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 Normativa >> Reglamento municipal 96 >> Fecha 03/03/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 96
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Limón
Texto Completo acta: BD5BD MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN



 



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO



DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN



 



El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Limón, se aprobó por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 96, celebrada el lunes 3 de marzo del 2008, bajo artículo V, inciso a), acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



 



Artículo 1º-El Objeto fundamental de la Unidad de Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración para que alcance sus metas y objetivos institucionales, con mayor eficiencia, eficacia y economicidad, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control de los procesos de dirección, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, comentarios y recomendaciones sobre las operaciones que examina.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-La Auditoría Interna tiene la función de evaluar en forma oportuna, independiente y posterior dentro de la organización, las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, como base para brindar un servicio constructivo y de protección a la administración. Este control funciona mediante la medición y valoración de la eficacia y la eficiencia de todos los controles establecidos por la administración.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de la Municipalidad de Limón del que es uno de sus componentes orgánicos, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa, para proporcionar seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la organización, fundamentalmente en las siguientes categorías:



Proteger y conservar el patrimonio, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.



Confiabilidad y oportunidad de la información Eficiencia y eficacia de las operaciones.



Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Será responsabilidad del Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal y los titulares subordinados; establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el sistema de control interno institucional. Es responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento, lo anterior conforme lo dispuesto en los artículo 7º y 10 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio 2002, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre 2002.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-La Auditoría Interna se regulará de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Control Interno, normas, políticas, procedimientos, y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia.




 




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CAPÍTULO II



De la organización



Artículo 7º- La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.



Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta ley. Dentro de una organización la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-La Unidad de Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con las normas de auditoría contenidas en el "Manual de Normas Técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización", la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en lo que sea aplicable, los lineamientos que al respecto contiene el "Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades y Órganos Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República" y cualesquiera otras disposiciones que dicte el Órgano Contralor.




 




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Artículo 9º-El Auditor Interno mantendrá actualizado y en uso de su unidad, los procedimientos de Auditoría Interna, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de Auditoría aplicables a la Municipalidad, el que será emitido conforme con los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República, sobre la materia, en especial lo establecido en el "Manual de Procedimientos de Auditoría para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización.




 




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Artículo 10.-La Unidad de Auditoría Interna estará a cargo de un Auditor, quién deberá ser Contador Público, preferiblemente incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los "lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Sub-auditor internos", publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2003. Además, deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración Pública, y cumplir con los requisitos que establece el manual descriptivo de puestos de la Municipalidad de Limón.




 




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Artículo 11.-Cuando el personal de la Auditoria Interna, en el cumplimento de sus funciones se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final.




 




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Artículo 12.-El jerarca de los entes y órganos sujetos a esta Ley deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte, un lugar adecuado y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.



Al Auditor Interno le corresponde el establecimiento de los mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa unidad.



La Auditoría Interna tendrá y ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades mediante la categoría programática para la asignación y disposición de sus recursos que le dará la Municipalidad de Limón y se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 13.-Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de Auditoría Interna, deberán llenarse en el plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditas en el expediente que se confeccione al efecto.



La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la Auditoría Interna, deberá ser previamente autorizada por el Auditor Interno.



Los requisitos para la creación y ocupación de plazas de la Auditoría Interna que defina la Municipalidad de Limón u otras Instituciones competentes, deberán considerar, en todo momento, sus necesidades reales y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno de la Institución.




 




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Artículo 14.-La Auditoría Interna se organizará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer los requisitos de ética y profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidas en el Régimen Municipal y la Administración Pública.




 




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Artículo 15.-El Auditor interno, actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la Administración del Personal, tales como, autorizar nombramientos, sanciones, promociones, concesión de licencias y demás, todo de acuerdo con el ordenamiento jurídico que rige en la Municipalidad de Limón, y en observancia a lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.



Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.




 




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Artículo 16.-Los funcionarios de la Auditoría Municipal ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.




 




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Artículo 17.-El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Limón, estarán en el deber de observar las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 18.-La Participación del Auditor Interno en sesiones del jerarca, se puede dar para colaborar en asesoramiento de las disposiciones y recomendaciones dadas y alguna capacitación sobre las Leyes de Regulaciones que supervisan el Régimen Municipal, sin que ello sea regla.




 




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Artículo 19.-El Auditor Interno y sus subalternos no podrán ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa de la Municipalidad, salvo las necesarias para cumplir su competencia.




 




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CAPÍTULO III



Ubicación



Artículo 20.-En la Municipalidad del Cantón Central de Limón, existirá solamente un Despacho de Auditoría Interna.




 




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Artículo 21.-La Auditoría Interna de la Municipalidad de Limón estará integrado por un Auditor Interno, un Subauditor Interno, dos asistentes, un auxiliar y una secretaria, siendo el Subauditor Interno quién suplirá al Auditor Interno en sus vacaciones o ausencias temporales.




 




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Artículo 22.-La Auditoría Interna es un órgano de alto nivel, con dependencia orgánica del jerarca, ello de conformidad con los principios que rigen una sana relación laboral y su ubicación debe darse de acuerdo con las "Directrices de Control Interno relativas a la Ubicación de las Auditorías Internas en la Estructura Organizativa y a la Clasificación y Funciones de los Cargos de Auditor y Subauditor en los Manuales de las Entidades de Carácter Municipal D-1-2004-CO-DDI.




 




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CAPÍTULO IV



Del Auditor y Subauditor Interno



Artículo 23.-El nombramiento del Auditor Interno y Subauditor Interno será por tiempo completo indefinido y lo hará el Concejo Municipal, conforme lo establecido en el artículo 52 del Código Municipal, los artículos 24 y 31 de la Ley General de Control interno y en observancia con los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento de en dichos cargos y su jornada laboral será de las siete y treinta horas a las dieciséis horas, en jornada continúa, de lunes a viernes.




 




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Artículo 24.-El Auditor y el Subauditor de la Municipalidad de Limón son inamovibles y sólo podrán ser suspendidos o destituidos de su cargo por justa causa y por decisión emanada del jerarca respectivo, previa formación de expediente con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República, de conformidad con los Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los Auditores y Subauditores internos regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y sus alcances.




 




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Artículo 25.-La Municipalidad de Limón nombrará un Auditor, quién ejercerá la función de vigilancia sobre la ejecución de los servicios o las obras de gobierno y de los presupuestos, así como las obras que le asigne el Concejo.




 




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Artículo 26.-El Auditor y Subauditor Internos de la Municipalidad de Limón deberán observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases o de denominación similar. Ambos cargos deberán obedecer a los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República en la normativa correspondiente.



Al auditor interno le corresponderá la dirección superior y administración de la Auditoría Interna y deberá:



1.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa unidad.



2.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la LGCI y el 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



3.  Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.



El auditor interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.



El auditor interno responderá por su gestión ante el jerarca y ante éste, presentará al menos, el informe de labores previsto en la LGCI. Al sub-auditor interno le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.



El auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.



El auditor y el subauditor interno deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.



El auditor interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.




 




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Artículo 27.-El ámbito de acción está conformado por la Municipalidad de Limón; a la cual pertenece y por los entes u órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la Auditoría Interna. La obligación del auditor interno de definir y mantener actualizado, en el instrumento que corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a), de la LGCI.




 




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Artículo 28.-Al Auditor Interno le corresponde establecer y regular a lo interno de la Auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su unidad con los auditados.



El Auditor interno debe proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.



El Auditor Interno debe propiciar, la obligación de la asesoría legal de la institución de brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de la LGCI. Así como la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las Auditorías que realice la Auditoría Interna.




 




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CAPÍTULO V



Funcionamiento de la Auditoría Interna



Competencias, deberes, potestades y prohibiciones



 



Articulo 29.-Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:



a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos Municipales públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos los fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originan en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.



b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de la Municipalidad de Limón, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.



c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de Control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros. Asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.



d)  Asesorar, en materia de su competencia, al Concejo Municipal; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.



e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar tanto el Ente Municipal como los órganos sujetos a su competencia institucional y aquellos, que a criterio del Concejo Municipal, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.



f)   Preparar los planes de trabajo anuales, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.



g)  Elaborar al final del ejercicio, un informe sobre la ejecución del plan anual de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contrataría General de la República y cuando fuese el caso de los despachos de contadores públicos, sin perjuicio de que se elaboren informes parciales y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.



h)  Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.



i)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control interno.




 




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Artículo 30.- La Unidad de Auditoría Interna, tendrá los siguientes deberes:



a)  Cumplir con las competencias asignadas por ley.



b)  Cumplir con el ordenamiento técnico y jurídico aplicable.



c)  Colaborar con los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.



d)  Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del Proceso del que sea responsable.



e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de Auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.



f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.



g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República, conforme a lo prescrito por el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.



h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el artículo 32, inciso h) de la Ley General de Control Interno.



i)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.




 




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Artículo 31.-El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Municipal de Limón tendrán las siguientes potestades:



a)  Libre acceso, en cualquier momento todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancadas y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional. También tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.



     El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.



b)  Solicitar, a cualquier funcionario Municipal y/o sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos sujetos a su competencia institucional.



c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.



d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.




 




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Artículo 32.-El auditor interno y los demás funcionarios de la Auditoría Municipal de Limón, tendrán las siguientes prohibiciones:



a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.



b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.



c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.



d)  Participar en actividades político - electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.



e)  Revelar información sobre las Auditorías o los estudios especiales de Auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.




 




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Artículo 33.-El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Limón, estarán en el deber de observar las prohibiciones que están establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.




 




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CAPÍTULO VI



De la comunicación de resultados



Artículo 34.-Los informes de Auditoría Interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre otros de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la institución y terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia. Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. En la comunicación de resultados deberán observarse las disposiciones contenidas en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 35.-La comunicación deberá hacerse por escrito durante el desarrollo de los estudios de Auditoría, mediante memorando, oficio o informe parcial, y al finalizar la labor de campo por medio del informe final cuando el caso lo amerite.




 




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Artículo 36.-En cuanto a los requisitos, partes, revisión y remisión de los informes, se aplicará principalmente, lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, y lo dispuesto en el "Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades y Órganos Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República".




 




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Artículo 37.-Los informes de Auditoría o estudios especiales de Auditoría constarán fundamentalmente, de los cuatro siguientes capítulos: "Introducción", "Resultados", "Conclusiones" y "Recomendaciones", que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición. Sin embargo, los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división mencionada, siempre y cuando la excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.




 




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Artículo 38.-Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la Auditoría o estudio especial de Auditoría serán comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualesquiera acciones correctivas que sean necesarias, así como la aceptación de las mismas y su atención dentro de los plazos convenidos de preferencia en la conferencia final. Se exceptúan de esta disposición los casos de Relaciones de Hechos, de los cuales se deriven eventuales responsabilidades, para funcionarios, ex funcionarios o terceras personas.




 




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Artículo 39.-La Unidad de Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración, que hayan sido formuladas en sus memorandos e informes de Auditoría, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones han sido puestas en práctica. También se dará seguimiento a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y eventualmente a informes preparados por Auditores Externos.




 




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Artículo 40.-El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Limón, estarán en el deber de observar que se cumpla con las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo; asimismo, para asegurar que los hallazgos de la Auditoría Interna y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud establecidas en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 41.-El Auditor Interno de la Municipalidad de Limón, estará en el deber de admitir y regular la tramitación de las denuncias presentadas en su despacho, y dar fiel cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 42.-Los hechos irregulares que puedan representar el perjuicio para los bienes e intereses de la Municipalidad, o que en alguna forma sean contrarios al ordenamiento jurídico, que lleguen a conocimiento de cualquier funcionario, deben ser informados de inmediato por éste a la Auditoría Interna, sin perjuicio de las demás acciones que pueda o debe ejercer como ciudadano o funcionario público municipal, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Los resultados del estudio serán según su importancia y naturaleza elevados al Concejo Municipal, o al titular Subordinado para que se dispongan las correspondientes medidas administrativas, y si fuera del caso, sean trasladadas a las instancias judiciales correspondientes.



 




 




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CAPÍTULO VII



Disposiciones finales



Artículo 43.-En lo que corresponda, las disposiciones de este reglamento serán de aplicación en todas las unidades que conforman la estructura organizacional de la Municipalidad de Limón.




 




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Artículo 44.-El Auditor Interno de la Municipalidad de Limón, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente Reglamento de conformidad con la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 45.-Este Reglamento deroga cualquier otra disposición legal que se le oponga.




 




Ficha articulo



Artículo 46.-Rige a partir de su publicación.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 29/2/2024 10:36:54
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