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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34688 >> Fecha 25/02/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34688
Reforma al Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
Texto Completo acta: BDEF1 Nº 34688-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC

Nº 34688-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, LA MINISTRA DE SALUD, LA



MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,



EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,



INDUSTRIA Y COMERCIO



 



 



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos Nº 7779 del 30 de abril de 1998; Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 del 8 de abril de 1997; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio No. 6054 del 14 de junio de 1977 y Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 del 4 de marzo del 2002.



 



 



Considerando:



 



 



1º-Que es política del Gobierno de la República lograr el desarrollo sostenible, en todas las áreas del quehacer productivo nacional, tanto en el ámbito público como del sector privado; conservando y protegiendo el ambiente, los recursos naturales del país y fomentando el progreso económico y social, mediante acciones armónicas, coordinadas, sistematizadas y uniformes.



2º-Que la Contraloría General de la República en su estudio Nº 04- PFA, "Fiscalización sobre la Evaluación de Impacto Ambiental del 2000", concluye: "...esa entidad no está siendo eficiente y efectiva en la gestión que realiza en los procesos de evaluación ambiental preliminar, monitoreo y seguimiento, por cuanto está distrayendo sus recursos en la valoración de muchos proyectos con escaso impacto ambiental..."



3º-Que como parte de la solución para lograr una mejor gestión por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental-SETENA, es necesario realizar una mejor asignación de los recursos e implementar procedimientos ágiles, modernos y confiables, que permitan mejores sistemas de control y seguimiento de los casos en estudio. Lo cual puede lograrse a través de una estructura organizativa menos rígida y que responda a los requerimientos actuales de evaluación.



4º-Que se debe permitir a la SETENA la posibilidad de complementar su capacidad técnica aprovechando de mejor manera los recursos con los que cuenta el gobierno, mejorar la coordinación y aunar esfuerzos, para poder propiciar un nivel de respuesta ágil al administrado, contando con el apoyo de funcionarios públicos de otros ministerios, cuando se requiera y con los servicios de profesionales de entes acreditados, cuando la complejidad de los estudios que se estén evaluando lo amerite. Por tanto,



 



 



Decretan:



 



 



Reforma al Reglamento General sobre



los Procedimientos de Evaluación



de Impacto Ambiental (EIA)



 



 



Artículo 1º-Modifíquense, el artículo 9, el Título de la Sección II-B, el artículo 12, el artículo 13, El Título de la Sección III-C y el inciso 4 y 5 del artículo 17, del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, Reglamento General Sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para que en lo sucesivo se lea así:



 



"Artículo 9º-Documentos de Evaluación ambiental



Documento de Evaluación Ambiental -D1. El Documento de Evaluación Ambiental -D1, deberá ser utilizado por las actividades, obras o proyectos de categoría de alto y moderado IAP (A, B1 y B2), según lo establecido en este reglamento.



(.)



Documento de Evaluación Ambiental -D2: El Documento de Evaluación Ambiental D2 deberá ser presentado por el desarrollador de las actividades, obras o proyectos categorizados como de bajo IAP (C ), según los define este Reglamento, e incluye:



(.)".



"Sección II-B



Procedimiento de Evaluación Ambiental para la Categoría C".



 



"Artículo 12.-Requisitos. El desarrollador de una actividad, obra o proyectos que pertenezca a la categoría C, a fin de cumplir con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y obtener la viabilidad ambiental de conformidad con el artículo siguiente, deberá presentar:



(.)"



 



"Artículo 13.-Trámite de la actividad, obra o proyecto, categoría C. El trámite a cumplir por actividades, obras o proyectos de categoría C, es el siguiente:



1.  Entrega, en original y 2 copias, de los requisitos indicados en el Artículo 12 anterior, en las oficinas de la SETENA o bien, en las oficinas de las Áreas de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA, donde se ubicará la actividad, obra o proyecto.



2.  El encargado o funcionario designado de la SETENA o de la oficina del Área de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA, devolverá en el mismo acto, al desarrollador, la copia debidamente sellada, con la asignación del número de solicitud y el CBPA.



3.  El encargado de la SETENA o de la oficina del Área de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA, levantará diariamente una lista de todas las actividades, obras o proyectos recibidos.



4.  Una vez levantada la lista, si la recepción de los documentos no fuere en las oficinas de la SETENA, el encargado o funcionario designado del Área de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, remitirá a la SETENA, por los medios más expeditos disponibles, copia del D2 con sus anexos. El desarrollador tendrá la potestad de enviar a la SETENA, vía fax, el D2 con el correspondiente sello de recibido.



5.  Una vez recibido el D2, la SETENA, por medio del departamento respectivo, revisará la documentación. De no existir errores u omisiones en este documento (D2), momento en el cual se le otorga la viabilidad ambiental. Debe quedar claro al desarrollador que obtendrá tal viabilidad ambiental, en tanto la SETENA, en un plazo máximo de 10 días, contados a partir del momento en que ésta recibe la documentación, no le comunique oficialmente que debe realizar correcciones o aclaraciones, o presentar lo indicado en el Artículo 9 inciso a), cuando la categoría de la actividad, obra o proyecto no corresponde a C. En el caso de que no haya comunicación, el desarrollador deberá verificar, después de transcurridos los plazos indicados, que su actividad, obra o proyecto se encuentre en el registro oficial de la SETENA de proyectos con Viabilidad Ambiental otorgada, a fin de que utilice su número de registro para el trámite de permisos ante otras autoridades."



"Sección III-C



Procedimiento de Evaluación Ambiental para las Categorías B2, B1 y A"



 



"Artículo 17.-Trámite ante la SETENA



(...)



4.  El departamento respectivo de la SETENA deberá realizar el trámite técnico del expediente en el plazo máximo de tres semanas, al final del cual deberá emitir el dictamen técnico correspondiente.



5.  La SETENA en un plazo máximo de tres semanas emitirá la resolución administrativa en la que confirma la calificación obtenida por el desarrollador o su representante o en su defecto la no aceptación de la misma.



(...)"




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Refórmese el artículo 3 inciso 42, el artículo 41, el artículo 67 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, Reglamento General Sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



 



"Artículo 3º-Definiciones y abreviaturas.



(...)



42. Guía Ambiental: Documento técnico ambiental oficializado por el MINAE, que incluye lineamientos y medidas ambientales de índole genérico, organizadas según los componentes del ciclo de desarrollo temporal o espacial de una actividad, obra o proyecto, según el sector o subsector productivo a que pertenezca, en el que se incluyen todas sus fases de diseño y ejecución. Este documento, además de indicar las medidas ambientales por aplicar, orientará sobre los pasos de evaluación ambiental que deberán cumplirse a fin de garantizar una verdadera introducción de la dimensión ambiental en la planificación, diseño y ejecución de la actividad, obra o proyecto, y dado el caso, de su ampliación y mejoras.



En caso de que el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, de forma voluntaria, se acoja al contenido de la guía ambiental, total o parcialmente según aplica, el Estado lo tomará como parte de su compromiso de responsabilidad ambiental agilizando su trámite de evaluación ambiental..."



 



"Artículo 41.-Comunicación sobre el inicio de revisión del EsIA ante la Sociedad Civil .



El desarrollador o responsable del proyecto publicará a nombre de la SETENA en un diario de circulación nacional, de conformidad con el formulario dado por la SETENA, el o los estudios de impacto ambiental, que está sometiendo a conocimiento de la SETENA y señalará que tales estudios o la Declaratoria de Impacto Ambiental están disponibles a la consulta pública. En esta Comunicación se indicará los horarios, los locales de consulta, los plazos establecidos para recibir opiniones, así como la forma en que éstas deberán ser presentadas; todo esto de acuerdo al procedimiento establecido por la SETENA.



En la medida de lo posible, y como mecanismo complementario, la SETENA utilizará otros medios de comunicación disponibles y autorizados para divulgar a la sociedad en general, la información necesaria sobre los EsIA que se encuentren en proceso de revisión."



 



"Artículo 67.- Integración de la variable ambiental en los Planes Reguladores y otra planificación de uso del suelo.



Los Planes Reguladores establecidos por la Ley de Planificación Urbana y por la Ley de la Zona Marítima Terrestre, o cualquier otro instrumento de planificación del uso del suelo o del territorio, como forma de planificar el desarrollo de actividades humanas potencialmente impactantes al medio, deberán cumplir el requisito de integrar la variable de impacto ambiental, la cual estará sujeta a un proceso de viabilidad ambiental por parte de la SETENA, de previo a su aprobación por las autoridades respectivas.



La introducción de la variable ambiental en los planes reguladores o cualquier otro instrumento de planificación del territorio deberá sujetarse al procedimiento técnico para la introducción de la variable ambiental en los planes reguladores establecido en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA- Parte III). Este procedimiento podrá ser aplicado, tanto a aquellos instrumentos de planificación del territorio que se vayan elaborar o se encuentren en elaboración, como aquellos otros ya aprobados, pero que todavía no cuenten con la variable ambiental integrada en los mismos.



Para introducir la variable ambiental en los planes maestros arquitectónicos deberán cumplir con lo establecido en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental ( Manual de EIA -



Parte III) indicado, a efecto de convertirse en Planes Ambientales de Desarrollo."




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Adiciónese un inciso 57 bis al artículo 3, una Sección VIII "Procedimiento de Evaluación Ambiental para actividades, obras o proyectos localizadas en espacios geográficos con un Plan Regulador u otro instrumento de planificación de uso del suelo con variable ambiental integrada y aprobada por SETENA", un inciso 3 al artículo 46, un inciso 6 al artículo 99 y un inciso 7 al artículo 101 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, Reglamento General Sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:



 



"Artículo 3.- Definiciones y abreviaturas.



(.)



57 bis. Plan Ambiental de Desarrollo: Plan de Desarrollo Ambiental: Plan Maestro Arquitectónico que ha incorporado la Variable de Impacto Ambiental, según el procedimiento técnico establecido en el decreto Nº 32967-MINAE, que es sometido a la revisión de la SETENA, para obtener su viabilidad ambiental. Es la propuesta de ordenamiento de uso del suelo en una propiedad privada que incorpora dicha variable.".



"Sección VIII



Procedimiento de Evaluación Ambiental para actividades, obras o proyectos localizados en espacios geográficos con un Plan Regulador u otro instrumento de planificación de uso del suelo con variable ambiental integrada y aprobada por SETENA.



 



Artículo 30 bis.-Trámite ante la SETENA para actividades, obras o proyectos localizados en territorios con variable ambiental integrada y aprobada por la SETENA.



La actividades, obras o proyectos correspondientes a las categorías de impacto ambiental potencial C y B2 listados en el Anexo 2 de este reglamento, deberán cumplir un procedimiento de inscripción ambiental ante la SETENA, con la entrega del Formulario D2 establecido en la Sección I-A del Capítulo II de este reglamento. Con la presentación de esta documentación y el debido sello de recibido de la SETENA el proyecto recibe automáticamente la viabilidad ambiental.



 



"Artículo 46.-Vigencia de la Viabilidad (licencia) ambiental.



(...)



3.  Las actividades, obras o proyectos que se encuentren en operación y que cuente con EIA aprobado, y para los cuales, como producto de su desarrollo deba realizarse un ajuste al diseño original, podrán mantener su viabilidad (licencia) ambiental ya otorgada, siempre y cuando se ajusten a los siguientes términos:



a.   Que se presente un informe técnico ambiental, elaborado por un consultor ambiental responsable, de Readecuación Ambiental del Diseño Original, según el formato que la SETENA defina.



b.  Que el ajuste del diseño, no implique cambios sustanciales al diseño original, es decir que tales cambios, no impliquen una modificación de la categoría de Impacto Ambiental Potencial (IAP), aprobado por la SETENA en el proyecto original, tales como el cambio de la actividad, obra o proyecto, cambio del sitio de ubicación del área de proyecto y que el proceso productivo planteado sea similar al que originalmente se planteó.



c.   Que se haga una comparación de los impactos ambientales evaluados y sus medidas y una ampliación necesaria de los mismos, cuando así sea requerido, de forma tal que el proyecto, obra o actividad, mantenga el estatus de equilibrio ambiental que se le otorgó durante la evaluación de impacto ambiental. Además, deberá realizarse el ajuste al Pronóstico Plan de Gestión cuando técnicamente se justifique, con las medidas ambientales producto de dicho análisis.



La verificación del cambio de estas condiciones será avalada por la Secretaría General con base en una resolución administrativa, en un plazo máximo de diez días hábiles, a efecto de mantener la vigencia de la Licencia Ambiental."



 



"Artículo 99.-Suspensión de la inscripción.



(.)



6.  Certificar y proporcionar información falsa de la actividad, obra o proyecto en el proceso de Evaluación Ambiental desde su fase inicial hasta el término del mismo."



 



"Artículo 101.-Causales de las sanciones administrativas a los responsables ambientales.



(.)



7.  Certificar situaciones falsas de la actividad, obra o proyecto sujeto a Licencia Ambiental."




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil ocho.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 10/9/2024 10:51:58
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