EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Y CULTURA Y JUVENTUD
En ejercicio de la atribución
conferida en el artículo 140 inciso 18 de
la Constitución
Política, lo dispuesto en el artículo 27 inciso 1) de
la Ley General de
la Administración
Pública,
la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública,
la Ley de
Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el Decreto Ejecutivo
Nº 10471-E del 1º de setiembre de 1979, y
la Ley Nº 551 del 10 de junio de 1949 y,
Considerando:
I.-Que el Himno Nacional de
Costa Rica debe ser entonado por todos los ciudadanos con la compostura y el
respeto debidos a los Símbolos Nacionales.
II.-Que
la Ley Nº 551 del 10 de junio
de 1949, emitida por la
Junta Fundadora de
la Segunda República,
declaró oficial la letra del Himno Nacional compuesta por el poeta
costarricense José María Zeledón Brenes.
III.-Que el Decreto Ejecutivo
Nº 10471-E del 1º de setiembre de 1979, declaró oficial la música del Himno
Nacional compuesta por el músico herediano y Benemérito de
la Patria Manuel María
Gutiérrez.
IV.-Que según el artículo 5º
del Decreto Ejecutivo Nº 10471-E del 1º de setiembre de 1979, el Ministerio de
Educación Pública y el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, velarán por
el fiel cumplimiento de lo dispuesto en dicho Decreto, haciendo uso de los
medios correspondientes para divulgar y preservar por siempre, la ejecución del
Canto Patrio.
V.-Que según el artículo 3º de
la Ley Nº 551 del 10 de junio
de 1949, el Himno Nacional sólo deberá ejecutarse en ocasión de actos oficiales
y celebraciones patrióticas.
VI.-Que en razón de lo
anterior, se hace necesaria la emisión de una normativa específica que
determine y regule la utilización del Canto Patrio en las distintas actividades
del quehacer nacional. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la ejecución
del Himno Nacional
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-El presente
Reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones en cuanto a la
ejecución del Himno Nacional de Costa Rica en las actividades que componen las
diversas esferas de la vida nacional.