Texto Completo acta: BE26D
Nº 34704-MP-MTSS
LA PRIMERA
VICEPRESIDENCIA
EN EJERCIÓ DE LA PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), y 27, inciso
1) de la Ley General de la Administración Pública.
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Considerando:
I.-Que Costa Rica
ha aprobado los principios y objetivos acordados en la primera y segunda fases
de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebradas en Ginebra
en diciembre de 2003 y en Túnez en noviembre de 2005, con el fin de encausar el
potencial de las tecnologías de la información y de las comunicaciones para
promover los objetivos de Desarrollo del Milenio.
II.-Que en el mes de febrero del 2008, se
celebró en San Salvador, El Salvador, la Segunda Conferencia Ministerial sobre
la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe, en donde Costa
Rica aprobó el Plan de Acción sobre la Sociedad de la Información de América Latina
y el Caribe eLAC 2010, por medio del cual se compromete a implementar una serie
de medidas tendientes a fomentar la inclusión digital. Entre ellas se encuentra
la Meta 57, que se refiere a la promoción del teletrabajo, trabajo móvil y
otras formas de trabajo por medio de redes electrónicas, incluyendo los grupos
más vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, a través del
equipamiento apropiado (software y servicios digitales).
III.-Que el Decreto Ejecutivo N° 26662-MP,
del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, autoriza al jerarca
o jefe autorizado de las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio
Civil, para optar por la implementación de "horarios flexibles" a su discreción
y por el tiempo que la Institución lo considere conveniente.
IV.-Que el Teletrabajo es una nueva modalidad
de organización de la prestación laboral, basada en las tecnologías de la
información, que supone importantes beneficios para el país al fomentar la
reducción del consumo del combustible, impacto positivo en el medio ambiente,
para la organización al exigir la identificación de objetivos y la evaluación
del grado de su cumplimiento, para los propios funcionarios que al desempeñar
total o parcialmente su jornada de trabajo desde su domicilio o lugar
habilitado, ven aumentadas sus posibilidades de conciliación del desarrollo
profesional con su vida personal y laboral.
V.-Que el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) ha desarrollado recientemente un "PLAN PILOTO PARA LA
APLICACIÓN DE TÉCNICAS DE TELETRABAJO PARA LOS EMPLEADOS DEL ICE", con la
finalidad de favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
Una vez concluida esta experiencia piloto, se ha comprobado que sus resultados
han sido altamente positivos, tanto para el ICE como para los funcionarios
públicos participantes en el Plan y los responsables de las unidades en las que
éstos laboran, por lo que conviene, como paso previo a una posterior regulación
de esta forma de organización del trabajo, hacer extensiva este tipo de
experiencias piloto en otras dependencias públicas.
VI.-Que el país se ha visto afectado por el
incremento en los precios internacionales de los combustibles, siendo necesario
que el Gobierno de la República aplique medidas concretas para disminuir la
circulación de vehículos, el consumo de combustibles y con ello la factura
petrolera.
VII.-Que la transformación y modernización
del Estado, impone la necesidad de combinar la tecnología con esquemas más
eficientes de trabajo, que aprovechen al máximo los recursos y mejoren la
productividad y calidad de vida de los ciudadanos.
VIII.-Que existen funcionarios públicos y
trabajadores privados que se movilizan diariamente por diferentes medios de
transporte, cuyas actividades laborales pueden ser realizadas desde su
domicilio o lugar habilitado, sin requerir el traslado físico a sus respectivos
sitios de trabajo, gracias a que las tecnologías digitales son un instrumento
fundamental para la simplificación de tareas e incrementar su productividad.
IX.-Que la implementación del Teletrabajo,
aumenta las posibilidades laborales de personas con discapacidad, mujeres o
personas que por alguna razón no pueden estar fuera de sus hogares o domicilios
por tiempo prolongado.
X.-Que diversos estudios y análisis especializados,
han mostrado el impacto positivo de la implementación del Teletrabajo, en el
medio ambiente, en lo referente a la relación existente, entre la reducción o
sustitución de los desplazamientos a los centros de trabajo, y la emisión de
contaminantes.
XI.-Que se requiere la conformación de un
Equipo Coordinador Interinstitucional de Teletrabajo. Por tanto,
Decretan:
PROMOCIÓN DEL
TELETRABAJO
EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
Artículo 1º-Objeto:
El presente Decreto tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo en las
instituciones del Estado, como instrumento para incrementar la productividad
del funcionario, el ahorro de combustibles, la protección del medio ambiente, y
favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante la
utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones:
a) Teletrabajo: Es toda
modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial, en virtud de la
cual un funcionario público, puede desarrollar parte de su jornada laboral
mediante el uso de medios telemáticos desde sus propio domicilio, u otro lugar
habilitado al efecto, siempre que las necesidades y naturaleza del servicio lo
permitan, y en el marco de la política de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral de los funcionarios públicos.
b)
Instituciones del Estado: Dependencias públicas que podrán acogerse al programa
de teletrabajo.
c)
Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC): Es un conjunto de
servicios, redes, software y dispositivos que tienen como fin el mejoramiento
de la calidad de vida, de las personas dentro un entorno, y que se integran a
un sistema de información interconectado y complementario.
d) Domicilio
personal o lugar habilitado a los efectos: La casa de habitación del
teletrabajador o cualquier otro lugar autorizado y habilitado adecuadamente
desde donde se van a realizar las labores encomendadas.
e)
Teletrabajador: Aquella persona que, en el desempeño de su puesto de trabajo en
una institución pública, alterna su presencia en el centro de trabajo con
alguna de las modalidades de carácter no presencial.
f)
Servicios no presenciales: Aquellos servicios públicos, en este caso, que para
su correcta y oportuna ejecución no es necesario que el funcionario que los
realiza se encuentre dentro de la entidad o institución donde brinda sus
servicios.
g) Ofimática:
Equipamiento que se utiliza para generar, almacenar, procesar o comunicar
información en un entorno de oficina.
Ficha articulo
Artículo 3º-Implementación
de Programas de Teletrabajo dentro de las instituciones del Estado: Las
instituciones del Estado podrán poner en marcha Programas de Teletrabajo, en
coordinación con el Equipo Coordinador Interinstitucional. Para el diseño de
los programas, las instituciones deberán contemplar como mínimo, los siguientes
extremos:
a) Objetivos del Programa
de Teletrabajo, los cuales deben responder a criterios de mejoramiento en la
prestación de servicios a la ciudadanía, aumento en la productividad y mejora
en la calidad de vida de los funcionarios.
b) Los
puestos de trabajo que se incluirán en el Programa se fijarán atendiendo la
naturaleza de sus funciones, de forma tal que éstas puedan desarrollarse
parcialmente de manera no presencial. Podrán ser incluidos aquellos puestos de
trabajo que requieran para su adecuado desempeño contactos personales
frecuentes o atención directa al público, siempre y cuando su atención no
requiera necesariamente su presencia en la institución.
c)
Condiciones de los funcionarios que podrán solicitar su participación en el
programa, quienes deberán encontrarse en servicio activo y contar con
conocimientos suficientes de ofímática.
d) Número
máximo de participantes y procedimiento de selección de los teletrabajadores
que participarán en el Programa.
e) Duración
del Programa y de la prestación de servicios no presenciales en función de cada
tipo de jornada.
f)
Determinación del órgano responsable y los criterios para el control y sistema
de evaluación del trabajo desarrollado de forma no presencial.
Ficha articulo
Artículo 4º-Condiciones
Laborales: Corresponderá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
intervenir en cualquier momento o situación durante la implementación de ésta
modalidad de trabajo, para que se cumpla con la Constitución Política, el
Código de Trabajo y los Convenios Internacionales de la Organización
Internacional de Trabajo (O.I.T.) debidamente ratificados por el país.
Para el programa de teletrabajo, cada
institución estatal deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos de orden
legal laboral:
a) Salvo que se determine
otra modalidad posteriormente, todos los programas que se implementen con base
en este Decreto tendrán carácter temporal, lo que de ninguna manera afectará
los contratos por tiempo indefinido que ya tengan los teletrabajadores con la
misma entidad o institución.
b) Los
teletrabajadores no estarán sujetos a jornadas ni horarios de trabajo, cuando
desempeñen las labores en su domicilio personal o lugar habilitado a los
efectos. Se exceptuarán de lo anterior los teletrabajadores, que por la
naturaleza de sus funciones requieran previamente un horario definido. Las
regulaciones y controles de los teletrabajadores, que estarán sujetos a un tipo
de jornada u horario, serán designadas en forma general por el Equipo
Coordinador y específicamente por los equipos institucionales.
c) Para
aquellos Teletrabajadores, que no estén sujetos a jornadas ni horarios de
trabajo, la eficiencia y cumplimiento en las labores encomendadas a las
personas teletrabajadoras se medirá de acuerdo con la producción-meta, en
cuanto a calidad y cantidad, según los informes que al efecto se presentarán y
aprobarán oportunamente.
d) Los
Teletrabajadores mantendrán y se beneficiarán de los mismos derechos y
obligaciones, garantizados por la legislación, los contratos de trabajo y los
convenios colectivos aplicables, que tienen los demás trabajadores de la
institución.
e) Para todos
los efectos y en lo que fuere aplicable, se atenderán las reglas del contrato a
domicilio, regulado a partir del artículo 109 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 5º-Coordinación
Interinstitucional: Para el cumplimiento del objeto del presente decreto se
conformará un Equipo Coordinador de los planes o programas de Teletrabajo,
adscrito a la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, e integrado por una
persona representante de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, quien lo
presidirá, una del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una del Instituto
Costarricense de Electricidad, una de la Dirección General del Servicio Civil,
una del Ministerio del Planificación, y una del Instituto Nacional de Seguros.
Estos integrantes tendrán poder de decisión, serán nombrados por el jerarca de
cada institución, y se reunirán en horas laborables, los días y horas que
asignen de acuerdo al cronograma.
Ficha articulo
Artículo 6º-Competencias y obligaciones
del Equipo Coordinador: El Equipo tendrá como objetivo emitir políticas y
lineamientos generales en materia de Teletrabajo, en el sector publico.
Asimismo coordinara, las acciones necesarias con las instancias correspondientes
para que el Teletrabajo se aplique a nivel nacional, incluyendo el estudio de
las instituciones públicas que por su condición presupuestaria infraestructura
tecnológica o actividades pueden participar en esta modalidad de trabajo. Para
su mejor desempeño, y alcance de sus fines podrá convocar a las comisiones
institucionales, según resulte necesario. Así mismo deberá regular y normar los
procedimientos, lineamientos y programas de formación y capacitación, que sean
necesarios, para la debida implementación de los Programas de Teletrabajo.
Ficha articulo
Artículo 7º-Comisiones Institucionales:
Para el desarrollo y ejecución de las programas pilotos de teletrabajo en cada
institución, se integrará una Comisión Institucional, a cargo de la Dirección
General Administrativa o su equivalente. Las Comisiones Institucionales deberán
ajustarse a las directrices y lineamientos generales, emanados del Equipo
Coordinador. Además, deberán tomar en cuenta, para la correcta ejecución
interna de los programas de Teletrabajo, los siguientes componentes:
a) Infraestructura de
telecomunicaciones.
b) Acceso a
equipos de computación.
c)
Aplicaciones y contenidos.
d)
Divulgación y mercadeo.
e)
Capacitación.
f)
Incentivos.
g) Evaluación
permanente y formulación de correctivos cuando su desarrollo lo requiera.
Ficha articulo
Artículo 8º-Interés
Público: Se declaran de interés público las actividades que se realicen
para el fomento del Teletrabajo en las instituciones públicas. Adicionalmente,
la Administración Pública podrá coordinar con el sector privado acciones de
cooperación, dentro de sus posibilidades y el marco legal correspondiente, éste
último, podrá brindar su ayuda para el mejor logro de los objetivos
determinados en éste Decreto.
Ficha articulo
Artículo 9º-Políticas Públicas en torno al
teletrabajo: El Equipo Coordinador podrá recomendar al Poder Ejecutivo la
implementación de políticas públicas, en relación con la infraestructura
tecnológica que se requiera para el desarrollo eficiente de las funciones del
teletrabajador.
Ficha articulo
Artículo 10.-Participación en eventos
formativos: Los jerarcas de las instituciones del Estado facilitarán la
participación de sus funcionarios en los eventos formativos que programe el
Equipo Coordinador, para incorporarlos al Programa de Teletrabajo. Entendiendo
que la formación previa será requisito para la participación en el programa. De
igual forma y dentro de sus posibilidades podrán aportar los insumes que les
requiera ese Equipo.
Ficha articulo
Artículo 11.-Análisis global.
Concluida la ejecución de los Programas de Teletrabajo, las instituciones del
Estado remitirán al Equipo Coordinador, en un plazo no mayor a tres meses, la
evaluación de sus resultados, a fin de efectuar un análisis global integrado
sobre su implementación.
Ficha articulo
Artículo 12.-Vigencia. Este decreto
rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes julio
del dos mil ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/05/2022 10:44:56 a.m.
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