Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 170 >> Fecha 10/06/2008 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 170
Reglamento de control Interno y Valoración de Riesgos
Texto Completo acta: BD574 MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN



 



AVISA



 



Que el Concejo Municipal de San Ramón, por medio del acuerdo Nº 03 de la sesión ordinaria Nº 170 del 10 de junio del 2008, y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda aprobar en forma definitiva el Reglamento de Control Interno y Valoración de Riesgos de la Municipalidad de San Ramón, el cual rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO



 



Y VALORACIÓN DE RIESGOS



 



Tabla de abreviaturas



CECI: Comisión Ejecutiva de Control Interno.



UCCI: Unidad Central de Control Interno.



SCI: Sistema de Control Interno.



LGCI: Ley General de Control Interno.



SERVI: Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucional.



 



CAPÍTULO I



 



Objetivos y ámbito de aplicación



 



Artículo 1º-Objetivo de las disposiciones. El presente Reglamento regula el accionar de los funcionarios de la Municipalidad de San Ramón (Administración Activa) en procura del mejoramiento del diseño del Sistema de Control Interno de la Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno, Nº 8292, de 4 de setiembre del 2002, y Normas Generales de Control Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Objetivo del Sistema de Control Interno. El objetivo del Sistema de Control Interno en la Municipalidad de San Ramón es proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de objetivos en el nivel institucional, entre los que se encuentran:



1-  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.



2-  Eficacia y eficiencia de las operaciones.



3-  Fiabilidad de la información financiera.



4-  Cumplimiento de las leyes y normas aplicables.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Ámbito de aplicación. A todos los jerarcas y titulares subordinados de los departamentos de la Municipalidad de San Ramón.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Definiciones:



1.  Actividades de control. Se refiere a las políticas y procedimientos que el Jerarca y Titulares Subordinados deben establecer para cumplir con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, para asegurar que se realicen las actividades necesarias en el desempeño institucional satisfactorio, que conlleve a una administración eficaz del riesgo, con miras al logro de los objetivos de la organización.



2.  Administración activa. Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al Alcalde como Jerarca Institucional y al Concejo como Jerarca Superior.



3.  Ambiente de control. Conjunto de factores del ambiente organizacional que el jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios deben establecer y mantener, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa del patrimonio público.



4.  Auto evaluación del Sistema de Control Interno. Proceso que permite el mejoramiento continuo de los controles, que propicia conducir a la administración al cumplimiento de sus objetivos y que la administración diseña y aplica para todos sus procesos y operaciones.



5.  Evaluación de riesgos. Consiste en la identificación y análisis de los factores que podrían afectar la consecución de los objetivos y con base en dicho análisis, determinar la forma en que los riesgos deben ser gestionados (identificar, analizar, evaluar, administrar, seguimiento).



6.  Jerarca superior. El Concejo es el órgano jerárquico supremo del ente y quien ejerce la máxima autoridad de la Municipalidad.



7.  Jerarca institucional. Alcalde Municipal de la Municipalidad, quien administra los intereses de la Municipalidad.



8.  Riesgo. Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera adversa a la organización, área, proyecto o programa y perjudique el logro de sus objetivos.



9.  Sistema de Control Interno. De conformidad con el artículo 8 de la LGCI, se define como la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar una seguridad razonable en la consecución de los siguientes objetivos.



     Objetivos del Sistema de Control Interno:



.    Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.



.    Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.



.    Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.



.    Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.



10.  Titular subordinado. Funcionario de la administración activa responsable de una dependencia o unidad organizativa, con autoridad para ordenar y tomar decisiones. En la Municipalidad se refiere a los funcionarios que ocupan puestos de Coordinadores, correspondientes a procesos, subprocesos y actividades, de acuerdo con la estructura organizacional.



11.  Valoración de riesgos. Identificación y evaluación de los riesgos que enfrenta la Municipalidad de San Ramón, tanto de fuentes internas como externas, relevantes para la consecución de sus objetivos, que deben realizar el Jerarca y los Titulares Subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar esos riesgos.



 



 




 




Ficha articulo



 



CAPÍTULO II



Estructura para el proceso del control interno



Artículo 5º-Sistema de Control Interno. Se implementará la Actividad de Control Interno por la Comisión Control Interno (en adelante con las siglas UCCI), con el fin de fortalecer el Sistema de Control Interno, y serán los titulares subordinados los responsables de coordinar acciones para coadyuvar y apoyar la Administración Activa respecto a las tareas a favor de la calidad del Sistema de Control Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Comisión Ejecutiva. Se constituye la Comisión Ejecutiva de Control Interno que analizará las acciones de Control Interno, para que las mismas sean avaladas por la Alcaldía y a su vez sea elevado al Concejo municipal para su conocimiento y aprobación




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Comisión Ejecutiva de Control Interno. Se crea la Comisión Ejecutiva de Control Interno (en adelante se identifica con las siglas CECI), con el fin de liderar, y conducir el proceso de control interno institucional, con el apoyo de la Alcaldía Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Funciones de la Comisión Ejecutiva de Control Interno CECI. La Comisión tendrá las siguientes funciones:



a.   Promover e impulsar el mejoramiento y evaluación del Sistema de Control Interno Institucional.



b.  Aprobar los ajustes que requieren los lineamientos, herramientas y otros en materia de control interno definidos por la Administración UCCI.



c.   Analizar el plan - cronograma de fortalecimiento del sistema de control interno, propuesto por la UCCI, avalar y dar seguimiento.



d.  Avalar aquellas recomendaciones y productos que la UCCI le presente y una vez avaladas sean enviadas para su aprobación a la Alcaldía, y una vez revisadas se eleven al Concejo para su definitiva aprobación, para que sean implantados las medidas por la administración activa, mediante órdenes claras y precisas, que no permitan dudas de su aplicación, por parte del resto de la administración.



e.   Analizar y aprobar el Plan del Proceso de Auto-evaluación anual de la Administración Activa.



f.   Respecto del proceso de auto-evaluación, conocer y analizar la reintegración de datos de los informes de las dependencias, enviado por el titular en cada uno de los procesos, su respectivo informe estratégico integral y el plan de mejoras, analizados por la UCCI.



g.   Recomendar al Jerarca o a la Administración Superior, actualizaciones para el marco estratégico institucional, mediante el monitoreo del entorno, con base en la información aportada.



h.  Fomentar y promover el conocimiento en materia de control interno en toda la Organización, así como coadyuvar (ayudar, cooperar, facilitar) con el Jerarca y los Titulares Subordinados en el mejoramiento del Sistema del Control Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Sesiones de la Comisión Ejecutiva de Control Interno. Dicha Comisión sesionará ordinariamente al menos una vez al mes.



La agenda de la sesión Ordinaria, la fecha propuesta y toda la documentación por conocer será remitida por la UCCI a la CECI para su conocimiento y análisis, por medio de correo electrónico u algún otro medio que se determine.



Además, la CECI sesionará de forma extraordinaria para conocer los temas que tengan relación con la materia de Control Interno como conflictos u otros asuntos importantes por definir (situaciones de emergencia, fuerza mayor). En estos casos la UCCI con al menos 3 días de anticipación remitirá la fecha propuesta de la sesión.



Los miembros de la CECI podrán incorporar en la agenda de las sesiones ordinarias temas de trascendental importancia en materia de Control Interno, con al menos dos días de anticipación a la fecha de la sesión.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Conformación de la Comisión Ejecutiva. Estará integrada por miembros titulares de diferentes áreas, definidas estratégicamente por la Alcaldía, afines a la materia de Control Interno, o en su defecto titulares que se identifiquen con la materia. Cada titular por área tendrá un suplente que lo sustituirá en caso de ausencia. En sus sesiones la CECI estará presidida por la coordinadora de la UCCI, un secretario y un prosecretario que serán nombrados tomando en cuenta el resto de los miembros. Para que exista quórum, es necesaria la mayoría simple de sus miembros.



Los nombramientos de los miembros de la Comisión Ejecutiva así como los de la Unidad Central de Control Interno tendrán una vigencia de cuatro años, contados a partir de la fecha de toma de posesión del cargo del alcalde.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Funciones de la UCCI. Como órgano coordinador, y asesor de la Administración activa, tendrá las siguientes funciones:



Sugerir en el nivel institucional la adopción de medidas correctivas ante cualquier desviación o irregularidad que se detecte en el proceso de mantenimiento del SCI.



.    Proponer a la CECI para su aprobación, mejoras y actualizaciones a las disposiciones y reglamentos institucionales en materia de control interno, de tal forma que un cambio en cualquiera de ellos produzca el ajuste necesario en el otro, así como en el SCI.



.    Diseñar, definir y divulgar planes, políticas y métodos para el desarrollo y seguimiento del SCI Institucional, que serán avalados por la CECI.



.    Reintegrar y analizar los datos de los diferentes procesos relativos a materia de Control Interno practicados en las dependencias, los que posteriormente serán analizados y avalados por la CECI.



.    Definir programas de capacitación -con el apoyo de las unidades administrativas correspondientes-, en materia de control interno, dentro de lo cual destaca el componente funcional de valoración de riesgos y capacitar al personal de las diferentes dependencias.



.    Promover y participar activamente en el proceso de capacitación del personal en materia de control interno y valoración de riesgos.



.    Definir el plan anual de autoevaluación institucional del control interno, y presentarlo a la Comisión Ejecutiva de Control Interno para su aprobación y consecuente implementación, a más tardar en el segundo trimestre de cada año.



.    Coordinar con las dependencias el proceso de autoevaluación del Sistema de Control Interno.



.    Previa aprobación de la Comisión Ejecutiva de Control Interno, formalizar lineamientos, políticas y procedimientos sobre la planificación, ejecución y resultados de la autoevaluación del sistema de control interno institucional.



.    Monitorear el proceso de seguimiento al plan de mejoras como resultado del proceso de autoevaluación y pedir un avance cada semestre.



.    Coordinar con la Comisión Ejecutiva de Control Interno la integración de resultados institucionales del proceso de autoevaluación y elaborar un Informe Ejecutivo para el Concejo, sobre el plan de mejoras que realizan las Jefaturas de Dirección, producto del proceso de autoevaluación, y nivel de cumplimiento.



.    Realizar investigaciones y estudios para el diseño, desarrollo e implementación de un sistema específico de valoración de riesgos institucional, en apoyo a la Comisión Ejecutiva de Control Interno CECI.



.    Coordinar el proceso de Valoración del Riesgo Institucional, para esto se desarrollarán programas de sensibilización sobre materia de control interno y de valoración de riesgos, y luego coordinar su divulgación en diferentes medios de comunicación institucionales, a través del proceso correspondiente.



.    Coadyuvar para que el sistema específico de valoración de riesgos facilite una adecuada coordinación e integración de esfuerzos de jerarcas y titulares subordinados en la identificación, valoración y administración de los riesgos.



.    Concienciar a la Administración Activa que, cuando se requiera presupuesto para accionar en favor del mejoramiento del Sistema de Control Interno, se contemplen en el Plan de Acción Operativa, los recursos que se requieran para ese efecto.



.    Implementar las demás funciones que se desprenden de lo estipulado en los artículos 6º y 7º anteriores.



.    Considerar otras que le asignen sus superiores o le encargue la CECI, para el logro de sus objetivos.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Funciones del presidente de la comisión. Presidir las reuniones, abrir, suspender y cerrar. Preparar el orden de la agenda, llevar el conteo de cualquier asunto que se vote. Controlar el uso de la palabra, firmar junto con el secretario las actas de las sesiones. Informar al Alcalde o Alcaldesa, el nombramiento de los miembros y solicitar su elevación al Concejo para su aprobación. Solicitar la legalización de libros a la Auditoría, tal como se estipula en la Ley General de Control Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Funciones del secretario (a) de actas. El secretario de actas será el responsable de las convocatorias, las que se realizarán con una semana de anticipación. Además, deberá llevar un orden de actas en cada una de las reuniones ordinarias o extraordinarias. Tendrá bajo su cargo la custodia del libro de actas, el cual debe entregar a quien preside, al término de su función, con nota explicativa.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Funciones del prosecretario de actas. Se nombrará un prosecretario que en caso de ausencia del secretario lo suplirá en todas sus responsabilidades.



 




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Deberes y responsabilidades del jerarca y titulares



subordinados en el Sistema de Control Interno



Artículo 15.-Deberes y responsabilidades del jerarca y titulares subordinados. Es responsabilidad del Jerarca y de los Titulares Subordinados, establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional y atender todo lo señalado en el capítulo III de la LGCI.



Además, los Directores o jefes de departamentos y titulares subordinados y quienes coordinen los departamentos, unidades o equipo de trabajo, son responsables por la difusión y aplicación de la normativa de Control Interno, en el ámbito de su competencia.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Resultado de evaluaciones. Es responsabilidad del Jerarca y Titulares Subordinados incorporar dentro de su plan de trabajo, las recomendaciones y acciones correctivas resultantes de las evaluaciones realizadas por la Administración Activa, las Auditorías Interna y Externa, la Contraloría General de la República, las Superintendencias y demás entidades de fiscalización y control.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Plazo para ejecutar el resultado de las evaluaciones. Las recomendaciones y acciones correctivas resultantes de las evaluaciones realizadas por las instancias indicadas en el artículo anterior, deben ejecutarse dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación. En caso de recomendaciones o acciones correctivas, cuya implementación total requiera de un plazo superior a los diez días, su ejecución debe iniciarse dentro del término señalado, evitando así, cualquier demora en el mejoramiento del SCI. El límite para finalizar tal instauración, deberá ser definido y justificado ante el titular que giró la instrucción a ejecutar.




 




Ficha articulo



 



CAPÍTULO IV



Del proceso de autoevaluación



del Control Interno



 



Artículo 18.-Objetivo de la autoevaluación. La autoevaluación del Sistema Control Interno se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso c) de la LGCI para propiciar el perfeccionamiento del SCI en la Municipalidad y por ende, cumplir con sus objetivos de protección al patrimonio contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, eficiencia y eficacia de las operaciones, confiabilidad de la información y cumplimiento del marco legal.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Responsabilidad. Es responsabilidad del Jerarca y de los colaboradores, revisar y perfeccionar su SCI por medio del proceso de autoevaluación, el cual debe ejecutarse mínimo una vez al año y de conformidad con el plan aprobado por el Concejo Municipal.



La revisión no se debe limitar únicamente a la simple verificación del cumplimiento o no de un control, sino que conlleva a la determinación de rediseñar, mejorar, desaplicar, complementar o implantar controles.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Para el jerarca. De conformidad con los resultados de la autoevaluación del SCI, el Jerarca emitirá directrices a la Administración Superior que en este caso es el Alcalde, para que establezca los mecanismos que orienten a la Administración Activa a la revisión periódica, de la efectividad de las medidas de control necesarias para el cumplimiento de la visión, misión, objetivos estratégicos, así como de la calidad de los productos y servicios que se están proporcionando a la sociedad, a la luz del cometido institucional.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Para los titulares subordinados. Es responsabilidad de los Titulares Subordinados realizar la autoevaluación del SCI a lo interno de la unidad a su cargo; asumir las responsabilidades que les corresponden en la elaboración de los informes de resultados y en el seguimiento y cumplimiento de las medidas correctivas producto de esas autoevaluaciones y cumplir con las instrucciones originadas en las directrices del Jerarca. A tal efecto, deben utilizar criterios de prioridad con miras al logro de los objetivos establecidos en el plan estratégico institucional, de tal manera que involucre evaluar cuán efectivas son las medidas de control documentadas y no documentadas, establecidas a lo interno y en el nivel institucional, para apoyar la ejecución de los procesos y/o procedimientos y proporcionar adecuados productos y servicios.



Los Titulares Subordinados deberán designar una persona quien cumpla con el papel de enlace entre su unidad y la UCCI de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.LGCI.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-Guía para la auto-evaluación. En la Municipalidad se aplicará cada año una Guía de Auto-Evaluación, con base en la preparada por la Contraloría General de la República, y mejorada para ser adaptada a las necesidades institucionales, la cual consiste en un cuestionario que contempla las normas mínimas de control por observar.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-Periodo de auto-evaluación. Al último día del mes de febrero de cada año y hasta el 15 de marzo, cada departamento realizará una auto evaluación del sistema de control interno, tomando como referencia los cuestionarios elaborados por la Municipalidad, sin perjuicio de que cada director o jefe implemente un sistema de auto evaluación acorde al cumplimiento de objetivos y metas asignadas en el Plan Operativo y en el Plan Estratégico.



Para la realización de la autoevaluación de Control Interno deberá contener básicamente los componentes fundamentales de Control Interno, a saber:



a-  Ambiente de control.



b-  Valoración de riesgo.



c-  Sistema de información.



d-  Actividad de control.



e-  Seguimiento.



Para el cumplimiento de las disposiciones indicadas en este Reglamento, respecto de la Autoevaluación, cada departamento deberá organizarse internamente constituyendo equipos de trabajo.




 




Ficha articulo



Artículo 24.-Informes ejecutivos de los procesos de auto evaluación. Será obligación de las Jefaturas a más tardar el 15 de marzo de cada año, presentar un informe ejecutivo al Despacho de la Alcaldía, quien entregará a la UCCI, para su revisión, la cual posteriormente trasladará una vez revisada y anotadas las observaciones correspondientes a la Comisión Ejecutiva, sobre los resultados obtenidos en el proceso de auto evaluación y las medidas a tomar en cuenta, se deberá además indicar en un cronograma de actividades con su respectivo responsable, para medir el Sistema de Control Interno de su dependencia. Estas medidas deberán incluirse en el Plan Anual Operativo.



Dicho informe deberá estar estructurado de acuerdo a componentes del Control Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-Plan de auto-evaluación. La UCCI, preparará un plan de Auto Evaluación anual, que presentará a la CECI para su validación y posteriormente al Concejo para su aprobación.




 




Ficha articulo



 



Artículo 26.-Procedimiento y resultados de la autoevaluación. Una vez realizada la autoevaluación referida en los dos artículos anteriores, la UCCI elaborará un informe de resultados Generales, resultantes de la reintegración de datos de los informes que envían las diferentes dependencias, a través de cada proceso, que constituye un informe estratégico integral con su plan de mejoras. Dichos documentos deberán ser puestos en conocimiento de la CECI y una vez aprobados, serán enviados al Concejo Municipal para su aprobación.




 




Ficha articulo



 



Artículo 27.-Del seguimiento. De conformidad con el artículo 17 de la LGCI, se entiende por seguimiento del SCI, las actividades que realizan el Jerarca y la Administración Activa para valorar la calidad del funcionamiento a lo largo del tiempo, así como las revisiones que se realizan para verificar que los hallazgos de Auditoría y los resultados de otras evaluaciones efectuadas por la Auditoría Interna, la Administración Activa, la Contraloría General de la República, la Auditoría Externa y demás instituciones de control y fiscalización, se atiendan con la debida prontitud.



El resultado del seguimiento al plan de mejoras que surge de la ejecución de la autoevaluación, deberá ser reportado por los coordinadores al primero de diciembre de cada año a la UCCI, que recopilará toda la información y preparará informes según lo establecido, los someterá a conocimiento de la CECI. Una vez aprobados, los mismos se presentarán al Alcalde o Alcaldesa para que sean elevados al Concejo para su aprobación.



La Alcaldía (Alcalde) junto con la Unidad de Planificación, o en su defecto al no existir esta unidad, junto con la Comisión Ejecutiva de Control Interno, dará seguimiento al cumplimiento de los procesos de auto evaluación así como a las medidas que se tomen año a año, para mejorar el Sistema de Control Interno y emitir los lineamientos necesarios para tales efectos.




 




Ficha articulo



Artículo 28.-Registro de autoevaluación. Las dependencias deben crear un registro-archivo que contenga toda la documentación que genere el proceso de auto-evaluación, sea correspondencia, planes, resultados de las auto evaluaciones, seguimiento, informes y otros, como evidencia de la labor realizada y para atender requerimientos de información de los organismos fiscalizadores sobre dicho accionar, asimismo facilitar la revisión de estos documentos por parte de los miembros de la Comisión Ejecutiva de Control Interno.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO V



Del proceso de valoración de riesgos



Artículo 29.-Sistema específico de valoración de riesgos. Se implementará un Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucional (SEVRI), que le permita identificar los riesgos permanentemente y administrar los relevantes relacionados con el logro de los objetivos y las metas institucionales.




 




Ficha articulo



Artículo 30.-Objetivo de la valoración de riesgos institucional. La identificación y valoración del riesgo debe garantizar y facilitar el cumplimiento de la misión, objetivos y metas institucionales, mediante la prevención y administración de los riesgos, para ubicar a la Institución en un nivel de riesgo aceptable, que garantice parámetros de aceptabilidad.




 




Ficha articulo



Artículo 31.-Estructura del proceso de valoración de riesgos. Se establece una Comisión, con el fin de apoyar la Actividad de Control Interno, en el establecimiento del Sistema de Valoración de Riesgos, y las propuestas deberán ser avaladas por la Comisión Ejecutiva de Control interno.




 




Ficha articulo



Artículo 32.-Procedimiento para la implementación del Sistema Específico de Valoración del Riesgo. Una vez establecida la metodología a utilizar, la comisión de Valoración del Riesgo Institucional, enviará dicha propuesta a la Comisión Ejecutiva para su aval, luego se enviará a la Alcaldía, para su primera aprobación. La Alcaldía elevará al Concejo para la aprobación final.




 




Ficha articulo



Artículo 33.-Responsabilidades de la Comisión de Valoración del Riesgo Institucional:



.    Liderar el proceso de Valoración del Riesgo Institucional.



.    Cumplir con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Control Interno en cuanto al establecimiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.



.    Acatar lo establecido en las directrices de la Contraloría General de la República emitidas en julio del 2005.



.    Asistir puntual y activamente a las reuniones convocadas.



.    Analizar las propuestas y herramientas diseñadas por la Coordinadora de Control Interno.



.    Propiciar todo tipo de capacitaciones, talleres, boletines, para la divulgación del proceso de valoración de riesgos.



.    Analizar las medidas necesarias para el establecimiento del SEVRI.




 




Ficha articulo



Artículo 34.-Responsabilidad. El Jerarca y Titulares Subordinados tienen la obligación y responsabilidad de identificar oportunamente y dentro de su área de competencia, los riesgos a los que se exponen los procesos, procedimientos, actividades u operaciones institucionales, para minimizarlos, administrarlos y lograr los objetivos propuestos de manera efectiva.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VI



Del informe de fin de gestión



Artículo 35.-El Jerarca y los Titulares Subordinados quienes se han desempeñado en el puesto de trabajo por un período mínimo de 6 meses, ante un traslado o fin de gestión, deberán obligatoriamente entregar a más tardar el último día hábil de labores, el informe de fin de gestión, indistintamente de la causa por la que deja su cargo. En caso de que la salida del funcionario se produzca en forma repentina deberá presentar el informe en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que deja el puesto. Dicho informe debe ser entregado a su superior inmediato, con copia para el funcionario sucesor.




 




Ficha articulo



Artículo 36.-Objetivo. La presentación del citado informe se fundamenta en el artículo 12, inciso e) de la LGCI. Se constituye en un instrumento administrativo donde la autoridad saliente presenta a su sucesor, un estado de los asuntos y recursos de la unidad, para facilitar el cambio de titulares en una forma ordenada y coherente con el principio de rendición de cuentas y para delimitar la responsabilidad del titular que asume la nueva posición, respecto de los recursos institucionales que le fueron entregados.




 




Ficha articulo



Artículo 37.-Formato de presentación. El informe de Fin de Gestión se presentará mediante la estructura que se autorizó para tal fin y en la que se debe indicar al menos, la siguiente información:



1.  Dependencia.



2.  Periodo por reportar.



3.  Principales logros, de conformidad con la planificación institucional o del área o unidad correspondiente.



4.  Estado actual de los proyectos más relevantes.



5.  Estado actual de todos los procesos bajo su responsabilidad.



6.  Estado de la auto-evaluación del Sistema de Control Interno según corresponda.



7.  Acciones emprendidas para establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de Control Interno.



8.  Estado actual del cumplimiento de las disposiciones que durante su gestión le hubiera girado la Contraloría General de la República.



9.  Estado actual del cumplimiento de las disposiciones o recomendaciones que durante su gestión le hubiera girado algún otro órgano de control externo, según la actividad propia de la administración.



10.  Estado actual del cumplimiento de las recomendaciones que durante su gestión le hubiera formulado la respectiva Auditoría Interna.



11.  Informe y entrega formal del inventario de activos bajo su responsabilidad.



12.  Sugerencias para la buena marcha de la Institución, de la Unidad o del Departamento.




 




Ficha articulo



Artículo 38.-Responsables de verificar el cumplimiento. Los responsables de verificar el cumplimiento del informe de Fin de Gestión por parte de los titulares subordinados, de conformidad con las directrices vigentes sobre esta materia, es el Departamento de Recursos Humanos.




 




Ficha articulo



Artículo 39.-En todo lo que aquí no se contemple referente al informe de Fin de gestión, deberá atenderse lo dispuesto en las Directrices D-1-2005-CO-DFOE, publicadas en La Gaceta Nº 131, del 7 de julio del 2005.



 




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VII



De la Auditoría Interna



Artículo 40.-Auditoría Interna. Es un componente orgánico del Sistema de Control Interno que realiza una actividad independiente, objetiva y asesora, que dentro de la institución apoya a la Administración Activa a mejorar los controles y al éxito en su gestión. Debe realizar la Autoevaluación conforme lo establece el Jerarca Institucional.



Las competencias de la Auditoría Interna se sujetarán a lo dispuesto en el capítulo IV de la LGCI.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VIII



Sanciones



Artículo 41.-Responsabilidades y sanciones. Del incumplimiento de estas disposiciones derivan las sanciones aplicables, de conformidad con los preceptos contenidos en la Normativa Municipal aplicable al Régimen Disciplinario de Trabajo, el Código Municipal, Ley General de Control Interno, capítulo V. Responsabilidades y Sanciones de la LGCI, los Titulares Subordinados y los demás funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa y civil (cuando corresponda) y Ley General de Administración Pública.



a.   Al incumplir injustificadamente los deberes asignados en dicha Ley.



b.  Cuando debiliten con sus acciones el SCI u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo.



c.   Cuando injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, sin perjuicio de las responsabilidades que le puedan ser imputadas civil y penalmente.



d.  Cuando obstaculicen o retrasen el cumplimiento de potestades del Auditor, el Sub-auditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, establecidas en la Ley.




 




Ficha articulo



 



Artículo 42.-Procedimiento sancionatorio. En caso de incumplimiento por acción u omisión de las disposiciones de control interno, la UCCI presentará el informe correspondiente a la Comisión Ejecutiva. Una vez analizado se elabora el informe y se trasladará a la Alcaldía, para que sea elevado al Concejo, el cual dictará la obligación de tomar las medidas correctivas. La potestad sancionatoria será responsabilidad del Alcalde, con base a la constatación la verdad real de los hechos y se aplicará conforme lo estipula el Código Municipal en el artículo 149 al 151, la normativa de la Municipalidad de San Ramón y de administración pública aplicable.



En caso de no aplicación de las medidas correspondientes, o a falta de inicio del procedimiento administrativo, se reputará como falta grave al funcionario que deje prescribir la responsabilidad del infractor.




 




Ficha articulo



Disposiciones finales



 



Artículo 43.-Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición municipal que se le oponga.




 




Ficha articulo



Artículo 44.-Modificaciones. La reforma total o parcial de este Reglamento sólo lo podrá hacer el Concejo Municipal, en sesión Ordinaria y deberá contar con la aprobación de las 2/3 partes del total de sus miembros y deberá ser publicada en el Diario Oficial para su eficacia.




 




Ficha articulo



Artículo 45.-Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo



Transitorio: El nombramiento de los actuales miembros de la Comisión Ejecutiva de Control Interno, y de la Unidad Central de Control Interno, tendrán una vigencia hasta seis de febrero del dos mil once.



San Ramón, 23 de julio del 2008.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 4/10/2024 23:39:56
Ir al principio del documento