ARTÍCULO 2.-
Apruébase, en cada una de sus partes, la enmienda al título del
artículo 3.27, al Anexo 4.1, al Anexo 3.27, al Anexo 3.28 y a las Notas
Generales de la
Lista Arancelaria de Estados Unidos al Anexo 3.3, todos del
Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos,
suscrita por los Gobiernos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, el
27 de julio de 2007 (en Guatemala), el Gobierno de Estados Unidos de América,
el 6 de agosto de 2007 (en Washington, D.C.), y el Gobierno de
la República Dominicana,
el 14 de agosto de 2007 (en Santo Domingo). El texto es el siguiente:
ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
REPÚBLICA DOMINICANA CENTROAMÉRlCA - ESTADOS UNIDOS
Los Gobiernos de
la República Dominicana,
la República de El
Salvador, la República
de Guatemala, la
República de Honduras,
la República de
Nicaragua y los Estados Unidos de América, Partes en el Tratado de Libre
Comercio República Dominicana -Centroamérica ¬Estados Unidos, suscrito en
Washington el 5 de agosto de 2004, en adelante denominado "el Tratado",
RECONOCIENDO la intención de las Partes expresadas en varios acuerdos
bilaterales para procurar modificaciones a ciertos aspectos del Tratado con
respecto a mercancías textiles y prendas de vestir;
DESEANDO profundizar la integración de sus respectivas industrias
textiles y de prendas de vestir; y
ACTUANDO de conformidad con los procedimientos estipulados en el
Artículo 22.2 del Tratado;
HAN ACORDADO lo siguiente:
1. Se enmienda el título del
Artículo 3.27 del Tratado mediante la eliminación de las palabras "de Lana"
para que en adelante se lea de la siguiente manera:
"Tratamiento
Arancelario Preferencial para Prendas de Vestir Ensambladas en Costa Rica".
2 Se enmienda el Anexo
4.1 del Tratado de la siguiente manera:
a) Se enmiendan las Reglas de Capítulo correspondientes al
Capítulo 61 del Sistema Armonizado, mediante la eliminación de las Reglas de
Capítulo 3 y 4 y agregando las siguientes nuevas Reglas de Capítulo 3, 4 y 5:
"Regla de Capítulo 3
Sin perjuicio de lo establecido en
la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este
capítulo, excepto para las mercancías de la subpartida 6102.20, fracción
arancelaria 6102.90.aa, 6104.12.aa, 6104.13.aa, 6104.19.cc, 6104.19.dd,
6104.19.ee, 6104.22.aa, 6104.29.aa, subpartida 6104.32, fracción arancelaria
6104.39.bb, 6112.11.aa, 6113.00.aa ó 6117.90.aa, que contenga tejidos de la
subpartida 5806.20 o de la partida 60.02 será considerada originaria sólo si
dichos tejidos son tanto formados a partir de hilados como acabados en el
territorio de una o más de las Partes.
Regla de Capítulo 4
Sin perjuicio de lo establecido en
la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este
capítulo, excepto las mercancías de la subpartida 6102.20, fracción arancelaria
6102.90.aa, 6104.12.aa, 6104.13.aa, 6104.19.cc, 6104.19.dd, 6104.19.ee,
6104.22.aa, 6104.29.aa, subpartida 6104.32, fracción arancelaria 6104.39.bb, 61
12.11.aa, 6113.00.aa ó 6117.90.aa, que contenga hilo de coser de la partida
52.04, 54.01 ó 55.08 será considerada originaria sólo si dicho hilo de coser es
tanto formado como acabado en el territorio de una o más de las Partes.
Regla de Capítulo 5
Sin perjuicio de lo establecido en
la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este
capítulo, excepto las mercancías de la subpartida 6102.20, fracción arancelaria
6102.90.aa, 6104.12.aa, 6104.13.aa, 6104.19.cc, 6104.19.dd, 6104.19.ee,
6104.22.aa, 6104.29.aa, subpartida 6104.32, fracción arancelaria 6104.39.bb, 61
12.11.aa, 6113.00.aa ó 6117.90.aa, que contenga uno o más bolsillos será
considerada originaria sólo si la tela del bolsillo ha sido formada y acabada
en el territorio de una o más de las Partes a partir de hilados totalmente
formados en el territorio de una o más de las Partes."
b) Se enmiendan las Reglas de Capítulo correspondientes al
Capítulo 62 del Sistema Armonizado mediante la eliminación de las Reglas de
Capítulo 1, 3 y 4, cambiando el nombre de
la Regla de Capítulo 5 a "Regla de Capítulo 6" y agregando las siguientes
nuevas Reglas de Capítulo 1, 3, 4 y 5:
"Regla de Capítulo 1
Excepto para los tejidos clasificados en la fracción arancelaria
5408.22.aa, 5408.23.aa, 5408.23.bb ó 5408.24.aa, los tejidos identificados en
las siguientes partidas y subpartidas, cuando se utilizan como material de
forro visible en ciertos trajes para hombre y mujer, chaquetas (sacos), faldas,
abrigos, chaquetones, anoraks, cazadoras y artículos similares, excepto trajes,
pantalones, chaquetas tipo sastre, sacos y chalecos para hombres, niños,
mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas, hechos de tejidos de lana, de
las subpartidas 6203.11, 6203.31, 6203.41, 6204.11, 6204.31, 6204.51, 6204.61,
6211.39 ó 6211.41, siempre que estas mercancías no estén hechas de tejidos de
lana cardada o de hilados de lana que tengan un diámetro promedio de fibra de
18,5 micrones o menos, deberán ser tanto formados a partir de hilado como
acabados en el territorio de una o más de las Partes:
51.11 a 51.12, 5208.31 a
5208.59, 5209.31 a
5209.59, 5210.31 a
5210.59, 5211.31 a
5211.59, 5212.13 a
5212.15, 5212.23 a
5212.25, 5407.42 a
5407.44, 5407,52 a
5407.54, 5407.61, 5407.72
a 5407.74, 5407.82 a 5407.84, 5407.92 a 5407.94, 5408.22 a 5408.24, 5408.32 a 5408.34,
5512.19, 5512.29, 5512.99, 5513.21
a 5513.49, 5514.21 a 5515.99, 5516.12 a 5516.14, 5516.22 a 5516.24, 5516.32 a 5516.34, 5516.42 a 5516.44, 5516.92 a 5516.94,
6001.10, 6001.92, 6005.31
a 6005.44 ó 6006.10 a 6006.44.
Regla de Capítulo 3
Sin perjuicio de lo establecido en
la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este
capítulo, excepto
(a)
las mercancías de la partida 62.07
a 62.08 (solamente para "boxers", pijamas y ropa de
dormir), subpartida 6204.23, 6204.29, 6204.32, 6212.10, o fracción arancelaria
6202.12.aa, 6202.19.aa, 6202.91.aa, 6202.92.aa, 6202.92.bb, 6202.93.aa,
6202.99.aa, 6203.39.cc, 6204.12.aa, 6204.13.aa, 6204.19.cc, 6204.19.dd,
6204.19.ee, 6204.22.aa, 6204.33.bb, 6204.39.cc, 6204.42.aa, 6204.42.bb,
6204.43.aa, 6204.43.bb, 6204.44.aa, 6205.20.aa, 6205.30.aa, 6209.20.aa,
6210.30.aa, 6210.50.aa, 6211.20.aa, 6211.20.bb, 6211.41.aa, 6211.42.aa,
6211.42.bb ó 6217.90.aa; o
(b)
trajes, pantalones, chaquetas tipo sastre, sacos y chalecos para hombres,
niños, mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas, hechos de tejidos de
lana, de las subpartidas 6203.11, 6203.31, 6203.41, 6204.11, 6204.31, 6204.51,
6204.61, 6211.39, ó 6211.41, siempre que estas mercancías no estén hechas de
tejidos de lana cardada o de hilados de lana que tengan un diámetro promedio de
fibra de 18,5 micrones o menos,
que contenga tejidos de la partida 60.02 o de la subpartida 5806.20
será considerada originaria sólo si dichos tejidos son tanto formados a partir
de hilados como acabados en el territorio de una o más de las Partes.
Regla de Capítulo 4
Sin perjuicio de lo establecido en
la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este
capítulo, excepto
(a)
las mercancías de la partida 62.07
a 62.08 (solamente para "boxers", pijamas y ropa de
dormir), subpartida 6204.23, 6204.29, 6204.32, 6212.10, o fracción arancelaria
6202.12.aa, 6202.19.aa, 6202.91.aa, 6202.92.aa, 6202.92.bb, 6202.93.aa,
6202.99.aa, 6203.39.cc, 6204.12.aa, 6204.13.aa, 6204.19.cc, 6204.19.dd,
6204.19.ee, 6204.22.aa, 6204.33.bb, 6204.39.cc, 6204.42.aa, 6204.42.bb,
6204.43.aa, 6204.43.bb, 6204.44.aa, 6205.20.aa, 6205.30.aa, 6209.20.aa, 6210.30.aa,
6210.50.aa, 6211.20.aa, 6211.20.bb, 6211.41.aa, 6211.42.aa, 6211.42.bb ó
6217.90.aa; o
(b)
trajes, pantalones, chaquetas tipo sastre, sacos y chalecos para hombres,
niños, mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas, hechos de tejidos de
lana, de las subpartidas 6203.11, 6203.31, 6203.41, 6204.11, 6204.31, 6204.51,
6204.61, 6211.39 ó 6211.41, siempre que estas mercancías no estén hechas de
tejidos de lana cardada o de hilados de lana que tengan un diámetro promedio de
fibra de 18,5 micrones o menos,
que contenga hilo de coser de la partida 52.04, 54.01 ó 55.08 será
considerada originaria sólo si dicho hilo de coser es tanto formado como
acabado en el territorio de una o más de las Partes.
Regla de Capítulo 5
Sin perjuicio de lo establecido en
la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este
capítulo, excepto
(a)
las mercancías de la partida 62.07
a 62.08 (solamente para "boxers", pijamas y ropa de
dormir), subpartida 6204.23, 6204.29, 6204.32, 6212.10, o fracción arancelaria
6202.12.aa, 6202.19.aa, 6202.91.aa, 6202.92.aa, 6202.92.bb, 6202.93.aa,
6202.99.aa, 6203.39.cc, 6204.12.aa, 6204.13.aa, 6204.19.cc, 6204.19.dd,
6204.19.ee, 6204.22.aa, 6204.33.bb, 6204.39.cc, 6204.42.aa, 6204.42.bb,
6204.43.aa, 6204.43.bb, 6204.44.aa, 6205.20.aa, 6205.30.aa, 6209.20.aa,
6210.30.aa, 6210.50.aa, 6211.20.aa, 6211.20.bb, 6211.41.aa, 6211.42.aa,
6211.42.bb ó 6217.90.aa; o
(b)
trajes, pantalones, chaquetas tipo sastre, sacos y chalecos para hombres,
niños, mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas, hechos de tejidos de
lana, de las subpartidas 6203.11, 6203.31, 6203.41, 6204.11, 6204.31, 6204.51,
6204.61, 6211.39, ó 6211.41, siempre que estas mercancías no estén hechas de
tejidos de lana cardada o de hilados de lana que tengan un diámetro promedio de
fibra de 18,5 micrones o menos,
que contenga uno o más bolsillos será considerada originaria sólo si
la tela del bolsillo ha sido formada y acabada en el territorio de una o más de
las Partes a partir de hilados totalmente formados en el territorio de una o
más de las Partes."
c)
Se enmiendan las reglas de origen específicas correspondientes al Capítulo 61
del Sistema Armonizado según lo estipulado en el Anexo 1, el cual forma parte
integral de esta enmienda.
d)
Se enmiendan las reglas de origen específicas correspondientes al Capítulo 62
del Sistema Armonizado según lo estipulado en el Anexo 2, el cual forma parte
integral de esta enmienda.
e)
Se enmienda el Apéndice 4.1-A (Tabla de Correlación para Productos Textiles y
del Vestido) según lo estipulado en el Anexo 3, el cual forma parte integral de
esta enmienda.
f)
Se enmienda el Apéndice 4.1-B del Tratado mediante la adición de un nuevo
párrafo 4, de la siguiente manera:
"4. El límite establecido en el párrafo 3 no se aplicará a las
siguientes mercancías hechas de tejidos de lana: trajes, pantalones, chaquetas
tipo sastre, sacos y chalecos para hombres, niños, mujeres y niñas, y faldas
para mujeres y niñas, siempre que estas mercancías no estén hechas de tejidos
de lana cardada o de hilados de lana que tengan un diámetro promedio de fibra
de 18,5 micrones o menos."
3. Se enmienda el Anexo 3.27 del Tratado de la siguiente manera:
a)
Se enmienda el título del Anexo 3.27 para que en adelante se lea como sigue:
"Tratamiento Arancelario Preferencial para Prendas de Vestir
Ensambladas en Costa Rica".
b)
Se enmienda el párrafo 1 para que en adelante se lea corno sigue:
"Sujeto al párrafo 4, los Estados Unidos aplicarán la tasa arancelaria
pertinente establecida en su Lista del Anexo 3.3 a prendas de vestir de
lana tipo sastre para hombre, niño, mujer y niña en las categorías textiles
433, 435 (chaquetas tipo traje únicamente), 442, 443, 444, 447, y 448, todas
dentro de las partidas 6203 y 6204, si cumplen con todas las condiciones
aplicables para el tratamiento arancelario preferencial23, y sean tanto
cortadas como cosidas o de otra manera ensambladas en el territorio de Costa
Rica, sin considerar el origen del tejido utilizado para fabricar las
mercancías."
c)
Se enmienda el párrafo 4 para que en adelante se lea como sigue:
"El tratamiento descrito en el párrafo 1 se limitará a mercancías
importadas al territorio de los Estados Unidos hasta una cantidad de 500.000
MCE, en cada uno de los primeros diez años después de la entrada en vigor de
este Tratado para Costa Rica."
d)
Se elimina el párrafo 5 y se reemplaza con los nuevos párrafos 5, 6 y 7, de la
siguiente manera:
"5. Los Estados Unidos aplicarán la tasa
arancelaria pertinente establecida en su Lista del Anexo 3.3 a los siguientes
productos hechos de tejidos de lana: trajes, pantalones, chaquetas tipo sastre
y sacos y chalecos para hombres, niños, mujeres y niñas, y faldas para mujeres
y niñas, siempre que estas mercancías no estén hechas de tejidos de lana
cardada o de hilados de lana que tengan un diámetro promedio de fibra de 18,5
micrones o menos y que dichas mercancías reúnan las condiciones pertinentes
para el trato arancelario preferencial, excepto la condición de que sean
mercancías originarias, y que hayan sido cortadas y cosidas o de otra manera
ensambladas en el territorio de Costa Rica. Este trato se aplicará a un máximo
de 500.000
metros cuadrados equivalentes (MCE) por año en cada uno
de los primeros diez años después de que el Tratado entre en vigor para Costa
Rica. A las mercancías que reúnan los requisitos para el trato preferencial en
virtud del párrafo 1) y este párrafo, se aplicará primero el límite descrito en
este párrafo hasta que se alcance dicho límite y luego se aplicará el límite
descrito en el párrafo 1).
6.
a) Sujeto a las disposiciones del inciso b), para los trajes de
baño de punto para mujer que estén diseñados especialmente para acomodar
prótesis mamarias posteriores a mastectomías, que contengan dos bolsillos
interiores completos con aberturas a los lados, dos copas preformadas, una
banda elástica de soporte debajo del pecho y costuras verticales en el centro para
separar los dos bolsillos, los Estados Unidos aplicarán la tasa arancelaria
pertinente establecida en su Lista del Anexo 3.3, si dichas mercancías reúnen
las condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial, a excepción
de la condición de que sean mercancías originarias, y que estén cortadas o
tejidas a forma, y estén cosidas o ensambladas en el territorio de Costa Rica.
b) El trato descrito en el inciso a) tendrá las siguientes
limitaciones:
i)
en el primer año después de que el Tratado entre en vigor para Costa Rica:
100.000 MCE;
ii)
en el segundo año: 106.000 MCE;
iii)
en el tercer año: 112.360 MCE;
iv)
en el cuarto año: 119.102 MCE;
v)
en el quinto año: 126.248 MCE; y
vi)
en cada uno de los años desde el sexto al décimo: 133.823 MCE.
7. Costa Rica y los Estados
Unidos consultarán 18 meses antes del vencimiento del trato estipulado en el
presente Anexo, sobre la aplicación de este Anexo y la disponibilidad de los hilados
y tejidos pertinentes en la región, con miras a la renovación de este Anexo."
4. Se enmienda el Anexo 3.28 del Tratado de la siguiente manera:
a)
Se enmienda el párrafo 3 agregando al final lo siguiente:
"El trato descrito en el párrafo 1 se aplicará
también a prendas de vestir en la categoría textil 433 (sacos deportivos de
lana de hombre), siempre que el componente que determina la clasificación
arancelaria de la mercancía sea de tela de lana cardada clasificada en los
rubros arancelarios 5111.11.7030, 5111.11.7060, 5111.19.6020, 5111.19.6040,
5111.19.6060, 5111.19.6080 ó 5111.90.9000, y siempre que dicha mercancía
satisfaga los demás requisitos pertinentes de este Anexo."
b) Se enmienda el párrafo 4, para que en adelante se lea como sigue:
"4. El trato que se describe en el párrafo 1 se
limitará, en cada uno de los primeros nueve años siguientes a la fecha de
entrada en vigor del presente Tratado, a mercancías importadas al territorio de
los Estados Unidos hasta una cantidad de 100.000.000 de MCE. La cantidad de
prendas de vestir de lana de la categoría textil 433 no podrá ser superior a
1.500.000 MCE para ninguno de esos años. A partir del décimo año después de la
fecha de entrada en vigor del presente Tratado, dejará de aplicarse este
Anexo."
c)
Se agrega un nuevo párrafo 5 como sigue:
"5. Previa solicitud por escrito de Nicaragua, los
Estados Unidos requerirán que un importador que reclame trato arancelario
preferencial en virtud del párrafo 1 presente a los Estados Unidos un
certificado elegibilidad TPL. Los Estados Unidos no aceptarán ningún reclamo a
no ser que el certificado de elegibilidad TPL esté debidamente llenado y
firmado, o transmitido de conformidad con un sistema electrónico de intercambio
de datos autorizado, por un funcionario autorizado de Nicaragua y sea
presentado o transmitido en el momento en que se reclama el trato arancelario
preferencial."
5. Se enmiendan las Notas Generales de
la Lista Arancelaria
de los Estados Unidos al Anexo 3.3 del Tratado mediante la adición de un nuevo
párrafo 6, de la siguiente manera:
"6. Los Estados Unidos aplicarán:
a) a una mercancía no
originaria de una Parte clasificable en una fracción arancelaria del Sistema
Armonizado de los Estados Unidos 6202.11.00, 6203.31.90, 6203.33.10,
6203.41.18, 6203.42.40, 6203.43.30 ó 6204.62.40, un arancel aduanero que sea
0,5 puntos porcentuales inferior al arancel NMF correspondiente a la mercancía
(por ejemplo, si el arancel NMF fuera de 20,0 por ciento, los Estados Unidos
aplicarían un arancel de 19,5 por ciento); y
b) a una mercancía no originaria
de una Parte clasificable en una fracción arancelaria del Sistema Armonizado de
los Estados Unidos 6203.12.2020, 6203.43.40 ó 6204.63.35, un arancel aduanero
que sea 2,0 puntos porcentuales inferior al arancel NMF correspondiente a la
mercancía (por ejemplo, si el arancel NMF fuera de 20,0 por ciento, los Estados
Unidos aplicarían un arancel de 18,0 por ciento),
siempre que la mercancía sea cortada o tejida a forma y cosida o de
otra manera ensamblada en el territorio de una Parte y que la mercancía reúna
las condiciones para una mercancía originaria en las Reglas de Capítulo 1
(sujeto a la limitación en la segunda oración de
la Regla de Capítulo 2), 3, 4 y
5 correspondientes al Capítulo 62 del Anexo 4.1 del Tratado."
Las presentes enmiendas entrarán en vigor en la
fecha en que las Partes hayan notificado por escrito al Depositario que éstas
han sido aprobadas, según los procedimientos jurídicos aplicables de cada
Parte.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, siendo
debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han suscrito estas
enmiendas.
HECHO, en español e inglés, en
Guatemala, el día 27 de julio de 2007:
POR EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR:
Firma Ilegible
POR EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE GUATEMALA:
Firma Ilegible
POR EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS:
Firma Ilegible
POR EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA:
Firma Ilegible
Santo Domingo, el día 14 de agosto de 2007:
POR EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DOMINICANA:
Firma Ilegible
Washington, el día 6 de August de 2007:
POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:
Firma Ilegible
ANEXO 1
Reglas de origen específicas, revisadas, del Capítulo 61 del Sistema
Armonizado
6101.10 -6101.30
Un cambio
a la subpartida 6101.10 a
6101.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13,52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.
6101.90
Un
cambio a la subpartida 6101.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
6102.10
Un
cambio a la subpartida 6102.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.
6102.20
Un
cambio a la subpartida 6102.20 de cualquier otro capítulo, siempre que la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6102.30
Un
cambio a la subpartida 6102.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13,52.04 a 52.12,53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.
6102.90
Un
cambio a la fracción arancelaria 6102.90.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6102.90 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, ó 60.01 a
60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6103.11 - 6103.12
Un
cambio a la subpartida 6103.11
a 6103.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.
6103.19
Un
cambio a las fracciones arancelarias 6103.19.aa ó 61 03.19.bb de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.11
a 51.13, 52.04
a 52.12, 53.10
a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que
la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6103.19 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, ó 60.01 a
60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.
6103.21-6103.29
Un
cambio a la subpartida 6103.21
a 6103.29 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, o partida 55.08
a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01 o una
chaqueta o saco descrito en la partida 61.03, de lana, pelo fino, algodón, o
fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas
subpartidas, cualquier material del forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.
6103.31-6103.33
Un
cambio a la subpartida 6103.31
a 6103.33, de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, ó 60.01 a 60.06; siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.
6103.39
Un
cambio a las fracciones arancelarias 6103.39.aa o 6103.39.bb de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.11
a 51.13, 52.04
a 52.12, 53.10
a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que
la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6103.39 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, ó 60.01 a
60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.
6103.41-6103.49
Un
cambio a la subpartida 6103.41
a 6103.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
6104.11
Un
cambio a la subpartida 6104.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13,52.04 a 52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.
6104.12
Un
cambio a la fracción arancelaria 6104.12.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6104.12 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, ó 60.01 a
60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.
6104.13
Un
cambio a la fracción arancelaria 6104.13.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6104.13 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, ó 60.01 a
60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.
6104.19
Un
cambio a la fracción arancelaria 6104.19.aa ó 6104.19.bb de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.11
a 51.13, 52.04
a 52.12, 53.10
a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que
la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a las fracciones arancelarias 6104.19.cc, 6104.19.dd, ó 6104.19.ee de
cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a
forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más
de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6104.19 de
cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, ó 60.01 a
60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.
6104.21
Un
cambio a la subpartida 6104.21 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida, a forma, o ambos, y cosida o
de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.02, una
chaqueta o un saco descrito en la partida 61.04, o una falda descrita en la
partida 61.04, de lana, pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o
artificiales, importadas como parte de un conjunto de estas subpartidas,
cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los
requisitos de la Regla
de Capítulo 1 del capítulo 61.
6104.22
Un
cambio a la fracción arancelaria 6104.22.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6104.22 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, ó 60.01 a
60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes y
(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.02, una
chaqueta o un saco descrito en la partida 61.04, o una falda descrita en la
partida 61.04, de lana, pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o
artificiales, importadas como parte de un conjunto de estas subpartidas,
cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los
requisitos de la Regla
de capítulo 1 del capítulo 61.
6104.23
Un
cambio a la subpartida 6104.23 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.02, una
chaqueta o un saco descrito en la partida 61.04, o una falda descrita en la
partida 61.04, de lana, pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o
artificiales, importadas como parte de un conjunto de estas subpartidas,
cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los
requisitos de la Regla
de Capítulo 1 del capítulo 61.
6104.29
Un
cambio a la fracción arancelaria 6104.29.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la partida 6104.29 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13,52.04 a 52.12,53.10 a 53.11,
capítulo 54, partida 55.08 a
55.16, ó 60.01 a
60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.02, una
chaqueta o saco descrito en la partida 61.04, o una falda descrita en la
partida 61.04, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas,
importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, cualquier material de
forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de
la Regla de Capítulo 1 del
capítulo 61.
6104.31
Un cambio
a la subpartida 6104.31 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, ó 60.01 a
60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.
6104.32
Un
cambio a la subpartida 6104.32 de cualquier otro capítulo, siempre que la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6104.33
Un cambio a la subpartida 6104.33 de cualquier otro capítulo, excepto
de la partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, ó 60.01 a 60.06, sIempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.
6104.39
Un
cambio a la fracción arancelaria 6104.39.aa de cualquier otro capítulo, excepto
de la partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a la fracción arancelaria 61 04.39.bb de cualquier otro capítulo,
siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6104.39 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13,52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, ó 60.01 a
60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capitulo 61.
6104.41-6104.49
Un
cambio a la subpartida 6104.41
a 6104.49, de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
6104.51-6104.53
Un
cambio a la subpartida 6104.51
a 6104.53 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.
6104.59
Un cambio
a la fracción arancelaria 6104.59.aa ó 6104.59.bb de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.11
a 51.13, 52.04
a 52.12, 53.10
a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que
la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6104.59 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13,52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.
6104.61-6104.69
Un
cambio a la subpartida 6104.61
a 6104.69, de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
61.05-61.11
Un
cambio a la partida 61.05 a
61.11, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, ó 60.01 a
60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6112.11
Un
cambio a la fracción arancelaria 6112.11.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un cambio
a cualquier otra fracción arancelaria de la 6112.11 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.11
a 51.13, 52.04
a 52.12, 53.10
a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que
la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6112.12-6112.19
Un
cambio a la subpartida 6112.12
a 6112.19, de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
6112.20
Un
cambio a la subpartida 6112.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01, 61.02,
62.01, ó 62.02, de lana, pelo fino, algodón o fibras sintéticas o artificiales,
importada como un traje de esquí de esta subpartida, cualquier material de
forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de
la Regla de Capítulo 1 del
capítulo 61.
6112.31-6112.49
Un
cambio a la subpartida 6112.31
a 6112.49, de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
61.13
Un
cambio a la fracción arancelaria 6113.00.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6113.00 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, ó 60.01 a
60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
61.14-61.16
Un
cambio a la partida 61.14 a
61.16 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, ó 60.01 a
60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6117.10-6117.80
Un
cambio a la subpartida 6117.10
a 6117.80 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
6117.90
Un
cambio a la fracción arancelaria 6117.90.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6117.90 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, ó 60.01 a
60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
ANEXO 2
Reglas de origen específicas, revisadas, del Capítulo 62 del Sistema
Armonizado
6201.11 -6201.13
Un
cambio a la subpartida 6201.11
a 6201.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, 58.01
a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6201.19
Un
cambio a la subpartida 6201.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, 58.01
a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
6201.91-6201.93
Un
cambio a la subpartida 6201.91
a 6201.93 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, 58.01
a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6201.99
Un
cambio a la subpartida 6201.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, 58.01
a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
6202.11
Un
cambio a la subpartida 6202.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, 58.01
a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6202.12
Un
cambio a la fracción arancelaria 6202.12.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6202.12 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, 58.01 a
58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6202.13
Un
cambio a la subpartida 6202.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, 58.01
a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6202.19
Un
cambio a la fracción arancelaria 6202.19.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6202.19 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, 58.01 a
58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6202.91
Un
cambio a la fracción arancelaria 6202.91.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6202.91 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, 58.01 a
58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga
los requisitos de la Regla
de Capítulo 1 del capítulo 62.
6202.92
Un
cambio a la fracción arancelaria 6202.92.aa ó 6202.92.bb de cualquier otro
capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6202.92 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, 58.01 a
58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga
los requisitos de la Regla
de Capítulo 1 del capítulo 62.
6202.93
Un
cambio a la fracción arancelaria 6202.93.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6202.93 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, 58.01 a
58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6202.99
Un
cambio a la fracción arancelaria 6202.99.aa, de cualquier otro capítulo,
siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6202.99 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, 58.01 a
58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6203.11 -6203.12
Un
cambio a la subpartida 6203.11
a 6203.12, de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, 58.01
a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6203.19
Un
cambio a la fracción arancelaria 6203.19.aa o 6203.19.bb de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.11
a 51.13, 52.04
a 52.12, 53.1
a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que
la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6203.19 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, 58.01 a
58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6203.21-6203.29
Un
cambio a la subpartida 6203.21
a 6203.29, de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.1 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, 58.01
a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 62.01 o una
chaqueta o saco descrito en la partida 62.03, de lana, pelo fino, algodón o
fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas
subpartidas, cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6203.31-6203.33
Un
cambio a la subpartida 6203.31
a 6203.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, 58.01
a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6203.39
Un
cambio a la fracción arancelaria 6203.39.aa ó 6203.39.bb de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.11
a 51.13, 52.04
a 52.12, 53.10
a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que
la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a la fracción arancelaria 6203.39.cc de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6203.39 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, 58.01 a
58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6203.41 -6203.49
Un
cambio a la subpartida 6203.41
a 6203.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, 58.01
a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
6204.11
Un
cambio a la subpartida 6204.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, 58.01
a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6204.12
Un
cambio a la fracción arancelaria 6204.12.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6204.12 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, 58.01 a
58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6204.13
Un
cambio a la fracción arancelaria 6204.13.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6204.13 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, 58.01 a
58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6204.19
Un
cambio a la fracción arancelaria 6204.19.aa ó 6204.19.bb de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.11
a 51.13, 52.04
a 52.12, 53.10
a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que
la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a la fracción arancelaria 6204.19.cc, 6204.19.dd, ó 6204.19.ee de
cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a
forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más
de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6204.19 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.1 1, capítulo
54, partida 55.08 a
55.16,58.01 a 58.02, ó 60.01
a 60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6204.21
Un
cambio a la subpartida 6204.21 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16,58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 62.02 o una
chaqueta o saco descrito en la partida 62.04, o una falda descrita en la
partida 62.04 de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas,
importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, cualquier material de
forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de
la Regla de Capítulo 1 del
capítulo 62.
6204.22
Un
cambio a la fracción arancelaria 6204.22.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6204.22 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, 58.01 a
58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 62.02, una
chaqueta o saco descrito en la partida 62.04, o una falda descrita en la
partida 62.04, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas,
importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, cualquier material de
forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de
la Regla de Capítulo 1 del
capítulo 62.
6204.23-6204.29
Un
cambio a la subpartidas 6204.23
a 6204.29 de cualquier otro capítulo, siempre que la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6204.31
Un
cambio a la subpartida 6204.31 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, 58.01
a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6204.32
Un cambio
a la subpartida 6204.32 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía
esté corlada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
6204.33
Un
cambio a la fracción arancelaria 6204.33.bb de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria en la subpartida 6204.33 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, 58.01 a
58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6204.39
Un
cambio a la fracción arancelaria 6204.39.bb de cualquier otro capítulo, excepto
de la partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, 58.01
a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a la fracción arancelaria 6204.39.cc de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un cambio
a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6204.39 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, 58.01 a
58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6204.41
Un
cambio a la subpartida 6204.41 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, 58.01
a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
6204.42-6204.49
Un
cambio a la fracción arancelaria 6204.42.aa, 6204.42.bb, 6204.43.aa, 6204.43.bb
ó 6204.44.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada
o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio
de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6204.42 a 6204.49, de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, 58.01 a
58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6204.51-6204.53
Un
cambio a la subpartida 6204.51
a 6204.53, de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, 58.01
a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6204.59
Un
cambio a la fracción arancelaria 6204.59.aa de cualquier otro capítulo, excepto
de la partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, 58.01
a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6204.59 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, 58.01 a
58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6204.61-6204.69
Un
cambio a la subpartida 6204.61
a 6204.69 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, 58.01
a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
6205.10
Un cambio
a la subpartida 6205.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, 58.01 a
58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6205.20
Un
cambio a la fracción arancelaria 6205.20.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6205.20 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, 58.01 a
58.02 ó 60.01 a
60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6205.30
Un
cambio a la fracción arancelaria 6205.30.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6205.30 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, 58.01 a
58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6205.90
Un
cambio a la subpartida 6205.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, 58.01
a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
62.06
Un
cambio a la partida 62.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, 58.01 a
58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
62.07-62.08
Un
cambio a calzoncillos ("boxer shorts") de la subpartida 6207.11, fracción
arancelaria 6207.19.aa, 6208.91.aa, 6208.92.aa, ó 6208.92.bb de cualquier otro
capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a pijamas y ropa de dormir ("nightwear") de la subpartida 6207.21,
6207.22, fracciones arancelarias 6207.91.aa, 6207.92.aa, subpartida 6208.21, ó
6208.22 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o
tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de
una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la partida 62.07 a 62.08, de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, 58.01 a
58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
62.09
Un
cambio a la fracción arancelaria 6209.20.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la partida 62.09 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, 58.01 a
58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
62.10
Un
cambio a la fracción arancelaria 6210.30.aa ó 6210.50.aa de cualquier otro
capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la partida 62.10 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, 58.01 a
58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6211.11-6211.12
Un
cambio a la subpartida 6211.11
a 6211.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, 58.01
a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
6211.20
Un
cambio a la fracción arancelaria 6211.20.aa ó 6211.20.bb de cualquier otro
capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6211.20 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, 58.01 a
58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que:
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01, 61.02,
62.01, ó 62.02, de lana, pelo fino, algodón o fibras sintéticas artificiales,
importada como parte de un traje de esquí de esta subpartida, cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de
la Regla de Capítulo l del
capítulo 62.
6211.31-6211.39
Un
cambio a la subpartida 6211.31
a 6211.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, 58.01
a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
6211.41
Un
cambio a la fracción arancelaria 6211.41.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6211.41 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, 58.01 a
58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6211.42
Un
cambio a la fracción arancelaria 6211.42.aa ó 6211.42.bb de cualquier otro
capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6211.42 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, 58.01 a
58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6211.43 -6211.49
Un
cambio a la subpartida 6211.43
a 6211.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, 58.01
a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
6212.10
Un
cambio a la subpartida 6212.10 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía
esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
6212.20-6212.90
Un
cambio a la subpartida 6212.20
a 6212.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a
51.13, 52.04 a
52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, 58.01
a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
62.13-62.16
Un cambio
a la partida 62.13 a
62.16 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, 58.01 a
58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
62.17
Un
cambio a la fracción arancelaria 6217.90.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la partida 62.17 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a
55.16, 58.01 a
58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
ANEXO 3
Cuadro revisado de correlación en el Apéndice 4.1-A
Cuadro de correlación para productos textiles y del vestido
FRACCIÓN ARANCELARIA
|
ESTADOS UNIDOS
|
CENTRO-AMÉRICA
|
REPÚBLICA DOMINICANA
|
DESCRIPCIÓN
|
5108.10.aa
|
5108.10.60
|
5108.10.00
|
5108.10.60
|
Distinto a pelo de conejo de
Angora
|
5108.20.aa
|
5108.20.60
|
5108.20.00
|
5108.20.60
|
Distinto a pelo de conejo de
Angora
|
5208.21.aa
|
5208.21.60
|
5208.21.00
|
5208.21.60
|
De número métrico 69 o superior
|
5208.22.aa
|
5208.22.80
|
5208.22.00
|
5208.22.80
|
De número métrico 69 o superior
|
5208.29.aa
|
5208.29.80
|
5208.29.00
|
5208.29.80
|
De número métrico 69 o superior
|
5208.31.aa
|
5208.31.80
|
5208.31.00
|
5208.31.80
|
De número métrico 69 o superior
|
5208.32.aa
|
5208.32.50
|
5208.32.00
|
5208.32.50
|
De número métrico 69 o superior
|
5208.32.bb
|
5208.32.3020
|
5208.32.00
|
5208.32.3020
|
De número métrico 42 o número
inferior de poplín o "broadcloth"
|
5208.39.aa
|
5208.39.80
|
5208.39.00
|
5208.39.80
|
De número métrico 69 o superior
|
5208.41.aa
|
5208.41.80
|
5208.41.00
|
5208.41.80
|
De número métrico 69 o superior
|
5208.42.aa
|
5208.42.50
|
5208.42.00
|
5208.42.50
|
De número métrico 69 o superior
|
5208.43.aa
|
5208.43.00
|
5208.43.00
|
5208.43.00
|
Sarga de tres hilos o 4 hilos,
incluyendo sarga cruzada
|
5208.49.aa
|
5208.49.80
|
5208.49.00
|
5208.49.80
|
De número métrico 69 o superior
|
5208.51.aa
|
5208.51.80
|
5208.51.00
|
5208.51.80
|
De número métrico 69 o superior
|
5208,52.aa
|
5208.52.50
|
5208.52.00
|
5208,52.50
|
De número métrico 69 o superior
|
5208.59.aa
|
5208.59.80
|
5208.59.00
|
5208.59.80
|
De número métrico 69 o superior
|
5210.21.aa
|
5210.21.80
|
5210.21.00
|
5210,21.80
|
De número métrico 69 o superior
|
5210.29.aa
|
5210.29.80
|
5210.29.00
|
5210,29.80
|
De número métrico 69 o superior
|
5210.31.aa
|
5210.31.80
|
5210.31.00
|
5210,31.80
|
De número métrico 69 o superior
|
5210.39.aa
|
5210.39.80
|
5210.39.00
|
5210.39.80
|
De número métrico 69 o superior
|
5210.41.aa
|
5210.41.80
|
5210.41.00
|
5210.41.80
|
De número métrico 69 o superior
|
5210.49.aa
|
5210.49.80
|
5210.49.00
|
5210.49.80
|
De número métrico 69 o superior
|
5210.51.aa
|
5210.51.80
|
5210.51.00
|
5210.51.80
|
De número métrico 69 o superior
|
5210.59.aa
|
5210.59.80
|
5210.59.00
|
5210.59.80
|
De número métrico 69 o superior
|
5402.41.aa
|
5402.41.90
|
5402.41.00
|
5402.41.90
|
De nylon u otras poliamidas distintas
a multifílamentos coloreados, sin torsión o con torsión inferior a 5 vueltas
por metro, midiendo no menos de 22 decitex por filamento, certificadas por el
importador para ser usadas en la manufactura de cabelleras para muñecas
|
5402.43.aa
|
5402.43.10
|
5402.43.00
|
5402.43.10
|
Totalmente de poliéster,
midiendo no menos de 75 decitex pero no más de 80 decitex, y teniendo 24
filamentos por hilado
|
5402.52.aa
|
5402.52.10
|
5402.52.00
|
5402.52.10
|
Totalmente de poliéster, midiendo
no menos de:75 decitex pero no más de 80 decitex, y teniendo 24 filamentos
por hilado
|
FRACCIÓN ARANCELARIA
|
ESTADOS UNIDOS
|
CENTRO-AMÉRICA
|
REPÚBLICA DOMINICANA
|
DESCRIPCIÓN
|
5407.61.aa
|
5407.61.11
|
5407.61.00
|
5407.61.11
|
Totalmente de poliéster, de
hilados sencillos midiendo no menos de 75 decitex pero no más de 80 decitex,
y teniendo 24 filamentos por hilado y con una torsión de 900 o más vueltas
por metro
|
5407.61.bb
|
5407.61.21
|
5407.61.00
|
5407.61.21
|
Totalmente de poliéster, de
hilados sencillos midiendo no menos de 75 decitex pero no más de 80 decitex,
y teniendo 24 filamentos por hilado y con una torsión de 900 o más vueltas
por metro
|
5407.61.cc
|
5407.61.91
|
5407.61.00
|
5407.61.91
|
Totalmente de poliéster, de
hilados sencillos midiendo no menos de 75 decitex pero no más de 80 decitex,
y teniendo 24 filamentos por hilado y con una torsión de 900 o más vueltas
por metro
|
5408.22.aa
|
5408.22.10
|
5408.22.00
|
5408.22.10
|
De rayón "cuprammonium"
|
5408.23.aa
|
5408.23.11
|
5408.23.00
|
5408.23.11
|
De rayón "cuprammonium"
|
5408.23.bb
|
5408.23.21
|
5408.23.00
|
5408.23.21
|
De rayón "cuprammonium"
|
5408.24.aa
|
5408.24.10
|
5408.24.00
|
5408.24.10
|
De rayón "cuprammonium"
|
5512.99.aa
|
5512.99.0005
|
5512.99.00
|
5512.99.0005
|
De hilados de diferentes
colores, excepto mezclilla azul o tejido jacquard
|
5515.13.aa
|
5515.13.10
|
5515.13.00
|
5515.13.10
|
Distintos a los que contienen 36
por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal
|
5515.19.aa
|
5515.19.0090
|
5515.19.00
|
5515.19.0090
|
Distintas a las de hilados de
diferentes colores, tejido de jacquard, poplín, "broadcloth", "sheeting", "printcloth",
"cheescloth", "lawns", "voiles", batista, "duck", tejido de "satín", ligament
sarga o "Oxford cloth".
|
5903.90.aa
|
5903.90.15
|
5903.90.90
|
5903.90.15
|
De fibras sintéticas o
artificiales, tejidos especificados en la nota 9 de la sección XI, que tengan
más de 60 por ciento en peso de plásticos
|
5903.90.bb
|
5903.90.25
|
5903.90.90
|
5903.90.25
|
De fibras sintéticas o
artificiales, tejidos especificados en la nota 9 de la sección XI, que tengan
más de 70 por ciento en peso de caucho o plásticos
|
FRACCIÓN ARANCELARIA
|
ESTADOS UNIDOS
|
CENTRO-AMÉRICA
|
REPÚBLICA DOMINICANA
|
DESCRIPCIÓN
|
6001.92.aa
|
6001.92.0030
|
6001.92.10 6001.92.90
|
6001.92.0030
|
"Velour", no superior a 271 gramos por metro
cuadrado
|
6006.21.aa
|
6006.21.10
|
6006.21.00
|
6006.21.10
|
Tejido circular, totalmente de
hilados de algodón superior al número métrico 100 por hilado sencillo
|
6006.22.aa
|
6006.22.10
|
6006.22.00
|
6006.22.10
|
Tejido circular, totalmente de
hilados de algodón superior al número métrico 100 por hilado sencillo
|
6006.23.aa
|
6006.23.10
|
6006.23.00
|
6006.23.10
|
Tejido circular, totalmente de
hilados de algodón superior al número métrico 100 por hilado sencillo
|
6006.24.aa
|
6006.24.10
|
6006.24.00
|
6006.24.10
|
Tejido circular, totalmente de
hilados de algodón superior al número métrico 100 por hilado sencillo
|
6006.90.aa
|
6006.90.10
|
6006.90.00
|
6006.90.00
|
Distintas a las de fibras sintéticas
o artificiales, que contengan 85 por ciento o más por peso de seda o
desperdicios de seda
|
6102.90.aa
|
6102.90.9005
|
6102.90.00
|
6102.90.00
|
Otros (que no "contengan 70 por
ciento o más por peso de seda o desperdicios de seda"), sujeto a restricciones
de algodón
|
6103.19.aa
|
6103.19.60
|
6103.19.00
|
6103.19.60
|
Con contenido de 70 por ciento
o más en peso de seda o desperdicios de seda
|
6103.19.bb
|
6103.19.90
|
6103.19.00
|
6103.19.90
|
Otros (no de lana o pelo fino de
animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por
ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda)
|
6103.39.aa
|
6103.39.40
|
6103.39.00
|
6103.39.40
|
Con contenido de 70 por ciento o
más en peso de seda o desperdicios de seda
|
6103.39.bb
|
6103.39.80
|
6103.39.00
|
6103.39.80
|
Otros (no de lana o pelo fino
de anima!, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por
ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda)
|
6104.12.aa
|
6104.12.0010
|
6104.12.00
|
6104.19.00.
|
Chaquetas importadas como
partes de trajes
|
6104.13.aa
|
6104.13.20
|
6104.13.00
|
6104.13.00
|
Oíros (que no "contengan 23 por
ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal")
|
FRACCIÓN ARANCELARIA
|
ESTADOS UNIDOS
|
CENTRO-AMÉRICA
|
REPÚBLICA DOMINICANA
|
DESCRIPCIÓN
|
6104.19.aa
|
6104.19.40
|
6104.19.00
|
6104.19.40
|
Con contenido de 70 por ciento o
más en peso de seda o desperdicios de seda
|
6104.19.bb
|
6104.19.80
|
6104.19.00
|
6104.19.80
|
Otros (no de lana o pelo fino
de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por
ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda )
|
6104.19.cc
|
6104.19.15
|
6104.19.00
|
6104.19.00
|
De fibras sintéticas o
artificiales, otros (que no "contengan 23 por ciento o más en peso de lana o
pelo fino de animal")
|
6104.19.dd
|
6104.19.8010
|
6104.19.00
|
6104.19.00
|
Otros (no "de fibras
artificiales, que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o
desperdicios de seda"), sujeto a restricciones de algodón, chaquetas
importadas como partes de trajes
|
6104.19.ee
|
6104.19.8060
|
6104.19.00
|
6104.19.00
|
Otros (no "de fibras
artificiales, que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o
desperdicios de seda"), sujeto a restricciones de fibras sintéticas o
artificiales
|
6104.22.aa
|
6104.22.0010
|
6104.22.00
|
6104.22.00
|
Prendas descritas en la partida
6102, chaquetas y sacos descritos en la partida 6104
|
6104.29.aa
|
6104.29.2010
|
6104.29.00
|
6104.29.00
|
Otras (no de "fibras
artificiales"); prendas descritas en la partida 6102 y chaquetas y sacos descritos
en la partida 6104; sujeto a restricciones de algodón
|
6104.39.aa
|
6104.39.20
|
6104.39.00
|
6104.39.20
|
Distinto a lana o pelo fino de
animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales
|
6104.39.bb
|
6104.39.2010
|
6104.39.00
|
6104.39.00
|
Otros (no "de fibras sintéticas
o artificiales"), sujeto a restricciones de algodón
|
6104.59.aa
|
6104.59.40
|
6104.59.00
|
6104.59.40
|
Con contenido de 70 por ciento
o más en peso de seda o desperdicios de seda
|
6104.59.bb
|
6104.59.80
|
6104.59.00
|
6104.59.80
|
Otros (no de lana o pelo fino
de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70
por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda)
|
6112.11.aa
|
6112.11.0020
|
6112.11.00
|
6112.11.00
|
Prendas de mujer o de niña
descritas en las partidas 6101 ó 6102
|
FRACCIÓN ARANCELARIA
|
ESTADOS UNIDOS
|
CENTRO-AMÉRICA
|
REPÚBLICA DOMINICANA
|
DESCRIPCIÓN
|
6113.00.aa
|
6113.00.9020
|
6113.00.00
|
6113.00.00
|
Otras ("que no tengan una
superficie exterior impregnada, recubierta, revestida o estratificada con
hule o materiales plásticos que oculten por completo la tela de abajo"),
sacos y chaquetas, de algodón, de mujer o de niña
|
6117.90.aa
|
6117.90.9040
|
6117.90.00
|
6117.90.00
|
Otras (que no "contengan 70 por
ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda"), de sacos y chaquetas,
de algodón
|
6202.12.aa
|
6202.12.20
|
6202.12.00
|
6202.12.00
|
Otros (que no "contengan 15 por
ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave acuática, de las cuales el
contenido de plumón comprenda 35 por ciento o más en peso; con contenido de
10 por ciento o más de plumón en peso")
|
6202.19.aa
|
6202.19.9010
|
6202.19.00
|
6202.19.00
|
Otros (que no "contengan 70 por
ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda"), sujeto a restricciones
de algodón
|
6202.91.aa
|
6202.91.2011
|
6202.91.00
|
6202.91.00
|
Otros (que no sean "chaquetas
sin mangas, acolchadas"), de mujer
|
6202.92.aa
|
6202.92.15
|
6202.92.00
|
6202.92.00
|
Otros (que no "contengan 15 por
ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave acuática, de las cuales el
contenido de plumón comprenda 35 por ciento o más en peso; con contenido de
10 por ciento o más de plumón en peso") resistentes al agua
|
6202.92.bb
|
6202.92.2010 6202.92.2026
6202.92.2031 6202.92.2061 6202.92.2071
|
6202.92.00
|
6202.92.00
|
Otros (que no "contengan 15 por
ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave acuática, y de los cuales el contenido
de plumón comprenda 35 por ciento o más en peso; con contenido de 10 por
ciento o más en peso de plumón, no "resistente al agua" o acolchado,
chaquetas sin mangas con aditamentos por mangas
|
FRACCIÓN ARANCELARIA
|
ESTADOS UNIDOS
|
CENTRO-AMÉRICA
|
REPÚBLICA DOMINICANA
|
DESCRIPCIÓN
|
6202.93.aa
|
6202.93.45
|
6202.93.00
|
6202.93.00
|
Otros (que no "contengan 15 por
ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave acuática, y de los cuales el contenido
de plumón comprenda 35 por ciento o más en peso; con contenido de 10 por
ciento o más en peso de plumón no "chaquetas acolchadas in mangas", que no
"contengan 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal"),
resistente al agua
|
6202.99.aa
|
6202.99.9011
|
6202.99.00
|
6202.99.00
|
Otros (que no "contengan 70 por
ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda"), sujeto a restricciones
de algodón
|
6203.19.aa
|
6203.19.50
|
6203.19.00
|
6203.19.50
|
Con contenido de 70 por ciento
o más en peso de seda o desperdicios de seda
|
6203.19.bb
|
6203.19.90
|
6203.19.00
|
6203.19.90
|
Otros (no de lana o pelo fino
de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por
ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda )
|
6203.39.aa
|
6203.39.50
|
6203.39.00
|
6203.39.50
|
Con contenido de 70 por ciento
o más en peso de seda o desperdicios de seda
|
6203.39.bb
|
6203.39.90
|
6203.39.00
|
6203.39.90
|
Otros (no de lana o pelo fino
de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70
por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda)
|
6203.39.cc
|
6203.39.9020
|
6203.39.00
|
6203.39.00
|
Otros (no "de fibras sintéticas
o artificiales", que no "contengan 70 por ciento o más en peso de seda o
desperdicios de seda"), sujeto a restricciones de lana
|
6203.42.aa
|
6203.42.40
|
6203.42.00
|
6203.42.40
|
Pantalones de algodón con peto
|
6204.12.aa
|
6204.12.0010
|
6204.12.00
|
6204.12.00
|
Chaquetas importadas como
partes de trajes
|
6204.13.aa
|
6204.13.20
|
6204.13.00
|
6204.13.00
|
Otros (que no "contengan 36 por
ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal")
|
6204.19.aa
|
6204.19.40
|
6204.19.00
|
6204.19.40
|
Con contenido de 70 por ciento
o más en peso de seda o desperdicios de seda
|
FRACCIÓN ARANCELARIA
|
ESTADOS UNIDOS
|
CENTRO-AMÉRICA
|
REPÚBLICA DOMINICANA
|
DESCRIPCIÓN
|
6204.19.bb
|
6204.19.80
|
6204.19.00
|
6204.19.80
|
Otros (no de lana o pelo fino
de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70
por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda)
|
6204.19.cc
|
6204.19.20
|
6204.19.00
|
6204.19.00
|
De fibras artificiales, otros (que
no "contengan 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de
animal")
|
6204.19.dd
|
6204.19.8010
|
6204.19.00
|
6204.19.00
|
Otros (no "de fibras
artificiales", que no "contengan 70 por ciento o más en peso de seda o
desperdicios de seda"), sujeto a restricciones de algodón, chaquetas
importadas como partes de trajes
|
6204.19.ee
|
6204.19.8060
|
6204.19.00
|
6204.19.00
|
Otros (no "de cifras sintéticas
o artificiales", que no "contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios
de seda"), sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales
|
6204.22.aa
|
6204.22.3010
|
6204.22.00
|
6204.22.00
|
Otras (no uniformes de "yudo,
karate y otras artes marciales orientales") prendas descritas en la partida 6202
y chaquetas y sacos descritos en la partida 6204
|
6204.33.aa
|
6204.33.40
|
6204.33.00
|
6204.33.40
|
Con contenido de 36 por ciento
o más en peso de lana o pelo fino de animal
|
6204.33.bb
|
6204.33.20
|
6204.33.00
|
6204.33.00
|
Con contenido de 36 por ciento
o más en peso de fibra de lino
|
6204.39.aa
|
6204.39.20
|
6204.39.00
|
6204.39.20
|
Con contenido de 36 por ciento
o más en peso de lana o pelo fino de animal
|
6204.39.bb
|
6204.39.60
|
6204.39.00
|
6204.39.60
|
Con contenido de 70 por ciento
o más en peso de seda o desperdicios de seda
|
6204.39.cc
|
6204.39.80
|
6204.39.00
|
6204.39.80
|
Otros (no de lana o pelo fino
de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por
ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda)
|
FRACCIÓN ARANCEL-ARIA
|
ESTADOS UNIDOS
|
CENTRO-AMÉRICA
|
REPÚBLICA DOMINICANA
|
DESCRIPCIÓN
|
6204.39.dd
|
6204.39.8020
|
6204.39.00
|
6204.39.8020
|
Distintos a los de fibras artificiales;
distintos a los de 36 por ciento o más de peso de lana o pelo fino de animal;
distintos a los que contienen 70 por ciento o más en peso de seda o
desperdicios de seda; sujeto a restricciones de lana
|
6204.42.aa
|
6204.42.3040
|
6204.42.00
|
6204.42.3040
|
De niñas; de algodón; distintos
a los que contienen 36 por ciento o más en peso de fibras de lino; distintos
al corduroy; con dos o más colores en la urdimbre y/o la trama
|
6204.42.bb
|
6204.42.3060
|
6204.42.00
|
6204.42.3060
|
De niñas; de algodón; distintos
a los que contienen 36 por ciento o más en peso de fibras de lino; distintos
al corduroy; con dos o más colores en la urdimbre y/o la trama
|
6204.43.aa
|
6204.43.4020
|
6204.43.00
|
6204.43.4020
|
De niñas; distintos a los que contienen
30 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda; distintos a los
que contienen 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal; con
dos o más colores en la urdimbre y/o trama.
|
6204.43.bb
|
6204.43.4040
|
6204.43.00
|
6204.43.4040
|
De niñas; distintos a los que
contienen 30 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda;
distintos a los que contienen 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino
de animal; con dos o más colores en la urdimbre y/o trama.
|
6204.44.aa
|
6204.44.4020
|
6204.44.00
|
6204.44.4020
|
De niñas; distintas a las que
tienen 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal
|
6204.52.aa
|
6204.52.20
|
6204.52.00
|
6204.52.20
|
Distinto a las mercancías hechas
a mano y folclóricas certificadas
|
FRACCIÓN ARANCELARIA
|
ESTADOS UNIDOS
|
CENTRO-AMÉRICA
|
REPÚBLICA DOMINICANA
|
DESCRIPCIÓN
|
6204.59.aa
|
6204.59.40
|
6204.59.00
|
6204.59.40
|
Distinto a lana o pelo fino de animal,
algodón o fibras sintéticas o artificiales
|
6204.62.aa
|
6204.62.40
|
6204.62.00
|
6204.62.40
|
Distintos a los que contienen 1
5 por ciento o más en peso de plumón; distintos a los pantalones con peto; distintos
a las mercancías hechas a mano y folclóricas certificadas
|
6205.20.aa
|
6205.20.2016
|
6205.20:00
|
6205.20.00
|
Otros (que no sean "productos
hechos a mano y folclóricos certificados"), camisas de vestir, con dos o más
colores en la trama y/o la urdimbre, de hombre
|
6205.30.aa
|
6205.30.2010
|
6205.30.00
|
6205.30.00
|
Otros (que no sean "productos
hechos a mano y folclóricos certificados", que no "contengan 36 por ciento o
más en peso de lana o pelo fino de animal"), camisas de vestir, con dos o más
colores en la trama y/o la urdimbre, de hombre
|
6207,19.aa
|
6207.19.9010
|
6207.19.00
|
6207.19.9010
|
De fibras artificiales o
sintéticas
|
6207.91.aa
|
6207.91.3010
|
6207.91.00
|
6207.91.00
|
Ropa de dormir
|
6207.92.aa
|
6207.92.4010
|
6207.92.00
|
6207.92.00
|
Ropa de dormir
|
6208.91.aa
|
6208.91.30
|
6208.91.00
|
6208.91.30
|
"Boxer shorts" para mujeres y
niñas
|
6208.92.aa
|
6208.92.0030
|
6208.92.00
|
6208.92.0030
|
"Boxer shorts" para mujeres
|
6208.92.bb
|
6208.92.0040
|
6208.92.00
|
6208.92.0040
|
"Boxer shorts" para niñas
|
6209.20.aa
|
6209.20.1000
|
6209.20.00
|
6209.20.00
|
Vestidos
|
6210.30.aa
|
6210.30.9020
|
6210.30.00
|
6210.30.00
|
Otras ("que no tengan una
superficie exterior impregnada, recubierta, revestida o estratificada con
hule o materiales plásticos que oculten por completo la tela de abajo", no
"de lino")
|
6210.50.aa
|
6210.50.9050
|
6210.50.00
|
6210.50.00
|
Otras (no de "fibras artificiales
o sintéticas", "que no tengan una superficie exterior impregnada, recubierta,
revestida o estratificada con hule o materiales plásticos que oculten por
completo la tela de abajo", que no "tengan un contenido de 70 por ciento o
más en peso de seda o desperdicios de seda"), anoraks (incluidas chaquetas de
esquí), rompevientos y artículos similares
|
FRACCIÓN ARANCEL-ARIA
|
ESTADOS UNIDOS
|
CENTRO-AMÉRICA
|
REPÚBLICA DOMINICANA
|
DESCRIPCIÓN
|
6211.20.aa
|
6211.20.1540
|
6211.20.00
|
6211.20.00
|
Otros
(que no "contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje
de ave acuática y de los cuales el plumón comprenda 35 por ciento o más en
peso, con contenido de 10 por ciento o más en peso de plumón"), resistente al agua para
mujeres o niñas, anoraks (incluidas chaquetas de esquí), rompevientos y
artículos similares (incluidas chaquetas acolchadas sin mangas) importadas
como partes de trajes de esquí, de algodón
|
6211.20.bb
|
6211.20.5810
|
6211.20.00
|
6211.20.00
|
Otros
(que no "contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave
acuática y de los cuales el plumón comprenda 35 por ciento o más en peso,
conteniendo 10 por ciento o más en peso de "down""), no resistente al agua
para mujeres o niñas, anoraks (incluidas chaquetas de esquí), rompevientos y
artículos similares (incluidas chaquetas acolchadas sin mangas) importadas
como partes de trajes de esquí, de algodón, otros ("no de lana ni pelo fino
de animal"), de algodón
|
6211.41.aa
|
6211.41.0055
|
6211.41.00
|
6211.41.00
|
Chaquetas
y prendas similares a chaquetas excluidas de la partida 6202
|
6211.42.aa
|
6211.42.0040
|
6211.42.00
|
6211.42.00
|
Trajes de
entrenamiento (chándales), otros (no "pantalones")
|
6211.42.bb
|
6211.42.0075
|
6211.42.00
|
6211.42.00
|
Chaquetas
y prendas similares a chaquetas excluidas de la partida 6202
|
6217.90.aa
|
6217.90.9025
|
6217.90.00
|
6217.90.00
|
Otros
(que no "contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios
de seda"), de sacos y chaquetas, de algodón
|
6303.92.aa
|
6303.92.10
|
6303.92.00
|
6303.92.10
|
Hecho de
telas descritas en las partidas arancelarias 5407.61.aa,
5407.61.bb, ó 5407.61.cc
|
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C.
SECRETARÍA
GENERAL
Certifico que el documento adjunto es copia fiel y
exacta de los textos auténticos en español e inglés de
la ENMIENDA AL TRATADO DE
LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA -CENTROAMÉRICA - ESTADOS UNIDOS adoptada
por los gobiernos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua el día 27 de
julio de 2007 (en Guatemala), el gobierno de Estados Unidos de América el 6 de
agosto de 2007 (en Washington) y el gobierno de República Dominicana el 14 de
agosto de 2007 (en Santo Domingo). Enmienda relativa a las siguientes
provisiones:
1.-Título del artículo 3.27 del Tratado;
2.-Anexo 4.1 del Tratado;
3.-Anexo 3.27 del Tratado;
4.-Anexo 3.28 del Tratado;
5.-Notas Generales de
la Lista Arancelaria de Estados Unidos al Anexo 3.3
del Tratado.
Los textos firmados de dichos originales se
encuentran depositados en
la Secretaría General de
la Organización
de los Estados Americanos.
Se expide la presente certificación de conformidad con el artículo
22.2 del TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS
UNIDOS, y a solicitud del Agregado Comercial de
la Embajada de Costa Rica en
Washington D. C., Estados Unidos de América.
Washington, D. C., 23 de agosto de 2007
Luis Toro Utillano
Oficial Jurídico
Oficina de Derecho Internacional
ROBERTO GAMBOA CHAVERRI DIRECTOR DE ASESORÍA LEGAL DEL MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR CERTIFICA: Que las fotocopias que anteceden,
numeradas de la uno a la treinta y siete, las cuales llevan calzado el sello de
la Dirección
de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior en su margen superior
derecho, son fieles de la certificación emitida por Luis Toro Utillano, Oficial
Jurídico de la Oficina
de Derecho Internacional de
la Organización de los Estados Americanos, en
Washington, D.C, el día veintitrés de agosto de dos mil siete, del texto
auténtico en español de la
Enmienda al Tratado de Libre Comercio República Dominicana
-Centroamérica -Estados Unidos, relativa a las siguientes provisiones: Título
del artículo tres.veintisiete del Tratado; Anexo cuatro.uno del Tratado; Anexo
tres.veintisiete del Tratado; Anexo tres.veintiocho del Tratado; Notas
Generales de la
Lista Arancelaria de Estados Unidos al Anexo tres.tres del
Tratado. Tal enmienda fue adoptada por los Gobiernos de El Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua el día veintisiete de julio de dos mil siete, en la ciudad
de Guatemala; el Gobierno de los Estados Unidos de América el día seis de
agosto de dos mil siete en Washington y el Gobierno de República Dominicana el
día catorce de agosto de dos mil siete en Santo Domingo, cuyo texto original se
encuentra depositado en
la Secretaría General de
la Organización
de los Estados Americanos. ES CONFORME.
------------------------------------------------
Se expide la presente certificación en la ciudad de San José, a las
quince horas diez minutos del día cuatro de marzo del año dos mil
ocho.-----------
Firma ilegible