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 Normativa >> Resolución 01 >> Fecha 06/08/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 01
Establece que el combate de la mosca del establo será desarrollado en forma conjunta por el Servicio Nacional de Salud Animal y el Servicio Fitosanitario del Estado
Texto Completo acta: BE698 SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL



 



SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO



 



Resolución SFE-SENASA DG 01-2008



 



Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del seis de agosto del dos mil ocho.



 



Considerando:



 



1º-Que de conformidad con el inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 8495 Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio: "Administrar, planificar, dirigir y tomar las pertinentes para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales".



2º-Que de conformidad con el inciso d) del artículo 5º de la Ley Nº 7664 Ley de Protección Fitosanitaria, es función del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE): "Elaborar, recomendar, coordinar, ejecutar y difundir los reglamentos y las disposiciones que garanticen la aplicación de esta ley".



3º-Que con ocasión del desarrollo de ciertas actividades agrícolas y agroindustriales, tales como el cultivo del banano, palma aceitera y piña, e igualmente por desechos de animales como la cerdaza, gallinaza o pollinaza, se producen rastrojos o desechos orgánicos, en cuyo proceso de descomposición, sino se observan buenas prácticas de manejo, se favorece la proliferación de dípteros, sobresaliendo entre ellos la mosca del establo Stomoxys Calcitrans (L).



4º-Que la presencia incontrolada del mencionado díptero se constituye en un grave problema sanitario toda vez que se pone en riesgo la salud de las personas ante la posibilidad de transmisión de enfermedades y en un problema sanitario veterinario pues afecta directamente a los animales domésticos, ocasionándoles gran irritabilidad, reducción de los niveles de producción de carne y leche en vacunos ante la pérdida de sangre, que dichos dípteros chupan de los mismos y la transmisión de enfermedades propias de los animales.



5º-Que es necesario que el SFE y el SENASA, ejecuten una serie de acciones conjuntas en todo el territorio nacional de carácter obligatorio, a efecto de controlar adecuadamente los diferentes brotes de la mosca del establo Stomoxys Calcitrans (L), que se presenten, especialmente ante la no realización de prácticas de manejo de rastrojos y desechos orgánicos y que se han plasmado en documento elaborado entre ambos Servicios Sanitarios denominado "Plan de Acción Conjunto SFE/SENASA para el combate de la mosca del establo (Stomoxys Calcitrans) (L.)" Código CR-SFE-SENASA-PA-06-06 del 4 de agosto del 2008. Por tanto:



 



LA DIRECTORA DEL SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO



Y EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL



DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO



DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



 



RESUELVEN:



 



1º-Establecer que el combate de la mosca del establo será desarrollado en forma conjunta por ambos servicios en todo el territorio nacional, según los lincamientos y medidas establecidas en documento adjunto, denominado "Plan de Acción Conjunto SFE/SENASA para el combate de la mosca del establo (Stomoxys Calcitrans) (L.)" Código CR-SFE-SENASA-PA-06-06 del 4 de agosto del 2008 y que para todos los efectos forma parte integral de la presente resolución.




 




Ficha articulo



 



2º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 1/3/2024 07:00:19
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