Texto Completo acta: BD010
MUNICIPALIDAD SAN PABLO DE HEREDIA
text-align:center'> REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA
INTERNA
El Concejo Municipal de la
Municipalidad del Cantón de San Pablo, conforme a las potestades conferidas por
los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal, Ley 7794 y
el artículo 170 de la Constitución Política, aprobó el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE SAN
PABLO
CAPÍTULO I
Organización de la Auditoría
Interna
Artículo 1º-Del concepto de
Auditoría Interna. En concordancia con el marco legal, reglamentario y
técnico, que regula a la Auditoría, especialmente con lo establecido en el
artículo 21 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno (LGCI), la
Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que
proporciona seguridad a la Municipalidad, al validar y mejorar sus operaciones.
Asimismo, contribuye a que se alcancen sus objetivos, mediante la práctica de un
enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección.
La Auditoría Interna, por otra parte,
proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del
Concejo, del Alcalde y del resto de la administración, se ajusta al marco legal
y técnico vigente y se lleva a cabo de acuerdo con sanas prácticas.
Ficha articulo
Artículo 2º-Visión, misión y enunciados
éticos. El Auditor debe definir la visión, la misión y las principales
políticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna, acorde con los
lineamientos emitidos por la Contraloría. Asimismo, debe establecer
formalmente, los valores éticos que deben ser cumplidos por los funcionarios de
la Auditoría, en el ejercicio de sus cargos y en sus distintas relaciones
internas y externas.
Ficha articulo
Artículo 3º-Independencia y objetividad. Los
funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total
independencia funcional y de criterio, respecto del Concejo, del Alcalde, de
los demás funcionarios de la administración y de terceros. La actividad de
Auditoría debe estar libre de injerencias, al determinar la planificación del
trabajo y sus modificaciones, al manejar sus recursos, al desempeñar su trabajo
y al comunicar sus resultados.
Los funcionarios de la Auditoría deben tener
una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses, que afecten
la objetividad individual. Su labor debe obedecer al cumplimiento del plan de
trabajo, con apego a la normativa legal, técnica y ética que rige su
competencia y no deben subordinar su juicio al de otros.
El Auditor debe establecer medidas formales
para controlar y administrar, las situaciones que pudieran presentarse sobre
hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro, la objetividad e
independencia de la Auditoría. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben
abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido
previamente responsables, o en relación con las cuales, se den situaciones que
puedan resultar incompatibles. Dichos funcionarios tampoco deben ejecutar en
esos casos, sus competencias de asesoría y advertencia. Si la independencia y
objetividad del Auditor Interno, se viesen comprometidas de hecho o en
apariencia, el Auditor debe comunicar al Concejo, los detalles del impedimento.
Si se trata de los demás funcionarios de la Auditoría, el impedimento lo deberá
comunicar el funcionario al Auditor Interno. Esas comunicaciones deberán darse
por escrito.
El Auditor no debe participar en forma
permanente, en las sesiones o reuniones del Concejo. Cuando el Concejo solicite
su participación en alguna sesión o reunión, la actuación del Auditor debe ser
conforme con su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios
establecidos por la Contraloría General al respecto.
El Auditor y el personal de la Auditoría no
deben, en resguardo de su independencia y objetividad, ser parte de comisiones
o grupos de trabajo que ejerzan funciones propias de la administración activa.
Asimismo, en el cumplimiento de sus
competencias, el Auditor y el personal de la Auditoría, estarán sujetos a las
prohibiciones establecidas en el artículo 12 de este reglamento.
(Así
reformado mediante sesión N° 33 del 18 de agosto de 2008)
Ficha articulo
Artículo 4º-Ubicación y estructura
organizativa. La ubicación de la Auditoría, dentro de la estructura de la
Municipalidad, corresponde a la de un órgano asesor de muy alto nivel y con
dependencia orgánica del Concejo.
Corresponde al Auditor, disponer la
estructura organizativa de la Auditoría Interna, en concordancia con la razón
de ser de esa unidad, con las necesidades de fiscalización y con la
normativa que regula a la Municipalidad y a la Auditoría.
La estructura de la Auditoría está conformada
por el Auditor Interno. La estructura organizativa de la Auditoría, se ha
de definir en el Manual Básico de Organización de la Municipalidad de San
Pablo, aprobado por el Concejo.
Ficha articulo
Artículo 5º-Del Auditor Interno. El
cargo de Auditor corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y
autoridad de la Auditoría.
La jornada laboral del Auditor es de tiempo
completo y su nombramiento es por tiempo indefinido. El nombramiento le
corresponde efectuarlo al Concejo, conforme con lo establecido en el artículo
31 de la LGCI. Ese nombramiento, se debe ajustar en forma estricta a lo
establecido en dicho artículo y en los lineamientos sobre los requisitos de los
cargos de auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de
nombramiento en dichos cargos, emitidos por la Contraloría.
El Auditor Interno debe cumplir con los
requisitos establecidos en el manual de cargos de la Municipalidad y en los
citados lineamientos dictados por la Contraloría; asimismo debe realizar las
funciones definidas en ese Manual y en la normativa legal y técnica que resulte
aplicable.
El Auditor solo podrá ser suspendido o
removido del cargo por justa causa, conforme con las regulaciones contenidas en
el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría y con los lineamientos
emitidos al respecto por esa entidad.
Al Auditor le corresponde la dirección
superior y administración de la Auditoría. Para ello debe definir, establecer y
mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas para
el cumplimiento de sus competencias.
El Auditor Interno definirá y mantendrá
actualizadas, en el manual de procedimientos de la Auditoría, las
políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y
custodia de la documentación de la Auditoría. La Auditoría, guardará
confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias
ante su oficina. La información, la documentación y otras evidencias de las
investigaciones que efectúe, cuyos resultados puedan originar la apertura de un
procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del
informe respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6º
de la LGCI y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública.
Es competencia del Auditor, la elaboración
del plan anual de trabajo de la Auditoría y sus modificaciones, acorde con los
lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República, sobre ese
particular. En el manual de procedimientos de la Auditoría, se establecerán las
regulaciones relativas a ese plan. El plan debe ser congruente con la
planificación estratégica y su contenido debe abarcar todos los servicios y
actividades que se deben realizar durante el año. En consecuencia, el plan debe
contemplar, entre otros aspectos, los servicios de Auditoría, los servicios
preventivos, las actividades de seguimiento y las actividades de mejoramiento
de la actividad de Auditoría. El plan de trabajo anual se basará en un proceso
de valoración del riesgo, en el cual se tomen en cuenta, en lo pertinente, los
criterios de riesgo de la administración. Ese plan debe mantenerse actualizado
y estar sustentado en el presupuesto respectivo.
El Auditor Interno depende orgánicamente del
Concejo, quien establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán
aplicables, las cuales no deberán afectar negativamente la actividad de la
Auditoría, la independencia funcional y de criterio del Auditor; en caso de
duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente, acorde con el
artículo 24 de la LGCI.
El Auditor Interno, de acuerdo con lo
establecido en la Ley General de Administración Pública, podrá delegar sus
funciones en su personal, para lo cual utilizará criterios de idoneidad.
El Auditor Interno, deberá cumplir con
pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus
competencias con independencia funcional y de criterio, y será vigilante de que
el personal de la Auditoría, responda de igual manera.
El Auditor Interno deberá establecer un
programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría, en concordancia con
los lineamientos establecidos por la Contraloría. Este programa deberá cubrir
los diferentes aspectos de la actividad de Auditoría interna y debe incluir
evaluaciones de calidad externas e internas periódicas y supervisión interna.
Las evaluaciones internas deben incluir revisiones continuas del desempeño de
la actividad de Auditoría interna y revisiones periódicas mediante la
autoevaluación, mínimo anualmente. La evaluación externa de la calidad, debe
ser realizada por un revisor o equipo de revisión calificado e
independiente, proveniente de fuera de la Municipalidad. Los resultados de las
evaluaciones internas y externas deben constar en un informe. Asimismo, el
Auditor Interno debe preparar un plan de mejora, si así lo requieren esos
resultados y comunicarlo al Concejo. El Auditor es responsable de dar un
seguimiento adecuado al plan de mejora. Todo lo anterior, en concordancia con
los lineamientos establecidos al respecto por la Contraloría.
Ficha articulo
Artículo 6º-Ámbito de acción de la
Auditoría. El ámbito de acción de la Auditoría, está conformado por la
Municipalidad (incluido el Comité Cantonal de Deportes y Recreación), por los
sujetos privados que reciban recursos trasferidos por la Municipalidad y por
cualquier otro sujeto y órgano que corresponda a la competencia de la
Auditoría, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, inciso a), de la
LGCI.
Ficha articulo
Artículo 7º-Relaciones y coordinaciones. El
Auditor establecerá a lo interno de la Auditoría, las pautas principales sobre
las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de esa unidad con los
auditados.
El Auditor tendrá plena libertad para
proveer e intercambiar información con la Contraloría, así como con otros entes
y órganos de control que conforme a la ley corresponda, en el ámbito de sus
competencias. Sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse con
el Concejo, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la
Auditoría.
La Dirección Jurídica de la Municipalidad,
acorde con sus recursos, brindará el oportuno y efectivo servicio, mediante los
estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer
adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico,
conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de la LGCI.
La Auditoría Interna, tiene la potestad de
incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o
no de la Municipalidad, para que lleven a cabo labores de su especialidad en
apoyo a los estudios o trabajos que realice la Auditoría Interna, de acuerdo
con sus competencias.
Ficha articulo
Artículo 8º-Asignación de recursos. El
Auditor, debe proponer al Concejo, debidamente justificada, la necesidad de
recursos, para llevar adelante la prestación de sus servicios y para la propia
administración de la Auditoría. En ese sentido, el Auditor, debe presentar al
Concejo, su presupuesto anual, el cual debe ser formulado, de conformidad con
los lineamientos aplicables y acorde con el plan anual de trabajo.
Corresponde al Concejo y a los encargados del
manejo presupuestario, velar porque la asignación presupuestaria se efectúe en
las diferentes partidas y subpartidas, de manera que corresponda a los
requerimientos propios y directos de la Auditoría.
Compete al Auditor, establecer los mecanismos
de coordinación necesarios, para que el responsable del control presupuestario
de la Municipalidad, mantenga un registro separado del monto del presupuesto
asignado y aprobado por el Concejo para la Auditoría Interna, detallado por
objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones
de los recursos presupuestados para esa unidad.
Ficha articulo
CAPITULO II
Funcionamiento de la Auditoría
Interna
Artículo 9º-Competencias.
Compete a la Auditoría interna, primordialmente lo siguiente, de acuerdo con el
artículo 22 de la LGCI:
a) Realizar Auditorías o
estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos
a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y
otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente Auditorías o
estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los
artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de
su competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento,
la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia
institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean
pertinentes.
c) Verificar que la
administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la LGCI,
en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de
servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación
efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la
prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en materia de
su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos
pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas
conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón
de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos
sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del
auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control
interno.
f) Preparar los planes
de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la
Contraloría General de la República.
g) Elaborar un informe anual
de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la
Auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos
de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su
conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al
jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente
actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría
interna.
i) Las demás
competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica
aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la LGCI.
Ficha articulo
Artículo 10.-Deberes. El
Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Cumplir las competencias
asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento
jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los estudios
que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el
ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera
eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea
responsable.
e) No revelar a terceros que
no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes,
información sobre las Auditorías o los estudios especiales de Auditoría que se
estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
de los entes y órganos sujetos a la LGCI.
f) Guardar la
confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones
y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso
de oposición por parte de la Auditoría interna referente a tales disposiciones
y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
h) Facilitar y entregar la
información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las
atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución
Política, y colaborar con dicha información.
i) Cumplir los otros
deberes atinentes a su competencia.
Ficha articulo
Artículo 11.-Potestades. El
Auditor y lo demás funcionarios de la Auditoría, tendrán las siguientes
potestades, en concordancia con lo establecido en el artículo 33 de la LGCI y
en la demás normativa aplicable.
Ficha articulo
Artículo 12.-Prohibiciones. El Auditor
y los demás funcionarios de la Auditoría tendrán, las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y
actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir sus
competencias.
b) Formar parte de un órgano
director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones
liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de
su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y
afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo
completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés
directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa
la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipales.
e) Revelar información sobre
las Auditorías o los estudios especiales de Auditoría que se estén realizando y
sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o
eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la
LGCI.
f) Otras que determine
la normativa legal y técnica aplicable.
Ficha articulo
Artículo 13.-Servicios que
presta la Auditoría. La Auditoría brinda servicios de Auditoría, los cuales
consisten en estudios de Auditoría (Auditoría financiera y operativa) y
estudios especiales. También presta servicios de carácter preventivo,
constituidos por la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.
El Auditor diseñará, documentará e implantará
los procedimientos de los servicios de Auditoría y los preventivos que presta.
Asimismo, al Auditor le compete elaborar efectivos instrumentos para la
administración de esos servicios y de la Auditoría en general.
Ficha articulo
Artículo 14.-Servicios de Auditoría. La
Auditoría realizará, de acuerdo con su programa anual de trabajo, estudios de
Auditoría de dos tipos, básicamente, financiero y operativo y estudios
especiales de Auditoría sobre aspectos específicos. En la realización de esos
estudios se aplicará la metodología y el procedimiento de trabajo definido por
el Auditor. Los papeles de trabajos se elaborarán, obtendrán y controlarán
siguiendo el procedimiento vigente, establecido por la Auditoría sobre ese
particular.
Estos servicios de Auditoría, abarcan a la
Municipalidad y a los órganos y entes de su competencia institucional,
incluidos los sujetos privados que reciban transferencias de la
Municipalidad.
La Auditoría, comunicará los resultados de
los servicios de Auditoría, mediante informes de control interno e informes
sobre responsabilidades (relaciones de hechos), según corresponda. La
comunicación de resultados se realizará de acuerdo con el procedimiento
vigente, definido y comunicado por el Auditor y con base en la normativa
emitida por la Contraloría.
A criterio del Auditor, si las circunstancias
lo ameritan, se pueden emitir informes parciales de control interno, en el
transcurso de los estudios. En ese caso, en el informe final de control
interno, se hará referencia, a los informes parciales que se hayan girado
durante el estudio.
Los informes de control interno, parciales y
finales y los informes sobre responsabilidades (relaciones de hechos), están
sujetos al trámite y a los plazos improrrogables previstos en los artículos que
van del 36 al 38 de la LGCI.
El Auditor, de previo a la comunicación
oficial del informe de control interno, debe realizar la discusión verbal de
los resultados del estudio ante los funcionarios de la Municipalidad y ante
aquellas otras personas responsables de ordenar la implantación de las
recomendaciones o que estén, a criterio del Auditor, relacionadas con los
asuntos sujetos del estudio. Esa comunicación verbal, está regulada en el
procedimiento vigente, definido y comunicado por el Auditor, para el trámite de
los informes de la Auditoría.
La comunicación verbal no procede efectuarla
respecto de las relaciones de hechos.
Las relaciones de hechos que emita la
Auditoría, se ajustarán en cuanto a su forma y contenido a las directrices que
promulgue la Contraloría y al procedimiento vigente, definido y comunicado por
el Auditor, para el trámite de los informes de la Auditoría.
Ficha articulo
Artículo 15.-Servicios preventivos. Como
parte de los servicios preventivos, la Auditoría brinda asesoría al Concejo.
Esa asesoría puede ser verbal o escrita, sobre asuntos de competencia de la
Auditoría y a solicitud expresa del Concejo.
También la Auditoría presta servicios de
advertencia, dirigidos a la Municipalidad y a los demás órganos o entes de la
competencia institucional, incluidos los entes privados, que reciban fondos
públicos. Este servicio será de oficio, cuando los asuntos sean de conocimiento
del Auditor.
La asesoría y la advertencia, no son
vinculantes para el que las recibe; las decisiones que tome con base en ellas
quedan bajo su entera responsabilidad; sin embargo, la Auditoría verificará
posteriormente, lo actuado por la administración.
Los resultados de los servicios preventivos
se comunican por escrito en lo posible y por los medios que la Auditoría
considere pertinentes.
El servicio de autorización de libros lo
presta la Auditoría, de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría
y con el procedimiento vigente, definido y comunicado por el Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo 16.-Actividades de seguimiento. La
Auditoría debe formular y ejecutar actividades de seguimiento, enfocadas a
verificar la efectividad con que se implantan los resultados de los servicios
de Auditoría, las disposiciones de la Contraloría y las recomendaciones de
otros órganos de control, que hayan sido puestas en su conocimiento.
La administración por su parte, debe
establecer un plan de seguimiento del avance de la implantación de las
recomendaciones giradas por la Auditoría, así como de las disposiciones de la
Contraloría y demás recomendaciones de otros órganos de control, que hayan sido
puestas en su conocimiento. Asimismo, debe velar por el cumplimiento de
los plazos dispuestos para atender las recomendaciones o disposiciones.
Ficha articulo
Artículo 17.-Atención de denuncias. El
Auditor establecerá un procedimiento, para la admisibilidad y atención de
denuncias y para garantizar la confidencialidad del denunciante, de conformidad
con lo establecido en la legislación aplicable.
Ficha articulo
CAPITULO III
Disposiciones finales
Artículo 18.-Vigencia del
Reglamento. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Reglamento aprobado por el Concejo
Municipal de la Municipalidad de San Pablo de Heredia en la sesión ordinaria Nº
45-07, del día 5 del mes de noviembre del 2007, acuerdo 467-07 y oficio Nº
04377 DAGJ-0610-2008 del 15 de mayo del 2008 División de Asesora y Gestión
Jurídica de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Fecha de generación: 28/2/2024 19:36:15
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