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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34666 >> Fecha 26/05/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34666
Publica Resolución N° 226-2008 (COMIECO-XLIX): Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.48:08 Alimentos y Bebidas Procesados. Néctares de Frutas. Especificaciones
Texto Completo acta: 128EA1 Nº 34666-COMEX-SALUD-MEIC

Nº 34666-COMEX-SALUD-MEIC



 



text-align:center; text-autospace:none'>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,



LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,



INDUSTRIA Y COMERCIO



 



De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; y



 



Considerando:



 



I.-Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 226-2008 (COMIECO-XLIX) de fecha 25 de abril de 2008, aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.48:08 Alimentos y Bebidas Procesados. Néctares de Frutas. Especificaciones.



II.-Que en cumplimiento de lo indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de dicha resolución. Por tanto;



 



Decretan:



 



 



Publicación de la resolución N° 226-2008 (COMIECO-XLIX)



de fecha 25 de abril de 2008, que aprobó el Reglamento Técnico



Centroamericano RTCA 67.04.48:08 Alimentos y Bebidas Procesados.



Néctares de Frutas. Especificaciones.



 



 



Artículo 1º-Publíquese la resolución N° 226-2008 (COMIECO-XLIX) de fecha 25 de abril de 2008 y su Anexo, mediante la cual se aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.48:08 Alimentos y Bebidas Procesados. Néctares de Frutas. Especificaciones, que a continuación se transcribe:



 



 



Resolución Nº 226-2008 (COMIECO-XLIX)



EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA



 



 



Considerando:



 



Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;



Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;



Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Especificaciones sobre Néctares de Frutas, que requieren la aprobación del Consejo;



Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.48:08 Alimentos y Bebidas Procesados. Néctares de Frutas. Especificaciones;



Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que, en su caso, fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;



Que según el párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, interpretado por el numeral 5.2, de la Decisión del 14 de noviembre de 2001 emanada de la Conferencia Ministerial de la OMC de esa fecha, los Miembros preverán un plazo prudencial, no inferior a seis meses, entre la publicación del Reglamento Técnico y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones del reglamento;



Que de conformidad con el párrafo 3 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica, observaciones que fueron analizadas y atendidas en lo pertinente. Por tanto,



Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,



 



RESUELVE:



 



1º-Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.48:08 Alimentos y Bebidas Procesados. Néctares de Frutas. Especificaciones.



2º-EL Reglamento Técnico Centroamericano aprobado aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.



3º-La presente Resolución entrará en vigencia seis meses después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.



 



San Salvador, El Salvador, 25 de abril de 2008



 



                Marco Vinicio Ruiz                      Yolanda Mayora de Gavidia



       Ministro de Comercio Exterior                  Ministra de Economía



                     de Costa Rica                                      de El Salvador



      Oscar Erasmo Velásquez Rivera        Fredis Alonso Cerrato Valladares



   Ministro de Economía en funciones     Ministro de Industria y Comercio



                     de Guatemala                                       de Honduras



 



Verónica Rojas Berríos



Viceministra, en representación del



Ministro de Fomento, Industria y Comercio



de Nicaragua



 



 



Anexo de la Resolución Nº 226-2008 (COMIECO-XLIX)



 



REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO                                                                                                 RTCA 67.04.48:08



 



ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS. NÉCTARES DE FRUTAS.



ESPECIFICACIONES.



 



Correspondencia: Este Reglamento tiene correspondencia con la Normas General del Codex para Zumos (Jugos) y Néctares de Frutas (CODEX STAN 247-2005).



ICS



67.160.20                                                                                                                                                                    RTCA 67.04.48:08



 



Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:



 



.    Ministerio de Economía, MINECO



.    Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT



.    Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC



.    Secretaría de Industria y Comercio, SIC



.    Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC



Derechos Reservados.



 



INFORME



 



Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.



Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.48:08 Alimentos y bebidas procesados. Néctares de frutas. Especificaciones, por el Subgrupo de Alimentos y Bebidas y el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).



 



MIEMBROS PARTICIPANTES



 



 



Por Guatemala



Ministerio de Salud y Asistencia Social



Por El Salvador



Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social



Por Nicaragua



Ministerio de Salud



Por Honduras



Secretaria de Salud



Por Costa Rica



Ministerio de Salud



 



1.  Objeto



Este reglamento tiene por objeto establecer las especificaciones generales que deben cumplir los néctares de frutas preenvasados.



 



2.  Ámbito de aplicación



Este reglamento técnico se aplica a los néctares de una sola fruta y a la mezcla de dos o más frutas, que producen o importan para su comercialización en la Región Centroamericana.



 



3.  Definiciones y abreviaturas



 



3.1   Definiciones:



        Grado Brix: es la unidad de medida de sólidos solubles presentes en una solución, expresados en porcentaje en peso de sacarosa.



        Néctar de fruta: Producto pulposo sin fermentar, pero fermentable, destinado al consumo directo, obtenido mezclando toda la parte comestible de la fruta finamente dividida y tamizada, en buen estado y madura, concentrado o sin concentrar, con adición de agua y con o sin adición de azúcares o miel y los aditivos alimentarios permitidos.



3.2   Abreviaturas



n =           número de unidades de muestras.



m =          Criterio microbiológico por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud.



c =           número máximo de unidades de muestra que puede contener un número de microorganismos comprendidos entre m y M para que el alimento sea aceptable.



M =         Criterio microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud.



NMP=    Número más probable



UFC=      Unidades formadoras de colonias



 



4.  Factores esenciales de composición y calidad



 



Composición



 



Ingredientes básicos



 



4.1.1.1     Jugo o pulpa: El contenido mínimo de jugo o pulpa en néctares de fruta en términos de volumen/volumen es del 25% para todas las variedades de frutas, excepto para aquellas frutas que por su alta acidez no permiten estos porcentajes. Para éstas frutas de alta acidez, el contenido de jugo o pulpa deberá ser el suficiente para alcanzar una acidez mínima de 0.5% expresada en el ácido orgánico correspondiente según el tipo de fruta. El Litchí (Litchi Chinensis Sonn.) tendrá un mínimo de 20% de contenido de jugo o pulpa.



4.1.1.2     El agua que se utilice para la elaboración de néctares deberá satisfacer como mínimo los requisitos generales que garanticen que es apta para el consumo humano.



 



4.1.2   Otros ingredientes autorizados



 



a.   Azúcares: sacarosa, glucosa, dextrosa y fructosa.



b.  Jarabes: sacarosa líquida, jarabe de azúcar invertido, jarabe de fructosa, glucosa, jarabe con alto contenido de fructosa, miel y/o azúcares derivados de frutas.



c.   Nutrientes esenciales, tales como vitaminas y minerales



d.  Podrá añadirse jugo de limón, lima o ambos hasta 5 g/l equivalente de ácido cítrico anhidro.



 



4.1.3   Aditivos alimentarios



 



Se permite el uso de los siguientes aditivos.



 



Tabla 1. Aditivos alimentarios



 



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BPF



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BPF



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Sulfitos



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Tartratos



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como ácido tartárico



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350 mg/kg



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80 mg/kg



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300 mg/kg



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412



border:solid black 1.0pt; border-top:none;padding:1.2pt 1.2pt 1.2pt 1.2pt;height:3.0pt'>

413



border:solid black 1.0pt; border-top:none;padding:1.2pt 1.2pt 1.2pt 1.2pt;height:19.15pt'>

101i -ii



border:solid black 1.0pt; border-top:none;padding:1.2pt 1.2pt 1.2pt 1.2pt;height:27.8pt'>

120



border:solid black 1.0pt; border-top:none;padding:1.2pt 1.2pt 1.2pt 1.2pt;height:3.0pt'>

140



border:solid black 1.0pt; border-top:none;background:#E6E6E6;padding:1.2pt 1.2pt 1.2pt 1.2pt; height:3.0pt'>

SABORIZANTES



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padding:0cm 0cm 0cm 0cm'>

 



padding:0cm 0cm 0cm 0cm'>

 



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padding:0cm 0cm 0cm 0cm'>

 



padding:0cm 0cm 0cm 0cm'>

 



Nº del SIN



Aditivo alimentario o grupo de aditivos



Nivel máximo



Observaciones



ANTIOXIDANTES





Ácido ascórbico



BPF



 





Ascorbato sódico



BPF



 





Ascorbato cálcico



 





Ascorbato potásico



 



220, 225, 227, 228, 539



50 mg/kg



como SO2 residual



REGULADORES DE LA ACIDEZ





Ácido málico, (DL-)



BPF





Ácido cítrico



5.000 mg/kg



334



1.600 mg/kg



EDULCORANTES





Acesulfame potásico



 





Aspartamo



600 mg/kg



 





Sacarina (y sus sales de sodio, potasio y calcio)



 





Sucralosa



 



ESTABILIZANTES



407



Carragenina



BPF



 



410



Goma de algarrobo



BPF



 



410



Goma Caroba



BPF



 



Goma Guar



BPF



 



Goma Tragacanto



BPF



 



414



Goma Arábiga (Goma Acacia)



BPF



 



415



Goma Xantan



BPF



 



416



Goma Caraya



BPF



 



417



Goma Tara



BPF



 



418



Goma Gellan



BPF



 





Pectinas (amidadas y no amidadas)



BPF



 



460i



Celulosa microcristalina



BPF



 



461-466



Celulosas



BPF



 



 



Goma rayana



BPF



 



 



Alginatos



BPF



 



COLORANTES



100i



Cúrcuma



100 mg/kg



 



Riboflavina



100 mg/kg



 



Carmínes



100mg/kg



 



Clorofilas



300 mg/kg



 



150 a-b-c



Color caramelo



BPF



 



160aii



Carotenos



200mg/kg



 



 



Carotenoides



100mg/kg



 



160b



Anato



50mg/kg



 



 



Cantaxantina



Menos de 60 mg/kg



 



162



Rojo Remolacha



BPF



 



163ii



Extracto de cáscara de uva



500 mg/kg



 



Saborizantes



Natural



 



 



 



Wonf (Idénticos naturales)



 



 



 



Artificiales



 



 



 



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4.1.4   Coadyuvantes de elaboración



 



Tabla 2. Coadyuvantes de elaboración



 



Función



Sustancia



Dosis máxima



Antiespumante



Dimetilpolisiloxano



10 mg/l en el producto terminado



Gas de envasado



Nitrógeno



BPM



Dióxido de Carbono



BPM



 



4.2   Características de calidad e inocuidad. (Este numeral se dejó sin efecto por el  apartado 3.b) de la parte dispositiva de la resolución N° 402-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28/06/2018 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:17 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos", aprobada mediante decreto ejecutivo N° 41420 del 16 de julio del 2018)



 



 



Tabla 3. Características de calidad



 



Características



Criterio



Método



pH



Máximo de 4.5



AOAC Cap. 42 981.12. Edición 17



Elementos histológicos



Característico del producto



OFSANPAN Vol. II 053-04-02J



Preservantes



Ausentes



AOAC 963.19, 994.11.Edición 17



AOAC 983.16. Edición 17



Colorantes artificiales



Ausentes



AOAC 35.001, 35.002. Edición 10



 



 



Tabla 4. Criterios microbiológicos



(La tabla anterior se dejó sin efecto por el  apartado 3.b) de la parte dispositiva de la resolución N° 402-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28/06/2018 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:17 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos", aprobada mediante decreto ejecutivo N° 41420 del 16 de julio del 2018)



 



 4.3   Contaminantes



Los productos regulados por las disposiciones del presente Reglamento deberán cumplir con los niveles máximos para contaminantes establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para estos productos.



 



5.  Etiquetado



 



El producto deberá cumplir con el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado general para los alimentos previamente envasados; si se hace una declaración nutricional deberá cumplirse con el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la población a partir de tres años de edad. Además de éste, se aplicarán las siguientes disposiciones específicas.



Nota 1:    Mientras no entren en vigencia el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado general para los alimentos previamente envasados y el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la población a partir de tres años de edad, cada país aplicará los reglamentos vigentes en su país.



 



5.1   Envases destinados al consumidor final



 



5.1.1     Nombre del producto



El nombre del producto corresponde a alguno de los indicados en esta sección más el nombre de la fruta utilizada según se define en el anexo A.



 



5.1.1.1  Néctar de una fruta. El nombre del producto deberá ser "néctar de (nombre de la fruta)".



5.1.1.2  En el caso de néctares de fruta elaborados a partir de dos frutas, el nombre del producto irá acompañado de los nombres de las frutas utilizadas en orden descendente del peso (m/m) de los jugos o purés de fruta incluidos. En el caso de productos elaborados a partir de tres o más frutas, la indicación de las frutas en el nombre del producto podrá sustituirse por la expresión "varias frutas", "mixto de frutas" o un texto similar, o por el número de frutas. No obstante, deberán indicarse todas las frutas utilizadas en la lista de ingredientes, según lo establece el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado general para los alimentos previamente envasados.



 



5.1.2     Requisitos adicionales



 



Se aplicarán las siguientes disposiciones específicas adicionales



5.1.2.1  Los productos pasteurizados podrán etiquetarse como tales.



5.1.2.2  Podrán utilizarse en la etiqueta diversas denominaciones de variedades juntamente con los nombres comunes de las frutas cuando su utilización no induzca a error o a engaño.



5.1.2.3  Los néctares de fruta y néctares mixtos de fruta se etiquetarán con la declaración de "contenido de jugo ___ %", indicando en el espacio en blanco el valor del porcentaje de contenido de jugo de fruta en términos de volumen/volumen. El valor debe ponerse en cualquier parte del envase de manera que sea claramente visible. Esta información debe ser impresa en la etiqueta original por parte del fabricante, tanto para néctares elaborados en la región centroamericana como para néctares importados.



5.1.2.4  Cualquier declaración de nutrientes esenciales añadidos y cualquier declaración de propiedades nutricionales deberá etiquetarse de conformidad con el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la población a partir de tres años de edad.



Para los néctares de fruta en que se haya añadido un edulcorante mencionado en la Tabla 1, para sustituir parcial o totalmente los azúcares añadidos u otros edulcorantes autorizados derivados de carbohidratos, toda declaración relativa al contenido de nutrientes que haga referencia a la reducción de azúcares deberá estar en consonancia con el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la población a partir de tres años de edad.



5.1.2.5  La representación pictórica de la fruta o frutas en la etiqueta no debe inducir a engaño o a error a los consumidores.



5.1.2.6  Cuando el producto contenga dióxido de carbono añadido, debe aparecer en la etiqueta cerca del nombre del producto la expresión "carbonatado" o "espumoso".



 



5.2   Envases no destinados a la venta al por menor



 



La información relativa a los envases no destinados a la venta al por menor que no han de consignarse al consumidor final, incluirá como mínimo en el envase lo establecido en el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado general para los alimentos previamente envasados.



 



6.  Métodos de análisis



 



Los métodos de análisis a utilizar serán los siguientes:



 



1.  Parámetros de calidad de acuerdo a lo establecido en la Tabla 3.



2.  Criterios microbiológicos



 



a.   Recuentos de mohos y levaduras:



.    APHA-AOAC "Compendium of methods for the microbiological examination of foods". Capítulo 20.



.    FDA-"Bacteriological Analytical Manual" Capítulo: 18



b.  Coliformes totales:



  APHA "Compendium of methods for the microbiological examination of foods". Capítulo 8.



  FDA-"Bacteriological Analytical Manual" Capítulo: 4



 



7.  Vigilancia y verificación.



 



La vigilancia y verificación de este reglamento corresponde a las autoridades competentes de cada país centroamericano.



El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento será sancionado de conformidad con las leyes de cada país.



 



Anexo A



(Normativo)



Tabla A



Nivel mínimo de grados Brix de jugo según la fruta y contenido mínimo de jugo o puré en néctares de fruta a 20 °C, utilizado como referencia para el cálculo del aporte de contenido de jugo en el néctar1 (% v/v)



 



border-top:none;border-left: none;border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt; background:white;padding:3.6pt 3.6pt 3.6pt 3.6pt;height:12.8pt'>

 



border-top:none;border-left: none;border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt; background:white;padding:3.6pt 3.6pt 3.6pt 3.6pt;height:12.8pt'>

 



border:solid black 1.0pt;border-top:none; padding:3.6pt 3.6pt 3.6pt 3.6pt;height:18.8pt'>

Kumcuat



border-top:none;border-left:none; border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;background: white;padding:3.6pt 3.6pt 3.6pt 3.6pt;height:12.8pt'>

 



border-top:none;border-left:none; border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;background: white;padding:3.6pt 3.6pt 3.6pt 3.6pt;height:12.8pt'>

 



border:solid black 1.0pt;border-top:none; padding:3.6pt 3.6pt 3.6pt 3.6pt;height:15.8pt'>

Arándano agrio



border:solid black 1.0pt;border-top:none; padding:3.6pt 3.6pt 3.6pt 3.6pt;height:18.8pt'>

Mora



border-top:none;border-left:none; border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;background: white;padding:3.6pt 3.6pt 3.6pt 3.6pt;height:12.8pt'>

 



border-top:none;border-left:none; border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;background: white;padding:3.6pt 3.6pt 3.6pt 3.6pt;height:12.8pt'>

 



border:solid black 1.0pt;border-top:none; padding:3.6pt 3.6pt 3.6pt 3.6pt;height:15.8pt'>

Melón



border-top:none;border-left:none; border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;background: white;padding:3.6pt 3.6pt 3.6pt 3.6pt;height:12.8pt'>

 



border-top:none;border-left:none; border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;background: white;padding:3.6pt 3.6pt 3.6pt 3.6pt;height:12.8pt'>

 



border:solid black 1.0pt;border-top:none; padding:3.6pt 3.6pt 3.6pt 3.6pt;height:15.8pt'>

Albaricoque, damasco, chabacano



border-top:none;border-left:none; border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;background: white;padding:3.6pt 3.6pt 3.6pt 3.6pt;height:12.8pt'>

 



border-top:none;border-left:none; border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;background: white;padding:3.6pt 3.6pt 3.6pt 3.6pt;height:12.8pt'>

 



border:solid black 1.0pt;border-top:none; padding:3.6pt 3.6pt 3.6pt 3.6pt;height:15.8pt'>

Acerola (Cereza de Indias Occidentales)



border-top:none;border-left:none; border-bottom:solid black 1.0pt;border-right:solid black 1.0pt;padding:3.6pt 3.6pt 3.6pt 3.6pt; height:18.8pt'>

Mínimo un 0.5 % de acidez aportado por jugo de fruta



Nombre común de la fruta



Nombre botánico



Grados Brix



Contenido mínimo de zumo (jugo) y/o puré (% v/v) en néctares de fruta



Frutas Cítricas



 



Fortunella Swingle sp.



(*) 2



25.0



Lima



Citrus aurantifolia



(Christm.) (swingle)



8,0



25.0



Limón



Citrus limon ( L) Burm. F.



Citrus limonum Rissa



8,0



25.0



Mandarina / Tangerina



Citrus reticulata Blanca



11,8



25.0



Naranja



Citrus sinensis (L.)



11,2 3



25.0



Naranja agria (salvo cidro)



Citrus aurantium L.



(*) 2



25.0



Pomelo dulce (oro blanco)



Citrus paradisi; Citrus grandis



10,0



25.0



Toronja (Pomelo)



Citrus paradisi Macfad



10,0



25.0



Frutas Bayas (Berrys)



 



Vacciniumm macrocarpon Aiton, Vacciniumm oxycoccos L.



7,5



25.0



Arándano, Mirtillo, mora azul



Vaccinnium myrtillus L.



Vaccinium corymbosum L.



Vaccinium angustifolium



10



25.0



Arándano rojo



Vaccinium vitis - idaea L.



10,0



25.0



"Crowberry"



Empetrum nigrum L.



6,0



25.0



Frambuesa (negra)



Rubus occidentalis L.



11,1



25.0



Frambuesa roja



Rubus idaeus L. Rubus



strigosus Michx.



8.0



25.0



Fresa (frutilla)



Fragaria x. ananassa



Duchense (Fragaria



chiloensis Duchesne x



Fragaria virginiana



Duchesne)



7,5



25.0



Nombre común de la fruta



Nombre botánico



Grados Brix



 



Morus sp.



(* ) 2



25.0



Mora de Ronces "Cloudberry"



Rubus chamaemorus L.



9,0



25.0



Mora de Ronces



Rubus chamaemorus L.



Morus hybrid



(* ) 2



25.0



Zarzamora de Europa



Rubus caesius



10,0



25.0



Zarzamora de América del norte



Rubus hispidus



10,0



25.0



Zarzamora "Boysen"



Rubus ursinus cham & Schltdl.



10,0



25.0



Zarzamora común



Rubus vitifolius x



Rubus idaeus



Rubus baileyanis



10,0



25.0



Zarzamora de Logan



Rubus loganobaccus L.H. Bailey



10,5



25.0



Zarzamora



Rubus Fruitcosus L.



9,0



25.0



Frutas Cucurbutáceas



 



Cucumis melo L.



8,0



25.0



Melón Casaba



Cucumis melo L subsp. melo var. inodorus H. Jacq.



7,5



25.0



Melón dulce de piel lisa



Cucumis melo L. subsp.melo var inodorus H.Jacq.



10,0



25.0



Sandía



Citrullus lanatus (thunb.),Matsum.& Nakai var. lanatus



8,0



25.0



Frutas Ciruelas



 



Prunus armeniaca L.



11,5



25.0



Bruño



Prunus spinosa L.



6,0



25.0



Cereza agria



Prunus cerasus L.



14,0



25.0



Cereza dulce



Prunus avium L.



20,0



25.0



Ciruela



Prunus domestica L.subsp.Domestica



12,0



25.0



Ciruela claudia



Prunus domestica L. subsp. Domestica



12,0



25.0



Guinda



Prunus cerasus L. cv. Stevnsbaer



17,0



25.0



Melocotón ( durazno)



Prunus persica (L) Batsch var. Persica



10,5



25.0



Nectarina



Prunus persica(L.) Batsch var. Nucipersica (Suckow) c. K. Schneid.



10,5



25.0



Frutas restantes



 



Malpighia sp. (Moc & Sesse)



6,5



25.0



Anona blanca



Annona squamosa L.



14,5



25.0



Banano, banana, plátano



Musa species incluidas M. Acuminata y M. Paradisiaca pero excluyendo los otros plátanos



(*)2



25.0



Caimito



Chrysophyllum cainito



(*)2



25.0



Caqui



Diospyros khaki Thunb.



(*)2



25.0



Carambola



Averrhoa carambola L.



7,5



25.0



Cas



Psidium friedrichsthalanium



(*)2



25.0



Coco (este producto se le conoce como "agua de coco" el cual se extrae directamente del fruto sin exprimir la pulpa)



Cocos nucifera L.



5,0



25.0



"Cupuaçu"



Theobroma grandiflorum L.



9,0



25.0



Dátil



Phoenix dactylifera L.



18,5



25.0



Cynnorrhodon



Rosa canina L.



(*)2



25.0



Escaramujo



Rosa sp. L.



9,0



25.0



Espino falso



Hippophae elaeguacae



(*)2



25.0



Espino falso, espino amarillo



Hipppohae rhamnoides L.



6,0



25.0



Granada



Punica granatum L.



12



25.0



Granadilla (Maracuyá)



Passiflora edulis sims f. edulus Passiflora edulis sims f. Flavicarpa O. Def.



12



25.0



Granadilla amarilla



 



Passiflora edulis



(*)2



25.0



Granadilla



 



Passiflora quadrangularis



(*)2



25.0



Grosella blanca



Ribes rubrum L.



10,0



25.0



Grosella negra (Casis)



Ribes nigrum L.



11,0



25.0



Grosella roja (uva espina roja)



Ribes rubrum L.



10,0



25.0



Uva espina roja



("Red Gooseberry")



Ribes uva-crispa



(*)2



25.0



Uva espina



Ribes uva-crispa L



7.5



25.0



Uva espina blanca



("White Goosberry")



Ribes uva-crispa L.



(*)2



25.0



Guanábana/Cachimón espinoso



Annona muricata L.



14,5



25.0



Guayaba



Psidium guajava L.



8,5



25.0



Guavaberry Birchberry



Eugenia syringe



(*)2



25.0



Higo



Ficus carica L.



18,0



25.0



Jocote (Cajú)



Spondia lutea L.



10,0



25.0



Jocote tronador (Umbú)



Spondias tuberosa Arruda ex Kost



9,0



25.0



Kivi



Actinidia chinensis



15,4



25.0



Kivi



Actinidia deliciosa (A.Chev) C.F. Liang & A. R. Fergoson



(*)2



25.0



Litchí



Litchi chinensis Sonn



11,2



20.0



Mamey



Mammea americana



(*)2



25.0



Mango



Mangifera indica L.



13,5



25.0



Manzana



Malus domestica Borkh.



11,53



25.0



Manzana silvestre



Malus prunifolia (Willd). Borkh Malus sylvestris Mill



15,4



25.0



Manzana rosa (Pomarrosa)



Syzygiun jambosa



(*)2



25.0



Marañón (Manzana de acajú)



Anacardium occidentale L.



11,5



25.0



Membrillo



Cydonnia oblonga Mill.



11,2



25.0



Naranjilla (Lulo)



Solanum quitoense Lam.



(*)2



25.0



Níspero/níspero del Japón



Eribotrya japonesa



(*)2



25.0



Papaya



Carica papaya L.



(*)2



25.0



Pera



Pyrus communis L.



12,0



25.0



Pera arbustiva



Pyrus arbustifolia (L.) Pers.



(*)2



25.0



Piña



Ananas comosus (L.) Merrill



12,83



25.0



Piña



Ananas sativis L.schult.f



12,83



25.0



Pitanga, cereza de Suriname



Eugenia uniflora Rich.



6,0



25.0



Pulpa de cacao



Theobroma cacao L.



14,0



25.0



Sauco



Sambucus nigra L. Sambucus canadensis



10,5



25.0



Serba



Sorbus aucuparia L.



11,0



25.0



Sorba



Sorbus domestica



(*)2



25.0



Tamarindo (dátil Indio)



Tamarindus indica



13,0



25.0



Tomate



Lycopersicum esculentum L.



5,0



25.0



Uva



Vitis vinifera L. o sus híbridos



16,0



25.0



Uva



Vitis labrusca L. o sus híbridos



16,0



25.0



Uva espina



Ribes uva-crispa L.



7,5



25.0



Guaitil (Yagua)



Genipa americana



17,0



25.0



Zapote (Sapote)



Pouteria sapota



(*)2



25.0



Otras: de gran acidez



 



 



text-autospace:none'> 



(1 ) Cuando un jugo proceda de una fruta no mencionada en la lista precedente, debe ajustarse no obstante, a todas las disposiciones de este Reglamento, salvo que el nivel mínimo de grados Brix del jugo reconstituido será el nivel de grados Brix del jugo exprimido de la fruta utilizada para elaborar el concentrado a 20°C, corregido con ácido.



(2)    No se dispone actualmente de datos. El nivel mínimo de grados Brix será el nivel Brix del jugo exprimido de la fruta utilizada para elaborar el concentrado.



(3)     Se reconoce que el nivel de grados Brix puede diferir por causas naturales entre zonas geográficas. En los casos en que el nivel de grados Brix es sistemáticamente inferior a ese valor, se aceptará el jugo reconstituido con un nivel inferior de grados Brix procedente de esas zonas e introducido en el comercio internacional, a condición de que se ajuste a los métodos de autenticidad indicados en la sección 6 del presente reglamento, y que el nivel no sea inferior a 10° Brix para el jugo de naranja, piña y manzana.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir del 25 de octubre de 2008.



 



Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 12:19:23
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