Texto Completo acta: BD65C
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
JUNTA
DIRECTIVA
Acuerdo
Nº 2008-342
CÓDIGO
DE ÉTICA PROFESIONAL DE LA AUDITORÍA INTERNA
CAPÍTULO
I
Principios
generales
Artículo 1º-Finalidad.
El presente código tiene por objeto establecer las normas de conducta y las
acciones que debe observar todo aquel trabajador que preste servicios bajo
cualquier modalidad de vínculo laboral, en la Auditoría Interna del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en este documento son aplicables y de acatamiento
obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna, ya que está
estructurada de acuerdo con las "Directrices Generales Sobre Principios y
Enunciados Éticos a Observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados,
Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y
Servidores Públicos en General", directriz D-2-2004-CO publicada en La
Gaceta del 22 de noviembre del 2004 y no se opone a las normas especiales
contenidas en el Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 3º-Alcance. Las
siguientes normas de conducta aplicarán a los funcionarios de la Auditoría
Interna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en sus
relaciones con el público en general, con el personal auditado y sus
compañeros, cualquiera que sea la forma que revista su actividad o la
especialidad que ostente.
El presente código guía la
conducta de todos los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el desempeño de sus funciones
laborales y actividades personales cotidianas, con el objetivo primordial de
promover la ética y los valores apropiados, sin quebrantar las bases de
independencia funcional y de criterio bajo la cual se deben desarrollar sus
actividades.
Ficha articulo
Artículo 4º-Deberes éticos que
deben observar los funcionarios de la Auditoría Interna. Con el fin de
garantizar la objetividad e imparcialidad en relación con grupos externos que
puedan influir en el desempeño de las funciones de esta Unidad, sus
funcionarios deben llevar a cabo sus labores bajo los más fundamentales valores
éticos, los cuales se entenderán de la siguiente forma:
■
Deber de austeridad.
Toda actuación relacionada con
fondos y recursos públicos que realice, debe ir orientada a la satisfacción
plena del interés público y bajo el uso racional de éstos.
■
Deber de legalidad.
La ejecución de sus labores debe
desarrollarla bajo la premisa de que solo lo expresamente autorizado por la
Constitución y la Ley es válido.
■
Deber de igualdad.
En el ejercicio de sus labores
debe tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación; no es
posible una conducta pública que haga distinciones. El derecho de igualdad es
un valor constitucional.
■
Deber de eficiencia.
Las funciones propias de su
cargo, debe desempañarlas en forma personal, con elevada moral,
profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia
para dignificar la función auditora y mejorar la calidad de los servicios,
sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las
normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:
.
Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor
esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las
tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.
.
Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más
eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y
mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo
hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que
proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones.
.
Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes
que conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El
funcionario de la auditoría interna es un simple depositario de los bienes
públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos
cuando corresponda.
.
Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del
desempeño de labores, reciba del Instituto, procurando el rendimiento máximo y
el ahorro en el uso de esos recursos.
■
Deber de lealtad.
Su comportamiento debe ser leal
al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a sus jefes, a sus
compañeros, así como a los principios éticos enunciados en este código.
Desempeñara sus labores en procura del cumplimiento de sus fines y con plena
conciencia y voluntad de servicio a la colectividad.
■
Deber de responsabilidad.
En el desempeño de sus funciones
será responsable de las acciones u omisiones, debiendo tener clara conciencia
del deber de coadyuvar en el logro de las metas de la Auditoría Interna.
Todos los funcionarios de esta
dependencia deberán ejecutar las responsabilidades y funciones asignadas y
cumplir en la forma y periodicidad definida con los procedimientos de control
que les compete aplicar de conformidad con el puesto desempeñado y la normativa
vigente. Como funcionario público debe responder, de frente al país y a los
órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos
ético, disciplinario, civil, político y penal.
■
Deber de integridad.
Conducirse en el desarrollo de
sus funciones con honradez, honestidad, dignidad, decoro, poniendo en la
ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral.
En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y
fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y
prestigio para beneficio propio, de la institución y de la auditoría interna.
Como funcionario público sus actos deben estar alejados de buscar beneficios en
lo personal, familiar o para sus amigos.
■
Deber de respeto.
Mostrar un trato cortés y
respetuoso a las personas que le rodeen; a su jefe y compañeros, comprendiendo
el alto grado de responsabilidad que implica representar la Auditoría Interna
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, condición que debe
guardar dentro y fuera de la Institución, debiendo expresarse de manera
respetuosa y evitar ofensas de cualquier tipo, aún cuando se trate de
discrepancias. El servidor público tiene derecho a la dignidad, la honra, el
buen nombre, la buena reputación y la intimidad personal y familiar, así como
el deber de respetar el derecho de los demás.
■
Deber de confidencialidad.
Respetar el valor y la propiedad
de la información que recibe y no divulgarla a terceros sin la debida
autorización a menos que exista una obligación legal o profesional para
hacerlo. Serán prudentes en el uso y protección de la información adquirida en
el transcurso de su trabajo. No utilizarán información para lucro personal o de
alguna manera que fuera contraria a la ley o en detrimento de los objetivos
legítimos y éticos de la organización.
■
Deber de objetividad.
Mostrar el más alto nivel de
objetividad y justicia profesional al reunir, evaluar y comunicar información
sobre la actividad o proceso a ser examinado. Deberán hacer una evaluación
equilibrada de todas las circunstancias relevantes y formaran sus juicios sin dejarse
influir indebidamente por sus propios intereses o por otras personas.
■
Deber de independencia.
Llevará a cabo sus labores con
total independencia en su criterio y en su accionar y evitará verse influido
por terceras personas con interese ajenos lo cual podría afectar las labores de
Auditoría.
■
Deber de puntualidad.
Los funcionarios de Auditoría
Interna deben de cumplir con la puntualidad de acuerdo con lo señalado en el
Reglamento Autónomo de Personal de AyA y directrices emitidas por el Auditor
Interno.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
De
los deberes del personal
Artículo 5º-Justicia.
En el ejercicio de su profesión, los auditores internos deben aplicar en
todo momento un criterio justo que determine las acciones equitativas que serán
empleadas cuando corresponda, según lo establecen los valores inherentes a la
función pública
Ficha articulo
Artículo 6º-Honradez. La
labor de auditoría está delimitada en un alto porcentaje por la integridad de
los profesionales que integran su campo, constituyéndose este valor en uno de
los pilares de la objetividad con que se emitan los criterios producto de la
labor diaria, prevaleciendo la honradez en la emisión de resultados,
conclusiones y recomendaciones.
Ficha articulo
Artículo 7º-Superación
personal. El personal de la Auditoría Interna debe estar en una búsqueda
permanente de mejora continua, intentando exceder las expectativas y en una
actitud de superación personal y profesional diaria, que le permita incrementar
sus conocimientos, experiencia y solidez moral; independientemente del área
para la cual se desempeñe.
Ficha articulo
Artículo 8º-Creativo. El
personal que se desempeñe en la Auditoría Interna independientemente de la
función que realicen debe mantener un constante replanteamiento de sus labores
y búsqueda continua de nuevas soluciones que agreguen valor agregado a las
funciones que se realizan en el Auditoría Interna y por ende al Instituto.
Ficha articulo
Artículo 9º-Transparencia. El
funcionario de auditoría debe actuar en todo momento con absoluta transparencia
y abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio, incluso en la fase
previa de consultas e informes, en el cual su vinculación con actividades
externas que de alguna forma se vean afectadas por la decisión oficial, pueda
comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre su imparcialidad a
cualquier persona. Igualmente debe cumplir con lo estipulado en el
Procedimiento de Abstención para los funcionarios de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 10.-Sinceridad. El
funcionario de la Auditoría Interna debe estar siempre dispuesto a manifestarse
con la verdad y a mostrarse ante las personas que le rodean tal y como es
interiormente, manteniendo la verdad en las palabras y respondiendo ante estas
con el pensamiento y las obras; con el propósito de fundamentar la confianza y
la credibilidad en su gestión.
Ficha articulo
Artículo 11.-Liderazgo. Es
obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna llevar a cabo sus
actividades de forma tal que instauren compromiso y credibilidad en sus
actuaciones, ante las personas que le rodean tanto en la Auditoría Interna como
personas externas a esta dependencia.
Ficha articulo
Artículo 12.-Trabajo en
equipo. Por las características propias de esta Auditoría Interna los
funcionarios que se desempeñen en esta deben trabajar para un compromiso común,
con previa determinación de los objetivos de rendimiento, así como un enfoque
común y del cual la jefatura superior de la Auditoría Interna integrara al
personal para que todos se sientan responsables del accionar de la Auditoría
Interna en cuestión.
Ficha articulo
Artículo 13.-Comunicación. La
comunicación debe ser un pilar fundamental en el cual se desempeñan los
funcionarios de esta Auditoría Interna, se debe fomentar dentro de esta
dependencia la comunicación orientada hacia el mejoramiento de las actividades
de auditoría, como mecanismo de resolución de problemas y optimización de las
labores llevadas a cabo.
Ficha articulo
Artículo 14.-Compromiso. Los
funcionarios de la Auditoría Interna están en la obligación de desempeñar sus
funciones de la mejor manera posible, identificándose con la Institución para
la cual se desempeñan y teniendo claro que como funcionarios públicos, llevan
consigo la responsabilidad de trabajar para el Estado y por consiguiente, para
la sociedad costarricense.
Ficha articulo
Artículo 15.-Probidad. La
función pública debe ejercerse con prudencia, integridad, honestidad, decencia
seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El funcionario de auditoría debe
actuar con honradez, tanto en el ejercicio de su cargo como en el uso de los
recursos públicos que le son confiados en razón de su función. Debe repudiar
toda forma de corrupción.
Ficha articulo
Artículo 16.-Debido cuidado
profesional. Al realizar sus actividades, los funcionarios de esta Unidad
deben ejecutarlas con la debida diligencia, guardando el cuidado, la pericia y
el buen juicio profesional, todo en total apego con la normativa legal y
técnica aplicable, y bajo los procedimientos e instrucciones pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 17.-Neutralidad
política. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben ser neutrales en
lo referido a influencias políticas, con el fin de desempeñar sus labores con
total imparcialidad.
Es trascendental mantener la
neutralidad política en los ámbitos públicos y privados del personal de la
Auditoría Interna, de acuerdo con el régimen de prohibiciones legales
existentes. Por lo tanto, es importante que este personal conserve su
independencia con respecto a las influencias políticas partidistas o
electorales para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades de
fiscalización.
Ficha articulo
Artículo 18.-De la
presentación personal. El personal de Auditoría Interna del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberá durante todos los días laborales,
mantener una formal y correcta presentación personal, que cause respeto por su
condición de representantes de esta Unidad de Fiscalización, acorde con las
normas establecidas por el Instituto y directrices emitidas por la Jefatura
Superior de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 19.-Los funcionarios de
la Auditoría Interna deben conocer los términos de este Código de Ética y
comprometerse a cumplir con los valores, actitudes y normas dispuestas en este.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
De
las prohibiciones
Artículo 20.-Prohibiciones
generales. Sin perjuicio de las prohibiciones de orden jurídico que para
casos particulares se establezcan en las leyes y reglamentos, rigen para todos
los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, las prohibiciones de orden ético y moral
contenidas en este capítulo.
Ficha articulo
Articulo 21.-Es prohibido para
los funcionarios de este Órgano fiscalizador, entablar y mantener relaciones
comerciales con empresas o personas de dudosa honorabilidad.
Ficha articulo
Artículo 22.-Los funcionarios no
darán ni recibirán obsequios, descuentos, invitaciones o dinero en efectivo, a
cambio de un acto propio de sus funciones o a cambio de un acto contrario a sus
funciones.
Ficha articulo
Artículo 23.-Los funcionarios de
esta Unidad no se aprovecharán de su posición, ni utilizarán influencias
personales en favor propio o de persona alguna, física o jurídica, en la
adquisición de bienes o servicios, así como hacer negocios sobre la base de
vínculos familiares o intereses personales.
Ficha articulo
Artículo 24.-Los funcionarios no
utilizarán las instalaciones, los recursos energéticos, los recursos
materiales, los procedimientos, la metodología, los sistemas de cómputo, los
datos o los servicios del Instituto, en negocios o asuntos personales.
Ficha articulo
Artículo 25.-Los funcionarios de
este Órgano fiscalizador, no deben participar en ninguna actividad
político-electoral, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipales.
Ficha articulo
Artículo 26.-Los funcionarios de
la Auditoría Interna no deben sustraer, sin la debida autorización,
documentación de esa Dependencia. En todo caso, siempre se deberá guardar
constancia escrita, en el archivo correspondiente, de la documentación cuya
salida fue autorizada.
Ficha articulo
Artículo 27.-Los funcionarios
deben abstenerse de manifestar conductas de acoso y hostigamiento de cualquier
tipo, tanto internamente como con personas externas a la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 28.-Incurrirá en falta
aquel funcionario de esta Auditoría Interna que utilice su cargo oficial con
propósitos privados, por lo que deberá evitar relaciones razonablemente
inconvenientes que implique riesgo de corrupción o que pongan en duda su
carácter de objetividad e independencia.
Ficha articulo
Artículo 29.-Los funcionarios no
pueden tratar a personas externas a la Auditoría Interna en forma indiferente o
poco respetuosa, de manera que pueda dar lugar a que se sienta maltratado o que
no se dio la debida atención.
Ficha articulo
Artículo 30.-Incurrirá en falta
grave aquel funcionario de la Auditoría Interna que se aproveche de sus poderes
y facultades de acceso a la información de las diferentes dependencias del
Instituto, para realizar o facilitar transacciones indebidas que puedan
ocasionar irregularidades.
Ficha articulo
Artículo 31.-Queda prohibido a
los funcionarios utilizar en el equipo de cómputo destinado para sus labores,
programas no autorizados por la institución o que no cuenten con la licencia
respectiva de uso; salvo que exista autorización expresa para esto.
Ficha articulo
Artículo 32.-Queda prohibido
ejercer alguna profesión liberal fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente
personales, en los del cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales por
consanguinidad y afinidad hasta tercer grado y actividades docentes, siempre
fuera de la jornada laboral.
Ficha articulo
Artículo 33.-Queda prohibido,
mientras sea funcionario de Auditoría Interna, realizar funciones y actuaciones
de administración activa, salvo las necesarias para cumplir con su competencia.
Ficha articulo
Artículo 34.-Los funcionarios de
Auditoría Interna no deben formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
Ficha articulo
Artículo 35.-Está totalmente
prohibido revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de
auditoría que se esté realizando y sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 36.-Los funcionarios no
deben emitir declaraciones, juicios o expresiones que por su naturaleza, lesiones
la imagen del Instituto y por ende de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 37.-Queda totalmente
prohibido comercializar bienes dentro del Instituto, tanto en horas laborales
como fuera de estas, así como utilizar el tiempo laboral para realizar dichas
actividades fuera de las Instalaciones de AyA.
Ficha articulo
Artículo 38.-Queda prohibido a
los funcionarios de la Auditoría Interna, utilizar vestimenta de mezclilla,
camisetas, zapatos deportivos, u otra vestimenta informal, como forma de
presentación personal, dentro de su tiempo laboral.
Ficha articulo
Artículo 39.-Los funcionarios no
deben percibir compensaciones salariales distintas de las reguladas en el
servicio público, otorgadas por el cumplimiento de su deber como funcionarios
públicos dentro o fuera del país.
Ficha articulo
Artículo 40.-Los funcionarios de
la Auditoría Interna, no deben desempeñar simultáneamente dos cargos públicos
al tenor de lo dispuesto en el artículo Nº 17 de la Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito Nº 8422.
Ficha articulo
Artículo 41.-Está totalmente
prohibido ejercer alguna de las incompatibilidades que menciona el artículo Nº
18 de la Ley Nº 8422, salvo lo establecido en el artículo 19 de la misma Ley.
Ficha articulo
Artículo 42.-Los funcionarios no
deben participar en grupos o comisiones que ejerzan función propia de la
administración activa.
Ficha articulo
Artículo 43.-Los funcionarios de
la Auditoría Interna no deben auditar operaciones específicas de las cuales
hayan sido previamente responsables como funcionarios de la administración,
proveedores u otras relaciones. Si el funcionario con impedimento es el Auditor
Interno deberá excusarse ante la Junta Directiva o la Contraloría General de la
República, según corresponda. En caso de la abstención del Auditor Interno,
podrá si así lo estima necesario la Junta directiva definir otro funcionario de
la Auditoría Interna para atender el asunto.
Ficha articulo
Artículo 44.-Todo aquel
funcionario de esta Auditoría que incumpla con el presente Código de Ética
estará sometido a una llamada de atención por parte del Jerarca de esta
Auditoría, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas disciplinarias
establecidas en el Reglamento Autónomo de Personal del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, el Código de Trabajo y cualquier otra
legislación conexa. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Publíquese. Comuníquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2008-342,
adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en el inciso a), del artículo 4, de la sesión ordinaria Nº
2008-045, celebrada el 15/07/2008.
Ficha articulo
Fecha de generación: 28/2/2024 08:41:29
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