su totalidad.



.    Portar equipo para realizar mediciones de longitud (cinta métrica u otro implemento).



.    En caso de necesidad de consulta, refiérase a la Dirección Regional del Ministerio de Salud o a la Unidad de Habilitación, DSS, al teléfono: 22-56-49-98, Fax: 22-55-11-67 o e-mail D.E: habil_ms@netsalud.sa.cr



4.             Especificaciones



4.1           Dirección, Administración o coordinación de programa.



4.1.1        Recurso Humano



 



Ítem



Norma



Verificación



C



Observaciones



4.1.1.1



¿Cuenta el establecimiento con un /a profesional en medicina, debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, como director o responsable técnico del servicio brindado? ¿Debe tener capacitación en cuidados paliativos, reconocida en el país por un ente competente, que lo faculte para el cargo?



- Ver atestados profesionales que constituyan evidencia escrita al respecto.



 



 



4.1.1.2



¿Tiene el establecimiento el siguiente recurso humano para realizar las funciones del área administrativa?



Verificar documentos que constituyan evidencia escrita al respecto.



 



 



4.1.1.2.1



- Administrador /a o coordinador de programa (puede ser asumido por la persona responsable técnica del establecimiento. ___



 



 



 



4.1.1.2.2



- Personal de apoyo administrativo ___



 



 



 



4.1.1.2.3



- Personal de limpieza ___



 



 



 



4.1.1.3



¿Asegura el establecimiento que el recurso humano incluyendo personal de apoyo, auxiliar, voluntariado y de limpieza reciba inducción, y educación continua en cuidados paliativos, de acuerdo a la función que desempeña dentro de la organización?



Verificar documentos que constituyan evidencia escrita al respecto.



 



 



 



4.1.2 Recurso Material



 



4.1.2.1



¿Cuenta el establecimiento con el siguiente recurso material para el área administrativa?



Verificar el buen estado de funcionamiento.



 



 



4.1.2.1.1



-Escritorio y sillas



 



 



 



4.1.2.1.2



-Archivadores o estantes para documentos.___



 



 



 



4.1.2.1.3



-Teléfono ___



 



 



 



4.1.2.1.4



-Papelería ___



 



 



 



4.1.2.2



¿Dispone el establecimiento o tiene acceso a?



Verificar certificado que es evidencia escrita.



 



 



4.1.2.2.1



-vehículo de transporte para recurso humano equipo, para la atención domiciliar___



 



 



 



4.1.2.2.2



- ambulancia con la Habilitación otorgada por el Ministerio de Salud, vigente ___



 



 



 



 



4.1.3 Documentación



 



Ítem



Norma



Verificación



C



Observaciones



4.1.3.1



¿Cuenta el establecimiento con una lista actualizada de los atestados del personal, incluyendo al voluntariado. Incluyen los atestados al menos la siguiente información?



Verificar en documentos que constituyan evidencia escrita al respecto, además que esté actualizada.



 



 



4.1.3.1.1



- Estudios aprobados



 



 



 



4.1.3.1.2



- Capacitación.



 



 



 



4.1.3.1.3



- Jornada Laboral contratada o programada



 



 



 



4.1.3.1.4



- Cargo y funciones



 



 



 



4.1.3.2



¿Cuenta el establecimiento por escrito, con los siguientes documentos?



Revisar todos los documentos que constituyan evidencia escrita al respecto, además que estén actualizados.



 



 



4.1.3.2.1



-Documento sobre la organización que incluya:



 



 



 



 



a) Misión.



 



 



 



 



b) Visión.



 



 



 



 



c) Valores.



 



 



 



 



d) Objetivos.



 



 



 



 



e) Políticas organizacionales sobre aspectos bioéticos, sobre la prestación del servicio en la atención ambulatoria y domiciliar y sobre el auto cuidado de las personas que brindan los cuidados paliativos, referencias y contrarreferencias.



 



 



 



4.1.3.2.2



- Manual de procedimientos administrativos__



 



 



 



4.1.3.2.3



- Manual de funciones y responsabilidades de todo el personal incluyendo el voluntariado en el marco interno de la organización y en su relación con otras instituciones y organizaciones. ___



 



 



 



4.1.3.2.4



- Reglamento interno que regule las relaciones de todo el personal y para con las personas usuarias del servicio ___



 



 



 



4.1.3.3



¿Cuenta el establecimiento con material impreso que permita informar sobre la atención que se brinda, a las personas y población general?



Verificar documentos



 



 



4.1.3.4



¿Cuenta el establecimiento con un programa escrito de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos que utilizan en la atención, cuando sea parte de una institución más compleja debe tener copia del documento, según los lineamientos institucionales?



Verificar documentos



 



 



4.1.3.5



¿Tiene el establecimiento un contrato escrito de terceros?



Verificar cuando aplique.



 



 



 



4.2 Planta Física



 



Ítem



Norma



Verificación



C



Observaciones



4.2.1



¿Está el establecimiento en todos sus linderos alejado al menos cien metros de puntos de alto riesgo como ríos, riachuelos, y zonas propensas a inundación o deslizamientos y a dos metros de todas sus colindancias?



Verificar visualmente haciendo recorrido por colindancias.



 



 



4.2.2



¿Cuenta el establecimiento con las siguientes condiciones físicas?



Verificar visualmente y realizar mediciones de longitud.



 



 



4.2.2.1



-Todas las áreas internas y externas libres de barreras arquitectónicas.___



 



 



 



4.2.2.2



-Todas las cunetas y drenajes expuestos deben estar cubiertas con parrillas metálicas u otras estructuras similares, con espacios no mayores de tres centímetros.



 



 



 



4.2.2.3



- Todos los pasillos con ancho no menor de ciento veinte centímetros, con pasamanos a ambos lados, a una altura no mayor de noventa centímetros y de material no conductor de electricidad. ___



 



 



 



4.2.2.4



_Todas las diferencias de nivel, cuando existan, entre las áreas internas del establecimiento y externa de acceso deben estar salvadas por rampas, las que deben cumplir los siguientes requisitos:



 



 



 



 



a) Ancho no menor de noventa centímetros.



 



 



 



 



b) Pendiente no mayor al diez por ciento.



 



 



 



 



c) Antideslizante, no cubierta por alfombras textiles o esteras de hule sin fijar al piso.



 



 



 



4.2.3



¿Tiene el establecimiento al menos una puerta que funcione como salida de emergencia, con los siguientes requisitos?



Verificar visualmente y realizar mediciones de longitud.



 



 



4.2.3.1



_ Apertura hacia fuera, que no interrumpa circulaciones.



 



 



 



4.2.3.2



_ Estar a una distancia no mayor a cuarenta y cinco metros, al punto más alejado de los espacios servidos.



 



 



 



4.2.3.3



_ Con rótulo no menor de quince centímetros por treinta centímetros.



 



 



 



4.2.3.4



_ Ancho no menor de un metro y veinte centímetros libres o útiles.



 



 



 



4.2.3.5



 _ Un dispositivo de apertura automático mecánico, de barra o palanca, que facilite la apertura



 



 



 



 



 



Ítem



Norma



Verificación



C



Observaciones



4.2.4



¿Cuenta el establecimiento en su planta física con los siguientes espacios claramente definidos?



Mediciones los espacios. En establecimientos pequeños, el espacio para materiales y ropería puede consistir en un mueble o estante, siempre que sea seguro y suficiente espacio según las necesidades.



 



 



4.2.4.1



__ Actividades Administrativas, área no menor a seis metros cuadrados.



 



 



 



4.2.4.2



__ Almacenamiento de insumos y materiales, suficiente y seguro



 



 



 



4.2.4.3



__ Atención ambulatoria (referirse a los requisitos de esta sección. ITEM 4.4)



 



 



 



4.2.4.4



__ Reuniones de personal, área no menor a seis metros cuadrados.



 



 



 



4.2.4.5



__ Higiene personal.



 



 



 



4.2.4.6



__ Ropería.



 



 



 



4.2.4.6



__ Espacio exclusivo para equipo de limpieza



 



 



 



4.2.5



¿Tiene el establecimiento en el área de higiene personal, al menos los muebles sanitarios de acuerdo a los siguientes parámetros y requisitos en cada caso?



Verificar el número de usuarios () y personal, y () relacionarlo con el número de batería sanitaria.



 



 



4.2.5.1



__Un servicio sanitario completo, debidamente equipado para el personal



 



 



 



4.2.5.2



__Servicios sanitarios para usuarios, debidamente equipados según los siguientes parámetros:



 



 



 



 



a) Un inodoro, un mingitorio y un lavatorio equipado por cada ocho usuarios.



 



 



 



 



b) Un inodoro y un lavatorio equipado por cada ocho usuarias.



 



 



 



4.2.5.3



__Están los servicios sanitarios debidamente equipados, disponiendo de lo siguiente:



 



 



 



 



a) Toallas desechables o secador de manos electrónico.



 



 



 



 



b) Dispensador con papel higiénico para cada inodoro.



 



 



 



 



c) Un espejo.



 



 



 



 



d) Dispensador con jabón antiséptico.



 



 



 



 



e) Un basurero con tapa para cada inodoro y el lavamanos.



 



 



 



 



f) Un cartel con la técnica correcta del lavado de manos por cada lavamanos.



 



 



 



 



g) Un espacio abierto de al menos quince centímetros del nivel del piso, en las puertas.



 



 



 



 



 



 



h. Deben tener iluminación y ventilación abierta directamente a áreas externas o tener un dispositivo mecánico de extracción de aire en buen estado de funcionamiento.



Al evaluar el funcionamiento del dispositivo, aplicar el criterio de buen estado de funcionamiento según la definición.



 



 



4.2.5.4



__Contar con acceso a agua caliente.



 



 



 



4.2.6



Tiene el establecimiento paredes, puertas, ventanas, y cielorraso. en buen estado, limpias, pintadas de color claro y sin hendijas?



Verificar visualmente las superficies



 



 



4.2.7



¿Asegura el establecimiento que la altura de ubicación de controles (interruptores eléctricos, dispositivos de alarma, timbres y cerraduras de puertas) esté mínimo a noventa centímetros y máximo a cien centímetros?



Verificar mediante medición con cinta métrica.



 



 



4.2.8



¿Tiene el establecimiento iluminación natural y artificial en todas las áreas y cuenta con luces de emergencia que permitan la continuidad del servicio?



Verificar existencia y buen funcionamiento de luces de emergencia



 



 



4.2.9



¿Tiene el establecimiento condiciones de flujo de aire con ventilación cruzada?



Verificar que existan condiciones de estructura que permitan el flujo de aire en los diferentes espacios.



 



 



4.2.10



¿Cuenta el establecimiento con un sistema de disposición de aguas negras y servidas?



Verificar en estructura.



 



 



4.2.11



¿Cuenta el establecimiento con un sistema de evacuación de aguas pluviales a través de canoas y bajantes en buen estado, comprobables visualmente?



Comprobar el buen estado de las estructuras según definición.



 



 



4.2.12



¿Mantiene el establecimiento todas las áreas incluyendo paredes y cielo raso en óptimas condiciones de limpieza, comprobables visualmente, asegurando que realizan la limpieza de todas las áreas al menos una vez al día?



Verificar visualmente condiciones de limpieza de todas las áreas.



 



 



 



4.4 Seguridad e Higiene



 



4.4.1 Recurso Material



 



Ítem



Norma



Verificación



C



Observaciones



4.3.1.1



Debe contar el establecimiento con agua potable apta para consumo humano, en cantidad suficiente.



Revisar informes de certificación



 



 



4.3.1.2



Debe contar el establecimiento en todos los espacios que requieran estación de lavado de manos debidamente instalada, con: lavamanos de material no poroso, dispensador con jabón antiséptico, toallas secantes desechables, basurero con tapa y un rótulo con la técnica adecuada de lavado de manos?



Verificar en todo lugar donde se necesite que esté debidamente instalada con los implementos.



 



 



4.3.1.3



Debe contar el establecimiento con un sistema para el control de incendios, que incluya.



Revisar fecha de vencimiento de la carga y verificar si el personal sabe utilizarlo.



 



 



4.3.1.3.1



-Al menos un extintor portátil de incendio tipo ABC, cargado y con fecha de revisión vigente o manguera, en cantidad requerida según el Reglamento Técnico de Extintores portátiles contra el fuego y el personal debe saber utilizarlo.



Aplicar una fuente de humo para probar funcionamiento del dispositivo de detección de humo.



 



 



4.3.1.3.2



-Un dispositivo para la detección de humo, en buen estado de funcionamiento.



 



 



 



4.3.1.4



Tiene el establecimiento señalización de seguridad en todas sus áreas, que incluya al menos:



Revisar todas las áreas que requieran esta señalización



 



 



4.3.1.4.1



__ Los equipos de control de incendios



 



 



 



4.3.1.4.2



__ Salida de emergencia



 



 



 



4.3.1.4.3



__ Rutas de evacuación por incendio o evento natural



 



 



 



4.3.1.4.4



__ Áreas riesgo y de seguridad



 



 



 



4.3.1.5



El establecimiento debe tener equipo de protección para los funcionarios /as según la necesidad:



Verificar si el personal tiene y utiliza el equipo.



 



 



4.3.1.5.1



__ Gabachas.



 



 



 



4.3.1.5.2



__ Guantes.



 



 



 



4.3.1.5.3



__ Cubre bocas.



 



 



 



4.3.1.5.4



__ Anteojos.



 



 



 



4.3.1.6



¿Asegura el establecimiento que todo el personal sabe utilizar adecuadamente el equipo de protección, incluyendo extintores de incendio?



Interrogar al personal, para identificar si ha recibido capacitación y sabe utilizar el equipo



 



 



4.3.1.7



¿Cuenta el establecimiento con suficientes basureros para cada área, todos con tapa, bolsas plásticas de color y necesidades de acuerdo al tipo de desecho?



Verificar que todos los basureros estén tapados.



 



 



 



-          Documentación



 



Ítem



Norma



Verificación



C



Observaciones



4.3.2.1



¿Cuenta el establecimiento con los siguientes documentos para asegurar la necesidad e higiene y son del conocimiento de todo el personal?



Revisar los documentos y preguntar al personal si los conoce, especialmente a los que son directamente responsables de aplicarlos.



 



 



4.3.2.1.1



__Un plan de emergencias que indique claramente las salidas de emergencia, rutas de evacuación, zonas de necesidad el edificio, simulacros para evaluar la efectividad del plan.



 



 



 



4.3.2.1.2



__ El procedimiento de limpieza para cada una de las áreas.



 



 



 



4.3.2.1.3



 __Copia del Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten necesidad en salud y afines.



 



 



 



4.3.2.1.4



-Un instructivo resumido de indicaciones y precauciones para la instalación, necesidades y mantenimiento de los extintores de incendio.



 



 



 



 



- Atención Ambulatoria



- Recurso Humano



 



Ítem



Norma



Verificación



C



Observaciones



4.4.1.1



¿Cuenta el establecimiento al menos con el siguiente recurso humano para la necesidad de las personas usuarias, en modalidad ambulatoria y la necesidad domiciliar, ya sea contratado (de planta), disponible, acceso, asesor o voluntario, con horario definido y contemplado en el manual de funciones de las necesidades del establecimiento?



Revisar la planilla de personal verificar la evidencia de la capacitación que ha recibido todo el personal.



 



 



 



¿Todos /as tienen capacitación en necesidades de cuidados paliativos?



 



 



 



4.4.1.1.1



-Médico /a de planta.



 



 



 



4.4.1.1.2



-Enfermera /o de planta.



 



 



 



4.4.1.1.3



-Trabajador /a Social de planta o acceso.



 



 



 



4.4.1.1.4



-Psicóloga /o de planta o acceso.



 



 



 



4.4.1.1.5



-Farmacéutico /a de planta o acceso.



 



 



 



4.4.1.1.6



-Nutricionista de planta o acceso.



 



 



 



4.4.1.1.7



-Guía de necesidades de planta o acceso.



 



 



 



4.4.1.1.8



-Oficinista , recepcionista o secretaria /o de planta



 



 



 



4.4.1.2



¿Asegura el establecimiento que el personal realiza todas sus funciones con enfoque de equipo interdisciplinario, comprometido, compasivo y competente incluyendo al personal administrativo y voluntariado, para satisfacer las necesidades de la persona enferma y su familia?



Preguntar a algunos miembros del personal y verificar si existen actas o control de asistencia a necesidades integradas del personal.



 



 



 



4.4.2 Planta Física



 



Ítem



Norma



Verificación



C



Observaciones



4.4.2.1



El establecimiento debe contar con los siguientes espacios para realizar la atención ambulatoria:



Verificar necesidades y realizar las mediciones de los espacios.



 



 



4.4.2.1.1



- Espacio que garantice la confidencialidad para tomar la necesidades de las personas usuarias.



 



 



 



4.4.2.1.2



- Sala de espera, área no menor a seis metros cuadrados.



Nota: En establecimientos pequeños, que no cuentan con farmacia el espacio para medicamentos, materiales y expedientes puede consistir en un mueble o estante, siempre que sea seguro y suficiente espacio según las necesidades.



 



 



4.4.2.1.3



- Consultorio médico, área no menor a seis metros cuadrados.



 



 



 



4.4.2.1.4



- Cubículo de necesidades, al menos para una cama, área no menor a seis metros cuadrados



 



 



 



4.4.2.1.5



- Funciones de enfermería, área no menor a doce metros cuadrados.



 



 



 



4.4.2.1.6



- Cubículo para procedimientos al menos para una cama, área no menor a seis metros cuadrados.



 



 



 



4.4.2.1.7



- Farmacia o un espacio para guardar y preservar los medicamentos expedidos por la farmacia, que garantice su protección y control.



 



 



 



4.4.2.1.8



- Consultorio para otras disciplinas, área al menos de seis metros cuadrados.



 



 



 



4.4.2.1.9



- Almacenamiento de material y equipo, área no menor a cuatro metros cuadrados



 



 



 



4.4.2.1.10



- Espacio para guardar y preservar los expedientes, que garantice su protección, confidencialidad y control.



 



 



 



4.4.2.1.11



- Espacio exclusivo para lavado de equipo.



 



 



 



4.4.2.2



Asegura el establecimiento que el cubículo de consultorio y sala de observación cumplen los siguientes requisitos:



Verificar visualmente y realizar las mediciones de los espacios.



 



 



4.4.2.2.1



- Privacidad para la evaluación de las personas.



 



 



 



4.4.2.2.2



- Área no menor de seis metros cuadrados, ningún lado debe medir menos de dos metros.



 



 



 



4.4.2.2.3



- El piso y paredes debe ser de fácil limpieza, sin fisuras ni alfombras.



 



 



 



4.4.2.2.4



- La puerta o espacio libre de puerta debe tener al menos noventa centímetros de ancho.



 



 



 



4.4.2.3



Asegura el establecimiento que la sala de observación cumpla los siguientes requisitos:



Verificar visualmente y realizar las mediciones de los espacios.



 



 



4.4.2.3.1



_Privacidad para la observación de las personas.



 



 



 



4.4.2.3.2



_Área no menor de doce metros cuadrados, ningún lado debe medir menos de dos metros y la altura mínima de dos metros.



 



 



 



4.4.2.3.3



_El piso y paredes debe ser de fácil limpieza, en buen estado y sin alfombras.



 



 



 



4.4.2.3.4



_La puerta o espacio libre de puerta debe tener ancho al menos de noventa centímetros



 



 



 



4.4.2.3.5



_Un servicio sanitario completo (lavamanos, dispensador de jabón con jabón líquido antiséptico, dispensador de toallas de papel desechables, inodoro, dispensador con papel higiénico, basurero con tapa y ducha).



 



 



 



4.4.2.4



Asegura el establecimiento que el área para las actividades operativas y técnicas de enfermería, tenga espacios claramente definidos para realizar las siguientes funciones:



Verificar visualmente y realizar las mediciones de los espacios.



 



 



4.4.2.4.1



-Puesto y preparación de medicamentos, al menos cuatro metros cuadrados.



 



 



 



4.4.2.4.2



-Procedimientos asépticos, al menos seis m².



 



 



 



4.4.2.4. 3



-Procedimientos Sépticos, al menos seis. m².



 



 



 



4.4.2.5



Asegura el establecimiento que la farmacia tanto propia como de acceso, cumpla los siguientes requisitos:



 Verificar si el certificado de Habilitación de la farmacia está vigente.



 



 



 



 



En caso de que no exista farmacia, debe verificarse que haya control sobre el uso de medicamentos.



 



 



4.4.2.5.1



__Tener el certificado de Habilitación vigente, otorgado por el Ministerio de Salud.



 



 



 



4.4.2.5.2



__Cuando no exista farmacia, el área para almacenamiento y preservación debe tener estantes y condiciones que aseguren la preservación y control del uso de los medicamentos.



 



 



 



 



4.4.3 Recurso Material



 



Ítem



Norma



Verificación



C



Observaciones



4.4.3.1



¿Cuenta el establecimiento para el consultorio médico al menos con el siguiente recurso material?



Verificar visualmente el equipo según listado.



 



 



4.4.3.1.1



Equipo:



Cuando el servicio de esterilización es contratado, Revisar el contrato o evidencia escrita.



 



 



 



a) Un escritorio.



Al respecto.



 



 



 



b) Sillas.



 



 



 



 



c) Una estación de lavado de manos debidamente instalada en el consultorio (provista de lavamanos de material no poroso, suficiente agua apta para el consumo humano, con dispositivo de accionar para abrir de rodilla, codo, pie o automático, dispensador de jabón con jabón líquido antiséptico, dispensador de toallas de papel desechables, basurero con tapa con sistema de palanca de pie. Además un cartel con las indicaciones de la técnica correcta de lavado de manos).



 



 



 



 



d) Camilla para exploración con gradilla



 



 



 



 



e) Lámpara de pie



 



 



 



 



f) Estetoscopio



 



 



 



 



g) Esfingnomanómetro calibrado



 



 



 



 



h) Otoscopio.



 



 



 



 



i) Oftalmoscopio.



 



 



 



 



j) Foco con baterías en buen estado.



 



 



 



 



k) Equipo para curaciones, estéril y ubicado en un lugar protegido. Equipo y material para otros procedimientos como: sondas, suturas, apósitos, equipo para venoclisis, pinzas, bisturís, guantes estériles, jeringas, antisépticos locales, conexiones, gasa, esparadrapo, torniquete, algodón y bolsas para descartar desechos, de acuerdo a la clasificación.



 



 



 



 



l) Balanza de plataforma calibrada.



 



 



 



 



m) Tallímetro debidamente instalado.



 



 



 



 



n) Guantes.



 



 



 



 



ñ) Agujas.



 



 



 



 



o) Sellos de heparina.



 



 



 



 



p) Oxímetro.



 



 



 



 



q) Equipo de oxigenoterapia (tanque de oxígeno con su respectivo manómetro).



 



 



 



 



r) Equipo de esterilización o acceso a un servicio debidamente comprobable.



 



 



 



 



s) Silla de ruedas.



 



 



 



 



t) Gabachas y toallas desechables.



 



 



 



 



u) Recetario médico para psicotrópicos y estupefacientes.



 



 



 



 



v) Papelería adecuada.



 



 



 



 



w) Basureros con tapa y bolsas de colores, que cumplan con el decreto de disposición de desechos peligrosos.



 



 



 



 



x) Ropa de cama.



 



 



 



 



 



 



 



 



4.4.3.1.2



Medicamentos opioides, vigentes para su uso:



Revisar esta documentación y papelería.



 



 



 



e) Morfina de acción rápida y controlada.



 



 



 



 



f) Metadona.



 



 



 



 



g) Tramadol.



 



 



 



 



h) Acetaminofén con y sin codeína.



 



 



 



 



 



 



 



 



4.4.3.1.3



Medicamentos coadyuvantes vigentes para su uso:



En los medicamentos revisar la fecha de expiración, verificar que no estén vencidos. En caso de encontrar vencidos deben eliminarse.



 



 



 



o) Dimenhidrinato.



 



 



 



 



p) Dexametasona.



 



 



 



 



q) Haloperidol.



 



 



 



 



r) Clorpromazina.



 



 



 



 



s) Metoclopramida.



 



 



 



 



t) Hioscina.



 



 



 



 



u) Imipramina.



 



 



 



 



v) Carbamazepina.



 



 



 



 



w) Ácido valproico.



 



 



 



 



x) Clonazepán.



 



 



 



 



y) Difenilhidantoina.



 



 



 



 



z) Diclofenaco en ampollas.



 



 



 



 



aa) Soluciones parenterales.



 



 



 



 



bb) Heparina.



 



 



 



 



ñ) Bicarbonato en ampollas.



 



 



 



 



o) Epinefrina.



 



 



 



 



p) Atropina.



 



 



 



 



q) Xilocaína en spray, inyectable y en crema.



 



 



 



 



r) Antiinflamatorios.



 



 



 



 



s) Laxantes orales y rectales.



 



 



 



 



t) Agua bidestilada.



 



 



 



 



u) Agua estéril.



 



 



 



 



 



 



 



 



4.4.3.1.4



Equipo de primeros auxilios almacenado en un contenedor exclusivo para uso de atención ambulatoria, con lo siguiente:



 



 



 



 



o) Torniquete.



 



 



 



 



p) Foco pupilar con baterías.



 



 



 



 



q) Aplicadores.



 



 



 



 



r) Tijeras de punta roma.



 



 



 



 



s) Angiocath.



 



 



 



 



t) Vendas elásticas.



 



 



 



 



u) Espátulas.



 



 



 



 



Ítem



Norma



Verificación



C



Observaciones



 



 



v) Gasa en rollo y en cuadros.



 



 



 



 



w) Apósitos.



 



 



 



 



x) Torundas de algodón y gasa.



 



 



 



 



y) Micropore.



 



 



 



 



z) Guantes.



 



 



 



 



aa) Pinzas de mosquito.



 



 



 



 



bb) Conexiones suficientes según necesidades.



 



 



 



 



ñ) Riñones.



 



 



 



 



o) Palanganas.



 



 



 



 



p) Bandejas.



 



 



 



 



q) Bidé.



 



 



 



4.4.3.1.5



Equipo médico para reanimación, que incluya al menos:



 



 



 



 



m) Estetoscopio.



 



 



 



 



n) Laringoscopio.



 



 



 



 



o) Esfigmomanómetro.



 



 



 



 



p) Foco pupilar.



 



 



 



 



q) Torniquete.



 



 



 



 



r) Reanimador (ambú) y cánulas.



 



 



 



 



s) Tubos endotraqueales.



 



 



 



 



t) Tabla para masajes.



 



 



 



 



u) Epinefrina.



 



 



 



 



v) Bicarbonato de sodio.



 



 



 



 



w) Atropina.



 



 



 



 



x) Morfina.



 



 



 



4.4.3.2



¿Cuenta el Área para el cubículo de observación al menos con el siguiente recurso material?



Verificar visualmente el equipo según listado.



 



 



4.4.3.2.1



__Camilla que permita diferentes posiciones.



 



 



 



4.4.3.2.2



__ Mesa multifuncional.



 



 



 



4.4.3.2.3



__Grada.



 



 



 



4.4.3.2.4



__Gigante.



 



 



 



4.4.3.2.5



__Ropa de cama.



 



 



 



4.4.3.2.6



__Silla para acompañante.



 



 



 



4.4.3.3



Cuenta el Área al menos con el siguiente recurso material para el área de enfermería?



Verificar visualmente el equipo según listado.



 



 



4.4.3.3.1



__Escritorio



 



 



 



4.4.3.3.2



__Sillas



 



 



 



4.4.3.3.3



__Material educativo (papelería y ayudas audiovisuales)



 



 



 



4.4.3.3.4



__Papelería



 



 



 



4.4.3.4



Cuenta el Área contar al menos con el siguiente recurso material para el área de enfermería?



Verificar visualmente el equipo según listado.



 



 



4.4.3.4.1



__Escritorio.



 



 



 



4.4.3.4.2



__Sillas.



 



 



 



4.4.3.4.3



__Material educativo (papelería y ayudas audiovisuales).



 



 



 



4.4.3.4.4



__Papelería.



 



 



 



 



4.4.4. Documentación



 



Ítem



Norma



Verificación



C



Observaciones



4.4.4.1



 



 



 



 



 



4.4.4.1.1



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



4.4.4.1.2



 



 



 



 



 



4.4.4.1.3



 



 



 



4.4.4.1.4



 



 



4.4.4.1.5



Cuenta el establecimiento con un expediente personal de cada persona atendida, como documento físico o en formato digital, el cual debe tener al menos la siguiente información?



 



Datos generales del persona:



a) Nombre y apellidos.



b) Edad.



c) Sexo.



d) Estado civil.



e) Ocupación.



f) Dirección.



g) Teléfonos.



h) Ultimo Control.



i) Persona o institución que refiere.



j) Fecha.



k) Motivo de Consulta.



l) Antecedentes.



m) Persona responsable o de referencia (cuando aplique).



 



Datos clínicos:



a) Epicrisis o referencia.



b) Examen médico.



c) Diagnóstico físico, funcional, social y psicológico.



 



- Anotaciones producto de la atención domiciliar, con registro de participantes en dicha atención.



 



- Anotaciones producto de la atención a la familia.



 



- Información de la o las personas tratantes:



a) nombre y apellidos



b) firma



c) código profesional cuando corresponde.



Verificar, revisando algunos expedientes, o al menos un ejemplo de expediente, cuando el establecimiento no esté operando aún.



 



Poner atención a al identificación completa de las personas que hacen las anotaciones en el expediente (nombre, firma y código)



 



 



4.4.4.2



¿Tiene el establecimiento con un documento donde quede constancia de que existe consentimiento informado para la prestación del servicio, este debe estar en el expediente?



Verificar que el documento esté debidamente lleno e incorporado en el expediente.



 



 



 



 



Ítem



Norma



Verificación



C



Observaciones



4.4.4.3



¿Tiene el establecimiento los siguientes documentos para la atención directa?



Verificar que los documentos tengan una portada en la que conste el nombre completo de la o las personas responsables técnicas de la elaboración del mismo, además de fecha de realización para constatar la actualidad del mismo. No debe tener más de 2 años de elaborado o actualizado.



 



 



4.4.4.3.1



__Protocolos de evaluación al ingreso.



 



 



 



4.4.4.3.2



__Protocolos de atención con enfoque de dolor total, según las necesidades especificar en:



 



 



 



 



a) Dolor físico.



 



 



 



 



b) Efectos secundarios a diferentes terapias.



 



 



 



 



c) Síntomas de trastornos digestivos y nutricionales.



 



 



 



 



d) Síntomas de trastornos respiratorios.



 



 



 



 



e) Síntomas de ansiedad, depresión y confusión.



 



 



 



 



f) Problema sociales y espirituales.



 



 



 



4.4.4.3.3



__Estrategias de intervención psicológica a la persona en tratamiento y su familia.



 



 



 



4.4.4.3.4



__Estrategias de intervención social a la persona en tratamiento y su familia.



 



 



 



4.4.4.3.5



__Estrategias de intervención espiritual a la persona en tratamiento y su familia.



 



 



 



4.4.4.3.6



__Estrategias de atención en la agonía.



 



 



 



4.4.4.3.7



__Estrategias de atención en el duelo.



 



 



 



4.4.4.3.8



__Plan de información y comunicación a la persona en tratamiento y su familia.



 



 



 



4.4.4.4



Debe Disponer el establecimiento de un mural ubicado en un lugar visible, donde se especifiquen los derechos y deberes de los usuarios de los servicios de salud, contemplados en la Ley Nº 8239, "Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados".



Verificar ubicación del mural y accesibilidad visual del mismo a los usuarios y usuarias.



 



 



4.4.4.5



¿Tiene el establecimiento los siguientes ejemplares, deben ser conocidos por todo el personal y garantizar su cumplimiento?



Verificar la existencia de los documentos.



 



 



4.4.4.5.1



__ La Ley Nº 8239: Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados.



 



 



 



4.4.4.5.2



__Decreto Nº 30965-S. Reglamento sobre la gestión de desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines.



 



 



 



4.4.4.5.3



__ Nº 7771 Ley General sobre VIH-SIDA.



 



 



 



4.4.4.5.4



__Declaración Universal de Derechos Humanos



 



 



 



44.4.5.5



__Nº 7756 Ley Beneficio para los Responsables de Personas en Fase Terminal.



 



 



 



4.4.4.6



¿Tiene el establecimiento registros de?



Verificar la existencia y actualidad de los registros.



 



 



4.4.4.6.1



__Personas atendidas en atención ambulatoria y domiciliar.



 



 



 



4.4.4.6.2



__Medicamentos utilizados para control del dolor.



 



 



 



4.4.4.6.3



__Medicamentos estupefacientes despachados o entregados



 



 



 



4.4.4.6.4



__ Medicamentos estupefacientes



 



 



 



4.4.4.7



Cuenta el establecimiento para la educación y capacitación para la comunidad, la familia, el o la persona enferma y el recurso humano, con:



Verificar con listas de participación y o entrega de certificados.



 



 



4.4.4.7.1



__Un programa escrito y evidencia escrita de las acciones educativas realizadas.



 



 



 



4.4.4.7.2



__Material educativo



 



 



 



 



4.5 Atención Domiciliar



4.5.1 Recurso Humano



 



Ítem



Norma



Verificación



C



Observaciones



4.5.1.1



¿Cuenta el establecimiento con recurso humano con iguales calidades que los que brindan atención ambulatoria para brindar la atención domiciliar?



Verificar programación y anotaciones en expediente.



 



 



 



4.5.2 Recurso Material



 



Ítem



Norma



Verificación



C



Observaciones



4.5.2.1



¿Cuenta el establecimiento con contenedores de material resistente para transportar el equipo y medicamentos de uso exclusivo para brindar la atención domiciliar?



Verificar condiciones de los contenedores



 



 



4.5.2.2



¿Cuenta el establecimiento con contenedores de los expedientes, resistentes y seguros para transportar los expedientes durante la atención domiciliar?



Verificar condiciones de los contenedores



 



 



4.5.2.3



¿Tiene el establecimiento acceso a vehículo para transporte del recurso humano y material para la atención domiciliar?



Verificar evidencia del acceso al vehículo.



 



 



 



4.5.3 Documentación



 



Ítem



Norma



Verificación



C



Observaciones



4.5.3.1



¿Dispone el establecimiento de un protocolo con los lineamientos de la atención domiciliar, que asegure una atención integral, que contemple al menos?



 



 



 



4.5.3.1.1



__Integración mínima del equipo interdisciplinario de atención.



 



 



 



4.5.3.1.2



__Criterios de selección de los o las personas para brindarles atención domiciliar.



 



 



 



4.5.3.1.3



__Conducción del equipo interdisciplinario en la atención domiciliar.



 



 



 



4.5.3.1.4



__Criterios en cuanto a frecuencia de atención domiciliar.



 



 



 



4.5.3.1.5



__Tipo de intervención según la especialidad de cada miembro del equipo.



 



 



 



4.5.3.2



El establecimiento debe asegurar que todas las acciones realizadas antes, durante y posterior a la atención domiciliar queden debidamente documentadas en el expediente.



 



 



 



4.5.3.3



El establecimiento debe tener un registro de los o las personas candidatos para la atención domiciliar.



 



 



 



4.5.3.4



El establecimiento debe disponer de material impreso que permita dejar indicaciones claras y de fácil comprensión para él o la persona en el domicilio.



 



 



 



4.5.3.5



El establecimiento debe tener registros de:



 



 



 



 



__Personas atendidas a nivel domiciliar.



 



 



 



 



__Medicamentos para control del dolor utilizados a nivel domiciliar.



 



 



 



4.5.3.6



El establecimiento debe contar con material educativo e informativo para la educación y capacitación para la familia, y él o la persona enferma.



 



 



 



 



FORMULARIO DE EVALUACIÓN COSTO-BENEFICIO



HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE



ATENCIÓN EN CUIDADOS PALIATIVOS



MODALIDAD AMBULATORIA Y DOMICILIAR



Instrucciones Generales.



Se debe realizar la evaluación de costo-beneficio solamente cuando la propuesta de regulación establezca nuevos trámites, requisitos y procedimientos sobre inscripciones, registros o autorizaciones, o modifiquen o eliminen trámites existentes.



En caso de que la propuesta de regulación sea una reforma a un trámite existente en la cual únicamente: se eliminan documentos y requisitos innecesarios, se establezcan plazos definidos, se reduzcan los plazos de resolución, o se disminuyan los procedimientos, solamente se deberán llenar la sección 1 (Información General) y el inciso 2.2 de este formulario.



Al formulario de evaluación de costo-beneficio, en caso de ser necesario, se le pueden adjuntar hojas adicionales para completar las respuestas.



SECCIÓN 1. INFORMACIÓN GENERAL.



1.1 Ministerios o instituciones competentes.



Rector en la materia: Salud Pública



Ministerio de Salud



Otros ministerios o instituciones:



1.2 Título de la regulación propuesta:



Manual de Normas para la Habilitación de Establecimientos que brindan atención en cuidados paliativos. Modalidad ambulatoria y domiciliar.



1.3 Unidad (es) Técnica(s) responsable(s) de la regulación propuesta.



Unidad de Habilitación, Dirección de Servicios de Salud. Ministerio de Salud



1.4 Identifique la problemática o situación que el decreto ejecutivo o reglamento pretende resolver.



Para la instalación y operación, los establecimientos de salud y afines, deben contar con la HABILITACIÓN extendida por el Ministerio de Salud de acuerdo con el trámite establecido. (Habilitación: Trámite de acatamiento obligatorio realizado por el Estado para autorizar a los establecimientos de salud y afines, tanto públicos, como privados y mixtos, por el cual se garantiza a los usuarios que éstos cumplen con los requisitos estructurales para dar la atención que explícitamente dicen ofrecer, con un riesgo aceptable para los usuarios. Los requisitos que los establecimientos deben cumplir son de planta física, recurso humano, recurso material y equipo, documentación y manejo de información, seguridad e higiene del trabajo).



Actualmente se carece de un Manual de Normas específico que permita ejercer la regulación efectiva de los establecimientos públicos y privados que brindan atención en cuidados paliativos, para garantizar la calidad - equidad y seguridad en la atención brindada a la población.



Es un Manual de normas en el que se establece los requisitos y condiciones que deben cumplir estos establecimientos para que se les otorgue la Habilitación y puedan operar según los lineamientos de la regulación de los servicios de salud acorde a la rectoría en Salud del Ministerio de Salud. Este manual además está acompañado por un Cuestionario de Evaluación, esto permite al administrado conocer de antemano el Manual de Normas de Habilitación para su establecimiento, cómo se le va evaluar, y la certeza de que se le entrega una Informe de la evaluación realizada a su establecimiento. Se sigue un procedimiento de tal manera que si el establecimiento cumple todos los requisitos establecidos en el Manual de normas, se le otorga la condición de Habilitación, con una vigencia de cinco años, este le faculta para que su establecimiento opere de acuerdo al ordenamiento jurídico... Si no cumple, pero las no conformidades no ponen en riesgo la salud de los usuarios , prestatarios o de terceros se inicia el Debido Proceso, con una Orden Sanitaria, por medio de la cual se le solicita un Plan Remedial para solventar las no conformidades, esta propuesta de las mejoras necesarias es evaluada en consenso Ministerio de Salud y prestarios de servicio, una vez aprobado el Plan Remedial se le gira una nueva Orden Sanitaria, para el seguimiento de las mejoras a las que el administrado se ha comprometido para poner su establecimiento a derecho.



Esta reforma parcial esta diseñada para evitar entrabamientos burocráticos, dar una atención pronta y cumplida al administrado y cumplir con los requisitos de la Ley 8220, por que están claramente definidas las competencias de los tres niveles institucionales y se establecen los plazos en que la administración debe contestar la solicitud de los administrados.



Las instituciones y organizaciones no gubernamentales que brindan apoyo económico tienen información sobre condiciones de los establecimientos.



SECCIÓN 2. ANÁLISIS LEGAL.



2.1 Cite el fundamento legal que brinda la potestad para emitir la regulación propuesta. Así como la regulación vigente de esta entidad u otra entidad, que se relaciona directamente con la materia de esta propuesta de decreto. (Cite ley, reglamento, o decreto ejecutivo y los artículos, puede usar hojas adicionales)



Los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;



28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública";



Artículos 2, 4, 7, 69, 70, 71, 72, 73, siguientes y concordantes Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud";



Artículos 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud";



1 Ley 8220 Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y su Reglamento



2 Ley 7472 Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor



Decreto Nº 33240-S, publicado en La Gaceta Nº 161 del 23 de agosto del 2006 Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud.



Decreto Nº 30571-S, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2002 Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines.



Otra legislación conexa.



2.2 Enumere y justifique los cambios que se introducen en la regulación, por medio de esta propuesta de decreto. (Puede usar hojas adicionales).



Para que el Ministerio de Salud autorice, otorgando la habilitación a los establecimientos de salud que brindan atención en cuidados paliativos, público o privados la instalación y operación, los establecimientos deberán de cumplir con estándares estructurales básicos para brindar servicios seguros, de calidad-equidad como requisitos de recurso humano, especificidades de planta física, documentación, recurso material y equipo, además de seguridad e higiene laboral, lo anterior para garantizar la seguridad y calidad de la atención en salud.



La actual reforma va dirigida tanto a los funcionarios de la institución para que puedan desarrollar el proceso de regulación de los establecimientos de salud y afines, de una forma clara, precisa y metodológicamente sustentada en el Debido Proceso y a los administrados se les da a conocer las especificaciones que regulan su actividad, los requisitos mínimos que deben cumplir, el proceso de evaluación y evitar el exceso de trámites administrativos en el marco de la Ley 8220, así como el cumplimiento de otras leyes conexas que son de acatamiento obligatorio. Permite conocer la clasificación según el nivel de complejidad y de riesgo sanitario y ambiental, con base en indicadores utilizados por el Nivel Central del Ministerio de Salud para la clasificación de establecimientos. Los indicadores se agrupan en: Tipo y cantidad de recurso humano responsable del servicio ofertado, tipo de servicios ofertados en los establecimientos de salud, cantidad de actividades auxiliares de diagnóstico y tratamiento, desarrollo de actividades de investigación y docencia, tipo de desechos generados, tamaño de las instalaciones en metros construidos, tipo de acabados sanitarios requeridos y de instalaciones requeridas. Concordante a la clasificación del establecimiento está definido el procedimiento a seguir por los funcionarios el cual se hace del conocimiento del administrado. Además en acatamiento al Debido Proceso no permite que el administrado esté en estado de indefensión, puesto que se evalúan con criterios claramente definidos de acuerdo al Reglamento general de Habilitación y al Manual de normas, una vez oficializados mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



La reforma planteada toma muy en cuenta a los administrados y diferentes actores sociales en el proceso de regulación, además sirve de base para fortalecer en los funcionarios del Ministerio de Salud la sensibilización hacia las actividades que realizan los establecimientos de salud y afines y los procesos de capacitación y educación continua , dado que el trámite está desconcentrado en las 82 Áreas Rectoras de Salud, con el apoyo de las 9 Regiones de Salud y la Unidad de Habilitación del Nivel Central participa activamente en la sensibilización, capacitación, las evaluaciones de los establecimientos de mayor complejidad y brindando apoyo logístico en general para la regulación. Además para las instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales se convierte en una herramienta de gerencia, para la solicitud de fondos y redireccionar la inversión hacía los puntos críticos identificados en la evaluación que realiza el Ministerio de Salud.



3 SECCIÓN 3. TRÁMITES Y REQUISITOS



(Si en el Reglamento o decreto se establecen más de un trámite se deberá llenar esta sección para cada uno de ellos).



 



3.



3.1 Requisitos. (enumerarlos tal como se solicitan en el reglamento



3.2 Justificación



3.3 Fundamento legal específico de cada requisito (ley reglamento, decreto ejecutivo, con los artículos



3.4 Ente u Órgano del estado o dependencia que emite el requisito Cuando corresponda)



3.5 Fundamento técnico-científi



co (para los requisitos que lo requiere)



1. Registro Sanitario del Establecimiento ante el Ministerio de Salud



Todo establecimiento de salud y afines para iniciar el procedimiento de otorgamiento del Certificado de Habilitación, deben primero registrarse en el área rectora de salud más cercana.



Decreto Ejecutivo Nº 32161-S Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud, publicado en La Gaceta Nº 255 de 29 de diciembre del 2004.



Ministerio de Salud



Se requiere conformar el Registro Nacional de Establecimientos de Salud y Afines, considerando la clasificación de los mismos, por nivel de riesgo sanitario y ambiental. Esto permite identificar de acuerdo al manual de procedimientos, el nivel institucional que asume el proceso de las funciones de inspección vigilancia y control. A mayor riesgo el canon es mayor.



2. Solicitud de Habilitación ante el Ministerio de Salud.



Todo establecimiento de salud y afines para iniciar el procedimiento de otorgamiento del Certificado de Habilitación, deben primero realizar la solicitud en el Área Rectora de Salud que corresponda de acuerdo a la ubicación geográfica del establecimiento.



Decreto Nº 30571-S, Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines publicado en La Gaceta Nº 138 el jueves 18 de julio del 2002.



MINISTERIO DE SALUD.



Cumplimiento de la Ley General de Salud y la función de rectoría del Ministerio ejecutando la actividad de regulación de este tipo de establecimiento, para asegurar la calidad de la atención y los servicios brindados.



 



Notas: Cerciórese al redactar los requisitos que:



r  No se incluyan términos ambiguos o imprecisos por ejemplo: "al menos", "documento idóneo".



r  Todos los requisitos estén detallados explícitamente, no usar redacciones que se sujeten a discreción del funcionario o autoridad, como por ejemplo "y cualquier otro que se considere necesario", "el plazo que determine el funcionario".



SECCIÓN 4. CÁNONES, TARIFAS o COSTOS DE SERVICIOS PARA EL TRÁMITE



Si la regulación propuesta establece cánones, tarifas o cobros de servicios debe completar la siguiente tabla:



 



4.1 Canon, tarifa o costo de servicio. (Concepto y monto).



4.2. Justificación.



4.3 Fundamento legal.



4.4 Parámetros para fijar el canon.



4.5 Mecanismo de ajuste de cánones.



 -Grupo B1 $50 Moderado riesgo.



El trámite de la habilitación tendrá un costo, cuyo pago se realizará en dólares americanos o su equivalente en moneda nacional según el cambio de tipo oficial y ha de ser reinvertido en los programas o actividades del Ministerio de salud.



Ley Nº 5412 Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Artículos: 2,6 y 48 Bis.



 



- Decreto Ejecutivo Nº 33240-S Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud.



- Decreto Ejecutivo Nº 32161-S Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud.



 La clasificación de los establecimientos de salud y afines, según la complejidad o riesgo sanitario y ambiental.



Por modificación de Decreto.



 



SECCIÓN 5. COSTOS Y BENEFICIOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN.



COSTOS.



5.1      Enumere los grupos o sectores a quiénes la propuesta de regulación afectaría los costos.



(Pueden ser tanto del sector público como privado).



Para la instalación y operación, los establecimientos de salud y afines, deben contar con la HABILITACIÓN extendida por el Ministerio de Salud de acuerdo con el trámite establecido y el registro del establecimiento.



Los costos en que puede incurrir el administrado, se pueden dar cuando este no tiene el establecimiento con las condiciones requeridas para brindar el servicio con calidad y debe proceder ponerse al día con los requisitos mínimos se seguridad y calidad para la atención de salud de las personas y de protección de los trabajadores por medio de la salud ocupacional de los prestatarios.



5.2 Costos de la propuesta de regulación



En cada uno de las opciones, marque con una "X" las que se ajustan a la regulación propuesta.



 



Costos de la Administración



1. Se genera un aumento en los costos de operación para el cumplimiento de los nuevos requisitos.



()



2. Se requiere nuevo equipo para ejecutar la propuesta Regulación.



()



3. La propuesta implica una carga adicional de trabajo y un aumento de casos por resolver.



()



4. Se van a generar costos adicionales por monitoreo y Fiscalización de campo.



()



5. Se requiere de presupuesto anual adicional para cumplir con la propuesta de regulación.



()



6. Se necesita recurso humano adicional para ejecutar o verificar el trámite.



()



7. Se requiere de capacitación de personal.



(X)



8. Otros (especifique).



()



Subtotal (costos de la Administración ):



1



 



 



Costos para los administrados.



 



9. Se crean nuevos trámites.



()



10. Se imponen requisitos adicionales.



()



11. Se aumenta el tiempo de resolución de los trámites.



()



12. Se establecen o aumentan el pago de cánones, tarifas, o costos de servicios.



()



13. Se establece la elaboración y presentación de estudios técnicos.



()



14. Se establece certificaciones, autenticaciones o consularizaciones a presentar como requisito.



 Indique cuales: Certificaciones de colegios profesionales.



(X)



15. Se requiere de compra o sustitución de equipo especial por parte de los administrados para cumplir con los nuevos requerimientos (Se debe indicar sólo cuando se produzca un cambio en la tecnología utilizada).



Indique cuales:



()



16. Se requiere de recurso humano adicional para el cumplimiento de los nuevos requerimientos.



Especifique:



()



17. Se requiere de capacitación de personal.



()



18. Se genera un aumento en los costos de operación para el cumplimiento de los nuevos requisitos (variaciones al proceso de producción o al producto o servicio en adición a modificaciones en los incisos anteriores).



Especifique:



()



19. Costos adicionales de papeleo y tiempo para realizar el trámite.



()



20. Se va a requerir de un mayor tiempo para ejecutar actividades productivas (exportación, importación, producción, entre otros).



()



21. Otros (especifique):



()



Subtotal (costos de los administrados):



1



Total (casilla A):



2



 



BENEFICIOS.



5.3 Identifique los grupos o sectores que se benefician con la regulación propuesta.



La población en general y específicamente las personas en condición de vida limitada y sus familias, porque tiene la garantía de acceder a un establecimiento de atención en cuidados paliativos registrado en el Ministerio de Salud, que ha sido evaluado y se ha verificado el cumplimiento de estándares estructurales básicos para brindar servicios seguros y de calidad-equidad.



Los dueños, administradores, gerentes y presidencias ejecutivas, que tienen bajo su responsabilidad la administración y la prestación de servicios de salud y afines, públicos y privados



Los prestatarios de los servicios por que se evalúan las condiciones laborales en que trabajan.



Las instituciones públicas lo utilizan como una herramienta de gerencia para la formulación del presupuesto y solicitud de fondos extraordinarios, cuando la inversión sobrepasa la capacidad de operación del presupuesto asignado.



Permite establecer un proceso de trabajo conjunto con las instituciones del sector salud, sobre todo con la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros, con el propósito de diseñar un Plan Estratégico de Inversión para la Recuperación de la infraestructura de los servicios de salud, así como apoyo en la definición y la dotación de recurso humanos que requieren para los servicios estas instituciones.



El Ministerio de Salud que hace efectiva lo estipulado en la Ley General de Salud y la Ley Orgánica, además de contar con un registro actualizado de los establecimientos de salud y afines y conocer las condiciones en aspectos de estructura de los mismos.



5.4 Beneficios de la propuesta de regulación



En cada uno de las opciones, marque las que se ajustan a la regulación propuesta.



Beneficios de la Administración



 



1. Se mejora la protección de la salud humana. Justifique:



(X)



§ La población podrá estar informada que el establecimiento al cual acude tiene la Habilitación del Ministerio de Salud, documento que debe estar ubicado en una zona visible al público.



 



§ El establecimiento cumple con los estándares mínimos de seguridad y calidad para la prestación de los servicios a la población.



 



§ Los establecimientos de la red de servicios públicos al cumplir con la Habilitación, establece la equidad en el sistema, por que independientemente de la ubicación geográfica o el tipo de administración (público o privado) todos los establecimientos deben de cumplir con los estándares básicos de estructura solicitados en el Manual de Normas para la habilitación de los establecimientos de atención en cuidados paliativos.



 



2. Se mejora los sistemas de protección de seguridad social. Justifique:



(X)



§ La Habilitación fortalece la regulación sectorial y el rol de estado en la defensa del derecho a la salud con calidad y equidad.



 



§ La Habilitación establece los requisitos básicos que deben cumplir estos establecimientos y es de gran relevancia, ya que para los que reciben apoyo económico de diferentes Organizaciones no gubernamentales y de instituciones gubernamentales como La Junta de Protección Social y el Instituto Costarricense Contra el Cáncer, pueden conocer la situación en que se encuentran éstos y podrán direccionar fondos para mejorar fortalecer y mejorar las condiciones de operación y por lo tanto calidad del servicio que recibe la población en condición de vida limitada .



 



§ Se fortalecen las funciones de inspección, vigilancia y control de estos establecimientos.



 



§ Se actualiza el registro de estos establecimientos de salud.



 



3. Se mejora los sistemas de protección de seguridad ciudadana. Justifique:



(X)



· La población usuaria de los establecimientos de atención en cuidados paliativos, al conocer que el establecimiento está Habilitado, tiene la seguridad de que cumple con los requisitos mínimos establecidos de seguridad y calidad y por ende brinda un servicio de calidad.



 



4. Se mejora los sistemas de protección ambiental. Justifique:



(X)



§ Un requisito solicitado en el Manual de normas y que deben cumplir los establecimientos, es el cumplimiento del Plan de Manejo de Desechos biopeligrosos y Plan de Emergencias, se evalúa y asegura su cumplimiento.



 



5. Se mejora la protección de la salud animal. Justifique:



()



 



 



6. Se mejora la protección de la sanidad vegetal. Justifique:



()



 



 



7. Se mejoran los sistemas de información y base de datos para el monitoreo y fiscalización.



(X)



 Justifique:



 



· Se conoce cuales establecimientos de cuidados paliativos están a derecho, cuales tienen orden sanitaria por incumplimiento de la regulación existente en materia de salud pública.



 



· Permite la estandarización del proceso de habilitación para el mejoramiento continuo de la calidad de estos establecimientos.



 



· Permite el cruce de variables para medir el impacto del servicio en la población.



 



· Permite tener un registro más actualizado del funcionamiento de estos establecimientos.



 



· Fortalece la coordinación de tres niveles de gestión del MS al contar con un proceso estandarizado para el país



 



8. Se mejora o fortalece la coordinación entre los departamentos de la institución. Indique con cuáles:



(X)



§ Se fortalece la coordinación entre las Unidades de la Dirección de Servicios de Salud, por que la habilitación es el primer momento en la evaluación de la calidad de la atención brindada en los establecimientos de atención en cuidados paliativos.



 



· Fortalece la coordinación de los tres niveles de gestión del MS al contar con un proceso estandarizado para el país.



 



§ Se fortalece la coordinación con las Organizaciones no Gubernamentales que apoyan estos establecimientos, la Caja Costarricense de Seguro Social.



 



9. Se coordina entre diferentes instituciones para la realización del trámite.



(X)



Indique con cuáles:



 



· Con Colegios profesionales



 



· Con Municipalidades



 



· Con CCSS



 



10. Permite al país cumplir con compromisos internacionales existentes.



(X)



Indique con cuáles:



 



§ La OMS y OPS en diferentes documentos y foros internacionales han insistido en la necesidad de mejorar la infraestructura de los servicios de salud de los sistemas de salud de los países de las América.



11. Se genera un ahorro de tiempo laboral.



(X)



Justifique:



 



· Estandariza y clarifica procedimientos a nivel interno del MS.



12. Disminuyen los costos y gastos administrativos al ejecutar el trámite.



(X)



· Se desconcentran actividades para ser realizadas a nivel local.



 



13. Se establecen nuevos ingresos.



()



14. Otros. Especifique:



(X)



§ Permite contar con información relacionada con estándares de estructura de los establecimientos de salud y afines para asegurar la calidad y seguridad de la atención.



(X)



§ Permite el monitoreo de los principios del sistema Nacional de Salud, relacionados con la universalidad, solidaridad y equidad en la atención en los servicios de salud.



(X)



§ Permite controlar las prácticas de salud y prácticas médicas de forma tal que se tenga como eje central la seguridad del paciente y la calidad del servicio.



(X)



§ Le permite al ente rector establecer necesidades de intervención prioritarias en la red de servicios de salud tanto públicos como privados, para que la atención se realice de forma equitativa.



(X)



§ Apoya al ente rector en la modulación del gasto en salud y en la planificación de los establecimientos de salud y de recursos humanos en el sector.



(X)



§ Brinda información a los usuarios de Servicios de Salud y Afines para que puedan utilizar servicios de salud seguros y de calidad en el ámbito nacional, sean estos públicos, privados o mixtos.



(X)



§ Fortalece la sensibilización de los y las funcionarios del Ministerio de Salud y de la población en general sobre el funcionamiento de los establecimientos que brindan atención en cuidados paliativos.



 



Subtotal (beneficios de la Administración ):



15



 



 



Beneficios para los administrados.



 



15. Hay una reducción en los plazos de resolución del trámite. Indique con cuáles:



()



 



 



16. Se eliminan documentos o requisitos. Enumérelos:



()



 



 



17. Se eliminan trámites existentes. Enumérelos:



()



 



 



18. Se reduce el tiempo de resolución de los trámites existentes. Justifique:



(x)



· Si en la medida de que se trabaja con programación, plazos fijos de resolución, los requisitos son claros y previamente determinados por lo que, los prestarios de los servicios saben exactamente lo que tienen que cumplir.



 



19. Disminuyen los costos y gastos administrativos al ejecutar el trámite.



()



20. Se brinda mayor seguridad jurídica y se establece reglas claras. Justifique:



(X)



· La reforma parcial del Reglamento General de Habilitación está pensada básicamente para brindar mayor seguridad jurídica al administrado, por tiene las reglas claras, están definidos los procedimientos, hay un manual de normas para evaluar a cada tipo de establecimiento que el administrado solicite y se establece un Debido Proceso. Siempre se le indica al administrado, que si no está de acuerdo con el Informe de Evaluación o con la Orden Sanitaria, puede plantear Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio ante la autoridad sanitaria que emitió el acto administrativo, de acuerdo al establecido en los artículos 342 y siguientes de la General de la Administración pública.



 



21. Otros: Especifique:



 



§ Permite al administrado una adecuada gestión del riesgo derivada de las actividades que realizan los trabajadores.



(X)



§ Herramienta de gerencia que permite identificar puntos críticos y establecer planes de mejora que permitan mejorar la calidad de la atención.



(X)



 



 



Subtotal (beneficios para los administrados):



4



Total (casilla B):



19



 



SECCIÓN 6. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN COSTO-BENEFICIO.



6.1 Resumen de Costos-Beneficios (casilla A menos casilla B):



En el análisis costo beneficio de acuerdo al puntaje obtenido tenemos los siguientes:



COSTOS:     (Casilla A).



Administración       =      1



Administrado          =      1



TOTAL                  =      2



BENEFICIOS:       (Casilla B)



Administración       =    15



Administrado          =      4



TOTAL                  =    19



Por lo anterior se establece que son más los beneficios tanto para la administración como para el administrado y los costos son relativamente pocos, todo en beneficio de la población usuaria de los servicios brindados en los establecimientos de atención en cuidados paliativos, que tengan las condiciones mínimas de calidad y seguridad, así como para los prestarios o terceros.



6.2 Decisión.



Yo María Luisa Ávila Agüero, en calidad de Ministra de Salud, hago constar que con base en el evaluación costo-beneficio y el análisis de la información detallada en la misma, la propuesta de regulación debe promulgarse por cuanto los beneficios que genera son mayores a los costos de aplicarla.



Firma de la Ministra o encargado(a) de la regulación:



Dra. María Luisa Ávila Agüero



Ministra de Salud



Sello:



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 13/5/2025 14:00:50
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