8640
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 7388-CR Y
SUS
ANEXOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
EL BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN
Y
FOMENTO
(BIRF)
ARTÍCULO 1.- Aprobación
del Contrato de Préstamo N.º 7388-CR, sus anexos 1, 2, 3, y el Convenio de
Donación N.º TF 056666-CR
Apruébanse el
Contrato de Préstamo N.º 7388-CR, suscrito el 8 de mayo de 2007, entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) por un monto de treinta millones de
dólares de los Estados Unidos de América (US$30.000.000,00) para financiar el
Programa de Introducción de instrumentos financieros basados en el mercado a
los proyectos de gestión ambiental, sus anexos 1, 2, 3, y el Convenio de
Donación N.º TF 056666-CR, por diez millones de dólares de los Estados Unidos
de América (US$10.000.000,00). El texto dirá:
TRADUCCIÓN OFICIAL
Yo, Irene Ulloa Garay, Traductora Oficial
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica,
nombrada por Acuerdo N.º 14DAJ del veintidós de febrero de mil novecientos
noventa, CERTIFICO que el documento por traducir del inglés al español, dice lo
siguiente:
"NÚMERO DE PRÉSTAMO 7388-CR
Contrato de Préstamo
(Introducción de Instrumentos
Financieros basados en el
Mercado a los Proyectos de Gestión
Ambiental)
entre
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
y
EL BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Con fecha: 8 de mayo de 2007
CONTRATO DE PRÉSTAMO 7388-CR
Contrato con fecha del 8 de
mayo de 2007, entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA ("Prestatario") y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO ("Banco"). El Prestatario y el Banco,
por este medio, acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO
I- CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.01. Las Condiciones Generales
(según se definen en el Apéndice del presente Contrato) constituyen una parte
integral del presente Contrato.
1.02. A
menos que el contexto lo requiera de otra manera, los términos en mayúsculas
que se usan en el Contrato de Préstamo tienen los significados que se les
adscriben en las Condiciones Generales o en el Apéndice del presente Contrato.
ARTÍCULO
II- PRÉSTAMO
2.01. El Banco acuerda prestar al
Prestatario, con base en los términos y condiciones establecidas o referidas en
el presente Contrato, la suma de treinta millones de dólares ($30 000 000,00)
según sea convertida dicha suma, de tiempo en tiempo, a través de una
Conversión Monetaria, de conformidad con las previsiones de la Sección 2.08 de
este Contrato ("Préstamo"), con el fin de ayudar en el financiamiento del
proyecto descrito en el Anexo 1 del presente Contrato ("Proyecto").
2.02. El
Prestatario puede retirar los recursos derivados del Préstamo, de conformidad
con Sección III del Anexo 2 del presente Contrato.
2.03. La
Comisión por Apertura de Crédito a pagar por parte del Prestatario será igual
a: (i) cero coma ochenta y cinco por ciento (0.85%) por año a partir de la
fecha en que la Comisión por Apertura de Crédito comience a acumularse, de
conformidad con las previsiones de la Sección 3.01 de las Condiciones Generales
hasta, pero sin incluir, el cuarto aniversario de dicha fecha; y (ii) cero coma
setenta y cinco por ciento (0.75%) por año subsiguiente, sujeto, en ambos casos,
a cualquier descargo de pago de una porción de la comisión, según lo determine
el Banco, de tiempo en tiempo.
2.04. La
Comisión de Compra por pagar por parte del Prestatario será igual al uno por
ciento (1.0%) del monto del Préstamo, sujeto a cualquier descargo de pago de
una porción de dicha comisión, según lo determine el Banco, de tiempo en
tiempo. El Prestatario pagará la Comisión de Compra a más tardar, a los 60 días
a partir de la
Fecha Efectiva.
2.05. El
interés por pagar por parte del Prestatario correspondiente a cada Periodo de
Intereses será a una tasa igual a la LIBOR por la Moneda del Préstamo más el
Diferencial Bancario Fijo, sujeto a cualquier descargo de pago de una parte de
dicho interés, según lo determine el Banco, de tiempo en tiempo; siempre que,
ante una conversión de todo o una parte del monto del principal del Préstamo,
el interés por pagar por parte del Prestatario, durante el Periodo de
Conversión, en dicho monto, sea determinado de conformidad con las previsiones
correspondientes del Artículo IV de las Condiciones Generales.
2.06. Las
Fechas de Pago son el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada año.
2.07. El
monto del principal del Préstamo se rembolsará de conformidad con el Calendario
de Amortizaciones establecido en el Anexo 3 del presente Contrato.
2.08. (a)
El Prestatario, en cualquier momento, puede solicitar alguna de las siguientes
Conversiones de los términos del Préstamo con el fin de proveer el manejo
prudente de la deuda: (i) un cambio de la Moneda del Préstamo de todo o parte
del monto del principal del Préstamo, retirado o no, a una Moneda Aprobada,;
(ii) un cambio en la base de la tasa de interés, aplicable a todo o parte del
monto del principal del Préstamo, de una Tasa Variable a una Tasa Fija, o
viceversa; y (iii) la definición de límites de la Tasa Variable, aplicable a
todo o una parte del monto del principal del Préstamo retirado y pendiente de
pago mediante el establecimiento de un Tope de Tasa de Interés o Collar de Tasa
de Interés sobre la
Tasa Variable.
(b) Toda
conversión solicitada de acuerdo con el párrafo (a) de esta Sección que sea
aceptada por el Banco deberá ser considerada como una "Conversión", según se
define en las Condiciones Generales, y debe efectuarse de conformidad con las
previsiones del Artículo IV de las Condiciones Generales y las Normas de
Conversión.
ARTÍCULO
III- PROYECTO
3.01. El Prestatario
manifiesta su compromiso con los objetivos del Proyecto y el Programa de PSA.
Para este fin, el Prestatario deberá:
(a)
Llevar a cabo la Parte 1.B del proyecto a través de su ministerio de ambiente y energía;
(b)
Motivar que FONAFIFO ejecute la Parte 1.A, Parte 1.C, Parte 1.D,
Parte 2 y la Parte 3 del Proyecto usando el Fideicomiso 544 de FONAFIFO-BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA.
(c)
Todo de conformidad con las previsiones del Artículo V de las Condiciones
Generales.
3.02. Sin limitación
alguna a las previsiones de la Sección 3.01 del presente Convenio, y salvo que
el Prestatario y el Banco lo convengan de otra manera, el Prestatario deberá
garantizar que el Proyecto se lleve a cabo de acuerdo con las previsiones del
Anexo 2 de Convenio.
ARTÍCULO
lV- RECURSOS LEGALES DEL BANCO
4. 01 (a) La Ley
7575 del Prestatario, según sea enmendada a la fecha, haya sido suspendida,
derogada, rechazada o rescindida de suerte que afecta de manera material y
adversa, según la opinión del Banco, la capacidad del Prestatario para llevar a
cabo sus obligaciones según el Contrato de Préstamo, o la capacidad de FONAFIFO
para cumplir alguna de sus obligaciones relativas al Proyecto; y
(b) El Fideicomiso 544 del 24 de agosto de 1999
celebrado entre FONAFIFO y el Banco Nacional haya sido enmendado, suspendido,
derogado, rechazado o rescindido de suerte que afecta de manera material y adversa,
según la opinión del Banco, la capacidad del Prestatario para llevar a cabo
alguna de sus obligaciones estipuladas en el Convenio de Préstamo o la
capacidad de FONAFIFO o el Banco Nacional para ejecutar alguna de sus
obligaciones con respecto al Proyecto.
4.02 Alguno de los
eventos que se especifican en la Sección 7.02 (g) de las Condiciones Generales
ocurra con respecto al Convenio de Donación del GEF y continúe 60 días después
de la notificación escrita del mismo que haya sido dada por el Banco.
4.03 El Evento
Adicional de Aceleración consiste en lo siguiente, principalmente, en que haya
ocurrido el evento que se especifica en la Sección 4.01 del presente Contrato.
ARTÍCULO
V- EFECTIVIDAD
5.01. La Condición
Adicional de Efectividad consiste en lo siguiente:
a) El Convenio
Subsidiario, satisfactorio para el Banco, ha sido ejecutado a favor del
Prestatario y FONAFIFO y está en efectividad; y
b) El Convenio de
Donación del GEF se ha ejecutado y entregado y se han cumplido todas las
condiciones precedentes a su efectividad o derecho del Prestatario de hacer
retiros de conformidad con el mismo (que no sea la efectividad del Convenio de
Préstamo).
5.02. El Asunto Legal
Adicional consiste en lo siguiente, principalmente, que el Convenio Subsidiario
haya sido autorizado o ratificado de la manera debida por el Prestatario y
FONAFIFO y sea exigible su cumplimiento, en forma legal, al Prestatario y
FONAFIFO, de conformidad con sus términos.
5.03. Sin perjudicar en
forma alguna las previsiones de las Condiciones Generales, la Fecha Límite de
Efectividad es la fecha a los (90) días después de la fecha del presente
Contrato, pero, en ningún caso, después de los dieciocho meses siguientes a la
aprobación del Préstamo, por parte del Banco, plazo que vence el 10 de
diciembre de 2007.
ARTÍCULO
VI- REPRESENTANTE; DIRECCIONES
6.01. El Representante del
Prestatario es su Ministro de Hacienda.
6.02. La dirección del
Prestatario es:
Ministerio
de Hacienda
Calle 3,
Avenida 2 y 4
Diagonal al
Teatro Nacional
Antiguas instalaciones
del Banco Anglo
San José
Costa Rica
7.05
Facsímile
(506) 255-4158
6.03. La Dirección del
Banco es:
International
Bank for Reconstruction and Development
1818
H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433, United
States of America
Dirección de
Cable:
Télex
Facsímile:
INTBAFRAD
248423(MCI) ó
1-202-477-6391
Washington, D.C.
64145(MCI)
ACORDADO
en San José (Costa Rica) en el día y año arriba indicados.
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
Firma
Manuscrita Ilegible
por Representante Autorizado
BANCO
INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCIÓN
Y FOMENTO
Firma
Manuscrita de Pamela Cox
por Representante Autorizada
Firma
Ilegible
ANEXO I
Descripción del Proyecto
El objetivo del proyecto es propiciar,
la conservación de la biodiversidad de importancia global, en el territorio del
Prestatario y garantizar la sostenibilidad de dicha biodiversidad a largo plazo
mediante el apoyo al desarrollo e implementación de instrumentos de mercado
para promover la conservación de los bosques en zonas de amortiguamiento de las
áreas protegidas y en los corredores biológicos que las conectan.
El proyecto consta de las
siguientes partes:
Parte 1: Desarrollo
e implementación de mecanismos de financiamiento sostenibles para prestación de
servicios ambientales
1.A Desarrollar
modalidades apropiadas de conservación e identificar las áreas de prioridad
para prácticas del uso de la tierra necesarias para generación de servicios
hidrológicos en relación con la conservación de cuencas, para asegurar que los
fondos generados por el canon de agua, se utilicen para generar de manera
efectiva los servicios hidrológicos.
1.B (a) Fortalecer e
incrementar el capital del FBS y habilitarlo, de ese modo, para brindar
financiamiento sostenible a largo plazo para las áreas con biodiversidad de
importancia global y (b) para desarrollar fuentes adicionales de financiamiento
con el fin de incrementar los recursos financieros del FBS y preparar los modelos de conservación que ayuden en la
utilización de los fondos relacionados.
1.C Desarrollar los
proyectos de fijación de carbono para financiar la regeneración de bosques en
áreas degradadas y en cuanto a esto, incrementar la venta de reducciones de
emisiones verificadas provenientes de actividades forestales.
1.D Promover un enfoque
más sistemático para la obtención de fondos a partir de los mercados minoristas
o mercados basados en aportes voluntarios para la conservación ambiental.
Parte 2
Escalonamiento del Proqrama de PSA
2.A Fortalecer
la capacidad de FONAFIFO para implementar el programa ampliado de PSA,
incluyendo lo referente a la emisión y supervisión de los contratos de
servicios ambientales que generan beneficios globales, enfocándose en el
mejoramiento de las actividades de monitoreo que, de manera específica, apoyan
la conservación de la biodiversidad en las áreas de prioridad.
2.B Desarrollar e
introducir un enfoque más dirigido y diferenciado para mejorar la adjudicación
de los fondos del Programa de PSA, así como su eficiencia.
2.C Establecer o
fortalecer los sistemas apropiados para monitorear la efectividad del Programa
de PSA en la generación de los servicios ambientales deseados.
2.D Financiar los
Contratos con los Propietarios de Tierras participantes.
Parte 3. Eliminación de
barreras para la Participación de pequeños Propietarios de Tierras en el
Programa de PSA
3.A Eliminación
de los obstáculos clave que pueden impedir la participación de los pequeños
propietarios de tierras, incluyendo los elevados costos de transacción de la
negociación cuando se debe tratar con muchos pequeños propietarios individuales
y la falta de planos catastrados, con un enfoque específico en el mejoramiento
de la participación de los grupos marginados que, en forma específica, generen
beneficios globales de biodiversidad.
3.B Desarrollo e
implementación de planes de manejo de cuencas, en tres áreas piloto, del
territorio del Prestatario, que cuentan con altas tasas de pobreza.
3.C Fortalecer los sistemas
de supervisión relativos a la medición de los impactos socioeconómicos del
Programa de PSA con particular énfasis en los, pequeños y medianos propietarios
de tierras y los pobres, incluyendo lo referente a la utilización de los
recursos del Programa de PSA en las áreas indígenas del Territorio del
Prestatario.
ANEXO 2
Ejecución del Proyecto
Sección
1. Acuerdos financiamiento subsidiario, institucionales y otros
A.
Acuerdo Subsidiario
1. Para facilitar la
ejecución del Proyecto por parte de FONAFIFO, el Prestatario, de conformidad
con un Convenio Subsidiario entre el Prestatario y FONAFIFO, celebrado de
acuerdo con los términos y condiciones aprobadas por el Banco (el "Acuerdo
Subsidiario") debe: (a) poner a disposición de FONAFIFO los recursos del Préstamo
y (b) tomar todas las medidas legales y políticas requeridas para habilitar a
FONAFIFO a cumplir con sus obligaciones, de acuerdo con este Convenio; y
2. El prestatario ejercerá
todos sus derechos estipulados en el Convenio Subsidiario de modo que se
protejan los intereses del Prestatario y el Banco y cumplir con los propósitos
del Préstamo. Salvo que el Banco lo disponga de otra manera, el Prestatario no
cederá, enmendará, derogará u rescindirá ninguna de las previsiones del
Convenio Subsidiario.
B.
Acuerdos Institucionales
1. El prestatario debe:
(a) a más tardar a los
seis meses de la Fecha Efectiva (i) velar porque se ejecute la implementación
de los memorandos de entendimiento, a satisfacción del Banco, entre el MINAE,
SINAC y FONAFIFO; y (ii) establecer el contrato, satisfactorio para el Banco,
con cada una de las Entidades Proveedoras de Servicios seleccionadas de
conformidad con el Proyecto (los Acuerdos de Servicios) donde se establezcan,
inter alia, los términos de referencia, honorarios por servicios y toda otra
obligación relativa a la prestación de servicios técnicos en relación con la
implementación de partes específicas del Proyecto, incluyendo la adquisición de
bienes en relación con esto, todo en la medida que se especifica en el MO.
(b) Ejercer sus derechos y
llevar a cabo sus obligaciones de acuerdo con los MOUs y los Acuerdos de
Servicios, respectivamente, de tal manera que se protejan los intereses del
Prestatario y del Banco y cumplir con los propósitos del Préstamo y, salvo que
el Banco lo acuerde de otra manera, el Prestatario, FONAFIFO y FBA no cederán,
enmendarán, derogarán, rescindirán o dejarán en hacer cumplir los MOUs y
Acuerdos de Servicio, o alguna previsión de los mismos.
2. El Prestatario
garantizará que el monitoreo de la calidad y cantidad del agua que se derive de
las actividades estipuladas en la Parte 1.A de este Proyecto deberá llevarla a
cabo, principalmente, el departamento de aguas del MINAE, en colaboración con
FONAFIFO y, según se requiera, con otras entidades que se especifiquen en el
MO.
C. Documentos
de la implementación
1. (a) El
Prestatario ha velado que FONAFIFO adopte un manual operativo del 28 de abril
de 2006 satisfactorio, en forma y esencia, para el Banco y que consta de
diferentes anexos que establecen respectivamente, normas, métodos,
lineamientos, planes específicos de desarrollo, documentos y procedimientos
uniformes para la ejecución del Proyecto, incluyendo, lo siguiente:
(i) (A) la
descripción detallada de las actividades de implementación del proyecto, su
secuencia y cronograma previsto y otras pautas relativas al mismo; y (B) los
arreglos institucionales en relación con, las mismas y convenios a celebrarse
en relación con las mismas.
(ii) los procedimientos
administrativos, contables, de auditoria, preparación de informes,
procedimientos financieros y de desembolsos, incluyendo, todos los documentos
pertinentes estándares y contratos modelo relativos a los mismos;
(iii) el Plan de
Desarrollo para los Pueblos Indígenas;
(iv) El Plan de
Manejo Ambiental, incluyendo, inter alia, (A) los criterios de elegibilidad y
de priorización de biodiversidad, preparados de manera específica para el
Proyecto para seleccionar nueva tierra, según la Parte 2D, Anexo 1, del
presente Convenio, y (B) con referencia al manual operativo del Prestatario
para el Programa PSA del 19 de enero de 2005, los criterios de elegibilidad
para los Propietarios de Tierras Participantes y los términos y condiciones
para la celebración de los Contratos subsiguientes entre FONAFIFO y dichos
Propietarios de Tierras Participantes, incluyendo los procedimientos de
revisión para la evaluación del cumplimiento, por parte de los Propietarios de
Tierras Participantes, de todos los términos y condiciones de los Contratos;
(v) Los criterios de
selección para las ONGs y Entidades Prestadoras de Servicios admitidas para
participar en la implementación del Proyecto y los términos y condiciones para
su participación;
(vi) El plan de
capacitación y actividades de creación de capacidades del Proyecto, incluyendo
todos lo servicios relevantes de asesorías técnicas a las asociaciones de
desarrollo de los pueblos indígenas con Contratos para que preparen sus planes
de inversión;
(vii) el plan para
supervisión, evaluación y monitoreo del Proyecto, incluyendo todos los aspectos
ambientales, macroeconómicos y sociales y de participación de indígenas en el
Programa PSA relativos al mismo; y
(viii) Los Indicadores de
Rendimiento del Proyecto.
(b) El Prestatario
debe llevar a cabo el Proyecto, de conformidad con el MO.
2. En caso que alguna
previsión del MO entre en conflicto con alguna otra en el presente Contrato,
deben prevalecer los términos del presente Contrato.
3. El prestatario
hará que FONAFIFO enmiende el MO, de tiempo en tiempo, sólo en consulta con y
luego de la aprobación del Banco, incluyendo aquellas partes derivadas del
manual de operaciones del Programa PSA del Beneficiario, con fecha del 19 de
enero de 2005, y que son específicamente relevantes para la implementación del
Proyecto.
D.
Otros acuerdos de Implementación
1. El Prestatario, a
través del MINAE y con la asistencia de FONAFIFO, establecerá no más
allá del 30 de marzo de 2007, la Fundación Banco Ambiental, a satisfacción del
Banco la cual será responsable de administrar los recursos de la Donación del
GEF puestos a disposición para el FBS, de acuerdo con la Parte 1.B del presente
Convenio.
2. El Prestatario, a
través del MINAE, deberá, a partir de ahí y no después del 30 de abril de 2007
velar para que FONAFIFO firme un Convenio con la FBA de manera satisfactoria
para el Banco (el Convenio de Cooperación), en el cual se establezca, inter
alia, lo siguiente:
(a) el compromiso de la
FBA de establecer antes del 30 de junio de 2007, el Fondo para la Biodiversidad
Sostenible, en forma satisfactoria para el Banco;
(b) el compromiso de
la FBA de celebrar un Convenio con el FBS, de manera satisfactoria para el
Banco (Convenio de Fideicomiso del FBS) donde deberá establecerse, inter alia
(A) el requerimiento de que la FBA debe administrar los recursos de la Donación
del GEF puestos a disposición del FBS, de acuerdo con la Parte 1.B del
Proyecto; y (B) el derecho de FBA de cobrar anualmente al FBS, por los costos
operativos del Proyecto, hasta 15% de la rentabilidad sobre la inversión
efectuada por el FBS; y
(c) el compromiso de que
los recursos de la Donación GEF para capitalización del FBS, según la Parte 1.B
del Proyecto deberán ser transferidas a FBA, de acuerdo con el Convenio de
Fideicomiso del FBS entre el FBA y FBS, sólo después de concluir la evaluación
de la administración financiera de la FBA, a satisfacción del Banco.
3. El Prestatario se
compromete a transferir de su caja única a la cuenta del FBS, abierta en una
institución financiera satisfactoria para el Banco, los recursos de la Donación
del GEF necesarios para la implementación de la Parte 1.B del Proyecto, que se
establecerá como tal en un convenio aparte que el Prestatario, a través del
MINAE, hará que se celebre entre el FONAFIFO y FBS (Convenio de Participación),
a más tardar a los 30 días después de su establecimiento efectivo, llevado a
cabo por la FBA, de acuerdo con el Convenio de Cooperación.
4. El Prestatario, a
través de MINAE, de conformidad con el Convenio de Participación, hará que
FONAFIFO garantice, bajo el Convenio de Cooperación y el Convenio de
Fideicomiso de FBS, que: (a) FBA y FBS se apeguen, durante toda la
implementación del Proyecto, a los Lineamientos de los Consultores,
Lineamientos de Contrataciones y lineamientos administrativos financieros del
Banco, incluyendo, la ejecución de auditorias financieras relativas a los
mismos; y (b) la representación legal y administración del FBA y FBS, incluyendo,
inter alia, la Junta Directiva y otras funciones gerenciales y ejecutivas
relativas a FBA y FBS estén y permanezcan durante toda la implementación del
Proyecto, continúen siendo satisfactorias para el Banco, y que todo cambio a
dicha representación legal y administración solo puede hacerse en consulta con
el Banco y después de dada la aprobación de su parte.
5. El prestatario, a
través de MINAE (a) ejercerá y hará que se ejerzan sus derechos, el derecho de las
partes de los acuerdos respectivos referidos en la presente Sección y los
derechos de FONAFIFO y (b) llevará a cabo, y también, velará por que se cumplan
sus obligaciones, las obligaciones de las partes de los convenios respectivos
referidos en la presente Sección y las obligaciones de FONAFIFO, de acuerdo con
el Convenio de Cooperación, el Convenio de Fideicomiso del FBS y el Convenio de
Participación, respectivamente, de tal manera que se protejan sus intereses,
los de las partes de los convenios respectivos referidos en esta Sección, los
de FONAFIFO y el Banco y se cumpla con los propósitos de la Donación del GEF y,
salvo que se decida de otra manera, en consulta y previa aprobación del Banco,
el Prestatario no cederá, enmendará, derogará o rescindirá o dejará de cumplir
el Convenio de Cooperación, el Convenio de Fideicomiso del FBS y el Convenio de
Participación, o alguna previsión de los mismos.
6. El Prestatario, con
base en cada propuesta presupuestaria, a su legislatura, para el FY
correspondiente durante la implementación del Proyecto, debe hacer los arreglos
adecuados para llevar a cabo toda evaluación, supervisión, auditorias técnicas
y financieras requeridas para el Proyecto y establecidas en este Contrato o en
el MO.
7. El Prestatario,
como contraparte de financiamiento para el fortalecimiento de la capacidad de
FONAFIFO debe llevar a cabo las actividades ampliadas del Programa del PSA
estipuladas en el Proyecto, autorizar a FONAFIFO, a través del Fideicomiso 544,
para nombrar o mantener, en sus propios términos, el personal requerido para la
implementación del proyecto, usando por lo tanto, hasta 7% anual de los
recursos presupuestarios corporativos asignados de FONAFIFO.
8. El Prestatario debe
hacer que FONAFIFO diseñe e inicie, no más allá del 31 de marzo de 2008:
(a) la implementación de
un plan que asignen niveles diferentes de pago para los servicios ambientales a
las diferentes regiones del territorio del Prestatario, permitiendo, de este
modo, la eficiencia del pago por servicios ambientales que se estipulan en el
Proyecto, según medidos por los pagos totales por área cubierta, que deban
mantenerse e inclusive incrementarse;
(b) las actividades para
la implementación del Programa de PSA de acuerdo con los planes de manejo de
cuencas que se deben preparar en tres áreas piloto con tasas de pobreza
elevadas, en su territorio, según se establezca, de manera más detallada, en el
MO; y
(c) la implementación de
un plan de supervisión y evaluación que mida el impacto del Proyecto sobre la
biodiversidad, fijación de carbono y condiciones socioeconómicas.
9. El Prestatario
debe hacer que FONAFIFO prepare, de manera anual, a lo largo de toda la
implementación del Proyecto, los calendarios actualizados para el MO, donde se
refleje el estado de la implementación de los pagos diferenciados para los
servicios ambientales estipulados en el Proyecto.
Sección
II. Monitoreo, preparación de Informes y evaluación del Proyecto
A.
Informes del Proyecto
1. El Prestatario
supervisará y evaluará el avance del Proyecto y preparará los Informes del
Proyecto, de conformidad con las previsiones de la Sección 5.08 de las
Condiciones Generales y con base en los Indicadores de Rendimiento. Cada
Informe del Proyecto deberá abarcar el periodo de un semestre calendario, y deberá
presentarse al Banco, no más allá de un mes después del cierre de cada periodo
que abarca dicho informe.
2. Para fines de la
Sección 5.08 (c) de las Condiciones Generales, el informe sobre la ejecución
del Proyecto y el plan relacionado requerido de acuerdo con dicha Sección
deberá ser presentado al Banco no más allá del 31 de enero de 2013.
B.
Informes de Administración Financiera, Informes Financieros y de Auditoria
1. El Prestatario, a
través de FONAFIFO deberá llevar o buscar que se lleve un sistema de
administración financiera de conformidad con las previsiones de la Sección 5.09
de las Condiciones Generales.
2. Sin limitación
alguna a las previsiones de Ia Parte A de esta Sección, el Prestatario, a
través de FONAFIFO preparará y proporcionará al Banco, como parte del Informe
del Proyecto, antes de cuarenta y cinco días después del cierre de cada
semestre calendario, informes intermedios financieros no auditados del Proyecto
que abarquen el semestre, en forma y esencia satisfactoria para el Banco.
3. El Prestatario, a
través de FONAFIFO deberá auditar sus Estados Financieros correspondientes al
Proyecto, incluyendo los de FBA y FBS, de conformidad con las previsiones de la
Sección 5.09 (b) de las Condiciones Generales. Cada auditoria de los Estados Financieros
deberá cubrir el periodo de un año fiscal. Los Estados Financieros auditados,
para cada uno de esos periodos, deberá ser presentado al Banco, antes del
cumplimiento de los seis meses siguientes al cierre de tal periodo.
Sección
III. Retiro de los Recursos derivados del Préstamo
A.
Generalidades
1. El Prestatario
puede retirar los recursos del Préstamo de acuerdo con las previsiones de esta
Sección y dichas otras instrucciones adicionales (Carta de Desembolso) según lo
especifique el Banco, mediante aviso, al Prestatario para financiar los Gastos
Elegibles, según se establece en el párrafo 2 de la tabla siguiente.
2. La siguiente tabla
especifica las categorías de los Gastos Elegibles que se pueden financiar con
los recursos del Préstamo ("Categoría"), las designaciones de los montos del
Préstamo para cada Categoría y el porcentaje de los gastos que se financiarán
para los Gastos Elegibles en cada Categoría.
Categoría
|
Monto del Préstamo
asignado (montos en
Dólares de EUA)
|
Porcentaje de
Gastos que se
financiarán
|
(1) Contratos
para pagos de servicios
ambientales
|
30 000 000,00
|
100%
|
MONTO TOTAL
|
30 000 000,00
|
|
B.
Condiciones de retiro; periodo de retiros
1. No
obstante las previsiones de la Parte A de la presente Sección, no se hará
retiro alguno para pagos efectuados antes de la fecha del presente Contrato.
2. La
fecha de cierre es el 31 de julio de 2012.
ANEXO 3
Anexo de Amortizaciones
1. La tabla siguiente
define las Fechas de los Pagos del Principal del Préstamo y el porcentaje del
monto total del principal de Préstamo a pagar en cada Fecha de Pago del
Principal ("Cuota de Pago"). Si los recursos derivados del Préstamo han sido
retirados en su totalidad a la primera Fecha de Pago del Principal, el monto
del principal del Préstamo a rembolsar por parte del Prestatario en cada Fecha
del Pago del Principal debe determinarlo el Banco multiplicando:
(a) el Saldo del Préstamo
Retirado a la primera Fecha del Pago del Principal; por (b) la Cuota de Pago correspondiente
a cada Fecha de Pago del Principal, ajustando tal monto por rembolsar, según
sea necesario, para deducir los montos que se indican en el párrafo 4 de este
Anexo, a los que aplica una Conversión de Moneda.
Fecha de Pago del Principal
|
Pago Parcial a
Plazo (Expresado como porcentaje)
|
En cada 15 de mayo y 15 de
noviembre
A partir del 15 de noviembre de
2011
Hasta el 15 de mayo de 2021.
|
5%
|
2. Si los recursos
derivados del Préstamo no se han retirado en su totalidad a la Primera Fecha de
Pago del Principal, el monto del principal del Préstamo reembolsable por parte
del Prestatario, en cada Fecha de Pago del Principal, deberá determinarse de la
manera siguiente:
(a) En la medida que
algún recurso derivado del Préstamo haya sido retirado cuando llegue la primera
Fecha de Pago del Principal, el Prestatario reembolsará el Saldo del Préstamo
Retirado a dicha fecha, de conformidad con el párrafo 1 del presente Anexo.
(b) Todo monto retirado
después de la primera Fecha de Pago del Principal será reembolsado en cada
Fecha de Pago del Principal posterior a la fecha de dicho retiro en montos que
determine el Banco, multiplicando el monto de cada retiro por una fracción,
cuyo numerador es la Cuota de Pago original que se especifica en la tabla en el
párrafo 1 del presente Anexo, para dicha Fecha de Pago del Principal ("Cuota de
Pago Original") y cuyo denominador será la suma de todas las partes de la Cuota
de Pago Original restantes para las Fechas de Pago del Principal, que caigan en
esa fecha o después de la misma, ajustando dichos montos reembolsables, según
se requiera, para deducir cualquier monto al que se haga referencia en el
párrafo 4 de este Anexo, al cual aplica Conversión Monetaria.
3. (a) Los montos del
Préstamo retirados en un plazo de dos meses del año calendario anteriores a
cualquier Fecha de Pago del Principal, únicamente para propósitos de calcular
los montos del principal a pagar en cualquier Fecha de Pago del Principal, se
considerarán retirados y pendientes de pago en la segunda Fecha de Pago del
Principal después de la fecha de retiro y se reembolsarán en cada Fecha de Pago
del Principal que inicie con la segunda Fecha de Pago del Principal ,
subsiguiente a la fecha de retiro.
(b) No obstante las previsiones
del subpárrafo (a) de este párrafo, si en algún momento el Banco adopta un
sistema de facturación con fecha de vencimiento, con el cual se emiten las
facturas en la Fecha de Pago respectiva del Principal, o después de la misma,
las previsiones de dicho subpárrafo no se aplicarán más a retiro alguno que
haya sido efectuado después de adoptarse dicho sistema de facturación.
4. No obstante las
previsiones estipuladas en los párrafos 1 y 2 del presente Anexo, al realizarse
una Conversión de Moneda a la totalidad o una parte del Saldo del Préstamo
Retirado a una Moneda Aprobada, el monto convertido de esa manera a esa Moneda
Aprobada que es reembolsable en cualquier Fecha de Pago del Principal que
ocurra durante el Periodo de Conversión, lo determinará el Banco multiplicando
dicho monto, en su moneda de denominación, justo antes de la Conversión, ya sea
por: (i) el tipo de cambio que reflejen los montos del principal en la Moneda
Aprobada a pagar por el Banco, con base en una Transacción de Cobertura
Monetaria relacionada con la Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina,
de conformidad con las Normas de Conversión, el componente del tipo de cambio
de la Tasa en Pantalla.
APÉNDICE
Sección 1. Definiciones
1. "Banco Nacional"
significa un banco comercial del Prestatario establecido, de conformidad con la
Constitución del Prestatario, por decreto del 9 de octubre de 1914, enmendado
el 5 de noviembre de 1936.
2."Categoría" significa la
categoría establecida en la tabla de la Sección III del Anexo 2 del presente
Contrato.
3. "Convenios" significa
cualquiera y todos los convenios para los pagos por servicios ambientales
financiados a través del Proyecto y celebrados entre FONAFIFO, a favor del
Prestatario y un Propietario de
la Tierra Participante.
4. "Convenio de
Cooperación" significa el convenio entre FONAFIFO y FBA referido en la Sección
I.D.2 del Anexo 2 del presente Convenio.
5."Carta de Desembolso"
significa la carta de desembolso de fecha exacta aquí establecida entre el Banco
y el Prestatario y que establece las instrucciones adicionales referida en la
Sección III.A (1) del Anexo 2 de este Convenio.
6. Plan de Gestión
Ambiental" significa el plan para la implementación del Proyecto que establece,
inter alia, criterios y procedimientos para ayudar a garantizar los buenos
resultados ambientales y prevenir cualquier impacto ambiental adverso que se
derive de la implementación del Proyecto.
7. "FBS" significa Fondo
para la Biodiversidad Sostenible, el Fondo del Fideicomiso del Prestatario para
la Conservación de la Biodiversidad Sostenible a establecerse de acuerdo con el
Programa del PSA con su comisión técnica presidida por FONAFIFO.
8. El "Contrato de
Fideicomiso FBS" significa el contrato entre FBA y FBS que se indica en la Sección
1.D.2 (b) del Anexo 2 del presente Contrato.
9. "Año Fiscal" y "FY"
significa el año fiscal de FONAFIFO que inicia a partir del 1 de enero y
finaliza el 31 de diciembre del siguiente año calendario.
10. "FONAFIFO" significa
el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, que es el fondo de financiamiento
forestal del Prestatario establecido mediante Ley No. 7575 del Prestatario. con
fecha 13 de febrero de 1996, según enmendada a la fecha, el cual en 2003 asumió
la responsabilidad de la implementación del. Programa de PSA.
11. "FONAFIFO BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA Fideicomiso 544"
y "Fideicomiso 544"
significan el convenio de fideicomiso fechado 24 de agosto de 1999 celebrado
entre FONAFIFO y el Banco Nacional del Prestatario con el propósito de administrar
los recursos financieros de FONAFIFO.
12. "Fundación Banco
Ambiental" y "FBA" significa una entidad privada a establecerse para la
administración de los recursos para la conservación de la biodiversidad, según
referido en la Sección I.D.1. de este Convenio.
13. "Convenio de Donación
del GEF" significa el convenio de financiamiento, de fecha exacta aquí
indicada, del Proyecto celebrado entre FONAFIFO y el Banco como agencia de
implementación de la Línea de Crédito para el Medio Ambiente Mundial (GEF).
14. "Condiciones
generales" significan las Condiciones Generales para Préstamos del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento " del 1 de julio de 2005
15. "INBio" significa el
Instituto Nacional de Biodiversidad, el instituto nacional para la
biodiversidad, creado en el territorio del Prestatario en 1989, como un centro
privado de investigación y manejo de la biodiversidad.
16."Plan de Fomento para
Poblaciones Indígenas" significa el plan preparado por el Prestatario para el
desarrollo de sus poblaciones Indígenas mediante el Proyecto y divulgado al
público en general el 2 de marzo de 2006.
17."JUNAFORCA" significa la
Junta Nacional Forestal Campesina, el Consejo Forestal Nacional de Agricultores
del Prestatario, una entidad sin fines de lucro, la cual fue establecida y
opera de conformidad con las leyes del Prestatario.
18. "MINAE" significa el
Ministerio de Ambiente y Energía, el ministerio de ambiente y energía del
Prestatario.
19."MOU" significa cualquiera y
todos los memorandos de entendimiento referidos en la Sección I.B.1.(a)(i) del
Anexo 2 de este Convenio.
20."ONG" significa organización
no gubernamental que se estableció y opera de conformidad con las leyes del
Prestatario seleccionada para Ilevar a cabo las actividades especificas del
Proyecto.
21. "MO" significa el
manual operativo para el Proyecto que se refiere en el Párrafo C. 1 (a) de la
Sección I del Anexo 2 del presente Convenio.
22. "ONF" significa Oficina
Nacional Forestal, que es la oficina forestal nacional del Prestatario
establecida mediante la Ley 7575 del Prestatario, con fecha 13 de febrero de
1996.
23."Convenio de Participación"
significa el acuerdo entre el Receptor y FBS referido en la Sección I.D.3. del
Anexo 2 de este Convenio.
24. "Propietario
de la Tierra Participante " significa cualquier individuo, grupo de personas o
entidades en el área del Proyecto del territorio del Prestatario que tenga
título de propiedad o posesión de una porción de tierra, de conformidad con
todas las leyes pertinentes del Prestatario y determinada como elegible para
participar en el programa del PSA, de acuerdo con los criterios de elegibilidad
establecidos en el MO.
25. "Indicadores del
Rendimiento" significa los indicadores convenidos entre el Prestatario y el
Banco para la evaluación del rendimiento del Proyecto y establecidos en el MO.
26. El Programa de PSA"
significa el Programa de Pago por Servicios Ambientales, que es el programa del
Prestatario para el pago de servicios ambientales.
27. "Contratos de
Servicio" significa los convenios referidos en la Sección I.B.1.(a)(ii) del
Anexo 2 del presente Convenio.
28. "Entidad Proveedora de
Servicios" significa el INBio, ONF o JUNAFORCA por separado y, en plural,
todas, consideradas en forma colectiva.
29. "SINAC" significa el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el sistema nacional de áreas de
conservación, un sistema administrativo institucional descentralizado y
participativo del Prestatario que une las divisiones del MINAE relativas a
asuntos de bosques, vida silvestre y áreas protegidas, o cualquiera de sus
sucesores.
30 "Convenio
Subsidiario" significa el convenio referido en la Sección I.A del Anexo 2 del
presente contrato para el cual el Prestatario debe: (i) poner a disposición de
FONAFIFO los recursos del Préstamo.
---------------------------------ULTIMA
LÍNEA------------------------------
EN
FE DE LO CUÁL se expide la presente traducción oficial del inglés
al español, comprensiva de veinte páginas, y firmo en San José el 03 de agosto
de 2007. Se agregan y cancelan los timbres de ley. Queda anulado el reverso de
cada hoja.
TRADUCCIÓN OFICIAL
Yo, Irene Ulloa Garay, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo N.º
14DAJ del veintidós de febrero de mil novecientos noventa, CERTIFICO que el documento por traducir del inglés al español, dice
lo siguiente:
NÚMERO DE DONACIÓN DEGEF TF
056666-CR
Fondo para el Medio Ambiente Mundial
Convenio de Donación
(Integración de Instrumentos
Financieros de Mercado a
los Proyectos de Gestión Ambiental)
Entre
La REPÚBLICA DE COSTA RICA
y
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
y
EL BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
como Agencia de Implementación del
Fondo
para el Medio Ambiente Mundial
Fechado 8 de mayo de 2007
NÚMERO DE DONACIÓN DEL GEF TF
056666-CR
FONDO
PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL
CONVENIO
DE DONACIÓN
CONVENIO FECHADO el 8 de mayo de
2007 celebrado entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
("Banco"), actuando como agencia de implementación del Fondo para el Medio
Ambiente Mundial ("GEF"), para fondos de donación provistos al Fondo de
Fideicomiso del GEF por ciertos miembros del Banco como participantes del GEF
("Convenio de Donación para el GEF") y el FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL ("Receptor"), y la República de Costa Rica (Beneficiario). El Banco,
el Beneficiario y el Receptor, por este medio, convienen lo siguiente:
ARTÍCULO
I- CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.01. Las
Condiciones Generales del GEF (según se define en el Apéndice del presente
Convenio) constituyen parte integral de este Convenio.
1.02. A menos que el
contexto lo requiere de otra manera, los términos en mayúscula que se usan en
el Convenio de Donación del GEF tienen el significado que se les asigna en las
Condiciones Generales del GEF o en el Apéndice del presente Convenio.
ARTÍCULO
II- EL PROYECTO
2.01. El Receptor
manifiesta su compromiso con los objetivos del Proyecto descritos en el Anexo 1
del presente Convenio ("Proyecto"). Para tal fin, el Receptor debe ejecutar la
Parte 1.A Parte 1.C,
Parte 1.D, Parte 2 y Parte 3 del Proyecto usando el Fideicomiso 544
FONAFIFO-BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, de conformidad con las previsiones del
Artículo II de las Condiciones Generales del GEF.
2.02. El
Beneficiario manifiesta su compromiso con el objetivo del Proyecto y para tal
fin: (a) ejecutará la Parte 1.B del Proyecto a través de su ministerio de
ambiente y energía; y - (b) (i) debe, a la brevedad requerida y en relación con
las Partes del Proyecto establecidas en la Sección 2.01 anterior, tomar o
buscar que se tomen las acciones necesarias o apropiadas para permitir al
Receptor llevar a cabo sus obligaciones bajo el Convenio de Donación y las
Condiciones Generales del GEF; y (ii) no asumirá o permitirá que se asuma
acción alguna que pueda interferir con el desempeño de las obligaciones del
Receptor, bajo el presente Convenio de Donación del GEF.
2.03. Sin limitar las
previsiones de la Sección 2.01 del presente Convenio, y salvo que el Receptor y
el Banco lo acuerden de alguna otra manera, el Receptor debe asegurar que el
Proyecto se efectúe de acuerdo con las previsiones del Anexo 2 de este Convenio.
ARTÍCULO
III- DONACIÓN DEL GEF
3.01. El Banco
acuerda otorgar al Receptor, de conformidad con los términos y condiciones
establecidas o referidos en este Convenio, una donación por un monto igual a
diez millones de dólares ( ($10 000 000,00) ("Donación del GEF") con el fin de
dar apoyo al financiamiento del Proyecto.
3.02 El Receptor
puede hacer retiro de los recursos derivados de la Donación del GEF, de acuerdo
con la Sección IV, del Anexo 2, del presente Convenio.
ARTÍCULO
IV- RECURSOS LEGALES DEL BANCO
4.01 En caso de que EI
Fideicomiso 544 con fecha 24 de agosto de 1999 celebrado entre el Receptor y el
Banco Nacional sea enmendado, suspendido, derogado, rechazado o rescindido y
si, en opinión del Banco, afecta de manera material y adversa, la capacidad del
Receptor o Banco Nacional para Ilevar a cabo cualquiera de sus obligaciones en
relación con el presente Contrato y el Proyecto.
ARTÍCULO
V- EFECTIVIDAD; TERMINACIÓN
5.01. La Condición Adicional
de Efectividad consiste, ante todo, en que el Convenio de Préstamo haya sido
ejecutado y entregado y que se hayan cumplido todas las condiciones precedentes
a su efectividad o al derecho del Beneficiario de hacer retiros, de conformidad
con el mismo (que no sea la efectividad del Convenio de Donación del GEF).
5.02. Si, antes de la
Fecha Efectiva ocurre algún evento que podría facultar al Banco Mundial para
suspender el derecho del Receptor de efectuar retiros de la Cuenta de la
Donación, si el Convenio de Donación ya es efectivo, el Banco Mundial puede
posponer el trámite de la notificación que se indica en este sub-párrafo hasta
que dicho evento (o eventos) haya (o hayan) dejado de existir.
5.03. Sin perjuicio de las
previsiones de las Condiciones Generales del GEF, la Fecha Límite para la
Efectividad es a los (90) días siguientes a la fecha de este Convenio, pero en
ningún caso, más allá de los dieciocho meses una vez que e! Banco haya aprobado
el Convenio de Donación del GEF, el cual vence el 10 de diciembre de 2007.
5.04. Para efecto de la
Sección 6.01 de las Condiciones Generales del GEF, la fecha en que finalizarán
las obligaciones del Receptor, conforme al presente Convenio de Donación del
GEF será en la fecha que se cumplan 20 años después de la fecha del Convenio de
Donación del GEF.
ARTÍCULO
VI- ARBITRAJE
6.01. Toda controversia
entre las partes del Convenio de Donación del GEF y cualquier reclamo que
presente alguna de las partes en contra de la otra que se derive del Convenio
de Donación del GEF, que no se resuelva por acuerdo de las partes, deberá
someterse a arbitraje en un tribunal de arbitraje ("Tribunal de Arbitraje"),
según se indica, a continuación.
(a) Las partes de
dicho Arbitraje serán el Banco Mundial, por una parte y el Receptor, por otra
parte.
(b) El Tribunal de
Arbitraje constará de tres árbitros, designados de la siguiente manera: (i) un
árbitro será designado por el Banco Mundial; (ii) un segundo árbitro que
designará el Receptor; y (iii) el tercer árbitro ("Tercer Arbitro") se
designará mediante acuerdo de las partes o, si no se ponen de acuerdo, por el
Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, de no darse tal
nombramiento por parte de dicho Presidente, lo hará el Secretario General de
las Naciones Unidas. Si alguna de las partes no designa al árbitro, dicho
árbitro deberá ser nombrado por el Tercer Árbitro. En caso que renuncie el
árbitro designado, de conformidad con esta Sección, o que muera o no esté en
capacidad de actuar, deberá nombrarse a un árbitro sucesor, el cual se
designará de la misma forma en que se hace para designar al árbitro original,
de acuerdo con lo que se indica en la presente Sección, y dicho sucesor deberá
contar con las potestades y deberes de dicho árbitro original.
(c) Se puede iniciar el
procedimiento de arbitraje, bajo esta Sección, mediante notificación de la
Parte que inicia el proceso, a la otra Parte. Dicha notificación debe contener
una declaración estableciendo la naturaleza de la controversia o reclamo que se
elevará a arbitraje, la naturaleza de la reparación que se pretende y el nombre
del Árbitro designado por la Parte que instituye dicho procedimiento. Dentro de
los 30 días siguientes a tal notificación, la otra parte debe notificar, a la
parte que inicia el proceso, el nombre del árbitro designado por dicha otra
Parte.
(d) Si al cabo de sesenta
días de efectuada la notificación de inicio del procedimiento de arbitraje, las
partes no han acordado la designación del Tercer Árbitro, cualquiera de las
partes puede solicitar la designación de un Tercer Árbitro, de acuerdo con el
párrafo (b) de la presente Sección.
(e) El Tribunal de
Arbitraje deberá reunirse en el momento y lugar que determine el Tercer
Árbitro. En lo sucesivo, el Tribunal de Arbitraje determinará cuándo y dónde debe
asentarse.
(f) El Tribunal de
Arbitraje decidirá todos los asuntos relativos a su competencia y, con sujeción
a las previsiones de la presente Sección y salvo que las partes lo convengan de
otra forma, determinará su procedimiento. Toda decisión del Tribunal de
Arbitraje se dará mediante voto mayoritario.
(g) El Tribunal de
Arbitraje debe brindar, a las partes, una audiencia justa y proporcionar la
decisión por escrito. Dicha decisión puede darse de manera predeterminada. Toda
sentencia firmada por una mayoría del Tribunal de Arbitraje constituirá la
decisión del Tribunal de Arbitraje. Cada contraparte firmada de la decisión
deberá ser transmitida a cada una de las Partes. Toda decisión emitida de
conformidad con las previsiones de esta Sección será final y vinculante para
las partes del Convenio de Donación del GEF. Cada Parte se someterá y cumplirá
dicha decisión emitida por el Tribunal de Arbitraje, de acuerdo con las
previsiones de la presente Sección.
(h) Las partes deberán
fijar el monto de la remuneración de los árbitros y dichas otras personas que
se requieran para llevar a cabo los procedimientos de arbitraje. Si las partes
no se ponen de acuerdo en lo que al monto se refiere antes que se reúna el
Tribunal de Arbitraje, el Tribunal de Arbitraje fijará dicho monto, que sea
razonable, de acuerdo con las circunstancias. Cada parte debe sufragar sus
propios gastos derivados del proceso de arbitraje. Los costos del Tribunal de
Arbitraje se dividirán entre las Partes, por partes iguales. Cualquier duda concerniente
a la división de los costos del Tribunal de Arbitraje, o sobre el procedimiento
de pago de dichos costos, deberá determinarlo el Tribunal de Arbitraje.
(i) Las previsiones del
arbitraje que se establecen en la presente Sección deberán ser en lugar de
cualquier otro procedimiento de solución de controversias entre las Partes del
Convenio de Donación del GEF o de cualquier reclamo derivado del Convenio de
Donación del GEF que se presente por una de las partes contra otra de las
Partes.
(j) Si al cabo de treinta
días de entregadas las contrapartes de la sentencia a las Partes no se ha
cumplido la misma, cualquiera de las Partes podrá: (i) elevar a juicio o
instituir un procedimiento ante alguna corte de la jurisdicción competente
contra la otra Parte con el fin de obligar el cumplimiento de la decisión; (ii)
obligar el cumplimiento de dicha sentencia mediante vía ejecutiva; o (iii)
tramitar cualquier otra reparación apropiada contra dicha otra Parte con el fin
de hacer cumplir la decisión y las previsiones del Convenio de Donación del
GEF.
(k) El servicio de
notificación o proceso en relación con cualquier procedimiento estipulado en la
presente Sección o en relación con algún procedimiento para hacer cumplir
alguna de las decisiones emitidas de acuerdo con esta Sección se puede hacer de
la manera prevista en la Sección 6.02 de las Condiciones Generales del GEF. Las
Partes del Convenio de Donación del GEF renuncian a cualquier otro o todo
requerimiento para el servicio de dicha notificación o proceso.
ARTÍCULO
VII- REPRESENTANTE; DIRECCIONES
7.01. EL
Representante del Receptor es su Presidente
7.02. La dirección del
Representante es:
FONAFIFO
Avenida 7,
calle 5 Y 5
San José,
República de Costa Rica; Facsímile: (506) 257 96 95.
7.03 La República de
Costa Rica, el Beneficiario de conformidad con este Contrato, designa, por este
medio al Ministerio de Hacienda como su Representante.
7.04. La República de
Costa Rica, el Beneficiario de conformidad con este Contrato, tiene la
siguiente dirección:
Ministerio de
Hacienda
Calle 3,
Avenida 2 y 4
Diagonal al
Teatro Nacional, Antiguas instalaciones del Banco Anglo, San Jose, Costa Rica. Facsímile:
(506) 255-4158
7.05 La dirección del Banco es:
International
Bank for Reconstruction and Development
1818
H Street, N.W.
Washington, D.C.
20433, United States of America
Dirección de
cable -
Télex:
Facsímile
INTBAFRAD
248423 (MCI) o 1-202-477-6391
Washington,
D.C. 64145 (MCI)
ACORDADO
EN SAN JOSE (COSTA RICA) en el día y año arriba indicados.
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
Por: Firma manuscrita ilegible
Representante Autorizado
|
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Por: firma manuscrita ilegible
Representante Autorizado
|
BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Como Agencia de Implementación
de la Línea de Crédito para el Medio Ambiente Mundial
Por Pamela Cox
Representante Autorizado
FIRMA MANUSCRITA
ANEXO 1
Descripción del Proyecto
El objetivo del Proyecto es propiciar
la conservación de la biodiversidad de importancia global en el territorio del
Beneficiario y garantizar la sostenibilidad de dicha biodiversidad a largo
plazo, mediante el apoyo al desarrollo e implementación de instrumentos de
mercado para promover la conservación de bosques en zonas de amortiguamiento de
las áreas protegidas y en los corredores biológicos que las conectan.
El Proyecto consta de las
siguientes partes:
Parte 1. Desarrollo e
implementación de mecanismos de financiamiento sostenible para la prestación de
servicios ambientales
1.A
Desarrollar modalidades apropiadas de conservación e identificar las áreas de
prioridad para prácticas de uso de la tierra necesarias para la generación de servicios
hidrológicos, con respecto a la conservación de cuencas, para asegurar que los
fondos generados por el canon de agua, se utilicen para generar de manera
efectiva los servicios hidrológicos.
1.B
(a) Fortalecer e incrementar el capital del FBS y habilitarlo de ese modo para
brindar financiamiento sostenible, a largo plazo, para las áreas con
biodiversidad de importancia global y (b) para desarrollar fuentes adicionales
de financiamiento para incrementar los recursos financieros del FBS, y preparar
los modelos de conservación de biodiversidad que ayuden en la utilización de
los fondos relacionados.
1.C
Desarrollar proyectos de fijación de carbono para financiar la regeneración de
bosques en áreas degradadas y, al respecto, incrementar la venta de reducciones
de emisiones verificadas provenientes de actividades forestales.
1.D
Promover un enfoque más sistemático para la obtención de fondos de los mercados
minoristas o mercados basados en aportes voluntarios para la conservación
ambiental.
Parte 2
Escalonamiento del Programa de PSA
2.A
Fortalecer la capacidad de Receptor para implementar el programa ampliado de
PSA, incluyendo lo relativo a la emisión y monitoreo de los Contratos de
Servicios ambientales que generan beneficios globales, enfocándose en el
mejoramiento de las actividades de monitoreo que de manera específica, apoyan
la conservación de la biodiversidad en las áreas de prioridad.
2.B
Desarrollar e introducir un enfoque más dirigido y diferenciado para mejorar la
adjudicación de fondos del programa de PSA, así como su eficiencia.
2.C
Establecer y/o fortalecer sistemas apropiados para monitorear la efectividad
del Programa de PSA en la generación de los servicios ambientales deseados.
2.D
Financiar los Contratos con los Propietarios de Tierras participantes.
Parte 3. Eliminación de
barreras para la participación de pequeños propietarios de tierras en el
Programa PSA
3.A
Eliminar obstáculos clave que pueden impedir la participación de los pequeños
propietarios de tierras, incluyendo los elevados costos de transacción de la
negociación cuando de debe tratar con muchos pequeños propietarios individuales
y la falta de planos catastrados, con enfoque específico en el mejoramiento de
la participación de los grupos marginados que, de forma específica, generan
beneficios globales de biodiversidad.
3.B
Desarrollar e implementar planes de manejo de cuencas en tres áreas piloto del
territorio del Beneficiario, que cuentan con altas tasas de pobreza.
3.C
Fortalecer los sistemas de monitoreo relativos a la medición de los impactos
socioeconómicos del Programa de PSA, con particular énfasis en los pequeños y
medianos propietarios de tierras y los pobres, incluyendo lo referente a la
utilización de los recursos del Programa de PSA en áreas indígenas del
Territorio del Beneficiario.
Anexo 2
Ejecución del Proyecto
Sección
I. Arreglos Institucionales y otros
A.
Arreglos Institucionales
1. El Beneficiario debe:
(a) a más tardar seis
meses después de la Fecha Efectiva (i) velar porque se ejecute la
implementación de los memorandos de entendimiento en forma satisfactoria para
el Banco, entre el Receptor, MINAE y SINAC; y (ii) celebrar un convenio,
satisfactorio para el Banco, con cada una de las Entidades Prestadoras de
Servicios seleccionadas al amparo del Proyecto (los Acuerdos de Servicios),
donde se establecen los términos y condiciones de los mismos, incluyendo, inter
alia, los términos de referencia, honorarios por servicios y toda otra
obligación relativa a la prestación de servicios técnicos en relación con la
implementación de partes específicas del Proyecto, incluyendo, la compra de
bienes para tal efecto, todo en la medida que se especifica en el MO.
(b) Ejercer sus derechos
y llevar a cabo sus obligaciones de acuerdo con los memorandos de entendimiento
y los Acuerdos de Servicios de tal manera que se protejan los intereses del
Beneficiario, el Receptor y el Banco, y cumplir con los propósitos de la
Donación del GEF y, salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, el
Beneficiario y el Receptor no cederán, enmendarán, derogarán, rescindirán o
dejarán de cumplir los MOUs y Acuerdos de Servicios o alguna previsión de los
mismos.
2. El Beneficiario
garantizará que el monitoreo de la calidad y cantidad del agua que se derive de
las actividades estipuladas en la Parte I.A de este Proyecto deberá llevarla a
cabo, principalmente, el Departamento de Agua del MINAE, en colaboración con el
Receptor y, según se requiera, con otras entidades especificadas en el MO.
B
Documentos de Implementación
1. (a) El Beneficiario ha
velado para que el Receptor adopte un manual operativo con fecha 28 de abril de
2006 satisfactorio, en forma y esencia, para el Banco, en el cual se establecen
las regulaciones; métodos, lineamientos, y documentos y procedimientos
uniformes para la ejecución del Proyecto, incluyendo lo siguiente:
(i) (A) la
descripción detallada de las actividades de implementación del Proyecto, su
secuencia y cronograma previsto y otras pautas relativas al mismo; y (B) los
arreglos institucionales en relación con las mismas, incluyendo, la asignación
de las responsabilidades entre el Receptor y otras Instituciones Participantes
y los términos y condiciones para su participación respectiva y todos los
procedimientos relacionados;
(ii) los procedimientos
administrativos, contables, de auditoria, preparación de informes,
procedimientos financieros y de desembolsos, incluyendo, todos los documentos
pertinentes uniformes y contratos modelo relativos a los mismos;
(iii) el Plan de
Desarrollo para los Pueblos Indígenas;
(iv) El Plan de Gestión
Ambiental, incluyendo, inter alia, (A) los criterios de elegibilidad y de
priorización de biodiversidad preparados de manera específica para el Proyecto,
para la selección de nuevas Tierras, de acuerdo con la Parte 2D del Anexo 1 del
presente Convenio y, (B) con referencia al Manual Operativo del Beneficiario
para el Programa de PSA del 19 de enero de 2005, los criterios de elegibilidad
para Propietarios de Tierras Participantes y los términos y condiciones para la
celebración de los Contratos subsiguientes entre el Receptor y dichos
Propietarios de Tierras Participantes, incluyendo los procedimientos para
evaluar el cumplimiento de todos los términos y condiciones de los Contratos
por parte de los Propietarios de Tierras Participantes;
(v) Los criterios de
selección para las ONGs y Entidades Prestadoras de Servicios admitidas para
participar en la implementación del Proyecto y los términos y condiciones para
su participación;
(vi) El plan para la
capacitación y actividades de creación de capacidades del Proyecto incluyendo
todos los servicios relevantes de asesorías técnicas a las asociaciones de
desarrollo de los pueblos indígenas con Contratos para que preparen sus planes
de inversión;
(vii) el plan para
monitoreo y supervisión del Proyecto, incluyendo todos los aspectos
ambientales, macroeconómicos y sociales y los aspectos de participación
indígena en los PSA relativos al mismo; y
(viii) Los Indicadores de
Rendimiento del Proyecto.
(b) El Receptor debe
llevar a cabo el Proyecto, de conformidad con el MO.
2. En caso que alguna
previsión del MO entre en conflicto con alguna otra bajo este Convenio,
prevalecerán los términos del presente Convenio.
3. El Receptor puede
enmendar el MO, de tiempo en tiempo, sólo en consulta con y luego de la
aprobación del Banco incluyendo aquellas partes derivadas del manual de
operaciones del Programa de PSA del Beneficiario del 19 de enero de 2005 y que
son específicamente relevantes para la implementación del Proyecto.
C Otros
acuerdos de implementación
1. El Beneficiario, a
través del MINAE asistido por FONAFIFO, deberá establecer, no más allá del 30
de marzo de 2007, la Fundación Banco Ambiental, a satisfacción del Banco, la
cual será responsable de administrar los recursos de la Donación del GEF
puestos a disposición para el FBS, de conformidad con la Parte 1.B del presente
Convenio.
2. El Beneficiario, a
través del MINAE, deberá, a partir de ahí, y no después del 30 de abril de 2007
velar para que el Receptor firme un Convenio con la FBA, de manera
satisfactoria para el Banco (Convenio de Cooperación), en el cual se
establezca, inter alia, lo siguiente:
(a) el compromiso de la
FBA de establecer antes del 30 de junio de 2007 el Fondo para la Biodiversidad
Sostenible, en forma satisfactoria para el Banco;
(b) el compromiso de la
FBA de celebrar un Convenio con el FBS, de manera satisfactoria para el Banco
(el Convenio de Fideicomiso del FBS) en el cual se establezca, inter alia (A)
el requerimiento de que la FBA debe administrar los recursos de la Donación del
GEF disponibles para el FBS, de conformidad con la Parte 1.B del Proyecto y,
(B) el derecho del FBA de recaudar, anualmente, del FBS, en lo que a costos
operativos relativos al proyecto se refiere, hasta 15% de la utilidad sobre las
inversiones efectuadas por el FBS; y
(c) el compromiso de que
los recursos de la Donación del GEF para capitalización del FBS, de acuerdo con
la Parte 1 .B del Proyecto, deberán transferirse al FBA, según el Convenio de
Fideicomiso del FBS entre el FBA y FBS, solamente después que se concluya la
evaluación de la administración financiera de la FBA, a satisfacción del Banco.
3. El Beneficiario se
compromete a transferir desde su cuenta de caja única a la cuenta del FBS
abierta en una institución financiera a satisfacción del Banco, los recursos de
la Donación del GEF necesarios para la implementación de la Parte 1.B del
Proyecto, a establecerse como tal en un convenio aparte que el Beneficiario, a
través del MINAE, deberá velar por que se firme entre el Receptor y FBS
(Convenio de Participación) a más tardar a los 30 días después que la FBA lo
establezca en forma efectiva, de acuerdo con el Convenio de Cooperación
4. El Beneficiario a
través del MINAE - de conformidad con el Convenio de Participación- hará que el
Receptor garantice, bajo al Convenio de Cooperación y el Convenio de
Fideicomiso del FBS, y velará para que: (a) el FBA y el FBS se apeguen, a lo
largo de toda la implementación del Proyecto, a los Lineamientos de
Consultorías, Lineamientos para Contrataciones y los lineamientos de
administración financiera del Banco, incluyendo la ejecución de auditorías
financieras en relación con lo anterior; y (b) la representación legal y administración
del FBA y FBS, incluyendo, inter alia, la Junta Directiva y otras funciones
gerenciales y ejecutivas relativas al FBA y FBS sean y continúen siendo
satisfactorias para el Banco, en todo momento, durante la implementación del
Proyecto, y que cualquier cambio en dicha representación legal y administración
se hará solo después de haber consultado al Banco y obtener su aprobación
5. El Beneficiario, a
través del MINAE: (a) ejercerá y velará por que se ejerzan los derechos de las
partes de los acuerdos correspondientes referidos en la presente Sección y los
derechos del Receptor, y (b) llevará a cabo, y también velará por que se
cumplan sus obligaciones, las obligaciones de las partes de los convenios
correspondientes referidos en esta Sección y las obligaciones del Receptor
según el Convenio de Cooperación, el Convenio de Fideicomiso del FBS y el
Convenio de Participación, respectivamente, de tal manera que se protejan sus
intereses, los de las partes de los acuerdos correspondientes que se mencionan
en la presente Sección, los del Receptor y el Banco y cumplir los propósitos de
la Donación del GEF, y, salvo que se decida de otra manera, en consulta y
previa aprobación del Banco, el Beneficiario no podrá ni buscará que sea
cedido, enmendado, derogado, desestimado. o dejado de cumplir el Convenio de
Cooperación, el Convenio de Fideicomiso del FBS y el Convenio de Participación
o alguna previsión de los mismos.
6. (a) El Receptor deberá
diseñar y comenzar no después del 31 de marzo de 2008:
(i) la implementación de
un plan que asigne niveles diferentes de pago por los servicios ambientales en
diferentes regiones del territorio del Beneficiario, permitiendo, de este modo,
la eficiencia en los pagos por servicios ambientales que se estipulan en el
Proyecto, según sean calculados mediante los pagos totales por área cubierta,
que deben mantenerse e inclusive incrementarse;
(ii) las actividades para
la implementación del Programa de PSA de acuerdo con los planes de manejo de cuencas
que se deben preparar para tres áreas piloto en el territorio del Beneficiario,
con altas tasas de pobreza según se establezca, de manera más detallada, en el
MO; y
(iii) la implementación de
un plan de monitoreo y evaluación que mida el impacto del Proyecto sobre la
biodiversidad, fijación de carbono, y condiciones socioeconómicas.
(b) El Receptor deberá
preparar de manera anual durante todo el curso de la Implementación del
Proyecto, los anexos actualizados del MO que reflejen el estado de la implementación
de los pagos diferenciados por los servicios ambientales, estipulados en el
Proyecto.
7. El Receptor y el Banco
deberán cooperar plenamente para garantizar que los propósitos de la Donación
GEF y los objetivos del Proyecto se cumplan y, al respecto: (a) de tiempo en
tiempo, a solicitud de alguno de ellos, intercambiar opiniones sobre el
Proyecto, la Donación del GEF y el desempeño de sus obligaciones respectivas
estipuladas en el Convenio de Donación del GEF y proporcionar a la otra parte,
toda otra información relativa a dichos asuntos, según lo solicite en forma
razonable, y (b) informar de manera expedita a las otras partes sobre cualquier
condición que interfiera o amenace con interferir en dichos asuntos.
8. El Beneficiario deberá:
(a) no
más allá del 30 de junio de 2007 adoptar reglas específicas y procedimientos
para los desembolsos de los fondos del FBS;
(b) proporcionar,
durante la implementación del Proyecto, toda oportunidad razonable para los
representantes del Banco para que visiten alguna parte de su territorio para
fines que se relacionen con la Donación GEF o el Proyecto;
(c) con base en su
propuesta presupuestaria, a su legislatura, para cada AF durante la
implementación del Proyecto, proceder con los trámites adecuados para la
ejecución de toda evaluación, supervisión y auditorias técnicas y financieras
para el Proyecto y que se establecen en el presente Convenio, el Convenio de
Préstamo o el MO; y
(d) como
contraparte que financia el fortalecimiento de la capacidad del Receptor para
llevar a cabo las actividades ampliadas del Programa de PSA según el Proyecto,
autorizará al Receptor, a través del Fideicomiso 544 a
nombrar o mantener, en sus propios términos, el personal requerido para la
implementación del Proyecto, usando para tal fin hasta un 7% anual de los
recursos presupuestarios corporativos asignados al Receptor.
Sección
II. Monitoreo, preparación de informes y evaluación del Proyecto
A. Informes del Proyecto
1. (a) El
Receptor deberá supervisar y evaluar el progreso del Proyecto y preparar los
Informes del Proyecto de conformidad con las previsiones de la Sección 2.06. de
las Condiciones Generales del GEF y con base en los Indicadores de Rendimiento.
Cada Informe del Proyecto deberá abarcar el periodo de un semestre calendario,
y deberá presentarlo al Banco, no más allá de un mes después del cierre de cada
periodo que abarca dicho informe.
2. Para los
propósitos de la Sección 2.06. (d) de las Condiciones Generales, el informe
sobre la ejecución del Proyecto y el plan relacionado requerido de acuerdo con
dicha Sección deberá ser presentado al Banco no más allá del 31 de enero de
2013.
B.
Informes de Gestión Financiera, Informes Financieros y Auditoria
1. El receptor
deberá llevar o buscar que se lleve un sistema de administración financiera
para sí mismos, el FBA y el FBS de conformidad con las previsiones de la
Sección 2.07 de las Condiciones Generales del GEF.
2. Sin limitación alguna
de las previsiones de la Parte A de la presente Sección, el Receptor preparará
y proporcionará al Banco, como parte del Informe del Proyecto, antes de los
cuarenta y cinco días de efectuado el cierre de cada semestre calendario,
informes financieros intermedios no auditados del Proyecto, incluyendo los del
FBA y FBS, que abarquen el semestre, en forma y esencia satisfactoria para el
Banco
3. El Receptor deberá
tener sus Estados Financieros Auditados de conformidad con las previsiones de
la Sección 2.07.(b) de las Condiciones Generales del GEF. Cada auditoria de los
Estados Financieros, incluyendo los de FBA y FBS, deberá cubrir un periodo de
un año fiscal del Receptor. Los Estados Financieros auditados para cada uno de
esos periodos debe ser presentado al Banco, a más tardar, seis meses después
del cierre de dicho período.
Sección
III. Contrataciones
A.
Generalidades
1. Bienes y obras: todos los bienes y obras que se requieran para el
Proyecto y que se financien con los recursos de la Donación GEF, deben
adquirirse de conformidad con los requerimientos estipulados en la Sección I de
las Normas de Contratación y con las previsiones del presente Anexo.
2. Servicios de Consultores: todos los
servicios de consultores requeridos para el Proyecto, y que se financien con
los recursos derivados de la Donación GEF, deben adquirirse de conformidad con
los requerimientos establecidos o referidos en Secciones I y IV de las Normas
de Contrataciones y con las previsiones del presente Anexo.
3. Definiciones: los términos en mayúsculas que se utilizan a
continuación en esta Sección para describir métodos de contratación, en
particular, o métodos que use el Banco para la revisión de contratos
específicos se refieren al método correspondiente descrito en las Normas de
Contrataciones, o Normas de Consultorías, según sea el caso.
B.
Métodos Particulares para Compra de Bienes y Obras
1. Licitación Competitiva Internacional: excepto que se disponga de
alguna otra manera en el párrafo 2 siguiente, los bienes y obras y servicios
relacionados que no son consultorías, deberán adquirirse mediante contratos
otorgados con base en una Licitación Competitiva Internacional y sujeto al uso
de los Documentos Estándares de Licitación, convenidos con el Banco.
2.Otros Métodos para Contratación de Bienes y Obras: la siguiente
tabla especifica los métodos de contratación, que son diferentes de la
Licitación Competitiva Internacional, que se pueden usar para bienes y obras y
otros que no son servicios de consultoría. El Plan de Contrataciones debe
especificar las circunstancias en que se pueden usar dichos métodos:
Método de Contratación
|
(a) Licitación Competitiva
Nacional, sujeta al uso de los Documentos Estándares de Licitación convenidos
con el Banco.
|
(b) Compra sujeta al uso de los
Documentos Estándares de Licitación convenidos con el Banco.
|
(c) Contratación Directa,
sujeta al consentimiento previo del Banco.
|
C.
Métodos específicos para la Contratación de los Servicios de Consultores
1. Selección basada en la calidad y el costo:
salvo que se disponga lo contrario en el párrafo 2 siguiente, los servicios de
consultores deberán obtenerse mediante contratos otorgados con base en la
Selección basada en la Calidad y el Costo.
2. Otros Métodos de Contratación de Servicios de Consultores: la
siguiente tabla especifica los métodos de contratación, que no son la Selección
basada en la Calidad y Costo, que pueden usarse para los servicios de
consultores. El Plan de Contrataciones debe especificar las circunstancias en
que se pueden usar dichos métodos.
Método de Contratación
|
(a) Selección basada en la Calidad
|
(b) Selección según presupuesto fijo
|
(c) Selección con base en el menor
precio
|
(d) Selección basada en las calificaciones
del consultor
|
(e) Selección de fuente única, sujeto
al consentimiento previo del Banco
|
(f) Procedimientos para la selección
de Consultores Independientes, inclusive a través de la selección con base en
fuente única, la cual requiere el consentimiento previo del Banco.
|
D.
Revisión de las Decisiones de Contratación por parte del Banco
1. El Plan de
Contratación debe establecer aquellos contratos que deben estar sujetos a la
Revisión Previa del Banco; todos los demás convenios deben estar sujetos a la
Revisión Posterior por parte del Banco.
Sección
IV. Retiro de los Recursos derivados de la Donación del GEF
A.
Generalidades
1. El Receptor puede
retirar los recursos de la Donación GEF de acuerdo con las previsiones de esta
Sección y cualquier otra instrucción adicional (Carta de Desembolso) que pueda
especificar el Banco al Receptor mediante notificación para financiar los
Gastos Elegibles, según se establece en el párrafo 2 de la siguiente tabla
2. La siguiente tabla
especifica las categorías de los Gastos Elegibles que se pueden financiar con
los recursos derivados de la Donación del GEF ("Categoría"), la asignación de
los montos de la Donación del GEF a cada Categoría y el porcentaje de los
Gastos que se financiarán para Gastos Elegibles en cada Categoría:
Categoría
|
Monto asignado de la
Donación del GEF
(montos en Dólares
de EUA)
|
Porcentaje de Gastos que se
financiarán
|
(1) Bienes (incluyendo los servicios relacionados
que no son consultorías), capacitación y costos de operación de acuerdo con
Parte 1.A, Parte 1 .C y Parte 1.D del Proyecto.
|
700 000,00
|
100%
|
(2) Pago de capitalización del FBS de
conformidad con Parte 1.B del Proyecto
|
7 500 000,00
|
100%
|
(3) Bienes (incluyendo los servicios
relacionados que no son consultorías), servicios de consultores,
capacitaciones y costos de operación, de conformidad con la Parte 2 del
Proyecto.
|
1 300 000,00
|
100%
|
(4) Bienes (incluyendo los servicios relacionados
que no son consultorías), servicios de consultores y capacitaciones, de
conformidad con la Parte 3 del Proyecto
|
500 000,00
|
100%
|
MONTO TOTAL
|
10 000 000,00
|
|
B.
Condiciones para el retiro; periodo de retiro
1.No obstante lo indicado en
las previsiones de la Parte A de la presente Sección, no se hará retiro alguno
para pagos efectuados:
(a) antes de la fecha del
presente Convenio;
(b) correspondientes
a la Categoría 2, hasta y a menos que: los fondos de la contraparte del
Beneficiario o fondos de Donadores hayan sido pagados en los FBS, de
conformidad con el programa de capitalización para tal fin convenido con el
Banco;
(ii) que se hayan cumplido las
previsiones de la Sección I.C.2.(a) y Sección I.C. 3 del Anexo 2 del presente
Convenio; y
(c) correspondientes
a la Categoría 3, hasta y a menos que las condiciones acordadas con el Banco
para el desembolso de los recursos derivados de la Donación del GEF hayan sido
adoptadas por el Beneficiario a través del Programa de PSA.
2. La
Fecha de Cierre es el 31 de julio de 2012.
APÉNDICE
Sección I
1. "Banco Nacional"
significa un banco comercial del Beneficiario establecido, de conformidad con
la Constitución del Prestatario, por decreto del 9 de octubre de 1914,
enmendado el 5 de noviembre de 1936.
2. "Categoría"
significa cualquier categoría establecida en la Tabla de la Sección IV del
Anexo 2 del presente Convenio.
3."Lineamientos de
consultorías" significa "Lineamientos: Selección y Contratación de Consultores
por parte de los Beneficiarios del Banco Mundial publicados por el Banco en
mayo de 2004.
4."Contratos" significa
cualquiera y todos los convenios para los pagos por servicios ambientales
financiados a través del Proyecto y celebrados entre el Receptor y el
Propietario de la
Tierra Participante.
5. "Convenio de
Cooperación" significa el convenio entre el Receptor y FBA referido en la
Sección I.C.2 del Anexo 2 del presente Convenio.
6. "Carta de Desembolso"
significa la carta de desembolso de fecha exacta aquí establecida entre el
Banco y el Receptor y que establece las instrucciones adicionales referida en
la Sección IV.A.(1) del Anexo 2 de este Convenio.
7. "Donador" significa
cualquier país, agencia bilateral o multilateral, institución financiera
pública o privada, institución financiera de desarrollo u organización
internacional, que proponga obtener o ver que se obtenga financiamiento para el
Receptor con base en una donación o términos de concesión para dar apoyo a un
programa de desarrollo del Receptor;
8."Condición de Efectividad"
significa cualquier condición que deba cumplirse por parte del Receptor antes
que este Convenio pueda ser efectivo, después que la evidencia de la misma haya
sido presentada al Banco en forma satisfactoria.
9."Fecha Efectiva" significa la
fecha a partir de la cual el Banco envía al Receptor la notificación de su
aceptación de la evidencia requerida de conformidad con el párrafo (6)
anterior.
10."Fecha Límite de
Efectividad" significa una fecha en la cual deben darse por terminados el
presente Convenio y todas las obligaciones de las partes de conformidad con el
presente documento si este convenio no se encuentra vigente en la fecha que se
especifica en la Sección 4.03, a menos que el Banco, después de considerar una
serie de razones del retraso, establece una Fecha Límite Efectiva Posterior
para fines de este Convenio. El Banco deberá notificar, de manera expedita, al
Receptor y al Beneficiario de dicha Fecha Límite Efectiva posterior.
11. Plan de Gestión Ambiental"
significa el plan para la implementación del Proyecto incluido en el MO y que
establece, inter alia, criterios y procedimientos para ayudar a garantizar los
buenos resultados ambientales y prevenir cualquier impacto ambiental adverso
que se derive de la implementación del Proyecto.
12."FBS" significa Fondo para
la Biodiversidad Sostenible, el Fondo del Fideicomiso, del Beneficiario para la
Conservación del Desarrollo Sostenible a establecerse de acuerdo con el
Programa del PSA con su comisión técnica presidida por el Receptor.
13."Convenio de Fideicomiso del
FBS" significa el convenio entre el FBA y el FBS referido en la Sección
I.C.2.(b) de este Convenio.
14 "Año Fiscal" y "FY"
significa el año fiscal del Receptor que inicia a partir del 1 de enero y
finaliza el 31 de diciembre del siguiente año calendario.
15. Fundación Banco
Ambiental" y "FBA" significa una entidad privada a establecerse para la
administración de los recursos para la conservación de la biodiversidad, según
referido en la Sección I.C.1. del Anexo 2 de este Convenio.
16. "Condiciones Generales
del GEF" significa las condiciones estándares para las Donaciones de la Línea
de Crédito para el Medio Ambiente Mundial del 22 de marzo de 2006.
17. "INBio"
significa el Instituto Nacional de Biodiversidad, el instituto nacional para la
biodiversidad, creado en el territorio del Beneficiario en 1989, como un centro
privado de investigación y manejo de la biodiversidad.
18. "Plan de
Fomento para Poblaciones Indígenas" significa el plan preparado por el Receptor
para el desarrollo de poblaciones indígenas mediante el Proyecto y divulgado al
público en general el 2 de marzo de 2006.
19. "JUNAFORCA" significa
la Junta Nacional Forestal Campesina, el Consejo Forestal Nacional de
Agricultores del Beneficiario, una entidad sin fines de lucro, la cual fue
establecida y opera de conformidad con las leyes del Beneficiario.
20. "Convenio de Préstamo"
significa el convenio para el financiamiento del Proyecto de fecha exacta aquí
estipulada, celebrado entre el Beneficiario y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento.
21. "MINAE" significa el
Ministerio de Ambiente y Energía, el ministerio de ambiente y energía del
Beneficiario.
22. "MOU" significa cualquiera
y todos los memorandos de entendimiento referidos en la Sección I del Anexo 2
de este Convenio.
23."ONG" significa organización
no gubernamental que se estableció y opera de conformidad con las leyes del
Beneficiario seleccionada para llevar a cabo las actividades específicas del
Proyecto.
24. "MO" significa el
manual operativo para el Proyecto que se refiere en el Párrafo B.1 (a) de la
Sección I del Anexo 2 del presente Convenio.
25. "ONF" significa Oficina
Nacional Forestal, que es la oficina forestal nacional del Beneficiario
establecida mediante la Ley 7575 del Beneficiario, con fecha 13 de febrero de
1996.
26. "Costos Operativos" se
refiere a las Categorías 1 y 3 respectivamente de la tabla de la Sección
IV.A.(2) del Anexo 2 de este Convenio, los gastos incrementales incurridos en
la implementación del Proyecto, incluyendo equipo y suministros de oficina,
operación y mantenimiento de vehículos, costos de comunicaciones y seguros,
costos de administración de oficina, servicios públicos, viajes, viáticos y
costos de supervisión y salarios de los empleados contratados a nivel local.
27. "Convenio de
Participación" significa el acuerdo entre el Receptor y FBS referido en la
Sección I. C. 3 del Anexo 2 de este Convenio.
28. "Propietario de la
Tierra Participante" significa cualquier individuo, grupo de personas o
entidades en el área del Proyecto del territorio del Beneficiario que tenga
título de propiedad o tenencia de una porción de tierra, de conformidad con
todas las leyes pertinentes del Beneficiario y determinada como elegible para
participar en el programa del PSA, de acuerdo con los criterios de elegibilidad
establecidos o referidos en el MO.
29. "Indicadores del
Rendimiento" significa los indicadores convenidos entre el Receptor y el Banco
para la evaluación del rendimiento del Proyecto y establecidos en el MO.
30. "Lineamientos de
Contratación" significa los "Lineamientos de Contratación para Préstamos del
BIRF y Créditos del IDA" publicados por el Banco en mayo de 2004.
31. "Plan de
Contrataciones" significa el plan de contratación del Receptor para el
Proyecto, firmado y con fecha 13 de mayo de 2006, referido en el párrafo 1.16
de los Lineamientos de Contrataciones y párrafo 1.24 de los Lineamientos de
Consultores, según sean enmendados, de tiempo en tiempo, de conformidad con las
previsiones de dichos párrafos.
32. El Programa de PSA"
significa el Programa de Pago por Servicios Ambientales, que es el programa del
Beneficiario para el pago de servicios ambientales.
33. "Contratos de Servicio"
significa los convenios referidos en la Sección I I.A.(a) (ii) del Anexo 2 del
presente Convenio.
34. Entidad Proveedora de
Servicios" significa el INBio, ONF o JUNAFORCA por separado y, en plural,
todas, consideradas en forma colectiva.
35. "SINAC" significa el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el sistema nacional de áreas de
conservación, un sistema administrativo institucional descentralizado y
participativo del Beneficiario que une las divisiones del MINAE relativas a
asuntos de bosques, vida silvestre y áreas protegidas, o cualquiera de sus
sucesores.
36. "Capacitación" significa lo
referido en las Categorías 1, 3 y 4, respectivamente, en la tabla de la Sección
IV.A(2) del Anexo 2 de este convenio: (i) gastos razonables de viaje,
alimentación y alojamiento y viáticos, en los que incurran los instructores y
participantes en la capacitación en relación con su capacitación y por los
facilitadores de la capacitación que no son consultores; (ii) tarifas de los
cursos; (iii) alquiler de instalaciones para la capacitación; y (iv)
preparación del material de capacitación, adquisición, reproducción y gastos de
distribución que no se cubren, de alguna otra forma, en dicha Sección IV.A(2)
del Anexo 2 del presente Convenio."
-------------------------------ULTIMA
LÍNEA--------------------------------
EN
FE DE LO CUÁL se expide la presente traducción oficial del inglés
al español, comprensiva de veinticuatro páginas, y firmo en San José 03 agosto
de dos mil siete. Se agregan y cancelan los timbres de ley. Queda anulado el
reverso de cada hoja."