Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34704 >> Fecha 31/07/2008 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 34704
Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas
Texto Completo acta: EEF08 Nº 34704-MP-MTSS

Nº 34704-MP-MTSS

(Este decreto fue derogado por el artículo 14 del decreto ejecutivo N° 37695 del 11 de febrero del 2013, "Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas" )

LA PRIMERA VICEPRESIDENCIA



EN EJERCIÓ DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



 



Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), y 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.



text-indent:24.0pt; line-height:normal'> 



Considerando:



 



I.-Que Costa Rica ha aprobado los principios y objetivos acordados en la primera y segunda fases de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebradas en Ginebra en diciembre de 2003 y en Túnez en noviembre de 2005, con el fin de encausar el potencial de las tecnologías de la información y de las comunicaciones para promover los objetivos de Desarrollo del Milenio.



II.-Que en el mes de febrero del 2008, se celebró en San Salvador, El Salvador, la Segunda Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe, en donde Costa Rica aprobó el Plan de Acción sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe eLAC 2010, por medio del cual se compromete a implementar una serie de medidas tendientes a fomentar la inclusión digital. Entre ellas se encuentra la Meta 57, que se refiere a la promoción del teletrabajo, trabajo móvil y otras formas de trabajo por medio de redes electrónicas, incluyendo los grupos más vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, a través del equipamiento apropiado (software y servicios digitales).



III.-Que el Decreto Ejecutivo N° 26662-MP, del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, autoriza al jerarca o jefe autorizado de las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil, para optar por la implementación de "horarios flexibles" a su discreción y por el tiempo que la Institución lo considere conveniente.



IV.-Que el Teletrabajo es una nueva modalidad de organización de la prestación laboral, basada en las tecnologías de la información, que supone importantes beneficios para el país al fomentar la reducción del consumo del combustible, impacto positivo en el medio ambiente, para la organización al exigir la identificación de objetivos y la evaluación del grado de su cumplimiento, para los propios funcionarios que al desempeñar total o parcialmente su jornada de trabajo desde su domicilio o lugar habilitado, ven aumentadas sus posibilidades de conciliación del desarrollo profesional con su vida personal y laboral.



V.-Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) ha desarrollado recientemente un "PLAN PILOTO PARA LA APLICACIÓN DE TÉCNICAS DE TELETRABAJO PARA LOS EMPLEADOS DEL ICE", con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Una vez concluida esta experiencia piloto, se ha comprobado que sus resultados han sido altamente positivos, tanto para el ICE como para los funcionarios públicos participantes en el Plan y los responsables de las unidades en las que éstos laboran, por lo que conviene, como paso previo a una posterior regulación de esta forma de organización del trabajo, hacer extensiva este tipo de experiencias piloto en otras dependencias públicas.



VI.-Que el país se ha visto afectado por el incremento en los precios internacionales de los combustibles, siendo necesario que el Gobierno de la República aplique medidas concretas para disminuir la circulación de vehículos, el consumo de combustibles y con ello la factura petrolera.



VII.-Que la transformación y modernización del Estado, impone la necesidad de combinar la tecnología con esquemas más eficientes de trabajo, que aprovechen al máximo los recursos y mejoren la productividad y calidad de vida de los ciudadanos.



VIII.-Que existen funcionarios públicos y trabajadores privados que se movilizan diariamente por diferentes medios de transporte, cuyas actividades laborales pueden ser realizadas desde su domicilio o lugar habilitado, sin requerir el traslado físico a sus respectivos sitios de trabajo, gracias a que las tecnologías digitales son un instrumento fundamental para la simplificación de tareas e incrementar su productividad.



IX.-Que la implementación del Teletrabajo, aumenta las posibilidades laborales de personas con discapacidad, mujeres o personas que por alguna razón no pueden estar fuera de sus hogares o domicilios por tiempo prolongado.



X.-Que diversos estudios y análisis especializados, han mostrado el impacto positivo de la implementación del Teletrabajo, en el medio ambiente, en lo referente a la relación existente, entre la reducción o sustitución de los desplazamientos a los centros de trabajo, y la emisión de contaminantes.



XI.-Que se requiere la conformación de un Equipo Coordinador Interinstitucional de Teletrabajo. Por tanto,



 



Decretan:



 



PROMOCIÓN DEL TELETRABAJO



EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS



 



Artículo 1º-Objeto: El presente Decreto tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo en las instituciones del Estado, como instrumento para incrementar la productividad del funcionario, el ahorro de combustibles, la protección del medio ambiente, y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones:



a)  Teletrabajo: Es toda modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial, en virtud de la cual un funcionario público, puede desarrollar parte de su jornada laboral mediante el uso de medios telemáticos desde sus propio domicilio, u otro lugar habilitado al efecto, siempre que las necesidades y naturaleza del servicio lo permitan, y en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios públicos.



b)  Instituciones del Estado: Dependencias públicas que podrán acogerse al programa de teletrabajo.



c)  Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC): Es un conjunto de servicios, redes, software y dispositivos que tienen como fin el mejoramiento de la calidad de vida, de las personas dentro un entorno, y que se integran a un sistema de información interconectado y complementario.



d)  Domicilio personal o lugar habilitado a los efectos: La casa de habitación del teletrabajador o cualquier otro lugar autorizado y habilitado adecuadamente desde donde se van a realizar las labores encomendadas.



e)  Teletrabajador: Aquella persona que, en el desempeño de su puesto de trabajo en una institución pública, alterna su presencia en el centro de trabajo con alguna de las modalidades de carácter no presencial.



f)   Servicios no presenciales: Aquellos servicios públicos, en este caso, que para su correcta y oportuna ejecución no es necesario que el funcionario que los realiza se encuentre dentro de la entidad o institución donde brinda sus servicios.



g)  Ofimática: Equipamiento que se utiliza para generar, almacenar, procesar o comunicar información en un entorno de oficina.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Implementación de Programas de Teletrabajo dentro de las instituciones del Estado: Las instituciones del Estado podrán poner en marcha Programas de Teletrabajo, en coordinación con el Equipo Coordinador Interinstitucional. Para el diseño de los programas, las instituciones deberán contemplar como mínimo, los siguientes extremos:



a)  Objetivos del Programa de Teletrabajo, los cuales deben responder a criterios de mejoramiento en la prestación de servicios a la ciudadanía, aumento en la productividad y mejora en la calidad de vida de los funcionarios.



b)  Los puestos de trabajo que se incluirán en el Programa se fijarán atendiendo la naturaleza de sus funciones, de forma tal que éstas puedan desarrollarse parcialmente de manera no presencial. Podrán ser incluidos aquellos puestos de trabajo que requieran para su adecuado desempeño contactos personales frecuentes o atención directa al público, siempre y cuando su atención no requiera necesariamente su presencia en la institución.



c)  Condiciones de los funcionarios que podrán solicitar su participación en el programa, quienes deberán encontrarse en servicio activo y contar con conocimientos suficientes de ofímática.



d)  Número máximo de participantes y procedimiento de selección de los teletrabajadores que participarán en el Programa.



e)  Duración del Programa y de la prestación de servicios no presenciales en función de cada tipo de jornada.



f)   Determinación del órgano responsable y los criterios para el control y sistema de evaluación del trabajo desarrollado de forma no presencial.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Condiciones Laborales: Corresponderá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social intervenir en cualquier momento o situación durante la implementación de ésta modalidad de trabajo, para que se cumpla con la Constitución Política, el Código de Trabajo y los Convenios Internacionales de la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T.) debidamente ratificados por el país.



Para el programa de teletrabajo, cada institución estatal deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos de orden legal laboral:



a)  Salvo que se determine otra modalidad posteriormente, todos los programas que se implementen con base en este Decreto tendrán carácter temporal, lo que de ninguna manera afectará los contratos por tiempo indefinido que ya tengan los teletrabajadores con la misma entidad o institución.



b)  Los teletrabajadores no estarán sujetos a jornadas ni horarios de trabajo, cuando desempeñen las labores en su domicilio personal o lugar habilitado a los efectos. Se exceptuarán de lo anterior los teletrabajadores, que por la naturaleza de sus funciones requieran previamente un horario definido. Las regulaciones y controles de los teletrabajadores, que estarán sujetos a un tipo de jornada u horario, serán designadas en forma general por el Equipo Coordinador y específicamente por los equipos institucionales.



c)  Para aquellos Teletrabajadores, que no estén sujetos a jornadas ni horarios de trabajo, la eficiencia y cumplimiento en las labores encomendadas a las personas teletrabajadoras se medirá de acuerdo con la producción-meta, en cuanto a calidad y cantidad, según los informes que al efecto se presentarán y aprobarán oportunamente.



d)  Los Teletrabajadores mantendrán y se beneficiarán de los mismos derechos y obligaciones, garantizados por la legislación, los contratos de trabajo y los convenios colectivos aplicables, que tienen los demás trabajadores de la institución.



e)  Para todos los efectos y en lo que fuere aplicable, se atenderán las reglas del contrato a domicilio, regulado a partir del artículo 109 del Código de Trabajo.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Coordinación Interinstitucional: Para el cumplimiento del objeto del presente decreto se conformará un Equipo Coordinador de los planes o programas de Teletrabajo, adscrito a la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, e integrado por una persona representante de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, quien lo presidirá, una del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una del Instituto Costarricense de Electricidad, una de la Dirección General del Servicio Civil, una del Ministerio del Planificación, y una del Instituto Nacional de Seguros. Estos integrantes tendrán poder de decisión, serán nombrados por el jerarca de cada institución, y se reunirán en horas laborables, los días y horas que asignen de acuerdo al cronograma.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Competencias y obligaciones del Equipo Coordinador: El Equipo tendrá como objetivo emitir políticas y lineamientos generales en materia de Teletrabajo, en el sector publico. Asimismo coordinara, las acciones necesarias con las instancias correspondientes para que el Teletrabajo se aplique a nivel nacional, incluyendo el estudio de las instituciones públicas que por su condición presupuestaria infraestructura tecnológica o actividades pueden participar en esta modalidad de trabajo. Para su mejor desempeño, y alcance de sus fines podrá convocar a las comisiones institucionales, según resulte necesario. Así mismo deberá regular y normar los procedimientos, lineamientos y programas de formación y capacitación, que sean necesarios, para la debida implementación de los Programas de Teletrabajo.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Comisiones Institucionales: Para el desarrollo y ejecución de las programas pilotos de teletrabajo en cada institución, se integrará una Comisión Institucional, a cargo de la Dirección General Administrativa o su equivalente. Las Comisiones Institucionales deberán ajustarse a las directrices y lineamientos generales, emanados del Equipo Coordinador. Además, deberán tomar en cuenta, para la correcta ejecución interna de los programas de Teletrabajo, los siguientes componentes:



a)  Infraestructura de telecomunicaciones.



b)  Acceso a equipos de computación.



c)  Aplicaciones y contenidos.



d)  Divulgación y mercadeo.



e)  Capacitación.



f)   Incentivos.



g)  Evaluación permanente y formulación de correctivos cuando su desarrollo lo requiera.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Interés Público: Se declaran de interés público las actividades que se realicen para el fomento del Teletrabajo en las instituciones públicas. Adicionalmente, la Administración Pública podrá coordinar con el sector privado acciones de cooperación, dentro de sus posibilidades y el marco legal correspondiente, éste último, podrá brindar su ayuda para el mejor logro de los objetivos determinados en éste Decreto.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Políticas Públicas en torno al teletrabajo: El Equipo Coordinador podrá recomendar al Poder Ejecutivo la implementación de políticas públicas, en relación con la infraestructura tecnológica que se requiera para el desarrollo eficiente de las funciones del teletrabajador.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Participación en eventos formativos: Los jerarcas de las instituciones del Estado facilitarán la participación de sus funcionarios en los eventos formativos que programe el Equipo Coordinador, para incorporarlos al Programa de Teletrabajo. Entendiendo que la formación previa será requisito para la participación en el programa. De igual forma y dentro de sus posibilidades podrán aportar los insumes que les requiera ese Equipo.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Análisis global. Concluida la ejecución de los Programas de Teletrabajo, las instituciones del Estado remitirán al Equipo Coordinador, en un plazo no mayor a tres meses, la evaluación de sus resultados, a fin de efectuar un análisis global integrado sobre su implementación.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Vigencia. Este decreto rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes julio del dos mil ocho.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 12:36:20
Ir al principio del documento