Nº 34691-J
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en las atribuciones y facultades
conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y por el artículo 146 de
la Constitución
Política de 07 de noviembre de 1949; el artículo 28 de
la Ley General de
la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 1,
inciso e) del artículo 4 de la Ley
de Creación del Registro Nacional, Nº 5695 del 28 de mayo de 1975.
Considerando:
1º-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 12158-J de 15
de diciembre de 1980, reformado por los Decretos Ejecutivos Nos. 12247-J de 24
de enero de 1981, 18504-J del 29 de setiembre de 1988 y 18662-J de 24 de
noviembre de 1988, se estableció y ha regulado la expedición del documento de
cédula jurídica para personas jurídicas, tanto de derecho público como privado,
así como a algunas entidades extranjeras que operen en nuestro país, excepción
hecha de los gobiernos extranjeros y sus dependencias, agencias o entidades
pertenecientes a ellos, organismos internacionales o instituciones
representantes de esa naturaleza.
2º-Que con el transcurso del tiempo, en razón de los beneficios que
conlleva la identificación unívoca de las personas jurídicas, la utilización
del número de cédula jurídica se ha generalizado y ha propiciado una correcta
identidad de la empresa o institución a la que ha sido asignado.
3º-Que tal ha sido la trascendencia del número de cédula de persona
jurídica como medio de identificación, que hoy es posible que la denominación
de una sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada o empresa
individual de responsabilidad limitada, esté constituida únicamente por dicho
número más su aditamento, sin necesidad de indicar denominación alguna,
conforme lo estipula el Decreto ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006.
4º-Que esa asignación de número de cédula de persona jurídica se hace
tanto a aquellas entidades que se inscriben en el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, como son las sociedades anónimas, sociedades
de responsabilidad limitada, asociaciones, fundaciones, sucursales y
nombramiento de apoderados de sociedades extranjeras, entre otras, como a las
que no se inscriben en él, llámense cooperativas, sindicatos, asociaciones de
desarrollo comunal, o entidades creadas por ley, entre otras.
5º-Que a pesar de la trascendencia de la asignación de un número de
cédula jurídica a las personas jurídicas, se ha interpretado erróneamente que
el documento emitido por el Registro en donde consta dicho número, se equipara
al documento de identidad de las personas físicas; sin embargo, la asignación
de este número y la expedición del documento que lo contiene, tal y como se
consigna en el mismo, de ninguna manera prueba la existencia o vigencia de la
entidad a la que corresponde, ni la vigencia de su personería.
6º-Que la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Nº 8220 de 11 de marzo de 2002 y su reglamento exige a las instituciones la
revisión de los procedimientos con el fin de ahorrarle a sus usuarios trámites
innecesarios.
7º-Que dadas las condiciones imperantes en la realidad actual, se hace
necesario ajustar la normativa atinente, Decreto Ejecutivo 12158 citado y sus
reformas, con el fin de actualizar también los procedimientos aplicables, a
efecto de aprovechar la plataforma tecnológica existente en el Registro
Nacional y observar uno de los objetivos primordiales de
la Institución que
es mantenerse a la vanguardia en el ámbito tecnológico. Por tanto,
Decretan:
ASIGNACIÓN Y EXPEDICIÓN DE CÉDULA
DE PERSONA JURÍDICA
Artículo 1º-El presente decreto tiene por objeto
regular la asignación y expedición de la cédula jurídica, acorde con los
procesos tecnológicos actuales, de manera que no se entorpezca la labor
registral, ni se desvirtúen los servicios que presta
la Institución al
administrado.