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 Normativa >> Tratados Internacionales 8640 >> Fecha 05/06/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8640
Aprobación del contrato de préstamo N° 7388-CR y sus anexos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)
Texto Completo acta: BC23D

8640

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 7388-CR Y



SUS ANEXOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



Y EL BANCO INTERNACIONAL DE



RECONSTRUCCIÓN Y



FOMENTO (BIRF)



ARTÍCULO 1.- Aprobación del Contrato de Préstamo N.º 7388-CR, sus anexos 1, 2, 3, y el Convenio de Donación N.º TF 056666-CR



Apruébanse el Contrato de Préstamo N.º 7388-CR, suscrito el 8 de mayo de 2007, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) por un monto de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$30.000.000,00) para financiar el Programa de Introducción de instrumentos financieros basados en el mercado a los proyectos de gestión ambiental, sus anexos 1, 2, 3, y el Convenio de Donación N.º TF 056666-CR, por diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.000,00). El texto dirá:



TRADUCCIÓN OFICIAL



Yo, Irene Ulloa Garay, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo N.º 14DAJ del veintidós de febrero de mil novecientos noventa, CERTIFICO que el documento por traducir del inglés al español, dice lo siguiente:



"NÚMERO DE PRÉSTAMO 7388-CR



Contrato de Préstamo



(Introducción de Instrumentos Financieros basados en el



Mercado a los Proyectos de Gestión Ambiental)



entre



LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



y



EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO



Con fecha: 8 de mayo de 2007



CONTRATO DE PRÉSTAMO 7388-CR



 



Contrato con fecha del 8 de mayo de 2007, entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA ("Prestatario") y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO ("Banco"). El Prestatario y el Banco, por este medio, acuerdan lo siguiente:



ARTÍCULO I- CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES



1.01. Las Condiciones Generales (según se definen en el Apéndice del presente Contrato) constituyen una parte integral del presente Contrato.



1.02. A menos que el contexto lo requiera de otra manera, los términos en mayúsculas que se usan en el Contrato de Préstamo tienen los significados que se les adscriben en las Condiciones Generales o en el Apéndice del presente Contrato.



ARTÍCULO II- PRÉSTAMO



2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario, con base en los términos y condiciones establecidas o referidas en el presente Contrato, la suma de treinta millones de dólares ($30 000 000,00) según sea convertida dicha suma, de tiempo en tiempo, a través de una Conversión Monetaria, de conformidad con las previsiones de la Sección 2.08 de este Contrato ("Préstamo"), con el fin de ayudar en el financiamiento del proyecto descrito en el Anexo 1 del presente Contrato ("Proyecto").



2.02. El Prestatario puede retirar los recursos derivados del Préstamo, de conformidad con Sección III del Anexo 2 del presente Contrato.



2.03. La Comisión por Apertura de Crédito a pagar por parte del Prestatario será igual a: (i) cero coma ochenta y cinco por ciento (0.85%) por año a partir de la fecha en que la Comisión por Apertura de Crédito comience a acumularse, de conformidad con las previsiones de la Sección 3.01 de las Condiciones Generales hasta, pero sin incluir, el cuarto aniversario de dicha fecha; y (ii) cero coma setenta y cinco por ciento (0.75%) por año subsiguiente, sujeto, en ambos casos, a cualquier descargo de pago de una porción de la comisión, según lo determine el Banco, de tiempo en tiempo.



2.04. La Comisión de Compra por pagar por parte del Prestatario será igual al uno por ciento (1.0%) del monto del Préstamo, sujeto a cualquier descargo de pago de una porción de dicha comisión, según lo determine el Banco, de tiempo en tiempo. El Prestatario pagará la Comisión de Compra a más tardar, a los 60 días a partir de la Fecha Efectiva.



2.05.  El interés por pagar por parte del Prestatario correspondiente a cada Periodo de Intereses será a una tasa igual a la LIBOR por la Moneda del Préstamo más el Diferencial Bancario Fijo, sujeto a cualquier descargo de pago de una parte de dicho interés, según lo determine el Banco, de tiempo en tiempo; siempre que, ante una conversión de todo o una parte del monto del principal del Préstamo, el interés por pagar por parte del Prestatario, durante el Periodo de Conversión, en dicho monto, sea determinado de conformidad con las previsiones correspondientes del Artículo IV de las Condiciones Generales.



2.06. Las Fechas de Pago son el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada año.



2.07.  El monto del principal del Préstamo se rembolsará de conformidad con el Calendario de Amortizaciones establecido en el Anexo 3 del presente Contrato.



2.08. (a) El Prestatario, en cualquier momento, puede solicitar alguna de las siguientes Conversiones de los términos del Préstamo con el fin de proveer el manejo prudente de la deuda: (i) un cambio de la Moneda del Préstamo de todo o parte del monto del principal del Préstamo, retirado o no, a una Moneda Aprobada,; (ii) un cambio en la base de la tasa de interés, aplicable a todo o parte del monto del principal del Préstamo, de una Tasa Variable a una Tasa Fija, o viceversa; y (iii) la definición de límites de la Tasa Variable, aplicable a todo o una parte del monto del principal del Préstamo retirado y pendiente de pago mediante el establecimiento de un Tope de Tasa de Interés o Collar de Tasa de Interés sobre la Tasa Variable.



(b) Toda conversión solicitada de acuerdo con el párrafo (a) de esta Sección que sea aceptada por el Banco deberá ser considerada como una "Conversión", según se define en las Condiciones Generales, y debe efectuarse de conformidad con las previsiones del Artículo IV de las Condiciones Generales y las Normas de Conversión.



ARTÍCULO III- PROYECTO



3.01. El Prestatario manifiesta su compromiso con los objetivos del Proyecto y el Programa de PSA. Para este fin, el Prestatario deberá:



(a) Llevar a cabo la Parte 1.B del proyecto a través de su ministerio de ambiente y energía;



(b) Motivar que FONAFIFO ejecute la Parte 1.A, Parte 1.C, Parte 1.D, Parte 2 y la Parte 3 del Proyecto usando el Fideicomiso 544 de FONAFIFO-BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.



(c) Todo de conformidad con las previsiones del Artículo V de las Condiciones Generales.



3.02.  Sin limitación alguna a las previsiones de la Sección 3.01 del presente Convenio, y salvo que el Prestatario y el Banco lo convengan de otra manera, el Prestatario deberá garantizar que el Proyecto se lleve a cabo de acuerdo con las previsiones del Anexo 2 de Convenio.



ARTÍCULO lV- RECURSOS LEGALES DEL BANCO



4. 01  (a) La Ley 7575 del Prestatario, según sea enmendada a la fecha, haya sido suspendida, derogada, rechazada o rescindida de suerte que afecta de manera material y adversa, según la opinión del Banco, la capacidad del Prestatario para llevar a cabo sus obligaciones según el Contrato de Préstamo, o la capacidad de FONAFIFO para cumplir alguna de sus obligaciones relativas al Proyecto; y



(b)  El Fideicomiso 544 del 24 de agosto de 1999 celebrado entre FONAFIFO y el Banco Nacional haya sido enmendado, suspendido, derogado, rechazado o rescindido de suerte que afecta de manera material y adversa, según la opinión del Banco, la capacidad del Prestatario para llevar a cabo alguna de sus obligaciones estipuladas en el Convenio de Préstamo o la capacidad de FONAFIFO o el Banco Nacional para ejecutar alguna de sus obligaciones con respecto al Proyecto.



4.02  Alguno de los eventos que se especifican en la Sección 7.02 (g) de las Condiciones Generales ocurra con respecto al Convenio de Donación del GEF y continúe 60 días después de la notificación escrita del mismo que haya sido dada por el Banco.



4.03  El Evento Adicional de Aceleración consiste en lo siguiente, principalmente, en que haya ocurrido el evento que se especifica en la Sección 4.01 del presente Contrato.



ARTÍCULO V- EFECTIVIDAD



5.01.  La Condición Adicional de Efectividad consiste en lo siguiente:



a)  El Convenio Subsidiario, satisfactorio para el Banco, ha sido ejecutado a favor del Prestatario y FONAFIFO y está en efectividad; y



b)  El Convenio de Donación del GEF se ha ejecutado y entregado y se han cumplido todas las condiciones precedentes a su efectividad o derecho del Prestatario de hacer retiros de conformidad con el mismo (que no sea la efectividad del Convenio de Préstamo).



5.02. El Asunto Legal Adicional consiste en lo siguiente, principalmente, que el Convenio Subsidiario haya sido autorizado o ratificado de la manera debida por el Prestatario y FONAFIFO y sea exigible su cumplimiento, en forma legal, al Prestatario y FONAFIFO, de conformidad con sus términos.



5.03. Sin perjudicar en forma alguna las previsiones de las Condiciones Generales, la Fecha Límite de Efectividad es la fecha a los (90) días después de la fecha del presente Contrato, pero, en ningún caso, después de los dieciocho meses siguientes a la aprobación del Préstamo, por parte del Banco, plazo que vence el 10 de diciembre de 2007.



ARTÍCULO VI- REPRESENTANTE; DIRECCIONES



6.01. El Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda.



6.02. La dirección del Prestatario es:



Ministerio de Hacienda



Calle 3, Avenida 2 y 4



Diagonal al Teatro Nacional



Antiguas instalaciones del Banco Anglo



San José



Costa Rica 7.05



Facsímile (506) 255-4158



6.03. La Dirección del Banco es:



International Bank for Reconstruction and Development



1818 H Street, N.W.



Washington, D.C. 20433, United States of America



Dirección de Cable:                       Télex                         Facsímile:



INTBAFRAD                      248423(MCI) ó           1-202-477-6391



Washington, D.C.                    64145(MCI)



ACORDADO en San José (Costa Rica) en el día y año arriba indicados.



REPÚBLICA DE COSTA RICA



Firma Manuscrita Ilegible



por Representante Autorizado



BANCO INTERNACIONAL DE



RECONSTRUCIÓN Y FOMENTO



Firma Manuscrita de Pamela Cox



por Representante Autorizada



Firma Ilegible



ANEXO I



Descripción del Proyecto



El objetivo del proyecto es propiciar, la conservación de la biodiversidad de importancia global, en el territorio del Prestatario y garantizar la sostenibilidad de dicha biodiversidad a largo plazo mediante el apoyo al desarrollo e implementación de instrumentos de mercado para promover la conservación de los bosques en zonas de amortiguamiento de las áreas protegidas y en los corredores biológicos que las conectan.



El proyecto consta de las siguientes partes:



Parte 1:    Desarrollo e implementación de mecanismos de financiamiento sostenibles para prestación de servicios ambientales



1.A  Desarrollar modalidades apropiadas de conservación e identificar las áreas de prioridad para prácticas del uso de la tierra necesarias para generación de servicios hidrológicos en relación con la conservación de cuencas, para asegurar que los fondos generados por el canon de agua, se utilicen para generar de manera efectiva los servicios hidrológicos.



1.B  (a) Fortalecer e incrementar el capital del FBS y habilitarlo, de ese modo, para brindar financiamiento sostenible a largo plazo para las áreas con biodiversidad de importancia global y (b) para desarrollar fuentes adicionales de financiamiento con el fin de incrementar los recursos financieros del FBS y preparar los modelos de conservación que ayuden en la utilización de los fondos relacionados.



1.C Desarrollar los proyectos de fijación de carbono para financiar la regeneración de bosques en áreas degradadas y en cuanto a esto, incrementar la venta de reducciones de emisiones verificadas provenientes de actividades forestales.



1.D  Promover un enfoque más sistemático para la obtención de fondos a partir de los mercados minoristas o mercados basados en aportes voluntarios para la conservación ambiental.



Parte 2     Escalonamiento del Proqrama de PSA



2.A   Fortalecer la capacidad de FONAFIFO para implementar el programa ampliado de PSA, incluyendo lo referente a la emisión y supervisión de los contratos de servicios ambientales que generan beneficios globales, enfocándose en el mejoramiento de las actividades de monitoreo que, de manera específica, apoyan la conservación de la biodiversidad en las áreas de prioridad.



2.B  Desarrollar e introducir un enfoque más dirigido y diferenciado para mejorar la adjudicación de los fondos del Programa de PSA, así como su eficiencia.



2.C  Establecer o fortalecer los sistemas apropiados para monitorear la efectividad del Programa de PSA en la generación de los servicios ambientales deseados.



2.D  Financiar los Contratos con los Propietarios de Tierras participantes.



Parte 3. Eliminación de barreras para la Participación de pequeños Propietarios de Tierras en el Programa de PSA



3.A     Eliminación de los obstáculos clave que pueden impedir la participación de los pequeños propietarios de tierras, incluyendo los elevados costos de transacción de la negociación cuando se debe tratar con muchos pequeños propietarios individuales y la falta de planos catastrados, con un enfoque específico en el mejoramiento de la participación de los grupos marginados que, en forma específica, generen beneficios globales de biodiversidad.



3.B  Desarrollo e implementación de planes de manejo de cuencas, en tres áreas piloto, del territorio del Prestatario, que cuentan con altas tasas de pobreza.



3.C  Fortalecer los sistemas de supervisión relativos a la medición de los impactos socioeconómicos del Programa de PSA con particular énfasis en los, pequeños y medianos propietarios de tierras y los pobres, incluyendo lo referente a la utilización de los recursos del Programa de PSA en las áreas indígenas del Territorio del Prestatario.



ANEXO 2



Ejecución del Proyecto



Sección 1. Acuerdos financiamiento subsidiario, institucionales y otros



A. Acuerdo Subsidiario



1.  Para facilitar la ejecución del Proyecto por parte de FONAFIFO, el Prestatario, de conformidad con un Convenio Subsidiario entre el Prestatario y FONAFIFO, celebrado de acuerdo con los términos y condiciones aprobadas por el Banco (el "Acuerdo Subsidiario") debe: (a) poner a disposición de FONAFIFO los recursos del Préstamo y (b) tomar todas las medidas legales y políticas requeridas para habilitar a FONAFIFO a cumplir con sus obligaciones, de acuerdo con este Convenio; y



2. El prestatario ejercerá todos sus derechos estipulados en el Convenio Subsidiario de modo que se protejan los intereses del Prestatario y el Banco y cumplir con los propósitos del Préstamo. Salvo que el Banco lo disponga de otra manera, el Prestatario no cederá, enmendará, derogará u rescindirá ninguna de las previsiones del Convenio Subsidiario.



B. Acuerdos Institucionales



1. El prestatario debe:



(a) a más tardar a los seis meses de la Fecha Efectiva (i) velar porque se ejecute la implementación de los memorandos de entendimiento, a satisfacción del Banco, entre el MINAE, SINAC y FONAFIFO; y (ii) establecer el contrato, satisfactorio para el Banco, con cada una de las Entidades Proveedoras de Servicios seleccionadas de conformidad con el Proyecto (los Acuerdos de Servicios) donde se establezcan, inter alia, los términos de referencia, honorarios por servicios y toda otra obligación relativa a la prestación de servicios técnicos en relación con la implementación de partes específicas del Proyecto, incluyendo la adquisición de bienes en relación con esto, todo en la medida que se especifica en el MO.



(b) Ejercer sus derechos y llevar a cabo sus obligaciones de acuerdo con los MOUs y los Acuerdos de Servicios, respectivamente, de tal manera que se protejan los intereses del Prestatario y del Banco y cumplir con los propósitos del Préstamo y, salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, el Prestatario, FONAFIFO y FBA no cederán, enmendarán, derogarán, rescindirán o dejarán en hacer cumplir los MOUs y Acuerdos de Servicio, o alguna previsión de los mismos.



2. El Prestatario garantizará que el monitoreo de la calidad y cantidad del agua que se derive de las actividades estipuladas en la Parte 1.A de este Proyecto deberá llevarla a cabo, principalmente, el departamento de aguas del MINAE, en colaboración con FONAFIFO y, según se requiera, con otras entidades que se especifiquen en el MO.



C. Documentos de la implementación



1.  (a) El Prestatario ha velado que FONAFIFO adopte un manual operativo del 28 de abril de 2006 satisfactorio, en forma y esencia, para el Banco y que consta de diferentes anexos que establecen respectivamente, normas, métodos, lineamientos, planes específicos de desarrollo, documentos y procedimientos uniformes para la ejecución del Proyecto, incluyendo, lo siguiente:



(i)  (A) la descripción detallada de las actividades de implementación del proyecto, su secuencia y cronograma previsto y otras pautas relativas al mismo; y (B) los arreglos institucionales en relación con, las mismas y convenios a celebrarse en relación con las mismas.



(ii)  los procedimientos administrativos, contables, de auditoria, preparación de informes, procedimientos financieros y de desembolsos, incluyendo, todos los documentos pertinentes estándares y contratos modelo relativos a los mismos;



(iii) el Plan de Desarrollo para los Pueblos Indígenas;



(iv)  El Plan de Manejo Ambiental, incluyendo, inter alia, (A) los criterios de elegibilidad y de priorización de biodiversidad, preparados de manera específica para el Proyecto para seleccionar nueva tierra, según la Parte 2D, Anexo 1, del presente Convenio, y (B) con referencia al manual operativo del Prestatario para el Programa PSA del 19 de enero de 2005, los criterios de elegibilidad para los Propietarios de Tierras Participantes y los términos y condiciones para la celebración de los Contratos subsiguientes entre FONAFIFO y dichos Propietarios de Tierras Participantes, incluyendo los procedimientos de revisión para la evaluación del cumplimiento, por parte de los Propietarios de Tierras Participantes, de todos los términos y condiciones de los Contratos;



(v)  Los criterios de selección para las ONGs y Entidades Prestadoras de Servicios admitidas para participar en la implementación del Proyecto y los términos y condiciones para su participación;



(vi)  El plan de capacitación y actividades de creación de capacidades del Proyecto, incluyendo todos lo servicios relevantes de asesorías técnicas a las asociaciones de desarrollo de los pueblos indígenas con Contratos para que preparen sus planes de inversión;



(vii) el plan para supervisión, evaluación y monitoreo del Proyecto, incluyendo todos los aspectos ambientales, macroeconómicos y sociales y de participación de indígenas en el Programa PSA relativos al mismo; y



(viii) Los Indicadores de Rendimiento del Proyecto.



(b)  El Prestatario debe llevar a cabo el Proyecto, de conformidad con el MO.



2. En caso que alguna previsión del MO entre en conflicto con alguna otra en el presente Contrato, deben prevalecer los términos del presente Contrato.



3.  El prestatario hará que FONAFIFO enmiende el MO, de tiempo en tiempo, sólo en consulta con y luego de la aprobación del Banco, incluyendo aquellas partes derivadas del manual de operaciones del Programa PSA del Beneficiario, con fecha del 19 de enero de 2005, y que son específicamente relevantes para la implementación del Proyecto.



D. Otros acuerdos de Implementación



1. El Prestatario, a través del MINAE y con la asistencia de FONAFIFO, establecerá no más allá del 30 de marzo de 2007, la Fundación Banco Ambiental, a satisfacción del Banco la cual será responsable de administrar los recursos de la Donación del GEF puestos a disposición para el FBS, de acuerdo con la Parte 1.B del presente Convenio.



2. El Prestatario, a través del MINAE, deberá, a partir de ahí y no después del 30 de abril de 2007 velar para que FONAFIFO firme un Convenio con la FBA de manera satisfactoria para el Banco (el Convenio de Cooperación), en el cual se establezca, inter alia, lo siguiente:



(a) el compromiso de la FBA de establecer antes del 30 de junio de 2007, el Fondo para la Biodiversidad Sostenible, en forma satisfactoria para el Banco;



(b)  el compromiso de la FBA de celebrar un Convenio con el FBS, de manera satisfactoria para el Banco (Convenio de Fideicomiso del FBS) donde deberá establecerse, inter alia (A) el requerimiento de que la FBA debe administrar los recursos de la Donación del GEF puestos a disposición del FBS, de acuerdo con la Parte 1.B del Proyecto; y (B) el derecho de FBA de cobrar anualmente al FBS, por los costos operativos del Proyecto, hasta 15% de la rentabilidad sobre la inversión efectuada por el FBS; y



(c) el compromiso de que los recursos de la Donación GEF para capitalización del FBS, según la Parte 1.B del Proyecto deberán ser transferidas a FBA, de acuerdo con el Convenio de Fideicomiso del FBS entre el FBA y FBS, sólo después de concluir la evaluación de la administración financiera de la FBA, a satisfacción del Banco.



3. El Prestatario se compromete a transferir de su caja única a la cuenta del FBS, abierta en una institución financiera satisfactoria para el Banco, los recursos de la Donación del GEF necesarios para la implementación de la Parte 1.B del Proyecto, que se establecerá como tal en un convenio aparte que el Prestatario, a través del MINAE, hará que se celebre entre el FONAFIFO y FBS (Convenio de Participación), a más tardar a los 30 días después de su establecimiento efectivo, llevado a cabo por la FBA, de acuerdo con el Convenio de Cooperación.



4.  El Prestatario, a través de MINAE, de conformidad con el Convenio de Participación, hará que FONAFIFO garantice, bajo el Convenio de Cooperación y el Convenio de Fideicomiso de FBS, que: (a) FBA y FBS se apeguen, durante toda la implementación del Proyecto, a los Lineamientos de los Consultores, Lineamientos de Contrataciones y lineamientos administrativos financieros del Banco, incluyendo, la ejecución de auditorias financieras relativas a los mismos; y (b) la representación legal y administración del FBA y FBS, incluyendo, inter alia, la Junta Directiva y otras funciones gerenciales y ejecutivas relativas a FBA y FBS estén y permanezcan durante toda la implementación del Proyecto, continúen siendo satisfactorias para el Banco, y que todo cambio a dicha representación legal y administración solo puede hacerse en consulta con el Banco y después de dada la aprobación de su parte.



5. El prestatario, a través de MINAE (a) ejercerá y hará que se ejerzan sus derechos, el derecho de las partes de los acuerdos respectivos referidos en la presente Sección y los derechos de FONAFIFO y (b) llevará a cabo, y también, velará por que se cumplan sus obligaciones, las obligaciones de las partes de los convenios respectivos referidos en la presente Sección y las obligaciones de FONAFIFO, de acuerdo con el Convenio de Cooperación, el Convenio de Fideicomiso del FBS y el Convenio de Participación, respectivamente, de tal manera que se protejan sus intereses, los de las partes de los convenios respectivos referidos en esta Sección, los de FONAFIFO y el Banco y se cumpla con los propósitos de la Donación del GEF y, salvo que se decida de otra manera, en consulta y previa aprobación del Banco, el Prestatario no cederá, enmendará, derogará o rescindirá o dejará de cumplir el Convenio de Cooperación, el Convenio de Fideicomiso del FBS y el Convenio de Participación, o alguna previsión de los mismos.



6. El Prestatario, con base en cada propuesta presupuestaria, a su legislatura, para el FY correspondiente durante la implementación del Proyecto, debe hacer los arreglos adecuados para llevar a cabo toda evaluación, supervisión, auditorias técnicas y financieras requeridas para el Proyecto y establecidas en este Contrato o en el MO.



7.  El Prestatario, como contraparte de financiamiento para el fortalecimiento de la capacidad de FONAFIFO debe llevar a cabo las actividades ampliadas del Programa del PSA estipuladas en el Proyecto, autorizar a FONAFIFO, a través del Fideicomiso 544, para nombrar o mantener, en sus propios términos, el personal requerido para la implementación del proyecto, usando por lo tanto, hasta 7% anual de los recursos presupuestarios corporativos asignados de FONAFIFO.



8. El Prestatario debe hacer que FONAFIFO diseñe e inicie, no más allá del 31 de marzo de 2008:



(a) la implementación de un plan que asignen niveles diferentes de pago para los servicios ambientales a las diferentes regiones del territorio del Prestatario, permitiendo, de este modo, la eficiencia del pago por servicios ambientales que se estipulan en el Proyecto, según medidos por los pagos totales por área cubierta, que deban mantenerse e inclusive incrementarse;



(b) las actividades para la implementación del Programa de PSA de acuerdo con los planes de manejo de cuencas que se deben preparar en tres áreas piloto con tasas de pobreza elevadas, en su territorio, según se establezca, de manera más detallada, en el MO; y



(c) la implementación de un plan de supervisión y evaluación que mida el impacto del Proyecto sobre la biodiversidad, fijación de carbono y condiciones socioeconómicas.



9.  El Prestatario debe hacer que FONAFIFO prepare, de manera anual, a lo largo de toda la implementación del Proyecto, los calendarios actualizados para el MO, donde se refleje el estado de la implementación de los pagos diferenciados para los servicios ambientales estipulados en el Proyecto.



Sección II. Monitoreo, preparación de Informes y evaluación del Proyecto



A. Informes del Proyecto



1.  El Prestatario supervisará y evaluará el avance del Proyecto y preparará los Informes del Proyecto, de conformidad con las previsiones de la Sección 5.08 de las Condiciones Generales y con base en los Indicadores de Rendimiento. Cada Informe del Proyecto deberá abarcar el periodo de un semestre calendario, y deberá presentarse al Banco, no más allá de un mes después del cierre de cada periodo que abarca dicho informe.



2. Para fines de la Sección 5.08 (c) de las Condiciones Generales, el informe sobre la ejecución del Proyecto y el plan relacionado requerido de acuerdo con dicha Sección deberá ser presentado al Banco no más allá del 31 de enero de 2013.



B. Informes de Administración Financiera, Informes Financieros y de Auditoria



1.  El Prestatario, a través de FONAFIFO deberá llevar o buscar que se lleve un sistema de administración financiera de conformidad con las previsiones de la Sección 5.09 de las Condiciones Generales.



2.  Sin limitación alguna a las previsiones de Ia Parte A de esta Sección, el Prestatario, a través de FONAFIFO preparará y proporcionará al Banco, como parte del Informe del Proyecto, antes de cuarenta y cinco días después del cierre de cada semestre calendario, informes intermedios financieros no auditados del Proyecto que abarquen el semestre, en forma y esencia satisfactoria para el Banco.



3. El Prestatario, a través de FONAFIFO deberá auditar sus Estados Financieros correspondientes al Proyecto, incluyendo los de FBA y FBS, de conformidad con las previsiones de la Sección 5.09 (b) de las Condiciones Generales. Cada auditoria de los Estados Financieros deberá cubrir el periodo de un año fiscal. Los Estados Financieros auditados, para cada uno de esos periodos, deberá ser presentado al Banco, antes del cumplimiento de los seis meses siguientes al cierre de tal periodo.



Sección III. Retiro de los Recursos derivados del Préstamo



A. Generalidades



1.  El Prestatario puede retirar los recursos del Préstamo de acuerdo con las previsiones de esta Sección y dichas otras instrucciones adicionales (Carta de Desembolso) según lo especifique el Banco, mediante aviso, al Prestatario para financiar los Gastos Elegibles, según se establece en el párrafo 2 de la tabla siguiente.



2. La siguiente tabla especifica las categorías de los Gastos Elegibles que se pueden financiar con los recursos del Préstamo ("Categoría"), las designaciones de los montos del Préstamo para cada Categoría y el porcentaje de los gastos que se financiarán para los Gastos Elegibles en cada Categoría.



Categoría



Monto del Préstamo



asignado (montos en



Dólares de EUA)



Porcentaje de



Gastos que se



financiarán



(1) Contratos para pagos de servicios



ambientales



30 000 000,00



100%



MONTO TOTAL



30 000 000,00



 



 



B. Condiciones de retiro; periodo de retiros



1.  No obstante las previsiones de la Parte A de la presente Sección, no se hará retiro alguno para pagos efectuados antes de la fecha del presente Contrato.



2.  La fecha de cierre es el 31 de julio de 2012.



ANEXO 3



Anexo de Amortizaciones



1. La tabla siguiente define las Fechas de los Pagos del Principal del Préstamo y el porcentaje del monto total del principal de Préstamo a pagar en cada Fecha de Pago del Principal ("Cuota de Pago"). Si los recursos derivados del Préstamo han sido retirados en su totalidad a la primera Fecha de Pago del Principal, el monto del principal del Préstamo a rembolsar por parte del Prestatario en cada Fecha del Pago del Principal debe determinarlo el Banco multiplicando:



(a) el Saldo del Préstamo Retirado a la primera Fecha del Pago del Principal; por (b) la Cuota de Pago correspondiente a cada Fecha de Pago del Principal, ajustando tal monto por rembolsar, según sea necesario, para deducir los montos que se indican en el párrafo 4 de este Anexo, a los que aplica una Conversión de Moneda.



Fecha de Pago del Principal



Pago Parcial a Plazo (Expresado como porcentaje)



En cada 15 de mayo y 15 de



noviembre



A partir del 15 de noviembre de 2011



Hasta el 15 de mayo de 2021.



5%



 



2. Si los recursos derivados del Préstamo no se han retirado en su totalidad a la Primera Fecha de Pago del Principal, el monto del principal del Préstamo reembolsable por parte del Prestatario, en cada Fecha de Pago del Principal, deberá determinarse de la manera siguiente:



(a)  En la medida que algún recurso derivado del Préstamo haya sido retirado cuando llegue la primera Fecha de Pago del Principal, el Prestatario reembolsará el Saldo del Préstamo Retirado a dicha fecha, de conformidad con el párrafo 1 del presente Anexo.



(b) Todo monto retirado después de la primera Fecha de Pago del Principal será reembolsado en cada Fecha de Pago del Principal posterior a la fecha de dicho retiro en montos que determine el Banco, multiplicando el monto de cada retiro por una fracción, cuyo numerador es la Cuota de Pago original que se especifica en la tabla en el párrafo 1 del presente Anexo, para dicha Fecha de Pago del Principal ("Cuota de Pago Original") y cuyo denominador será la suma de todas las partes de la Cuota de Pago Original restantes para las Fechas de Pago del Principal, que caigan en esa fecha o después de la misma, ajustando dichos montos reembolsables, según se requiera, para deducir cualquier monto al que se haga referencia en el párrafo 4 de este Anexo, al cual aplica Conversión Monetaria.



3. (a) Los montos del Préstamo retirados en un plazo de dos meses del año calendario anteriores a cualquier Fecha de Pago del Principal, únicamente para propósitos de calcular los montos del principal a pagar en cualquier Fecha de Pago del Principal, se considerarán retirados y pendientes de pago en la segunda Fecha de Pago del Principal después de la fecha de retiro y se reembolsarán en cada Fecha de Pago del Principal que inicie con la segunda Fecha de Pago del Principal , subsiguiente a la fecha de retiro.



(b) No obstante las previsiones del subpárrafo (a) de este párrafo, si en algún momento el Banco adopta un sistema de facturación con fecha de vencimiento, con el cual se emiten las facturas en la Fecha de Pago respectiva del Principal, o después de la misma, las previsiones de dicho subpárrafo no se aplicarán más a retiro alguno que haya sido efectuado después de adoptarse dicho sistema de facturación.



4. No obstante las previsiones estipuladas en los párrafos 1 y 2 del presente Anexo, al realizarse una Conversión de Moneda a la totalidad o una parte del Saldo del Préstamo Retirado a una Moneda Aprobada, el monto convertido de esa manera a esa Moneda Aprobada que es reembolsable en cualquier Fecha de Pago del Principal que ocurra durante el Periodo de Conversión, lo determinará el Banco multiplicando dicho monto, en su moneda de denominación, justo antes de la Conversión, ya sea por: (i) el tipo de cambio que reflejen los montos del principal en la Moneda Aprobada a pagar por el Banco, con base en una Transacción de Cobertura Monetaria relacionada con la Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina, de conformidad con las Normas de Conversión, el componente del tipo de cambio de la Tasa en Pantalla.



APÉNDICE



Sección 1. Definiciones



1. "Banco Nacional" significa un banco comercial del Prestatario establecido, de conformidad con la Constitución del Prestatario, por decreto del 9 de octubre de 1914, enmendado el 5 de noviembre de 1936.



2."Categoría" significa la categoría establecida en la tabla de la Sección III del Anexo 2 del presente Contrato.



3. "Convenios" significa cualquiera y todos los convenios para los pagos por servicios ambientales financiados a través del Proyecto y celebrados entre FONAFIFO, a favor del Prestatario y un Propietario de la Tierra Participante.



4. "Convenio de Cooperación" significa el convenio entre FONAFIFO y FBA referido en la Sección I.D.2 del Anexo 2 del presente Convenio.



5."Carta de Desembolso" significa la carta de desembolso de fecha exacta aquí establecida entre el Banco y el Prestatario y que establece las instrucciones adicionales referida en la Sección III.A (1) del Anexo 2 de este Convenio.



6. Plan de Gestión Ambiental" significa el plan para la implementación del Proyecto que establece, inter alia, criterios y procedimientos para ayudar a garantizar los buenos resultados ambientales y prevenir cualquier impacto ambiental adverso que se derive de la implementación del Proyecto.



7. "FBS" significa Fondo para la Biodiversidad Sostenible, el Fondo del Fideicomiso del Prestatario para la Conservación de la Biodiversidad Sostenible a establecerse de acuerdo con el Programa del PSA con su comisión técnica presidida por FONAFIFO.



8. El "Contrato de Fideicomiso FBS" significa el contrato entre FBA y FBS que se indica en la Sección 1.D.2 (b) del Anexo 2 del presente Contrato.



9. "Año Fiscal" y "FY" significa el año fiscal de FONAFIFO que inicia a partir del 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre del siguiente año calendario.



10. "FONAFIFO" significa el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, que es el fondo de financiamiento forestal del Prestatario establecido mediante Ley No. 7575 del Prestatario. con fecha 13 de febrero de 1996, según enmendada a la fecha, el cual en 2003 asumió la responsabilidad de la implementación del. Programa de PSA.



11. "FONAFIFO BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Fideicomiso 544" y "Fideicomiso 544" significan el convenio de fideicomiso fechado 24 de agosto de 1999 celebrado entre FONAFIFO y el Banco Nacional del Prestatario con el propósito de administrar los recursos financieros de FONAFIFO.



12. "Fundación Banco Ambiental" y "FBA" significa una entidad privada a establecerse para la administración de los recursos para la conservación de la biodiversidad, según referido en la Sección I.D.1. de este Convenio.



13. "Convenio de Donación del GEF" significa el convenio de financiamiento, de fecha exacta aquí indicada, del Proyecto celebrado entre FONAFIFO y el Banco como agencia de implementación de la Línea de Crédito para el Medio Ambiente Mundial (GEF).



14. "Condiciones generales" significan las Condiciones Generales para Préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento " del 1 de julio de 2005



15. "INBio" significa el Instituto Nacional de Biodiversidad, el instituto nacional para la biodiversidad, creado en el territorio del Prestatario en 1989, como un centro privado de investigación y manejo de la biodiversidad.



16."Plan de Fomento para Poblaciones Indígenas" significa el plan preparado por el Prestatario para el desarrollo de sus poblaciones Indígenas mediante el Proyecto y divulgado al público en general el 2 de marzo de 2006.



17."JUNAFORCA" significa la Junta Nacional Forestal Campesina, el Consejo Forestal Nacional de Agricultores del Prestatario, una entidad sin fines de lucro, la cual fue establecida y opera de conformidad con las leyes del Prestatario.



18. "MINAE" significa el Ministerio de Ambiente y Energía, el ministerio de ambiente y energía del Prestatario.



19."MOU" significa cualquiera y todos los memorandos de entendimiento referidos en la Sección I.B.1.(a)(i) del Anexo 2 de este Convenio.



20."ONG" significa organización no gubernamental que se estableció y opera de conformidad con las leyes del Prestatario seleccionada para Ilevar a cabo las actividades especificas del Proyecto.



21. "MO" significa el manual operativo para el Proyecto que se refiere en el Párrafo C. 1 (a) de la Sección I del Anexo 2 del presente Convenio.



22. "ONF" significa Oficina Nacional Forestal, que es la oficina forestal nacional del Prestatario establecida mediante la Ley 7575 del Prestatario, con fecha 13 de febrero de 1996.



23."Convenio de Participación" significa el acuerdo entre el Receptor y FBS referido en la Sección I.D.3. del Anexo 2 de este Convenio.



24.   "Propietario de la Tierra Participante " significa cualquier individuo, grupo de personas o entidades en el área del Proyecto del territorio del Prestatario que tenga título de propiedad o posesión de una porción de tierra, de conformidad con todas las leyes pertinentes del Prestatario y determinada como elegible para participar en el programa del PSA, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos en el MO.



25. "Indicadores del Rendimiento" significa los indicadores convenidos entre el Prestatario y el Banco para la evaluación del rendimiento del Proyecto y establecidos en el MO.



26. El Programa de PSA" significa el Programa de Pago por Servicios Ambientales, que es el programa del Prestatario para el pago de servicios ambientales.



27. "Contratos de Servicio" significa los convenios referidos en la Sección I.B.1.(a)(ii) del Anexo 2 del presente Convenio.



28. "Entidad Proveedora de Servicios" significa el INBio, ONF o JUNAFORCA por separado y, en plural, todas, consideradas en forma colectiva.



29. "SINAC" significa el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el sistema nacional de áreas de conservación, un sistema administrativo institucional descentralizado y participativo del Prestatario que une las divisiones del MINAE relativas a asuntos de bosques, vida silvestre y áreas protegidas, o cualquiera de sus sucesores.



30  "Convenio Subsidiario" significa el convenio referido en la Sección I.A del Anexo 2 del presente contrato para el cual el Prestatario debe: (i) poner a disposición de FONAFIFO los recursos del Préstamo.



---------------------------------ULTIMA LÍNEA------------------------------



EN FE DE LO CUÁL se expide la presente traducción oficial del inglés al español, comprensiva de veinte páginas, y firmo en San José el 03 de agosto de 2007. Se agregan y cancelan los timbres de ley. Queda anulado el reverso de cada hoja.



TRADUCCIÓN OFICIAL



Yo, Irene Ulloa Garay, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo N.º 14DAJ del veintidós de febrero de mil novecientos noventa, CERTIFICO que el documento por traducir del inglés al español, dice lo siguiente:



NÚMERO DE DONACIÓN DEGEF TF 056666-CR



Fondo para el Medio Ambiente Mundial



Convenio de Donación



(Integración de Instrumentos Financieros de Mercado a



los Proyectos de Gestión Ambiental)



Entre



La REPÚBLICA DE COSTA RICA



y



FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL



y



EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO



como Agencia de Implementación del Fondo



para el Medio Ambiente Mundial



Fechado 8 de mayo de 2007



NÚMERO DE DONACIÓN DEL GEF TF 056666-CR



FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL



CONVENIO DE DONACIÓN



CONVENIO FECHADO el 8 de mayo de 2007 celebrado entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO ("Banco"), actuando como agencia de implementación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial ("GEF"), para fondos de donación provistos al Fondo de Fideicomiso del GEF por ciertos miembros del Banco como participantes del GEF ("Convenio de Donación para el GEF") y el FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL ("Receptor"), y la República de Costa Rica (Beneficiario). El Banco, el Beneficiario y el Receptor, por este medio, convienen lo siguiente:



ARTÍCULO I- CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES



1.01.  Las Condiciones Generales del GEF (según se define en el Apéndice del presente Convenio) constituyen parte integral de este Convenio.



1.02. A menos que el contexto lo requiere de otra manera, los términos en mayúscula que se usan en el Convenio de Donación del GEF tienen el significado que se les asigna en las Condiciones Generales del GEF o en el Apéndice del presente Convenio.



ARTÍCULO II- EL PROYECTO



2.01.  El Receptor manifiesta su compromiso con los objetivos del Proyecto descritos en el Anexo 1 del presente Convenio ("Proyecto"). Para tal fin, el Receptor debe ejecutar la Parte 1.A Parte 1.C, Parte 1.D, Parte 2 y Parte 3 del Proyecto usando el Fideicomiso 544 FONAFIFO-BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, de conformidad con las previsiones del Artículo II de las Condiciones Generales del GEF.



2.02.  El Beneficiario manifiesta su compromiso con el objetivo del Proyecto y para tal fin: (a) ejecutará la Parte 1.B del Proyecto a través de su ministerio de ambiente y energía; y - (b) (i) debe, a la brevedad requerida y en relación con las Partes del Proyecto establecidas en la Sección 2.01 anterior, tomar o buscar que se tomen las acciones necesarias o apropiadas para permitir al Receptor llevar a cabo sus obligaciones bajo el Convenio de Donación y las Condiciones Generales del GEF; y (ii) no asumirá o permitirá que se asuma acción alguna que pueda interferir con el desempeño de las obligaciones del Receptor, bajo el presente Convenio de Donación del GEF.



2.03. Sin limitar las previsiones de la Sección 2.01 del presente Convenio, y salvo que el Receptor y el Banco lo acuerden de alguna otra manera, el Receptor debe asegurar que el Proyecto se efectúe de acuerdo con las previsiones del Anexo 2 de este Convenio.



ARTÍCULO III- DONACIÓN DEL GEF



3.01.  El Banco acuerda otorgar al Receptor, de conformidad con los términos y condiciones establecidas o referidos en este Convenio, una donación por un monto igual a diez millones de dólares ( ($10 000 000,00) ("Donación del GEF") con el fin de dar apoyo al financiamiento del Proyecto.



3.02  El Receptor puede hacer retiro de los recursos derivados de la Donación del GEF, de acuerdo con la Sección IV, del Anexo 2, del presente Convenio.



ARTÍCULO IV- RECURSOS LEGALES DEL BANCO



4.01 En caso de que EI Fideicomiso 544 con fecha 24 de agosto de 1999 celebrado entre el Receptor y el Banco Nacional sea enmendado, suspendido, derogado, rechazado o rescindido y si, en opinión del Banco, afecta de manera material y adversa, la capacidad del Receptor o Banco Nacional para Ilevar a cabo cualquiera de sus obligaciones en relación con el presente Contrato y el Proyecto.



ARTÍCULO V- EFECTIVIDAD; TERMINACIÓN



5.01. La Condición Adicional de Efectividad consiste, ante todo, en que el Convenio de Préstamo haya sido ejecutado y entregado y que se hayan cumplido todas las condiciones precedentes a su efectividad o al derecho del Beneficiario de hacer retiros, de conformidad con el mismo (que no sea la efectividad del Convenio de Donación del GEF).



5.02. Si, antes de la Fecha Efectiva ocurre algún evento que podría facultar al Banco Mundial para suspender el derecho del Receptor de efectuar retiros de la Cuenta de la Donación, si el Convenio de Donación ya es efectivo, el Banco Mundial puede posponer el trámite de la notificación que se indica en este sub-párrafo hasta que dicho evento (o eventos) haya (o hayan) dejado de existir.



5.03. Sin perjuicio de las previsiones de las Condiciones Generales del GEF, la Fecha Límite para la Efectividad es a los (90) días siguientes a la fecha de este Convenio, pero en ningún caso, más allá de los dieciocho meses una vez que e! Banco haya aprobado el Convenio de Donación del GEF, el cual vence el 10 de diciembre de 2007.



5.04. Para efecto de la Sección 6.01 de las Condiciones Generales del GEF, la fecha en que finalizarán las obligaciones del Receptor, conforme al presente Convenio de Donación del GEF será en la fecha que se cumplan 20 años después de la fecha del Convenio de Donación del GEF.



ARTÍCULO VI- ARBITRAJE



6.01. Toda controversia entre las partes del Convenio de Donación del GEF y cualquier reclamo que presente alguna de las partes en contra de la otra que se derive del Convenio de Donación del GEF, que no se resuelva por acuerdo de las partes, deberá someterse a arbitraje en un tribunal de arbitraje ("Tribunal de Arbitraje"), según se indica, a continuación.



(a)  Las partes de dicho Arbitraje serán el Banco Mundial, por una parte y el Receptor, por otra parte.



(b)  El Tribunal de Arbitraje constará de tres árbitros, designados de la siguiente manera: (i) un árbitro será designado por el Banco Mundial; (ii) un segundo árbitro que designará el Receptor; y (iii) el tercer árbitro ("Tercer Arbitro") se designará mediante acuerdo de las partes o, si no se ponen de acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, de no darse tal nombramiento por parte de dicho Presidente, lo hará el Secretario General de las Naciones Unidas. Si alguna de las partes no designa al árbitro, dicho árbitro deberá ser nombrado por el Tercer Árbitro. En caso que renuncie el árbitro designado, de conformidad con esta Sección, o que muera o no esté en capacidad de actuar, deberá nombrarse a un árbitro sucesor, el cual se designará de la misma forma en que se hace para designar al árbitro original, de acuerdo con lo que se indica en la presente Sección, y dicho sucesor deberá contar con las potestades y deberes de dicho árbitro original.



(c) Se puede iniciar el procedimiento de arbitraje, bajo esta Sección, mediante notificación de la Parte que inicia el proceso, a la otra Parte. Dicha notificación debe contener una declaración estableciendo la naturaleza de la controversia o reclamo que se elevará a arbitraje, la naturaleza de la reparación que se pretende y el nombre del Árbitro designado por la Parte que instituye dicho procedimiento. Dentro de los 30 días siguientes a tal notificación, la otra parte debe notificar, a la parte que inicia el proceso, el nombre del árbitro designado por dicha otra Parte.



(d) Si al cabo de sesenta días de efectuada la notificación de inicio del procedimiento de arbitraje, las partes no han acordado la designación del Tercer Árbitro, cualquiera de las partes puede solicitar la designación de un Tercer Árbitro, de acuerdo con el párrafo (b) de la presente Sección.



(e) El Tribunal de Arbitraje deberá reunirse en el momento y lugar que determine el Tercer Árbitro. En lo sucesivo, el Tribunal de Arbitraje determinará cuándo y dónde debe asentarse.



(f) El Tribunal de Arbitraje decidirá todos los asuntos relativos a su competencia y, con sujeción a las previsiones de la presente Sección y salvo que las partes lo convengan de otra forma, determinará su procedimiento. Toda decisión del Tribunal de Arbitraje se dará mediante voto mayoritario.



(g) El Tribunal de Arbitraje debe brindar, a las partes, una audiencia justa y proporcionar la decisión por escrito. Dicha decisión puede darse de manera predeterminada. Toda sentencia firmada por una mayoría del Tribunal de Arbitraje constituirá la decisión del Tribunal de Arbitraje. Cada contraparte firmada de la decisión deberá ser transmitida a cada una de las Partes. Toda decisión emitida de conformidad con las previsiones de esta Sección será final y vinculante para las partes del Convenio de Donación del GEF. Cada Parte se someterá y cumplirá dicha decisión emitida por el Tribunal de Arbitraje, de acuerdo con las previsiones de la presente Sección.



(h) Las partes deberán fijar el monto de la remuneración de los árbitros y dichas otras personas que se requieran para llevar a cabo los procedimientos de arbitraje. Si las partes no se ponen de acuerdo en lo que al monto se refiere antes que se reúna el Tribunal de Arbitraje, el Tribunal de Arbitraje fijará dicho monto, que sea razonable, de acuerdo con las circunstancias. Cada parte debe sufragar sus propios gastos derivados del proceso de arbitraje. Los costos del Tribunal de Arbitraje se dividirán entre las Partes, por partes iguales. Cualquier duda concerniente a la división de los costos del Tribunal de Arbitraje, o sobre el procedimiento de pago de dichos costos, deberá determinarlo el Tribunal de Arbitraje.



(i) Las previsiones del arbitraje que se establecen en la presente Sección deberán ser en lugar de cualquier otro procedimiento de solución de controversias entre las Partes del Convenio de Donación del GEF o de cualquier reclamo derivado del Convenio de Donación del GEF que se presente por una de las partes contra otra de las Partes.



(j) Si al cabo de treinta días de entregadas las contrapartes de la sentencia a las Partes no se ha cumplido la misma, cualquiera de las Partes podrá: (i) elevar a juicio o instituir un procedimiento ante alguna corte de la jurisdicción competente contra la otra Parte con el fin de obligar el cumplimiento de la decisión; (ii) obligar el cumplimiento de dicha sentencia mediante vía ejecutiva; o (iii) tramitar cualquier otra reparación apropiada contra dicha otra Parte con el fin de hacer cumplir la decisión y las previsiones del Convenio de Donación del GEF.



(k) El servicio de notificación o proceso en relación con cualquier procedimiento estipulado en la presente Sección o en relación con algún procedimiento para hacer cumplir alguna de las decisiones emitidas de acuerdo con esta Sección se puede hacer de la manera prevista en la Sección 6.02 de las Condiciones Generales del GEF. Las Partes del Convenio de Donación del GEF renuncian a cualquier otro o todo requerimiento para el servicio de dicha notificación o proceso.



ARTÍCULO VII- REPRESENTANTE; DIRECCIONES



7.01.  EL Representante del Receptor es su Presidente



7.02. La dirección del Representante es:



 



FONAFIFO



Avenida 7, calle 5 Y 5



San José, República de Costa Rica; Facsímile: (506) 257 96 95.



 



7.03  La República de Costa Rica, el Beneficiario de conformidad con este Contrato, designa, por este medio al Ministerio de Hacienda como su Representante.



7.04. La República de Costa Rica, el Beneficiario de conformidad con este Contrato, tiene la siguiente dirección:



 



Ministerio de Hacienda



Calle 3, Avenida 2 y 4



Diagonal al Teatro Nacional, Antiguas instalaciones del Banco Anglo, San Jose, Costa Rica. Facsímile: (506) 255-4158



 



7.05 La dirección del Banco es:



 



International Bank for Reconstruction and Development



1818 H Street, N.W.



Washington, D.C. 20433, United States of America



Dirección de cable             - Télex:                   Facsímile



INTBAFRAD           248423 (MCI) o      1-202-477-6391



Washington, D.C.         64145 (MCI)



 



ACORDADO EN SAN JOSE (COSTA RICA) en el día y año arriba indicados.



 



FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL



 



Por: Firma manuscrita ilegible



Representante Autorizado



REPÚBLICA DE COSTA RICA



 



 



Por: firma manuscrita ilegible



Representante Autorizado



 



 



BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO



Como Agencia de Implementación de la Línea de Crédito para el Medio Ambiente Mundial



Por Pamela Cox



Representante Autorizado



FIRMA MANUSCRITA



ANEXO 1



Descripción del Proyecto



El objetivo del Proyecto es propiciar la conservación de la biodiversidad de importancia global en el territorio del Beneficiario y garantizar la sostenibilidad de dicha biodiversidad a largo plazo, mediante el apoyo al desarrollo e implementación de instrumentos de mercado para promover la conservación de bosques en zonas de amortiguamiento de las áreas protegidas y en los corredores biológicos que las conectan.



El Proyecto consta de las siguientes partes:



Parte 1. Desarrollo e implementación de mecanismos de financiamiento sostenible para la prestación de servicios ambientales



1.A          Desarrollar modalidades apropiadas de conservación e identificar las áreas de prioridad para prácticas de uso de la tierra necesarias para la generación de servicios hidrológicos, con respecto a la conservación de cuencas, para asegurar que los fondos generados por el canon de agua, se utilicen para generar de manera efectiva los servicios hidrológicos.



1.B          (a) Fortalecer e incrementar el capital del FBS y habilitarlo de ese modo para brindar financiamiento sostenible, a largo plazo, para las áreas con biodiversidad de importancia global y (b) para desarrollar fuentes adicionales de financiamiento para incrementar los recursos financieros del FBS, y preparar los modelos de conservación de biodiversidad que ayuden en la utilización de los fondos relacionados.



1.C          Desarrollar proyectos de fijación de carbono para financiar la regeneración de bosques en áreas degradadas y, al respecto, incrementar la venta de reducciones de emisiones verificadas provenientes de actividades forestales.



1.D          Promover un enfoque más sistemático para la obtención de fondos de los mercados minoristas o mercados basados en aportes voluntarios para la conservación ambiental.



Parte 2     Escalonamiento del Programa de PSA



2.A          Fortalecer la capacidad de Receptor para implementar el programa ampliado de PSA, incluyendo lo relativo a la emisión y monitoreo de los Contratos de Servicios ambientales que generan beneficios globales, enfocándose en el mejoramiento de las actividades de monitoreo que de manera específica, apoyan la conservación de la biodiversidad en las áreas de prioridad.



2.B          Desarrollar e introducir un enfoque más dirigido y diferenciado para mejorar la adjudicación de fondos del programa de PSA, así como su eficiencia.



2.C          Establecer y/o fortalecer sistemas apropiados para monitorear la efectividad del Programa de PSA en la generación de los servicios ambientales deseados.



2.D          Financiar los Contratos con los Propietarios de Tierras participantes.



Parte 3. Eliminación de barreras para la participación de pequeños propietarios de tierras en el Programa PSA



3.A          Eliminar obstáculos clave que pueden impedir la participación de los pequeños propietarios de tierras, incluyendo los elevados costos de transacción de la negociación cuando de debe tratar con muchos pequeños propietarios individuales y la falta de planos catastrados, con enfoque específico en el mejoramiento de la participación de los grupos marginados que, de forma específica, generan beneficios globales de biodiversidad.



3.B          Desarrollar e implementar planes de manejo de cuencas en tres áreas piloto del territorio del Beneficiario, que cuentan con altas tasas de pobreza.



3.C          Fortalecer los sistemas de monitoreo relativos a la medición de los impactos socioeconómicos del Programa de PSA, con particular énfasis en los pequeños y medianos propietarios de tierras y los pobres, incluyendo lo referente a la utilización de los recursos del Programa de PSA en áreas indígenas del Territorio del Beneficiario.



Anexo 2



Ejecución del Proyecto



Sección I. Arreglos Institucionales y otros



A. Arreglos Institucionales



1. El Beneficiario debe:



(a) a más tardar seis meses después de la Fecha Efectiva (i) velar porque se ejecute la implementación de los memorandos de entendimiento en forma satisfactoria para el Banco, entre el Receptor, MINAE y SINAC; y (ii) celebrar un convenio, satisfactorio para el Banco, con cada una de las Entidades Prestadoras de Servicios seleccionadas al amparo del Proyecto (los Acuerdos de Servicios), donde se establecen los términos y condiciones de los mismos, incluyendo, inter alia, los términos de referencia, honorarios por servicios y toda otra obligación relativa a la prestación de servicios técnicos en relación con la implementación de partes específicas del Proyecto, incluyendo, la compra de bienes para tal efecto, todo en la medida que se especifica en el MO.



(b)  Ejercer sus derechos y llevar a cabo sus obligaciones de acuerdo con los memorandos de entendimiento y los Acuerdos de Servicios de tal manera que se protejan los intereses del Beneficiario, el Receptor y el Banco, y cumplir con los propósitos de la Donación del GEF y, salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, el Beneficiario y el Receptor no cederán, enmendarán, derogarán, rescindirán o dejarán de cumplir los MOUs y Acuerdos de Servicios o alguna previsión de los mismos.



2. El Beneficiario garantizará que el monitoreo de la calidad y cantidad del agua que se derive de las actividades estipuladas en la Parte I.A de este Proyecto deberá llevarla a cabo, principalmente, el Departamento de Agua del MINAE, en colaboración con el Receptor y, según se requiera, con otras entidades especificadas en el MO.



B Documentos de Implementación



1. (a) El Beneficiario ha velado para que el Receptor adopte un manual operativo con fecha 28 de abril de 2006 satisfactorio, en forma y esencia, para el Banco, en el cual se establecen las regulaciones; métodos, lineamientos, y documentos y procedimientos uniformes para la ejecución del Proyecto, incluyendo lo siguiente:



(i)  (A) la descripción detallada de las actividades de implementación del Proyecto, su secuencia y cronograma previsto y otras pautas relativas al mismo; y (B) los arreglos institucionales en relación con las mismas, incluyendo, la asignación de las responsabilidades entre el Receptor y otras Instituciones Participantes y los términos y condiciones para su participación respectiva y todos los procedimientos relacionados;



(ii) los procedimientos administrativos, contables, de auditoria, preparación de informes, procedimientos financieros y de desembolsos, incluyendo, todos los documentos pertinentes uniformes y contratos modelo relativos a los mismos;



(iii) el Plan de Desarrollo para los Pueblos Indígenas;



(iv) El Plan de Gestión Ambiental, incluyendo, inter alia, (A) los criterios de elegibilidad y de priorización de biodiversidad preparados de manera específica para el Proyecto, para la selección de nuevas Tierras, de acuerdo con la Parte 2D del Anexo 1 del presente Convenio y, (B) con referencia al Manual Operativo del Beneficiario para el Programa de PSA del 19 de enero de 2005, los criterios de elegibilidad para Propietarios de Tierras Participantes y los términos y condiciones para la celebración de los Contratos subsiguientes entre el Receptor y dichos Propietarios de Tierras Participantes, incluyendo los procedimientos para evaluar el cumplimiento de todos los términos y condiciones de los Contratos por parte de los Propietarios de Tierras Participantes;



(v) Los criterios de selección para las ONGs y Entidades Prestadoras de Servicios admitidas para participar en la implementación del Proyecto y los términos y condiciones para su participación;



(vi) El plan para la capacitación y actividades de creación de capacidades del Proyecto incluyendo todos los servicios relevantes de asesorías técnicas a las asociaciones de desarrollo de los pueblos indígenas con Contratos para que preparen sus planes de inversión;



(vii) el plan para monitoreo y supervisión del Proyecto, incluyendo todos los aspectos ambientales, macroeconómicos y sociales y los aspectos de participación indígena en los PSA relativos al mismo; y



(viii) Los Indicadores de Rendimiento del Proyecto.



(b)  El Receptor debe llevar a cabo el Proyecto, de conformidad con el MO.



2. En caso que alguna previsión del MO entre en conflicto con alguna otra bajo este Convenio, prevalecerán los términos del presente Convenio.



3.  El Receptor puede enmendar el MO, de tiempo en tiempo, sólo en consulta con y luego de la aprobación del Banco incluyendo aquellas partes derivadas del manual de operaciones del Programa de PSA del Beneficiario del 19 de enero de 2005 y que son específicamente relevantes para la implementación del Proyecto.



C Otros acuerdos de implementación



1. El Beneficiario, a través del MINAE asistido por FONAFIFO, deberá establecer, no más allá del 30 de marzo de 2007, la Fundación Banco Ambiental, a satisfacción del Banco, la cual será responsable de administrar los recursos de la Donación del GEF puestos a disposición para el FBS, de conformidad con la Parte 1.B del presente Convenio.



2. El Beneficiario, a través del MINAE, deberá, a partir de ahí, y no después del 30 de abril de 2007 velar para que el Receptor firme un Convenio con la FBA, de manera satisfactoria para el Banco (Convenio de Cooperación), en el cual se establezca, inter alia, lo siguiente:



(a) el compromiso de la FBA de establecer antes del 30 de junio de 2007 el Fondo para la Biodiversidad Sostenible, en forma satisfactoria para el Banco;



(b) el compromiso de la FBA de celebrar un Convenio con el FBS, de manera satisfactoria para el Banco (el Convenio de Fideicomiso del FBS) en el cual se establezca, inter alia (A) el requerimiento de que la FBA debe administrar los recursos de la Donación del GEF disponibles para el FBS, de conformidad con la Parte 1.B del Proyecto y, (B) el derecho del FBA de recaudar, anualmente, del FBS, en lo que a costos operativos relativos al proyecto se refiere, hasta 15% de la utilidad sobre las inversiones efectuadas por el FBS; y



(c) el compromiso de que los recursos de la Donación del GEF para capitalización del FBS, de acuerdo con la Parte 1 .B del Proyecto, deberán transferirse al FBA, según el Convenio de Fideicomiso del FBS entre el FBA y FBS, solamente después que se concluya la evaluación de la administración financiera de la FBA, a satisfacción del Banco.



3. El Beneficiario se compromete a transferir desde su cuenta de caja única a la cuenta del FBS abierta en una institución financiera a satisfacción del Banco, los recursos de la Donación del GEF necesarios para la implementación de la Parte 1.B del Proyecto, a establecerse como tal en un convenio aparte que el Beneficiario, a través del MINAE, deberá velar por que se firme entre el Receptor y FBS (Convenio de Participación) a más tardar a los 30 días después que la FBA lo establezca en forma efectiva, de acuerdo con el Convenio de Cooperación



4. El Beneficiario a través del MINAE - de conformidad con el Convenio de Participación- hará que el Receptor garantice, bajo al Convenio de Cooperación y el Convenio de Fideicomiso del FBS, y velará para que: (a) el FBA y el FBS se apeguen, a lo largo de toda la implementación del Proyecto, a los Lineamientos de Consultorías, Lineamientos para Contrataciones y los lineamientos de administración financiera del Banco, incluyendo la ejecución de auditorías financieras en relación con lo anterior; y (b) la representación legal y administración del FBA y FBS, incluyendo, inter alia, la Junta Directiva y otras funciones gerenciales y ejecutivas relativas al FBA y FBS sean y continúen siendo satisfactorias para el Banco, en todo momento, durante la implementación del Proyecto, y que cualquier cambio en dicha representación legal y administración se hará solo después de haber consultado al Banco y obtener su aprobación



5. El Beneficiario, a través del MINAE: (a) ejercerá y velará por que se ejerzan los derechos de las partes de los acuerdos correspondientes referidos en la presente Sección y los derechos del Receptor, y (b) llevará a cabo, y también velará por que se cumplan sus obligaciones, las obligaciones de las partes de los convenios correspondientes referidos en esta Sección y las obligaciones del Receptor según el Convenio de Cooperación, el Convenio de Fideicomiso del FBS y el Convenio de Participación, respectivamente, de tal manera que se protejan sus intereses, los de las partes de los acuerdos correspondientes que se mencionan en la presente Sección, los del Receptor y el Banco y cumplir los propósitos de la Donación del GEF, y, salvo que se decida de otra manera, en consulta y previa aprobación del Banco, el Beneficiario no podrá ni buscará que sea cedido, enmendado, derogado, desestimado. o dejado de cumplir el Convenio de Cooperación, el Convenio de Fideicomiso del FBS y el Convenio de Participación o alguna previsión de los mismos.



6. (a) El Receptor deberá diseñar y comenzar no después del 31 de marzo de 2008:



(i) la implementación de un plan que asigne niveles diferentes de pago por los servicios ambientales en diferentes regiones del territorio del Beneficiario, permitiendo, de este modo, la eficiencia en los pagos por servicios ambientales que se estipulan en el Proyecto, según sean calculados mediante los pagos totales por área cubierta, que deben mantenerse e inclusive incrementarse;



(ii) las actividades para la implementación del Programa de PSA de acuerdo con los planes de manejo de cuencas que se deben preparar para tres áreas piloto en el territorio del Beneficiario, con altas tasas de pobreza según se establezca, de manera más detallada, en el MO; y



(iii) la implementación de un plan de monitoreo y evaluación que mida el impacto del Proyecto sobre la biodiversidad, fijación de carbono, y condiciones socioeconómicas.



(b) El Receptor deberá preparar de manera anual durante todo el curso de la Implementación del Proyecto, los anexos actualizados del MO que reflejen el estado de la implementación de los pagos diferenciados por los servicios ambientales, estipulados en el Proyecto.



7. El Receptor y el Banco deberán cooperar plenamente para garantizar que los propósitos de la Donación GEF y los objetivos del Proyecto se cumplan y, al respecto: (a) de tiempo en tiempo, a solicitud de alguno de ellos, intercambiar opiniones sobre el Proyecto, la Donación del GEF y el desempeño de sus obligaciones respectivas estipuladas en el Convenio de Donación del GEF y proporcionar a la otra parte, toda otra información relativa a dichos asuntos, según lo solicite en forma razonable, y (b) informar de manera expedita a las otras partes sobre cualquier condición que interfiera o amenace con interferir en dichos asuntos.



8. El Beneficiario deberá:



(a)      no más allá del 30 de junio de 2007 adoptar reglas específicas y procedimientos para los desembolsos de los fondos del FBS;



(b)  proporcionar, durante la implementación del Proyecto, toda oportunidad razonable para los representantes del Banco para que visiten alguna parte de su territorio para fines que se relacionen con la Donación GEF o el Proyecto;



(c)  con base en su propuesta presupuestaria, a su legislatura, para cada AF durante la implementación del Proyecto, proceder con los trámites adecuados para la ejecución de toda evaluación, supervisión y auditorias técnicas y financieras para el Proyecto y que se establecen en el presente Convenio, el Convenio de Préstamo o el MO; y



(d)   como contraparte que financia el fortalecimiento de la capacidad del Receptor para llevar a cabo las actividades ampliadas del Programa de PSA según el Proyecto, autorizará al Receptor, a través del Fideicomiso 544 a nombrar o mantener, en sus propios términos, el personal requerido para la implementación del Proyecto, usando para tal fin hasta un 7% anual de los recursos presupuestarios corporativos asignados al Receptor.



Sección II. Monitoreo, preparación de informes y evaluación del Proyecto



A. Informes del Proyecto



1. (a)  El Receptor deberá supervisar y evaluar el progreso del Proyecto y preparar los Informes del Proyecto de conformidad con las previsiones de la Sección 2.06. de las Condiciones Generales del GEF y con base en los Indicadores de Rendimiento. Cada Informe del Proyecto deberá abarcar el periodo de un semestre calendario, y deberá presentarlo al Banco, no más allá de un mes después del cierre de cada periodo que abarca dicho informe.



2.  Para los propósitos de la Sección 2.06. (d) de las Condiciones Generales, el informe sobre la ejecución del Proyecto y el plan relacionado requerido de acuerdo con dicha Sección deberá ser presentado al Banco no más allá del 31 de enero de 2013.



B. Informes de Gestión Financiera, Informes Financieros y Auditoria



1.  El receptor deberá llevar o buscar que se lleve un sistema de administración financiera para sí mismos, el FBA y el FBS de conformidad con las previsiones de la Sección 2.07 de las Condiciones Generales del GEF.



2. Sin limitación alguna de las previsiones de la Parte A de la presente Sección, el Receptor preparará y proporcionará al Banco, como parte del Informe del Proyecto, antes de los cuarenta y cinco días de efectuado el cierre de cada semestre calendario, informes financieros intermedios no auditados del Proyecto, incluyendo los del FBA y FBS, que abarquen el semestre, en forma y esencia satisfactoria para el Banco



3. El Receptor deberá tener sus Estados Financieros Auditados de conformidad con las previsiones de la Sección 2.07.(b) de las Condiciones Generales del GEF. Cada auditoria de los Estados Financieros, incluyendo los de FBA y FBS, deberá cubrir un periodo de un año fiscal del Receptor. Los Estados Financieros auditados para cada uno de esos periodos debe ser presentado al Banco, a más tardar, seis meses después del cierre de dicho período.



Sección III. Contrataciones



A. Generalidades



1. Bienes y obras: todos los bienes y obras que se requieran para el Proyecto y que se financien con los recursos de la Donación GEF, deben adquirirse de conformidad con los requerimientos estipulados en la Sección I de las Normas de Contratación y con las previsiones del presente Anexo.



2.  Servicios de Consultores: todos los servicios de consultores requeridos para el Proyecto, y que se financien con los recursos derivados de la Donación GEF, deben adquirirse de conformidad con los requerimientos establecidos o referidos en Secciones I y IV de las Normas de Contrataciones y con las previsiones del presente Anexo.



3. Definiciones: los términos en mayúsculas que se utilizan a continuación en esta Sección para describir métodos de contratación, en particular, o métodos que use el Banco para la revisión de contratos específicos se refieren al método correspondiente descrito en las Normas de Contrataciones, o Normas de Consultorías, según sea el caso.



B. Métodos Particulares para Compra de Bienes y Obras



1. Licitación Competitiva Internacional: excepto que se disponga de alguna otra manera en el párrafo 2 siguiente, los bienes y obras y servicios relacionados que no son consultorías, deberán adquirirse mediante contratos otorgados con base en una Licitación Competitiva Internacional y sujeto al uso de los Documentos Estándares de Licitación, convenidos con el Banco.



2.Otros Métodos para Contratación de Bienes y Obras: la siguiente tabla especifica los métodos de contratación, que son diferentes de la Licitación Competitiva Internacional, que se pueden usar para bienes y obras y otros que no son servicios de consultoría. El Plan de Contrataciones debe especificar las circunstancias en que se pueden usar dichos métodos:



 



Método de Contratación



(a) Licitación Competitiva Nacional, sujeta al uso de los Documentos Estándares de Licitación convenidos con el Banco.



(b) Compra sujeta al uso de los Documentos Estándares de Licitación convenidos con el Banco.



(c) Contratación Directa, sujeta al consentimiento previo del Banco.



 



C. Métodos específicos para la Contratación de los Servicios de Consultores



1.  Selección basada en la calidad y el costo: salvo que se disponga lo contrario en el párrafo 2 siguiente, los servicios de consultores deberán obtenerse mediante contratos otorgados con base en la Selección basada en la Calidad y el Costo.



2. Otros Métodos de Contratación de Servicios de Consultores: la siguiente tabla especifica los métodos de contratación, que no son la Selección basada en la Calidad y Costo, que pueden usarse para los servicios de consultores. El Plan de Contrataciones debe especificar las circunstancias en que se pueden usar dichos métodos.



Método de Contratación



(a) Selección basada en la Calidad



(b) Selección según presupuesto fijo



(c) Selección con base en el menor precio



(d) Selección basada en las calificaciones del consultor



(e) Selección de fuente única, sujeto al consentimiento previo del Banco



(f) Procedimientos para la selección de Consultores Independientes, inclusive a través de la selección con base en fuente única, la cual requiere el consentimiento previo del Banco.



 



D. Revisión de las Decisiones de Contratación por parte del Banco



1.  El Plan de Contratación debe establecer aquellos contratos que deben estar sujetos a la Revisión Previa del Banco; todos los demás convenios deben estar sujetos a la Revisión Posterior por parte del Banco.



Sección IV. Retiro de los Recursos derivados de la Donación del GEF



A. Generalidades



1. El Receptor puede retirar los recursos de la Donación GEF de acuerdo con las previsiones de esta Sección y cualquier otra instrucción adicional (Carta de Desembolso) que pueda especificar el Banco al Receptor mediante notificación para financiar los Gastos Elegibles, según se establece en el párrafo 2 de la siguiente tabla



2. La siguiente tabla especifica las categorías de los Gastos Elegibles que se pueden financiar con los recursos derivados de la Donación del GEF ("Categoría"), la asignación de los montos de la Donación del GEF a cada Categoría y el porcentaje de los Gastos que se financiarán para Gastos Elegibles en cada Categoría:



 



 



Categoría



Monto asignado de la



Donación del GEF



(montos en Dólares



de EUA)



Porcentaje de Gastos que se financiarán



(1) Bienes (incluyendo los servicios relacionados que no son consultorías), capacitación y costos de operación de acuerdo con Parte 1.A, Parte 1 .C y Parte 1.D del Proyecto.



700 000,00



100%



(2) Pago de capitalización del FBS de conformidad con Parte 1.B del Proyecto



7 500 000,00



100%



(3) Bienes (incluyendo los servicios relacionados que no son consultorías), servicios de consultores, capacitaciones y costos de operación, de conformidad con la Parte 2 del Proyecto.



1 300 000,00



100%



(4) Bienes (incluyendo los servicios relacionados que no son consultorías), servicios de consultores y capacitaciones, de conformidad con la Parte 3 del Proyecto



500 000,00



100%



MONTO TOTAL



10 000 000,00



 



 



B. Condiciones para el retiro; periodo de retiro



1.No obstante lo indicado en las previsiones de la Parte A de la presente Sección, no se hará retiro alguno para pagos efectuados:



(a) antes de la fecha del presente Convenio;



(b)  correspondientes a la Categoría 2, hasta y a menos que: los fondos de la contraparte del Beneficiario o fondos de Donadores hayan sido pagados en los FBS, de conformidad con el programa de capitalización para tal fin convenido con el Banco;



(ii) que se hayan cumplido las previsiones de la Sección I.C.2.(a) y Sección I.C. 3 del Anexo 2 del presente Convenio; y



(c)  correspondientes a la Categoría 3, hasta y a menos que las condiciones acordadas con el Banco para el desembolso de los recursos derivados de la Donación del GEF hayan sido adoptadas por el Beneficiario a través del Programa de PSA.



2.  La Fecha de Cierre es el 31 de julio de 2012.



APÉNDICE



Sección I



1. "Banco Nacional" significa un banco comercial del Beneficiario establecido, de conformidad con la Constitución del Prestatario, por decreto del 9 de octubre de 1914, enmendado el 5 de noviembre de 1936.



2.  "Categoría" significa cualquier categoría establecida en la Tabla de la Sección IV del Anexo 2 del presente Convenio.



3."Lineamientos de consultorías" significa "Lineamientos: Selección y Contratación de Consultores por parte de los Beneficiarios del Banco Mundial publicados por el Banco en mayo de 2004.



4."Contratos" significa cualquiera y todos los convenios para los pagos por servicios ambientales financiados a través del Proyecto y celebrados entre el Receptor y el Propietario de la Tierra Participante.



5. "Convenio de Cooperación" significa el convenio entre el Receptor y FBA referido en la Sección I.C.2 del Anexo 2 del presente Convenio.



6. "Carta de Desembolso" significa la carta de desembolso de fecha exacta aquí establecida entre el Banco y el Receptor y que establece las instrucciones adicionales referida en la Sección IV.A.(1) del Anexo 2 de este Convenio.



7. "Donador" significa cualquier país, agencia bilateral o multilateral, institución financiera pública o privada, institución financiera de desarrollo u organización internacional, que proponga obtener o ver que se obtenga financiamiento para el Receptor con base en una donación o términos de concesión para dar apoyo a un programa de desarrollo del Receptor;



8."Condición de Efectividad" significa cualquier condición que deba cumplirse por parte del Receptor antes que este Convenio pueda ser efectivo, después que la evidencia de la misma haya sido presentada al Banco en forma satisfactoria.



9."Fecha Efectiva" significa la fecha a partir de la cual el Banco envía al Receptor la notificación de su aceptación de la evidencia requerida de conformidad con el párrafo (6) anterior.



10."Fecha Límite de Efectividad" significa una fecha en la cual deben darse por terminados el presente Convenio y todas las obligaciones de las partes de conformidad con el presente documento si este convenio no se encuentra vigente en la fecha que se especifica en la Sección 4.03, a menos que el Banco, después de considerar una serie de razones del retraso, establece una Fecha Límite Efectiva Posterior para fines de este Convenio. El Banco deberá notificar, de manera expedita, al Receptor y al Beneficiario de dicha Fecha Límite Efectiva posterior.



11. Plan de Gestión Ambiental" significa el plan para la implementación del Proyecto incluido en el MO y que establece, inter alia, criterios y procedimientos para ayudar a garantizar los buenos resultados ambientales y prevenir cualquier impacto ambiental adverso que se derive de la implementación del Proyecto.



12."FBS" significa Fondo para la Biodiversidad Sostenible, el Fondo del Fideicomiso, del Beneficiario para la Conservación del Desarrollo Sostenible a establecerse de acuerdo con el Programa del PSA con su comisión técnica presidida por el Receptor.



13."Convenio de Fideicomiso del FBS" significa el convenio entre el FBA y el FBS referido en la Sección I.C.2.(b) de este Convenio.



14 "Año Fiscal" y "FY" significa el año fiscal del Receptor que inicia a partir del 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre del siguiente año calendario.



15. Fundación Banco Ambiental" y "FBA" significa una entidad privada a establecerse para la administración de los recursos para la conservación de la biodiversidad, según referido en la Sección I.C.1. del Anexo 2 de este Convenio.



16. "Condiciones Generales del GEF" significa las condiciones estándares para las Donaciones de la Línea de Crédito para el Medio Ambiente Mundial del 22 de marzo de 2006.



17.  "INBio" significa el Instituto Nacional de Biodiversidad, el instituto nacional para la biodiversidad, creado en el territorio del Beneficiario en 1989, como un centro privado de investigación y manejo de la biodiversidad.



18.   "Plan de Fomento para Poblaciones Indígenas" significa el plan preparado por el Receptor para el desarrollo de poblaciones indígenas mediante el Proyecto y divulgado al público en general el 2 de marzo de 2006.



19. "JUNAFORCA" significa la Junta Nacional Forestal Campesina, el Consejo Forestal Nacional de Agricultores del Beneficiario, una entidad sin fines de lucro, la cual fue establecida y opera de conformidad con las leyes del Beneficiario.



20. "Convenio de Préstamo" significa el convenio para el financiamiento del Proyecto de fecha exacta aquí estipulada, celebrado entre el Beneficiario y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.



21. "MINAE" significa el Ministerio de Ambiente y Energía, el ministerio de ambiente y energía del Beneficiario.



22. "MOU" significa cualquiera y todos los memorandos de entendimiento referidos en la Sección I del Anexo 2 de este Convenio.



23."ONG" significa organización no gubernamental que se estableció y opera de conformidad con las leyes del Beneficiario seleccionada para llevar a cabo las actividades específicas del Proyecto.



24. "MO" significa el manual operativo para el Proyecto que se refiere en el Párrafo B.1 (a) de la Sección I del Anexo 2 del presente Convenio.



25. "ONF" significa Oficina Nacional Forestal, que es la oficina forestal nacional del Beneficiario establecida mediante la Ley 7575 del Beneficiario, con fecha 13 de febrero de 1996.



26. "Costos Operativos" se refiere a las Categorías 1 y 3 respectivamente de la tabla de la Sección IV.A.(2) del Anexo 2 de este Convenio, los gastos incrementales incurridos en la implementación del Proyecto, incluyendo equipo y suministros de oficina, operación y mantenimiento de vehículos, costos de comunicaciones y seguros, costos de administración de oficina, servicios públicos, viajes, viáticos y costos de supervisión y salarios de los empleados contratados a nivel local.



27. "Convenio de Participación" significa el acuerdo entre el Receptor y FBS referido en la Sección I. C. 3 del Anexo 2 de este Convenio.



28. "Propietario de la Tierra Participante" significa cualquier individuo, grupo de personas o entidades en el área del Proyecto del territorio del Beneficiario que tenga título de propiedad o tenencia de una porción de tierra, de conformidad con todas las leyes pertinentes del Beneficiario y determinada como elegible para participar en el programa del PSA, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos o referidos en el MO.



29. "Indicadores del Rendimiento" significa los indicadores convenidos entre el Receptor y el Banco para la evaluación del rendimiento del Proyecto y establecidos en el MO.



30. "Lineamientos de Contratación" significa los "Lineamientos de Contratación para Préstamos del BIRF y Créditos del IDA" publicados por el Banco en mayo de 2004.



31. "Plan de Contrataciones" significa el plan de contratación del Receptor para el Proyecto, firmado y con fecha 13 de mayo de 2006, referido en el párrafo 1.16 de los Lineamientos de Contrataciones y párrafo 1.24 de los Lineamientos de Consultores, según sean enmendados, de tiempo en tiempo, de conformidad con las previsiones de dichos párrafos.



32. El Programa de PSA" significa el Programa de Pago por Servicios Ambientales, que es el programa del Beneficiario para el pago de servicios ambientales.



33. "Contratos de Servicio" significa los convenios referidos en la Sección I I.A.(a) (ii) del Anexo 2 del presente Convenio.



34. Entidad Proveedora de Servicios" significa el INBio, ONF o JUNAFORCA por separado y, en plural, todas, consideradas en forma colectiva.



35. "SINAC" significa el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el sistema nacional de áreas de conservación, un sistema administrativo institucional descentralizado y participativo del Beneficiario que une las divisiones del MINAE relativas a asuntos de bosques, vida silvestre y áreas protegidas, o cualquiera de sus sucesores.



36. "Capacitación" significa lo referido en las Categorías 1, 3 y 4, respectivamente, en la tabla de la Sección IV.A(2) del Anexo 2 de este convenio: (i) gastos razonables de viaje, alimentación y alojamiento y viáticos, en los que incurran los instructores y participantes en la capacitación en relación con su capacitación y por los facilitadores de la capacitación que no son consultores; (ii) tarifas de los cursos; (iii) alquiler de instalaciones para la capacitación; y (iv) preparación del material de capacitación, adquisición, reproducción y gastos de distribución que no se cubren, de alguna otra forma, en dicha Sección IV.A(2) del Anexo 2 del presente Convenio."



-------------------------------ULTIMA LÍNEA--------------------------------



EN FE DE LO CUÁL se expide la presente traducción oficial del inglés al español, comprensiva de veinticuatro páginas, y firmo en San José 03 agosto de dos mil siete. Se agregan y cancelan los timbres de ley. Queda anulado el reverso de cada hoja."




 




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ARTÍCULO 2.- Autorización para contrataciones en la ejecución del Programa



Para la ejecución y el cumplimiento de los objetivos del Contrato de Préstamo N.° 7388-CR y el Convenio de Donación objeto de esta Ley, se autoriza al Banco Nacional de Costa Rica, que actúa en su condición de fiduciario del Fideicomiso 544 Banco Nacional de Costa Rica- Fonafifo, para que contrate con cargo al patrimonio del citado Fideicomiso el personal técnico y administrativo necesario para ejecutar el Programa de Introducción de instrumentos financieros basados en el mercado a los proyectos de gestión ambiental, así como los bienes y servicios requeridos.




 




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ARTÍCULO 3.- Transferencia de recursos al Fondo para la Conservación de la Biodiversidad Sostenible (FBS)



A solicitud del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) la Tesorería Nacional transferirá los recursos que correspondan de la donación proveniente del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF) al Fondo para la Conservación de la Biodiversidad Sostenible (FBS), administrado por la Fundación de carácter instrumental de iniciativa pública referida en el Anexo 2, Ejecución del Proyecto, la Sección 1, Acuerdos financiamiento subsidiario, institucionales y otros, el apartado C, Documentos de la implementación, el punto 1, que por esta Ley se le autoriza crear al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).




 




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ARTÍCULO 4.- Fundación Banco Ambiental



La Fundación Banco Ambiental será creada mediante escritura pública, protocolizada por la Notaría del Estado, y será conformada por un único órgano de dirección denominado Junta Administrativa, la cual estará integrada por cinco miembros. El ministro o la ministra de Ambiente y Energía, o su representante, la presidirá y ostentará la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma. Los otros cuatro puestos los ocuparán el director o la directora del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), o su representante; la persona que ocupe la Dirección Ejecutiva del Fonafifo, o su representante; el ministro o la ministra de Agricultura y Ganadería, o su representante, y un representante del banco fiduciario del Fondo de Biodiversidad Sostenible (FBS). Los integrantes serán nombrados por un período de cinco años.



Los miembros de la Fundación no devengarán dietas.



El acta constitutiva definirá la organización interna, el régimen normativo interno y los fines de dicha Fundación, los cuales estarán limitados a todo tipo de actividades lícitas con vista al apoyo administrativo y financiero requerido para la conservar y promover de la biodiversidad nacional, conforme a las prioridades y los programas gubernamentales en la materia.




 




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ARTÍCULO 5.- Administración de los recursos conforme al principio de Caja Única del Estado



El prestatario administrará los recursos del Contrato de Préstamo y de la donación, de conformidad con el principio de Caja Única del Estado; para ello, se utilizará una cuenta de reserva en el Banco Central de Costa Rica, en la cual se efectuarán los desembolsos del préstamo y la donación por parte del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF). El prestatario los acreditará a favor del Fonafifo, Fideicomiso 544 Banco Nacional de Costa Rica- Fonafifo y al Fondo para la Conservación de la Biodiversidad Sostenible, administrado por la Fundación Banco Ambiental, según corresponda, en una cuenta en la Caja Única del Estado a efecto de que estos dispongan de dichos recursos exclusivamente para la realización de las actividades del proyecto aprobado por esta Ley, para tal efecto deberán atender la normativa establecida para el eficiente uso de los recursos líquidos.



En el caso del Fondo para la Conservación de la Biodiversidad Sostenible (FBS), posteriormente se le trasladarán los recursos de la donación destinados a la implementación de la Parte 1B del proyecto a una cuenta del FBS, abierta en una institución financiera a satisfacción del Banco y para la constitución de un fondo patrimonial, a condición de que únicamente los intereses o rendimientos que generen las inversiones efectuadas por el FBS con los recursos de la donación, se puedan utilizar para la realización de actividades que correspondan.




 




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ARTÍCULO 6.- Incorporación de los recursos al presupuesto nacional



Facúltase al Poder Ejecutivo para que, por medio de decreto ejecutivo, incorpore a la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República, los recursos provenientes del Contrato de Préstamo y de donación ratificado por medio de la presente Ley.




 




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ARTÍCULO 7.- Exoneraciones



La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del proyecto aprobado por esta Ley, así como la inscripción de los documentos en los registros correspondientes, estarán exentas del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos.




 




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ARTÍCULO 8.- Presentación de informes



El Fonafifo y el Minae presentarán ante la Asamblea Legislativa, durante la vigencia del Contrato y anualmente, copia de los informes contables, financieros y de programación de ejecución de actividades.




 




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ARTÍCULO 9.- Autorización



Autorízase al Fonafifo para que pague servicios ambientales en la modalidad de protección de bosque, a los poseedores de bosques en las áreas prioritarias establecidas por el Sinac.



La posesión ha de ser continua, pública y pacífica. El poseedor del inmueble al que se le reconozca el pago de servicios ambientales, en los términos de este artículo, deberá demostrar la posesión decenal sobre el inmueble con antelación a la fecha de vigencia de esta Ley. Para estos efectos, deberá acreditar la protección del recurso bosque de manera que se configure la posesión ecológica.



Adicionalmente, para acreditar la posesión, el poseedor deberá cumplir con los siguientes requisitos:



a)  Presentar certificación del plano catastrado del inmueble en posesión o plano elaborado por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA). Sin excepción alguna, los planos catastrados que se aporten deberán ser certificados por el Minae, por medio del Sinac, el cual dará fe de si el inmueble se encuentra dentro de áreas silvestres protegidas o fuera de ellas.



b)  Carta de venta protocolizada ante notario público, con la fecha cierta de la adquisición del inmueble, si tal fue el modo de adquisición o ser poseedores censados por el IDA, declarados beneficiarios y adjudicatarios. En caso de que el poseedor sea originario o no tenga los documentos de traspaso con las formalidades establecidas, deberá presentar la declaración jurada de tres testigos que documenten en forma detallada, el origen y las actividades de la posesión ejercida. Estas declaraciones deberán constar en escritura pública. También podrá presentar cualquier otro documento sobre procesos judiciales o ante instituciones públicas que demuestren con claridad la posesión del terreno.



c)  Declaración jurada, ante notario público, del poseedor solicitante que contenga: descripción de la naturaleza del inmueble, ubicación por provincia, distrito, cantón, caserío o población local, indicación de los nombres completos de todos los colindantes actuales, número de plano catastrado, medida, tiempo de poseerlo, modo de adquisición y descripción de los actos posesorios.



d)  Declaración jurada, autenticada por abogado, de al menos tres de los colindantes del inmueble, en la que indiquen conocer de la posesión con el colindante, y no tener conflicto ni disputa por dicha colindancia o sus mojones, cercas o similares. En los casos en que el límite sea natural o un camino público, no se requiere presentar declaración. Cuando el limitante sea una entidad pública, bastará una nota oficial por parte de la autoridad que corresponda, donde se indique lo estipulado en este artículo. Si la colindancia es con un área protegida, solo procederá la presentación de una nota emitida por el director del área de conservación respectiva.



e)  El Estado, por medio del Fonafifo y en todos los casos por los mecanismos que este determine, deberá hacer una inspección en el inmueble donde se ejerce la posesión.




 




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TRANSITORIO ÚNICO.-



EL integrante que represente al banco fiduciario del Fondo de Biodiversidad Sostenible (FBS), se incorporará a la Junta Administrativa de la Fundación Banco Ambiental después de la selección del banco fiduciario.



Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil ocho.



 



 




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Fecha de generación: 24/4/2024 09:41:06
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