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 Normativa >> Reglamento 045 >> Fecha 15/07/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 045
Código de ética profesional de la auditoría interna
Texto Completo acta: BD65C INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS



Y ALCANTARILLADOS



 



JUNTA DIRECTIVA



 



Acuerdo Nº 2008-342



 



CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LA AUDITORÍA INTERNA



 



CAPÍTULO I



 



Principios generales



 



Artículo 1º-Finalidad. El presente código tiene por objeto establecer las normas de conducta y las acciones que debe observar todo aquel trabajador que preste servicios bajo cualquier modalidad de vínculo laboral, en la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en este documento son aplicables y de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna, ya que está estructurada de acuerdo con las "Directrices Generales Sobre Principios y Enunciados Éticos a Observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General", directriz D-2-2004-CO publicada en La Gaceta del 22 de noviembre del 2004 y no se opone a las normas especiales contenidas en el Código de Trabajo.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Alcance. Las siguientes normas de conducta aplicarán a los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en sus relaciones con el público en general, con el personal auditado y sus compañeros, cualquiera que sea la forma que revista su actividad o la especialidad que ostente.



El presente código guía la conducta de todos los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el desempeño de sus funciones laborales y actividades personales cotidianas, con el objetivo primordial de promover la ética y los valores apropiados, sin quebrantar las bases de independencia funcional y de criterio bajo la cual se deben desarrollar sus actividades.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Deberes éticos que deben observar los funcionarios de la Auditoría Interna. Con el fin de garantizar la objetividad e imparcialidad en relación con grupos externos que puedan influir en el desempeño de las funciones de esta Unidad, sus funcionarios deben llevar a cabo sus labores bajo los más fundamentales valores éticos, los cuales se entenderán de la siguiente forma:



■   Deber de austeridad.



Toda actuación relacionada con fondos y recursos públicos que realice, debe ir orientada a la satisfacción plena del interés público y bajo el uso racional de éstos.



■   Deber de legalidad.



La ejecución de sus labores debe desarrollarla bajo la premisa de que solo lo expresamente autorizado por la Constitución y la Ley es válido.



■   Deber de igualdad.



En el ejercicio de sus labores debe tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación; no es posible una conducta pública que haga distinciones. El derecho de igualdad es un valor constitucional.



■   Deber de eficiencia.



Las funciones propias de su cargo, debe desempañarlas en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función auditora y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:



.    Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.



.    Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones.



.    Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El funcionario de la auditoría interna es un simple depositario de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando corresponda.



.    Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de labores, reciba del Instituto, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos.



■   Deber de lealtad.



Su comportamiento debe ser leal al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a sus jefes, a sus compañeros, así como a los principios éticos enunciados en este código. Desempeñara sus labores en procura del cumplimiento de sus fines y con plena conciencia y voluntad de servicio a la colectividad.



■   Deber de responsabilidad.



En el desempeño de sus funciones será responsable de las acciones u omisiones, debiendo tener clara conciencia del deber de coadyuvar en el logro de las metas de la Auditoría Interna.



Todos los funcionarios de esta dependencia deberán ejecutar las responsabilidades y funciones asignadas y cumplir en la forma y periodicidad definida con los procedimientos de control que les compete aplicar de conformidad con el puesto desempeñado y la normativa vigente. Como funcionario público debe responder, de frente al país y a los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.



■   Deber de integridad.



Conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, honestidad, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y prestigio para beneficio propio, de la institución y de la auditoría interna. Como funcionario público sus actos deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.



■   Deber de respeto.



Mostrar un trato cortés y respetuoso a las personas que le rodeen; a su jefe y compañeros, comprendiendo el alto grado de responsabilidad que implica representar la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, condición que debe guardar dentro y fuera de la Institución, debiendo expresarse de manera respetuosa y evitar ofensas de cualquier tipo, aún cuando se trate de discrepancias. El servidor público tiene derecho a la dignidad, la honra, el buen nombre, la buena reputación y la intimidad personal y familiar, así como el deber de respetar el derecho de los demás.



■   Deber de confidencialidad.



Respetar el valor y la propiedad de la información que recibe y no divulgarla a terceros sin la debida autorización a menos que exista una obligación legal o profesional para hacerlo. Serán prudentes en el uso y protección de la información adquirida en el transcurso de su trabajo. No utilizarán información para lucro personal o de alguna manera que fuera contraria a la ley o en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la organización.



■   Deber de objetividad.



Mostrar el más alto nivel de objetividad y justicia profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso a ser examinado. Deberán hacer una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y formaran sus juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o por otras personas.



■   Deber de independencia.



Llevará a cabo sus labores con total independencia en su criterio y en su accionar y evitará verse influido por terceras personas con interese ajenos lo cual podría afectar las labores de Auditoría.



■   Deber de puntualidad.



Los funcionarios de Auditoría Interna deben de cumplir con la puntualidad de acuerdo con lo señalado en el Reglamento Autónomo de Personal de AyA y directrices emitidas por el Auditor Interno.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De los deberes del personal



 



Artículo 5º-Justicia. En el ejercicio de su profesión, los auditores internos deben aplicar en todo momento un criterio justo que determine las acciones equitativas que serán empleadas cuando corresponda, según lo establecen los valores inherentes a la función pública




 




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Artículo 6º-Honradez. La labor de auditoría está delimitada en un alto porcentaje por la integridad de los profesionales que integran su campo, constituyéndose este valor en uno de los pilares de la objetividad con que se emitan los criterios producto de la labor diaria, prevaleciendo la honradez en la emisión de resultados, conclusiones y recomendaciones.




 




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Artículo 7º-Superación personal. El personal de la Auditoría Interna debe estar en una búsqueda permanente de mejora continua, intentando exceder las expectativas y en una actitud de superación personal y profesional diaria, que le permita incrementar sus conocimientos, experiencia y solidez moral; independientemente del área para la cual se desempeñe.




 




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Artículo 8º-Creativo. El personal que se desempeñe en la Auditoría Interna independientemente de la función que realicen debe mantener un constante replanteamiento de sus labores y búsqueda continua de nuevas soluciones que agreguen valor agregado a las funciones que se realizan en el Auditoría Interna y por ende al Instituto.




 




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Artículo 9º-Transparencia. El funcionario de auditoría debe actuar en todo momento con absoluta transparencia y abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio, incluso en la fase previa de consultas e informes, en el cual su vinculación con actividades externas que de alguna forma se vean afectadas por la decisión oficial, pueda comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre su imparcialidad a cualquier persona. Igualmente debe cumplir con lo estipulado en el Procedimiento de Abstención para los funcionarios de la Auditoría Interna.




 




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Artículo 10.-Sinceridad. El funcionario de la Auditoría Interna debe estar siempre dispuesto a manifestarse con la verdad y a mostrarse ante las personas que le rodean tal y como es interiormente, manteniendo la verdad en las palabras y respondiendo ante estas con el pensamiento y las obras; con el propósito de fundamentar la confianza y la credibilidad en su gestión.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Liderazgo. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna llevar a cabo sus actividades de forma tal que instauren compromiso y credibilidad en sus actuaciones, ante las personas que le rodean tanto en la Auditoría Interna como personas externas a esta dependencia.




 




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Artículo 12.-Trabajo en equipo. Por las características propias de esta Auditoría Interna los funcionarios que se desempeñen en esta deben trabajar para un compromiso común, con previa determinación de los objetivos de rendimiento, así como un enfoque común y del cual la jefatura superior de la Auditoría Interna integrara al personal para que todos se sientan responsables del accionar de la Auditoría Interna en cuestión.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Comunicación. La comunicación debe ser un pilar fundamental en el cual se desempeñan los funcionarios de esta Auditoría Interna, se debe fomentar dentro de esta dependencia la comunicación orientada hacia el mejoramiento de las actividades de auditoría, como mecanismo de resolución de problemas y optimización de las labores llevadas a cabo.




 




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Artículo 14.-Compromiso. Los funcionarios de la Auditoría Interna están en la obligación de desempeñar sus funciones de la mejor manera posible, identificándose con la Institución para la cual se desempeñan y teniendo claro que como funcionarios públicos, llevan consigo la responsabilidad de trabajar para el Estado y por consiguiente, para la sociedad costarricense.




 




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Artículo 15.-Probidad. La función pública debe ejercerse con prudencia, integridad, honestidad, decencia seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El funcionario de auditoría debe actuar con honradez, tanto en el ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos públicos que le son confiados en razón de su función. Debe repudiar toda forma de corrupción.




 




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Artículo 16.-Debido cuidado profesional. Al realizar sus actividades, los funcionarios de esta Unidad deben ejecutarlas con la debida diligencia, guardando el cuidado, la pericia y el buen juicio profesional, todo en total apego con la normativa legal y técnica aplicable, y bajo los procedimientos e instrucciones pertinentes.




 




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Artículo 17.-Neutralidad política. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben ser neutrales en lo referido a influencias políticas, con el fin de desempeñar sus labores con total imparcialidad.



Es trascendental mantener la neutralidad política en los ámbitos públicos y privados del personal de la Auditoría Interna, de acuerdo con el régimen de prohibiciones legales existentes. Por lo tanto, es importante que este personal conserve su independencia con respecto a las influencias políticas partidistas o electorales para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades de fiscalización.




 




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Artículo 18.-De la presentación personal. El personal de Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberá durante todos los días laborales, mantener una formal y correcta presentación personal, que cause respeto por su condición de representantes de esta Unidad de Fiscalización, acorde con las normas establecidas por el Instituto y directrices emitidas por la Jefatura Superior de la Auditoría Interna.




 




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Artículo 19.-Los funcionarios de la Auditoría Interna deben conocer los términos de este Código de Ética y comprometerse a cumplir con los valores, actitudes y normas dispuestas en este.




 




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CAPÍTULO III



De las prohibiciones



Artículo 20.-Prohibiciones generales. Sin perjuicio de las prohibiciones de orden jurídico que para casos particulares se establezcan en las leyes y reglamentos, rigen para todos los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, las prohibiciones de orden ético y moral contenidas en este capítulo.




 




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Articulo 21.-Es prohibido para los funcionarios de este Órgano fiscalizador, entablar y mantener relaciones comerciales con empresas o personas de dudosa honorabilidad.




 




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Artículo 22.-Los funcionarios no darán ni recibirán obsequios, descuentos, invitaciones o dinero en efectivo, a cambio de un acto propio de sus funciones o a cambio de un acto contrario a sus funciones.




 




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Artículo 23.-Los funcionarios de esta Unidad no se aprovecharán de su posición, ni utilizarán influencias personales en favor propio o de persona alguna, física o jurídica, en la adquisición de bienes o servicios, así como hacer negocios sobre la base de vínculos familiares o intereses personales.




 




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Artículo 24.-Los funcionarios no utilizarán las instalaciones, los recursos energéticos, los recursos materiales, los procedimientos, la metodología, los sistemas de cómputo, los datos o los servicios del Instituto, en negocios o asuntos personales.




 




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Artículo 25.-Los funcionarios de este Órgano fiscalizador, no deben participar en ninguna actividad político-electoral, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.




 




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Artículo 26.-Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben sustraer, sin la debida autorización, documentación de esa Dependencia. En todo caso, siempre se deberá guardar constancia escrita, en el archivo correspondiente, de la documentación cuya salida fue autorizada.




 




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Artículo 27.-Los funcionarios deben abstenerse de manifestar conductas de acoso y hostigamiento de cualquier tipo, tanto internamente como con personas externas a la Auditoría Interna.




 




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Artículo 28.-Incurrirá en falta aquel funcionario de esta Auditoría Interna que utilice su cargo oficial con propósitos privados, por lo que deberá evitar relaciones razonablemente inconvenientes que implique riesgo de corrupción o que pongan en duda su carácter de objetividad e independencia.




 




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Artículo 29.-Los funcionarios no pueden tratar a personas externas a la Auditoría Interna en forma indiferente o poco respetuosa, de manera que pueda dar lugar a que se sienta maltratado o que no se dio la debida atención.




 




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Artículo 30.-Incurrirá en falta grave aquel funcionario de la Auditoría Interna que se aproveche de sus poderes y facultades de acceso a la información de las diferentes dependencias del Instituto, para realizar o facilitar transacciones indebidas que puedan ocasionar irregularidades.




 




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Artículo 31.-Queda prohibido a los funcionarios utilizar en el equipo de cómputo destinado para sus labores, programas no autorizados por la institución o que no cuenten con la licencia respectiva de uso; salvo que exista autorización expresa para esto.




 




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Artículo 32.-Queda prohibido ejercer alguna profesión liberal fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los del cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado y actividades docentes, siempre fuera de la jornada laboral.




 




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Artículo 33.-Queda prohibido, mientras sea funcionario de Auditoría Interna, realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir con su competencia.




 




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Artículo 34.-Los funcionarios de Auditoría Interna no deben formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.




 




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Artículo 35.-Está totalmente prohibido revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se esté realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 36.-Los funcionarios no deben emitir declaraciones, juicios o expresiones que por su naturaleza, lesiones la imagen del Instituto y por ende de la Auditoría Interna.




 




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Artículo 37.-Queda totalmente prohibido comercializar bienes dentro del Instituto, tanto en horas laborales como fuera de estas, así como utilizar el tiempo laboral para realizar dichas actividades fuera de las Instalaciones de AyA.




 




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Artículo 38.-Queda prohibido a los funcionarios de la Auditoría Interna, utilizar vestimenta de mezclilla, camisetas, zapatos deportivos, u otra vestimenta informal, como forma de presentación personal, dentro de su tiempo laboral.




 




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Artículo 39.-Los funcionarios no deben percibir compensaciones salariales distintas de las reguladas en el servicio público, otorgadas por el cumplimiento de su deber como funcionarios públicos dentro o fuera del país.




 




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Artículo 40.-Los funcionarios de la Auditoría Interna, no deben desempeñar simultáneamente dos cargos públicos al tenor de lo dispuesto en el artículo Nº 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito Nº 8422.




 




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Artículo 41.-Está totalmente prohibido ejercer alguna de las incompatibilidades que menciona el artículo Nº 18 de la Ley Nº 8422, salvo lo establecido en el artículo 19 de la misma Ley.




 




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Artículo 42.-Los funcionarios no deben participar en grupos o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa.




 




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Artículo 43.-Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la administración, proveedores u otras relaciones. Si el funcionario con impedimento es el Auditor Interno deberá excusarse ante la Junta Directiva o la Contraloría General de la República, según corresponda. En caso de la abstención del Auditor Interno, podrá si así lo estima necesario la Junta directiva definir otro funcionario de la Auditoría Interna para atender el asunto.




 




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Artículo 44.-Todo aquel funcionario de esta Auditoría que incumpla con el presente Código de Ética estará sometido a una llamada de atención por parte del Jerarca de esta Auditoría, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas disciplinarias establecidas en el Reglamento Autónomo de Personal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Código de Trabajo y cualquier otra legislación conexa. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. Comuníquese.



Acuerdo firme.



Acuerdo Nº 2008-342, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso a), del artículo 4, de la sesión ordinaria Nº 2008-045, celebrada el 15/07/2008.



 



 




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Fecha de generación: 28/2/2024 08:41:29
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