Texto Completo acta: BD5BD
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE
LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
El Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Limón, se aprobó por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 96, celebrada
el lunes 3 de marzo del 2008, bajo artículo V, inciso a), acuerdo
definitivamente aprobado por unanimidad.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-El Objeto fundamental de
la Unidad de Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva
y de protección a la Administración para
que alcance sus metas y objetivos institucionales, con mayor eficiencia,
eficacia y economicidad, mediante la práctica de un enfoque sistemático y
profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del
riesgo, del control de los procesos de dirección, proporcionándole en forma
oportuna información, análisis, comentarios y recomendaciones sobre las
operaciones que examina.
Ficha articulo
Artículo 2º-La Auditoría Interna tiene
la función de evaluar en forma oportuna, independiente y posterior dentro de la
organización, las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra
naturaleza, como base para brindar un servicio constructivo y de protección a
la administración. Este control funciona mediante la medición y valoración de
la eficacia y la eficiencia de todos los controles establecidos por la
administración.
Ficha articulo
Artículo 3º-La Auditoría Interna es
parte integral y vital del sistema de control interno de
la Municipalidad de Limón del que es uno de sus componentes orgánicos, y tendrá como
función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de
dicho sistema.
Ficha articulo
Artículo 4º-Se entenderá por sistema de control interno la serie de
acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa, para proporcionar
seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la
organización, fundamentalmente en las siguientes categorías:
Proteger y conservar el patrimonio, contra cualquier
pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
Confiabilidad y oportunidad de la información Eficiencia y eficacia de
las operaciones.
Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Ficha articulo
Artículo 5º-Será responsabilidad del Concejo
Municipal, la Alcaldía Municipal y los
titulares subordinados; establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el
sistema de control interno institucional. Es responsabilidad de la
administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su
efectivo cumplimiento, lo anterior conforme lo dispuesto en los artículo 7º y
10 de la Ley
General de Control Interno Nº 8292 del
31 de julio 2002, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre 2002.
Ficha articulo
Artículo 6º-La Auditoría Interna se
regulará de acuerdo con las disposiciones de
la Ley General de Control Interno, normas, políticas, procedimientos, y otros
preceptos emitidos o que en el futuro emita
la Contraloría General de la República en el
ámbito de su competencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 7º-
La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona
seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus
operaciones.
Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante
la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la
efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de
dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta ley. Dentro de una
organización la Auditoría Interna
proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del
jerarca y la del resto, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las
prácticas sanas.
Ficha articulo
Artículo 8º-La Unidad de Auditoría Interna deberá
ejecutar su trabajo de acuerdo con las normas de auditoría contenidas en el
"Manual de Normas Técnicas de Auditoría para
la Contraloría General de la República y las
entidades y órganos sujetos a su fiscalización",
la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en lo que sea
aplicable, los lineamientos que al respecto contiene el "Manual para el
Ejercicio de la Auditoría Interna en las
Entidades y Órganos Sujetos a
la Fiscalización de la Contraloría General de
la República" y cualesquiera otras disposiciones que dicte el Órgano Contralor.
Ficha articulo
Artículo 9º-El Auditor Interno mantendrá actualizado y en uso de su
unidad, los procedimientos de Auditoría Interna, con el objeto de que cuente
con un instrumento que defina las características y los procedimientos de
Auditoría aplicables a la Municipalidad, el
que será emitido conforme con los lineamientos generales que dicte
la Contraloría General de la República, sobre
la materia, en especial lo establecido en el "Manual de Procedimientos de
Auditoría para la Contraloría General de
la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización.
Ficha articulo
Artículo 10.-La Unidad de Auditoría Interna estará a
cargo de un Auditor, quién deberá ser Contador Público, preferiblemente
incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y deberá satisfacer
los requisitos establecidos en los "lineamientos para la descripción de las
funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Sub-auditor internos",
publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2003. Además, deberá conocer las
disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y
la
Administración Pública, y
cumplir con los requisitos que establece el manual descriptivo de puestos de
la Municipalidad de Limón.
Ficha articulo
Artículo 11.-Cuando el personal de
la Auditoria Interna, en el cumplimento de sus funciones se involucre en un conflicto
legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como
técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución
final.
Ficha articulo
Artículo 12.-El jerarca de los entes y órganos sujetos a esta Ley deberá
asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte, un lugar
adecuado y otros necesarios y suficientes para que
la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.
Al Auditor Interno le corresponde el establecimiento de los mecanismos
de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto
institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a
la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la
ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa unidad.
La Auditoría Interna tendrá y ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus
necesidades mediante la categoría programática para la asignación y disposición
de sus recursos que le dará la Municipalidad de
Limón y se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las
instrucciones que emita
la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 13.-Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en
los puestos de Auditoría Interna, deberán llenarse en el plazo máximo de tres
meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse
por otros tres meses, por razones debidamente acreditas en el expediente que se
confeccione al efecto.
La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en
la Auditoría Interna, deberá ser previamente autorizada por el Auditor Interno.
Los requisitos para la creación y ocupación de plazas de
la Auditoría Interna que defina la Municipalidad de
Limón u otras Instituciones competentes, deberán considerar, en todo momento,
sus necesidades reales y no podrán ser aplicados en perjuicio del
funcionamiento del sistema de control interno de la Institución.
Ficha articulo
Artículo 14.-La Auditoría Interna se
organizará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de
la Ley General de Control Interno, contará con el personal asistente necesario, el
que deberá poseer los requisitos de ética y profesionales idóneos para el cabal
cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las
disposiciones legales contenidas en el Régimen Municipal y la Administración
Pública.
Ficha articulo
Artículo 15.-El Auditor interno, actuará como jefe del personal a su
cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en
la Administración del Personal, tales como, autorizar nombramientos, sanciones,
promociones, concesión de licencias y demás, todo de acuerdo con el
ordenamiento jurídico que rige en
la Municipalidad de Limón, y en observancia a lo dispuesto en los artículos 23, 24 y
28 de la Ley
General de Control Interno.
Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los
funcionarios de la Auditoría Interna
cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y
técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y
demás disposiciones administrativas (institucionales y de
la Auditoría Interna) que les sean aplicables.
Ficha articulo
Artículo 16.-Los funcionarios de
la Auditoría Municipal ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de
criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración
activa.
Ficha articulo
Artículo 17.-El Auditor Interno y los funcionarios de
la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Limón, estarán en el deber de observar las prohibiciones establecidas en el artículo
34 de la Ley
General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 18.-La Participación del
Auditor Interno en sesiones del jerarca, se puede dar para colaborar en
asesoramiento de las disposiciones y recomendaciones dadas y alguna
capacitación sobre las Leyes de Regulaciones que supervisan el Régimen
Municipal, sin que ello sea regla.
Ficha articulo
Artículo 19.-El Auditor Interno y sus subalternos no podrán ejercer
funciones en ninguna otra unidad administrativa de
la Municipalidad, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Ubicación
Artículo 20.-En
la Municipalidad del Cantón Central de Limón, existirá solamente un Despacho de
Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 21.-La Auditoría Interna de
la Municipalidad de Limón estará integrado por un Auditor Interno, un Subauditor
Interno, dos asistentes, un auxiliar y una secretaria, siendo el Subauditor
Interno quién suplirá al Auditor Interno en sus vacaciones o ausencias
temporales.
Ficha articulo
Artículo 22.-La Auditoría Interna es un
órgano de alto nivel, con dependencia orgánica del jerarca, ello de conformidad
con los principios que rigen una sana relación laboral y su ubicación debe
darse de acuerdo con las "Directrices de Control Interno relativas a
la Ubicación de las Auditorías Internas en
la Estructura Organizativa y a la Clasificación y
Funciones de los Cargos de Auditor y Subauditor en los Manuales de las
Entidades de Carácter Municipal D-1-2004-CO-DDI.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del Auditor y Subauditor Interno
Artículo 23.-El nombramiento del Auditor Interno y
Subauditor Interno será por tiempo completo indefinido y lo hará el Concejo
Municipal, conforme lo establecido en el artículo 52 del Código Municipal, los
artículos 24 y 31 de la Ley General de
Control interno y en observancia con los Lineamientos sobre los requisitos de
los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las
gestiones de nombramiento de en dichos cargos y su jornada laboral será de las
siete y treinta horas a las dieciséis horas, en jornada continúa, de lunes a
viernes.
Ficha articulo
Artículo 24.-El Auditor y el Subauditor de
la Municipalidad de Limón son inamovibles y sólo podrán ser suspendidos o destituidos
de su cargo por justa causa y por decisión emanada del jerarca respectivo,
previa formación de expediente con oportunidad suficiente de audiencia y
defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de
la Contraloría General de la República, de
conformidad con los Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los
Auditores y Subauditores internos regulada en el artículo 15 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y sus alcances.
Ficha articulo
Artículo 25.-La Municipalidad de
Limón nombrará un Auditor, quién ejercerá la función de vigilancia sobre la
ejecución de los servicios o las obras de gobierno y de los presupuestos, así
como las obras que le asigne el Concejo.
Ficha articulo
Artículo 26.-El Auditor y Subauditor Internos de
la Municipalidad de Limón deberán observar las respectivas funciones establecidas en
los manuales institucionales de cargos y clases o de denominación similar.
Ambos cargos deberán obedecer a los requisitos establecidos por
la Contraloría General de la República en la
normativa correspondiente.
Al auditor interno le corresponderá la dirección superior y
administración de la Auditoría Interna y
deberá:
1. Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por
la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo
relativo a los procesos de esa unidad.
2. Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia
de la documentación de la Auditoría Interna, en
especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que
estipulan los artículos 6º de la LGCI y el 8º de
la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en
la
Función Pública.
3. Mantener actualizado el reglamento de
organización y funcionamiento de
la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.
El auditor interno debe presentar su plan de trabajo
de conformidad con los lineamientos de
la Contraloría General de la República y de
proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de
recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades
administrativas de la unidad.
El auditor interno responderá por su gestión ante el jerarca y ante
éste, presentará al menos, el informe de labores previsto en
la LGCI. Al sub-auditor interno le corresponderá apoyar al auditor interno en el
descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá
responder ante él por su gestión.
El auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones,
utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece
la Ley General de Administración Pública.
El auditor y el subauditor interno deberán cumplir con pericia y
debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con
independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal
responda de igual manera.
El auditor interno deberá establecer un programa de aseguramiento de
la calidad para la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 27.-El ámbito de acción está conformado por
la Municipalidad de Limón; a la cual pertenece y por los entes u órganos públicos y
privados sujetos a la competencia institucional de
la Auditoría Interna. La obligación del auditor interno de definir y mantener actualizado,
en el instrumento que corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de
acción de la Auditoría Interna, con
fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a), de
la LGCI.
Ficha articulo
Artículo 28.-Al Auditor Interno le corresponde establecer y regular a
lo interno de la Auditoría, las
pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de
su unidad con los auditados.
El Auditor interno debe proveer e intercambiar información con
la Contraloría General de la República, así
como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y
en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que
al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva
actuación de la Auditoría Interna.
El Auditor Interno debe propiciar, la obligación de la asesoría legal
de la institución de brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los
estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin
de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de
orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de
la LGCI. Así como la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes
disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo
labores de su especialidad en apoyo a las Auditorías que realice la Auditoría
Interna.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Funcionamiento de
la Auditoría Interna
Competencias, deberes, potestades y prohibiciones
Articulo 29.-Compete a
la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:
a) Realizar auditorías o estudios especiales
semestralmente, en relación con los fondos Municipales públicos sujetos a su
competencia institucional, incluidos los fideicomisos, fondos especiales y
otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o
estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los
artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, en el
tanto estos se originan en transferencias efectuadas por componentes de su
competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno de
la Municipalidad de Limón, informar de ello y proponer las medidas correctivas que
sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome
las medidas de Control interno señaladas en esta Ley, en los casos de
desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo
con terceros. Asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los
controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de
tales servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al
Concejo Municipal; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre
las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean
de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que deban llevar tanto el Ente Municipal como
los órganos sujetos a su competencia institucional y aquellos, que a criterio
del Concejo Municipal, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de
control interno.
f) Preparar los planes de trabajo
anuales, de conformidad con los lineamientos que establece
la Contraloría General de la República.
g) Elaborar al final del ejercicio, un informe
sobre la ejecución del plan anual de trabajo y del estado de las
recomendaciones de la Auditoría Interna, de
la Contrataría General de la República y
cuando fuese el caso de los despachos de contadores públicos, sin perjuicio de
que se elaboren informes parciales y se presenten al jerarca cuando las
circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado el
reglamento de organización y funcionamiento de
la Auditoría Interna.
i) Las demás competencias que contemplen
la normativa legal, reglamentaria y técnica, con las limitaciones que establece
el artículo 34 de la Ley General de
Control interno.
Ficha articulo
Artículo 30.-
La Unidad de Auditoría Interna, tendrá los siguientes deberes:
a) Cumplir con las competencias asignadas por
ley.
b) Cumplir con el ordenamiento técnico y
jurídico aplicable.
c) Colaborar con los estudios que
la Contraloría General de la República y
otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control y
fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del Proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan
relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre
las auditorías o los estudios especiales de Auditoría que se estén realizando,
ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos
sujetos a su fiscalización.
f) Guardar la confidencialidad del caso
sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de la Contraloría General de
la República, conforme a lo prescrito por el artículo 26 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República.
h) Facilitar y entregar la información que les
solicite la Asamblea Legislativa en el
ejercicio de las atribuciones que dispone el artículo 32, inciso h) de
la Ley General de Control Interno.
i) Cumplir los otros deberes atinentes a
su competencia.
Ficha articulo
Artículo 31.-El Auditor Interno y los demás
funcionarios de la Auditoría Municipal de
Limón tendrán las siguientes potestades:
a) Libre acceso, en cualquier momento todos
los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancadas y los documentos de
los entes y órganos de su competencia institucional. También tendrán libre
acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.
El auditor interno podrá
acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas
que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que
realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la
administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario
Municipal y/o sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los
entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y
el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal
cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud
será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de
los entes y órganos sujetos a su competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier
nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que
demande el ejercicio de la Auditoría Interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias
para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico
y técnico aplicable.
Ficha articulo
Artículo 32.-El auditor interno y los demás
funcionarios de la Auditoría Municipal de
Limón, tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de
administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del
cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que
exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del
propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que
sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político -
electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipales.
e) Revelar información sobre las Auditorías o
los estudios especiales de Auditoría que se estén realizando y sobre aquello
que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.
Ficha articulo
Artículo 33.-El Auditor Interno y los funcionarios
de la Auditoría Interna de
la Municipalidad de Limón, estarán en el deber de observar las prohibiciones que están
establecidas en el artículo 34 de
la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De la comunicación de resultados
Artículo 34.-Los informes de Auditoría Interna
versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre otros de los
que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex
funcionarios de la institución y terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones
sobre asuntos de responsabilidad y otras materias,
la Auditoría Interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia. Los
hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por
la Auditoría, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a
los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y
autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. En
la comunicación de resultados deberán observarse las disposiciones contenidas
en los artículos 36, 37 y 38 de
la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 35.-La comunicación deberá hacerse por escrito durante el
desarrollo de los estudios de Auditoría, mediante memorando, oficio o informe
parcial, y al finalizar la labor de campo por medio del informe final cuando el
caso lo amerite.
Ficha articulo
Artículo 36.-En cuanto a los requisitos, partes, revisión y remisión
de los informes, se aplicará principalmente, lo dispuesto en los artículos 35,
36, 37 y 38 de la Ley General de
Control Interno, y lo dispuesto en el "Manual para el Ejercicio de
la Auditoría Interna en las Entidades y Órganos Sujetos a
la Fiscalización de la Contraloría General de
la República".
Ficha articulo
Artículo 37.-Los informes de Auditoría o estudios especiales de
Auditoría constarán fundamentalmente, de los cuatro siguientes capítulos:
"Introducción", "Resultados", "Conclusiones" y "Recomendaciones", que se
subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición. Sin
embargo, los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la
división mencionada, siempre y cuando la excepción no vaya en demérito de la
concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.
Ficha articulo
Artículo 38.-Los hallazgos obtenidos en el transcurso de
la Auditoría o estudio especial de Auditoría serán comentados con los funcionarios
responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones
definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y
cualesquiera acciones correctivas que sean necesarias, así como la aceptación
de las mismas y su atención dentro de los plazos convenidos de preferencia en
la conferencia final. Se exceptúan de esta disposición los casos de Relaciones
de Hechos, de los cuales se deriven eventuales responsabilidades, para
funcionarios, ex funcionarios o terceras personas.
Ficha articulo
Artículo 39.-La Unidad de Auditoría Interna dispondrá
de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por
la Administración, que hayan sido formuladas en sus memorandos e informes de Auditoría,
con la finalidad de verificar si esas recomendaciones han sido puestas en
práctica. También se dará seguimiento a las disposiciones emitidas por
la Contraloría General de la República y
eventualmente a informes preparados por Auditores Externos.
Ficha articulo
Artículo 40.-El Auditor Interno y los funcionarios de
la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Limón, estarán en el deber de observar que se cumpla con las actividades que se
realizan para valorar la calidad del funcionamiento del sistema de control
interno, a lo largo del tiempo; asimismo, para asegurar que los hallazgos de
la Auditoría Interna y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud
establecidas en los artículos 16, 17, 18 y 19 de
la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 41.-El Auditor Interno de
la Municipalidad de Limón, estará en el deber de admitir y regular la tramitación de
las denuncias presentadas en su despacho, y dar fiel cumplimiento con lo
establecido en el artículo 6º de
la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 42.-Los hechos irregulares que puedan representar el
perjuicio para los bienes e intereses de
la Municipalidad, o que en alguna forma sean contrarios al ordenamiento jurídico, que
lleguen a conocimiento de cualquier funcionario, deben ser informados de
inmediato por éste a la Auditoría Interna, sin
perjuicio de las demás acciones que pueda o debe ejercer como ciudadano o
funcionario público municipal, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Los resultados del estudio serán según su importancia y naturaleza elevados al
Concejo Municipal, o al titular Subordinado para que se dispongan las
correspondientes medidas administrativas, y si fuera del caso, sean trasladadas
a las instancias judiciales correspondientes.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 43.-En lo que corresponda, las
disposiciones de este reglamento serán de aplicación en todas las unidades que
conforman la estructura organizacional de
la Municipalidad de Limón.
Ficha articulo
Artículo 44.-El Auditor Interno de
la Municipalidad de Limón, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas
al presente Reglamento de conformidad con
la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 45.-Este Reglamento deroga cualquier otra disposición legal
que se le oponga.
Ficha articulo
Artículo 46.-Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 29/2/2024 10:36:54
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