Texto Completo acta: BBF77
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; 27 y 28 de
la
Ley Nº
6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de
la Administración Pública"; 1 y 2 de
la
Ley Nº
5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".
Considerando:
I.-Que conforme a las disposiciones
contenidas en el artículo 1° de
la
Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés
público tutelado por el Estado.
II.-Que la ludopatía se reconoce desde
l980 por la Organización Mundial de
la
Salud
(OMS) y sus organizaciones asociadas como enfermedad o trastorno mental
(ICE-10), Manual de Clasificación de Enfermedades Mentales de
la OMS). También aparece reconocida de
forma similar en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales
de la Asociación Americana de Psiquiatría (APA). En esta
enfermedad, la persona "es empujada por un abrumador e incontrolable impulso de
jugar. El impulso persiste y progresa en intensidad y urgencia, consumiendo
cada vez más tiempo, energía y recursos emocionales y materiales de que dispone
el individuo. Finalmente invade, socava y a menudo destruye todo lo que es
significativo en la vida de la persona". Estos razonamientos respaldan el
abordar este tema como un problema de salud pública.
III.-Que el Ministerio de Salud
considera que la ludopatía es una enfermedad que tienen las personas que son
propensas a los juegos de casinos, por ende un problema de salud pública por
los efectos devastadores, psicológicos, sociales y económicos que produce en
las personas y su grupo familiar, dado que se puede constituir en un factor de
disolución de los vínculos familiares.
IV.-Que el Ministerio de Salud considera
que esta enfermedad debe ser reconocida como un problema de salud pública. Por
tanto,
Decretan:
DECRETO EJECUTIVO DE DECLARATORIA DE
LA LUDOPATÍA
COMO ENFERMEDAD Y PROBLEMA DE SALUD
PÚBLICA
Y DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
Artículo 1º-Se
declara la ludopatía como una enfermedad y un problema de salud pública. Por
ende se declara de interés público y nacional las actividades que se realicen
en la prevención e investigación de esta enfermedad, así como para el apoyo de
las personas propensas a la ludopatía.
Ficha articulo
Artículo 2º-Las
dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal
respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos a las
organizaciones sociales que brinden apoyo psicológico a esta enfermedad y sus
secuelas.
Ficha articulo
Artículo
3º-Rige a partir de su publicación.
Dado en
la
Presidencia de la República.-San José a los siete días del mes
de abril del dos mil ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 23:22:23