Texto Completo acta: BE2EC
N° 2
N° 2
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y EL MIINISTRO DE EDUCACION PUBLICA,
Visto el acuerdo del Consejo Superior de Educación adoptado en sesión
del día 19 de febrero de mil novecientos sesenta y cinco, acuerdo N° 78-65 del Acta N° 18-65,
Artículo 1, que a la letra dice:
"EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION
PUBLICA,
De conformidad con las disposiciones del articulo 81 de
la Constitución
Política y del artículo 49 de
la Ley N° 1362 del 8 de octubre de 1951, y con
la Ley N° 3492 del 29 de enero de 1965,
ACUERDA:
El siguiente,
Reglamento General de Establecimientos Oficiales
de Educación Media
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°-Las instituciones oficiales de Educación Media son establecimientos
sostenidos por el Estado para atender las necesidades educativas, tanto generales
como vocacionales de los adolescentes, con el fin de incorporarlos al
patrimonio cultural de la
Nación y prepararlos para desenvolverse eficientemente en una
sociedad democrática.
Con tal fin, los establecimientos de Educación Media tendrán como propósitos:
text-indent:18.0pt;mso-list:l0 level1 lfo2;
tab-stops:list 36.0pt'> 1) Lograr la formación integral del adolescente,
considerado individual y socialmente;
2) Proporcionar al educando los conocimientos
teóricos y prácticos y desarrollar las habilidades y aptitudes que le permitan
cursar con buen éxito los estudios superiores o las actividades vocacionales;
3) Prepararlo para la vida cívica y económica y
el ejercicio responsable de la libertad, procurándole el conocimiento básico de
las instituciones y de las realidades económicas y sociales;
4) Estimular la imaginación creadora y
desarrollar el pensamiento reflexivo;
5) Formar en el educando una conciencia moral
que fundamente el sentido de
responsabilidad, por el conocimiento y ejercicio de los deberes y derechos,
como miembro de la familia, futuro ciudadano y factor eficaz en el progreso
material de una comunidad.
(NOTA:
Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
11 de 20 de marzo de 1969 se dispone que este Reglamento se aplicará a los
establecimientos particulares de educación media, excepto en lo que atañe a ser
instituciones oficiales dependientes del Ministerio de Educación. No
obstante por resolución de
la Sala Constitucional
No. 3550 de las 16 horas del 24 de
noviembre de 1992 se anula por Inconstitucional dicho artículo 1° del decreto
ejecutivo No. 9 de 20 de febrero de 1968).
Ficha articulo
Articulo 2°-Como instituciones del Estado, los colegios oficiales de
Educación Media, dependen del Ministerio de Educación.
Ficha articulo
Articulo 3°-El curso lectivo se iniciará el primer lunes de marzo y terminará
el último sábado de noviembre.
El lapso intermedio entre estas dos fechas se tendrá como vacaciones,
excepto en cuanto a labores necesarias para apertura y cierre del curso, y aseo
y cuidado del edificio, que queda a cargo del personal administrativo. Cuando
por causa imprevista el curso se interrumpiere, el Ministerio de Educación
Pública puede reducir las vacaciones hasta en un mes. Los colegios también tendrán
dos semanas de descanso en el mes de julio. (Art. 266 del Código de Educación)
.
Ficha articulo
Articulo 4°-La matricula de cada
establecimiento será dividida en secciones, ninguna de las cuales contará con
más de 35 alumnos ni menos de 15, salvo casos de absoluta necesidad, y mediante
aprobación previa del Ministerio de Educación.
Sin embargo no se abrirán secciones con menos de 10 estudiantes.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 2
del 10 de junio de 1966).
Ficha articulo
Artículo 5°_Los estudiantes que
hubieren aprobado todos los cursos indicados en el respectivo plan de
estudios, recibirán los títulos que determine el Consejo Superior de Educación.
Ficha articulo
CAPITULO II
Del Director
Artículo 6°-Cada colegio está a cargo de un Director, quien será el
funcionario responsable de la administración del plantel.
Ficha articulo
Articulo 7°-Son obligaciones y atribuciones del Director:
1) Mantener frecuente comunicación con los
profesores, alumnos y padres de familia;
2) Planificar y promover actividades tendientes
a que se realice en forma integral el proceso educativo del adolescente y
organizar todos los actos complementarios, tales como conferencias, concursos
literarios y artísticos, representaciones teatrales, competencias deportivas,
etc.;
3) Promover y auspiciar en la institución todas
aquellas actividades que propendan al fortalecimiento de las instituciones
democráticas, a la defensa de los derechos humanos y al desarrollo económico y
social del país;
4) Con respecto al Consejo de Profesores
a)
Realizar las convocatorias. Cuando estas fueren para la celebración de Consejo
Extraordinario, a solicitud de no menos de la cuarta parte del total de sus
miembros, deberá realizar la convocatoria dentro de los ocho días hábiles
siguientes, siempre que los asuntos señalados sean de competencia del Consejo,
caso contrario. rechazará la solicitud, en forma
razonada, dentro de los dos días hábiles siguientes. Esta decisión es
recurrible ante el Ministro de Educación dentro del término no mayor de los
cinco días hábiles siguientes a la comunicación del rechazo. En toda
solicitud a Consejo Extraordinario deberá indicarse con claridad el o los
asuntos que los petentes quieran someter al Consejo;
b)
Presidir las sesiones;
c)
Ejecutar los acuerdos firmes;
d)
Firmar junto con el Asistente del Centro, (Secretario de Colegio), las actas de
las sesiones; y
e)
Interponer el veto, por razones de oportunidad, conveniencia o legalidad, a los
acuerdos del Consejo.
El
veto deberá interponerse dentro del día hábil siguiente a la fecha en que se
tomó el acuerdo y se comunicará a los miembros del Consejo mediante circular
que contendrá las razones que justifiquen el ejercicio de este derecho.
La
interposición del veto implicará que el Consejo deberá reconsiderar el
asunto en su sesión siguiente, y si este no compartiere las razones aducidas en
el veto, mediante votación no inferior a las dos terceras partes del total de
sus miembros, se elevará el asunto al Ministro de Educación quien resolverá
en definitiva.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 7158
del 30 de junio de 1977).
5) Convocar al Comité Asesor de
la Dirección y presidir sus
sesiones;
6) Presenciar lecciones de los profesores y
asesorarlos en su labor;
7) Calificar anualmente al personal de la
institución, de acuerdo con las instrucciones, disposiciones y leyes vigentes;
8) Conceder a los funcionarios y empleados de la
institución, en casos urgentes y debidamente justificados, licencias que no
excedan de tres días hábiles y comunicarlo al superior jerárquico;
9) Ordenar los rebajos de salario que
correspondan por ausencias justificadas o injustificadas del personal y aplicar
las sanciones disciplinarias de su competencia, todo conforme a las leyes y
reglamentos vigentes
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 7158
del 30 de junio de 1977).
10) Firmar las tarjetas de evaluación de los
alumnos así como los titulas autorizados por el Consejo Superior de Educación;
11) Aplicar a los alumnos las sanciones previstas
de acuerdo con las leyes y los reglamentos;
12) Elaborar con el personal de la institución el
plan anual de trabajo y presentarlo al superior jerárquico en la primera
quincena de labores;
13) Presentar al Ministerio de Educación un
informe detallado de las labores realizadas en la institución al finalizar cada
curso lectivo;
14) Asistir a las reuniones de
la Junta Administrativa y
autorizar con su firma las planillas de gastos;
15) Velar por la conservación de los edificios y
terrenos de la institución de sus pertenencias y ordenar las reparaciones
necesarias autorizadas por la
Junta Administrativa;
16) Estimular v coordinar el funcionamiento de
la Asociación de Padres de
Familia y Profesores, del Gobierno Estudiantil y de cualquier otra entidad
creada en la institución;
17) Conceder autorización para celebrar
actividades en que participen los alumnos de la institución, y negarla o
retirarla cuando juzgue inconveniente esa participación;
18) Llevar la voz y la representación del Colegio
en todos los actos oficiales y privados, o delegar su representación;
19) Dirigir las relaciones públicas de la
institución;
20) Tramitar con diligencia los asuntos que le
sean encomendados por el Ministerio de Educación;
21) Designar los profesores consejeros de cada
curso, los que deban integrar los Comités Asesor de
la Dirección y de Evaluación
que le correspondan conforme a los artículos 23 y 24 del Reglamento, y a los
que deban formar parte del Departamento de Orientación según dispone el
artículo 11;
22) Cumplir las otras obligaciones que le señalen
las leyes y reglamentos y ejercer las demás atribuciones de su cargo.
El Director es miembro ex-oficio de todos los
Departamentos y Comités del Colegio. y puede asistir a sus sesiones cada vez que
lo estime conveniente, presidiéndolas por derecho propio.
Ficha articulo
CAPITULO III
Del Consejo
Artículo 8°-Cada institución de Educación Media tendrá un Consejo
integrado por el Director, el Orientador los Profesores, los Auxiliares de
Orientación, el Bibliotecario y el Secretario, quienes solo podrán dejar de
asistir a las sesiones por justa causa.
Se reunirán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando
el Director lo convoque por decisión propia o a petición de una cuarta parte
del total de sus miembros;
El Consejo no podrá celebrar sesión sino con las dos terceras partes
del total de sus miembros.
El Presidente y el Vicepresidente de
la Directiva del Gobierno
Estudiantil podrán asistir, con voz y voto, a las sesiones del Consejo cuando
el Director considere conveniente invitarlos a concurrir a la sesión
respectiva, o cuando la Directiva
mencionada, por acuerdo, haga saber al Director su deseo de ser recibidos para
plantear cualquier gestión aprobada por ella. (Art. 300 del Código de Educación).
Son atribuciones del Consejo:
1) Conocer
de los asuntos que sometan el Director o cualquiera de los demás miembros, que
no sean la expresa competencia de aquél;
2) Planificar
las proyecciones sociales de la institución. dentro de las líneas generales del
sistema educativo;
3) Conocer de los informes de las
Comisiones y Departamentos de la institución;
4) Conocer de los asuntos disciplinarios
que le asigna el presente reglamento;
5) Integrar
las Comisiones Permanentes y Especiales que requiere la marcha de
la Institución
, excepto al Comité Asesor de
la Dirección.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 7158 del 30 de junio de
1977).
6) Conocer de las gestiones que plantee
la Directiva del Gobierno
Estudiantil;
7)
Dictar el Reglamento Interno del Colegio, para cuya vigencia necesita de la
aprobación del Ministerio de Educación Pública.
El Reglamento Interno se hará sin contrariar las normas generales del
Reglamento General de Establecimientos Oficiales de Educación Media.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
2425 del 26 de junio de 1972).
Ficha articulo
Artículo
9°-Los acuerdos
del Consejo se sujetarán a las siguientes normas:
a)
Se tomarán por
mayoría absoluta del total de los miembros del Consejo, cuando éste u otros
reglamentos no dispusieren una votación calificada diferente;
b)
Cuando hubiere
empate, el voto del Presidente se computará dos veces;
c)
Las votaciones
serán nominales cuando así lo solicite uno o más de sus miembros y así lo
decida el Consejo por simple mayoría.
Los
acuerdos que se refieren a la aplicación de sanciones disciplinarias a los
educandos, se tomarán mediante votación secreta, pero el resultado se
consignará en acta.
En
todo caso, cualquier miembro del Consejo podrá solicitar que su voto conste en
acta y hacer de ello el uso que mejor convenga a sus intereses;
d)
Los acuerdos adquirirán firmeza al concluir el día hábil siguiente a aquel en
que fue tomado, salvo que en su contra se haya interpuesto veto por parte del
Director o recurso de revisión por parte de tres de sus miembros este recurso
implicará la reconsideración del acuerdo en la sesión siguiente;
e)
Los acuerdos firmes del Consejo sólo tendrán validez y surtirán sus efectos
en tanto que no se opongan a
la Constitución
, las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes. Sin embargo, los miembros que
concurrieren con su voto a tomar acuerdos viciados de nulidad, así como el
Director que no los vetare, serán responsables disciplinariamente, sin
perjuicio de otras responsabilidades, de conformidad con el Estatuto de Servicio
Civil y el ordenamiento jurídico vigente;
f)
El Consejo sólo podrá sesionar válidamente bajo la presidencia del Director
de
la Institución
o de quien temporal y legalmente ejerciere sus funciones; y
g)
A las sesiones del Consejo, además de sus miembros, podrán asistir con voz y
sin voto, los invitados especiales del Director, para tratar asuntos de especial
interés académico, técnico o pedagógico, para la institución.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 7158 del 30 de junio de
1977).
Ficha articulo
Artículo 10.-Es prohibido a los miembros del Consejo dar a conocer los
acuerdos tomados o comentar las opiniones allí externadas, a menos de haber
sido comisionados para hacerla por el Director o por el propio Consejo. El funcionario
que revele sin autorización cualquier detalle de las sesiones del Consejo se
hará acreedor a las sanciones disciplinarias que determina el Estatuto del Servicio
Civil. El miembro de la
Directiva del Gobierno Estudiantil que lo hiciere perderá el
cargo sin perjuicio de las sanciones de conducta que correspondan.
Ficha articulo
CAPITULO IV
Departamentos
a) Departamento de Orientación
Artículo 11.-En cada establecimiento de Educación Media existirá un
servicio de Orientación, a cargo de un Departamento Especial, integrado por el
Orientador, el profesor de Psicología, cinco profesores consejeros designados
por el Director seleccionado uno de cada nivel, y los auxiliares de
orientación. Será su jefe el Orientador y tendrá por fin ayudar al alumno a
adaptarse a su situación como tal y a planear su futuro de acuerdo con sus
intereses, capacidades y necesidades.
Ficha articulo
Articulo 12.-Son objetivos especificas del Servicio de Orientación:
1) Ayudar a los
alumnos a que descubran por sí mismos sus intereses. capacidades y
habilidades, y a desarrollados en relación con los objetivos de la vida
democrática;
2) Preparar a los
alumnos que les permita bastarse para que adquieran un grado de independencia a
sí mismos (autodesenvolvimiento);
3) Procurar adecuada
orientación escolar, de modo que los alumnos se adapten e integren a los
planes de estudio en particular y al colegio en general;
4) Descubrir los
desajustes emocionales e intelectuales de los alumnos y proclamarles oportuna
asistencia psicológica y pedagógica.
Ficha articulo
Artículo 13.-Son atribuciones y funciones del Departamento de Orientación
:
1) Elaborar los
planes de orientación del colegio de acuerdo con las normas que dicte el
Ministerio de Educación:
2) Formar y mantener
al día los expedientes personales acumulativos de los alumnos, dar información
sobre el rendimiento escolar individual al alumno, a sus padres v profesores e
interpretar los casos individuales y colectivos a la luz de los datos
seleccionados;
3) Prestar atención
psicológica, pedagógica y social a los alumnos que tengan dificultades de
aprendizaje o de adaptación al plan de estudios, a la vida del colegio o a sus
compañeros;
4) Elaborar pruebas
para descubrir intereses, habilidades y destrezas de los estudiantes;
5) Recomendar soluciones
en los problemas difíciles de disciplina o desajuste escolar, individual o de
grupo;
6) Proponer mejoras
a los sistemas de evaluación de los alumnos;
7) Convocar a las
asociaciones o grupos de padres de alumnos, previa consulta con el Director, para
tratar con ellos problemas de orientación de los jóvenes.
Ficha articulo
Artículo 14.-El Departamento de Orientación estará bajo la dirección
administrativa y técnica de un jefe, quien deberá reunir los siguientes
requisitos:
1) Tener por lo
menos 25 años de edad;
2) Poseer título
profesional con el siguiente orden de preferencia;
a) Orientador
b) Profesor de Segunda Enseñanza con estudio", de orientación
c) Cualquier otro de carácter docente con los mismos estudios
Ficha articulo
Artículo 15.-EI Jefe del Departamento es la máxima autoridad técnica en
materia de orientación del establecimiento.
Ficha articulo
Artículo 16. -Son funciones y
atribuciones técnicas del Jefe del Departamento:
1) Elaborar con la ayuda de los miembros del
Departamento y de las instrucciones recibidas del Ministerio de Educación, los
programas de orientación tendientes a descubrir, entender y desarrollar las
aptitudes, las habilidades y los intereses de los alumnos;
2) Elaborar medios de ayuda a los estudiantes
para desarrollar planes vocacionales que faciliten a aquellos el progreso de
su autodirección y autovaloración;
3) Preparar programas especiales para estimular
en los alumnos la competencia social y capacitarlos para vivir eficazmente
dentro del grupo;
4) Dirigir la labor de los profesores
consejeros;
5) Asesorar a los Consejos de Curso y a los
Consejos de Padres;
Ficha articulo
Articulo 17. -Son funciones y atribuciones administrativas del Jefe del
Departamento:
1) Dirigir y coordinar los trabajos que en
materia de orientación hagan todos los profesores del plantel, de manera
preferente los consejeros;
2) Reunir a los miembros del Departamento dos
veces al mes para conocer y ayudar en actividades de su competencia;
3) Informar al Director del Colegio de la labor
realizada por los profesores, consejeros o indicar los estímulos a que se hagan
acreedores por su buen desempeño;
4) Presentar al Director del plantel informes
parciales cada tres meses, y otro final, en relación con las labores cumplidas;
5) Ser depositario único de los expedientes
acumulativos y garantizar la discreción de los datos recopilados;
6) Mantener comunicación directa entre su
Departamento y la Sección
de Servicio de Orientación del Ministerio de Educación Pública;
7) Divulgar la organización y logros del
servicio de Orientación, tanto dentro, como fuera del colegio;
8) Comunicar al Director del plantel,
inmediatamente que tenga conocimiento, de ellos, aquellos casos de alumnos que
puedan afectar los altos intereses de la educación, o el buen nombre de la
institución,
Ficha articulo
Artículo 18. - Para realizar las anteriores funciones el Jefe del Departamento
deberá:
1) Preparar el material necesario para realizar
los planes de orientación del establecimiento;
2) Realizar los estudios psicotécnicos
necesarios, tanto en el primero como en el segundo ciclo, a fin de obtener la
información adecuada para el logro de los objetivos de su Departamento;
3) Ayudar a los estudiantes en la elaboración de
sus planes personales: escogimiento de la carrera, diversiones, cursos
escolares, selección de amigos, actividades fuera de la clase;
4) Dirigir las entrevistas individuales con los
estudiantes y hacer orientación colectiva o de grupo;
5) Dar informes sobre casos difíciles o
especialistas que deban intervenir en la solución de los mismos.
Ficha articulo
Artículo 19. -Cada sección de los establecimientos de Enseñanza Media.
tendrá un profesor consejero encargado de velar por el desenvolvimiento intelectual,
moral, emocional y social de los alumnos.
Ficha articulo
Artículo 20.-Son atribuciones y obligaciones de los profesores
consejeros:
1) Orientar a su curso hacia la comprensión de
los fines de la segunda enseñanza, y estimular el desarrollo de la
personalidad de cada alumno y el desenvolvimiento armonioso de la comunidad
escolar;
2) Estudiar el rendimiento escolar y demás
manifestaciones personales de los. alumnos que integran la sección a su
cuidado;
3) Colaborar en la formación del expediente
acumulativo de los alumnos de su sección y presentar informes sobre el
desarrollo del mismo al Jefe del Departamento de Orientación;
4) Conversar con los alumnos sobre los problemas
personales y sociales que afectaren su conducta y rendimiento escolar;
5) Dar consejo oportuno y remitir los casos
difíciles al Departamento de Orientación con informes elaborados al efecto;
6) Reunirse con los profesores de la sección a
su cargo para conversar sobre el desenvolvimiento de cada alumno y del grupo
en general;
7) Estimular y asesorar los Consejos de Curso;
8) Organizar y asesorar el Consejo de Padres de
Familia de alumnos de su curso.
Ficha articulo
b) Departamentos Docentes
Artículo 21.-En cada una de las instituciones de Enseñanza Media, se
organizarán departamentos docentes, integrados por los profesores que tienen a
su cuidado una misma materia o materias afines.
Son objetivos de los Departamentos Docentes:
1) Estimular el desarrollo profesional del
personal docente:
2) Dar unidad al proceso educativo en lo que se
refiere a los distintos elementos de la enseñanza, tales como métodos de
trabajo, procedimientos didácticos, pruebas de evaluación, planes, unidades,
proyectos, libros de texto y de consulta;
3) Investigar y planificar en forma conjunta con
propósitos comunes la labor de enseñanza encomendada a los profesores;
4) Llevar a la práctica la labor unificada.
Ficha articulo
Artículo 22.-Son obligaciones de los miembros de los respectivos departamentos:
1) Elegir al principio de cada curso lectivo al
presidente y al secretario del Departamento;
2) Reunirse por lo menos una vez al mes fuera de
sus horas de clase y extraordinariamente cuando fuere necesario;
3) Estudiar los planes y programas de cada
asignatura comprendida en el Departamento;
4) Mantener la debida correlación no sólo entre
las asignaturas del Departamento, sino también con las de los otros
Departamentos;
5) Coordinar el trabajo de los profesores de fa
misma asignatura;
6) Entregar al Director de la institución, en la
primera semana del mes de abril, los planes de trabajo para el año, así como un
informe al finalizar el curso lectivo;
7) Someter al Director, para su aprobación, los
proyectos o iniciativas que estime conveniente;
8) Las otras que establezcan las leyes y los
reglamentos.
Ficha articulo
CAPITULO V
Comités
a) Comité Asesor de
la Dirección
Artículo
23.-En cada institución de Tercer Ciclo y Educación Diversificada (Enseñanza
Media), existirá un Comité Asesor de
la Dirección
, constituido por el Orientador, el Asistente del Centro (Secretario de Colegio)
y tres profesores designados por el Director. Las funciones del Comité serán
específicamente de carácter consultivo en aquellos asuntos que sean sometidos
a su conocimiento por parte del Director. El Comité deberá quedar instalado en
el transcurso del primer mes de labores del respectivo curso lectivo.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 7158 del
30 de junio de 1977).
Ficha articulo
b)
Comité de Evaluación
Artículo
24.-El Ministerio de Educación Pública integrará un Comité Central de
Evaluación Escolar, al cual le corresponderá coordinar toda la política en
cuanto a evaluación escolar, de acuerdo con el reglamento que se dicte.
Asimismo, en cada institución de Enseñanza Media, existirá un Comité de
Evaluación integrado por el orientador y dos profesores designados por el
director. A estos dos últimos se les reconocerán 2 lecciones de su grupo en el
escalafón docente en aquellas instituciones que tengan una matrícula hasta de
500 alumnos; y 3 lecciones en aquélIas que tengan más
de 500 alumnos, con el fin de que puedan atender sus obligaciones en la forma
deseada. De su seno nombrarán un Presidente del Comité.
Habrá
un suplente de cada profesor para el caso de que alguno de ellos sea objeto de
reclamo, situación en que deberá excusarse de conocer el asunto y entrará a
formar parte el suplente.
Los
integrantes del Comité de Evaluación deberán reunir preferentemente los
siguientes requisitos:
1°-
Pertenecer al Grupo "A" del Escalafón Docente.
2°-Tener
por lo menos 5 años de buena experiencia.
3°-Haber
aprobado con buen éxito cursos de evaluación escolar debidamente
reconocidos.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 11 del 20 de marzo de
1969).
Ficha articulo
Artículo
25.-Son
obligaciones especiales del Comité de Evaluación:
1)
Colaborar con los profesores para el mejor conocimiento de los alumnos en
sus características psicológicas, sociales y culturales;
2)
Ayudar a los profesores en la investigación de las causas que afecten en
forma visible el rendimiento de los estudiantes;
3)
Proponer a
la Dirección
planes de evaluación que sirvan para hacer diagnósticos de los alumnos, de
acuerdo con las normas que señale para estos efectos el Ministerio de Educación;
4)
Colaborar con los profesores en la confección de pruebas objetivas que
permitan evaluar en mejor forma el aprovechamiento de los estudiantes;
5)
Colaborar con
la Dirección
del plantel para la administración de un calendario de pruebas;
6)
Participar con el Departamento de Orientación en la ayuda de los casos
especiales de alumnos con dificultades académicas;
7)
Recomendar al Consejo normas generales de evaluación; y
8)
Elaborar planes de recuperación para los alumnos de bajo rendimiento
escolar, con base en datos estadísticos.
9)
Conocer de los reclamos que presenten los estudiantes sobre sus calificaciones
El
Comité se instalará en el primer mes de labores y los miembros
electivos durarán en sus funciones un año.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 11 del 20 de marzo de
1969).
Ficha articulo
c) Comité de Conducta
Artículo 26. -.En cada sección del colegio se integrará un Comité de
Conducta formado por el Profesor Consejero, el Auxiliar de Orientación que
corresponda y el Presidente del Consejo de Curso. Corresponderá a este Comité
otorgar la nota general de conducta de cada alumno, tomando en consideración
las observaciones de los profesores y funcionarios correspondientes.
Cualquier inconformidad que surgiere
sobre la calificación de conducta será resuelta, a petición escrita del
interesado, por el Comité de Evaluación.
Ficha articulo
d) Comité de Biblioteca
Artículo 27.-En cada establecimiento se organizará un Comité de
Biblioteca, presidido por el Bibliotecario e integrado además por dos
profesores nombrados por el Consejo, dos estudiantes escogidos por el Gobierno
Estudiantil, y dos representantes designados por
la Asociación de Padres de
Familia.
Corresponderá a este
Comité:
1) Promover el mejoramiento de
la Biblioteca, administrando
los recursos necesarios en la forma que considere indicada;
2) Participar en la selección de libros y otros
materiales de enseñanza;
3) Estimular el mejor aprovechamiento de los
servicios de Biblioteca por los miembros del Colegio y de la comunidad;
Ficha articulo
CAPITULO VI
Biblioteca y Laboratorios
a) Biblioteca
Artículo 28. -Cada Colegio debe contar con servicios de Biblioteca. Cuya
finalidad será la de educar a través de la investigación y la lectura.
La
Biblioteca
mantendrá a disposición de profesores y alumnos colecciones de libros, guías,
revistas, folletos. mapas, láminas, diapositivas, películas fijas y toda clase
de materiales audiovisuales.
Ficha articulo
Artículo 29.-Son objetivos de la biblioteca:
1) Seleccionar y adquirir el material
bibliográfico y audiovisual relacionado con el plan de estudios;
2) Proveer de material literario a los alumnos
para fomentar el interés y gusto por la lectura;
3) Enseñar el uso de los libros y de la
biblioteca como fuente de autoeducación;
4) Proporcionar una valiosa experiencia social,
fomentando la responsabilidad en el trabajo de equipo:
5) Servir a los profesores y alumnos en la
preparación de las tareas escolares;
Ficha articulo
Artículo 30. -Los servicios de Biblioteca estarán a cargo de un
bibliotecario que tendrá el carácter de funcionario
docente-administrativo, y del personal
auxiliar que fuere necesario. Son funciones del bibliotecario:
1) Orientar y dirigir a los alumnos en sus
labores de Biblioteca y en el aprovechamiento de libros y demás materiales;
2) Dar a los alumnos informaciones periódicas y
sistemáticas sobre la organización y manejo de las bibliotecas y organizar
grupos de estudio de acuerdo con sus funciones;
3) Asistir a las sesiones del Consejo y
colaborar con la Dirección
en todo lo que se le solicitare;
4) Velar por que se cumpla el reglamento de
la Biblioteca;
5) Gestionar, ante quien corresponda, la
resolución de los problemas que se Ie presenten;
6) Presentar anualmente al Director un
presupuesto de las necesidades de
la Biblioteca;
7) Distribuir y vigilar el trabajo del personal
auxiliar;
8) Llevar la correspondencia que atañe
directamente a la Biblioteca;
9) Convocar y presidir las reuniones del Comité
de Biblioteca;
10) Presentar un informe dentro de los primeros
días de cada mes, de las labores realizadas, de acuerdo con lo que indique el
reglamento general respectivo;
11) Presentar un informe anual de todas las
actividades de la Biblioteca;
12) Seleccionar, de acuerdo con
la Dirección y el Comité de
Biblioteca, los libros y otros materiales que deban adquirirse;
13) Mantener al día el inventario del material
existente, así como catalogarlo y clasificarlo, de acuerdo con las normas
bibliotecológicas modernas;
14) Organizar el servicio de préstamos fuera de
la biblioteca;
15) Llevar el registro de servicio de circulación
de libros y demás materiales, de acuerdo con el reglamento respectivo;
16) Organizar el canje de publicaciones:
17) Realizar labores de extensión cultural:
18) Compilar bibliografías sobre temas de interés
para el establecimiento.
19) Colaborar con las otras bibliotecas de su
localidad y del país:
20) Preparar y archivar los álbumes de recortes y
de fotografías;
21) Todas las demás que señalen las leyes y
reglamentos.
Ficha articulo
b) Laboratorios
Artículo 31. -En cada establecimiento de Educación Media deberá
contarse con los laboratorios necesarios para realizar experiencias, comprobar
hechos e investigar fenómenos, por parte de profesores y alumnos.
Ficha articulo
Artículo 32.-Son objetivos de los laboratorios;
1) Ofrecer oportunidades para la aplicación del
método científico;
2) Iniciar al alumno en la adquisición de los
conocimientos y aptitudes indispensables para su desarrollo;
3) Estimular el trabajo de equipo,
Ficha articulo
CAPITCLO VII
a) Comunidad Estudiantil
Artículo
33.-(Así derogado por el artículo N° 51 del decreto ejecutivo N° 4800
del 01 de mayo de 1975).
Ficha articulo
Artículo 34.(Así
derogado por el artículo N° 51 del decreto ejecutivo N° 4800 del 01 de
mayo de 1975).
Ficha articulo
b) Gobierno Estudiantil
Artículo 35.-(Así
derogado por el artículo N° 51 del decreto ejecutivo N° 4800 del 01 de
mayo de 1975).
Ficha articulo
Articulo 36. -(Así
derogado por el artículo N° 51 del decreto ejecutivo N° 4800 del 01 de
mayo de 1975).
Ficha articulo
e) Consejos de Curso
Artículo 37.-Cada sección del colegio organizará, con el asesoramiento
del profesor consejero, un Consejo de Curso, del cual podrán formar parte los
alumnos de la sección.
Su Directiva será elegida, en votación secreta, en la primera quincena
del primer mes de labor, por todos los alumnos del grupo y sólo podrán formar
parte de ella los que tengan nota de conducta no inferior a seis. Estará
integrado por un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales.
Ficha articulo
Artículo 38.-Son objetivos del Consejo de Curso:
1) Estimular en los alumnos la responsabilidad
en el desarrollo de las actividades generales del curso y sus relaciones con
las del colegio en general;
2) Fomentar y estimular el desarrollo de
hábitos, y actitudes e ideales valiosos para la vida ciudadana;
3) Aprovechar las aptitudes individuales con el
fin de lograr un mejor rendimiento del grupo;
4) Estimular la participación de todos los
alumnos del curso en los clubes y comités de trabajo;
5) Atender las necesidades del adolescente desde
el punto de vista educativo, económico y social.
Ficha articulo
d) Comité de Trabajo
Artículo 39. - En cada Colegio se establecerán comités de trabajo según
las diferentes necesidades, tales como los de estudio, asambleas, bienestar,
vigilancia, ornato, aseo y otros similares.
Todos los alumnos están obligados a integrarse por lo menos a uno de
los comités de trabajo que se organicen en la institución.
Ficha articulo
e) Clubes
Artículo
40.-En cada institución se organizarán aquellos centros de estudio y
clubes que necesiten los alumnos y que permitan los recursos de la institución
y sus posibilidades de asesoramiento.
Son
objetivos de los centros de estudio y de los clubes:
1)
Desarrollar la colaboración amistosa entre sus miembros;
2)
Fomentar la lealtad al grupo;
3)
Descubrir y atender intereses y necesidades; y
4)
Explorar aptitudes.
El
Ministerio de Educación regulará todo lo relativo a esta materia.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 11 del 20 de marzo de
1969).
Ficha articulo
f)
Federación Nacional de Estudiantes
Articulo 41 . -(Así
derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 5402 del 28 de
octubre de 1975).
Ficha articulo
Artículo 42.-(Así
derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 5402 del 28 de octubre
de 1975).
Ficha articulo
CAPITULO VIII
a) Profesores
Artículo 43.-Los establecimientos oficiales de Educación Media tendrán
el número de profesores exigido por el plan de estudios y por el número de secciones
que sea preciso formar.
Los profesores son colaboradores inmediatos del Director en todas y
cada una de las funciones docentes y administrativas que a éste correspondan,
así como en todas las actividades que en el plantel se promuevan para darle el
carácter que debe tener como centro expansivo de cultura y educación.
Ficha articulo
Artículo 44.-Son atribuciones y obligaciones especiales de los
profesores:
1) Asistir puntualmente a sus clases, así como a
las conferencias, actividades y demás actos para los cuales sean convocados;
2) Justificar en
debida forma sus ausencias, de acuerdo con lo que establecen el Estatuto
de Servicio Civil y las leyes vigentes;
3) Comunicar al Director, con quince días de
anticipación por lo menos, su decisión de retirarse del cargo;
4) Permanecer en su puesto durante el curso
lectivo y no separarse de él sin haber llenado los requisitos que exigen para
la clausura;
5) Presentarse a las convocatorias de aplazados
y formar parte de los tribunales que señale el superior;
6) Dar cumplimiento a las leyes y reglamentos de
los colegios, así como a toda disposición emanada de la autoridad competente en
el ramo, siempre que ella no maltrate su decoro ni contraríe disposiciones de
la ley;
7) Participar en todas las festividades
escolares;
8) Presentar informe anual de sus labores al
Director;
9) Orientar y realizar actividades de acuerdo
con los principios y finalidades que forman la vida escolar del colegio;
10) Investigar las necesidades, intereses, y
habilidades especiales de los alumnos para atender a sus diferencias
individuales;
11) Proporcionar informes sobre los alumnos del
colegio cuando sea necesario, con el objeto de facilitar la solución de los
problemas;
12) Elaborar el material didáctico de su
asignatura, de acuerdo con las normas establecidas por los respectivos
Departamentos;
13) Participar en aquellos estudios que tiendan a
su perfeccionamiento profesional cuando el colegio los ofrezca o los
recomiende;
14) Formar parte de las comisiones y realizar los
trabajos específicos que el Director o el Consejo les encomienden;
15) Asistir a las sesiones del Consejo y de los
demás organismos de que formen parte y cumplir los acuerdos que se dicten;
16) Mantener dentro y fuera del establecimiento,
normas de vida compatibles con su decoro y su dignidad de educador;
17) Planificar el trabajo de acuerdo con lo que
establezca el Departamento correspondiente de la institución;
18) Colaborar en las actividades de
la Asociación de Padres de
Familia y asistir a las sesiones a que fueren convocados;
19) Todas aquellas otras que señalen las leyes y
reglamentos.
20) Acatar
todas las resoluciones que tome el Comité de Evaluación sobre asuntos de su
incumbencia
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 11
del 20 de marzo de 1969).
Ficha articulo
Artículo 45. -Es prohibido a los profesores:
1) Inmiscuirse en asuntos de orden privado que
comprometan la armonía que debe existir dentro del colegio;
2) Ejercer dentro de la institución o fuera de
ella cualquier oficio, profesión o comercio que lo inhabilite para cumplir con
toda puntualidad las obligaciones del magisterio o que menoscaben su dignidad;
3) Levantar o proponer, sin orden o autorización
superior, suscriciones entre los alumnos, o incitarles a firmar peticiones o
declaraciones de cualquier naturaleza;
4) Imponer a los alumnos sanciones que no estén
previstas por las leyes o reglamentos;
5) Concurrir en cuerpo con los alumnos, o
inducirlos a que ellos concurran, a actividades no autorizadas por las leyes o
por autoridad competente;
6) Dirigir ataques contra las creencias
religiosas de los alumnos o de las familias de éstos;
7) Abandonar el puesto sin orden o autorización
del superior.
Ficha articulo
Artículo
46.-El Secretario
es el colaborador inmediato del Director y actuará como delegado suyo en todo
lo que le encomendare.
En las ausencias ocasionales del Director lo suplirá como tal siempre
que tenga título profesional docente; en su defecto, el Director indicará que
miembro del personal lo sustituirá.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29 del 20 de marzo de
1970).
Ficha articulo
Articulo
46 Bis.-Además de los servidores a que se refiere el artículo 49, las
instituciones contarán con el número de asistentes administrativos que depende
el servicio los que, bajo la autoridad del Asistente de Centro Educativo
(Secretario), atenderán las siguientes funciones:
1) Preparar informes sobre notas
ausencias y llegadas tardías y participar en la confección de las estadísticas
del Centro Educativo.
2) Atender, cuando así se le
indique, las secciones en las ausencias ocasionales de los profesores.
3) Participar con el personal de
la institución en el mantenimiento de la disciplina de los estudiantes.
4) Preparar las hojas de clase,
tarjetas de calificaciones y otros documentos.
5) Revisar y tabular datos de
boletos y realizar cálculos estadísticos sencillos.
6) Redactar y mecanografiar
correspondencia y mantener actualizados los archivos de la oficina.
7) Tener al día los registros
personales de los alumnos en cuanto a ausentismo, disciplina, atención a padres
de familia y otros aspectos similares, y comunicar oportunamente al hogar
cualquier anomalía en este campo.
8) Asistir a las sesiones de
trabajo en que participe el personal técnico docente y administrativo docente.
9) Recoger y remitir al
Departamento de Orientación, para su estudio y seguimiento, las observaciones
que sobre disciplina u otros aspectos le planteen por escrito los profesores y
otras personas.
10) Colaborar con el Departamento
de Orientación con el fin de estimular en los alumnos la cordialidad, la
comprensión, el espíritu social y el respeto mutuo, así como el
aprovechamiento escolar.
11) Informar oportunamente al
Departamento de Orientación, al Profesor Guía, al Director de la institución
o a quien corresponda, sobre situaciones individuales o colectivas, que ameriten
el estímulo o la medida correctiva.
12) Acompañar, cuando
expresamente se le requieran sus superiores, a las delegaciones estudiantiles en
los actos sociales, deportivos, culturales y otros autorizados por
la Dirección.
13) Reunirse con las directivas
de las secciones a su cargo, para coordinar aspectos administrativos que
promuevan el mejor desarrollo de la institución.
14) Atender las quejas que los
alumnos presenten sobre dificultades en sus relaciones humanas con sus compañeros
y miembros del personal, y someter el asunto al Orientador o al Director, según
corresponda.
15) Motivar, previa confrontación
de la firma del padre de familia o encargado, las ausencias de los estudiantes.
16) Colaborar activamente con el
control de asistencia diaria y actividades especiales del personal y comunicar
directamente al Secretario de la institución la inasistencia o las anomalías
que se presentan.
17) Colaborar con los Profesores
Guía en la divulgación de los reglamentos y disposiciones que conciernen a los
estudiantes y velar por su fiel cumplimiento.
18) Presidir el comité de
comportamiento.
19) Velar por el estricto
cumplimiento de las disposiciones sobre el uniforme de los estudiantes.
20) Conceder, bajo su
responsabilidad, permisos a los estudiantes para salir del colegio en casos muy
urgentes.
21) Por delegación del Director
aplicar a los estudiantes amonestaciones orales o escritas según la magnitud de
las faltas y comunicarlos al Orientador correspondiente.
22) Informar oportunamente al
hogar y a los respectivos profesores las suspensiones de los estudiantes.
23) Informar a los padres de
familia sobre las ausencias y llegadas tardías de sus hijos.
24) Colaborar con el Secretario
en el estricto control de los inventarios de la institución.
25) Velar por el mantenimiento y
ornato de la institución y por la conservación de la planta física,
mobiliario y equipo.
26) Participar activamente en el
proceso de matrícula.
27) Participar activamente en las
actividades propias de apertura y del cierre del curso lectivo.
28) Hacer las listas de alumnos
de las diferentes secciones según la ubicación que el Departamento de
Orientación haya determinado.
29) Llevar estricto control del
libro de clase.
30) Asistir con voz y voto a los
Consejos de Profesores, Consejos por nivel y Consejos de Promoción.
31) Colaborar para que no
ingresen y no permanezcan elementos extraños que puedan perturbar el buen
funcionamiento de la institución.
32) Colaborar en todas las
actividades que se realicen en la institución.
33) Presentar informes periódicos
sobre sus actividades.
34) Ejecutar otras tareas propias
del cargo.
(Así adicionado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 13578 del 29 de abril de 1982).
Ficha articulo
c) Orientadores Adjuntos
Artículo
47.-El Departamento de
Orientación contar con el número de Orientadores Adjuntos que demanden
las necesidades de la institución a quienes corresponderá atender las
funciones que se indican en el artículo siguiente.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 13488 del 29 de marzo
de 1982).
Ficha articulo
Artículo
48.-Son funciones de los Orientadores Adjuntos:
a) Planificar, ejecutar,
supervisar y evaluar las acciones de orientación de los niveles que se les
asignen.
b) Investigar soluciones
relacionadas con la orientación de los alumnos a su cargo y participar en las
investigaciones que realice el Departamento de Orientación.
c) Participar en la ejecución de
acciones y experiencias innovadoras que se realicen en orientación.
ch)
Ofrecer orientación individual y colectiva a los alumnos a su cargo.
d) Programar y desarrollar las
horas de orientación colectiva de las secciones a su cargo.
e) Detectar y organizar en grupos
pequeños a los alumnos que necesiten atención especializada.
f) Asesorar a los profesores guías,
asesores de clubes, alumnos y padres de familia de los grupos a su cargo en
aspectos relacionados con orientación.
g) Informar a los padres de
familia sobre las actividades escolares y actitudes de sus hijos, cuando la
situación lo amerite.
h) Coordinar acciones de
orientación con profesores guías, docentes en general, directivas de sección,
padres de familia, comités de la institución y organismos de la comunidad.
i) Analizar la información sobre
rendimiento, ausentismo y deserción de los grupos a su cargo y utilizar esa
información en acciones de orientación.
j) Participar con otros miembros
del Departamento en la ubicación de los alumnos en los diferentes cursos,
actividades y opciones que ofrece la institución.
k) Asistir a las reuniones del núcleo
de orientadores y a las reuniones del Departamento de Orientación de su
institución y cumplir con las responsabilidades que se deriven de las mismas.
l) Estudiar y atender las
situaciones y problemas especiales de los alumnos y, si es necesario, remitirlos
a un especialista, previa consulta al Jefe del Departamento.
ll)
Participar en el asesoramiento del personal docente y administrativo, para la
prevención y atención de los problemas de disciplina que presenten los
estudiantes.
m) Mantener actualizados los
expedientes de orientación de los estudiantes de los niveles que los
correspondan.
n) Aplicar, tabular e interpretar
instrumentos de explotación del alumno, en coordinación con el Jefe del
Departamento.
ñ) Realizar estudios de
seguimiento de los alumnos.
o) Atender la orientación
vocacional, profesional y del trabajo escolar y personal social de los
educandos.
p) Participar en las diversas
actividades que promueva el Comité de Bienestar Estudiantil.
q) Establecer medios de
coordinación con otros sectores y organismos de la comunidad a fin de obtener
recursos para los servicios de orientación y bienestar estudiantil.
r) Llevar a cabo visitas a los
hogares, en la medida en que las funciones anteriormente señaladas así lo
exijan o aconsejen.
s) Realizar al final del curso
lectivo un estudio sobre el rendimiento académico y sus causas de los grupos a
su cargo, así como planificar las acciones o proyectos del curso siguiente.
t) Rendir un informe de labores
al finalizar el año escolar.
u) Ejecutar otras tareas propias
del cargo.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 13488 del 29 de marzo
de 1982).
Ficha articulo
d) Otros Empleados
Artículo 49.-La institución tendrá el número de amanuenses, ayudantes
de laboratorios, porteros y otros empleados que demande su servicio. Serán activos
colaboradores en lo relacionado con los servicios administrativos y docentes y
sus obligaciones se detallarán en el Reglamento de cada institución. El servicio
de conservación, cuyo propósito es el de mantener en buen estado los edificios
terrenos adyacentes, pertenencias y enseres de la institución, está a cargo de
los porteros y del trabajador misceláneo.
Ficha articulo
CAPITULO IX
Alumnos
a) Admisión
Artículo 50. -Son alumnos regulares de la institución todos aquellos
que sean admitidos de acuerdo con este Reglamento. Conservan esta calidad
mientras no sean retirados por voluntad de sus padres antes de finalizar el
periodo de lecciones o por acuerde del Consejo en los casos que señala el
artículo 70 de este Reglamento .
El alumno, al matricularse, queda sometido a todas las disposiciones,
reglamentos y normas de la institución.
Ficha articulo
Artículo 51.-Para ser admitido como
alumno regular de primer año en una institución de Enseñanza Media, se requiere
poseer certificado de Conclusión de Estudios Primarios: obtenido en el país, o
haber realizado estudios similares en el extranjero, parcial o totalmente, que
el Consejo Superior de Educación haya reconocido como equivalentes, a
solicitud del interesado.
Ficha articulo
Artículo. 52.-Para ser admitido como alumno regular en cualquier año
superior al primero, es necesario:
1) Haber cursado con aprobación las asignaturas
del plan de estudios correspondiente a los años anteriores en un colegio
oficial o particular autorizado por el Consejo Superior de Educación.
(NOTA
DE SINALEVI: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 20 del 14 de febrero de
1970, se indica "reformar en lo conducente este inciso para que los alumnos de aquellas instituciones de Enseñanza Media que no han
recibido las asignaturas "Educación Musical" y "Educación
Física", por cuanto los profesores encargados de impartir estas
asignaturas han estado asistiendo durante el presente año a los cursos de
capacitación adscritos a la Escuela Normal Superior y autorizados por este
Consejo, puedan ganar el curso sin la aprobación de estas dos asignaturas del
Plan de Estudios de Enseñanza Media".)
2) Haber cursado con aprobación en colegios
extranjeros o del país, autorizados para seguir un plan de estudios distinto,
asignaturas que el Consejo Superior de Educación reconozca como equivalentes,
a petición del interesado, y aprobar los exámenes que dicho organismo prescriba
como, requisitos complementarios; o
3) Poseer certificación de haber aprobado los
estudios primarios, ser mayor de 17 años y aprobar los exámenes sobre las
materias académicas de los años anteriores al que solicita ingresar, ante
tribunales especiales de tres profesores que integrará el Director de la
institución.
Ficha articulo
Artículo 53.-En calidad de oyentes pueden ser admitidos, si las condiciones
de la institución lo permiten en cada caso, a juicio del Director, aquellos
jóvenes de un nivel similar de edad, que deseen atender las lecciones de
cualquier asignatura y de cualquier año, sin otro propósito que el de mejorar
su nivel cultural.
Ficha articulo
Artículo 54.-Los oyentes están obligados a guardar el comportamiento y
las normas de disciplina en el colegio, y pueden ser retirados del mismo por
disposición del Director si su presencia es perjudicial para la marcha de la
institución.
Ficha articulo
b) Obligaciones
Artículo 55.-Son obligaciones de los alumnos de los colegios:
1) Asistir con regularidad a las lecciones que
les corresponda recibir, conforme al respectivo plan de estudios, y a las
conferencias, reuniones o actos determinados por el calendario escolar a que
sean convocados por el Director o que hayan sido organizados con su
autorización;
2) Realizar las pruebas que prescribe el
reglamento, así como los trabajos o actividades que los profesores les asignen;
3) Participar en las actividades de formación
democrática que se organicen en la institución o fuera de ella por iniciativa o
con autorización de los organismos competentes del ramo;
4) Incorporarse por lo menos a uno de los clubes
y a uno de los comités de trabajo del colegio;
5) Guardar el comportamiento que corresponde a
su dignidad de estudiantes y como tales, de miembros de la institución;
6) Usar el uniforme del colegio en las ocasiones
que corresponda hacerlo conforme al Reglamento respectivo.
Ficha articulo
c) Ausencias
Artículo 56.-Las ausencias o medias ausencias implicarán la pérdida del
año en la respectiva asignatura o actividad en los siguientes casos:
1) Cuando el número de ausencias inmotivadas llegue
a ser igual al número de lecciones semanales de la asignatura multiplicado por
cuatro;
2) Cuando el total de ausencias inmotivadas sea
mayor al número de lecciones semanales multiplicado por dos y medio y el
estudiante tenga a la vez un número igual de ausencias justificadas;
3) Cuando el total de ausencias motivadas o
inmotivadas en los casos no previstos en los incisos anteriores, lleguen a
igualar el número de lecciones semanales de la asignatura multiplicado por
seis.
Para todos estos cómputos, tendrán el valor de medias ausencias las
llegadas tardías, entendiéndose por tales las presentaciones a clase o
actividades después de la hora señalada y antes de que hayan transcurrido los
primeros diez minutos; y como ausencia, la falta absoluta de asistencia o el
hecho de presentarse después de diez minutos de iniciada la lección o
actividad.
Ficha articulo
Artículo 57.-Se consideran justificadas las ausencias del alumno que
obedezcan a cualquiera de los siguientes motivos:
1) Enfermedad, accidente u otros de fuerza
mayor;
2) Enfermedad grave de cualquiera de sus padres;
3) Muerte de algún miembro de su familia con
quien tenga parentesco hasta de tercer grado;
4) Cualquiera otra que haya sometido previamente
al Auxiliar de Orientación que le corresponde para obtener, con resolución favorable,
el permiso respectivo.
Las ausencias deberán ser justificadas ante el respectivo Auxiliar de
Orientación dentro de los tres días hábiles siguientes al hecho que las motivó.
Ficha articulo
Artículo
58.-EI
aprovechamiento del alumno en cada asignatura será evaluado mediante pruebas
escritas o de otra índole.
Se
entiende por prueba aquel ejercicio o trabajo que el profesor administra o
encarga a sus alumnos, con el fin de evaluar el proceso enseñanza-aprendizaje
en cuanto a la asignatura que imparte.
Los profesores entregaran a la secretaría del colegio la calificación
trimestral. Los alumnos serán calificados con la nota promedio de cada
trimestre en la última semana de mayo, de agosto y de noviembre, excepto los de
quinto año que lo serán en la segunda semana de mayo, de agosto y última de
octubre. La calificación trimestral en cada asignatura, será el promedio de
tres pruebas y de la nota de aplicación que dará el profesor, para lo cual
debe considerarse los siguientes aspectos, esfuerzo, interés, colaboración,
estudio y trabajo en clase. Al menos dos de las pruebas deben ser escritas,
excepto el caso de aquellas asignaturas que, por sus características especiales
requieren otra clase de pruebas, de acuerdo
con el señalamiento que al
respecto, hará el Comité Central de Evaluación Escolar. Para efecto del cálculo
del promedio trimestral cada una de las notas obtenidas de las pruebas y la nota
de aplicación, tendrán un valor del veinticinco por ciento.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
1286 del 21 de setiembre de 1970).
Exceptúanse
de estas normas las "actividades de grupo" y "formación democrática",
de "biblioteca" y de "orientación", las cuales serán
objeto de apreciación literal, así: muy bueno, bueno, regular y deficiente.
En dichas actividades no habrá reprobación, promoción ni aplazamiento.
Toda prueba escrita o de otra índole, debe ser oportuna y técnicamente
preparada, incluyendo en ella diversos tipos de preguntas o realizaciones debidamente
balanceadas en cuanto a su dificultad y el valor que cada pregunta tenga.
Cada prueba comprenderá la materia esencial enseñada por el profesor en
el respectivo período.
Es
obligación del profesor indicar el tiempo probable de la prueba, sin que
sobrepase 80 minutos, Asimismo, entregar o mostrar a los alumnos las pruebas una
vez corregidas y calificadas, a más tardar 10 días después de su administración.
Cuando
el profesor o el Comité de Evaluación comprueben que un ejercicio no tiene
validez porque no discrimina, se procederá a su anulación y fijará nueva
fecha para su realización.
El
profesor deberá entregar a la secretaría del Liceo al finalizar cada trimestre
las calificaciones parciales obtenidas por el alumno y su respectivo promedio
trimestral. Para el cumplimiento de esta disposición el liceo proveerá las fórmulas
correspondientes.
El
alumno que curse el quinto año será calificado por cada uno de sus profesores
en las respectivas asignaturas, en la segunda semana de mayo y de agosto y en la
última de octubre.
Se
establece la "prueba escrita anual", que puede ser complementada con
realizaciones de otra índole cuando las características de la asignatura lo
justifiquen. Para este efecto todo profesor deberá practicar la prueba a los
alumnos cuya nota del último trimestre o cuyo promedio anual sea inferior a 6,
antes de comunicar la calificación a
la Secretaría. En
esta prueba se incluirán los contenidos fundamentales enseñados durante el
curso lectivo. Se dará al alumno la lista de tales contenidos y las referencias
bibliográficas con no menos de 6 días hábiles antes de la prueba. Si al
calificarla el alumno obtiene nota de 6 o superior, el profesor pondrá al
alumno en el último trimestre la calificación que necesite para ser aprobado,
antes de comunicar la calificación a
la Secretaría
,
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 11 del 20 de marzo de
1969).
I
Ficha articulo
Artículo 59.-La
calificación anual del alumno en cada asignatura será la que resulte del
promedio de las tres notas trimestrales. Cuando la calificación anual sea
inferior a 6, el alumno será aplazado y cuando sea igual a 6 ó mayor, se tendrá
por aprobado; sin embargo, la nota inferior a 6 en el tercer trimestre produce
por sí sola la calificación de aplazado, cualquiera que sea el promedio.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 11 del 20 de
marzo de 1969).
Ficha articulo
Artículo
60.-En todos los casos que contemplan los artículos precedentes, las
calificaciones se ajustarán a una escala decimal numérica,
cuya nota inferior será el "uno" y la superior "diez". Para
una más exacta evaluación del aprovechamiento de los alumnos, todas sus
notas serán calculadas y expresadas con decimales hasta centésimos.
La
calificación de los alumnos corresponde en cada caso al profesor de la
respectiva asignatura o actividad. No obstante, en los dos primeros trimestres,
de los años correspondientes al primer ciclo, no podrá ponerse nota inferior a
"cuatro", excepto en el caso de comisión de fraude y en conducta.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 11 del 20 de marzo de
1969).
Ficha articulo
Artículo 61.-En los casos de reclamo o apelación, el
Comité de Evaluación solicitará al profesor respectivo, a la mayor brevedad,
los antecedentes y documentos pertinentes y podrá dar por buena la calificación
apelada, corregirla con base en errores de procedimiento técnico o numérico
que se encuentren, o disponer, dando las razones para ello, que se realice una
prueba escrita o de otro tipo que considere del caso, cuya elaboración y
calificación asumirá el Comité. En estos casos el Comité puede asesorarse
con los profesores que juzgue convenientes.
(Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 11 del 20 de marzo de 1969).
Ficha articulo
Artículo
62.-Los alumnos
deberán rendir pruebas extraordinarias, hasta en dos convocatorias, mediando
entre ambas un período prudencial:
a)
En todas las materias en que hayan tenido nota final inferior a ocho, cuando la
nota general de conducta hubiere sido inferior a seis en dos trimestres, o
inferior a seis en el promedio anual.
b)
En las materias en que tuvieren una nota final menor a seis, siempre que no
hubieren sido aplazados en más de tres asignaturas o actividades. Estas pruebas
de recuperación serán rendidas en forma escrita y calificadas por un tribunal
integrado por el profesor de la asignatura y otros dos profesores de la misma
materia o de materias afines, designados por el Director. Dicho tribunal está
en la obligación de entregar a
la Secretaría
del Liceo las pruebas debidamente corregidas y calificadas hasta 48 horas después
de su administración.
El
tribunal puede disponer que la prueba sea complementada con otras de distinto
tipo, según la índole de la asignatura. Las pruebas versarán sobre toda la
materia estudiada en el año y serán calificadas con las palabras
"aprobado" o "improbado", sin especificación numérica.
(Art. 352 del Código de Educación).
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 11 del 20 de marzo de
1969).
Ficha articulo
Artículo
63.-Cuando los
alumnos cometan fraude en alguna prueba, recibirán en ella la nota de
"uno".
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 11 del 20 de
marzo de 1969).
Ficha articulo
Artículo
64.-Los alumnos aplazados en un Liceo pueden presentar exámenes en otro
Liceo, en las dos convocatorias de que habla el artículo 62. Para ello pueden
obtener licencia especial del Ministerio de Educación Pública, el que la dará,
previo conocimiento de las circunstancias del caso. (Art. 356 del Código de
Educación) .
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 11 del 20 de marzo de
1969).
Ficha articulo
Artículo
65.-El alumno
que en cualquier época del curso, ya lo tuviere perdido por sus calificaciones
trimestrales o por ausencias, debe ser retirado del Colegio. (Art. 351 del Código
de Educación).
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 11 del 20 de marzo de
1969).
Ficha articulo
Artículo
66.-Además de la calificación de trabajo, los alumnos recibirán en
las mismas fechas y apreciadas en la misma escala numérica de aquéllas, una
calificación que se llamará Conducta General y que será dada por el Comité
de Conducta con base en las siguientes manifestaciones de la personalidad
del educando, que muestren su sentido de responsabilidad dentro de la
comunidad, de la institución, del grupo y como persona:
1°-Responsabilidad;
2°-Respeto
y cortesía;
3°-Cooperación;
4°-Presentación
personal; y
5°-Puntualidad;
La
ponderación de todos estos aspectos será la que establezca el Comité
Central de Evaluación de Educación Media.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 17 del 16 de febrero de
1970).
Ficha articulo
Articulo 67.-La nota de conducta inferior a seis, obtenida en dos bimestres,
o en el último, así como el promedio final inferior a "seis", obligan
al alumno a presentar examen en aquellas asignaturas en que el promedio sea inferior
a "ocho".
Ficha articulo
Articulo 68.-Las faltas en que incurran los alumnos darán motivo a sanciones
disciplinarias que afectarán su nota general de conducta y su expediente
personal y Tarjeta Acumulativa.
Las sanciones se impondrán. hasta donde sea posible. en forma privada,
y tendrán como propósitos esenciales la corrección del alumno y la preservación
del nivel. pedagógico cultural y moral del colegio.
Ficha articulo
Artículo 69. De conformidad con la falta cometida, pueden imponerse al
alumno las siguientes sanciones:
1) Amonestación por el profesor, quien dará
informe yerbal o escrito al profesor consejero;
2) Amonestación por el profesor, o consejero, quien
dará informe escrito al orientador;
3) Amonestación por el Director;
4) Retiro de clases del alumno, hasta por ocho
días, que se le computarán como ausencias inmotivadas por acuerdo del Director;
5) Retiro definitivo como alumno de la
institución, por acuerdo del Consejo.
Ficha articulo
Articulo 70.-La separación definitiva del Colegio sólo se impondrá en
los siguientes casos comprobados mediante información levantada por el Director
del establecimiento o su delegado:
1) Insubordinación o rebeldía manifiestas en su
conducta como estudiante;
2) Contumacia en la conducta antirreglamentaria,
mantenida a pesar de la imposición de sanciones anteriores;
3) Actos de conducta dentro o fuera de la
institución, que constituyan mal ejemplo manifiesto para los otros alumnos, o
comprometan el buen nombre del Colegio como establecimiento educativo;
4) Embriaguez o faltas graves a la moral;
5) Agresión de hecho o de palabra, contra
profesores o empleados del establecimiento, dentro o fuera del plantel.
Ficha articulo
Articulo 71.--.(Así
derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 7 del 22 de
setiembre de 1965).
Ficha articulo
Artículo 72.-La pena de separación tendrá validez únicamente para el
año lectivo en que fuere impuesta y el alumno no podrá matricularse ese año, en
ningún otro Colegio Oficial o Particular.
Ficha articulo
CAPITULO X
Padres de Familia
Artículo 73. -Los padres de los alumnos tienen el derecho y el deber de
cooperar en la labor. educativa de la institución y ésta, la obligación de
dar a los padres las oportunidades necesarias para vincularse eficientemente al
proceso de educación de sus hijos.
Ficha articulo
Articulo 74.-Los padres de familia o encargados deberán:
1) Acompañar a sus hijos en el acto de la
matrícula y presentar los documentos que se le exigieren;
2) Firmar en el Registro que lleva la
institución para este efecto;
3) Preocuparse porque sus hijos cumplan las
órdenes y disposiciones de la institución y realicen las tareas asignadas;
4) Tomar nota de las calificaciones, avisos y
comunicaciones de la institución y devolverlos debidamente firmados;
5) Presentarse al colegio cuando fueren convocados
y siempre, que el interés de la educación de sus hijos lo requiera;
6) Velar por el buen comportamiento de sus
hijos, dentro y fuera de la institución y tratar de crear en el hogar las
condiciones adecuadas para su desarrollo integral;
7) Prestar al colegio apoyo moral, económico y
cualquier otro que sea necesario y contribuir a la buena marcha de la
institución;
8) Participar en
la Asociación de Padres de
Familia y Profesores del colegio, y en cualquiera otras organizaciones que se
establezcan en la institución con fines similares.
Ficha articulo
(*)CAPITULO
XI
De
las matrículas provisionales
(*)Artículo
75.-Podrán solicitar
matrícula provisional, para asistir a colegios oficiales o particulares, al
iniciarse el curso lectivo, únicamente los estudiantes procedentes de
instituciones educativas extranjeras y que carezcan de la documentación de
rigor, o bien, que se halle ésta en estudio del Consejo Superior de Educación.
(*)(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 1926 del 12 de agosto
de 1971).
Ficha articulo
Artículo
76.-La solicitud,
firmada por el padre o la madre o la persona encargada del estudiante si es
menor de edad, deberá ser remitida a la Oficialía Mayor del Consejo Superior
de Educación a más tardar, en el, curso del mes de marzo y venir acompañada
de una manifestación escrita del Director de la institución a la cual ingresará
el petente, indicando que en la sección respectiva hay lugar disponible para él.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 1926 del 12 de agosto
de 1971).
Ficha articulo
Artículo
77.-Recibidos los
documentos, la Oficialía Mayor del Consejo extenderá de inmediato la
autorización y lo informará al interesado, al Ministerio de Educación Pública
y al Consejo.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 1926 del 12 de agosto
de 1971).
Ficha articulo
Artículo
78.-El estudiante
matriculado provisionalmente, deberá tener presentado, o presentar al Consejo:
a) Las tarjetas de calificaciones obtenidas en todos los
cursos lectivos anteriores a aquel en que desea ingresar, o, en su defecto,
certificaciones de un contenido igual. Esta última circunstancia deberá indicarla
claramente el funcionario autorizante de tal certificación.
b) Certificación extendida por el respectivo Ministerio de
Educación; o en su defecto, de la Embajada o Legación en Costa Rica del país
relacionado en la que se exprese que el colegio del cual procede el estudiante
está legalmente autorizado para funcionar en su país.
Estos documentos deberán estar correctamente autenticados,
salvo en aquellos casos en que el Consejo considere que es imposible cumplir con
tal formalidad.
(Así adicionado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 1926 del 12 de agosto de 1971).
Ficha articulo
Artículo 79.-Los documentos antes señalados,
serán presentados en el curso del mes de abril; de no ser así procederá a
cancelar la matrícula provisional otorgada, y se dará aviso al Director de la
institución educativa correspondiente.
(Así adicionado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 1926 del 12 de agosto de
1971).
Ficha articulo
Artículo
80.-Cancelada una matrícula
provisional por falta de presentación oportuna de la documentación, no podrá
otorgarse de nuevo en el mismo año lectivo.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 1926 del 12 de agosto
de 1971).
Ficha articulo
Artículo
81.-Recibidos los documentos, el Consejo Superior de Educación,
procederá a resolver lo pertinente. Si el Consejo considera que el petente
tuviese que rendir pruebas complementarias, indicará las materias y niveles
respectivos; en caso contrario, dispondrá que la matrícula provisional puede
tenerse como definitiva.
Todas
estas resoluciones deben ser tomadas dentro de la primera quincena del mes de
mayo.
(Así adicionado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 1926 del 12 de agosto de 1971).
Ficha articulo
Artículo
82.-Si el estudiante
tuviese que rendir pruebas complementarias, el Consejo lo comunicará de
inmediato al interesado y al Ministerio de Educación, esta Dependencia tendrá
a su cargo la preparación, ejecución y calificación de las pruebas, todo lo
cual deberá efectuar durante la segunda quincena del mes de mayo.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 1926 del 12 de agosto
de 1971).
Ficha articulo
Artículo
83.-Si el estudiante
matriculado provisionalmente, perdiera alguna de las pruebas complementarias
rendidas, deberá ser retirado del curso al cual asistía y podrá matricularse
como alumno regular, en el año inmediato inferior.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 1926 del 12 de agosto
de 1971).
Ficha articulo
Artículo
84.-De todo lo actuado
por el Ministerio de Educación Pública, se informará al Consejo Superior de
Educación. Sin embargo, corresponderá al Ministerio, resolver definitivamente
la situación escolar del gestionante.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 1926 del 12 de agosto
de 1971).
Ficha articulo
Artículo
85.-También podrán
matricularse provisionalmente:
a)
Los estudiantes que lleguen al país, antes de haber terminado el mes de
agosto y pretendan ingresar al curso inmediato siguiente a aquel que demuestren
tener aprobado.
b)
Los estudiantes que lleguen al país, antes de haber terminado el mes de
setiembre y quieran continuar estudios en el mismo curso en que lo hacían en el
país del cual proceden.
La solicitud la formulará el padre, madre o encargado del menor, a la
mayor, brevedad posible y el Consejo la resolverá dentro de los quince días
siguientes a su recibo.
En
el segundo caso aquí contemplado, las calificaciones aportadas serán
apreciadas en la siguiente forma:
Si
el estudiante presenta un bimestre de ellas, se le harán exámenes sobre las
materias calificadas; la nota así obtenida se promediará con la ofrecida y su
resultado será calificación del trimestre; si presenta dos bimestres, se hará
un promedio de ellas y el resultado constituirá la calificación trimestral;
si presenta tres bimestres, se promediarán esas notas y el resultado será la
calificación de dos trimestres.
Los exámenes aquí dispuestos, lo son sin perjuicio de los que establece
el artículo 87 de este Reglamento.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 1926
del 12 de agosto de 1971).
Ficha articulo
Artículo
86.-Con la petición a
que se refiere el artículo inmediato anterior se acompañarán los siguientes
documentos, debidamente autenticados:
a) Exposición de las causas que origina la situación
extemporánea de ingreso al curso lectivo.
b) Tarjetas de calificaciones obtenidas por el estudiante, o,
en su defecto, certificación de ellas, con un contenido igual, circunstancia
esta última que hará constar claramente el funcionario que la expida.
c) Manifestación del Director de la institución educativa a
la cual se desea ingresar, indicando que hay el espacio necesario para el nuevo
estudiante.
d) Certificación extendida por el respectivo Ministerio de
Educación o en su defecto, por la Embajada o Legación en Costa Rica del país
relacionado, en la que se exprese que el colegio del cual procede el estudiante,
está legalmente autorizado para funcionar en su país.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 1926
del 12 de agosto de 1971).
Ficha articulo
Artículo
87.-Si el Consejo
considerase que el estudiante tuviese que rendir pruebas complementarias, lo
comunicará de inmediato tanto a él como al Ministerio de Educación Pública;
este Ministerio tendrá a su cargo la preparación, ejecución y calificación
de esas pruebas, todo lo cual deberá efectuar dentro de los siguientes treinta
días.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 1926 del 12 de agosto
de 1971).
Ficha articulo
Artículo
88.-Se aplicarán a los
estudiantes a que se refiere el artículo 85; lo establecido en los artículos
83 y 84 de este Reglamento.
(Así adicionado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 1926 del 12 de agosto de 1971).
Ficha articulo
Artículo
89.-En el caso
contemplado en el inciso a) del artículo 85; las calificaciones que el
estudiante obtenga en las pruebas que señale el Consejo se computarán para
efecto de promoción como calificación en el trimestre o trimestres dejados de
cursar. En las otras asignaturas o actividades que no sean objeto de examen,
la calificación respectiva a aquellas obtenidas en el trimestre que curse se
repetirá como calificación del trimestre o trimestres que faltaren.
(Así adicionado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 1926 del 12 de agosto de 1971).
Ficha articulo
CAPITULO XI
Disposiciones Generales
(*)Articulo 90.- La promoción de los alumnos de quinto año se regirá de
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento respectivo. (Decreto Ejecutivo N° 6 del 16 de noviembre de 1955, reformado por los
Decretos Ejecutivos N° 4 de 3 de diciembre de 1956 y N° 4 de 11 de febrero de 1964)".
(*)(Este artículo fue derogado en lo correspondiente por el artículo transitorio
1° del decreto ejecutivo N° 9 del 20 de febrero de
1968).
(Así
corrida su numeración mediante artículo 1° del decreto ejecutivo N° 1926 del 12 de
agosto de 1971, que lo traspasó del anterior artículo 75 al 90 actual).
DECRETAN:
Artículo 1°-Disponer la vigencia del anterior acuerdo del Consejo Superior
de Educación para todos sus efectos.
Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Casa
Presidencial. -San José, a los tres días del mes de marzo de
mil novecientos sesenta y cinco.
FRANCISCO J. ORLICH
El Ministro de
Educación Pública,
ISMAEL ANTONIO V ARGAS BONILLA.
La Gaceta N° 54 de 7 de marzo
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/9/2024 21:20:03
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