Texto Completo acta: BC8C4
N° 10471-E
N° 10471-E
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y
LA MINISTRA
DE EDUCACION PUBLICA,
En ejercicio de las facultades que les
confiere
la
Constitución Política y
Considerando:
1º- Que el 1º de setiembre de 1979, se cumple ciento cincuenta
aniversario del nacimiento del Benemérito de
la Patria y autor de la música
del Himno Nacional de Costa Rica, el maestro Manuel María Gutiérrez.
2º- Que en conmemoración de tan especial acontecimiento histórico el
Gobierno de la
República ha declarado Día de Fiesta Nacional el 1º de
setiembre del presente año.
3º- Que la música de nuestro Himno Nacional fue compuesta por el
maestro Gutiérrez en el año de 1852 y adoptada como nuestro Símbolo Patrio a
partir de esa fecha, sin que se hubiese emitido o dispuesto resolución o
decreto alguno que dejase constancia de la determinación del Gobierno de
la República de
declarar solemnemente, que la composición del Maestro Gutiérrez sería, desde
aquel entonces, melodía inspirada y excelsa de nuestro Canto Nacional.
4º- Que nuestro Himno Nacional ha sido publicado en muy variadas
versiones a partir de 1864, escritas en tonos y velocidades diferentes, con
cambios notorios en la melodía, en el matiz y la dinámica, todo lo cual ha
impedido, durante muchos años, su interpretación y ejecución correctas.
5º- Que es determinación del Gobierno de
la República reparar
la omisión histórica y unificar, en una sola versión oficial, el Himno Nacional
de Costa Rica, de acuerdo con la forma con que originalmente lo compusiese, en
el año de 1852, el maestro don Manuel María Gutiérrez.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°- Declárase como música oficial del Himno Nacional de Costa
Rica la compuesta por el distinguido maestro y Benemérito de
la Patria, don Manuel María
Gutiérrez, en el año de 1852.
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Ficha articulo
Artículo 2º- El Himno Nacional de Costa Rica deberá ser ejecutado en
todos los centros educativos del país y en todo acto oficial, en el tono de mi
bemol, a una velocidad de metrónomo de 108 negras.
Ficha articulo
Artículo 3º- La partitura que a partir de esta fecha deberá tenerse como
oficial, para los efectos anteriormente indicados, es la siguiente:


Ficha articulo
Artículo 4º- Queda totalmente prohibido el uso y ejecución de cualquier
otra partitura que no sea la que oficialmente se dispone en el presente
decreto.
Ficha articulo
Artículo 5º- El Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes, velarán por el fiel cumplimiento de lo que aquí
se dispone. Para tal fin harán uso de los medios correspondientes para divulgar
y preservar, por siempre, la fiel interpretación del Canto Patrio, según lo
escribiese, en 1852, el maestro y Benemérito de
la Patria, don Manuel María
Gutiérrez.
Ficha articulo
Artículo 6º- Este decreto rige a partir de su publicación.
Dado en la ciudad de Heredia, República de Costa Rica, el día primero
de setiembre de mil novecientos setenta y nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 03/12/2023 10:56:03 a.m.