Buscar:
 Normativa >> Ley 4519 >> Fecha 24/12/1969 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 4519
Ley Salarios y Régimen Méritos Tribunal Supremo Elecciones y RegistroCivil
Texto Completo acta: A6C3 1

Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo



de Elecciones y del Registro Civil



CAPITULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1º.- La presente ley y su reglamento regulan la Carrera



Administrativa y Sistema de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y



del Registro Civil, con el propósito de garantizar la eficiencia en sus



servicios.




Ficha articulo



CAPITULO II



Del Ingreso



Artículo 2º.- Para ingresar a formar parte del personal del Tribunal



Supremo de Elecciones y del Registro Civil, además de las condiciones



específicas establecidas en la Ley Orgánica de esas dependencias, se



requiere:



a) Poseer aptitud moral para el desempeño del cargo, la que se



comprobará mediante información de vida y costumbres;



b) Poseer los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de



Puestos que apruebe el Tribunal Supremo de Elecciones para sus



dependencias y para el Registro Civil;



c) Demostrar idoneidad para el puesto, sometiéndose a las pruebas que



la Oficina de Personal lleve a cabo; y



d) Pasar un período de prueba no menor de tres meses en el desempeño



del cargo.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Para el nombramiento de personal que haya de ingresar



al Registro Civil, el Director General enviará para cada vacante una



terna, utilizando para ello las nóminas de elegibles de la Oficina de



Personal, para que el Tribunal haga la escogencia atendiendo a los



requisitos exigidos para el cargo en el Manual Descriptivo de Puestos.



Igual procedimiento se seguirá para la escogencia del personal de las



propias oficinas administrativas del Tribunal, pero la terna la



confeccionará el Secretario de dicho organismo, de las listas de elegibles



que le proporcionará la Oficina de Personal.




Ficha articulo



CAPITULO III



De la Oficina de Personal



Artículo 4º.- Habrá una Oficina de Personal encargada del



reclutamiento y selección de personal, de la clasificación y valoración de



puestos, de la evaluación de servicios y de las demás labores que se



consignen en la Ley Orgánica del Tribunal y del Registro Civil, en la



presente ley y sus reglamentos.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Corresponde a la Oficina de Personal:



a) Mantener al día un Manual Descriptivo de Puestos, en el que



deberán constar las tareas específicas, responsabilidades y requisitos



mínimos para cada clase;



b) Reclutar el personal, hacer las informaciones de vida y costumbres



y disponer acerca de las pruebas necesarias para su selección;



c) Organizar el procedimiento para la calificación de los servicios



del personal de la Institución; y



d) Las demás funciones que determinen esta ley; la Ley Orgánica y de



Reglamento Interior de Trabajo del Tribunal Supremo de Elecciones y del



Registro Civil y los reglamentos que al efecto apruebe el propio Tribunal.




Ficha articulo



CAPITULO IV



Del Régimen de Sueldos



Artículo 6º.- Se establece la siguiente escala de salarios, de ochenta



y una categorías, cada una con su correspondiente salario base, sus



anualidades o pasos y su salario máximo. Este último corresponderá a los



aumentos que el Tribunal Supremo de Elecciones considere necesarios, sin



que su número pueda ser inferior a treinta pasos.



Categoría Sueldo Base Aumento Anual Primer paso



Los Aumentos que se decreten por el costo de vida para los empleados



del resto del sector público, se aplicarán a los servidores del Tribunal



Supremo de Elecciones y del Registro Civil.



Disposición transitoria.-Para establecer la categoría que corresponda



a los actuales servidores en la nueva escala de salarios y, en



consecuencia, el sueldo base, al salario base de la escala anterior se



sumarán los porcentajes por el costo de vida y los otros aumentos que por



ese concepto venían devengando los servidores. Si el resultado no



coincidiera con ninguno de los sueldos base de la escala, el sueldo se



ajustará a la categoría inmediata superior.



Obtenida la nueva categoría y, en consecuencia, el respectivo sueldo



base, mediante el procedimiento que se establece en el párrafo que



antecede, el servidor será ubicado en el paso horizontal a que ha adquirido



derecho, de conformidad con el artículo 7º de la ley Nº 4519 del 24 de



diciembre de 1969.



(Así reformado por el artículo 1º de Ley Nº 6915 de 08 de noviembre de



1983.)




Ficha articulo



ESCALA DE SUELDOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES



Artículo 7º.- Todo servidor comenzará ganando el sueldo básico, y de



acuerdo con el transcurso del tiempo irá adquiriendo los aumentos, que



serán concedidos por méritos, otorgándosele el sueldo inmediato superior



al que estuviere devengando dentro de la misma categoría, hasta llegar al



sueldo máximo, siempre que su calificación anual de servicios, hecha por



el Jefe de Departamento, Sección u Oficina, según sea el caso, en



colaboración con la Oficina de Personal, sea de Satisfactorio, Muy Bueno



o Excelente.




Ficha articulo



Artículo 8º.- Ningún servidor cuya calificación anual sea de



Insuficiente, tendrá derecho al aumento correspondiente a ese período,



debiendo en este caso su Jefe Inmediato justificar por escrito dicha



calificación.




Ficha articulo



Artículo 9º.- El servidor que no estuviere de acuerdo con su



calificación, podrá reclamar dentro de los tres primeros días de recibida



la comunicación, ante el Director del Registro Civil o ante el Secretario



del Tribunal, según sea el caso, quienes resolverán la procedencia de la



calificación con base en las razones expuestas por ambas partes. Las



resoluciones del Director del Registro Civil y del Secretario del



Tribunal, serán consultadas al Tribunal.




Ficha articulo



Artículo 10.- Los aumentos de sueldos serán concedidos anualmente, y



para ello, al elaborarse el presupuesto ordinario del Tribunal, deberá



calcularse la partida correspondiente para atender a dicha retribución.




Ficha articulo



Artículo 11.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº



4845-99 de las 16:21 horas del 22 de junio de 1999.




Ficha articulo



Artículo 12.- DEROGADO por el artículo 2º de Ley Nº 6057 de 11 de



noviembre de 1977.




Ficha articulo



Artículo 13.- Las vacantes podrán ser llenadas mediante ascensos al



grado inmediato superior, previa recomendación de los Oficiales Mayores de



los Departamentos Civil o Electoral, según el caso o del Director del



Registro si se tratare de empleados que no dependen directamente de



ninguno de dichos Departamentos. Respecto a los empleados de las propias



oficinas del Tribunal, la recomendación deberá hacerla el Secretario.



Para la recomendación se tomará en consideración las calificaciones



periódicas de los empleados, la antigüedad y cualesquiera otros factores,



siempre que los candidatos al ascenso llenen los requisitos establecidos



en el Manual de clasificación de Puestos para la clase a que van a ser



promovidos.




Ficha articulo



Artículo 14.- El Director General del Registro Civil, contando con la



colaboración de la Oficina de Personal, será quien acuerde los ascensos al



grado inmediato superior de cualquier servidor de su independencia, ya sea



directamente o mediante la tramitación de un concurso interno. Lo



resuelto por el Director debe se sometido a consulta del Tribunal.




Ficha articulo



Artículo 15.- Los servidores pueden ser trasladados a puestos de



igual clase o categorías sin demérito de sus derechos adquiridos. Si el



servidor fuere ascendido, comenzará a percibir el sueldo base de la nueva



categoría; sin embargo, si en el antiguo puesto hubiere disfrutado de uno o



más aumentos anuales, éstos se le computarán de acuerdo con la categoría



del cargo al que se le asciende.



(Así reformado por el artículo 1º de Ley Nº 5958 de 29 de Octubre de



1976.)




Ficha articulo



Artículo 16.- Los traslados y las permutas de servidores que ocupen



cargos de igual clase, serán recomendados por los Jefes respectivos ante



la Oficina de Personal, que elevará la resolución del asunto ante la



Dirección del Registro. Lo resuelto por el Director debe ser sometido a la



aprobación del Tribunal.



CAPITULO VI



Disposiciones Finales




Ficha articulo



Artículo 17.- El Tribunal Supremo de Elecciones dictará el reglamento



para la cabal ejecución de esta ley.




Ficha articulo



Artículo 18.- Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo



Artículo 19.- Para los efectos del pago de los aumentos anuales a



los que se refiere el artículo 6 de esta ley, reformada por Nº 6915 del 8



de noviembre de 1983, a los servidores del Tribunal Supremo de Elecciones y



del Registro Civil se les reconocerá el número de años de servicio



prestados en dichas instituciones, así como en otras del sector público,



contados a partir de la fecha de su nombramiento. Lo anterior no tendrá



efecto retroactivo y, en consecuencia, no implicará el pago de sumas



acumuladas por aumentos dejados de percibir con anterioridad a la fecha de



vigencia de esta ley.



Esta disposición rige a partir del momento en que figuren en el



presupuesto del Tribunal Supremo de Elecciones los recursos económicos que



permitan hacerle frente a la erogación.



(Así adicionado por el artículo 55º de la Ley Nº 6963 de 31 de julio de



1984 y reformado por el artículo 23º de la Ley Nº 7108 de 08 de noviembre



de 1988.)



Transitorio I.- Al elaborar el anteproyecto de presupuesto, el



Tribunal hará el cálculo económico correspondiente con el propósito de que



la aplicación de las escalas de salarios puedan ser efectivas a partir de



la vigencia del presupuesto correspondiente al año de mil novecientos



setenta.



Transitorio II.- En todos aquellos casos en que a juicio del Tribunal



y en virtud de la clasificación y valoración de puestos que se ha hecho en



la institución, la aplicación de la Escala de Salarios no represente un



aumento significativo para los empleados, podrá el Tribunal disponer el



ajuste de salarios a la categoría inmediata superior de la misma tabla.




Ficha articulo





Fecha de generación: 11/12/2024 17:10:39
Ir al principio del documento