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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34728 >> Fecha 28/05/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34728
Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud
Texto Completo acta: BF28B Nº 34728-S

  34728-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



            En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25 inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley N º 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 y 6 de la Ley N 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".



CONSIDERANDO

1º.- Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no obstante  ello no debe ser  obstáculo para  el establecimiento de  condiciones de competitividad que contribuya en el desarrollo de la actividad económica del país.



2º.- Que es imperativo que el país concentre esfuerzos, en la elaboración de normas reglamentarias en las que se establezcan claramente los requisitos y los plazos para la resolución de permisos y autorizaciones,   de manera que los trámites conducentes a dichos permisos y autorizaciones, sean lo más expeditos posible y  que ello  permita la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Esto, desde luego,  previo al cumplimiento de los requisitos  necesarios para cumplir con los mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y ambiente.



3º.- Que resulta imperativo contar con  requisitos bien definidos, así como los  procedimientos de acuerdo con la normativa aplicable en materia de  otorgamiento de  permisos sanitarios de funcionamiento, autorizaciones sanitarias  y de certificados de habilitación de establecimientos de salud y afines.



4º.- Que mediante Decreto Ejecutivo 30571-S del veinticinco de junio de dos mil dos,  publicado en La Gaceta No. 138 del 18 de julio de  dos mil dos,   el Poder Ejecutivo publicó el "Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines".



5° -Que mediante Decreto Ejecutivo 33240-S del 30 de junio de 2006,  publicado en La Gaceta No. 161 del 23 de agosto del 2006, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 33410-S de 23 de octubre de 2006, publicado en La Gaceta No 212 del 6 de noviembre  de 2006,  el Poder Ejecutivo publicó el "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte de Ministerio de Salud".



6°- Que en la aplicación de dichas normas reglamentarias  por las autoridades se salud, se encontraron que  algunas actividades estaban reguladas parcialmente en el  Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines y en el  Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte de Ministerio de Salud, por lo que se considera necesario y oportuno unificar  ambos reglamentos en una sola norma que  incluya lo correspondiente al otorgamiento del certificado de habilitación de establecimientos de salud y afines, las autorizaciones sanitarias   y el permiso sanitario de funcionamiento y de esta manera  ajustar dicha norma a la realidad actual del país y del Ministerio de Salud.



7º.-Que el artículo 4 del Reglamento a la ley de Certificaciones, Firmas Digitales de Documentos Electrónicos,  señala que con excepción de aquellos trámites que necesariamente  requieran la presencia física del ciudadanos, o que éste opte por realizarlos de dicho  modo, el Estado y todas sus Dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificaciones y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.



8º.-Que la implementación de sistemas digitales electrónicos en la Administración Pública para la prestación directa de servicios a los administrados promueve la eficiencia y la transparencia del procedimiento administrativo y mejora los servicios que esta brinda al administrado; lográndose una racionalización, un mejor  aprovechamiento de los recursos públicos y disminución en los tiempos de espera  del administrado, favoreciendo así  la ejecución de proyectos que inciden positivamente en el desarrollo económico y social del país.



9º.- Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar los procesos de los trámites que realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar su eficiencia, pertinencia y utilidad a fin de  lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación reduciendo los gastos operativos.



Por tanto,



Decretan:



El siguiente:



REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO



DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO  DEL MINISTERIO DE SALUD



CAPITULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1º.- Objeto,  alcance y ámbito de aplicación.



            El presente reglamento tiene como objeto regular y controlar el otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento de toda actividad o establecimiento agrícola, industrial, comercial o de servicios; y de aquellas actividades que por  disposición de la ley,  requieren de estos permisos sanitarios para operar en el territorio nacional, así como establecer los requisitos para el trámite de los mismos.



En lo que respecta a establecimientos de salud y afines, este permiso es equivalente a una certificación de la habilitación y se concede a todos los establecimientos donde se brinden servicios que puedan afectar positiva o negativamente  la salud de las personas, que incluyan o no la prescripción o utilización de fármacos, productos químicos o dispositivos biomédicos, con propiedades medicamentosas o la realización de procedimientos invasivos,  sean públicos, privados o mixtos.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Definiciones y abreviaturas.



 



Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:



 



 1. Acabados: materiales superficiales  o externos, recubrimiento final de una superficie sometida al desgaste, visible, palpable y que se encuentra directamente en contacto con los usuarios y los equipos.



 



2. Acabado grado comercial: materiales certificados destinados a construcciones  de las edificaciones destinadas a la compra-venta o intercambio de artículos de consumo y servicios.



 



3. Acabado grado industrial: materiales especialmente certificados para ser usados en cualquier instalación o edificación destinada a ser fábrica o taller, relacionada con la industria extractiva, manufacturera y de transformación, de ensamble. También incluye las instalaciones para el almacenamiento de maquinaria, materias primas y productos procesados, así como aquellas destinadas al alojamiento de equipos e instalaciones, también a aquellas destinadas al almacenamiento o suministro de combustible para vehículos o para uso doméstico e industrial, servicios de reparación y conservación de bienes muebles y herramientas.



 



4.Acabado grado médico: materiales especialmente certificados para usarse en edificaciones destinadas a la atención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por enfermedades o accidentes, tales como: unidades médicas, clínicas, hospitales, sanatorios, maternidades, laboratorios clínicos y radiológicos, consultorios, centros de tratamiento de enfermedades crónicas y similares. Cumplen con todas las características positivas de las variables



 



5.Acabado grado residencial: materiales destinados a construcciones de las edificaciones en donde residen individual o colectivamente las personas o familias y comprende todo tipo de vivienda, incluyendo orfanatos, asilos u hogares de ancianos y centros diurnos.



 



6.Actividad: conjunto de operaciones o tareas que realiza una persona física o jurídica  que requiere  autorización o permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud.



 



7.Actividad Agrícola: aquellas actividades relacionadas o pertenecientes a  la agricultura, que son  de interés sanitario.



 



8.Actividad Comercial: aquellas actividades destinadas a la compra y venta de bienes, al por mayor o al  por menor.



 



9.Actividad de Carácter Accesorio: aquella actividad que se lleva a cabo en un establecimiento como complemento de su actividad principal, depende de esta última y pertenece al mismo propietario o representante legal.



 



10.Actividad de Servicios de Salud: aquellas actividades generales o especializadas de promoción de la salud, prevención, curación, recuperación y rehabilitación de la enfermedad en forma ambulatoria o con internamiento, de forma  individual, o colectiva  y bajo el cargo de  profesionales en ciencias de la salud debidamente autorizados por los respectivos colegios profesionales.  También se consideran en esta definición todo aquel servicio básico que es complemento del espacio donde vive un individuo o grupo humano y que incluye los elementos naturales, materiales e institucionales que condicionan su existencia, como son: el suministro de agua segura para uso humano, la disposición de aguas residuales, la disposición final de desechos sólidos, la disposición de aguas pluviales y el control de la fauna nociva.



 



11.Actividad Industrial: aquellas actividades destinadas a la transformación, elaboración, manipulación o utilización de productos naturales o artificiales;  mediante tratamiento físico, químico o biológico, manualmente o por medio de máquinas o instrumentos.



 



12.Actividad Principal: aquella actividad que se considera de mayor riesgo sanitario o ambiental según se señala en los Anexos Nos. 1 y 2 del presente Reglamento.



 



13.Actividades auxiliares de diagnóstico y tratamiento: se consideran dentro de esa categoría los siguientes: diagnóstico por imágenes, anatomía patológica, laboratorios clínicos (generales o especializados), bancos de sangre, farmacias (generales o especializadas), enfermería, esterilización y central de equipos, nutrición, soporte nutricional, trabajo social, registros de salud, electrocardiografía, electroencefalografía, medicina nuclear, terapia física, terapia respiratoria, terapia de lenguaje, psicología clínica, radioisótopos y metabolismo basal.



 



14.Área Rectora de Salud (A.R.S.): Constituye el nivel político-operativo de la institución para la ejecución de las funciones rectoras y de provisión de servicios de salud. Participa, conjuntamente con los niveles central y regional, en la determinación, formulación y ejecución de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional.



 



15. Auditoría de servicios de salud: examen integral de los establecimientos de salud que promueve la mejora continua de la calidad de los mismos.  Inicia con la planificación de la misma por parte del ente rector en cualquiera de sus niveles de gestión. Se podrá realizar por muestreo cuando el Ministerio lo considere necesario dentro del programa del mejoramiento continuo de la calidad.



 



16.A y A: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



 



17.Certificación de descarga del Ente Administrador del Alcantarillado Sanitario (EAAS): trámite que debe efectuar el interesado ante el administrador de un sistema de alcantarillado sanitario, cuando el establecimiento o actividad genera aguas residuales que descargan directamente a la red del alcantarillado sanitario. Debe ser presentada para  el trámite de permiso sanitario de funcionamiento por primera vez o cuando, una vez otorgado un permiso  sanitario de funcionamiento, se solicite por primera vez ante el  administrador de un sistema de alcantarillado sanitario.



 



18.Cierre técnico: cierre ordenado a un establecimiento que tras la valoración de la Autoridad de Salud se concluye que no cumple con las condiciones o requisitos fijados para autorizar su funcionamiento, no obstante,  conforme a ese análisis oficial se considera  oportuno ejecutar dicho cierre de manera paulatina dadas las características del mismo, esto con el fin de no generar daños  mayores o inmediatos a la salud humana o ambiental. Por ello, una vez realizada la declaratoria de cierre técnico la persona interesada iniciará el  procedimiento correspondiente tomando en cuenta el plazo otorgado por la autoridad de salud para la ubicación de  usuarios, o productos de interés sanitario, o para la realización de las obras necesarias para decretar el cierre definitivo.  Lo anterior de acuerdo con el artículo 363 de la Ley General de Salud.



 



19.Código CIIU: código asignado a la actividad según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas vigente en el país, según Anexo 1.



 



20.Comprobante de pago: copia del documento de pago por concepto de servicio según lo estipulado en la normativa vigente.



 



21.Concentración de personas: toda actividad temporal que necesariamente comporte reunión en espacios físicos abiertos o cerrados, que por las características del sitio o de la actividad requieren medidas preventivas adicionales de control de uso del espacio y de las condiciones físico-sanitarias que deben reunir las instalaciones y la infraestructura.



 



22.Contraloría de Servicios: es una instancia que permite a los usuarios de los servicios expresar sus necesidades en cuanto a la prestación de los mismos y constituye un instrumento de participación del usuario en la fiscalización de la calidad de los servicios brindados, permitiendo así un flujo de información clave para la gestión de sugerencias e ideas innovadoras, tendientes a garantizar la calidad en la prestación del servicio.  



 



23.Cronograma de ejecución de las acciones correctivas o plan remedial: documento que debe presentar el propietario o representante legal de un establecimiento o actividad avalado por un profesional o técnico competente en cumplimiento de un ordenamiento sanitario, en el que se debe indicar  las actividades a realizar, los responsables,  el presupuesto estimado y el plazo para la ejecución del proyecto de mejoramiento.



 



24.   Declaración Jurada: manifestación que emite la persona interesada, mediante la cual declara bajo fe de juramento que, previo al trámite de permiso sanitario de funcionamiento solicitado, su actividad o establecimiento tiene por cumplidas y aprobadas las condiciones necesarias para su funcionamiento, que conoce y cumple con la normativa específica vigente y leyes conexas para su tipo de actividad o establecimiento, y que la información suministrada en el formulario unificado y en la misma declaración es verídica y vigente. Lo anterior bajo las sanciones establecidas en la Ley General de Salud, tales como clausura de la actividad o establecimiento, y en el Código Penal para el delito de perjurio. Dicha declaración debe ser autenticada por un Abogado y Notario, salvo que la persona interesada la firme ante la autoridad de salud competente.



 



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)



 



25.Establecimiento: local con infraestructura definida abierta o cerrada, destinada a  desarrollar una o varias actividades agrícolas, comerciales, industriales o de servicios; de manera permanente o temporal.



 



26.Establecimiento de Salud: aquellos que realizan actividades de servicios de salud. En esta denominación se incluyen los siguientes:



 



a -  Establecimientos públicos y privados, mixtos y ONG dedicados a la atención directa a las personas tales como: hospitales, consultorios médicos y clínicas de atención ambulatoria, salas de parto, sedes de Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (EBAIS), casas de reposo para convalecientes (albergues o casas de salud), establecimientos de atención integral a personas adultas mayores, clínicas de recuperación nutricional, consultorios odontológicos, consultorios de nutrición, enfermería, consultorios de psicología clínica, establecimientos para la atención de personas consumidoras de alcohol y otras drogas, atención a personas con trastornos de conducta y atención personas con discapacidad física y mental.



Los establecimientos mencionados en el párrafo anterior que involucren pernoctación, deberán prestar sus servicios en forma exclusiva a la población a la que están destinados, no deberán mezclarse grupos etarios, entiéndase menores con adultos, diferenciándose por sexo, ni mezclar personas con diferentes patologías bio-sicosociales.



 



b - Establecimientos auxiliares, complementarias o de apoyo de las acciones a la atención de salud, aquellos que proporcionan servicios o suministran bienes materiales especiales, necesariamente requeridos para la consecución de tales fines.  Esta categoría comprende, entre otros: laboratorios de análisis microbiológico y químico clínico, farmacias, bancos de sangre, servicios de diagnóstico por imágenes (rayos x, resonancia magnética, tomografía axial computarizada, ultrasonido, ecosonogramas, entre otros),  servicios de radioterapia,  los laboratorios de patología, los bancos de órganos, partes anatómicas humanas y de tejidos



 



c - Servicios de atención extra - hospitalaria en ambulancias, vehículos de rescate y similares que se den en cualquier medio de transporte.



 



d -Unidades móviles de atención directa a las personas y de acciones auxiliares, complementarias o de apoyo.



 



e - Establecimientos con servicio  de vacunación e inyectables.



 



f - Otros establecimientos que tengan relación directa con la salud de las personas y que estén a cargo de un profesional de ciencias de la salud, excluyendo para los efectos de este reglamento, la medicina veterinaria.



 



g - Establecimientos que brindan los servicios de suministro de agua segura para uso humano, la disposición de aguas residuales, la disposición final de desechos sólidos,  y el control de la fauna nociva.



 



27.Establecimientos afines a la salud: aquellos que están a cargo de profesionales o de técnicos afines a ciencias de la salud, quienes están debidamente autorizados por los respectivos colegios profesionales o en su defecto registrados en el Ministerio de Salud,  donde se realizan actividades de promoción de la salud, prevención, recuperación y rehabilitación de la enfermedad, en forma ambulatoria o se realicen prácticas invasivas a las personas usuarias de estos servicios.



 



En la denominación de establecimientos afines a la salud se incluyen los siguientes:



 



a - Establecimientos con servicios de optometría.



b - Establecimientos con servicios de quiropraxia.



c - Establecimientos con servicios de terapia física.



d - Establecimientos con servicios de terapias alternativas y complementarias



e - Establecimientos de estética, cosmetología, peluquería y salas de belleza.



f -  Establecimientos de tatuajes y perforaciones corporales



g - Centros de acondicionamiento físico.



h - Centros o salas de bronceado.



i -  Laboratorios de optometría



j - Aquellos actividades nuevas que según el procedimiento indicado en el Artículo 10° de este Decreto fueran clasificadas como establecimientos de salud afines. Se excluyen de esta definición las droguerías y fábricas o laboratorios farmacéuticos.



 



28.Formulario Unificado: documento oficial puesto a disposición por el Ministerio de Salud, que debe utilizar la persona interesada cuando requiere solicitar el permiso sanitario de funcionamiento por primera vez o su renovación.



 



29 Habilitación: permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio a los establecimientos de salud y afines,  públicos, privados y mixtos, y que tiene como objetivo garantizar a  las personas usuarias, que tales establecimientos cumplen con los indicadores estructurales mínimos del mejoramiento continuo de la calidad para brindar los servicios que explícitamente dicen ofrecer, con un riesgo aceptable para los mismos. Tales indicadores estructurales son:



 



a.- Recurso humano.



b.- Especificidades de planta física.



c.- Recurso material y equipo.



d.- Documentación.



e.- Gestión (manejo de información)



f.- Generalidades de planta física



g.- Seguridad e higiene laboral



 



30.Informe Técnico: documento que emite el personal técnico o profesional del Ministerio de Salud responsable del trámite relacionado con el permiso sanitario de funcionamiento,  en cual contiene recomendaciones de las acciones a seguir.  También se emplea para  avalar, refrendar o aprobar las acciones que el Ministerio de Salud ordena, o cualquier otro trámite señalado en este Reglamento.



 



31.Innovación tecnológica: actividad cuyo desarrollo y proceso es desconocido en el país.



 



32.Justificación técnica: propuesta  presentada por la persona interesada, para justificar una acción que conlleva la  mitigación de las molestias generadas por un establecimiento o actividad, que en algunos casos deberá ser acompañada del cronograma de ejecución de las acciones correctivas o plan remedial.



 



33.Ministerio: Ministerio de Salud.



 



34.Nivel Central: Constituye el nivel político-estratégico y técnico-normativo de la Institución. Determina, formula y garantiza el cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional. Brinda supervisión capacitante al nivel regional y acompañamiento técnico, según corresponda, a los niveles regional y local. Ejecuta directamente las actividades operativas para cumplir con las funciones específicas de rectoría de la salud en ámbitos geográficos que requieren de un abordaje nacional o multiregional.



 



35.Orden sanitaria: acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Salud hace del conocimiento de la persona interesada, de una resolución o disposición particular o especial en resguardo de la salud y el ambiente, la cual es de acatamiento obligatorio y  debe ser ejecutada en el plazo que se indique.  Con la emisión de una orden sanitaria el Ministerio de Salud da inicio al debido proceso a que tiene derecho la persona interesada.



 



36.Permisionario: persona física o jurídica que ha cumplido con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud a cuyo establecimiento o actividad se le ha otorgado el Permiso Sanitario de Funcionamiento.



 



37.Permiso de vertido: autorización emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía que faculta a los entes generadores, a usar los cuerpos receptores de caudal permanente, para hacer sus descargas de aguas residuales.



 



38.Permiso Sanitario de Funcionamiento o Permiso de Funcionamiento (P.S.F.): certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento de un establecimiento con actividad agrícola, comercial, industrial o de servicios, en una ubicación determinada. Para efectos de establecimientos de salud y afines, el certificado de habilitación es sustituido por el certificado de permiso sanitario de funcionamiento.



 



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)



 



39.Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional: Resolución que otorga el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento provisional de una actividad o establecimiento, de conformidad con lo señalado por la Sala Constitucional en los votos números 0235-91, 4573-98 y 6892-98.  Dicho permiso es provisional y se otorga por un tiempo definido mediante  la presentación de un proyecto de mejoramiento o justificación técnica,  que va a permitir el funcionamiento provisional de forma  controlada, siempre y cuando el mismo no represente un riesgo inminente para la salud de los trabajadores, de terceros o del ambiente. Únicamente aplica para casos de renovación del permiso sanitario de funcionamiento.



 



40.Plan de Emergencias: documento que tiene como propósito servir de guía para las fases de prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación en casos de situaciones de emergencias.



 



41.Plan de Manejo de Desechos: documento en el cual se definen el conjunto de actividades y operaciones técnicas empleadas en un establecimiento, comprende las etapas: separación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos que genera la actividad.



 



42.Región Rectora de la Salud (R.R.S.): Constituye el nivel político-táctico y enlace entre el nivel central y el nivel local. Apoya a las unidades organizativas del nivel central en la determinación, formulación y en la garantía del cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional. Brinda supervisión capacitante y acompañamiento al nivel local. Ejecuta directamente las actividades operativas para cumplir con las funciones específicas de rectoría de la salud en ámbitos geográficos que requieren de un abordaje regional o multilocal.



 



43.Resolución: Acto administrativo mediante el cual la Autoridad de Salud resuelve la solicitud del administrado.



 



44. Resolución Municipal de Ubicación: resolución administrativa emitida por el gobierno local previo al funcionamiento de cualquiera de las actividades reguladas en el presente decreto, en la que certifique la condición en que se encuentra el sitio elegido para el establecimiento de la actividad solicitada, en cuanto a la zonificación, ubicación, retiros y si existen zonas especiales, las que soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo, como en el caso de los aeropuertos, los sitios con importancia histórica o los recursos naturales conservables y las áreas demarcadas como inundables y peligrosas, entre otros.



        Lo anterior corresponde al concepto de ubicación establecido tanto en la Ley General de Salud como en la reglamentación sanitaria específica emitida por este Ministerio antes de la promulgación del presente decreto. Esto último referido exclusivamente a los PSF.





(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009) 





45.Responsable técnico: Profesional autorizado para ejercer, en razón de su profesión, la dirección técnica o científica del establecimiento de salud o afín,  a su cargo.



 



46.Riesgo Sanitario y/o Ambiental: probabilidad que hace que el desarrollo de una actividad  tenga un efecto o impacto negativo sobre la salud de las personas y el ambiente. Para efectos de control y vigilancia del Ministerio de Salud, dichos efectos o impactos se clasifican en alto riesgo, moderado riesgo y bajo riesgo, y determinan la clasificación  de establecimientos o actividades que regula el presente reglamento.



 



47.Sistema de Formalización de Empresas: Un sistema con expediente y formularios electrónicos mediante los cuales se pueden realizar en forma digital los trámites básicos necesarios para abrir un negocio.



 



48.Tabla de Clasificación de Actividades o establecimientos según riesgo sanitario: listado ordenado mediante el cual el Ministerio de Salud asigna el riesgo para las diferentes actividades o establecimientos de interés sanitario, para efectuar el control y la evaluación de las actividades que afectan o interfieren con la salud de las personas y el ambiente,  con el fin de ejercer la vigilancia  que le garantice el cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos, jurídicos y administrativos vigentes. 



 



49.Terapias alternativas y complementarias: según definición de la Organización Mundial de la Salud, son las prácticas, enfoques, conocimientos y creencias sanitarias diversas que incorporan medicinas basadas en plantas, animales y/o minerales, terapias espirituales, técnicas manuales y ejercicios aplicados en forma individual o en combinación para mantener el bienestar de los usuarios.



 



50.Unidad móvil: actividad o servicio instalado dentro de un vehículo o equipo móvil que se traslada a diferentes zonas del país donde se ubica de manera temporal en un sitio determinado.  Para efectos de instalación y operación en cada sitio donde se ubique temporalmente requerirá una autorización del ARS correspondiente cumpliendo con la legislación sanitaria vigente.



 



La persona física o jurídica responsable deberá contar con el permiso de funcionamiento vigente para la  prestación de tal servicio otorgado por el ARS respectiva.



 



51.Viabilidad (Licencia) Ambiental: resolución emitida por la Secretaría Técnica Ambiental - SETENA-  mediante la cual se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea en su fase de evaluación ambiental inicial, de Estudio de Impacto Ambiental o de otro documento de EIA.   Esta resolución es requisito indispensable para iniciar las actividades,  obras o proyectos señalados en el "Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)". Para efectos del  trámite de  permiso sanitario de funcionamiento esta resolución tiene una vigencia de dos años.



 



52.Visado de planos del proyecto: visado sanitario que extiende el Ministerio de Salud, mediante el cual se verifica que las regulaciones de sanidad, seguridad e higiene que establece el Reglamento de Construcciones y otras disposiciones de la materia,  han sido contempladas debidamente. Aplica únicamente para actividades de construcción nueva o edificaciones que hayan sufrido ampliaciones y modificaciones  por el cambio de uso o de  proceso.  Para efectos de la construcción tiene una vigencia de un año.




Ficha articulo



Artículo 3º.-  Propósito de la clasificación:



 



Con el propósito de regular las actividades humanas que inciden directa o indirectamente  en la salud de las personas y el ambiente, el Ministerio de Salud establece la clasificación de éstas  en tres categorías de riesgo, considerando para ello criterios sanitarios y ambientales, que le permitan ejercer el control que garantice el cumplimiento de las normas  técnicas y jurídicas.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Criterios de clasificación:



a) Para determinar la clasificación de riesgo de las actividades agrícolas, industriales, comerciales o de servicios,  se consideran los siguientes aspectos:



 



  1. La naturaleza de la actividad que realizan las actividades o establecimientos, sean éstos agrícolas, industriales, comerciales o de servicios; 
  2. La clasificación del establecimiento que señala el Reglamento Sobre Higiene Industrial;
  3. La cantidad de personas, sean éstas trabajadores, espectadores, usuarios o clientes que los utilizan;
  4. La extensión o área física que requieren;
  5. Las materias primas,  productos intermedios, productos finales;
  6. La maquinaria, equipo y procesos utilizados en cada actividad;
  7. Los desechos generados, efectos o agentes que puedan provocar contaminación de aire, suelo y agua  y que pueden en  mayor  o menor grado afectar la  salud y el ambiente humano.

 



b) Para determinar la clasificación de riesgo de los establecimientos de salud y afines,  se consideran los siguientes aspectos:



 



  1. Tipo y cantidad de recurso humano responsable del servicio ofertado.
  2. Tipo de servicios ofertados en los establecimientos de salud.
  3. Cantidad de actividades auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
  4. Desarrollo de actividades de investigación y docencia.
  5. Tipo de desechos generados.
  6. Metros construidos.
  7. Tipo de acabados requeridos.
  8. Tipo de instalaciones requeridas.

 



A cada uno de estos indicadores se les asignará un puntaje según su condición en el establecimiento, lo que permitirá la clasificación del mismo dentro de una categoría de riesgo.  En el Anexo N° 2 se detalla el puntaje correspondiente a las diferentes condiciones de los indicadores.




 




Ficha articulo



Artículo 5º.- Clasificación:



a) Para efecto de la obtención del P.S.F., los establecimientos o actividades agrícolas, industriales, comerciales o de servicios, definidas en este Reglamento se clasifican según su riesgo sanitario y ambiental en tres categorías:



 



Grupo A (RIESGO ALTO) : Establecimientos o actividades de riesgo alto: aquellas actividades o establecimientos que por sus características representan o pueden representar un riesgo potencial en forma permanente a la salud de las personas o al ambiente.



 



Grupo B (RIESGO MODERADO): Establecimientos o actividades de riesgo moderado: aquellas actividades o establecimientos  que por sus características  representan un peligro potencial moderado para la salud de las personas o el ambiente.



 



Grupo C (RIESGO BAJO): Establecimientos o actividades de riesgo bajo: aquellas actividades o establecimientos que por sus características, no representan una amenaza significativa a la salud de las personas y presentan bajo impacto al ambiente.



 



b) Para efecto de la obtención del PSF, los establecimientos de salud y afines definidos en este Reglamento se clasifican según su riesgo sanitario y ambiental en tres categorías:



 



GRUPO A (RIESGO ALTO): Son aquellos establecimientos de alto nivel de complejidad y de riesgo sanitario y ambiental y que tienen un puntaje entre 17 y 24 puntos.



 



GRUPO B (RIESGO MODERADO): Son aquellos establecimientos de moderado nivel de complejidad y de riesgo sanitario y ambiental y que tienen un puntaje entre 10 y 16 puntos.



 



GRUPO C (RIESGO BAJO): Son aquellos establecimientos de bajo nivel de riesgo de complejidad y de riesgo sanitario y ambiental y que tienen un puntaje de 9 o menos puntos.



 



El anterior puntaje según lo dispuesto en el Anexo 2.



 



 




Ficha articulo



Artículo 6º.- Tabla de Clasificación:



Para efectos del artículo anterior, el Ministerio de Salud  establece en el Anexo N°. 1 del presente Reglamento, la  Tabla de Clasificación de Actividades o establecimientos según  riesgo sanitario, la cual  utiliza como referencia el Código CIIU, e incluye la clasificación por nivel de riesgo sanitario y ambiental teniendo como objetivo fortalecer los procesos de ejecución, desarrollo, evaluación y control de las actividades que requieren P.S.F.; y garantizar el cumplimiento de la legislación vigente.



 



Adicionalmente se establece la clasificación de los establecimientos de salud y afines derivadas de la aplicación de los criterios del Anexo N° 2, la cual se enlista en el Anexo N° 3.




Ficha articulo



Artículo 7º.- Actividades o establecimientos no incluidos en la Tabla de Clasificación:



Cuando se requiera incluir, modificar o clasificar actividades o establecimientos que no están incluidas en la Tabla de Clasificación, la persona interesada deberá hacer la solicitud por escrito, en la cual describa en forma clara y general la condición de los criterios de clasificación señalados en el Artículo 4° del presente Reglamento.  Corresponderá a la dependencia de Nivel Central del Ministerio designada, proceder con el estudio que permita clasificar dicha actividad y elaborar el informe técnico requerido. 



 



 




Ficha articulo



CAPITULO II



De los requisitos y condiciones previas



 



Artículo 8º-Condiciones previas: Todas las personas interesadas, independientemente del grupo de riesgo al que su actividad o establecimiento pertenezca, podrán efectuar o iniciar trámites de solicitud de P.S.F. por primera vez, cuando su actividad o establecimiento cumpla o cuente con la aprobación de las siguientes condiciones, según corresponda:



 



1. Resolución Municipal de Ubicación emitida por autoridad competente del gobierno local.



2. Visado de planos del proyecto, cuando medie alguna construcción nueva, modificación o ampliación.



3. Viabilidad (Licencia) ambiental, a excepción de los establecimientos o actividades que no están contemplados en la lista taxativa definida en los Anexos 1 y 2 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), oficializado mediante el Decreto Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del 24 de mayo del 2004 y sus reformas.



4.Certificación de descarga del EAAS correspondiente cuando el establecimiento o actividad vierta aguas residuales directamente a la red del alcantarillado sanitario, a excepción de las actividades exoneradas según el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.



5. Permiso de vertido otorgado por el MINAE, si corresponde, según Decreto Ejecutivo Nº 34431-MINAE-S de 4 de marzo del 2008 "Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos".



6. Permiso de ubicación y funcionamiento para calderas otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando la actividad o establecimiento utilice calderas.



7. Los que cuenten con equipos emisores de radiaciones ionizantes o que utilicen material natural o artificialmente radiactivo deben contar para su funcionamiento con una autorización previa otorgada por el Ministerio, para el funcionamiento del equipo y uso del material radioactivo.



8. Encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales según artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.



9. Servicio profesional o regencia, cuando alguna ley especial lo requiere según el tipo de actividad o establecimiento.



10. Incorporación del responsable técnico del establecimiento ante el colegio profesional respectivo.



11. Autorización y registro del establecimiento extendido por el colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca la Ley General de Salud.



El cumplimiento de estas condiciones será declarado por el interesado bajo fe de juramento, en documento que será presentado ante el Ministerio, según el formato que se indica en el Anexo Nº 4. En dicha declaración la persona interesada deberá también manifestar que conoce y cumple todas las regulaciones específicas vigentes aplicables a su actividad o establecimiento. De igual forma deberá indicar en la misma, las resoluciones o actos administrativos mediante los cuales se autorizaron las condiciones y requisitos señalados anteriormente.



La veracidad de las condiciones declaradas será verificada por la autoridad de salud con posterioridad al otorgamiento del PSF.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)




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Artículo 9º.- Requisitos para la solicitud del trámite: 



La persona interesada en el trámite de un P.S.F. por primera vez, independientemente del grupo de riesgo al que su actividad o establecimiento pertenezca, debe presentar los siguientes documentos ante el ARS correspondiente o mediante el sistema informático o digital que se habilite para tales efectos:



 



  1. Formulario unificado de solicitud de P.S.F. 
  2. Declaración Jurada, según Anexo Nº 4.
  3. Copia del comprobante de pago de servicios de conformidad con el artículo 11 de este reglamento.
  4. Copia de la cédula de identidad. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería y cédula jurídicas vigentes.
  5. Si se trata de un trámite de un establecimiento de salud y afín se deberá aportar además un listado del personal profesional y técnico en ciencias de la salud y afines a la salud que laboran o están autorizadas para laborar en el establecimiento, detallando nombre completo, cédula y profesión.

 




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Artículo 10º. - Actividades de alta tecnología:



En el caso de los establecimientos en los que se desarrollarán actividades nuevas catalogadas como "innovaciones tecnológicas" que no se encuentren dentro de la clasificación Código CIIU o en la Lista del Anexo N° 3, deberán aportar la información que corresponda, según el caso, de los aspectos indicados en el artículo 4° para realizar la clasificación correspondiente y otorgar el PSF.



 




 




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Artículo 11º.- Pago del servicio:



Para el correspondiente trámite de otorgamiento o renovación del P.S.F la persona interesada deberá cumplir con el pago del servicio que requiere el Ministerio, de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud y sus reformas (Decreto Ejecutivo N° 32161-S), y de conformidad con la clasificación de riesgo designada en los Anexos N° 1 y 3  de este reglamento.




 




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Artículo 12º.- Reglamentación específica:



Los establecimientos o actividades que cuenten con reglamentación específica, adicionalmente a las condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento, deberán cumplir con los requisitos sanitarios específicos allí señalados. Sin embargo, para efectos de aprobación y renovación del P.S.F se regirán por lo indicado en el presente Reglamento.



 




 




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Artículo 13º. - Reglamentación específica posterior al presente Reglamento: 



Con el fin de unificar criterios que permitan la aplicación uniforme de la normativa sanitaria, las autoridades de salud encargadas de emitir reglamentos de carácter específico deberán ajustarse a lo que señala este Reglamento en cuanto al procedimiento de aprobación y renovación del P.S.F.



 




 




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Artículo 14º.-  Plazo de resolución:



La autoridad de salud deberá resolver la solicitud de P.S.F dentro del plazo de siete días naturales contados a partir de la fecha en que se recibió la solicitud debidamente completada.



 



En el caso de los establecimientos con categoría de riesgo C que cumplan satisfactoriamente con la presentación de los documentos indicados en el Artículo 9° del presente Reglamento, y considerando que no deben presentar otros requisitos y que sus actividades son de bajo riesgo sanitario y ambiental, por disposición del presente Decreto, se les otorga el PSF, con la presentación de tales documentos, sin necesidad de la entrega del certificado correspondiente.



 



En cualquiera de los casos, una vez otorgado el P.S.F, la autoridad de salud programará la inspección pertinente a fin de verificar "in situ" el cumplimiento de los requisitos.



 




 




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Artículo 15º.-  Prevención única:



Cuando producto de la revisión y verificación de los documentos solicitados en el presente Reglamento, se comprueba que el establecimiento o actividad no se ajusta a lo requerido por el Ministerio, se  procederá a emitir por única vez y en forma escrita, la respectiva prevención, en la cual se indicará al  interesado que en el plazo de 10 días hábiles debe completar  los requisitos omitidos en la solicitud o en el trámite,  o bien,  que  en dicho plazo debe aclarar información necesaria para el estudio y evaluación de la misma.  Si el interesado no cumple con lo anterior, se procederá a archivar el expediente.



Esta prevención suspende el plazo de resolución que tiene el Ministerio.  Transcurridos los 10 días hábiles, se continuará con el cómputo de días previsto para resolver.



 




 




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Artículo 16º.- Vigencia del permiso:



El P.S.F. otorgado a los establecimientos o actividades clasificadas en los grupos A, B y C  tendrá una vigencia de 5 años; a excepción de aquellos casos indicados en el Transitorio I de este Reglamento.




 




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   Artículo 17.-Establecimientos con varias actividades:



    En el caso de establecimientos pertenecientes a una misma persona física o jurídica, en una misma edificación, donde se llevan a cabo varias actividades principales, el Ministerio otorgará un certificado de P.S.F. para cada una de esas actividades.



    En el caso de establecimientos pertenecientes a una misma persona física o jurídica, en una misma edificación en que además realicen actividades accesorias a la actividad principal, el Ministerio otorgará un único certificado de P.S.F, el cual tendrá la vigencia que señale la actividad principal, o sea la de mayor riesgo sanitario o ambiental, a excepción de las actividades o establecimientos señalados en el Transitorio I del presente Reglamento, correspondiéndole a la autoridad de salud aplicar la norma específica correspondiente.



    Tratándose de establecimientos y actividades relacionadas con servicios de salud, se otorgará un certificado de P.S.F. según se indica en el Transitorio I del presente Reglamento.



   (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)




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CAPÍTULO III



De  los Planes de Atención de Emergencias,



Manejo de Desechos y el Programa de Salud Ocupacional



 



Elaboración, diseño, plazos, revisión  e inspección de implementación de los Planes



 



    Artículo 18.-Implementación de los planes. Todos los permisionarios, según corresponda de acuerdo a la categorización estipulada en el Anexo 5, deberán tener implementados los Planes de Atención de Emergencias, de Manejo de Desechos, y los Programas de Salud Ocupacional, en un plazo de 4 meses contados a partir del día siguiente del otorgamiento del P.S.F. por primera vez.



    Los establecimientos o actividades que no se señalan en el Anexo Nº 5, quedan exonerados de la implementación del Plan de Atención de Emergencia y el Programa de Salud Ocupacional. No obstante con base en criterio técnico el Ministerio de Salud podrá solicitarlos independientemente del riesgo sanitario y ambiental y el número de trabajadores u ocupantes, cuando determine que se requieren para mejorar las condiciones de trabajo y seguridad que puedan afectar la salud y el ambiente y principalmente para aquellas actividades que por su naturaleza comporten riesgo inminente para la vida. También en los casos en que el Reglamento específico así lo requiera.



   (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)




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Artículo 19º.-  Elaboración y diseño de los Planes:



Los Planes de Atención de Emergencias y de Manejo de Desechos deben ser elaborados por  personas competentes con conocimientos teóricos y prácticos en la materia, conforme lo establecen las Guías publicadas por este Ministerio en el Diario Oficial.



 



El Programa de Salud Ocupacional debe ajustarse al Reglamento sobre las Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional, emitidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



           




 




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Artículo 20.-Verificación de la Implementación de los Planes.



Durante la inspección que se realizará al establecimiento, la autoridad de salud procederá a verificar que cuenta con los planes señalados en el artículo 19 del presente Reglamento, y que se encuentren debidamente implementados.  El resultado de esa evaluación será notificado en el informe técnico correspondiente, además se verificará en visita posterior.



 



La inspección será realizada por personal técnico o profesional del A.R.S. la cual solicitará el apoyo técnico de la R.R.S y de una unidad organizativa del nivel central del Ministerio, en caso necesario.



 




 




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Artículo 21º.- Información, recomendaciones y acciones señaladas por el Ministerio:



Las personas interesadas quedan obligadas a remitir la información o aclaración solicitada por el Ministerio con respecto a los planes antes indicados y a acatar las recomendaciones o acciones señaladas, las cuales serán fundamentadas técnica y legalmente.



 



La falta de acatamiento faculta al Ministerio para ordenar las medidas sanitarias especiales que correspondan, según lo establecido en la Ley General de Salud.



 




 




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CAPÍTULO IV



De la renovación del  permiso sanitario de funcionamiento y los permisos provisionales



De los requisitos para tramitar solicitudes de renovación del  permiso sanitario de funcionamiento



 



Artículo  22º.- Obligatoriedad de renovación: 



Sin excepción,  todos los permisionarios,  independientemente del Grupo de Riesgo al que su actividad pertenezca,  tendrán la obligación de tramitar la renovación de su P.S.F. antes de su vencimiento, pudiendo presentar su solicitud de renovación al Ministerio como máximo un mes antes del vencimiento. Por su parte, el Ministerio tendrá un plazo de siete días naturales contado a partir de la presentación de la solicitud en forma completa, para su resolución.



 




 




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Artículo 23.- Solicitudes presentadas luego del vencimiento del P.S.F.



La autoridad de salud del ARS respectiva está facultada para clausurar el establecimiento o actividad cuyo PSF esté vencido y cuyo trámite de renovación no se haya iniciado.



 




 




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Artículo 24.- Requisitos para la renovación:    



Para efectos del trámite de renovación el permisionario debe presentar los siguientes documentos:



 



  1. Formulario Unificado de solicitud.
  2. Declaración Jurada.
  3. Copia  del comprobante de pago de servicios.

 



Adicionalmente, en los casos que corresponda de conformidad con la regulación específica vigente, el permisionario también deberá:



 



  1. Estar al día en la presentación al Ministerio de los reportes operacionales, según el tipo de actividad o establecimiento que opere.
  2. Tener debidamente implementados el  Programa de Salud Ocupacional y los Planes de Emergencias y de Manejo de Desechos, con las recomendaciones y acciones señalados por el Ministerio al momento de la inspección, según corresponda.
  3. Las actividades o establecimientos que utilicen calderas deberán tener la renovación  anual del Permiso Sanitario de Funcionamiento  de dicha caldera extendida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  4. Estar al día en el pago de las cuotas obrero patronales de la CCSS

 




 




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Artículo 25.- Coordinación institucional de entrega de documentos: 



El permisionario cuyo establecimiento o actividad  cuente con  documentos que ya han sido refrendados por el Ministerio, al momento de renovar el P.S.F. deberá indicar o aclarar únicamente aquellas modificaciones realizadas durante el proceso de implementación y el tiempo de vigencia del P.S.F. anterior.  En ningún momento podrá  el Ministerio solicitar la presentación de documentos que ya hayan  sido entregados por el permisionario ante  otra oficina del Ministerio; correspondiendo en estos casos hacer la coordinación institucional que establece la Ley No. 8220 "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos".



 




 




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Artículo 26º.- Órdenes sanitarias pendientes:



A ningún permisionario se le concederá o renovará el  P.S.F. cuando existan órdenes sanitarias  que estén pendientes de cumplimiento, previa verificación en expediente o inspección en sitio que demuestre el incumplimiento de lo ordenado por la autoridad de salud.



 




 




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    Artículo 27.-Permiso sanitario de funcionamiento provisional:



    La Dirección del A.R.S. podrá otorgar el P.S.F. Provisional, únicamente en aquellos casos de renovación por un tiempo definido que va a permitir el funcionamiento provisional de forma controlada, siempre y cuando el mismo no represente un riesgo inminente para la salud de los trabajadores, de terceros o del ambiente, para lo cual el interesado deberá presentar el proyecto de mejoramiento o justificación técnica con el cronograma respectivo.



    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)




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   Artículo 28.-Revisión y plazo de resolución. La Dirección del A.R.S. analizará los documentos mencionados en el artículo anterior para su aprobación, considerando la evaluación realizada por el personal técnico o profesional a su cargo. Los resultados de esta evaluación deben estar claramente detallados en un informe técnico y la resolución deberá emitirse en el plazo de veintidós días naturales contado a partir de la presentación de la solicitud.



  



   (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)




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Artículo 29º. Emisión de orden sanitaria:



Todo P.S.F. provisional debe ser respaldado mediante la emisión de una orden sanitaria, a fin de que el permisionario cumpla con los requerimientos que fueron determinados en el cronograma de ejecución de las actividades o en la resolución o informe técnico.



 




 




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Artículo 30º.- Vigencia del Permiso Provisional:



Los P.S.F. Provisionales no podrán emitirse por un plazo superior al aprobado en el cronograma de ejecución de las actividades. El PSF Provisional solo podrá ser otorgado por una vez y durante su vigencia el permisionario deberá poner a derecho su actividad o establecimiento, cumpliendo con el cronograma de mejoras.



 




 




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Artículo 31º.- Vencimiento del Permiso Provisional:  



Vencido el plazo y verificado el cumplimiento del cronograma de ejecución de actividades, se procederá a extender el P.S.F. definitivo por el plazo  establecido para la actividad en cuestión.  Caso contrario, no podrá prorrogarse nuevamente el permiso, por lo que procederá a la clausura del establecimiento según lo establece la Ley General de Salud.



 




 




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CAPÍTULO V



De la modificación, cambio , traslado o reposición por pérdida de un  permiso sanitario otorgado por el Ministerio.



 



Sección  I



Disposiciones generales



 



Artículo 32º. - Informe técnico:



Toda  valoración  que se realice  de las solicitudes indicadas en este Capítulo deberá indicarse en informes técnicos emitidos por la  autoridad sanitaria competente y quedar debidamente archivadas en el expediente del Ministerio. Dichos informes servirán de base para la resolución correspondiente.



 




 




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Artículo 33º.- Pago del servicio:



Para efectos del pago del servicio, se establece que los cambios, modificaciones y reposiciones de certificados de P.S.F. que solo conllevan la emisión de un nuevo certificado, quedan incluidas dentro de la vigencia del P.S.F. dado anteriormente, por lo cual  están excluidos de cancelar el pago por concepto de este servicio. 



 



Cuando la emisión de un certificado conlleva efectuar nuevamente trámites de P.S.F. por primera vez,  los interesados deben cumplir con el pago del servicio  y tramitar las solicitudes como lo señalan los  artículos  8 y 9 del presente Reglamento.



 




 




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Artículo 34º.- Vigencia del nuevo certificado:



Los nuevos certificados de P.S.F. que se otorguen en virtud de las modificaciones, cambios, o reposiciones señaladas en este Capítulo deberán emitirse a partir de la fecha en que se solicitan nuevamente y respetar la vigencia determinada en  los certificados originales.



 




 




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Artículo 35º.- Entrega del certificado anterior:



Al momento de retirar el nuevo certificado, el interesado deberá entregar ante el A.R.S. el certificado del P.S.F. original, excepto en los casos de reposición por pérdida o extravío del mismo.   Corresponderá al personal del Ministerio hacer la debida anulación del certificado entregado por el interesado y su envío al expediente respectivo.




 




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Sección   II



De procedimiento para solicitar  la modificación  de un  permiso sanitario



 otorgado por el Ministerio



Artículo 36º.-  Modificación de condiciones del permiso:



 En el caso que un permisionario cuyo establecimiento  esté  funcionando debidamente,  requiera ampliar, variar o cambiar procesos, operaciones, tareas, materia prima, o  productos que impliquen una modificación de las condiciones originales bajo las cuales se otorgó el P.S.F.;  deberá  solicitar  por escrito al Área Rectora de Salud del Ministerio  la autorización para realizar dicha modificación.  En virtud de lo anterior, el Ministerio se reserva el derecho de solicitarle al interesado los requisitos legales y reglamentarios o técnicamente fundamentados que estime convenientes conforme al tipo de modificación que realizará, a la información que suministre el interesado como descripción del proyecto  y a la evaluación que efectúe el personal técnico o profesional del Ministerio.



 




 




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Artículo 37º.-  Cambios no sustanciales:



En  los casos donde la modificación no varía sustancialmente las condiciones originales que sirvieron de sustento para el otorgamiento del P.S.F. y se mantienen las  características  estructurales, sanitarias y ambientales, la autoridad de salud del ARS podrá mantener el  P.S.F.,  y únicamente le corresponderá registrar la modificación como aprobada mediante una  resolución,  que debe quedar debidamente archivado en el  expediente  del Ministerio.



 




 




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Artículo 38º.- Cambios sustanciales:



Cuando las nuevas condiciones de modificación estén  relacionadas con cambios en la actividad o edificación  que afecten el diseño estructural, o con la implementación de procesos, maquinarias, equipos o sistemas que traen implícito el cambio de grupo de riesgo que les fue asignado originalmente; el permisionario  deberá tramitar el P.S.F. por primera  vez, cumpliendo con todos los aspectos que señalan los Artículos 8  y 9 de este Reglamento.



 



En este sentido, cuando se requieran pronunciamientos de otras entidades según lo indicado en el Artículo 8,   deberán ser solicitados nuevamente,  o en su defecto obtener de éstas,  los avales o refrendos que se requieran. En ningún momento se darán por válidos o presentados  los criterios que fueron concebidos para otro tipo de actividad.



 




 




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Sección III



Del procedimiento para solicitar  el cambio de calidades de un permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio



 



            Artículo 39º.-  Cambio de calidades de empresa permisionaria:



En aquellos casos en que una persona jurídica permisionaria, por distintas razones cambie sus calidades tales como la razón social, el número de cédula jurídica,  el representante legal; deberá presentar ante el Ministerio, el documento en el que conste el cambio realizado y paralelamente la solicitud para  la corrección en los archivos del Ministerio y la indicación en un nuevo certificado de P.S.F para lo cual deberá adjuntar el certificado original para la anulación correspondiente por parte de la autoridad de salud  Para estos efectos se deberá adjuntar a la solicitud fotocopia de la cédula jurídica y personería jurídica notarial o registral vigente.




 




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            Artículo 40º.- Cambio de permisionario:



En aquellos casos donde el establecimiento o actividad al cual le fue otorgado el P.S.F. cambie el permisionario, el propietario del inmueble o su representante legal, cuando proceda, deberá presentar ante el Ministerio una carta en la que indique el cambio realizado para su corrección en los archivos del Ministerio y la elaboración en un nuevo certificado de P.S.F., para lo cual deberá adjuntar el certificado original. Dicho documento debe ser autenticado por  abogado o en su defecto firmado en presencia de la autoridad sanitaria.



 



Para la elaboración del nuevo certificado de PSF, la persona interesada debe cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 9 del presente reglamento.



           




 




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            Artículo 41°.- Cambio de responsable técnico:



En aquellos casos en que hay cambio de responsable técnico de un establecimiento de salud o afín, el permisionario deberá presentar ante el Ministerio el documento respectivo en el que se indique el cambio realizado, debiendo  aportar en el acto,  los atestados correspondientes del nuevo profesional.




 




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Sección IV



Del procedimiento cuando exista  traslado  de establecimiento con permiso sanitario otorgado por el Ministerio



 



Artículo 42º.- Traslado de establecimiento o actividad:



En el caso que un permisionario cuyo establecimiento esté funcionando debidamente y traslada su establecimiento o  actividad a otro sitio,  deberá cumplir con lo establecido para el trámite de P.S.F por primera vez, tal y como lo señalan los artículos 8 y 9  de este Reglamento.



 




 




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Sección   V



Del  procedimiento para solicitar  la reposición por pérdida de un  permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio



 



Artículo 43º.-  Pérdida del certificado:



En aquellos casos en que un permisionario pierda el certificado del P.S.F. que le fue extendido en su momento por el Ministerio, deberá presentar ante el ARS correspondiente una carta de solicitud de reposición por pérdida del certificado,  indicando las razones que sustentan dicha solicitud y señalando sus respectivas calidades.



 



Corresponderá al Ministerio efectuar la reposición del certificado.  Únicamente en este caso, se emitirá en los mismos términos con que se otorgó originalmente, anotando la palabra "DUPLICADO" en el documento y consignando en el expediente la resolución que señale las acciones seguidas para reponer dicho permiso.



 




 




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CAPITULO VI



Del otorgamiento de la autorización sanitaria



 



Artículo 44º.- Autorización sanitaria para actividades temporales sin  establecimientos:



Las personas interesadas en una actividad o evento temporal que implique la concentración de personas, tales como actividades pirotécnicas, ferias, turnos, festejos populares y similares, que se realizan en lugares que no cuenten con infraestructura física permanente, deberán solicitar ante el Ministerio una autorización sanitaria para llevar a cabo el evento específico, para lo cual deberá cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 9 del presente reglamento. Para ello se cumplirá con lo que establezcan los reglamentos específicos.



 



Este tipo de autorización igualmente debe ser solicitada ante el ARS correspondiente por las unidades móviles previo a su instalación y funcionamiento temporal en un sitio determinado.



 




 




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Artículo 45º.- Autorización sanitaria para actividades o eventos temporales en establecimientos:



Aquellos establecimientos donde se efectúe en forma temporal eventos o actividades que impliquen la concentración de personas y que no están contemplados dentro del P.S.F., deberán tener vigente el permiso que aprueba la actividad que desarrollan de forma permanente y solicitar al Ministerio por aparte la correspondiente autorización sanitaria para llevar a cabo el evento o actividad temporal. Para ello se cumplirá con lo que establezcan los reglamentos específicos.



 




 




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Artículo 46º.-  Autorización sanitaria para actividades adicionales en establecimientos:



Cuando un permisionario cuenta con un establecimiento o una actividad  a la cual el Ministerio otorgó PSF y requiere implementar temporal o permanente una actividad  regulada por el Ministerio, independiente de la actividad original a la cual se le otorgó el P.S.F., deberá solicitar al Ministerio la respectiva autorización sanitaria requerida para cambios no sustanciales señalada en este reglamento para dicha actividad.  Este trámite no implicará el pago de servicios, siempre y cuando la actividad se encuentre comprendida dentro de la vigencia del P.S.F. otorgada y  su implementación no cambie las condiciones originales que prevalecieron para otorgar el mismo.








 




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CAPITULO VII



Verificación y control



Artículo 47º.-   Inspección de verificación:



Todos los establecimientos y  actividades  a las cuales  se les ha otorgado el P.S.F. según el presente Reglamento, indistintamente del Grupo de Riesgo al que pertenezcan, serán sujetos de inspección o de auditoría de sus servicios de salud, según corresponda, posterior al otorgamiento del P.S.F., con la finalidad de verificar las condiciones que fueron  declaradas bajo juramento.



 



En el caso de  comprobarse que el establecimiento o actividad no cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y con lo declarado bajo fe de juramento, la autoridad de salud procederá a ordenar la cancelación del P.S.F. otorgado, así como a  la clausura del establecimiento o actividad, tal y como lo prevé  la Ley General de Salud.



 




 




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Artículo 48º.-   Inspecciones de control:



La Autoridad de Salud efectuará inspecciones o auditorías de control a todos los establecimientos que se les ha otorgado PSF,  ya sea  en forma programada, por denuncia, cuando se requiera, o de acuerdo a muestreo selectivo, dando especial énfasis a las actividades de alto riesgo.



 




 




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Artículo 49°.- Cierre técnico:



Si como resultado del seguimiento efectuado por la Autoridad de Salud a un establecimiento se emite el acta de declaratoria de cierre técnico, el permisionario o el representante legal, iniciará el  procedimiento correspondiente tomándose en cuenta el plazo otorgado por la Autoridad de Salud para la ubicación de  usuarios, o productos de interés sanitario, o  la realización de las obras necesarias para decretar el cierre definitivo, el cual deberá ser aprobado por la Autoridad de Salud. 



 




 




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CAPÍTULO VIII



Del trámite para interponer denuncias



 



Artículo 50º. -  Trámite para interponer denuncias:



Las denuncias contra el funcionamiento de establecimientos regulados por el presente Reglamento, podrán presentarse ante cualquier unidad organizativa del Ministerio, en  forma escrita o verbal  y deberán contener la siguiente información:



 



1. Nombre completo de la persona denunciante, número de cédula de identidad y lugar o medio para atender notificaciones.



2. Motivos o fundamentos de hecho.



3. Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.



 



Cuando la denuncia se interpone verbalmente la autoridad de salud deberá registrar la información señalada en este artículo.



 



Asimismo la autoridad de salud, deberá tomar nota de las denuncias anónimas que se interpongan y verificar por los medios que tenga a disposición, sobre la veracidad de lo denunciado.



 




 




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CAPÍTULO IX



Disposiciones Específicas para Establecimientos de Salud y Afines



 



Artículo 51°.-  Establecimientos de salud donde se realicen  investigaciones:



Los establecimientos donde se realicen  investigaciones en que participan  seres humanos, deben cumplir con la normativa establecida por el Ministerio y las directrices del Consejo Nacional de Investigación de Salud (CONIS) para tal efecto. Deberán mostrar la documentación si la autoridad sanitaria la requiere.



 




 




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Artículo 52°.- Datos estadísticos de producción, de vigilancia de la salud y estados financiero-contables anuales:



Todos los establecimientos de salud y afines, independientemente del grupo en que sean clasificados, deberán suministrar los datos estadísticos de producción, de vigilancia de la salud y estados financiero-contables anuales de acuerdo con los productos definidos por el Ministerio de Salud en el marco de las cuentas satélites de salud o cuando lo establezca el reglamento específico.




 




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Artículo 53°-. Protocolo de mantenimiento preventivo y correctivo:



Todos los establecimientos de salud y afines deberán contar con protocolos de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y dispositivos biomédicos utilizados en la atención.



 




 




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Artículo 54°-. Contralorías de Servicios de Salud:



Los establecimientos de salud tipo A deberán contar con una contraloría de servicios de salud, según Ley No. 8239, en tanto que  los establecimientos tipo B y C quedan exceptuados de esa disposición.  En esos casos, las denuncias de las personas interesadas pueden presentarse directamente en la Auditoría General de Servicios de Salud del Ministerio de Salud.



 




 




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Artículo 55°-. Listado de miembros activos de los Colegios Profesionales.



Todos los colegios profesionales en ciencias de la salud y de profesionales afines a la salud deberán entregar trimestralmente o cuando lo requiera el Ministerio el listado de los agremiados que son miembros activos, salvo que los listados actualizados se encuentren publicados en la página electrónica oficial del Colegio Profesional.



 




 




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CAPÍTULO X



Disposiciones Administrativas



Artículo 56º.- Establecimientos o actividades sin permiso:



Ningún establecimiento o actividad a los que se refiere el presente Reglamento, podrá funcionar sin el P.S.F. que otorga el Ministerio,  teniendo potestad la autoridad de salud de ejecutar la clausura inmediata del establecimiento o actividad de conformidad con la Ley General de Salud.



 



De igual forma, la autoridad de salud tendrá la potestad de cancelar o suspender el P.S.F. de un establecimiento o actividad, cuando el permisionario cometa infracciones a la legislación vigente o con peligro para la salud de las personas,  que ameriten su cancelación anticipada o su clausura parcial, total o temporal; de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud.



 




 




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Artículo 57º.- Actividades de bajo riesgo en casas de habitación:



Aquellas actividades de servicio o de comercio catalogadas de bien social por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y que son reguladas por el Ministerio, podrán ser desarrolladas en casas de habitación siempre y cuando sean consideradas de bajo riesgo por el Ministerio. Según Decreto Ejecutivo No. 32536-S de 6 de julio de 2005, este tipo de actividades están exoneradas del pago del servicio autorizado en el artículo 48 bis de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud establecido en el Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud.



 




 




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CAPÍTULO XI



De los procedimientos de aprobación de permisos



 



Artículo 58º.- De la solicitud:  



Toda solicitud de P.S.F. que en forma completa presenten los interesados deberá ser recibida por el Ministerio en las A.R.S.  No podrá ser  rechazada  "ad portas" sin haber realizado  previamente  su valoración.



 



La denegatoria de una solicitud de P.S.F. debe quedar respaldada en una resolución, en la cual se indiquen los fundamentos legales y técnicos que sustentan el rechazo o devolución de la misma. En el caso donde procede sanitariamente la aplicación de una medida sanitaria especial, como la cancelación del permiso, o la clausura del establecimiento al que se le está denegando la solicitud, se debe ordenar la misma mediante la emisión de una orden sanitaria.



 




 




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Artículo 59º.-  Emisión del Certificado:



El  Ministerio revisará la información suministrada en la solicitud del P.S.F. y en caso de cumplir con los requisitos señalados en este Reglamento procederá a emitir el certificado respectivo, según corresponda, el cual quedará sujeto a la inspección o auditoría de verificación que se efectuará posteriormente  por parte de la Autoridad de Salud, de conformidad con lo que señala el presente Reglamento.



 



En el caso de los establecimientos con categoría de riesgo C que cumplan satisfactoriamente con la presentación de los documentos indicados en el Artículo 9°del presente Reglamento, y considerando que no deben presentar otros requisitos y que sus actividades son de bajo riesgo sanitario y ambiental, por disposición del presente Decreto, cuentan con el PSF, sin necesidad de la entrega del certificado correspondiente.



 




 




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Artículo 60º.-   Resolución:



La emisión de un certificado de P.S.F. debe estar justificado previamente,  mediante una  resolución.  El  número de resolución debe indicarse claramente dentro del certificado del P.S.F que se otorga al interesado, dado que en este documento  se establecen las condiciones bajo las cuales se extiende dicho permiso.




 




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Artículo 61º. -  Características del certificado:



El  P.S.F. debe emitirse bajo los términos  que establece la  Resolución y debe ser firmado únicamente por el Director o encargado del ARS, como autoridad de salud.  Se ajustará a las características que se establecen en el Anexo N° 6 del presente reglamento.  Dicho documento contemplará únicamente la información que se establece, quedando prohibida cualquier otra acotación de carácter legal, técnico o administrativo, que se le suscriba, a excepción a lo indicado en caso de duplicado por pérdida del certificado.



El PSF deberá colocarse en un lugar visible dentro del establecimiento.



 




 




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CAPÍTULO XII



De las modificaciones y reformas a otros Reglamentos



 



Artículo 62º.- Modificaciones en los reglamentos que hagan alusión a las siguientes dependencias.



En lo sucesivo, en todo Reglamento que señale que el otorgamiento de los P.S.F., autorizaciones y controles están a cargo de una unidad organizativa diferente al ARS y que no hallan sido consignados en el presente decreto, se entenderá que la atención de dicho trámite le corresponde únicamente a  las A.R.S  en cuya jurisdicción se encuentra el establecimiento o se desarrolle la actividad.



 




 




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   Artículo 63.-Modificaciones a los reglamentos que hagan referencia al permiso de ubicación otorgado por el Ministerio de Salud.



    En lo sucesivo, en todo aquel reglamento en el que se señale el trámite de permiso de ubicación, como requisito previo al otorgamiento de PSF, deberá interpretarse que el mismo corresponde al trámite de Resolución Municipal, señalado en el presente decreto. En cuanto a los permisos de ubicación por parte del Ministerio de Salud, establecidos en reglamentos específicos referidos a la construcción, le corresponderá privativamente a la autoridad de salud el otorgarlo.



   (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)




Ficha articulo



Artículo 64º.-  Reforma al Reglamento Permiso Sanitario Sintetizadoras, Reenvasadoras de Agroquímicos, Formuladoras, Reempacadoras.



 Refórmense los artículos 6 y 7 y deróguense los artículos 8 y 10 del Decreto Ejecutivo No. 24874-S del 19 de diciembre de 1995, publicado en La Gaceta No.25 del 5 de febrero de 1996, "Reglamento Permiso Sanitario Sintetizadoras, Reenvasadoras de Agroquímicos, Formuladoras, Reempacadoras" para que en lo sucesivo se lean así



 



"Artículo 6 - El permiso sanitario de funcionamiento se tramitará en el Área Rectora de Salud correspondiente y aplicará lo que establece el "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del  Ministerio de Salud."



 



"Artículo 7-  El permiso sanitario de funcionamiento tendrá una vigencia de cinco años y su renovación se solicitará conforme a lo que establece el "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del  Ministerio de Salud."



 




 




Ficha articulo



   Artículo 65.-Reforma al Reglamento sobre Protección contra las Radiaciones Ionizantes.



    Refórmese el artículo 7 inciso b) del Decreto Nº 24037-S de 22 de diciembre de 1994, publicado en La Gaceta N º 48 del 08 de marzo de 1995 "Reglamento sobre Protección contra las Radiaciones Ionizantes", para que en lo sucesivo se lea así:



 



    "Artículo 7º-Para la aplicación del presente reglamento, la autoridad competente será el Ministerio de Salud, a través de la Dependencia designada por el jerarca institucional.



    (...)



    Inciso b) Corresponde a las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio, otorgar el permiso sanitario de funcionamiento para los establecimientos donde operen equipos o fuentes emisoras de radiaciones ionizantes, bajo los lineamientos que señale el nivel central.



  



   (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)


Ficha articulo



Artículo 66°. - Reforma al Reglamento para el Manejo de Lodos Procedentes  de Tanques Sépticos.



Refórmense las disposiciones I.3 y IV.1 del Decreto Nº 21297-S de 15 de mayo de 1992  publicado en La Gaceta No. 114 del 15 de junio de 1992 "Reglamento para el Manejo Lodos Procedentes de Tanques Sépticos", para que en lo sucesivo se lean así:



 



"Disposiciones Generales:



(.)



I.3  Toda persona o empresa propietaria de establecimientos o actividades que se dedique a la limpieza y transporte de lodos provenientes de tanques sépticos, deberá contar con el permiso sanitario de funcionamiento y cumplir con los requisitos que señala el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud y el presente Reglamento."



 



(...)



"Deberes y Restricciones a que quedan sujetos los Camiones Recolectores y Accesorios Complementarios:



(.)



IV.1  Los camiones recolectores deben estar autorizados por el Ministerio de Salud a través de las Áreas Rectoras y portar la leyenda  "Transporte Exclusivo de Aguas Residuales y Lodos". Para la disposición final de las aguas transportadas debe contarse con la autorización de la empresa encargada del sistema de tratamiento, y ésta a la vez debe tener el permiso sanitario de funcionamiento vigente. El vehículo debe tener los horarios y rutas aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes."



 




 




Ficha articulo



Artículo 67°. - Reforma al Reglamento de Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines.



Refórmese el artículo 3 del Decreto No. 18329-S del 11 de julio de 1988, publicado en La Gaceta No.140 del 08 de agosto de 1988 "Reglamento de Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines", para que en lo sucesivo se lea así:                 



 



"Artículo 3: El permiso  sanitario de funcionamiento deberá solicitarse en el Área Rectora de Salud respectiva, conforme lo establece el "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud", presentando la solicitud en el formulario unificado establecido para tal fin, y cumpliendo dicha normativa en cuanto a la renovación de los permisos respectivos. Aquellos establecimientos de este tipo que apliquen procedimientos invasivos requerirán el PSF, según normativa de habilitación por parte de las Áreas Rectoras de Salud."



 




 




Ficha articulo



Artículo 68°. - Reforma al Reglamento sobre Rellenos Sanitarios.



"Refórmense el artículo 8 inciso c) y el artículo 14 del Decreto Nº 27378-S del 09 de octubre de 1998 y sus reformas, publicado en La Gaceta No.206 del 23 de octubre de 1998 "Reglamento sobre Rellenos Sanitarios" ,  para que en lo sucesivo se lean así:



 



"Artículo 8:



(.)



 "Inciso c): Del Funcionamiento: El trámite de permiso sanitario de funcionamiento se deberá realizar en las Áreas Rectoras de Salud."



 



"Artículo 14.-  Del Permiso Sanitario de Funcionamiento: Las Áreas Rectoras de Salud serán las encargadas de tramitar y emitir el permiso sanitario de funcionamiento."



 




 




Ficha articulo



Artículo 69°. - Reforma al Reglamento General de Cementerios.



Refórmese el artículo 65 del  Decreto No. 32833-S, de 03 de agosto del 2005, publicado en La Gaceta No.244 del 19 de diciembre del 2005 "Reglamento General de Cementerios", para que en lo sucesivo se lea así:



 



"Artículo 65. -Los cementerios que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento y carecen de crematorio, pero desean instalar este servicio, deberán solicitar la autorización ante el Ministerio, para la aprobación dentro del área del cementerio, así como el visado del proyecto, planos constructivos de la obra, debiendo cumplir al efecto con lo establecido en el Decreto Nº 17286-S del 12 de noviembre de 1986".



 




 




Ficha articulo



Artículo 70°. - Reforma al Reglamento de Cremación de Cadáveres y Restos Humanos.



Refórmese el artículo 3 del  Decreto No. 17286-S de 12 de noviembre de 1986 publicado en La Gaceta No.224 del 25 de noviembre de 1986 "Reglamento de Cremación de Cadáveres y Restos Humanos", para que en lo sucesivo se lea así:



 



"Artículo 3: La cremación de cadáveres y de restos humanos sólo podrá llevarse a cabo en aquellos crematorios previamente autorizados o aprobados por el Ministerio de Salud y que estén provistos de las cámaras de cremación.  Dichas cámaras deberán reunir todos los requisitos técnicos, de construcción y de ubicación que determine la normativa sanitaria vigente. La validez del permiso sanitario de funcionamiento del establecimiento que disponga de un crematorio será la misma  que señala el "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud".



 




 




Ficha articulo



Artículo 71°. - Reforma al Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos que prestan atención a la Salud y Afines.



Refórmese el artículo 24 del Decreto No. 30965-S de 17 de diciembre del 2002,   publicado en el Alcance No. 8 a La Gaceta N° 23 del 3 de febrero del 2003 "Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generen en establecimientos que presten  atención a la Salud y Afines",  para que en lo sucesivo se lea así:



 



"Artículo 24: El tratamiento podrá realizarse dentro de los establecimientos indicados en el artículo 1 de este Reglamento o en instalaciones específicas, fuera del mismo. En ambos casos se requerirá la autorización del Ministerio de Salud a través de las Áreas Rectoras de Salud, tal y como lo señala el "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud" y de conformidad con los lineamientos señalados por el nivel central.



 




 




Ficha articulo



Artículo 72°.- Reforma al Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos o Centros de Tatuajes y Perforaciones Corporales.



Refórmese el artículo 1º del Decreto 32181-S de 25 de noviembre de 2004, publicado en La Gaceta No. 11 del 17 de enero del 2005 "Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos o Centros de Tatuajes y Perforaciones Corporales" , para que en lo sucesivo se lea así:



 



"Artículo 1º-Objetivo y ámbito de aplicación. El presente Reglamento rige las condiciones y requisitos mínimos que deben cumplir los establecimientos donde se realicen tatuajes por medio de procedimientos invasivos y/o perforaciones corporales, incluyendo los delineados en forma permanente que se realizan en las salas de estética, con el objetivo de lograr un servicio seguro y de calidad.



 



Para su instalación y operación estos establecimientos deben cumplir con las especificaciones establecidas en este Reglamento, con el fin de obtener el permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, el cual tendrá una vigencia de cinco  años. Estos establecimientos estarán clasificados en el Grupo B, moderado riesgo, según el "Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud."



 




 




Ficha articulo



Artículo 73°. - Reforma al Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud



Refórmense los artículos 5, 12 y 14 del Decreto 32161-S de 09 de setiembre  del 2004,  "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos regulados por el Ministerio de Salud", publicado en La Gaceta No.255 del 29 de diciembre del 2004, para que en lo sucesivo se lean así:



 



"Artículo 5º-De conformidad con lo dispuesto en el "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud", las bases de datos deberán contener la clasificación en Grupo A, (alto riesgo) Grupo B (moderado riesgo) y Grupo C (bajo riesgo). Tratándose de otro tipo de establecimiento deberá consignarse su naturaleza."



 



(.)



"Artículo 12.- El trámite de los Permisos Sanitarios, autorizaciones, acreditaciones o renovaciones, tendrá un costo, cuyo pago se realizará en dólares americanos o su equivalente en moneda nacional según el cambio de tipo oficial del día y ha de ser reinvertido en los programas y actividades del Ministerio de Salud.



 



El pago que se realice será de acuerdo a la clasificación contenida al efecto en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud:



 



  1. Grupo A: US$ 100,oo.
  2. Grupo B: US$  50,oo.
  3. Grupo C: US$  30.oo."

 



(.)



"Artículo 14- En el caso de los establecimientos con categoría de riesgo C que cumplan satisfactoriamente con la presentación de los documentos indicados en el Artículo 9° del presente Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud; y considerando que no deben presentar otros requisitos y que sus actividades son de bajo riesgo sanitario y ambiental, por disposición del presente Decreto, cuentan con el PSF, sin necesidad de la entrega del certificado correspondiente. No obstante lo anterior deberá pagar el servicio correspondiente.



 




 




Ficha articulo



Artículo 74°. - Reforma al Decreto 32536-S de 6 de julio de 2005.



Refórmese el artículo 2 del Decreto 32536-S de 6 de julio del 2005, publicado en La Gaceta No. 152 del 09 de agosto del 2005, "Exoneran del pago del servicio autorizado según lo estipulado en el artículo 48 Bis de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, a los beneficiarios del Instituto Mixto de Ayuda Social", para que en lo sucesivo se lea así:



 



"Artículo 2: Para los efectos anteriormente mencionados el Instituto Mixto de Ayuda Social deberá calificar a los beneficiarios de dicho programa en condición de pobreza y pobreza extrema que no cuenten con los recursos económicos  para cumplir con el requisito de pago y proporcionará al interesado una certificación de la situación, a fin de que le anexe a la solicitud de permiso sanitario de funcionamiento que debe tramitar ante el Área de Salud correspondiente, independientemente de que la actividad se realiza fuera o dentro del ámbito familiar."



 




 




Ficha articulo



Artículo 75º: Reforma al "Reglamento sobre Higiene Industrial del Ministerio de Salud".



 Refórmese el artículo 24 del Decreto Ejecutivo Nº 11492-S de 22 de abril de 1980, y sus reformas "Reglamento sobre Higiene Industrial" para que en lo sucesivo se lea así:



 



"Artículo 24.-Toda persona física o jurídica que desee instalar una industria debe obtener la correspondiente autorización tanto para su instalación como para su posterior funcionamiento, así como para modificar en cualquier forma la actividad original que le fue aprobada."



 




 




Ficha articulo



Artículo 76- Reforma al Reglamento de Servicios de Alimentación al Público



Refórmese el artículo 86 del Decreto Ejecutivo No. 19479 del 29 de enero de 1990,  publicado en La Gaceta No. 52 del 14 de marzo de 1990 "Reglamento de Servicios de Alimentación al Público", para que en lo sucesivo se lea así:



 



"ARTICULO 86.- Para obtener el permiso sanitario de funcionamiento se tramitará ante el Área Rectora de Salud correspondiente y aplicará lo que establece el "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud".



 




 




Ficha articulo



Artículo 77°. - Derogatorias



  1. Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 33240-S del 30 de junio del 2006, publicado en La Gaceta Nº. 161 del 23 de agosto del 2006, "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud", y sus reformas.

 



  1. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 30571-S del 25 de junio del 2002 "Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines", publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2002, y sus reformas.

 




 




Ficha articulo



Artículo 78º.- Sobre la vigencia.



 



El presente reglamento entra a regir un mes después de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.- San José, a veintiocho días del mes de mayo del dos mil ocho.-



 




 




Ficha articulo



Transitorio I.-  El Permiso Sanitario de Funcionamiento para los establecimientos abajo señalados, independientemente al grupo de riesgo que pertenezca, hasta tanto no exista una modificación a la Ley General de Salud, se otorgará con la siguiente vigencia:



 



  1. Establecimientos farmacéuticos: dos años.
  2. Los establecimientos donde operen piscinas de recreación, similares bajo techo o al aire libre, de uso público o establecimientos crenoterápicos: dos años.       
  3. Establecimientos de alimentos: un año.
  4. Empresas de control y exterminio de fauna nociva para el hombre: un año.         
  5. Empresas dedicadas a la recuperación, aprovechamiento, comercio o industrialización de residuos sólidos: un año.
  6. Laboratorios de Microbiología y Química Clínica: dos años.

 



OSCAR ARIAS SÁNCHEZ



DRA. MARIA LUISA AVILA AGÜERO



MINISTRA DE SALUD



                                                                                             
                                                                                             

 




Ficha articulo



                                                                                             
ANEXO No. 1

 



TABLA I



 



CLASIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS  Y ACTIVIDADES



REGULADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD



SEGÚN  RIESGO SANITARIO AMBIENTAL



 



CATEGORÍA:   A      AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA



DIVISION:        01      AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS  



                                      CONEXAS



 



ACTIVIDAD



GRUPO DE RIESGO



Grupo 011



0112    CULTIVO DE HORTALIZAS Y LEGUMBRES, ESPECIALIDADES 



      HORTÍCOLAS Y PRODUCTOS DE VIVERO



 



En esta clase se incluyen únicamente los siguientes cultivos:



            Cultivo de plantas que dan flores y capullos.



            Cultivo y producción de especialidades o semillas de flores.



            Cultivo de plantas para trasplante y para ornamentación.



 



 



A



SE EXCLUYEN TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA LAS ACTIVIDADES:



Grupo 012



0121     CRÍA DE GANADO VACUNO Y DE OVEJAS, CABRAS, CABALLOS, ASNOS, MULAS Y BURDÉGANOS; CRÍA DE GANADO LECHERO



0122     CRÍA DE OTROS ANIMALES  N.C.P.



 



Son reguladas por la Ley 8495 "Servicio Nacional de Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería  (MAG) les otorga el certificado veterinario de operación (CVO) para su funcionamiento.



 



MAG



 



CATEGORÍA:   B      PESCA



DIVISION:        05      PESCA, EXPLOTACIÓN DE CRIADEROS DE PECES Y



                                      GRANJAS PISCÍCOLAS; ACTIVIDAES DE SERVICIOS 



                                      RELACIONADAS CON LA PESCA



SE EXCLUYEN TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA LAS ACTIVIDADES:



Grupo 050



0500    PESCA, EXPLOTACIÓN DE CRIADEROS DE PECES Y GRANJAS  



            PISCÍCOLAS; ACTIVIDADES DE SERVICIOS REALCIONADOS CON LA                 



            PESCA



 



Son reguladas por la Ley 8495 "Servicio Nacional de Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) les otorga el certificado veterinario de operación (CVO) para su funcionamiento.



 



 



 



 



MAG



 



CATEGORÍA:   C      EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS



DIVISION:        10      EXTRACCIÓN DE CARBÓN Y LIGNITO; EXTRACCIÓN DE TURBA



 



ACTIVIDAD

GRUPO DE RIESGO



Grupo 101



1010    EXTRACCIÓN Y AGLOMERACIÓN DE CARBÓN DE PIEDRA



 



En esta clase se incluye la extracción de diversos tipos de carbón de piedra: antracita, carbones bituminosos y otros tipos de carbón mineral. Extracción en minas subterráneas. Las operaciones mineras incluyen la limpieza, cribado, clasificación, pulverización y otras actividades para clasificar, mejorar la calidad y facilitar el transporte. Se incluyen las operaciones para recuperar el carbón mineral de escombreras.



Fabricación de briquetas y otros combustibles sólidos compuestos principalmente de carbón de piedra. Gasificación in situ del carbón.



 



 



A



Grupo 102



1020    EXTRACCIÓN Y AGLOMERACIÓN DE LIGNITO



 



En esta clase se incluye la extracción de lignito (carbón pardo), un combustible intermedio entre el carbón y la turba. Extracción en minas subterráneas y a cielo abierto. Lavado, deshidratación, pulverización y otras operaciones para mejorar la calidad y facilitar el transporte y el almacenamiento.



Fabricación de briquetas y otros combustibles sólidos compuestos principalmente de lignito.



Fabricación de briquetas de lignito en la mina con carbón comprado.



 



 



A



Grupo 103



1030    EXTRACCIÓN Y AGLOMERACIÓN DE TURBA



 



Esta clase incluye la extracción y aglomeración de turba.



Fabricación de briquetas de turba (fuera de la turbera)



 



 



A



DIVISION:        11      EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL; ACTIVIDAES    



                                      DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO



                                      Y GAS, EXCEPTO LAS ACTIVIDADES DE PROSPECCIÓN



 



ACTIVIDAD

GRUPO DE RIESGO



Grupo 111



1110    EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL



 



En esta clase se incluye la extracción de petróleo crudo y de minerales bituminosos, es decir, productos naturales, cualesquiera sea su composición e independientemente de que sean obtenidos mediante  la perforación de pozos en yacimientos de petróleo normal o condensado, o mediante  la extracción de minerales bituminosos. La extracción de petróleo crudo puede incluir los procesos siguientes: decantación; desalación; deshidratación; estabilización; eliminación de fracciones muy livianas y otros procesos menos importantes, siempre que no alteren las propiedades fundamentales del producto. Producción de hidrocarburos crudos en estado gaseoso (gas natural).



 



Explotación con el mismo fin de depósitos de arenas alquitranadas y esquistos bituminosos. La extracción incluye las operaciones de perforación, terminación y equipamiento de pozos no realizadas por contrata ni a cambio de una retribución. También incluye la licuefacción y regasificación del gas natural para facilitar su transporte y la producción en el lugar de extracción, con gases del petróleo y de yacimientos de gas, de hidrocarburos líquidos.



 



 



A



Grupo 112         



1120    ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA EXTRACCIÓN DE  



            PETRÓLEO Y GAS, EXCEPTO LAS ACTIVIDADES DE PROSPECCIÓN



 



En esta clase se incluyen las actividades de servicios realizadas en yacimientos de petróleo y de gas a cambio de una retribución o por contrata, incluso perforación dirigida y reperforación; perforación inicial; erección, reparación y desmantelamiento de torres de perforación; cementación de los tubos de encamisado de los pozos de petróleo y de gas; pozos de bombeo; taponamiento y abandono de pozos y otras actividades de servicios conexas.



 



 



 



A



 



DIVISION: 12 (Derogada esta división por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)



 



ACTIVIDAD

GRUPO DE RIESGO



Grupo 120  (Derogado este grupo por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)



 



 



A



DIVISION:        13      EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS



 



ACTIVIDAD

GRUPO DE RIESGO



Grupo 131



1310    EXTRACCIÓN DE MINERALES DE HIERRO



 



En esta clase se incluye la extracción de minerales de hierro estimados principalmente por su contenido de hierro, como la hematita, la magnetita, la limonita, la siderosa y la taconita.



Producción de minerales de hierro sinterizados.



 



A



Grupo 132



1320    EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO  



            LOS MINERALES DE URANIO Y TORIO



 



En esta clase se incluye la extracción de minerales estimados principalmente por su contenido de metales no ferrosos, incluso minerales de aluminio (bauxita), cobre, plomo, cromo, manganeso, níquel, cinc‑plomo, estaño, ferro aleaciones (cobalto, molibdeno, tántalo y vanadio), metales preciosos (oro, plata y metales del grupo del platino), tierras raras y otros minerales metalíferos no ferrosos.



 



 



A



DIVISION:        14      EXPLOTACIÓN DE OTRAS MINASY CANTERAS



 



ACTIVIDAD

GRUPO DE RIESGO



Grupo 141



1410    EXTRACCIÓN DE PIEDRA, ARENA Y ARCILLA ( TAJOS )



 



En esta clase se incluye la explotación de canteras que producen piedra de construcción y piedra de talla sin labrar, excepto por haber sido desbastada o simplemente cortada mediante  aserrado u otros medios propios de la cantera para obtener productos tales como pizarra, mármol, granito, pórfido y basalto.



Extracción de talco y de dolomita.



Trituración y fragmentación de piedra para utilizarla como fundente y materia prima en la fabricación de cal y de cemento, o como material de construcción, afirmado de carreteras y balasto.



Se incluye la extracción de yeso y de anhidrita.



Extracción de arcillas para la industria de la cerámica y la industria de productos refractarios, para lodos de sondeo y para su uso como medio filtrante.



Explotación de graveras y de canteras de arena.



Nota: Se incluye la extracción de arena y piedra de los ríos



 



A



Grupo 142



1421    EXTRACCIÓN DE MINERALES PARA LA FABRICACIÓN DE ABONOS Y



            PRODUCTOS QUÍMICOS:



En esta clase se incluye la extracción de minerales estimados principalmente por su contenido de nitrógeno, potasio o fósforo. Se incluye la recolección de guano.



Extracción de azufre nativo y de pirita y pirrotina, estimadas principalmente por su contenido de azufre.



Extracción de minerales que contienen bario natural (baritina, witherita); boratos naturales y concentrados que contienen compuestos de boro; sulfatos de magnesio naturales (kieserita).



Extracción de otros minerales estimados principalmente como fuentes de sustancias químicas, por ejemplo tierras colorantes y fluorita.



 



 



A



1422    EXTRACCIÓN DE SAL



En esta clase se incluye la extracción, molienda y cribado de sal. Producción de sal mediante  evaporación al sol de agua de mar, salmuera de lago y otras salmueras naturales.



 



C



NOTA: Las actividades indicadas anteriormente,  que incluyan la deshidratación de sal mediante  el uso de pailas de fuego directo son consideradas de mayor riesgo.



 



A



1429    EXPLOTACIÓN DE OTRAS MINAS Y CANTERAS N.C.P.



 



En esta clase se incluye la extracción, en minas y canteras, de minerales y otros materiales no clasificados en otra parte: materiales abrasivos; piedras preciosas; asbesto; polvo de fósiles silíceos; vermiculita y materiales similares estimados por su alta relación volumen‑peso; grafito natural; cuarzo; mica; esteatita (talco); feldespato y otros fundentes naturales.



Extracción de asfalto y betún naturales.



Explotación de minas y canteras de mica, cuarzo, piedras preciosas, materiales abrasivos, asfalto, betún y otros minerales no metálicos n.c.p.



 



A



CATEGORÍA:   D      INDUSTRIA MANUFACTURERA



SE ENTIENDE POR INDUSTRIA MANUFACTURERA  LA TRANSFORMACIÓN FÍSICA Y QUÍMICA DE MATERIALES Y COMPONENTES EN PRODUCTOS NUEVOS, YA SEA QUE EL TRABAJO SE EFECTÚE CON MÁQUINAS O A MANO, EN LA FÁBRICA O EN EL DOMICILIO, O QUE LOS PRODUCTOS SE VENDAN AL POR MAYOR O AL POR MENOR



DIVISION:        15      ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS



 



ACTIVIDAD



GRUPO DE RIESGO



SE EXCLUYEN TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA LAS ACTIVIDADES:



Grupo 151



1511    PRODUCCIÓN, PROCESAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CARNE Y



            PRODUCTOS CÁRNICOS



1512    ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PESCADO Y PRODUCTOS DE



            PESCADO



Son reguladas por la Ley 8495 "Servicio Nacional de Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) les otorga el certificado veterinario de operación (CVO) para su funcionamiento.



 



 



 



MAG



1513    ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE FRUTAS, LEGUMBRES Y



            HORTALIZAS



Esta clase abarca la elaboración de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres u hortalizas.



Conservación mediante  congelación de frutas, legumbres y hortalizas, cocidas o sin cocer, incluso preparación y conservación de jugos de frutas y hortalizas.



Conservación por otros medios, tales como desecación o inmersión en aceite o vinagre.



Procesamiento de patatas.



Elaboración de sémolas preparadas de legumbres y hortalizas.



Elaboración de harina y sémola de patata.



Conservación de frutas, hortalizas y legumbres mediante  envase en recipientes herméticos. (excepto sopas)



Elaboración de compotas, mermeladas y jaleas.



Elaboración de frutas, legumbres y hortalizas n.c.p. (por ejemplo, frijoles cocidos, azúcar de uva y extractos de jugos.)



NOTA: Se incluye en esta clase las actividades dedicadas a la:



Conservación y empaque de tubérculos como yuca, ñame, ñampi, tiquizque.



Conservación y empaque de  banano, melón, mango, piña  y cualesquier otras frutas, legumbres y hortalizas.



 



B



1514    ELABORACIÓN DE ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN VEGETAL



 



En esta clase se incluye :



Producción de aceites vegetales, incluso aceites extraídos de nueces y aceitunas.



Preparación de tortas y sémolas, y de otros productos residuales de la producción de aceite, como por ejemplo oleoestearina.



Producción de harina y sémola sin desgrasar de semillas, nueces y almendras oleaginosas.



Producción de aceites parcialmente hidrogenados; producción de margarina y otros aceites de mesa y grasas para cocinar.



Producción de aceite de semilla de algodón, incluso borra de algodón como subproducto. 



A



 



SE EXCLUYEN TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA LAS ACTIVIDADES:



"ELABORACIÓN DE ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN  ANIMAL".



"Elaboración de aceites y grasas a partir de sustancias animales "



"Extracción de aceite de pescado y de hígado de pescado"



 



Son reguladas por la Ley 8495 "Servicio Nacional de Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) les otorga el certificado veterinario de operación (CVO) para su funcionamiento.



 



 



 



 



 



MAG



SE EXCLUYE TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA LA ACTIVIDAD:



Grupo 152



1520    ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS (Industrialización de leche y 



            derivados).



 



Son reguladas por la Ley 8495 "Servicio Nacional de Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) les otorga el certificado veterinario de operación (CVO) para su funcionamiento.



 



 



 



 



MAG



Grupo 153



1531    ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA



 



En esta clase se incluye la molienda de cereales, como harina, semolina, sémola y gránulos de trigo, centeno, avena, maíz y otros cereales.



Molienda de arroz: arroz descascarillado, molido, pulido, blanqueado, semicocido o convertido.



Producción de harina de arroz.



Molienda de legumbres: harina y sémola de leguminosas desecadas, de raíces y tubérculos, y de nueces comestibles.



Elaboración de alimentos para el desayuno mediante  el tostado o la insuflación de granos de cereales o mediante  el maceramiento, perlado, hojaldrado y pulimento de granos.



Elaboración de harina y de masa mezclada y preparada para la fabricación de pan, pasteles, bizcochos, pan queques, etc.



Se incluyen dentro de esta categoría las arroceras.



A



1532    ELABORACIÓN DE ALMIDONES Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMIDÓN



Esta clase abarca la elaboración de almidones: almidones de maíz, arroz y otros granos, de patata, de yuca (mandioca) y de otras materias vegetales.



Elaboración de glucosa, jarabe de glucosa y maltosa, de gluten.



Elaboración de productos derivados del almidón n.c.p.



 



B



SE EXCLUYE TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA LA ACTIVIDAD:



 



1533    ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES



 



Son reguladas por la Ley 8495 "Servicio Nacional de Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) les otorga el certificado veterinario de operación (CVO) para su funcionamiento.



 



 



 



 



MAG



Grupo 154



1541    ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA (PAN, PASTELES, ETC.)



 



En esta clase se incluye la elaboración de productos de panadería frescos, congelados o secos.



 



 



B



1542    ELABORACIÓN DE AZÚCAR 



En esta clase se incluye la producción de azúcar de caña y de remolacha: azúcar de caña en bruto, azúcar refinada de caña y de remolacha, jarabes de azúcar de remolacha y de caña, otros azúcares y jarabes de azúcar (azúcar de arce, azúcar invertido, azúcar de palma). Producción de melazas.



Fábricas y refinerías de azúcar. ( ingenios )



 



A



 



 



 



1543    ELABORACIÓN DE CACAO Y CHOCOLATE Y DE PRODUCTOS DE



            CONFITERÍA



Esta clase abarca la elaboración del cacao en forma de pasta, polvo y bloques. Elaboración de manteca, grasa y aceite de cacao.



Elaboración de chocolate y otros productos preparados con chocolate.



Elaboración de productos de confitería, tales como dulces cocidos, caramelos, pastillas de cachú, turrón, confites blandos y chocolate blanco. Elaboración de goma de mascar.



Conservación en azúcar de frutas, nueces, cortezas de frutas y otras partes de plantas.



 



 



A



1544    ELABORACIÓN DE MACARRONES, FIDEOS, Y PRODUCTOS FARINÁCEOS



            SIMILARES



Esta clase incluye la elaboración de productos farináceos sin cocer: espaguetis, macarrones, fideos y otros productos de pasta para preparar lasaña, canelones, ravioles, etc. Elaboración de pastas rellenas, cocidas o sin cocer. Elaboración de otros productos de pasta cocidos. Elaboración de productos de pasta conservados en recipientes herméticos o por congelación.



 



 



B



1549    ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P.



Esta clase incluye el tostado, la molienda, el descafeinado y el envase de café. Elaboración de sucedáneos de café que contienen café.



Elaboración de extractos, esencias de concentrados de café y preparados a base de dicho producto. Tostado de achicoria y elaboración de otros sucedáneos del café torrado y de sus esencias, extractos y concentrados.



Elaboración de extractos, esencias y concentrados de té y yerba mate, o preparados a base de dichos extractos, esencias y concentrados, o a base de té y yerba mate.



Producción de alimentos para lactantes y para inválidos con ingredientes homogeneizados, incluso extractos de carne, pescado, frutas, hortalizas, leche y malta.



Tostado de nueces y elaboración de alimentos y pastas a partir de nueces.



Elaboración de miel artificial, caramelo e inulina.



Elaboración de sopas en estado líquido, sólido y en polvo, incluso sopas congeladas y en tabletas.



Elaboración de sopas que contienen carne, pescado, crustáceos, moluscos o pasta.



Elaboración de especias, salsas y condimentos, incluso mostaza y harina de mostaza.



Elaboración de vinagre, levadura y otros productos alimenticios no clasificados en otra parte, incluso extractos y jugos de carne, pescado, crustáceos,  moluscos y beneficios de café.



Elaboración de sopas que contienen legumbres, hortalizas y frutas.



Se incluye en esta clase el tostado, la molienda, el descafeinado y el envase de café orgánico.



Se incluye  la actividad de fabricación de hielo y refrescos en polietileno ( bolis ).



B



SE EXCLUYE TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA LA ACTIVIDAD:



"Producción de huevos enteros en estado líquido, en polvo o congelados, claras de huevo, yemas de huevo, huevos reconstituidos y huevos en conserva".



 



Son reguladas por la Ley 8495 "Servicio Nacional de Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) les otorga el certificado veterinario de operación (CVO) para su funcionamiento.



 



Cuando la actividad  de elaboración de productos alimenticios incluye la combinación de productos de origen animal y vegetal, las actividades se regularán mediante el presente Reglamento, por tanto corresponde otorgarles el Permiso Sanitario de Funcionamiento.



 



 



 



 



 



 



MAG



Grupo 155



1551    DESTILACIÓN, RECTIFICACIÓN Y MEZCLA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS;



            PRODUCCIÓN DE ALCOHOL ETÍLICO A PARTIR DE SUSTANCIAS 



            FERMENTADAS.



 



En esta clase se incluye la elaboración de bebidas alcohólicas destiladas, tales como whisky, coñac, ginebra, "mezclas", cordiales, licores y otras bebidas alcohólicas que contienen alcohol etílico destilado.



Elaboración de preparados alcohólicos compuestos del tipo utilizado para confeccionar bebidas.



Producción de alcohol etílico utilizando métodos basados en la fermentación de sustancias vegetales y la destilación de los licores resultantes.



Producción de aguardientes neutros.



 



 



 



 



A



1552    ELABORACIÓN DE VINOS



 



Esta clase abarca la elaboración de vinos, incluso vinos espumantes y aderezados, con uvas no producidas por la misma unidad. Se incluye la elaboración de vinos reforzados, tales como los de marsala y jerez.



Elaboración de otras bebidas alcohólicas fermentadas pero no destiladas, como perada, sidra, aguamiel y sake.



 



 



A



1553    ELABORACIÓN DE BEBIDAS MALTEADAS Y DE MALTA



 



En esta clase se incluye la elaboración de:



Bebidas malteadas, como las cervezas corriente, pálida, negra y fuerte.



Elaboración de malta.



 



 



A



1554    ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; PRODUCCIÓN DE AGUAS MINERALES



 



Esta clase abarca la:



Elaboración de las bebidas no alcohólicas conocidas generalmente con el nombre de bebidas refrescantes.



Elaboración de bebidas aderezadas con jugos de frutas, jarabes y otras sustancias.



Producción, es decir, embotellado en la fuente, de aguas minerales y de manantial.



 



A



DIVISION:        16      ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO



 



ACTIVIDAD



GRUPO DE RIESGO



Grupo 160



1600    ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO



 



En esta clase se incluye la:



Elaboración de productos de tabaco, tales como cigarrillos, cigarros, picadura, tabaco para mascar y rapé.



Elaboración de tabaco "homogeneizado" y tabaco "reconstituido".



 



 



B



DIVISION:        17      FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES



 



ACTIVIDAD



GRUPO DE RIESGO



Grupo 171



1711    PREPARACIÓN E HILATURA DE FIBRAS TEXTILES; TEJEDURA DE



            PRODUCTOS TEXTILES



 



En esta clase se incluyen las operaciones de preparación de fibras textiles, tales como devanado y lavado de la seda; desengrase, carbonización y teñido del vellón;  otras operaciones de preparación, incluso cardado y peinado de esas fibras y de las de yute, sisal, lino, ramio, cáñamo de Manila, coco y otras fibras vegetales o animales, así como de todos los tipos de fibras textiles manufacturadas.



Hilatura, fabricación de hilados e hilos para tejedura y costura, para venta al por menor y al por mayor, y para procesamiento ulterior. Estos hilados e hilos pueden estar constituidos por distintos tipos de material textil, incluso mezclas.



También se incluyen los tejidos y la fabricación de fibras especiales, como tejidos aterciopelados y de felpilla, tejidos de rizo para toallas, gasa, etc.



 



NOTA: Cuando las operaciones de acabado, tales como blanqueo, teñido, calandrado, perchado, encogimiento y estampado forman parte de las actividades antes mencionadas se clasificará la actividad dentro de  la clase 1712



 



Se excluye de este grupo el tejido y la fabricación de fibra de vidrio, que se incluye en el grupo 2610.



 



 



 



B



1712    ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES



 



En esta clase se incluye el acabado, mediante  procesos tales como blanqueo, teñido, calandrado, perchado, encogimiento y estampado de textiles de la clase l711.



 



Nota :  Se incluyen todas las actividades que incluyan teñido de fibras textiles de las clases 1722, 1723, 1729,1730



 



A



Grupo 172



1722    FABRICACIÓN DE TAPICES Y ALFOMBRAS



 



En esta clase se incluye la fabricación de productos textiles, en piezas o a la medida, para el cubrimiento de pisos, tales como: Tapices, alfombras y esteras producidos mediante el tejido, afelpado, trenzado, tundido, punzado, etc., de hilados de lana, algodón, fibras manufacturadas, yute, fibra de coco (bonote), sisal y fibras similares.



 



 



B



1723    FABRICACIÓN DE CUERDAS, CORDELES, BRAMANTES Y REDES



 



Esta clase incluye la fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes e hilos de fibras textiles, estén o no impregnados, revestidos, cubiertos o forrados con caucho o plástico.



También se incluye la fabricación de redes de cuerda, cordel y bramante y la de productos de cuerda y redes, tales como redes confeccionadas, redes de pesca, defensas para bordos, cojines para descarga, eslingas, cuerdas y maromas con aros metálicos.



 



B



1729                 FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES N.C.P.



 



Esta clase incluye una gran cantidad de procesos y una amplia variedad de artículos, tales como:



1.    Tejidos estrechos, incluso los de urdidumbre sin trama sujetos por una sustancia adhesiva.



2.    Marbetes, insignias y artículos similares de materias textiles.



3.    Artículos de pasamanería: trencillas, borlas, madroños y artículos similares.



4.    Tules y otros tejidos de mallas anudadas, encajes en piezas, tiras y motivos decorativos; bordados.



5.    Fieltro, incluso fieltros impregnados, bañados, recubiertos o laminados, y otros textiles no tejidos, incluso aquellos en que el plástico o el caucho son las sustancias adhesivas pero no la principal materia prima.



6.    Tejidos impregnados, bañados, recubiertos y laminados con plástico.



7.    Guata de materias textiles y artículos de guata, tales como tampones y toallas higiénicas.



8.    Hilados metalizados e hilados entorchados; hilos y cuerdas de caucho revestidos de materias textiles; hilados y bandas textiles recubiertos, impregnados, bañados o forrados con caucho o materias plásticas.-



9.    Tejidos de hilados manufacturados de gran resistencia para cuerdas de neumáticos; otros tejidos tratados o bañados: papel tela; lienzos preparados para pintores; bocací y tejidos entiesados similares; tejidos bañados con goma o sustancias amiláceas



10. Mechas de materiales textiles tejidas, trenzadas y de punto; camisas para mecheros de gas   incandescentes y tejidos tubulares para su fabricación; mangueras y tubos similares de materiales textiles, tengan o no forros, armaduras o accesorios de otros materiales; correas transportadoras y correaje de transmisión, estén reforzados o no con metales u otros materiales; y otros productos y artículos textiles para uso técnico, tales como tela para tamices, tela de filtración, tejidos y fieltros utilizados en la fabricación de papel, y otros tejidos especiales.



11. Fabricación de tejidos estrechos, trencillas y tules



12. Fabricación de tejidos de uso industrial, incluso mechas; productos textiles n.c.p. (por ejemplo, fieltro, tejidos bañados y laminados y lienzos para pintores).



 



 



 



B



Grupo 173



1730    FABRICACIÓN DE TEJIDOS Y ARTÍCULOS DE PUNTO Y GANCHILLO



 



Esta clase abarca las actividades de elaboración a mano, o mediante máquinas de distinta complejidad, de artículos de punto y ganchillo.



Incluye la fabricación de tejidos de punto y ganchillo y la de ropa de confección de punto y ganchillo.



Se incluye la producción de tejidos de punto -de urdimbre y de trama- planos o circulares, con o sin hilados elastoméricos o hilos de caucho, así como la de tejidos aterciopelados y de rizo.



En esta clase se incluye la ropa de confección fabricada con tejidos de punto y ganchillo.



Se incluyen artículos tales como jerseys, suéteres, chalecos, camisetas de todo tipo, pantimedias, leotardos, medias y artículos similares.



También se incluye la fabricación de prendas de vestir utilizando tejidos producidos en la misma unidad.



 



 



B



 



 



DIVISION:        18      FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR; ADOBO Y TEÑIDO  DE PIELES



 



ACTIVIDAD



GRUPO DE RIESGO



Grupo 181



1810    FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS DE PIEL



 



Se incluye también la ropa de confección a la medida.



Concretamente, en esta clase se incluye la fabricación de prendas de vestir para hombres, mujeres, niños y bebes, de ropa exterior, interior y de dormir; ropa de diario y de etiqueta, ropa de trabajo y para practicar deportes y de sombreros y gorros y todo tipo de accesorios de vestir, tales como guantes, cinturones, chales, corbatas, corbatines, redecillas para el cabello, etc.



 



Nota: Se incluyen las fábricas de maquilas.    



 



 



B



SE EXCLUYE TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA LA ACTIVIDAD:



Grupo 182



1820    ADOBO Y TEÑIDO DE PIELES; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PIEL 



            FINAS



 



Esta clase abarca la producción de pieles finas adobadas y de cueros y pieles curtidos y adobados sin depilar, y la fabricación de artículos de pieles finas o de cueros sin depilar.  Incluye operaciones de descarnadura, engrase, curtido, blanqueo, depilación y despinzado para poner las pieles en condiciones de comercialización.  Incluye la fabricación de pieles artificiales y de artículos confeccionados con estas pieles. ,



 



Son reguladas por la Ley 8495 "Servicio Nacional de Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) les otorga el certificado veterinario de operación (CVO) para su funcionamiento.



 



 



 



 



 



 



 



MAG



DIVISION:        19      CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS; FABRICACIÓN DE MALETAS, BOLSOS



                                      DE MANO, ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA Y GUARNICIONARIA, Y 



                                      CALZADO



 



ACTIVIDAD



GRUPO DE RIESGO



SE EXCLUYE TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA LA ACTIVIDAD:



Grupo 191



1911    CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS (Incluyen las curtiembres o tenerías)



 



Son reguladas por la Ley 8495 "Servicio Nacional de Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) les otorga el certificado veterinario de operación (CVO) para su funcionamiento.



 



 



 



 



MAG



1912    FABRICACIÓN DE MALETAS, BOLSOS DE MANO Y ARTÍCULOS SIMILARES, 



            Y DE ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA Y GUARNICIONERÍA



En esta clase se incluye la fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos de talabartería y guarnicionería, así como otros artículos de cuero natural y cuero regenerado no clasificados en otra parte.



También se incluye la fabricación de maletas, bolsos y artículos similares confeccionados con otros materiales (generalmente cueros de imitación), como plástico, materias textiles, fibras vulcanizadas y cartón.



 



B



Grupo 192



1920    FABRICACIÓN DE CALZADO



En esta clase se incluye la fabricación de calzado para todo uso (excepto el calzado ortopédico, que se incluye en el grupo 3311) de cualquier material (excepto el asbesto u otro material textil sin suela aplicada, que se incluye en el grupo 2699), mediante  cualquier proceso, incluido el moldeado. (Las materias primas pueden ser cuero, caucho, plástico, materiales textiles, madera y otros materiales).  Los procesos de fabricación pueden consistir en corte y costura, engomado, moldeado o cualquier otro proceso.



También se incluye la fabricación de botines, polainas y artículos similares, y de partes del calzado, tales como capelladas y partes de capelladas, suelas y plantillas y de todo otro tipo de material.



 



A



DIVISION:        20      PRODUCCIÓN DE MADERA Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE



                                      MADERA Y CORCHO, EXCEPTO MUEBLES; FABRICACIÓN DE 



                                      ARTÍCULOS DE PAJA Y DE MATERIALES TRENZABLES



 



ACTIVIDAD



GRUPO DE RIESGO



Grupo 201



2010    ASERRADO Y ASEPILLADURA DE MADERA



En esta clase se incluye el funcionamiento de aserraderos y talleres de acepilladura, sean o no móviles, en bosques y otros lugares.



Aserrado de madera en bruto constituida por troncos y trozas y aserrado de trozas escuadradas y costeros para producir maderos. Acepilladura y aserrado, en combinación o por separado, para producir troncos y maderos desbastados, y piezas o cortes corrientes.



También se incluyen la impregnación y el tratamiento químico de la madera con preservativos y otras sustancias.



 



A



Grupo 202



2021    FABRICACIÓN DE HOJAS DE MADERA PARA ENCHAPADO; FABRICACIÓN



            DE TABLEROS CONTRACHAPADOS, TABLEROS LAMINADOS, TABLEROS



            DE PARTÍCULAS Y OTROS TABLEROS Y PANELES



 



En esta clase se incluye la fabricación de hojas de madera para enchapado suficientemente delgadas para producir madera enchapada y tableros contrachapados, y para otros fines. Las hojas pueden obtenerse mediante  aserrado, rebanado y desenrollo (mondadura) y pueden estar alisadas, teñidas, bañadas e impregnadas, o reforzadas con papel o tela, o cortadas en figuras.



También se incluyen la fabricación de tableros contrachapados, tableros de madera enchapada y otros productos similares de madera laminada, y la fabricación de tableros de partículas y de fibra.



La fabricación de estos productos se caracteriza por la utilización de prensas de alta presión y colas, en combinación o por separado.



 



 



 



A



2022    FABRICACIÓN DE PARTES Y PIEZAS DE CARPINTERÍA PARA EDIFICIOS Y 



            CONSTRUCCIONES



 



En esta clase se incluye la fabricación de productos de madera utilizados principalmente por la industria de la construcción. Se obtiene una gran variedad de productos, tales como:



13.               Maderaje, incluso vigas, cabios, jabalcones y productos similares que se utilizan con fines estructurales y  en el sustentamiento de vanos, andamios y otros apeos provisionales.



14. Partes y piezas de carpintería, incluso puertas, ventanas, contraventanas y sus marcos, tengan o no herrajes, como visagras, cerraduras, etc.; escaleras, pórticos, barandales, etc.; bloques, listones, etc., ensamblados en tableros para pisos de parqué.



15. Doseles y molduras de madera, tabletas y ripias.



16. Tableros de madera celular, arrimadillos y armarios empotrados.



17. Se incluyen los talleres de ebanistería, elaboración de todo tipo de muebles en pie.



 



 



B



 



 



2023    FABRICACIÓN DE RECIPIENTES DE MADERA



 



En esta clase se incluye la fabricación de cajas, cajones, jaulas, barriles, tarimas y envases similares de madera; carretes de madera; paletas, paletas‑caja y otras bandejas de madera para operaciones de carga.



B



 



 



2029    FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE MADERA; FABRICACIÓN DE



            ARTÍCULOS DE CORCHO, PAJA Y MATERIALES TRENZABLES



 



En esta clase se incluye la fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte, tales como herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos o escobas; hormas y tensores para botas y zapatos; estatuillas y otros adornos; perchas para ropa; artículos de marquetería y taracea; joyeros, estuches para cubertería y artículos similares; utensilios de cocina y para uso doméstico; artículos de moblaje del tipo aplique, como percheros para ropa y sombreros, pero no muebles en pie.



Fabricación de carretes, tapas, canillas de bobinas, carretes para hilos de coser y artículos similares de madera torneada.



Fabricación de otros artículos de madera no clasificados en otra parte.



Elaboración de corcho natural para obtener productos tales como corcho descortezado y toscamente escuadrado, bloques, hojas, planchas y tiras de corcho. Fabricación de corcho aglomerado.



Fabricación de artículos de corcho natural y corcho aglomerado.



Fabricación de trenzas y artículos similares de materiales trenzables. Fabricación de productos similares unidos en ramales paralelos o tejidos entre sí en formas planas.



Fabricación de esteras, esterillas y persianas.



Fabricación de cestos, artículos de mimbre y otros artículos -trabajados de manera de darles forma definitiva- de materiales trenzables y con cintas, ramales o trenzas.



Fabricación de materiales trenzables; cestas y otros artículos de caña y materiales trenzables



Procesamiento de corcho; fabricación de productos de corcho; pequeños artículos de madera, como herramientas, utensilios de uso doméstico, ornamentos, joyeros y estuches; artículos de madera n.c.p



Fabricación de accesorios de madera, como por ejemplo percheros para ropa y cortinas (pero no muebles en pie).



 



 



B



 



 



DIVISION:        21      FABRICACIÓN DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL



 



ACTIVIDAD



GRUPO DE RIESGO



Grupo 210



2101    FABRICACIÓN DE PASTA DE MADERA, PAPEL Y CARTÓN



 



En esta clase se incluye la fabricación de pasta de madera: procesos físico, químico (soluble y no soluble; blanqueada, semiblanqueada y sin blanquear) y semiquímico.



Funcionamiento de fábricas de papel y fabricación de papel y cartón sin revestir y revestido a máquina, en rollos y en hojas. Fabricación de papel de periódico y de otros papeles para imprimir y escribir; papeles bastos para la producción de toallas, servilletas, pañuelos, etc.; guata de celulosa y tiras de fibras de celulosa; papeles para envolver y acolchar y para fabricar cigarrillos. (Solo incluye la fabricación como materia prima)



Reelaboración de papel y cartón (fabricación de papel y cartón de base) para fabricar productos tales como papel revestido, recubierto e impregnado; papel rizado y papel plegado; papel y cartón compuesto (por ejemplo, papel laminado con betún u otra sustancia adherente).



Fabricación de papel y cartón de base para producir papel revestido, satinado, engomado y laminado, y cartón.



Fabricación de papel carbón en rollos y hojas



 



A



Grupo 210



2101    FABRICACIÓN DE PASTA DE MADERA, PAPEL Y CARTÓN



 



Se incluye únicamente  la fabricación de papel a mano de tipo artesanal  ( biodegradable).



 



 



C



2102    FABRICACIÓN DE PAPEL Y CARTÓN ONDULADO Y DE ENVASES DE PAPEL



            Y CARTÓN



 



En esta clase se incluye la fabricación de:



18. Papel y cartón ondulado



19. Envases de papel y de cartón ondulado.



20. Cajones, cajas y estuches, armados o plegados, de papel y cartón no ondulado.



21. Sacos y bolsas.



22. Otros envases, incluso archivadores, fundas para discos gramofónicos y artículos similares.



 



A



2109    FABRICACIÓN DE OTROS ARTÍCULOS DE PAPEL Y CARTÓN



 



En esta clase se incluye la fabricación de:



23. Papel carbón, papel de autocopia y otros papeles para copiar o transferir, en tamaños y cantidades adecuados para la venta al consumidor; sobres, aerogramas, esquelas y tarjetas postales en blanco; cajas, fundas, carpetas y recados de escribir que contienen un surtido de papel para correspondencia.



24. Papel higiénico, pañuelos, pañolitos faciales, toallas, servilletas y otros artículos similares de papel, cartón y papel moldeado para uso doméstico, como por ejemplo bandejas, platos y vasos; tampones y toallas higiénicas, pañales y forros de pañales para bebés, prendas de vestir y sus accesorios de papel, y otros artículos de papel para uso personal.



25. Bloques, planchas y placas filtrantes de pasta de papel.



26. Otros artículos de papel, cartón y pasta de papel moldeada, como canillas de bobinas, carretes y tapas; papel y cartón de filtro; papel impreso para aparatos de grabación automática, en rollos y en hojas cuadrangulares o circulares; papel para escribir y otros usos gráficos cortado en distintos tamaños y formas, e impreso, gofrado o perforado; papel engomado y adhesivo, en cintas y rollos; etiquetas.



27. Fabricación de artículos de papel y cartón, como platos, utensilios, papel de correspondencia, toallas, artículos de tocador y bloques filtrantes.



28. Fabricación de papel carbón de distintos tamaños.



Nota : En este grupo se incluyen únicamente las actividades que utilizan como materia prima el papel o el cartón ya procesado. 



B



DIVISION:        22      ACTIVIDADES DE EDICION Y IMPRESIÓN Y DE REPRODUCCIÓN DE



                                      GRABACIONES



 



ACTIVIDAD



GRUPO DE RIESGO



Grupo 221



2211    EDICIÓN DE LIBROS, FOLLETOS, PARTITURAS Y OTRAS PUBLICACIONES



 



En esta clase se incluye la edición de libros en general, incluso libros de texto, atlas y mapas, folletos, partituras y otras publicaciones.



 



C



2212    EDICIÓN DE PERIÓDICOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS



 



En esta clase se incluye únicamente  la edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas de contenido técnico y general, revistas de industrias, revistas humorísticas, etc.



C



2213   EDICIÓN DE GRABACIONES



Esta clase incluye la edición de materiales grabados en discos gramofónicos y otros medios de reproducción sonora.



B



2219    OTRAS ACTIVIDADES DE EDICIÓN (FOTOGRAFÍAS, GRABADOS,



            REPRODUCCIONES DE OBRAS DE ARTE, ETC.)



En esta clase se incluye la edición de fotografías, grabados y la reproducción de obras de arte y otras obras impresas.También se incluye la reproducción de material mediante  máquinas reproductoras, incluso las controladas por computadora, termocopiadoras y fotocopiadoras.



 



C



 



Grupo 222



2221   ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN (PUBLICACIONES PERIÓDICAS, LIBROS, MAPAS, PARTITURAS, CARTELES, CATÁLOGOS, SELLOS POSTALES, PAPEL MONEDA) PARA EDITORIALES, PRODUCTORES, ORGANISMOS PÚBLICOS, ETC.



Esta clase abarca la impresión para terceros, a cambio de una retribución o por contrata, de periódicos, revistas, publicaciones periódicas, revistas especializadas y libros en general, incluso partituras,  calendarios, tarjetas postales, mapas, atlas, carteles, naipes y otros artículos; por ejemplo, catálogos para fabricantes de máquinas; sellos postales, timbres fiscales y papel moneda para el gobierno; libros, álbumes, diarios, formularios comerciales, etc., para papelerías.



 



Nota: Se incluyen en este grupo la edición e impresión de periódicos, revistas y otras publicaciones de forma masiva y periódica.



 



 



 



B



2222 ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA IMPRESIÓN     (ENCUADERNACIÓN, PRODUCCIÓN DE CARACTERES DE IMPRENTA, PLANCHAS DE IMPRESIÓN, ETC.)



En esta clase se incluyen la encuadernación y la producción de caracteres de imprenta compuestos, planchas y cilindros de impresión preparados, piedras litográficas impresas y otros medios impresos de reproducción para su utilización por otras unidades.



 



 



B



Grupo 223



2230    REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES



Esta clase incluye la reproducción de discos gramofónicos, cintas magnetofónicas, videocintas y cintas de computadora a partir de grabaciones originales, la reproducción de discos flexibles, duros y compactos de computadora, la reproducción de programas comerciales de computadora y la duplicación de filmes.



 



C



 



DIVISION:        23      FABRICACIÓN DE COQUE, PRODUCTOS DE LA REFINCIÓN DEL



                                      PETRÓLEO Y COMBUSTIBLES NUCLEAR



 



ACTIVIDAD



GRUPO DE RIESGO



Grupo 232



2320    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO



 



En esta clase se incluye la producción de combustibles líquidos y gaseosos (por ejemplo, etano, butano y propano), aceites de alumbrado, aceites y grasas lubricantes y otros productos a partir del petróleo crudo y de minerales bituminosos, incluso productos de su fraccionamiento.



Se incluye la fabricación y extracción de productos tales como vaselina, cera de parafina, otras ceras de petróleo y productos residuales, tales como coque de petróleo, betún de petróleo, etc.



Refinerías de petróleo



Fabricación de productos de la refinación del petróleo con materiales comprados.



 



A



Grupo 233



(Derogado este grupo por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)



 



A



DIVISION:        24      FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS



 



ACTIVIDAD



GRUPO DE RIESGO



Grupo 241



2411    FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS BÁSICAS, EXCEPTO ABONOS Y



           COMPUESTOS DE NITRÓGENO



 



En esta clase se incluye la fabricación de:



29. Gases industriales, incluso gases elementales; aire líquido y aire comprimido, acetileno, gases refrigerantes, mezclas de gases industriales, etc.



30. Otros elementos químicos, excepto metales comunes, metales preciosos y elementos, isótopos y compuestos radiactivos para combustible nuclear.



31. Ácidos inorgánicos, excepto ácido nítrico.



32. Álcalis y otros compuestos inorgánicos, como pigmentos inorgánicos.



33. Sustancias químicas orgánicas básicas: hidrocarburos benceno, tolueno, xileno y otros productos de la destilación de alquitrán de hulla y de aceite mineral; alcoholes acíclicos, fenoles y fenoles‑alcoholes; metanol y alcoholes superiores (excepto alcohol etílico); cetonas y quinonas; ácidos monocarboxílicos y policarboxílicos, incluso ácido acético; compuestos de función amina; compuestos de función nitrilo; y otros compuestos orgánicos.



34. Materias colorantes de origen vegetal; colorantes orgánicos sintéticos.



35. Extracción de productos volátiles mediante  destilación de la madera.



36. Productos curtientes sintéticos.



37. Lejías y otras sustancias químicas básicas no clasificadas en otra parte.



 



Se incluyen  también :



-      Gelatina y derivados de la gelatina, colas de origen animal y otros adhesivos preparados, incluso adhesivos preparados a base de caucho y plástico.



38. Peptonas y sus derivados, otras sustancias proteínicas y sus derivados no clasificadas en otra parte.



39. Materiales para el acabado de productos textiles.



40. Polvos y pastas para soldadura blanda, dura y autógena.



41. Sustancias para el decapado de metales.



42. Carbón activado, aditivos para aceites lubricantes, preparados para acelerar la vulcanización del caucho, catalizadores y otros productos químicos de uso industrial.



43. Tintas para escribir y dibujar.



44. Fabricación de carbón activado; preparados anticongelantes; productos químicos de uso industrial y en laboratorios.



 



 



 



A



SE EXCLUYEN TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA LAS ACTIVIDADES:



45. Fabricación de Materias colorantes de origen animal



46. Fabricación de Gelatina y derivados de la gelatina, colas de origen animal.  



 



Son reguladas por la Ley 8495 "Servicio Nacional de Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) les otorga el certificado veterinario de operación (CVO) para su funcionamiento.



 



 



 



MAG



2412    FABRICACIÓN DE ABONOS Y COMPUESTOS DE NITRÓGENO



 



Esta clase abarca la fabricación de abonos nitrogenados, fosfatados y potásicos puros, mixtos, compuestos y complejos. Se incluye la fabricación de urea,  ácido nítrico, amoníaco, cloruro de amonio comercial y nitratos de potasio.



 



A



2413    FABRICACIÓN DE PLÁSTICOS EN FORMAS PRIMARIAS Y DE CAUCHO



            SINTÉTICO



 



Esta clase incluye la fabricación de plásticos en formas primarias, incluso polímeros de etileno, de polipropileno y de otras olefinas, de estiroleno, de cloruro de vinilo, de otras olefinas halogenadas, de acetato de vinilo y de otros ésteres de vinilo, y otros polímeros de vinilo., resinas, y otros poliésteres;  resinas fenólicas y poliuretanos; siliconas; resinas de petróleo



Fabricación  y producción  de  caucho sintético  y  de mezclas de caucho sintético, caucho natural y de gomas similares al caucho



 



Nota: Se incluyen  dentro de este grupo las fábricas dedicadas únicamente a la elaboración de espuma. (Cuando la fabricación de espuma es parte de la elaboración de colchones o muebles se incluye en la Clase 3610)



 



 



A



Grupo 242



2421    FABRICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS DE USO



            AGROPECUARIO



 



En esta clase se incluye únicamente la fabricación de insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, productos antigerminantes, reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y otros productos químicos para uso agropecuario no clasificados en otra parte.



 



 



A



2422    FABRICACIÓN DE PINTURAS, BARNICES Y PRODUCTOS DE



            REVESTIMIENTOS SIMILARES, TINTAS DE IMPRENTA Y MASILLAS



 



En esta clase se incluye la fabricación de:



47. Pinturas, barnices, esmaltes y lacas.



48.               Pigmentos y colores preparados, esmaltes vitrificables, y barnices para vidriar, enlucidos cerámicos y preparados similares utilizados en la industria de la cerámica, los esmaltes y el vidrio.



49.               Pigmentos y otras materias colorantes del tipo utilizado en la fabricación de pinturas y por artistas y otros pintores.



50. Masillas, compuestos para calafatear y preparados similares no refractarios para relleno y enlucido.



51. Disolventes y diluyentes compuestos y orgánicos no clasificados en otra parte. Removedores de pintura y barniz preparados.



52. Tinta de imprenta.



 



 



A



2423    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SUSTANCIAS



            QUÍMICAS MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTÁNICOS



 



En esta clase se incluye:



53. Fabricación de preparados farmacéuticos para uso médico: preparados genéricos y de marca registrada; preparados al alcance del público general y de distribución reglamentada por las autoridades sanitarias; ampollas, tabletas, cápsulas, ampolletas, ungüentos, polvos y soluciones; productos botánicos pulverizados, graduados, molidos o preparados de otro modo.



54. Fabricación de apósitos quirúrgicos, guatas medicinales, vendajes para fracturas, catgut y otros productos para suturas.



55. Fabricación de cementos dentales.



56. Fabricación de sustancias químicas utilizadas en la fabricación de productos farmacéuticos: antibióticos, productos endocrinos, vitaminas básicas; derivados del opio; sulfamidas; sueros y plasmas; ácido salicílico y sus sales y ésteres; glucósidos y alcaloides vegetales; azúcar químicamente pura, etc.



57. Fabricación de drogas y medicamentos.



58. Se incluyen en esta categoría la fabricación de medicamentos halopáticos, homeopáticos y productos naturales.



Se incluyen todos los laboratorios fabricantes de preparados farmacéuticos para uso médico y veterinario.



 



A



SE EXCLUYE TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA LA ACTIVIDAD:



 



59. Fabricación de preparados farmacéuticos para uso  veterinario: preparados genéricos y de marcas registradas; preparados al alcance del público general y de distribución reglamentada por las autoridades de SENASA.



 



 



 



 



MAG



2423    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SUSTANCIAS



            QUÍMICAS MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTÁNICOS



En esta clase se incluye:



60. Empacadora de productos farmacéuticos de uso popular.



 



 



B



2424    FABRICACIÓN DE JABONES Y DETERGENTES, PREPARADOS PARA



            LIMPIAR Y PULIR, PERFUMES Y PREPARADOS DE TOCADOR.



 



En esta clase de incluye la fabricación de:



61.               Jabón en forma de barras, pastillas, panes, piezas moldeadas, líquidos, pasta y en otras formas. Productos orgánicos tensoactivos en formas similares. Papel, guata, fieltro y otros materiales impregnados, revestidos o recubiertos con jabón o detergente. Glicerina cruda.



62. Agentes y preparados orgánicos tensoactivos para lavar y limpiar.



63. Preparados de peluquería, incluso champús, lacas para el cabello, preparados para ondular y alisar el cabello; preparados para afeitarse, y para antes o después de afeitarse, y preparados depilatorios.



64. Preparados aromáticos de uso personal, como perfumes, aguas de colonia y aguas de tocador.



65. Preparados de belleza y de maquillaje, incluso preparados para manicuro y pedicuro.



66. Preparados para la higiene bucal y dental, incluso pastas y polvos para la fijación de dentaduras postizas.



67. Otros preparados de perfumería, cosméticos y de tocador no clasificados en otra parte, tales como desodorantes, sales de baño y otros preparados de uso personal.



68.               Betunes y cremas para el calzado, bruñidores y cremas para pisos, carrocerías, vidrio y metal, pastas y polvos abrasivos y productos similares en forma de papel, fieltro, guata, telas no tejidas, plásticos celulares y caucho celular, impregnados, revestidos o recubiertos con bruñidores o cremas, pastas y polvos abrasivos.



69. Ceras artificiales y ceras preparadas que se componen de mezclas de ceras.



70. Preparados para perfumar y desodorizar ambientes.



71. Fabricación de jabones y preparados para limpiar, perfumes, cosméticos y otros preparados de tocador



72.               Fabricación de bruñidores para muebles, metales, etc.   



 



 



A



2429           FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS N.C.P.



 



Esta clase incluye la fabricación de: Explosivos, productos pirotécnicos (antorchas, artículos encendedores y productos similares), pólvoras propulsoras, otros preparados explosivos, mechas detonadoras y de seguridad, cápsulas, fuegos artificiales, bengalas de señales y artículos similares.



 



A



Grupo 243



2430    FABRICACIÓN DE FIBRAS MANUFACTURADAS



 



En esta clase se incluye la fabricación de fibras discontinuas y estopas de filamento artificial o sintético, sin cardar ni peinar.



-      Fabricación de hilados de filamento sintético o artificial, tejidos o no, de gran resistencia, múltiples o cableados.



-      Fabricación de fibras o hebras sintéticas o artificiales sin filamento (por ejemplo, paja artificial).



-      Fabricación de hilados de filamentos sintéticos (hilatura y tejedura de fibras artificiales compradas)



-      Fabricación de fibras discontinuas y estopas de filamentos artificiales, excepto vidrio.



 



 



A



DIVISION:        25      FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO



 



ACTIVIDAD



GRUPO DE RIESGO



Grupo 251



2511    FABRICACIÓN DE CUBIERTAS Y CÁMARAS DE CAUCHO; RECAUCHADO Y



            RENOVACIÓN DE CUBIERTAS DE CAUCHO



 



Esta clase abarca la fabricación y el recauchado de cubiertas de caucho para vehículos, incluso cubiertas para equipo,  maquinaria móvil, para juguetes, muebles y otros usos.



Fabricación de cubiertas neumáticas, sólidas y mullidas.  Fabricación de tiras de remiendo para recauchar cubiertas.



Renovación de cubiertas. Sustitución de bandas de rodadura en cubiertas de neumáticos usados.



 



 



 



A



2519    FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE CAUCHO



En esta clase se incluye la fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte.



Fabricación de productos de caucho acabados y semiacabados; productos de caucho endurecido, vulcanizado y sin vulcanizar; productos constituidos en todo o en parte por caucho natural o sintético o por gomas parecidas al caucho.



Entre la gran variedad de actividades de esta clase se incluye la fabricación de planchas, láminas, tiras, varillas y perfiles; tubos, caños y mangueras; correas y cintas transportadoras y de transmisión; artículos higiénicos y farmacéuticos; artículos de vestuario; productos para el revestimiento de pisos, etc.



Fabricación de materiales para la reparación de cámaras.



Fabricación de productos acabados y semiacabados de caucho natural y caucho sintético n.c.p. (por ejemplo, artículos de uso industrial, productos farmacéuticos y prendas de vestir).



A



Grupo 252



2520    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PLÁSTICO



-      Esta clase incluye la fabricación de productos plásticos, tales como planchas, láminas, películas, hojas y tiras; tubos, caños y mangueras; accesorios de caños y mangueras; planchas, láminas, películas, hojas, cintas, tiras y otras formas planas autoadhesivas; revestimientos de plástico para pisos, paredes y techos, en rollos y en forma de losetas; y otros productos primarios de plástico.



-      Fabricación de artículos de plástico: artículos sanitarios, incluso bañeras, ducheros, lavabos, tazas de inodoros, cisternas de inodoros, etc.; envases, como bolsas, sacos, cajones, cajas, garrafones, botellas, etc.; servicios de mesa, utensilios de cocina y artículos de tocador; artículos para obras de construcción, como puertas, ventanas y sus marcos, postigos y persianas; y otros artículos, como cubrecabezas, accesorios para aislamiento, piezas de lámparas y accesorios para alumbrado, material escolar y de oficina, artículos de vestuario, accesorios para muebles, carrocerías de vehículos y artículos similares, estatuillas y otros artículos ornamentales.



-      Fabricación de productos de tejidos de plástico, excepto prendas de vestir (por ejemplo, bolsas y artículos para el hogar)



-      Fabricación de artículos de plástico n.c.p. (vajilla de mesa, baldosas, materiales de construcción, etc.



-      Fabricación de productos de plástico en formas básicas: planchas, varillas, tubos, etc.



A



 



 



2520          FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PLÁSTICO



 



Nota: Se incluye en este grupo únicamente la  fabricación de productos de tejidos de plástico impregnados de insecticida (por ejemplo, bolsas y fundas utilizadas en la actividad agrícola)



A



DIVISION:        26      FABRICACIÓN DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO



 



ACTIVIDAD



GRUPO DE RIESGO



Grupo 261



2610    FABRICACIÓN DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO



En esta clase se incluye la fabricación de vidrio en todas sus formas y de artículos de vidrio:



73. Vidrio en masa y en otros estados, labrado o no, incluso láminas, planchas, tubos y varillas. Vidrio de diversa composición química, incluso cuarzo fundido y otros sílices fundidos. Vidrio de distintas características físicas, incluso vidrio con armado de alambre y vidrio coloreado, teñido, endurecido y laminado.



74. Vidrio colado, estirado, soplado, laminado y templado, o fabricado por otros procesos.



75. Artículos de vidrio utilizados en la construcción, como bloques de vidrio; recipientes de vidrio, incluso tapas y tapones; envolturas de vidrio, incluso camisas, para diversos recipientes; artículos de vidrio para la cocina, para servicios de mesa y para el tocador, y para la oficina y otros lugares; cristalería de laboratorio, higiénica y farmacéutica; vidrio para relojes, vidrio óptico y piezas de vidrio óptico sin labrar, etc.



76. Piezas de vidrio utilizadas en joyas de fantasía (pero no las joyas de fantasía en sí).



77. Fibras de vidrio (incluso lana de vidrio) e hilados de fibras de vidrio. Productos no tejidos de fibras de vidrio, como esteras, colchones, tableros y artículos similares.



78. Fabricación de hilados de fibras de vidrio.



79. Fabricación de vidrio y productos de vidrio.



80. Fabricación de lana de vidrio



 



A



 



Grupo 269



2691    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CERÁMICA NO REFRACTARIA PARA



            USO NO ESTRUCTURAL (ARTÍCULOS DE ALFARERÍA, LOZA, ETC.)



Esta clase incluye la fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural:



81. Artículos de cerámica, incluso artículos de porcelana, loza, piedra y arcilla, de imitación de porcelana, y de alfarería común.



82. Vajilla y otros artículos utilizados habitualmente con fines domésticos y de aseo. Estatuillas y otros artículos ornamentales de cerámica.



83. Artículos de cerámica para laboratorios, la industria química y la industria en general, y cerámica utilizada en la agricultura.



84. Artefactos higiénicos de cerámica y otros artículos de cerámica para uso no estructural.



85. Aisladores eléctricos de cerámica.



86. Accesorios aislantes de cerámica para máquinas, artefactos y equipo eléctricos.



 



 



A



2691    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CERÁMICA NO REFRACTARIA PARA



            USO NO ESTRUCTURAL (ARTÍCULOS DE ALFARERÍA, LOZA, ETC.)



Se incluye en este grupo únicamente la fabricación de productos de cerámica no refractaria de uso no estructural que se dediquen a la confección de artículos de alfarería de manera artesanal.



 



B



2692    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CERÁMICA REFRACTARIA



Esta clase abarca la fabricación de artículos de cerámica para aislamiento térmico mediante  el moldeado y la cochura de tierras silíceas fósiles.



87. Ladrillos, bloques, losetas y otros artículos similares de cerámica refractaria para la construcción.



88. Productos de cerámica resistentes a las elevadas temperaturas de la metalurgia.



89. Cementos refractarios.



-   Retortas, crisoles, muflas, toberas, tubos, caños, etc.



-       Fabricación de productos de arcilla refractaria



A



 



2693    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE ARCILLA Y CERÁMICA NO REFRACTARIAS PARA USO ESTRUCTURAL



En esta clase se incluye la fabricación de materiales de cerámica para la construcción, como ladrillos, bloques para pisos, tejas y sombreretes de chimenea.



Fabricación de tubos, conductos, canalones y accesorios para tuberías de cerámica.



Fabricación de baldosas y losas para pavimentos, losetas para la pared y para cañones de chimeneas, teselas de mosaico y productos similares de cerámica, esmaltados o no.



 



 



A



2694    FABRICACIÓN DE CEMENTO, CAL Y YESO



Esta clase incluye:



90. Fabricación de cementos hidráulicos, incluso cemento de pórtland, cemento aluminoso y cemento hipersulfatado, en forma de clinca y en otras formas.



91. Fabricación de cal viva, cal apagada y cal hidráulica.



92. Fabricación de yesos con yeso calcinado y con sulfato de calcio.



 



A



2695    FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE HORMIGÓN, CEMENTO Y YESO



Esta clase abarca la fabricación de:



93. Artículos de hormigón, cemento y yeso para su uso en la construcción, como losetas, baldosas, ladrillos, planchas, láminas, tableros, tubos y postes.



94. Otros artículos de hormigón, cemento y yeso, como por ejemplo estatuas, muebles, bajorrelieves y altorrelieves, jarrones, macetas, etc.



95. Mezclas preparadas para hormigón y mortero.



96. Materiales de construcción compuestos de sustancias vegetales (por ejemplo, lana de madera, paja, cañas y juncos) aglomeradas con cemento, yeso u otro aglutinante mineral.



97. Artículos de asbestocemento, fibrocemento de celulosa y materiales similares: láminas lisas y onduladas, tableros, losetas, tubos, caños, tanques de agua, cisternas, lavabos, lavaderos, cántaros, muebles, marcos para ventanas y otros artículos.



98. Se incluyen las bloqueras.



A



2696     CORTE, TALLADO Y ACABADO DE LA PIEDRA (FUERA DE LA CANTERA)



Esta clase incluye:



-      Corte, tallado y acabado de la piedra para construcción, cementerios, carreteras, techos y otros usos.



Obras efectuadas con la piedra en bruto extraída de canteras.



B



2699    FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS N.C.P.



En esta clase se incluye la :



-      Fabricación de Hilados y tela de asbesto, y artículos de hilados y tela de asbesto, como ropa, cubrecabezas, calzado, cordones, cordeles, papel y fieltro.



99. Artículos sin montar de esos materiales de fricción.



100.           Materiales aislantes de origen mineral: lana de escorias, lana de roca y otras lanas minerales similares; vermiculita descamada, arcillas dilatadas y materiales similares para aislamiento térmico y sonoro, y para absorber el sonido.



101.           Productos de lana de vidrio para aislamiento térmico.



102.           Artículos de asfalto y de materiales similares, como por ejemplo brea de alquitrán de hulla.



103.           Muelas de molino, piedras de amolar y de pulimentar, y productos abrasivos naturales y artificiales, incluso polvo abrasivo y grano abrasivo sobre una base de material textil, y sobre papel, cartón y otros materiales.



104.           Artículos elaborados con otras sustancias minerales no clasificadas en otra parte, incluso mica labrada y artículos de mica, de turba y de grafito (que no sean artículos eléctricos) y de otras sustancias minerales.



105.           Fabricación de papel de asbesto.



106.           Fabricación de productos de asfalto.



107.           Fabricación de materiales y  productos de asbesto; materiales de fricción; materiales aislantes de origen mineral; piedras de amolar; productos abrasivos; artículos de mica, grafito y otras sustancias de origen mineral n.c.p.



 



A



 



DIVISION:        27      FABRICACIÓN DE METALES COMUNES



 



ACTIVIDAD



GRUPO DE RIESGO



Grupo 271



2710    INDUSTRIAS BÁSICAS DE HIERRO Y ACERO



Esta clase incluye el funcionamiento de altos hornos, convertidores de acero, talleres de laminado y de acabado.



108.           Productos de hierro, acero y acero de aleación, laminados, trefilados, extrudidos y forjados. El tratamiento de estos productos puede ser en caliente o en frío y puede empezar en caliente y terminar en frío. Entre los productos de los talleres de laminado plano, laminado tubular y acabado se cuentan las hojas, planchas y rollos; barras y varillas; barras y varillas para barrenas; piezas en ángulos, perfiles, secciones y alambre; tubos, caños y perfiles huecos de hierro y acero sin costura, incluso tubos, caños y perfiles huecos de fundición con costura abierta o soldados, remachados o unidos en forma similar; material de construcción para vías de ferrocarril y de tranvía, como por ejemplo carriles no ensamblados; y otros productos acabados de hierro y de acero.



 



 



 



A



 



Grupo 272



2720     FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PRIMARIOS DE METALES PRECIOSOS Y METALES NO FERROSOS



En esta clase se incluye la fabricación de metales preciosos: oro, plata y metales del grupo del platino.



-      Refinación de dichos metales preciosos.



-      Talleres de fundición y refinación de cobre, plomo, cromo, manganeso, zinc, aluminio, níquel, estaño y otros metales comunes no ferrosos y aleaciones de esos metales.



-      Fabricación de productos de metales comunes no ferrosos mediante  laminado, trefilado y extrusión.



-      Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos (excepto las operaciones de forja y fundición).



-      Fabricación de accesorios de metales no ferrosos para tubos; productos de cable y alambre no ferrosos hechos con varillas compradas.



 



 



 



A



Grupo 273



2731    FUNDICIÓN DE HIERRO Y ACERO



 



Esta clase incluye la fundición de productos acabados y semiacabados de hierro y de acero. Cada una de las actividades de esta clase arroja una amplia gama de productos, característicos todos de otras clases de actividad.



 



 



B



2732    FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS



 



En esta clase se incluye la fundición de productos acabados y semiacabados de metales no ferrosos. Cada una de las actividades de esta clase arroja una amplia gama de productos, característicos todos de otras clases de actividad.



 



B



DIVISION:        28      FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, EXCEPTO



                                      MAQUINARIA Y EQUIPO



 



ACTIVIDAD



GRUPO DE RIESGO



Grupo 281



2811    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS PARA USO ESTRUCTURAL



 



En esta clase se incluye la fabricación de estructuras metálicas, partes de estructuras metálicas, estructuras elaboradas de acero y productos similares, tales como puentes y secciones de puentes, torres, mástiles, columnas, vigas, armaduras, arcos, cabios, castilletes para bocas de pozos, soportes telescópicos, compuertas de esclusas, muelles y espigones. Se incluye la construcción de edificios prefabricados principalmente de metal.



La erección de estructuras metálicas compuestas de piezas de fabricación propia se incluye asimismo en esta clase.   Se trata de artículos listos para ser montados, instalados o erigidos (por ejemplo, en el terreno de un edificio por una empresa constructora).



Fabricación de puertas y ventanas de metal y de sus marcos, postigos, escaleras de incendio, portales y carpintería metálica similar a la utilizada en la construcción.



Los artículos cuya fabricación se incluye en esta clase son principalmente de hierro, acero o aluminio.



Se incluyen los talleres de estructuras metálicas.



 



 



B



2812    FABRICACIÓN DE TANQUES, DEPÓSITOS Y RECIPIENTES DE METAL



 



En esta clase se incluye:



Fabricación de recipientes de metal para gas comprimido y gas licuado.



Fabricación de calderas y radiadores para calefacción central.



Fabricación de tanques, depósitos y recipientes similares de metal, del tipo habitualmente utilizado para el almacenamiento y para la elaboración de metales, con o sin tapas y cierres, o encamisados con materiales que no sean hierro, acero o aluminio.



Fabricación de depósitos y tanques de metal para almacenamiento y uso industrial; calderas de calefacción central.



Fabricación de radiadores y recipientes de metal para gas comprimido y gas licuado



 



B



(*) 2813    FABRICACIÓN DE GENERADORES DE VAPOR, EXCEPTO CALDERAS DE AGUA CALIENTE PARA CALEFACCIÓN CENTRAL



 



Fabricación de calderas generadoras de vapor de agua y otros vapores que no sean calderas de agua caliente para calefacción, aunque también produzcan vapor a baja presión.



Fabricación de instalaciones auxiliares para calderas, tales como economizadores, recalentadores, recolectores y acumuladores de vapor. Asimismo, deshollinadores, recuperadores de gases y sacabarros.



Se excluyen de los ítemes anteriores la fabricación de reactores nucleares para todos los fines, menos para la separación de isótopos. La expresión "reactor nuclear" se aplica en general a todos los aparatos y máquinas que se encuentran dentro del recinto protegido por el blindaje biológico, con inclusión, si es preciso, del propio blindaje. La expresión también abarca a todos los aparatos y artefactos que se encuentran fuera del recinto pero son parte integrante de los contenidos en él.



 



(*) (Así reformado este grupo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)



 



B



Grupo 289



2891    FORJA, PRENSADO, ESTAMPADO Y LAMINADO DE METALES;      



            PULVIMETALURGIA



 



En esta clase se incluye la fabricación de una amplia variedad de productos metálicos acabados y semiacabados mediante  forja, prensado, estampado y laminado.  Se trata de la fabricación de una gama de productos que, de ser tomados por separado, serían característicos de otras clases de actividad.



Forja de hierro y acero.



Forja de metales preciosos y metales no ferrosos.



Prensado y estampado de productos de metal.



 



 



B



 



 



 



2892    FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, HERRAMIENTAS DE



            MANO Y ARTÍCULOS DE FERRETERÍA



En esta clase se incluye la fabricación de:



109.           Artículos de metal para uso doméstico; cuchillos y navajas; otros artículos de cuchillería, incluso destrales y cuchillas; navajas y maquinillas de afeitar y hojas de afeitar, tijeras comunes, de podar, de peluquero y para las uñas; cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, cuchillos de pescado, pinzas para servir y otros utensilios de mesa y de cocina.



110.           Herramientas de mano del tipo utilizado en la agricultura, la ganadería, la horticultura y la silvicultura; en carpintería, ebanistería y otros trabajos con madera; en ensambladura mecánica; en chapistería; y en otras industrias.



111.           Sierras y hojas para sierras, incluso sierras circulares y de cadena; cuchillas y cizallas para máquinas y para aparatos mecánicos.



112.           Cerraduras, candados, pasadores, llaves y otros accesorios para edificios, muebles, vehículos y otros usos.



-  Fabricación de artículos de metal de uso doméstico (cuchillos, utensilios, etc.); herramientas de mano del tipo utilizado en la agricultura, la ganadería y la jardinería; herramientas de fontanería, carpintería y otros oficios; cerraduras y artículos de ferretería en general.



-  Fabricación de piezas y accesorios de máquinas herramienta (motorizadas o no).



 



B



DIVISION:        29      FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P.



 



ACTIVIDAD



GRUPO DE RIESGO



Grupo 291



2911     FABRICACIÓN DE MOTORES Y TURBINAS, EXCEPTO MOTORES PARA AERONAVES, VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS



 



Esta clase incluye la fabricación de:



113.           Motores de combustión interna con émbolos de movimiento rectilíneo o rotativo y de encendido por chispa eléctrica o por compresión para usos móviles y estacionarios distintos del de propulsión de vehículos automotores y aeronaves.



114.           Partes de dichos motores, como por ejemplo válvulas, Turbinas de vapor de agua y de otros tipos de vapor.



115.           Turbinas hidráulicas, Turbinas de gas. Las turbinas incluidas en esta clase se utilizan en la propulsión marina y como principal fuerza motriz de bombas y generadores eléctricos.



116.           Turbo calderas y motores estacionarios de vapor con caldera integral.



 



 



A



2912    FABRICACIÓN DE BOMBAS, COMPRESORES, GRIFOS Y VÁLVULAS



 



En esta clase se incluye la fabricación de:



117.           Máquinas y motores hidráulicos compuestos de bombas de gran potencia.



118.           Bombas para líquidos, tengan o no dispositivos de medición, incluso bombas de mano y bombas para motores de combustión interna de émbolo, bombas para impeler hormigón y otras bombas.



119.           Bombas de aire y de vacío, compresores de aire y otros compresores de gas.



120.           Grifos, llaves de paso, válvulas y accesorios similares para tubos, calderas, tanques, cubas y artefactos similares, incluso válvulas reductoras de presión y válvulas reguladas termostáticamente.



121.           Fabricación de válvulas y artículos de bronce para fontanería.



122.           Fabricación de bombas de laboratorio.



123.           Fabricación de bombas, compresores de aire y gas, válvulas, compresores de refrigeración y aire acondicionado.



124.           Fabricación de bombas y compresores para vehículos automotores.



 



A



2913    FABRICACIÓN DE COJINETES, ENGRANAJES, TRENES DE ENGRANAJES Y 



            PIEZAS DE TRANSMISIÓN



 



En esta clase se incluye la fabricación de cojinetes de bola y de rodillo, incluso bolas, agujas, rodillos, anillos de rodadura, anillos de sujeción y otras partes de cojinetes.



Fabricación de equipo mecánico, de todo tipo de material, para la transmisión de fuerza motriz: árboles de levas, cigüeñales y manivelas; árboles de transmisión; cajas de cojinetes, chumaceras; cajas de cojinetes y cojinetes simples para ejes; engranajes y trenes de engranajes, incluso ruedas de fricción; cajas de engranajes y otros dispositivos para cambios de marchas; embragues, incluso embragues centrífugos automáticos y embragues de aire comprimido; volantes, acoplamientos de árboles.



Fabricación de cadenas de eslabones articulados.



 



A



2914    FABRICACIÓN DE HORNOS, HOGARES Y QUEMADORES



 



Esta clase incluye la fabricación de hogares y hornos no eléctricos para tostar, fundir y someter a otro tratamiento térmico menas, piritas, minerales no metalíferos, metales y otros materiales.



Fabricación de:



125.           Hogares y hornos eléctricos, incluso hogares y hornos por inducción y dieléctricos.



126.           Equipo industrial y de laboratorio para calentamiento por inducción y dieléctrico, incluso incineradores.



127.           Quemadores de combustible líquido, combustible sólido pulverizado y gas.



128.           Cargadores mecánicos, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y aparatos similares.



129.           Fabricación de hornos, hogares y otros calentadores metálicos no eléctricos.



130.           Fabricación de hornos eléctricos de panadería



 



B



2915     FABRICACIÓN DE EQUIPO DE ELEVACIÓN Y MANIPULACIÓN.



 



En esta clase se incluye la fabricación de:



131.           Máquinas para mover físicamente materiales, mercancías y personas, distintas de los vehículos de circulación por carretera. Fabricación de maquinaria sencilla y de maquinaria compleja; máquinas de acción continua e intermitente; máquinas estacionarias y móviles; y máquinas montadas permanentemente en bastidores con ruedas.



-  Fabricación de grúas de brazo móvil; equipo de elevación y manipulación para la construcción y la minería.



-  Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación, grúas, ascensores, camiones de uso industrial, tractores, máquinas de apilar; partes especiales de equipo de elevación y manipulación



 



B



2919     FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA DE USO GENERAL



 



En esta clase se incluye la fabricación de:



- Básculas y balanzas (distintas de las balanzas de precisión utilizadas en laboratorios): balanzas de uso doméstico y comercial, balanzas de plataforma portátiles y móviles, balanzas para la pesada continua de sólidos y de líquidos, balanzas para vehículos, etc. Balanzas equipadas con calculadoras o capaces de convertir unidades de peso en unidades de cuenta y de realizar otras operaciones basadas en unidades de peso.



 



B



Grupo 292



2921    FABRICACIÓN DE MAQUINARIA AGROPECUARIA Y FORESTAL



 



Esta clase incluye la fabricación de:



132.           Tractores utilizados en actividades agropecuarias y silvícolas, tractores de manejo a pie (dirigidos por una persona desde fuera). Tractores equipados con cabrestantes y artefactos destinados a facilitar el remolque y manejo de herramientas y de dispositivos de toma de fuerza para el movimiento de tierra y la manipulación de otros materiales.



133.           Remolques y semirremolques de carga y descarga automática para uso agrícola.



134.           Máquinas utilizadas en la agricultura, la horticultura y la silvicultura para preparar los suelos, plantar y abonar los cultivos, incluso arados, gradas, desbrozadoras, binadoras, sembradoras, esparcidoras de estiércol, aclaradoras, etc., autopropulsadas o no. Se incluye la maquinaria de tracción animal.



135.           Máquinas para la recolección y trilla: segadoras‑trilladoras; cosechadoras de algodón, maíz, frutas, raíces y tubérculos; segadoras (cortadoras de césped y de heno y otras segadoras equipadas con cuchillas); enfardadoras; máquinas para limpiar, seleccionar y clasificar huevos, frutas y otros productos agropecuarios. Maquinaria autopropulsada, de arrastre por tractor y de tracción animal.



136.           Máquinas de ordeñar.



137.           Aspersores de uso agrícola.



138.           Otra maquinaria utilizada en la agricultura, la cría de animales, la horticultura y la silvicultura: máquinas utilizadas en avicultura, equipo para la preparación de piensos, máquinas empleadas en la apicultura, etc.



 



B



2923    FABRICACIÓN DE MAQUINARIA METALÚRGICA



 



Esta clase abarca la fabricación de máquinas y equipo para el manejo de metales en caliente: convertidores, lingoteras, calderos de colada y máquinas de fundir del tipo utilizado en la metalurgia y en talleres de fundición de metales. Fabricación de máquinas laminadoras de metal y de los rodillos para esas máquinas.



Se incluyen todas las actividades de fabricación de equipos de elevación y manipulación ( grúas, cables, bastidores, carrerillas, ascensores, camiones de uso industrial , tractores, ventiladores , equipos de refrigeración , equipos de depuración de aguas, fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, de maquinas -herramientas , fabricación de soldadura autógena , fabricación de maquinaria para elaboración de alimentos, bebidas y tabaco , fabricación de maquinaria para elaboración de productos textiles , prendas de vestir y cueros



 



A



Grupo 293



2930    FABRICACIÓN DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO N.C.P.



 



En esta clase se incluye la fabricación de:



139.           Aparatos eléctricos de uso doméstico: mantas eléctricas, refrigeradores y congeladores, lavaplatos, equipo de lavandería (lavarropas, lavadoras‑secadoras y secadoras), aspiradoras, enceradoras de pisos, eliminadoras de desperdicios, aparatos para preparar y elaborar alimentos (moledoras, licuadoras, exprimidoras, abrelatas, etc.) y otros aparatos eléctricos de uso doméstico (máquinas de afeitar eléctricas, cepillos dentales eléctricos, afiladoras de cuchillos, campanas de ventilación y de absorción de humos, etc.).



140.           Aparatos termoeléctricos de uso doméstico, tales como calentadores de agua instantáneos y de acumulación y calentadores de inmersión; aparatos termoeléctricos de peluquería (secadores, peines, cepillos y rizadores); planchas eléctricas; calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico; aparatos de cocina (hornos corrientes y de microondas, cocinillas eléctricas, planchas de cocinar, tostadores, cafeteras y teteras, sartenes, asadores, parrillas, etc.); y resistores para calefacción eléctrica.



141.           Calentadores no eléctricos de uso doméstico para ambientes, cocinillas, parrillas, cocinas e instalaciones domésticas de calefacción central. Calentadores de agua, aparatos de cocina y calentadores de platos no eléctricos.



142.           Fabricación de hornos y calentadores no eléctricos de uso doméstico.



143.           Fabricación de cocinas, refrigeradores y lavarropas de uso doméstico-



 



 



A



DIVISION:        30      FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E



                                      INFORMÁTICA.



 



ACTIVIDAD



GRUPO DE RIESGO



Grupo 300



3000     FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA



 



En esta clase se incluye la fabricación de:



144.           Máquinas de escribir manuales y eléctricas. Máquinas de escribir automáticas, a saber, máquinas de escribir por las que se pasa una cinta previamente perforada para transcribir un mensaje determinado; máquinas de memoria limitada que pueden corregir y retranscribir textos automáticamente; máquinas provistas de un dispositivo para transmitir las cifras escritas en ellas a máquinas calculadoras; máquinas de procesamiento de textos.



145.           Calculadoras electrónicas portátiles y de oficina; otras calculadoras; máquinas de contabilidad, cajas registradoras, máquinas de franquear correspondencia, máquinas para emitir billetes y máquinas similares provistas de un dispositivo de cálculo.



146.           Otros tipos de maquinaria y equipo de oficina: máquinas que clasifican, empaquetan y cuentan monedas; expendedoras automáticas de billetes de banco; máquinas de ensobrar, clasificadoras de la correspondencia; máquinas sacapuntas, perforadoras y engrapadoras, etc.



147.           Máquinas de procesamiento automático de datos de tipo digital, analógico e híbrido.



-      Sistemas digitales completos,



-      Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática.



-      Fabricación de máquinas fotocopiadoras.



 



 



 



A



DIVISION:        31      FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS N.C.P.



 



ACTIVIDAD



GRUPO DE RIESGO



Grupo 311



3110    FABRICACIÓN DE MOTORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES



            ELÉCTRICOS



 



Esta clase incluye la fabricación de:



148.           Grupos electrógenos para la generación de corriente alterna y corriente continua.



149.           Generadores de corriente alterna.



150.           Motores universales de corriente alterna y corriente continua.



151.           Motores y generadores de corriente continua.



152.           Convertidores rotatorios.



153.           Transformadores eléctricos de todo tamaño y tipo; convertidores estáticos; aparatos basados en rectificadores de arco de mercurio, rectificadores de diodo, rectificadores de metal y de cristal, cargadores de baterías, generadores de alta tensión, rectificadores sincrónicos de contacto mecánico y otros convertidores estáticos; inductores.



154.           Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.



155.           Fabricación de transformadores de radio.



 



 



A



Grupo 312



3112    FABRICACIÓN DE APARATOS DE DISTRIBUCIÓN Y CONTROL DE LA   



            ENERGÍA  ELÉCTRICA



 



En esta clase se incluye la fabricación de:



156.           Aparatos eléctricos para conmutar, aislar y conectar circuitos eléctricos (por ejemplo, conmutadores, fusibles, pararrayos, reguladores de tensión, limitadores de sobretensión, enchufes y cajas de empalme) de voltaje superior a los 1.000 voltios, como los que generalmente se utilizan en los sistemas de distribución de energía eléctrica.



157.           Aparatos para conmutar y aislar circuitos eléctricos, similares a los aparatos arriba descritos, pero con inclusión de relés, tomas de corriente, portalámparas, etc., para voltajes inferiores a los 1.000 voltios, como los que generalmente se utilizan en viviendas, equipo industrial y aparatos de uso doméstico.



158.           Tableros, paneles (incluso paneles de control numérico), consolas, mesas, cajas y otras bases, equipados con dos o más de los aparatos anteriormente descritos, para el control eléctrico y la distribución de energía eléctrica, incluso los provistos de instrumentos y aparatos de la clase 3312 (Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto equipo de control de procesos industriales).



159.           Fabricación de dispositivos y aparatos de conmutación; equipo de distribución de energía eléctrica



160.           Fabricación de circuitos semiconductores.



161.           Fabricación de conmutadores, fusibles, tomas de corriente, enchufes, elementos conductores y limitadores de sobretensión.



 



 



 



A



Grupo 313



3113    FABRICACIÓN DE HILOS Y CABLES AISLADOS.



 



Esta clase abarca la fabricación de:



162.           Hilos y cables (incluso cables coaxiales) recubiertos de material aislante (incluso laqueados y anodizados) y otros conductores de electricidad aislados, estén provistos o no de conectores.



163.           Placas de metal aisladas, como las que se usan en máquinas de gran potencia y en equipos de control.



-          Cables de fibra óptica compuestos de fibras recubiertas de material aislante, estén conectados o no a conductores eléctricos y provistos o no de conectores.



 



 



A



Grupo 314



3140    FABRICACIÓN DE ACUMULADORES Y DE PILAS Y BATERÍAS PRIMARIAS



 



En esta clase se incluye la fabricación de:



164.           Pilas y baterías primarias: pilas de dióxido de manganeso, óxido de mercurio, óxido de plata y otros materiales.



165.           Acumuladores eléctricos, incluso partes de acumuladores, tales como separadores, contenedores, tapas, placas y rejillas de plomo. Acumuladores de plomo‑ácido, níquel‑cadmio, níquel‑hierro y de otro tipo.



 



 



A



Grupo 315



3150     FABRICACIÓN DE LÁMPARAS ELÉCTRICAS Y EQUIPO DE ILUMINACIÓN



 



Esta clase incluye la fabricación de:



166.           Lámparas de filamento incandescente, incluso faros reflectores sellados.



167.           Lámparas de rayos ultravioletas e infrarrojos.



168.           Lámparas de descarga: fluorescentes, de cátodo caliente y de otro tipo.



169.           Lámparas de arco.



170.           Equipo de iluminación, incluso equipo no eléctrico.



171.           Lámparas de destello para fotografía.



172.           Carteles iluminados, placas indicadoras del nombre iluminadas y anuncios similares.



173.           Juegos de bombillos para decorar árboles de Navidad.



174.           Fabricación de lámparas de metal.



175.           Fabricación de equipo, partes y piezas de metal para iluminación, excepto los de uso en bicicletas y vehículos automotores



-          Fabricación de lámparas y accesorios eléctricos.



-           



 



 



A



DIVISION:        32      FABRICACIÓN DE EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y



                                      COMUNICACIONES



 



ACTIVIDAD



GRUPO DE RIESGO



Grupo 321



3210    FABRICACIÓN DE TUBOS Y VÁLVULAS ELECTRÓNICOS Y DE OTROS



            COMPONENTES ELECTRÓNICOS



 



Esta clase abarca la fabricación de:



176.           Tubos y válvulas termiónicos, de cátodo frío y fotocatódicos (por ejemplo, tubos de imagen para receptores de televisión y tubos para cámaras de televisión, convertidores e intensificadores de imagen, tubos de microondas, tubos y válvulas receptores y amplificadores, etc.).



177.           Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares. Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluso células fotovoltaicas. Cristales piezoeléctricos montados.



178.           Circuitos integrados y microensambladuras electrónicas: circuitos integrados monoléticos, circuitos integrados híbridos y microensambladuras electrónicas de módulo moldeado, de micromódulo y de tipo similar.



179.           Circuitos impresos, a saber, circuitos elaborados estampando en una placa aislante, mediante  un proceso de impresión tradicional o no tradicional, elementos conductores, elementos de contacto y otros elementos "pasivos" impresos, tales como inductores, resistores y condensadores.



180.           Condensadores eléctricos de capacidad fija, variable y regulable.



181.           Resistores, incluso reóstatos y potenciómetros, excepto resistores para calefacción.



 



 



B



Grupo 322



3220    FABRICACIÓN DE TRANSMISORES DE RADIO Y TELEVISIÓN Y DE



            APARATOS PARA TELEFONÍA Y TELEGRAFÍA CON HILOS.



 



En esta clase se incluye la fabricación de:



182.           Aparatos para radiodifusión mediante  ondas electromagnéticas, sin conexión de línea. Transmisores de televisión, con o sin conexión de línea, incluso repetidores y transmisores de televisión para uso industrial.



183.           Transmisores para radiotelefonía y radiotelegrafía, estén provistos o no de aparatos de recepción, grabación y reproducción de sonido: emisores fijos y emisores           -receptores, aparatos de radiotelefonía para equipo de transporte, radioteléfonos, otros respondedores, aparatos radiotelegráficos de tipo "facsímile", etc.



184.           Cámaras de televisión de todo tipo.



185.           Aparatos para telefonía y telegrafía con hilos, incluso aparatos para sistemas de línea de corriente portadora; receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía, incluso aparatos combinados con dispositivos de grabación y reproducción de sonido o con un reloj. Se incluyen los teléfonos, conmutadores y centrales automáticos y no automáticos; manipuladores Morse y de tipo Morse, otros transmisores telegráficos, grabadores de tipo Morse, receptores‑impresores, transmisores y receptores de fototelegrafía.



 



B



Grupo 323



3230    FABRICACIÓN DE RECEPTORES DE RADIO Y TELEVISIÓN, APARATOS DE



            GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO Y VÍDEO, Y PRODUCTOS



            CONEXOS



 



Esta clase incluye la fabricación de:



186.           Receptores de televisión (incluso monitores y proyectores de vídeo), estén combinados o no en una misma unidad con receptores de radio y aparatos de grabación y reproducción de sonido y de vídeo.



187.           Receptores de radio, incluso aparatos con dispositivos de grabación y reproducción de sonido o con un reloj.



188.           Grabadores de cinta magnética y otros aparatos de grabación de sonido, incluso los provistos de un dispositivo de reproducción de sonido: contestadores telefónicos automáticos, grabadores de casetes, etc.



189.           Aparatos de grabación y de reproducción de señales de vídeo.



190.           Giradiscos (bandejas de gramófono), tocadiscos, aparatos de reproducción de casetes y otros aparatos de reproducción de sonido.



191.           Micrófonos, altavoces, auriculares de casquete, audiófonos, amplificadores y equipos de amplificación de sonido, cualquiera sea el uso para el que estén destinados.



192.           Piezas y partes especiales para los aparatos cuya fabricación se incluye en esta clase: fonocaptores, brazos y cabezas acústicas de fonocaptores, platos para giradiscos, buriles para matrices de discos gramafónicos, antenas de todo tipo, reflectoras de antena y rotores de antena.



 



 



 



B



DIVISION:        33      FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS MÉDICOS, ÓPTICOS Y DE



                                      PRECISIÓN Y FABRICACIÓN DE RELOJES



 



ACTIVIDAD



GRUPO DE RIESGO



Grupo 331



3311    FABRICACIÓN DE EQUIPO MÉDICO Y QUIRÚRGICO Y DE APARATOS



            ORTOPÉDICOS



 



En esta clase se incluye la fabricación de:



193.           Instrumentos y aparatos de uso práctico y científico en medicina, cirugía, odontología y veterinaria, incluso aparatos electrónicos para diagnóstico, tales como electrocardió-grafos, tornos de dentista, instrumentos de oftalmología, incluso equipo para realizar exámenes de la vista; jeringas, con o sin agujas; agujas utilizadas en medicina y otros instrumentos y aparatos, incluso instrumentos ópticos tales como espejos y reflectores, endoscopios, etc.



194.           Aparatos basados en el uso de rayos X y en la emisión de rayos alfa, beta y gamma, destinados o no a la medicina o la veterinaria, incluso tubos de rayos X, generadores de alta tensión, paneles, mesas y pantallas de control, y artefactos similares.



195.           Esterilizadores.



196.           Aparatos de mecanoterapia; máquinas de masaje; aparatos para pruebas psicológicas; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia y respiración artificial, y otros aparatos respiratorios terapéuticos; otros aparatos de respiración y máscaras de gas, excepto las de simple protección.



197.           Aparatos ortopédicos, incluso muletas, fajas y bragueros quirúrgicos, corsés y zapatos ortopédicos; férulas y otros materiales para fracturas; aparatos que se llevan puestos, se portan o se implantan (por ejemplo, audiófonos y marcapasos).



198.           Dientes postizos, extremidades artificiales y otras partes artificiales del cuerpo humano.



199.           Muebles para medicina, cirugía, odontología y veterinaria, tales como mesas de operaciones, camas de hospital con dispositivos mecánicos, sillones de dentista y sillones de peluquería que pueden realizar movimientos idénticos o similares a los de dentistas.



200.           Fabricación de muebles y accesorios de uso médico, quirúrgico y odontológico



201.           Fabricación de aparatos de rayos X, aparatos electro terapéuticos



202.           Fabricación de equipo, instrumentos y suministros quirúrgicos, médicos y odontológicos; aparatos ortopédicos y protésicos.



203.           Fabricación de aparatos protésicos, dientes postizos de encargo. Grupo de riesgo C



 



 



 



B



 



 



3312    FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIR,



            VERIFICAR, ENSAYAR, NAVEGAR Y OTROS FINES, EXCEPTO EL EQUIPO



            DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES



 



Esta clase incluye la fabricación de:



204.           Balanzas de precisión.



205.           Instrumentos de dibujo, trazado y cálculo matemático, incluso instrumentos de mano para medir longitudes (por ejemplo, jalones y cintas graduadas, micrómetros, calibradores y calibres).



206.           Microscopios, excepto microscopios ópticos y aparatos de difracción.



207.           Aparatos para medir y verificar magnitudes eléctricas (por ejemplo, osciloscopios, espectroscopios e instrumentos para verificar la corriente, el voltaje y la resistencia), estén provistos o no de un dispositivo registrador.



208.           Aparatos para medir y verificar magnitudes no eléctricas (por ejemplo, detectores y contadores de radiaciones, instrumentos y aparatos diseñados especialmente para las telecomunicaciones, tales como diafonómetros y aparatos para ensayar y regular motores de vehículos).



209.           Instrumentos y aparatos de regulación y control automático (por ejemplo, termostatos, reguladores de presión, de nivel, de humedad y de tiro de estufas; y reguladores automáticos de distintas propiedades de la energía eléctrica), excepto equipo de control de procesos industriales.



210.           Instrumentos y aparatos de navegación, meteorología, geofísica y actividades afines (por ejemplo, aparatos de agrimensura, como teodolitos), instrumentos de oceanografía y de hidrología, sismómetros, telémetros, pilotos automáticos, sextantes, sondas ultrasónicas e instrumentos especiales para la navegación aérea.



211.           Aparatos de radar y de control remoto.



212.           Contadores del consumo de electricidad, agua y gas.



213.           Máquinas y aparatos de ensayo para determinar las propiedades físicas de materiales: máquinas y aparatos para determinar la dureza y otras propiedades de los metales; la resistencia al desgaste y otras propiedades de los productos textiles; y las propiedades físicas del papel, el linóleo, el plástico, el caucho, la madera, el hormigón y otros materiales.



214.           Instrumentos y aparatos para efectuar análisis físicos y químicos (por ejemplo, polarímetros, refractómetros, colorímetros, aparatos de Orsob, medidores del pH, viscosímetros, instrumentos para medir la tensión superficial, etc.).



215.           Instrumentos y aparatos para medir y verificar el flujo, el nivel, la presión y otras variables de líquidos y gases (por ejemplo, medidores de flujo, indicadores de nivel, manómetros, calorímetros, etc.), excepto equipo de control de procesos industriales.



216.           Otros instrumentos, aparatos y máquinas de medición, verificación y ensayo (por ejemplo, hidrómetros, termómetros, barómetros, cuentarrevoluciones, taxímetros, podómetros, tacómetros, balanzas, bancos de prueba, comparadores (incluso comparadores ópticos y otros aparatos e instrumentos de óptica para medir y verificar), instrumentos para verificar relojes y piezas de relojes, etc., excepto equipo de control de procesos industriales.



217.           Fabricación de equipo de radar y de aparatos de control remoto.



218.           Fabricación de instrumentos y aparatos para equipo de verificación y control, excepto el equipo de control de procesos industriales.



 



 



 



B



3313    FABRICACIÓN DE EQUIPO DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES



 



En esta clase se incluye la fabricación de instrumentos y aparatos utilizados para la medición y regulación constante y automática de variables tales como temperatura, presión y viscosidad de materiales y productos durante su fabricación u otro tipo de elaboración.



 



B



Grupo 332



3320    FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ÓPTICA Y EQUIPO FOTOGRÁFICO



 



Esta clase incluye la fabricación de:



219.           Elementos ópticos de vidrio y de cualquier otro material (por ejemplo, cuarzo, espato flúor, plástico y metal).



220.           Prismas y lentes, espejos con configuración de elementos ópticos, filtros de color, elementos polarizadores, etc.



221.           Lentes oftálmicas, incluso lentes de contacto.



222.           Fibras ópticas y cables de fibras ópticas no recubiertas.



223.           Elementos ópticos montados.



224.           Monturas de anteojos y monturas con lentes, graduados o no: gafas de sol, gafas protectoras y gafas correctoras.



225.           Instrumentos ópticos tales como gemelos, catalejos, otros telescopios ópticos y sus monturas; instrumentos ópticos para astronomía.



226.           Microscopios ópticos compuestos, incluso microscopios para microfotografía y micro proyección.



227.           Otros aparatos e instrumentos ópticos (por ejemplo, miras telescópicas para armas, máquinas y aparatos; láseres, excepto díodos de láser; lupas y cristales de aumento para uso manual; espejos de vidrio, mirillas de puerta, etc., trabajados ópticamente y montados).



228.           Cámaras fotográficas y cinematográficas; cámaras de todo tipo para toda clase de usos, incluso cámaras utilizadas para preparar planchas de fotograbado para fotografía subacuática y aérea, y para producir microfilmes y microfichas; cámaras de filmación con banda sonora.



229.           Proyectores, ampliadores y reductores de imagen, incluso máquinas de microfilmes y de microfichas y otros aparatos lectores de microfilmes.



230.           Proyectores cinematográficos, incluso proyectores con dispositivos reproductores de sonido.



231.           Aparatos con lámparas de descarga ("electrónicos") y otros aparatos con lámparas de destello, excepto las bombillas de magnesio.



232.           Aparatos y equipo para laboratorio fotográfico (incluso cinematografía).



233.           Aparatos para la proyección del diseño de circuitos sobre materiales semiconductores sensibilizados; pantallas de proyección.



 



B



Grupo 333



3330    FABRICACIÓN DE RELOJES



Esta clase incluye la fabricación de:



234.           Relojes de todo tipo; cajas para relojes, incluso cajas de metales preciosos; piezas de relojes, incluso mecanismos de relojería.



235.           Aparatos para registrar la hora del día y aparatos para medir, registrar o indicar de otro modo intervalos de tiempo mediante  un mecanismo de relojería o un motor sincrónico; conmutadores horarios con mecanismo de relojería y con motor sincrónico.



236.           Correas, cintas y pulseras de metal, incluso de metales preciosos, para relojes de bolsillo y de pulsera.



237.           Piezas para relojes de todo tipo, tales como muelles, rubíes, esferas, chapas, puentes y otras piezas.



238.           Fabricación de pulseras y brazaletes de metales preciosos para relojes; rubíes para relojes.



 



B



DIVISION:        34      FABRICACIÓN DE VEHÍCULOSAUTOMOTORES, REMOLQUES Y



                                      SEMIRREMOLQUES



 



ACTIVIDAD



GRUPO DE RIESGO



Grupo 342



3420    FABRICACIÓN DE CARROCERÍAS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES;



            FABRICACIÓN DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES



 



Esta clase abarca la fabricación de:



239.           Carrocerías (incluso cabinas) diseñadas para ser montadas sobre chasis de vehículos automotores, carrocerías para vehículos sin chasis y carrocerías de monocasco; carrocerías para vehículos de turismo, camiones y vehículos de uso especial; carrocerías de metal, madera, plástico y combinaciones de éstos y otros materiales.



240.            Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; remolques y semirremolques; partes y piezas de remolques



241.           Nota: Se incluye en esta categoría las actividades de ensamblaje  (maquilas) de vehículos.



                                              



 



 



A



 



DIVISION:        35      FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE



 



ACTIVIDAD



GRUPO DE RIESGO



Grupo 351



3511    CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE BUQUES



 



Esta clase incluye la construcción y reparación de buques (excepto de yates y otras embarcaciones para deporte y recreo) y de estructuras flotantes, incluso fabricación de secciones de buques y estructuras flotantes. Construcción de embarcaciones utilizadas en el comercio, y en actividades relacionadas con éste, y para el transporte de pasajeros, incluso embarcaciones de usos múltiples.



 



Nota :  Se incluye también la construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte y partes especiales de embarcaciones.



                                              



 



A



Grupo 352



3520     FABRICACIÓN DE LOCOMOTORAS Y DE MATERIAL RODANTE PARA FERROCARRILES Y TRANVÍAS



 



Esta clase incluye la fabricación de:



242.           Locomotoras de ferrocarril: locomotoras propulsadas por una fuente de energía exterior y por acumuladores eléctricos; locomotoras Diesel eléctricas; locomotoras propulsadas por motores de encendido por compresión y por otros medios (por ejemplo, turbinas de gas, máquinas de vapor y motores de encendido por chispa eléctrica) y ténderes de locomotora.



243.           Vagones de pasajeros, furgones y vagones de plataforma autopropulsados de tranvía y de ferrocarril,



244.           Partes y piezas especiales de locomotoras y tranvías y de su material rodante.



 



 



 



A



Grupo 353



3530      FABRICACIÓN DE AERONAVES Y NAVES ESPACIALES



 



En esta clase se incluye la fabricación de:



-          Aeroplanos, motorizados o no, aparatos de volar más livianos que el aire, globos, naves espaciales y vehículos para el lanzamiento de naves espaciales, de ala fija y de manejo por tripulaciones para el transporte de mercancías y pasajeros, deporte y otros fines.



-          Planeadores, alas delta y otras aeronaves sin motor.



-          Partes, piezas y accesorios de las aeronaves de esta clase; ensambladuras principales, como fuselajes, alas, puertas, paneles de mando, trenes de aterrizaje, incluso flotadores de hidroavión, depósitos de combustible, góndolas, etc. Partes especiales de ensambladuras principales especialmente diseñadas para su instalación en aeronaves; partes de globos y dirigibles y de naves espaciales y vehículos de lanzamiento.



-          Partes y piezas de turborreactores y de turbohélices.



Se incluyen el mantenimiento y la reparación y modificación de aeronaves y motores de aeronaves.



Se excluyen de los ítems anteriores cualquier parte, pieza o accesorio relacionado con la construcción de armas prohibidas por la Constitución Política y la Ley."



 



A



Grupo 359



3591    FABRICACIÓN DE MOTOCICLETAS



 



En esta clase se incluye la fabricación de:



245.           Motocicletas (incluso velomotores) y velocípedos con motor auxiliar, con o sin sidecar; motocicletas de reparto y de deporte.



246.           Motores para motocicletas.



247.           Sidecares; partes, piezas y accesorios de motocicletas.



 



A



3592    FABRICACIÓN DE BICICLETAS Y DE SILLONES DE RUEDAS PARA



            INVÁLIDOS



Esta clase incluye la fabricación de:



248.           Bicicletas no motorizadas, a saber, velocípedos equipados con una o más ruedas; triciclos de reparto, bicicletas con sidecar (asiento lateral adosado a una motocicleta y apoyado en una rueda), tándems, (bicicletas provistas de más de un asiento y más de una pareja de pedales) bicicletas de carrera y bicicletas para niños, excepto otros tipos de vehículos de ruedas para niños.



249.           Sillones de ruedas para inválidos, estén o no motorizados y sean o no propulsados por algún medio mecánico.



250.           Partes y piezas de bicicletas (incluso sillines) y de sillones de ruedas para inválidos.



251.           Fabricación de sillones de ruedas motorizados para inválidos



252.           Fabricación de sillones de ruedas no motorizados para inválidos



253.            Fabricación de bicicletas y de partes y piezas de bicicletas



254.            Fabricación de bicicletas para niños



 



 



B



DIVISION:        36      FABRICACIÓN DE MUEBLES; INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P.



 



ACTIVIDAD



GRUPO DE RIESGO



Grupo 361



3610    FABRICACIÓN DE MUEBLES



 



En esta clase se incluye la fabricación de muebles de todo tipo (muebles para viviendas, oficinas, hoteles, restaurantes e instituciones; artefactos; somieres y colchones), de cualquier material (madera, mimbre, bambú, metales comunes, vidrio, cuero, plástico, etc., excepto piedra, hormigón y cerámica), para cualquier lugar (viviendas, hoteles, teatros, oficinas, iglesias, restaurantes, hospitales, barcos, aviones, automóviles, etc., excepto muebles para equipo científico, médico y de laboratorio) y para cocinar y comer, sentarse y dormir, almacenar (incluso archivadores) y exhibir, trabajar y descansar.



 



-              Fabricación de muebles de plástico.



-              Fabricación de muebles y accesorios de metal



-              También se incluye la fabricación de diferentes tipos de colchones: colchones con muelles y colchones rellenos o provistos de algún material de sustentación; colchones de caucho celular y de plástico, sin forro (siempre  y cuando no  incluyan en esta categoría la fabricación de la espuma para colchones).



 



 



B



3610    FABRICACIÓN DE MUEBLES



 



Nota: Se incluye en este grupo únicamente las actividades  que se dediquen  a la elaboración de  la espuma para los diferentes tipos de muebles  de colchones.



 



A



Grupo 399



3691    FABRICACIÓN DE JOYAS Y ARTÍCULOS CONEXOS



 



En esta clase se incluye la producción de perlas labradas, es decir, perlas que han sido pulidas para eliminar defectos, taladradas y cortadas.



Producción de piedras preciosas y semipreciosas labradas (incluso diamantes), es decir, piedras no sólo cortadas, limpias y desbastadas, sino también trabajadas. Se incluye la producción de piedras de calidad industrial y de piedras preciosas y semipreciosas sintéticas y reconstruidas.



Fabricación de:



255.           Joyas de metales preciosos, de piedras preciosas y semipreciosas, y de combinaciones de metales preciosos y piedras preciosas y semipreciosas.



256.           Artículos de orfebrería elaborados con metales preciosos: cubiertos, vajilla, recipientes de mesa, artículos de tocador, artículos estacionarios de uso religioso, etc.



257.           Partes y piezas de joyas y de artículos de orfebrería.



258.           Artículos de uso técnico y de laboratorio elaborados con metales preciosos (excepto instrumentos y piezas de instrumentos): crisoles, copelas, espátulas, rejillas de alambre de platino para su uso como catalizadores, ánodos de galvanoplastia.



259.           Monedas (incluso monedas de curso legal), otras monedas, medallas y medallones, sean o no de metales preciosos.



 



B



 



3692    FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE MÚSICA



Esta clase incluye la fabricación de instrumentos de música  de  cuerda  provistos  de teclado, órganos de tubos y teclado, y armonios e instrumentos de teclado similares con lengüetas metálicas libres, Acordeones e instrumentos de viento, incluso instrumentos de viento elaborados de madera y bronce.  de percusión,



260.           Cajas de música, organillos, pájaros cantores mecánicos, sierras musicales y otros instrumentos no clasificados en otra parte.



261.           Silbatos, cuernos de llamada y otros instrumentos sonoros de boca para llamados.



262.           Partes, piezas y accesorios de instrumentos, incluso metrónomos, diapasones de percusión y de boca, y tarjetas, discos y rollos para instrumentos mecánicos.



263.           Fabricación de instrumentos de música



264.           Fabricación de silbatos, cuernos de llamada e instrumentos de señalización acústica.



B



3693          FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE DEPORTE



En esta clase se incluye la fabricación de:



265.           Artículos y equipo para gimnasia, atletismo, juegos al aire libre y bajo techo, piscinas de natación y pistas de remo.



266.           Balones duros, blandos e inflables.



267.           Raquetas, bates y mazos.



268.           Artículos para la pesca deportiva, incluso salabres.



269.           Artículos para la caza, el alpinismo y otras actividades deportivas.



270.           Guantes y cubrecabezas protectores para deporte.



B



3694       FABRICACIÓN DE JUEGOS Y JUGUETES



 



En esta clase se incluye la fabricación de:



271.           Muñecos que representan a personas y otras criaturas, y ropa y accesorios para muñecos.



272.           Juguetes de montar con ruedas (incluidos los triciclos, pero no las bicicletas).



273.           Instrumentos de juguete.



274.           Artículos para juegos de feria, de mesa y de salón, incluso mesas de pinball, mesas de billar, mesas especiales para juegos de casino y equipo automático para juego de bolos.



275.           Juegos electrónicos (juegos de vídeo y juegos de damas).



276.           Modelos a escala reducida y modelos recreativos similares, sean o no susceptibles de accionamiento; rompecabezas de todo tipo; otros juguetes.



277.           Fabricación de máquinas de juegos mecánicas y accionadas por monedas



278.           Fabricación de mesas y equipo de billar de todas clases.



279.                                                                                                                                 Fabricación de juegos y juguetes n.c.p.



                                                                      



B



3699       OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P.



Esta clase incluye la fabricación de:



280.           Plumas y lápices de toda clase, sean o no mecánicos.



281.           Minas para lápices.



282.           Sellos para fechar, cerrar y numerar (incluso aparatos manuales para imprimir y estampar membretes en relieve y juegos para imprimir a mano).



283.           Cintas preparadas para máquinas de escribir y almohadillas entintadas.



284.           Cochecitos para bebés.



285.           Paraguas, sombrillas, bastones comunes y con asiento, látigos, fustas, botones, broches de presión, corchetes de presión y cierres de cremallera.



286.           Encendedores de cigarrillos, sean o no mecánicos o eléctricos.



287.           Artículos de uso personal: pipas, peines, pasadores para el pelo y artículos similares; vaporizadores de perfume; termos y otros recipientes herméticos para uso personal y doméstico; artículos confeccionados con cabello (pelucas, barbas y cejas postizas).



288.           Escobas y cepillos (incluso escobillas para máquinas); barredores mecánicos de manejo manual; aljofifas y plumeros; almohadillas y rodillos para pintura; escurridores y otros cepillos, escobas, y aljofifas, etc.



289.           Tiovivos, columpios, barracas de tiro al blanco y otros juegos de feria.



290.           Linóleo y otros materiales duros para revestir pisos.



291.           Joyas de fantasía.



292.           Velas, cirios y artículos similares; pieles y otras partes de aves con plumas o plumón; flores, frutas y plantas artificiales; paracaídas de rotor; juegos de chasco y baratijas; cedazos y cribas manuales; maniquíes de sastre y otros artículos no clasificados en otra parte.



293.           Fabricación de linóleo y otros materiales duros para revestir pisos.



294.           Fabricación de látigos y fustas



295.           Fabricación de velas y fósforos



296.           Fabricación de recipientes herméticos



297.           Fabricación de cochecitos para bebés



298.           Fabricación de plumas y lápices; joyas de fantasía; paraguas y bastones; plumas, flores artificiales; pipas para fumar; sellos; baratijas; otros artículos manufacturados n.c.p.



Se incluye también en esta categoría la fabricación de carbón a partir de desechos de árboles (leña), o cultivados para tal fin y de desechos de maderas no tratadas químicamente.



B



DIVISION:        37      RECICLAMIENTO



 



ACTIVIDAD



GRUPO DE RIESGO



Grupo 371



3710     RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS Y DESECHOS METÁLICOS



 



Esta clase abarca el procesamiento de desperdicios y desechos metálicos y de artículos de metal, usados o no, para obtener un producto que se puede transformar fácilmente en nuevas materias primas. Por lo general, tanto el material reciclable como el material reciclado consisten en desperdicios y desechos metálicos; la diferencia entre ambos es que el material reciclable, esté o no clasificado, no se puede utilizar directamente en un proceso industrial, mientras que el material reciclado puede ser procesado nuevamente y, por lo tanto, se lo debe considerar como un producto intermedio. El reciclamiento requiere un proceso básicamente "industrial", ya sea físico o químico.



El producto característico de esta actividad está constituido por desperdicios y desechos metálicos; no obstante, de hecho esos desperdicios y desechos forman parte de la producción tradicional de todas las industrias que fabrican metales, productos metálicos, maquinaria y equipo.



 



Nota: A estas actividades de acuerdo al Artículo 284 de la Ley General de Salud,  se les otorgan permisos cada año.



 



 



A



Grupo 372



3720    RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS Y DESECHOS NO METÁLICOS



 



En este grupo, el proceso de reciclamiento no debe formar parte del procesamiento del producto para obtener nuevas materias primas ni llevarse a cabo en la unidad dedicada a tal procesamiento; de ser así, todo el proceso debe incluirse en la clase correspondiente a dicho procesamiento o a dicha unidad.



Los productos característicos de esta clase pueden ser de una gran variedad y ser típicos asimismo de muchas otras industrias.



Reciclamiento de fibras textiles.



Reciclamiento de caucho



Reciclamiento de productos n.c.p



 



Nota:  Se incluyen en esta categoría todas las actividades que utilizan desechos , que la actividad que los produce o genera no los utiliza en su proceso productivo.



 



Se incluye también en esta categoría 



299.           Fabricación de abono orgánico



 



Notas:



 



A estas actividades de acuerdo al Artículo 284 de la Ley General de Salud,  se les otorgan permisos cada año.



 



Las Bodegas o centros de acopio o recuperación de desperdicios o desechos reciclados o para reciclar se incluyen en  Grupo 6302.



 



En casos de ventas al por mayor o menor de desechos o desperdicios reciclados o para reciclar se incluyen en el Grupo 5149.



 



 



A



CATEGORÍA:    E      SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA   



DIVISION:        40      SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AGUA CALIENTE



 



ACTIVIDAD

GRUPO DE RIESGO



Grupo 401



4010    GENERACIÓN, CAPTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA



 



Esta clase incluye :



-  La generación, captación, transmisión y distribución de energía eléctrica para su venta a usuarios residenciales, industriales y comerciales.



-  La electricidad producida puede ser de origen hidráulico, convencional, térmico, nuclear, geotérmico, solar, mareomotriz, eólica  y otros.



-  Se incluyen las centrales de energía eléctrica que venden a terceros una parte importante de la electricidad que generan, a la vez que producen electricidad para su empresa matriz, y sobre las cuales puede informarse en forma separada de las demás unidades de la empresa matriz.



 



 



A



Grupo 402



4020   FABRICACIÓN DE GAS; DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR



           TUBERÍAS.



 



Esta clase abarca la fabricación de combustibles gaseosos y la producción de gas mediante  la destilación del carbón y mediante  la mezcla del gas fabricado con gas natural, gases de petróleo y otros gases.



 



También incluye la distribución de combustibles gaseosos por sistemas de tuberías para su venta a usuarios residenciales, industriales, comerciales y de otro tipo.



 



 



 



A



 



CATEGORÍA:    F      CONSTRUCCIÓN  



DIVISION:        45      CONSTRUCCIÓN



 



ACTIVIDAD

GRUPO DE RIESGO



 



Grupo 452



4520     CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS Y DE PARTES DE EDIFICIOS;



           OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL



 



En esta clase se incluyen únicamente las áreas administrativas de empresas dedicadas a las actividades corrientes y algunas actividades especiales de empresas de construcción de edificios y estructuras de ingeniería civil, independientemente del tipo de materiales que se utilicen.



 



Nota: Corresponde al Ministerio otorgar permisos únicamente a las Áreas destinadas a  oficinas administrativas.



 



 



 



 



 



C



CATEGORÍA:    G      COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE



                                      VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS  



                                      PERSONALES Y ENSERE DOMÉSTICOS



DIVISION:        50      VENTA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS



                                      AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS; VENTA AL POR MENOR DE



                                      COMBUSTIBLE PARA AUTOMOTORES



 



ACTIVIDAD

GRUPO DE RIESGO



 



Grupo 501



5010    VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES



 



Esta clase incluye la venta al por mayor y al por menor de vehículos automotores de pasajeros, incluso vehículos especiales (ambulancias, casas rodantes, microbuses, etc.), vehículos para todo terreno  y otros vehículos automotores de pasajeros con mecanismos de conducción similares a los de los automóviles, así como la venta de camiones, remolques y semirremolques.



-      Venta al por mayor de vehículos automotores.



-      Venta al por menor de vehículos automotores



 



 



C



 



Grupo 502



5020          MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN   VEHÍCULOS AUTOMOTORES



           (TALLERES)



 



Esta clase abarca



-      Mantenimiento y la reparación de vehículos automotores, incluso su lavado, lustración, etc.



-      Servicios de mantenimiento para el transporte por carretera



-      Mantenimiento y reparación de vehículos automotores (mecánica y enderezado , pintura, cambio de aceite)         



 



 



 



B



 



 



 



Grupo 503



5030          VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS   



            AUTOMOTORES



 



En esta clase se incluye la venta al por mayor y al por menor de todo tipo de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores realizada independientemente de la venta de los propios vehículos.



 



 



C



 



Grupo 504



5040          VENTAY REPARACIÓN DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y 



            ACCESORIOS



 



En esta clase se incluyen la venta al por mayor y al por menor de motocicletas y trineos motorizados y la de sus partes, piezas y accesorios.  Incluye la actividad de reparación.



 



 



B



Grupo 505



5050    VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA AUTOMOTORES



 



Esta clase abarca la venta al por menor de combustible (carburantes, gasolina, gas licuado del petróleo) para vehículos automotores y motocicletas, y para embarcaciones.



Esta actividad suele combinarse con la venta de lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza y de todo tipo para vehículos automotores e incluso para otros usos, como por ejemplo el queroseno. No obstante, si la principal actividad es la venta de combustible y de lubricantes para automotores, esos productos deben incluirse en esta clase.



 



Nota:  Las actividades dedicadas a la venta de gasolina, cuentan con reglamentación específica.



 



 



A



 



 



DIVISION:        51      COMERCIO AL POR MAYOR Y EN COMISIÓN, EXCEPTO EL COMERCIO



                                      DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS



 



ACTIVIDAD

GRUPO DE RIESGO



SE EXCLUYEN TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA LAS ACTIVIDADES:



Grupo 512



5121    VENTA AL POR MAYOR  DE MATERIAS PRIMAS AGROPECUARIAS Y



            ANIMALES VIVOS



 



Son reguladas por la Ley 8495 "Servicio Nacional de Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) les otorga el certificado veterinario de operación (CVO) para su funcionamiento.



 



 



 



MAG



5122    VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO



 



Esta clase incluye la venta al por mayor de frutas y verduras, aceites y grasas comestibles, azúcar, productos de confitería y panadería, bebidas, café, té, cacao y especias, productos del tabaco, etc.



Notas:



-      Se incluyen en esta categoría las bodegas y cámaras de refrigeración y congelación de empresas distribuidores de alimentos.



-      En caso de que un establecimiento comercialice únicamente productos de origen animal es competencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería.



 



B



SE EXCLUYEN TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA LAS ACTIVIDADES:



Venta al por mayor de productos lácteos, huevos, carne y productos de la pesca



 



Son reguladas por la Ley 8495 "Servicio Nacional de Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) les otorga el certificado veterinario de operación (CVO) para su funcionamiento.



 



 



MAG



Grupo 513



5131     VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO



 



En esta clase se incluye la venta al por mayor de productos textiles, ropa blanca, prendas de vestir, artículos de piel, calzado y accesorios para las prendas de vestir.



 



 



C



 



5139    VENTA AL POR MAYOR DE OTROS ENSERES DOMÉSTICOS



 



Esta clase abarca la venta al por mayor de aparatos, artículos y equipo de uso doméstico (por ejemplo, muebles, artefactos, cubiertos, artículos de iluminación, aparatos de radio y televisión, cristalería, utensilios de madera, papel tapiz para paredes y artículos para recubrir pisos, etc.); productos farmacéuticos y medicinales, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y ortopédicos, artículos de perfumería, cosméticos y jabones; y productos diversos para el consumidor (por ejemplo, papel y cartón, libros, revistas, periódicos y útiles de escritorio, artículos fotográficos y ópticos, juegos y juguetes, relojes y artículos de joyería, artículos deportivos (incluso bicicletas), artículos de cuero y accesorios de viaje, productos de limpieza, etc.).



 



C



Grupo 514



5141    VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y



            GASEOSOS Y PRODUCTOS CONEXOS



 



En esta clase se incluye la venta al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y de productos conexos.



 



-   Se incluye en esta categoría el almacenamiento, venta y distribución al por mayor de gas LP.



 



 



 



A



 



 



5142    VENTA AL POR MAYOR DE METALES Y MINERALES METALÍFEROS



 



Esta clase incluye la venta al por mayor de minerales metalíferos y de metales en formas primarias y formas resultantes de la molienda.



 



 



B



 



 



5143    VENTA AL POR MAYOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ARTÍCULOS



            DE FERRETERÍA Y EQUIPO Y MATERIALES DE FONTANERÍA Y



            CALEFACCIÓN



 



En esta clase se incluye la venta al por mayor de madera no trabajada y de productos resultantes de la elaboración primaria de la madera, así como la venta de pinturas, barnices y lacas, materiales de construcción, piezas y accesorios, y vidrio plano.



 



 



B



 



 



5148  VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA  



          MANUFACTURERA Y OTRAS INDUSTRIAS



 



Incluye gases industriales y medicinales: acetileno, CO2, Hidrógeno, aire comprimido, nitrógeno helio, argón .( inclusión del proceso)



 



 



A



5148  VENTA AL POR MAYOR DE FERTIZANTES Y PLAGUICIDAS



 



Se incluye en esta categoría los expendios de agroquímicos,  aunque realicen la actividad al por menor.



 



Nota:    Cuando se incluya en estos establecimientos, la venta de productos veterinarios, el PSF será otorgado por el Ministerio de Salud.



 



A



5149    VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS



 



Esta clase abarca la venta al por mayor de productos tales como sustancias químicas básicas de uso industrial, como desperdicios y desechos, materiales para reciclamiento.



 



 



A



 



5149     VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS



 



Esta clase abarca la venta al por mayor de productos tales como abonos y materiales plásticos en formas primarias, fibras textiles, desperdicios y desechos, materiales para reciclamiento.



 



 



B



 



 



Grupo 515



5150    VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MATERIALES



 



En esta clase se incluye la venta al por mayor de productos tales como maquinaria y equipo agropecuario, equipo de transporte (excepto vehículos automotores, motocicletas, trineos motorizados y bicicletas), maquinaria y equipo de construcción y de ingeniería civil, maquinaria y equipo de oficina, maquinaria y equipo para las industrias textil, de la madera, metalúrgica, etc., así como la venta al por mayor de materiales conexos.



 



 



C



Grupo 519



5190    VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS



 



Se incluyen en esta categoría las empresas importadoras y distribuidoras de los siguientes productos, materiales, equipos, instrumentos e insumos médicos.



-      Importador de equipo médico quirúrgico



-      Importador de cosméticos



-      Importador de artículos de higiene personal



-      Importador de equipo de laboratorio



-      Importador de equipo, materiales, reactivos microbiológicos



-      Importador de profilácticos



-      Importador de reactivos químicos 



 



 



C



SE EXCLUYEN TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA LAS ACTIVIDADES:



-      Droguería veterinaria.



 



Son reguladas por la Ley 8495 "Servicio Nacional de Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) les otorga el certificado veterinario de operación (CVO) para su funcionamiento.



 



 



 



MAG



5190    VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS



 



Se incluyen en esta categoría la importación y distribución de medicamentos humanos (droguerías humanas)  y las empresas importadoras de productos naturales con cualidades medicinales.



 



B



 



 



DIVISION:        52      COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO EL COMERCIO DE VEHÍCULOS



                                      AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS; REPARACIÓN DE EFECTOS 



                                      PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS



 



ACTIVIDAD

GRUPO DE RIESGO



Grupo 521



5211          VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS CON      



            SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y



            TABACO



Esta clase incluye los almacenes de venta al por menor de una gama de productos nuevos compuesta principalmente de alimentos, bebidas y tabaco. Suelen realizar este tipo de actividad los denominados almacenes generales, cuya principal actividad es la venta de víveres, pero que además venden otras clases de mercancías, como prendas de vestir, muebles, aparatos de uso doméstico, artículos de ferretería, cosméticos, las pulperías y abastecedores.



 



Nota Aclaratoria: Cuando se trate de establecimientos  que incluyen entre las actividades antes mencionadas, la venta o el  servicio de expendios de productos de origen animal (carnes, productos pesqueros y  lácteos entre otros), le corresponde al Ministerio de Salud otorgarles el respectivo  permiso sanitario de funcionamiento.



 



 



 



C



 



 



 



 



5211    VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS CON     



            SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y



            TABACO.



Se incluyen en esta categoría los supermercados, auto mercados y mercados.



 



Nota Aclaratoria: Cuando se trate de establecimientos  que incluyen entre las actividades antes mencionadas, la venta o el  servicio de expendios de productos de origen animal (carnes, productos pesqueros y lácteos entre otros), le corresponde al Ministerio de Salud otorgarles el respectivo  permiso sanitario de funcionamiento.



 



B



 



 



5219     VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS



 



Esta clase incluye los almacenes de venta al por menor de una variedad de productos nuevos entre los cuales no predominan los alimentos, las bebidas ni el tabaco.



Suelen realizar este tipo de actividad los grandes almacenes con un surtido muy diverso, compuesto, por ejemplo, de prendas de vestir, muebles, aparatos de uso doméstico, artículos de ferretería, cosméticos, artículos de joyería, juguetes, artículos deportivos, etc. Normalmente, esas mercancías se comercializan en diferentes secciones del almacén que funcionan bajo la dirección de una gerencia central.



 



C



 



Grupo 522



 



(*) 5220:    VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO EN



            ALMACENES ESPECIALIZADOS.



 



En esta clase se incluyen los almacenes especializados en la venta al por menor de cualquiera de los siguientes tipos de productos:



 



300. (Así excluída esta actividad por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)



301. Productos de panadería; ( Panaderías o Venta de Pan)



302. (Así excluída esta actividad por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)



303. Bebidas de consumo fuera del lugar de venta;



304. Productos de tabaco;



305. Productos alimenticios no clasificados en otra parte.



 



 (*) (NOTA DE SINALEVI: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009, se excluye de este grupo de riesgo B las actividades: 300. Frutas y verduras frescas, y 302. Productos de confitería, las que a su vez se incluyen en el grupo de riesgo C. )



 



B



 



 



SE EXCLUYEN TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA LAS ACTIVIDADES:



306. Productos lácteos y huevos;



307. Carne (incluso aves de corral) y productos cárnicos ( carniceras  o expendios de carne ).



308. Pescado, mariscos y productos conexos (pescaderías o expendios de pescado)



 



Son reguladas por la Ley 8495 "Servicio Nacional de Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) les otorga el certificado veterinario de operación (CVO) para su funcionamiento.



 



 



 



 



MAG



Grupo 523



5231     VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES, COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR (De libre venta)



 



En esta clase se incluye el comercio especializado al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos, artículos de perfumería, cosméticos y jabones de tocador.



Se incluye dentro de este grupo las actividades de venta de productos macrobióticos.



 



Nota: Se excluyen de esta categoría, las farmacias, las cuales se incluyen dentro de la actividad 8519



 



 



C



 



 



5232       VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTÍCULOS DE CUERO



 



Esta clase incluye el comercio especializado al por menor de productos textiles; prendas de vestir, artículos de piel y accesorios para prendas de vestir; calzado; artículos de cuero y accesorios de viaje.



 



C



5233     VENTA AL POR MENOR DE APARATOS, ARTÍCULOS Y EQUIPO DE USO DOMÉSTICO



 



En esta clase se incluye el comercio especializado al por menor de muebles y artefactos de uso doméstico; utensilios diversos de uso doméstico, cubiertos, vajilla, cristalería, objetos de porcelana y de cerámica; equipo de radio y televisión, instrumentos musicales y discos gramofónicos, partituras y cintas con grabaciones musicales; artefactos de iluminación; cortinas, cortinas de tul y otros artículos para uso doméstico confeccionados con materiales textiles; madera, artículos de corcho y de mimbre; y aparatos, artículos y equipo de uso doméstico no clasificados en otra parte.



 



 



C



 



5234     VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, PINTURAS Y PRODUCTOS DE VIDRIO



 



Esta clase abarca el comercio especializado al por menor de artículos de ferretería; pinturas, barnices y lacas; vidrio y artículos de vidrio; materiales de construcción; y materiales y equipo para trabajos de armado por cuenta propia.



 



C



 



5239     VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN ALMACENES ESPECIALIZADOS.



En esta clase se incluye la venta especializada al por menor de materiales y equipo de oficina; computadoras y programas de computadora de venta al público; libros, periódicos, revistas y útiles de escritorio; equipo fotográfico, óptico y de precisión; materiales de limpieza; papel tapiz para paredes y productos para recubrimiento de pisos; relojes y artículos de joyería; artículos deportivos; juegos y juguetes; flores, plantas, semillas, abonos y venta al por menor de gas LP; artículos de recuerdo; combustóleo, carbón y leña; venta de lotería, cerrajerías y   productos no alimenticios no clasificados en otra parte.



 



C



 



Grupo 524



5240     VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES DE ARTÍCULOS USADOS.



 



Esta clase incluye la venta al por menor en almacenes de artículos usados. También se incluyen las actividades de las casas de empeño.



 



C



 



Grupo 526



5260     REPARACIÓN DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS.



 



Esta clase incluye la reparación de efectos personales y enseres domésticos no relacionada con las actividades de fabricación y venta al por mayor o al por menor.



Reparación de calzado y otros artículos de cuero



Reparaciones eléctricas



Reparación de relojes y joyas



Modificación y arreglo de artículos de tela de uso personal y doméstico



Otros servicios de reparación n.c.p.



 



 



C



CATEGORÍA:    H      HOTELES Y RESTAURANTES



DIVISION:         55      HOTELES Y RESTAURANTES



 



ACTIVIDAD

GRUPO DE RIESGO



Grupo 551



5510    HOTELES; CAMPAMENTOS Y OTROS TIPOS DE HOSPEDAJE TEMPORAL



 



En esta clase se incluye el suministro, a cambio de una retribución, de hospedaje temporal y de lugares y servicios para acampar, tanto al público en general como, exclusivamente, a afiliados a una determinada organización, así como los servicios de restaurante que se prestan en combinación con los de hospedaje. También se incluyen los servicios de coche cama, si son proporcionados por unidades independientes.



Las actividades de esta clase son las que suelen realizar los hoteles, moteles, hosterías, dormitorios para estudiantes, incluso dormitorios universitarios, pensiones, casas de huéspedes, albergues para jóvenes, refugios, etc.



 



 



B



 



 



 



 



 



 



 



 



Grupo 552



5520    RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS



 



Esta clase incluye la venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo inmediato en establecimientos tales como restaurantes, cafés, sodas en centros educativos, merenderos y puestos de refrigerio. También se incluyen los servicios de restaurante  a domicilio y de venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo fuera de los establecimientos de elaboración  (catering), así como los servicios de coche comedor, si son proporcionados por unidades independientes de empresas ferroviarias y de otros servicios de transporte.



 



De acuerdo a la Ley General de Salud, en su artículo 222 y al Reglamento de Servicios de Alimentación al Público, a estos establecimientos se les otorgan permisos de funcionamiento cada año.



 



Servicios de vagón restaurante  (prestados por unidades independientes que se utilizan en ferias turnos o similares, que se instalan permanentemente con las condiciones sanitarias que establece la legislación nacional.



 



 



B



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



CATEGORÍA:    I      TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES



DIVISION:        60      TRANSPORTE POR VÍA TERRESTRE; TRANSPORTE POR TUBERÍAS



 



ACTIVIDAD

GRUPO DE RIESGO



Grupo 602



 6023   TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA



El transporte de sustancias químicas y productos peligrosos, trasporte de aguas residuales  (sépticas y no sépticas) y de residuos o desechos peligrosos, así como infectocontagiosos.



Nota: Se incluyen en esta clase, únicamente  la persona física o jurídica que se dedique al desarrollo de esta actividad.



Los vehículos cumplirán con lo que señale la reglamentación específica.



En caso de empresas que dispongan de flotillas vehiculares, estos se registrarán durante la gestión del  trámite de PSF, quedando autorizados los mismos, dentro del  PSF que se  otorga a la empresa.



 



A



 6023   TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA



 El transporte de carga para productos alimenticios (perecedero y  no perecedero).



 Nota: Se incluyen en esta clase, únicamente  la persona física o jurídica que se dedique al desarrollo de esta actividad.



 Los vehículos que transporten alimentos  y que estén regulados por el Ministerio cumplirán con lo     que señale la reglamentación específica.



 En caso de empresas que dispongan de flotillas vehiculares, estos se registrarán durante la gestión  del  trámite de PSF, quedando autorizados los mismos, dentro del  PSF que se  otorga a la empresa.



 



 



B



SE EXCLUYEN TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA LAS ACTIVIDADES:



 



El transporte de carga para productos alimenticios ( perecedero ) de origen animal.



Son reguladas por la Ley 8495 "Servicio Nacional de Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) les otorga el certificado veterinario de operación (CVO) para su funcionamiento.



 



 



 



MAG



DIVISION:        63      ACTIVIDADES DE TRANSPORTE COMPLEMENTARIAS Y



                                      AUXILIARES; ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES



 



ACTIVIDAD

GRUPO DE RIESGO



Grupo 630



6302     ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO



 



Esta clase abarca el funcionamiento de instalaciones de almacenamiento de todo tipo de productos, como silos de granos, almacenes para mercancías varias, cámaras frigoríficas. Se incluye el almacenamiento de muebles, automóviles, maderas, productos textiles, productos alimenticios y agropecuarios  en zonas francas, almacenes fiscales, aduanas,  centros de acopio o recuperadoras y almacenamiento de desechos y residuos y residuos y otras  bodegas. Se incluye los Servicios de Encomiendas.



Nota: Se incluye cualquier actividad  siempre y cuando no se realice ningún proceso o procedimientos de transformación, dado que estos están incluidos en la Clase 3710 o 3720 según corresponda.



 



 



B



 6302   ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO



Se incluye en esta categoría únicamente el almacenamiento  de gas, petróleo u otras  sustancias químicas en zonas francas, almacenes fiscales, aduanas, centros de acopio o recuperadoras y almacenamiento de desechos y residuos y residuos de bodegas de agroquímicos y terminales químicas.



 



Nota: Se incluye cualquier actividad  siempre y cuando no se realice ningún proceso o procedimientos de transformación, dado que estos están incluidos en la Clase 3710 o 3720 según corresponda.



A



6303     OTRAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE COMPLEMENTARIAS



 



En esta clase se incluye una gran diversidad de actividades relacionadas con el transporte de pasajeros y carga utilizando distintos medios de transporte. Se incluyen el funcionamiento de instalaciones terminales, como estaciones ferroviarias, de autobuses, de manipulación de mercancías, puertos, muelles, aeropuertos, estacionamientos y garajes.



Actividades de estaciones terminales y otras actividades de servicios complementarias del transporte por vía férrea.



 



Nota se incluyen :



1.    Las actividades  de las Marinas y Atracaderos.



2.    Estaciones terminales de carga y sus servicios de mantenimiento.



3.    Los campos de aviación agrícola.



4.    Las empresas dedicadas a la inspección (vehicular)y examen de muestras o determinación de peso.



 



 



B



CATEGORÍA:    J      INTERMEDIACIÓN FINANCIERA



NOTA: LE CORRESPONDE AL MINISTERIO OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS EDIFICIOS DONDE SE DESARROLLEN  LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN ESTA SECCIÓN.



DIVISION:        65      INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, EXCEPTO LA FINANCIACIÓN DE



                                     PLANES DE SEGUROS Y DE PENSIONES



 



ACTIVIDAD

GRUPO DE RIESGO



Grupo 651



6511    BANCA CENTRAL



En esta clase se incluyen la recepción de depósitos para operaciones de compensación entre instituciones financieras, la supervisión de las operaciones bancarias y, posiblemente, el mantenimiento de las reservas nacionales de divisas y la emisión y administración de la moneda nacional, así como la función de banco del gobierno. Las actividades de los bancos centrales pueden variar por razones institucionales.



 



 



C



 



6519            OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA



 



En esta clase, que abarca la intermediación monetaria realizada por instituciones monetarias diferentes de los bancos centrales, se incluyen las actividades de la banca comercial, los bancos de descuento y las cajas de ahorros, así como las de instituciones especializadas de concesión de crédito para la compra de vivienda que también reciben depósitos.



 



C



 



Grupo 659



6591    ARRENDAMIENTO FINANCIERO



 



En este tipo de arrendamiento, que cubre aproximadamente toda la vida útil prevista de un bien, el arrendatario adquiere virtualmente todos los derechos de usufructo y asume todos los riesgos inherentes a la propiedad del bien, que oportunamente puede ser o no objeto de traspaso.



 



 



C



 



6592       OTROS TIPOS DE CRÉDITO



 



En esta clase se incluye la intermediación financiera realizada por instituciones que no practican la intermediación monetaria y cuya función principal es conceder préstamos. Se incluyen el otorgamiento de crédito a los consumidores, la financiación a largo plazo para el sector industrial y la concesión de préstamos fuera del sistema bancario.



En esta clase también se incluye el otorgamiento de crédito para la adquisición de vivienda por instituciones especializadas que no reciben depósitos.



 



C



 



6599    OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA N.C.P.



 



-              Esta clase abarca la intermediación financiera de otro tipo cuyo objetivo primordial es distribuir fondos por medios distintos del otorgamiento de préstamos. Se incluyen las inversiones en valores mobiliarios (por ejemplo, acciones, obligaciones, títulos, lotes de valores mobiliarios de sociedades o fondos comunes de inversión, etc.), así como las transacciones por cuenta propia de corredores de bolsa, las inversiones en bienes inmuebles efectuadas primordialmente por cuenta de otros intermediarios financieros (por ejemplo, las de sociedades de inversión inmobiliaria) y la suscripción de créditos recíprocos, opciones y otras operaciones financieras de cobertura.



 



5.    También se incluyen las actividades de las sociedades de cartera.



 



6.    Distribución de fondos por medios distintos del otorgamiento de préstamos



 



C



 



 



DIVISION:        66      FINACIACIÓN DE PLANES DE SEGUROS Y DE PENSIONES, EXCEPTO LOS



                                      PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA



 



ACTIVIDAD

GRUPO DE RIESGO



Grupo 660



6601    PLANES DE SEGURO DE VIDA



 



Esta clase abarca los planes de seguro de vida (incluso el reaseguro) y otros tipos de seguro a largo plazo, contengan o no un elemento importante de ahorro, mediante  los cuales se captan e invierten fondos.



 



 



C



 



 



6602   PLANES DE PENSIONES



 



En esta clase se incluyen los planes de pago de pensiones jubilatorias, incluso las actividades que suponen la captación e inversión de fondos a esos efectos.



 



C



 



6603     PLANES DE SEGUROS GENERALES



 



Esta clase comprende los planes de seguro (incluso el reaseguro) distintos de los de seguro de vida (por ejemplo, planes de seguro contra accidentes y contra incendios, seguro médico, seguro de cosas y de automóviles, seguro marítimo y aeronáutico, seguro de transporte, seguro contra pérdidas pecuniarias y seguro de responsabilidad civil).



C



 



DIVISION:        67      ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA



 



 



Grupo 671



6711     ADMINISTRACIÓN DE MERCADOS FINANCIEROS



 



Esta clase abarca la administración y supervisión de mercados financieros por corporaciones independientes de las autoridades públicas y las actividades de las bolsas de valores y otras entidades que regulan y supervisan las operaciones de los mercados financieros, incluidas las bolsas de concertación de contratos a término (o futuros) de productos básicos.



C



 



6712     ACTIVIDADES BURSÁTILES



 



En esta clase se incluyen las transacciones efectuadas en mercados financieros en nombre de terceros (por ejemplo, los servicios de corredores de bolsa) y las actividades conexas.



C



 



6719          ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA N.C.P



 



Esta clase comprende todas las actividades auxiliares de la intermediación financiera no clasificadas en otra parte, incluso los servicios de asesores financieros, asesores y corredores hipotecarios, casas de cambio, etc.



 



C



 



Grupo 672



6720     ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE SEGUROS Y PENSIONES



En esta clase, que abarca las actividades auxiliares de la financiación y administración de planes de seguros y de pensiones o estrechamente relacionadas con ellas, pero distintas de las de intermediación financiera, se incluyen las actividades de los servicios de corredores de seguros, peritos tasadores y liquidadores de siniestros y actuarios, y las de administración del salvamento.



 



C



 



CATEGORÍA:    K      INTERMEDIACIÓN FINANCIERA  ACTIVIDADES INMOBILIARIAS,



                                       EMPRESARIALES Y DE ALQUILER



NOTA:  CORRESPONDE AL MINISTERIO OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS EDIFICIOS DONDE SE DESARROLLAN  LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN ESTA SECCIÓN.



DIVISION:         70      ACTIVIDADES INMOBILIARIAS



 



ACTIVIDAD

GRUPO DE RIESGO



Grupo 701



7010     ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O



           ARRENDADOS



En esta clase se incluyen solo los permisos sanitarios de funcionamiento que se otorgan a las  áreas destinadas a la actividad de "oficinas administrativas" o dedicadas a exposiciones permanentes de los bienes propios o arrendados.



 



 



C



 



 



Grupo 702



7020     ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA



            RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA



 



En esta clase se incluyen la compra, venta, alquiler, administración y tasación de bienes inmuebles a cambio de una retribución o por contrata.



 



 



C



DIVISION:         71      ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO SIN OPERARIOS Y DE EFECTOS



                                      PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS



 



ACTIVIDAD

GRUPO DE RIESGO



Grupo 711



 



7111    ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE POR VÍA   TERRESTRE (SIN 



            OPERARIOS)



 



Esta clase abarca el alquiler de toda clase de equipo de transporte terrestre sin operarios, como por ejemplo locomotoras y vagones de ferrocarril, automóviles, camiones, remolques y semirremolques, motocicletas y casas rodantes.  También se incluye el alquiler de contenedores



Alquiler de equipo de transporte por vía terrestre



Alquiler de motocicletas



 



Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las  áreas de parqueo, talleres de mantenimiento  o terminales para los vehículos,  la actividad  completa se incluirá dentro del grupo  CIIU 6303.



 



 



C



 



 



7112    ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE POR VÍA ACUÁTICA (SIN OPERARIOS)



 



En esta clase se incluye el alquiler de equipo de transporte por vía acuática, a saber, buques y embarcaciones comerciales, sin tripulación. 



 



Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las  áreas de parqueo, talleres de mantenimiento  o terminales para los vehículos,  la actividad  completa se incluirá dentro del grupo  CIIU 6303.



 



 



C



7113   ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE POR VÍA AÉREA (SIN OPERARIOS)



 



  En esta clase se incluye el alquiler de equipo de transporte por vía aérea, a saber, aeroplanos, sin tripulación



 



Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las  áreas de parqueo, talleres de mantenimiento  o terminales para los vehículos,  la actividad  completa se incluirá dentro del grupo  CIIU 6303.



C



Grupo 712



7121    ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO



 



Esta clase abarca el alquiler de maquinaria y equipo agropecuario sin operarios.



Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las  áreas de parqueo, talleres de mantenimiento  o terminales para los vehículos,  la actividad  completa se incluirá dentro del grupo  CIIU 6303.



 



 



C



7122   ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA



            CIVIL



 



En esta clase se incluye el alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil (incluso camiones grúa), sin operarios.



Nota:  Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las  áreas de parqueo, talleres de mantenimiento  o terminales para los vehículos,  la actividad  completa se incluirá dentro del grupo  CIIU 6303.



 



 



C



7123   ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA (INCLUSO  COMPUTADORAS).



 



Esta clase abarca el alquiler de todo tipo de maquinaria y equipo de oficina, como máquinas de reproducción, máquinas de escribir y procesadoras de textos; máquinas de contabilidad, como calculadoras electrónicas, cajas registradoras y otras máquinas provistas de dispositivos de cálculo; y equipo de informática, como computadoras digitales, analógicas e híbridas, unidades centrales de procesamiento, unidades periféricas y lectoras magnéticas y ópticas, sin operarios ni servicios administrativos.



 



Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las  áreas de bodegas ,  la actividad  completa se incluirá dentro del grupo  CIIU 6302.



 



 



C



7129    ALQUILER DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P.



 



En esta clase se incluye el alquiler de todo tipo de maquinaria, sea o no eléctrica, utilizada en general por las industrias en sus actividades de producción, tales como motores y turbinas; máquinas herramienta; equipo para la explotación de minas y de yacimientos de petróleo; equipo comercial y para radio, televisión y comunicaciones; maquinaria para uso profesional y científico, para medir y controlar y para otros usos comerciales e industriales.



 



Se incluyen las empresas físicas o juridicas dedicadas a brindar servicios de destrucción de papel de carácter confidencial, equipos o máquinas que compacten papel u otros materiales similares de oficina, mediante el uso de unidades móviles.



 



Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las  áreas de bodegas ,  la actividad completa se incluirá dentro del grupo  CIIU 6302.



 



C



Grupo 713



7113     ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS N.C.P



 



En esta clase, que abarca el alquiler de todo tipo de efectos personales y enseres domésticos, independientemente de que sus usuarios sean hogares o industrias, se incluye el alquiler especializado de artículos tales como productos textiles (lavados o no), prendas de vestir y calzado, muebles, artículos de cerámica y de vidrio, utensilios de cocina y de mesa, aparatos eléctricos y de uso doméstico, embarcaciones de recreo e instalaciones conexas, caballos de montar, bicicletas, equipo de deportes, incluso deportes acuáticos, joyas, instrumentos de música, material de escenografía y de vestuario, libros, periódicos y revistas, cintas, videos y discos para grabaciones de sonido y de imagen, etc. También se incluye el alquiler de artículos en general.



Alquiler de muebles de oficina.  Alquiler de equipo de teatro



Alquiler de artículos de esparcimiento n.c.p. (por ejemplo, bicicletas, caballos de montar, embarcaciones de recreo, equipo para deportes)



 



Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las  áreas de bodegas,  la actividad  completa se incluirá dentro del grupo  CIIU 6302.



 



 



C



 



DIVISION:         72      INFORMÁTICA Y ACTIVIDADES CONEXAS



 



ACTIVIDAD

GRUPO DE RIESGO



Grupo 721



7210    CONSULTORES EN EQUIPO DE INFORMÁTICA.



 



Esta clase abarca los servicios de consultores en tipos y configuraciones de los equipos de informática, con o sin aplicación de los correspondientes programas de informática.



 



Por lo general, los servicios de los consultores suponen el análisis de las necesidades y los problemas de los usuarios y la presentación a éstos de la solución más apropiada.



 



 



C



 



Grupo 722



7220     CONSULTORES EN PROGRAMAS DE INFORMÁTICA Y SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE INFORMÁTICA.



 



En esta clase se incluyen las actividades relacionadas con el análisis, el diseño y la programación de sistemas listos para ser utilizados. Por lo general, esto supone el análisis de las necesidades y los problemas de los usuarios, con miras a determinar la solución más económica, y la producción de los programas necesarios para lograr esa solución. También se incluye la simple elaboración de programas con arreglo a las instrucciones de los usuarios. Concretamente, estas actividades comprenden la formulación, la producción y el suministro de programas encargados por los usuarios, incluida la documentación pertinente, y de programas listos para ser utilizados (programas comerciales) o de fácil confección.



 



 



 



C



 



Grupo 725



7250    MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA,



            CONTABILIDAD E INFORMÁTICA.



 



En esta clase se incluyen el mantenimiento y la reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática y del equipo periférico conexo.



Reparación de máquinas de oficina, cálculo y contabilidad



Reparación de máquinas de escribir



 



 



 



C



 



DIVISION:         73      INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO



 



ACTIVIDAD

GRUPO DE RIESGO



Grupo 731



7310       INVESTIGACIONES Y DESARROLLO EXPERIMENTAL



 



Se incluye en esta categoría las actividades de investigación en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería, así como aquellas investigaciones de carácter social y humano



 



Nota:   Únicamente le compete al Ministerio otorgar permisos a las áreas destinadas a oficinas, laboratorios o áreas dedicadas únicamente a la  investigación.



 



 



C



 



DIVISION:         74      OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES



 



ACTIVIDAD

GRUPO DE RIESGO



Grupo 741



7411   ACTIVIDADES JURÍDICAS



 



En esta clase se incluyen el asesoramiento y la representación en casos civiles, penales y de otra índole, a saber, la representación de los intereses de una parte contra los de otra, sea o no ante tribunales u otros órganos judiciales. En general estas actividades son realizadas o supervisadas por abogados. Los casos civiles pueden consistir en violaciones de los derechos privados o civiles de personas naturales o jurídicas, como por ejemplo casos de responsabilidad civil, divorcios, etc. Las acciones penales suponen delitos contra el Estado y suelen ser iniciadas por éste. Otras actividades consisten en la prestación de asesoramiento en general y en relación con conflictos laborales, la preparación de documentos jurídicos distintos de los relacionados con pleitos, como escrituras de constitución, contratos de sociedad colectiva y documentos similares para la formación de sociedades. Se incluyen también actividades relacionadas con patentes y derechos de autor, como la preparación de escrituras, testamentos, fideicomisos, etc., y las actividades de escribanos, mediadores, examinadores y arbitradores.



 



C



 



 



7412     ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURÍA DE LIBROS Y AUDITORÍA; ASESORAMIENTO EN MATERIA DE IMPUESTOS.



 



Esta clase abarca las actividades de registro contable de transacciones comerciales para empresas y otras entidades, la preparación de estados de cuentas, el examen de dichos estados y la certificación de su exactitud, y la preparación de declaraciones de ingresos para personas y empresas.



Se incluyen las actividades de asesoramiento y representación conexas (excepto la representación jurídica) realizadas en nombre de clientes ante las autoridades fiscales.



 



C



 



7413   INVESTIGACIÓN DE MERCADOS Y REALIZACIÓN DE ENCUESTAS DE



           OPINIÓN PÚBLICA.



 



En esta clase se incluyen los estudios sobre las posibilidades de comercialización, la aceptación y el grado de difusión de los productos y sobre los hábitos de compra de los consumidores, con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos productos, así como las encuestas de opinión pública sobre cuestiones políticas, económicas y sociales.



 



C



 



7414    ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE



            GESTIÓN



 



Esta clase comprende la prestación de asesoramiento, orientación y asistencia operativa a las empresas.



Estas actividades abarcan las relaciones públicas; por ejemplo pueden consistir en la creación de una imagen o la formación de una opinión dada acerca del cliente para mejorar sus relaciones con el público, los medios de información y otros sectores sin recurrir a anuncios pagados, actos de beneficencia, obras de caridad, actividades políticas y de cabildeo. Actividades de gestión de establecimientos agropecuarios



Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión n.c.p.



 



C



 



Grupo 742



7421    ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS



            DE ASESORAMIENTO TÉCNICO.



 



En esta clase se incluyen las actividades de arquitectura, ingeniería y agrimensura, y de exploración, y prospección geológicas, así como las de prestación de asesoramiento técnico conexo.



 



 



C



 



7422    ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS



 



Esta clase abarca los ensayos de todo tipo de materiales y productos, como por ejemplo minerales, alimentos, etc., para determinar su composición y pureza; los ensayos de calificación y fiabilidad, la certificación de productos, los análisis de defectos, la evaluación de materiales, etc.; los ensayos para determinar las propiedades físicas y el rendimiento de productos y materiales en cuanto, por ejemplo, a su resistencia, espesor, durabilidad, conductividad eléctrica, radiactividad, etc. También se incluyen los ensayos de productos textiles, los ensayos radiográficos de soldaduras y articulaciones y los ensayos de máquinas, motores, automóviles, instrumentos y equipo electrónico, se basen o no en el uso de maquetas o modelos de barcos, aeronaves, represas, etc.



 



Nota: Se incluyen en esta categoría los laboratorios de análisis y pruebas o ensayos químicos, fisicoquímicos y microbiológicos y de tipo experimental de alimentos  y  semillas,, de diagnóstico de enfermedades agricolas ( lab. de fitopatología)etc )



B



 



 



SE EXCLUYEN TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA LAS ACTIVIDADES:



Laboratorios de análisis y pruebas o ensayos químicos, fisicoquímicos y microbiológicos y laboratorios  bioterios  y de tipo experimental de alimentos de origen animal y  de producción de semen),



 



Son reguladas por la Ley 8495 "Servicio Nacional de Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) les otorga el certificado veterinario de operación (CVO) para su funcionamiento.



 



 



 



 



 



MAG



Grupo 743



7430    PUBLICIDAD



 



En esta clase se incluye la prestación de servicios de publicidad.



 Las actividades de las empresas de publicidad abarcan la creación y colocación de anuncios para sus clientes en revistas, periódicos y estaciones de radio y televisión; la publicidad al aire libre, como por ejemplo mediante  carteles, tableros, boletines y carteleras, y la decoración de escaparates, el diseño de salas de exhibición, la colocación de anuncios en automóviles y autobuses, etc.; la representación de los medios de difusión, a saber, la venta de tiempo y espacio de diversos medios de difusión interesados en la obtención de anuncios; la publicidad aérea; la distribución y entrega de materiales y muestras de publicidad; y el alquiler de espacios de publicidad. Representación de editoriales.Actividades de publicidad n.c.p.



 



 



C



 



Grupo 749



7491    OBTENCIÓN Y DOTACIÓN DE PERSONAL



 



En esta clase se incluye la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal para empleo en distintos sectores. Los servicios pueden prestarse a empleadores y a candidatos a empleo y pueden abarcar la formulación de descripciones de funciones, la selección y el examen de candidatos, la verificación de referencias, etc.



Se incluyen las actividades de búsqueda y colocación de personal ejecutivo, así como las de subcontratación de mano de obra, a saber, las consistentes en proporcionar, por lo general temporalmente, personal ya contratado y remunerado por la agencia.



 



 



C



 



 



7492    ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD



 



En esta clase se incluye la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal para empleo en distintos sectores. Los servicios pueden prestarse a empleadores y a candidatos a empleo y pueden abarcar la formulación de descripciones de funciones, la selección y el examen de candidatos, la verificación de referencias, etc.



 



Se incluyen las actividades de búsqueda y colocación de personal ejecutivo, así como las de subcontratación de mano de obra, a saber, las consistentes en proporcionar, por lo general temporalmente, personal ya contratado y remunerado por la agencia.



 



 



C



 



7493    ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS.



 



En esta clase, que comprende la limpieza de todo tipo de edificios, como oficinas, fábricas, almacenes, locales de instituciones, otros locales comerciales y de profesionales y edificios residenciales, se incluyen la limpieza de interiores (por ejemplo, limpieza y encerado de pisos, limpieza de paredes, pulimento de muebles, etc.) y la limpieza interior y exterior de ventanas de oficinas, plantas industriales, fábricas y edificios de apartamentos, así como de chimeneas, hogares de chimenea, hornos, incineradores, calderas, conductos de ventilación, extractores de aire, etc.



Actividades de conserjería



 



Nota: Excepto las actividades de limpieza de edificios  que empleen la  desinfección y exterminio.(fumigadoras ) mediante  productos químicos (fumigadores, aplicadoras y controladoras de plagas de uso doméstico industrial) que están incluidas en la Clase 9000 .



 



C



 



7493    ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS.



 



Nota: Se incluyen únicamente las actividades dedicadas a la desinfección y exterminio  por medio de control biológico.



 



B



7494    ACTIVIDADES DE FOTOGRAFÍA



 



En esta clase, que abarca toda la producción fotográfica comercial y para el consumidor, así como el procesamiento de fotografías y filmes, se incluye la realización de retratos fotográficos (incluso mediante  máquinas accionadas por monedas) para, por ejemplo, pasaportes, graduaciones académicas, bodas y otras ocasiones, y de fotografías para anuncios comerciales, para editoriales, y para actividades relacionadas con la moda, los bienes raíces, el turismo, etc.



 



7.    También se incluye la fotografía aérea.  El procesamiento de películas incluye el revelado, la impresión y la ampliación de fotografías y filmes de fotógrafos aficionados y profesionales.



8.    También se incluyen el montaje de diapositivas y la copia, restauración y retoque de fotografías y negativos antiguos.



C



 



7495    ACTIVIDADES DE ENVASE Y EMPAQUE



 



En esta clase se incluye únicamente  las actividades de envase y empaque de productos químicos peligrosos, cosméticos, mezcla de sustancias peligrosas y su inserción en aerosoles, latas, botella y otros recipientes.



A



7499    OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P.



 



En esta clase, que abarca una gran variedad de actividades de servicios realizadas generalmente para clientes comerciales, se incluye lo siguiente:



9.    Cobranza de cuentas, evaluación y calificación del grado de solvencia y las prácticas comerciales de particulares y empresas



10. Actividades de intermediación comercial, a saber, la gestión de la compra o venta de pequeñas y medianas empresas, incluso la prestación de servicios profesionales.



11. Actividades de evaluación, excepto las relacionadas con bienes raíces y seguros.



12. Actividades de taquigrafía, reproducción y despacho de correspondencia, incluso labores de mecanografía y otras actividades de oficinas, tales como las de trascripción de cintas, discos y bandas, corrección de pruebas, etc., producción de copias, incluso copias heliográficas, multigrafiado y actividades similares; rotulación, llenado, selladura y despacho por correo de sobres, preparación de listas de destinatarios, etc., incluso para el envío de materiales publicitarios.



13. Diseño de telas, prendas de vestir, calzado, joyas, muebles y otros artículos de decoración interior y de moda.



14. Actividades de demostración y exhibición.



15. Actividades de subasta. (Excepto subasta de ganado  vacuno, porcino, caballos, asnos, mulas y burdeganos, que es competencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería , según Ley SENASA).



16. Actividades de redacción.



17. Traducción e interpretación.



18. Actividades de microfilmación.



19. Actividades de promoción comercial mediante  cartillas de sellos de canje.



20. Actividades de contestación de teléfonos.



21. También se incluyen las actividades realizadas por agencias en nombre de particulares para obtener contratos de actuación en películas cinematográficas, obras teatrales y otros espectáculos culturales y deportivos, y para ofertar libros, guiones, obras de arte, fotografías, etc., a editores, productores, etc.



22. Publicidad por correo



23. Cobranza de cuentas, evaluación y calificación del grado de solvencia, publicidad directa por correo, producción de fotocopias, reproducción y otras actividades empresariales n.c.p.



24. Actividades de agencias de colocación y contratación de artistas, Empresas de TV, Cable  radio 



25. Agencias de viaje



 



C



 



CATEGORÍA:    L      ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y DEFENSA: PLANES DE SEGURIDAD



                                       SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA



 



NOTA: CORRESPONDE AL MINISTERIO OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS EDIFICIOS DONDE SE DESARROLLAN  LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN ESTA SECCIÓN.



DIVISION:         75      ADMINSTRACIÓN PÚBLIA Y DEFENSA; PLANES DE SEGURIDA SOCIAL Y



                                      AFILIACIÓN OBLIGATORIA



 



ACTIVIDAD

GRUPO DE RIESGO



Grupo 751



7511     ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL



 



En esta clase se incluye una variedad de actividades de administración pública.



 

C

7512            REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE ORGANISMOS QUE PRESTAN



            SERVICIOS SANITARIOS, EDUCATIVOS, CULTURALES Y OTROS SERVICIOS



            SOCIALES, EXCEPTO SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL



En esta clase se incluyen la administración pública de programas destinados a aumentar el bienestar social, la aplicación de las políticas de investigación y desarrollo adoptadas con esa finalidad y la administración de los fondos pertinentes.



 

 

C

7514    ACTIVIDADES DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LA ADMINISTRACIÓN



             PÚBLICA EN GENERAL



 



Esta clase abarca las actividades de servicios de personal y otras actividades de servicios generales.



Administración y funcionamiento de los servicios de personal en general, estén o no relacionados con una función concreta. Formulación y aplicación de normas y procedimientos generales de personal en materia de métodos de selección, calificación y ascenso, descripción de funciones, evaluación y clasificación, aplicación de reglamentos de personal, etc.



Administración, dirección y respaldo de servicios generales, tales como los de suministro y compra centralizados, conservación y custodia de registros y archivos públicos, administración de edificios de propiedad pública u ocupados por la administración pública, servicios de oficinas centrales y otros servicios generales no relacionados con ninguna función concreta.



 

 

C

Grupo 752



7523     ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO Y DE SEGURIDAD



 



En esta clase se incluyen las actividades policiales y de lucha contra incendios, la administración y el funcionamiento de tribunales y la administración y el funcionamiento de prisiones.



La administración y dirección de fuerzas de policía regulares y auxiliares que dependen de las autoridades públicas, de fuerzas de vigilancia portuaria, fronteriza y costera y de otras fuerzas especiales de policía. Entre las funciones de la policía se incluyen la ordenación del tráfico, el registro de extranjeros, la utilización de laboratorios policiales y el mantenimiento de ficheros de detenidos. El suministro de equipo y materiales para los servicios policiales, incluso vehículos, aeronaves y embarcaciones.



Prevención y extinción de incendios.



Administración y funcionamiento de cuerpos ordinarios y auxiliares de bomberos que dependen de las autoridades públicas.



Administración y funcionamiento de tribunales civiles, administrativos y penales, de tribunales militares y del sistema judicial en general, incluso el desempeño de funciones de representación y asistencia letrada en nombre del sector público y en nombre de terceros, cuando hay fondos o servicios públicos previstos con este objeto.



 

C

Grupo 753



7530     ACTIVIDADES DE PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN



            OBLIGATORIA



 



Esta clase abarca la financiación y administración de los programas de servicios públicos de seguridad social.



 



 

C

CATEGORÍA:    M      ENSEÑANZA



DIVISION:          80      ENSEÑANZA



 



ACTIVIDAD

GRUPO DE RIESGO



Grupo 801



8010    ENSEÑANZA PRIMARIA.



Esta clase comprende la enseñanza general de nivel primario o escolar.



La enseñanza preescolar, que se incluye en esta clase, suele impartirse en escuelas de párvulos, jardines de infantes y dependencias especiales de las escuelas primarias. Los programas se concentran en actividades de grupo y su objetivo fundamental es familiarizar a niños de poca edad con el ambiente escolar.



 



La enseñanza primaria incluye la enseñanza escolar general de primer nivel. Los programas persiguen el objetivo de dotar a los estudiantes de conocimientos básicos en materia de lectura, escritura y matemáticas, junto con nociones de otras materias. Por lo general, en este nivel la instrucción es poco especializada. Se incluyen los programas de instrucción elemental para niños que no tienen oportunidad de asistir a la escuela y los de enseñanza especial de tipo académico para niños incapacitados.



 



 



B



Grupo 802



8021    ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN GENERAL.



 



Esta clase comprende la enseñanza general de nivel secundario en que a menudo la especialización por asignaturas empieza a tener cierta influencia, incluso en la experiencia educacional de los estudiantes que siguen un programa de enseñanza general.



 



 La especialización está encaminada a preparar a los estudiantes para el nivel de enseñanza técnica y profesional y para el ingreso en la universidad sin necesidad de tomar los cursos adicionales requeridos normalmente para el ingreso. En este nivel se incluye además la enseñanza especial de tipo académico para estudiantes incapacitados.



B



8022    ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL.



 



En esta clase se incluye toda la enseñanza técnica y profesional de nivel inferior al universitario. Por lo general en los programas de este nivel se hace hincapié en una determinada especialización y se imparten conocimientos teóricos y prácticos que suelen tener por objeto mejorar las posibilidades actuales o futuras de empleo.



 



Los objetivos de los programas pueden variar desde la preparación para una esfera general de empleo hasta la preparación para una ocupación concreta. En este nivel también se incluye la enseñanza técnica y profesional de tipo académico para estudiantes incapacitados.



B



Grupo 803



8030    ENSEÑANZA SUPERIOR



 



Esta clase comprende la enseñanza postsecundaria que no conduce a la obtención de un título universitario y la enseñanza universitaria propiamente dicha, que culmina en la obtención de un título universitario o su equivalente. En este nivel se ofrece una gran variedad de programas especializados en diferentes disciplinas, algunos de los cuales se concentran en conocimientos teóricos, mientras que otros hacen hincapié en los conocimientos prácticos.



 



B



Grupo 809



8090    ENSEÑANZA DE ADULTOS Y OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA



 



Esta clase incluye la educación de adultos, a saber, la enseñanza para personas no abarcadas por los sistemas ordinarios de enseñanza primaria, secundaria y universitaria.



La instrucción puede consistir en clases diurnas y nocturnas que se imparten en escuelas y en instituciones especiales destinadas a adultos.



Se incluye además toda la instrucción impartida mediante  programas de radio y televisión y por correspondencia. La instrucción puede abarcar temas tanto generales como profesionales.



La mayor parte de estas actividades educativas suelen basarse en la premisa de que el estudiante asiste a las clases voluntariamente, porque tiene su propia motivación. Se incluyen los programas de alfabetización de adultos.



También se incluye la enseñanza de los niveles primario y secundario relativa a materias concretas no clasificada en otra parte o a la que no puede asignarse un nivel determinado



Enseñanza de adultos y otros tipos de formación profesional n.c.p.



Actividades de escuelas de peluquería y tratamientos de belleza, estética.



 



B



CATEGORÍA:     N      SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD



DIVISION:          85      SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD



 



ACTIVIDAD

GRUPO DE RIESGO



Grupo 851



 8511    ACTIVIDADES DE HOSPITALES



 



En esta clase se incluyen las actividades de los hospitales generales y especializados, , centros de rehabilitación, , centros de atención odontológica y otras instituciones sanitarias con servicios de alojamiento. Las actividades, que consisten principalmente en la atención de pacientes internos y se realizan bajo la supervisión directa de médicos, comprenden los servicios de personal médico y paramédico, laboratorios e instalaciones técnicas, incluso servicios de radiología y anestesiología, y otras instalaciones y servicios hospitalarios, tales como comedores y salas de servicios de urgencia.



 



Exclusiones: Las actividades de atención odontológica sin alojamiento se incluyen en la clase 8512 (Actividades de médicos y odontólogos).



Las actividades destinadas principalmente a pacientes externos se incluyen en la clase 8519 (Otras actividades relacionadas con la salud humana), al igual que las actividades de los servicios de ambulancias.



 



 



 



 



 



 



 



 



(*) VER ANEXO



No. 3



 



(*) (Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009) 



8512     ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS



 



Esta clase, que abarca las actividades de consulta y tratamiento por médicos de medicina general y especializada, incluso los cirujanos y odontólogos, comprende las actividades de dichos profesionales en instituciones de atención de la salud (entre ellas las clínicas y los servicios de hospital para pacientes externos y las sociedades integradas por grupos de médicos) y en consultorios privados. Se incluyen además las actividades realizadas en clínicas de empresas, escuelas, hogares de ancianos, organizaciones sindicales y asociaciones profesionales, así como en el domicilio de los pacientes. Por lo general los pacientes son ambulatorios y pueden ser remitidos a un especialista por el médico de medicina general. Las actividades de atención odontológica pueden ser generales o especializadas y llevarse a cabo en consultorios privados y en clínicas de pacientes externos, incluso las clínicas de empresas, escuelas, etc., así como en salas de operaciones.



 



Exclusiones: La atención de pacientes internos en hospitales se incluye en la clase 8511 (Actividades de hospitales).



 



Las actividades paramédicas,  enfermeros y fisioterapeutas, se incluyen en la clase 8519 (Otras actividades relacionadas con la salud humana).



 



 



 



 



(*) VER ANEXO



No. 3



 



(*) (Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009) 



 



8519    OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD HUMANA



 



Esta clase, que incluye todas las actividades relacionadas con la salud humana que no se realizan en hospitales ni entrañan la participación de médicos y odontólogos, comprende las actividades llevadas a cabo o dirigidas por enfermeros (en su ámbito de especialización), fisioterapeutas y otro personal paramédico especializado en optometría,  masaje, ( terapia de lenguaje), podología, homeopatía, quiropráctica, acupuntura, etc. Estas actividades pueden realizarse en clínicas de atención de la salud como las de empresas, escuelas, hogares de ancianos, organizaciones sindicales y asociaciones profesionales; en instituciones de atención de la salud con servicios de alojamiento distintas de los hospitales; y en consultorios particulares, hogares de los pacientes y otros lugares. También se incluyen todos los tipos de actividades clínicas de patología y diagnóstico realizadas por laboratorios independientes, al igual que las actividades de bancos de sangre, ambulancias corrientes y ambulancias aéreas, servicios residenciales de atención de la salud, excepto hospitales, etc.



 



Se incluyen dentro de estas actividades  las farmacias



 



Exclusiones: La fabricación de dientes y dentaduras artificiales y de aparatos protésicos por laboratorios dentales se incluye en la clase 3311 (Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos).



Los ensayos bromatológicos se incluyen en la clase 7422 (Ensayos y análisis técnicos).



 



 



 



 



 



 



(*) VER ANEXO No. 3



(*) (Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)



 SE EXCLUYEN TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA LAS ACTIVIDADES:



 Grupo 852



 8520    ACTIVIDADES VETERINARIAS



 



Son reguladas por la Ley 8495 "Servicio Nacional de Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) les otorga el certificado veterinario de operación (CVO) para su funcionamiento.



 



 



 



 



 



MAG



Grupo 853



(*) 8531    SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO:



 



Esta clase comprende las actividades destinadas a proporcionar asistencia social a niños, adultos mayores y categorías especiales de personas que tienen algún impedimento para valerse por sí mismas. El tratamiento médico y la educación y capacitación no constituyen elementos importantes de estas actividades, que pueden ser realizadas por dependencias públicas y por organizaciones privadas. Los servicios de que se trata son prestados durante las 24 horas e incluyen actividades tales como los hospicios de huérfanos, hogares y albergues infantiles, guarderías con internado, centros de atención integral para jóvenes, hogares para adultos mayores, hogares para personas con discapacidad física o mental, y las de centros de rehabilitación (sin tratamiento médico) de personas adictas a estupefacientes y sustancias psicotrópicas de uso no autorizado o al alcohol y otros similares. Se incluyen las actividades de instituciones que atienden a las madres solteras y a sus hijos.



 



Exclusiones: La financiación y administración de programas de seguridad social de afiliación obligatoria se incluyen en la clase 7530 (Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria). Los centros de atención integral considerados en la Ley Nº 8017, "Ley General de Centros de Atención Integral", obtendrán su permiso de funcionamiento del Consejo de Atención Integral.



Las actividades relacionadas con la adopción se incluyen en la clase 8532 (Servicios sociales sin alojamiento).



Las actividades relativas al albergue de víctimas de desastres se incluyen asimismo en la clase 8532.



 



(*) (Así reformado este grupo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)



 



 



 



 



 



(*) B



 



(*) (Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)



(*) 8532    SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO



Esta clase abarca una amplia variedad de actividades sociales de asesoramiento, bienestar social, albergue, orientación y otras actividades similares por las cuales se prestan servicios a particulares y a familias en sus hogares y en otros lugares. Entre esas actividades, que pueden ser realizadas por dependencias públicas y por organizaciones privadas, como organizaciones de bienestar social relacionadas con iglesias, organizaciones para socorro en casos de desastre y organizaciones nacionales y locales de autoayuda, así como por especialistas que prestan servicios de asesoramiento, se incluyen, por ejemplo, las de guarderías (casas cuna), incluso las actividades de atención diurna de personas con discapacidad; de bienestar social y orientación de niños, adopción, prevención de tratos crueles a niños y otras personas; de determinación de las personas con derecho a recibir asistencia social, fondos para el alquiler de vivienda y vales para obtener alimentos; de visitas a adultos mayores, asesoramiento sobre el presupuesto familiar y orientación acerca del matrimonio y la familia; de orientación de personas que se encuentran en libertad condicional; de fomento de la comunidad y el vecindario; de socorro de víctimas de desastres, refugiados, inmigrantes, etc., incluso el suministro de albergue temporal y a largo plazo; y de capacitación y asistencia para personas con discapacidad y desempleadas, siempre que el componente de educación sea limitado.



Se incluyen además actividades de caridad, como la recaudación de fondos y otras actividades de apoyo a los servicios sociales.



Exclusiones: La financiación y administración de programas de seguridad social de afiliación obligatoria se incluyen en la clase 7530 (Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria). Los centros de atención integral considerados en la Ley Nº 8017, "Ley General de Centros de Atención Integral", obtendrán su permiso de funcionamiento del Consejo de Atención Integral.



Las actividades similares a las descritas en esta clase pero realizadas por unidades que proporcionan alojamiento se incluyen en la clase 8531 (Servicios sociales con alojamiento).



 



(*) (Así reformado este grupo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)



 



 



 



 



 



(*) B



 



(*) (Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)



 



 



 



 



 



 



 



 



 



CATEGORÍA:     O      OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y



                                        PERSONALES



DIVISION:          90      ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES, SANEAMIENTO



                                        Y ACTIVIDADES SIMILARES



 



ACTIVIDAD

GRUPO DE RIESGO



Grupo 900



9000    ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES,  SANEAMIENTO Y



            ACTIVIDADES SIMILARES



 



En esta clase se incluyen la recolección de basura, desperdicios, trastos y desechos provenientes de hogares y de unidades industriales y comerciales, así como su transporte y eliminación mediante  incineración y otros métodos, y la evacuación, por cloacas, alcantarillas y otros medios, de excrementos humanos, incluso su tratamiento y eliminación.



 



Las actividades de esta clase abarcan asimismo la reducción de desechos, la recolección de cenizas, la recolección de desperdicios utilizando recipientes colocados en lugares públicos, la remoción de escombros, la descarga de desperdicios en tierra firme, el enterramiento y cubrimiento de desperdicios y fangos (lodos) cloacales, el vaciamiento y la limpieza de retretes y fosos sépticos, el mantenimiento de inodoros de acción química, así como las actividades de dilución, cribado, filtración, sedimentación, precipitación química, tratamiento de lodos activados y otros procesos de eliminación de aguas residuales, incluso el mantenimiento de cloacas y alcantarillas. Recolección y tratamiento  de desechos ordinarios y especiales. Recolección y tratamiento  de desechos infectocontagiosos.



 



-      También se incluyen el barrido y la limpieza con agua de calles, caminos, playas de estacionamiento, etc.,



-      Se incluyen en esta categoría todas las actividades o establecimientos que se dedican al servicio de exterminio comercial  de fauna nociva al hombre,  y las actividades de recuperación, aprovechamiento, comercio o industrialización de desechos



 



NOTA : De acuerdo a la Ley General de Salud:   Los permisos de funcionamiento de las actividades dedicadas a la actividad de exterminio comercial  de fauna nociva al hombre,  y las actividades de recuperación, aprovechamiento, comercio o industrialización de desechos, se les otorgarán permisos con vigencias de un año.



 



 



A



 



 



 



 



DIVISION:          91      ACTIVIDADES DE ASOCIACIONES N.C.P.



 



ACTIVIDAD

GRUPO DE RIESGO



Grupo 919



9191    ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS (IGLESIAS)



 



En esta clase se incluyen iglesias, mezquitas, templos, sinagogas y otros lugares de culto, así como monasterios y conventos entre otros.



 



 



B



 



DIVISION:          92      ACTIVIDADES DE CINEMATOGRAFÍA, RADIO Y TELEVISIÓN Y OTRAS



                                        ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO



 



ACTIVIDAD

GRUPO DE RIESGO



Grupo 921



9212     EXHIBICIÓN DE FILMES



 



Esta clase comprende la exhibición de filmes y videocintas en cinematógrafos y al aire libre y en salas privadas y otros locales de exhibición.



 



Se incluye en esta categoría las salas de videos,  videojuegos, juegos cibernéticos,   y



 todo tipo de salas o locales con servicio al público de Internet.   Estos establecimientos estarán regidos por el Decreto No.31763-MP-SP-S-MNA.



 



B



9213   ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISION



 



Se incluye la producción en vivo, o en cinta u otro material de grabación, de programas de radio y televisión para su difusión simultánea o posterior



Se exceptúan de esta categoría,  las agencias de estas empresas, dedicadas a la venta del servicio , las cuales se incluyen en la CIIU 7499.



 



B



9214    ACTIVIDADES TEATRALES Y MUSICALES Y OTRAS ACTIVIDADES



            ARTÍSTICAS



 



En esta clase se incluye la producción, para el público en general, de obras de teatro, conciertos y óperas, espectáculos de danza, obras para teatros de verano y del tipo revista, sean para una o más funciones.



 



Las actividades pueden ser realizadas por grupos, compañías, orquestas y bandas, pero también pueden consistir en funciones de artistas, actores y actrices, músicos, autores, conferenciantes y disertantes, escultores, pintores, caricaturistas, grabadores, aguafuertistas, etc.



 



Se incluyen actividades conexas como las de manejo de la escenografía, los telones de fondo y el equipo de iluminación y de sonido, y de funcionamiento de agencias de venta de billetes de teatro, salas de concierto y de teatro y otros locales, así como el diseño de la escenografía y el montaje de la iluminación.



 



 



B



9219    OTRAS ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO N.C.P.



 



Esta clase comprende la producción de otros tipos de entretenimiento no especificados en otra parte, tales como las actividades de salas de baile, discoteca, danza, salas de fiesta, las actividades de parques de diversión y centros similares; los espectáculos circenses, de títeres y de rodeo; las actividades de barracas de tiro al blanco, etc.



Se incluyen los campos feriales ( plazas de toros )  ferias de exposición, a las cuales el Ministerio de Salud les otorgará permisos sanitarios de funcionamiento .



Nota:     Únicamente aplica para actividades de carácter permanente.



B



 



Grupo 923



9231    ACTIVIDADES DE BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS.



 



Esta clase abarca una amplia variedad de actividades de documentación e información realizadas por bibliotecas y archivos.



 



Se incluyen las actividades de bibliotecas de todo tipo, salas de lectura, audición y proyección, archivos públicos, etc.



-      Por lo general, las actividades consisten en crear una colección, especializada o no; preparar catálogos; mantener y prestar libros, mapas, revistas, filmes, discos gramofónicos, cintas grabadas, etc.; atender solicitudes de información, etc.



-      Los servicios pueden ser prestados al público en general y a una clientela especializada, como estudiantes, científicos, empleados de la organización a que pertenezca la biblioteca, miembros de otras organizaciones, etc.



 



 



B



 



 



 



 



 



 



 



 



 



9232     ACTIVIDADES DE MUSEOS Y PRESERVACIÓN DE LUGARES Y EDIFICIOS



             HISTÓRICOS



 



-      En esta clase se incluyen las actividades de museos de todos los tipos, tales como museos de arte, orfebrería, muebles, trajes, cerámica, platería, etc., museos de historia natural y de ciencias, museos tecnológicos, museos históricos, incluso los museos militares y las casas históricas, así como otros tipos de museos especializados.



-      Se incluye además la preservación de lugares y edificios históricos con acceso al público.



 



 



B



9233     ACTIVIDADES DE JARDINES BOTÁNICOS Y ZOOLÓGICOS Y DE PARQUES NACIONALES



 



Esta clase comprende únicamente las instalaciones de jardines botánicos y parques nacionales  de uso público.



 



 



 



B



SE EXCLUYEN TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA LAS ACTIVIDADES:



Las instalaciones jardines zoológicos nacionales y de uso público.



 



Son reguladas por la Ley 8495 "Servicio Nacional de Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) les otorga el certificado veterinario de operación (CVO) para su funcionamiento.



 



 



 



MAG



Grupo 924



9241    ACTIVIDADES DEPORTIVAS.



 



-      Esta clase incluye la organización y dirección de todo tipo de actividades deportivas al aire libre y bajo techo, con la participación de profesionales y aficionados, así como la explotación de las instalaciones en que se realizan tales actividades en forma permanente con fines de esparcimiento, diversión entretenimiento y competición.



 



-      Se incluyen organizaciones tales como clubes de fútbol, bolos, natación, golf, boxeo, lucha, gimnasia, levantamiento de pesas, deportes de invierno, ajedrez, juego de damas, dominó, naipes, atletismo, tiro al blanco, etc., y la explotación de las instalaciones para practicar esos deportes, siempre que hayan sido diseñadas y se empleen especialmente para tal fin. Las instalaciones pueden ser anfiteatros, fútbol 5 y estadios al aire libre y bajo techo, dotados o no de asientos y otras instalaciones para espectadores.



 



-      Se incluyen además las actividades relacionadas con la promoción y producción de espectáculos deportivos y las que realizan por cuenta propia deportistas y atletas, jueces árbitros, cronometradores, instructores, profesores, entrenadores, etc., así como las de escuelas de deporte y caza y las relacionadas con carreras de  automóviles.   



 



-      Cuando incluyan  áreas de piscina para  uso del público  bajo techo o al aire libre,  se les otorgará un único permiso de funcionamiento por un periodo de 2 años, según lo señala el Artículo 324 de la Ley General de Salud.



 



 



B



SE EXCLUYEN TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA LAS ACTIVIDADES:



Relacionadas con la promoción y producción de espectáculos deportivos y las que realizan por cuenta propia deportistas y atletas, jueces árbitros, cronometradores, instructores, profesores, entrenadores, etc., y que están relacionadas con  la realización de carreras de caballos y  galgos.



 



Son reguladas por la Ley 8495 "Servicio Nacional de Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) les otorga el certificado veterinario de operación (CVO) para su funcionamiento.



 



 



 



 



 



MAG



9249    OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO.



 



Esta clase comprende todas las actividades de esparcimiento, diversión o entretenimientos que no están incluidas en ninguna de las demás clases de esta división.



Se incluyen en esta categoría los establecimientos dedicados a Balnearios y las actividades de Turismo Aventura (Aplica  reglamentación específica).



 



Nota: Cuando incluyan  áreas de piscina para  uso del público  bajo techo o al aire libre,  se les otorgará un único permiso de funcionamiento por un periodo de 2 años, según lo señala el Artículo 324 de la Ley General de Salud.



 



 



 



 



 



B



DIVISION:          93      OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS



 



ACTIVIDAD

GRUPO DE RIESGO



Grupo 930



9301     LAVADO Y LIMPIEZA DE PRENDAS DE TELA Y DE PIEL, INCLUSO LA



           LIMPIEZA EN SECO.



 



En esta clase se incluyen las actividades de lavado, limpieza, incluso la limpieza en seco, planchado, etc., de todo tipo de prendas de vestir (incluso prendas de piel) y otros artículos de tela que se realizan con equipo mecánico, a mano y en máquinas accionadas con monedas para el público en general y para clientes industriales y comerciales, así como el alquiler de ropa blanca, uniformes de trabajo y prendas conexas por las lavanderías.



 



También se incluyen la recolección y distribución de ropa por las lavanderías. Esta clase abarca además la reparación y el arreglo menores de prendas de vestir y otros artículos de tela, siempre que estas actividades se realizan en combinación con las de lavado y  limpieza.



 



 



B



 



 



9301     LAVADO Y LIMPIEZA DE PRENDAS DE TELA Y DE PIEL, INCLUSO LA



           LIMPIEZA EN SECO.



 



En esta clase se incluyen  los locales donde se efectúa únicamente la  recolección y distribución de ropa por las lavanderías. Esta clase abarca también  la reparación y el arreglo menor de prendas de vestir y otros artículos de tela.



 



 



B



 



 



 (*)9302    PELUQUERÍA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA



Grupo de riesgo C



Esta clase abarca las actividades de lavado, corte, recorte, peinado, teñido, coloración, ondulación y alisado del cabello y otras actividades similares para hombres y mujeres, así como el afeitado y el recorte de la barba. También se incluyen el arreglo de manos y pies y el maquillaje.



(*) (Así reformado este grupo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)



 



C



(*) 9302    PELUQUERÍA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA  Ver Anexo 3:



De acuerdo a lo señalado en este Decreto, los establecimientos incluidos en esta categoría en los cuales se realicen tratamientos de belleza asociados a procedimientos invasivos requerirán la habilitación según normativa específica.



 



(*) (Así reformado este grupo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)



 



B



 9303    POMPAS FÚNEBRES Y ACTIVIDADES CONEXAS (INCINERACIÓN DE



            CADÁVERES, SERVICIOS DE INHUMACIÓN,  CREMACIÓN, CEMENTERIOS)



 



En esta clase se incluyen actividades como la sepultura e incineración de cadáveres humanos o animales y otras actividades conexas, como las de preparación de los despojos para su inhumación y cremación, prestación de servicios de inhumación y cremación, embalsamiento de cadáveres



 



Los cementerios, cuentan con reglamento específico.



 



A



9303    ALQUILER DE LOCALES ESPECIALES EN CASAS DE VELACIÓN Y OTROS



            SERVICIOS DE POMPAS FÚNEBRES, ALQUILER Y VENTA DE TUMBAS,



            CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE TUMBAS Y MAUSOLEOS Y OTROS



            SIMILARES.



 



 



 



C

(*) 9309    OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS  RELACIONADOS CON EL BIENESTAR



            FÍSICO, COMO BAÑOS SAUNA, TURCO, VAPOR, SOLARIOS, GIMNASIO        



            (Centros de Acondicionamiento Físico), ESTABLECIMIENTOS DE                               



            ADELGAZAMIENTO, MASAJE, N.C.P



Esta clase comprende las actividades de servicios relacionados con el bienestar y la lozanía físicas, como los de baños turcos, saunas, baños de vapor, solarios (salas de bronceado), centros de acondicionamiento físico, salones de adelgazamiento y masaje.



Se incluye en este grupo los establecimientos o centros de tatuajes y perforaciones corporales. (Estos establecimientos se regulan bajo lo que estipula el Decreto Ejecutivo 32181-S).



Notas: Se exceptúa de esta categoría los gimnasios de carácter deportivo y los balnearios, incluidos en las categorías 9241 y 9249 anteriormente señaladas.



Los solarios o salas de bronceado se clasifican según el Anexo 3 en categoría de riesgo C.



 



(*) (Así reformado este grupo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)



 



 



B



 



 



 




Ficha articulo



 



Anexo 2



Tabla de clasificación de riesgo



(De uso del Nivel Central del Ministerio de Salud)



Indicador



Alto riesgo



 (3 puntos)



Moderado riesgo



(2 puntos)



Bajo riesgo



(1 punto)



TOTAL  POR INDICADOR



Tipo y cantidad recurso humano responsable del servicio ofertado



·    Tres o más profesionales de cualquiera de las 5 especialidades de las ciencias médicas (psiquiatría, cirugía, medicina, pediatría y



    gineco-obstetricia)



·    Uno o más profesionales en ciencias de la salud



·       Son atendidos por profesionales o técnicos en salud o afines a la salud



·        



Tipo  de servicios ofertados



·    Internamiento más de 24 horas.



·    Cirugía con internamiento y ambulatoria.



·    Consulta de tipo ambulatoria



·    Salas de atención parto de alto y bajo riesgo obstétrico



·    Unidades de cuidado intensivo (generales y especializadas, móviles o fijas)



·    Servicios de emergencias.



·    Almacenamiento de órganos, tejidos y partes anatómicas humanas.



·    Internamiento menos de 24 horas.



·    Cirugía ambulatoria



·    Consulta de tipo ambulatoria,



·    Servicios de urgencias



·    Salas de atención de parto bajo riesgo obstétrico



·       Hay pernoctación



·       No realizan cirugías



·       No cuentan con servicios de emergencias ni de urgencias



·     



 



Cantidad de actividades auxiliares de diagnóstico y tratamiento



·  Cuentan con 7 o más actividades.



·  Cuenta con 6 o menos actividades, las cuales pueden ubicarse en el mismo inmueble o realizarse por referencia.



·       No requiere actividades o pueden solicitarse por referencia



·        



Investigación



y docencia



Cuentan con campos clínicos, docencia e investigación.



(Actividad de alto riesgo, se asignan 3 puntos)



No realizan actividades de



docencia ni tienen campos clínicos



 



Tipo de desechos generados



Generan desechos comunes, especiales, peligrosos (químicos, radiactivos y bioinfecciosos)



Generan desechos comunes, especiales, peligrosos (químicos y bioinfecciosos)



Generan desechos comunes, especiales, peligrosos (bioinfecciosos)



 



Metros construidos



2500m2 o más



menos de 2500m2



(Se considera de moderado riesgo, se asignan 2 puntos))



 



Tipos de acabados requeridos



Acabados grado médico e industrial.  



Acabados grado médico, comercial o residencial



Acabados grado comercial y residencial.



 



Tipo de instalaciones



Respaldo eléctrico y de agua potable de 72 o más horas, planta de tratamiento de aguas residuales



Respaldo eléctrico y de agua potable de 24 más horas, planta de pre-tratamiento



No requiere respaldo eléctrico ni hidráulico. Puede conectarse al alcantarillado sanitario o contar con tanque séptico o drenaje



.



TOTAL



 



 



Categoría de riesgo



Puntaje



Tipo A



24 a 17



Tipo B



16 a 10



Tipo C



9 o menos



 



 



 



 




Ficha articulo



Anexo N° 3



Clasificación de los establecimientos de salud y afines



 



Establecimientos del Grupo A:



Código



Tipo de establecimiento



A001



Establecimientos con servicios de internamiento y consulta en medicina y cirugía general o por especialidades, con o sin docencia universitaria.



A002



Establecimientos con servicios de atención médica general o por especialidades, que cuentan con servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, así como servicios de emergencias, cirugía ambulatoria y cirugía menor, con o sin docencia.



A003



Establecimientos de odontología con docencia universitaria que brindan servicios de atención con o sin especialidades.



A004



Establecimientos de atención con servicios de radioterapia.



A005



Establecimientos que realizan investigaciones en seres humanos.



A006



Establecimientos con servicios de diagnóstico por imágenes que utilizan medios de contraste endovenoso.



A007



Establecimientos con servicio de banco de sangre.



A008



Establecimientos con servicio de banco de órganos, tejidos y materiales anatómicos humanos.



A009



Servicios de Laboratorio de análisis de Microbiología y Química Clínica hospitalario, con o sin docencia universitaria.



A010



Servicios de farmacia hospitalaria con o sin docencia universitaria



A011



Establecimientos con servicios de atención en cuidados paliativos con internamiento hospitalario con actividades de docencia e investigación.



 



 



 



 



Establecimientos del Grupo B:



Código



Tipo de establecimiento



B001



Establecimientos con servicio de cirugía general de tipo ambulatorio o con estancia para observación no mayor de 24 horas.



B002



Establecimientos con servicios de atención de  parto con bajo riesgo obstétrico



B003



Establecimientos con servicios de atención de emergencias



B004



Ambulancias Tipo A, Soporte Avanzado.



B005



Establecimientos de atención integral a la persona adulta mayor.



B006



Establecimientos con servicios de atención ambulatoria y domiciliar en cuidados paliativos.



B007



Establecimientos con servicios de Laboratorio de análisis Microbiológico y Químico Clínico



B008  



Establecimientos de atención  residencial para personas mayores de edad con problemas en el consumo de alcohol y otras drogas.  En  coordinación con el  Instituto de Alcoholismo y Fármaco dependencia IAFA)



B009 



Establecimientos de atención a personas consumidoras de alcohol y otras drogas mayores de 18 años. Programa de Desintoxicación (En coordinación con el Instituto de Alcoholismo y Fármaco dependencia IAFA)



B010



Servicios de atención en salud que se brindan a nivel nacional, regional y local en unidades móviles o por medio de equipos transportables para la atención.



B011



Establecimientos con servicios de patología.



B012



Establecimientos con servicios de consulta médica general o por especialidades



B013



Establecimientos de odontología que brindan servicios de atención con o sin especialidades.



B014



Establecimientos de consulta ambulatoria en Nutrición



B015



Establecimientos de consulta ambulatoria en Psicología



B016



Establecimientos con servicios de atención  en Terapia Física



B017



Establecimiento de atención con servicios de diagnóstico por imágenes radiológicas, sin medio de contraste.



B018



Establecimientos de atención con servicios de diagnóstico por ultrasonido.



B019



Establecimientos de atención con servicios en endoscopia



B020



Establecimientos de atención con servicios de terapia láser.



B021



Establecimientos con servicios de cirugía menor.



B022



Establecimientos con servicios de cirugía oftalmológica ambulatoria



B023



Establecimientos con servicios de citopatología.



B024



Establecimientos con servicio de vacunación y de inyectables.



B025



Establecimientos de atención farmacéutica. Se exceptúan las farmacias contempladas en los establecimientos A001.



B026



Establecimientos sedes de los Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (EBAIS) ubicados en el primer nivel de atención.



B027



Establecimiento de atención con servicios de cámara hiperbárica.



B028



Establecimientos o centros de acondicionamiento físico.



B029



Establecimientos de atención a personas con discapacidad en la modalidad de institución residencial.



B030



Establecimientos o centros de tatuajes y perforaciones corporales.



B031



Establecimientos de atención con servicios de terapias alternativas y complementarias, con procedimientos invasivos y la utilización de remedios de origen natural u homeopático.



B032 



Establecimientos con servicios transitorios de hospedaje y alimentación  con cuidados médicos y de enfermería.



B033



Establecimientos donde se ejerzan otras profesiones en ciencias de la salud, sin que medie prescripción medicamentosa y la realización de procedimientos invasivos.



B034



Ferias de la salud



 



BO35

Establecimientos de belleza y estética asociados a procedimientos invasivos.

(Así adicionado este establecimiento por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)

 



 



Establecimientos del Grupo C:



Código



Tipo de establecimiento



C001



Establecimientos de atención ambulatoria especializada para   personas con problemas en el consumo de alcohol y otras drogas.



C002



(Eliminado este código por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)



C003



Establecimientos de atención con servicios de electrodiagnóstico.



C004



Ambulancias de Tipo B: Soporte Intermedio.



C005



Ambulancias de Tipo C: Soporte Básico.



C006



Vehículos de rescate.



C007



Vehículos de primera intervención extrahospitalaria en dos y cuatro ruedas.



C008



Establecimientos que brindan atención a personas con discapacidad en la modalidad de alternativas residenciales



C009



Establecimientos con servicios de atención en quiropráctica.



C010



Establecimientos de atención con servicios de optometría



C011



Botiquines



C012 



Establecimientos de atención Ambulatoria por profesionales en Enfermería en Salud Mental.



C013



Establecimientos de atención Ambulatoria  por profesionales en Enfermería Obstétrica.



C014



Establecimiento con servicios de atención en productos naturales y expendio de productos naturales conocidas como macrobióticas.



C015



Establecimientos de atención con servicios de albergues para la Atención de las personas que con V.I.H. / SIDA  mayor de 18 años hasta 65 años



C016



Establecimientos con servicios de atención en terapias alternativas y complementarias.



C017



Establecimientos de atención con servicios de bronceado corporal



C018



Establecimientos con servicios de laboratorios dentales.




Ficha articulo



ANEXO Nº 4



 





DECLARACIÓN JURADA PARA TRÁMITES DE SOLICITUD DE PERMISOS SANITARIOS DE FUNCIONAMIENTO POR PRIMERA VEZ O RENOVACIONES.



 





Yo:_______________________________, con domicilio en ______________________ Distrito________Cantón _______________ Provincia___________________ Otras señas _________________________________ Cédula Identidad, de pasaporte o de residencia Nº _______________ En mi carácter de:



                                ( ) Representante legal o Apoderado                                                                   ( ) Propietario



                                ( ) Inquilino                                                                                                         ( ) Otro (Especifique): ______



del establecimiento denominado: _________________



Dirección del establecimiento: ______________________, cuya razón social es:__________________________ Con Cédula Jurídica Nº_______________________. Solicito me sea otorgado el permiso que señala la Ley General de Salud, a mi representada, para lo cual declaro bajo fe de juramento y que de no decir la verdad incurro en perjurio sancionado con pena de prisión según el Código Penal y consciente de la importancia de lo aquí anotado, lo siguiente:



Primero: Que la actividad señalada en el formulario de solicitud del PSF que se realizará en el establecimiento denominado ________________________ cumple con toda la normativa establecida para el caso en concreto.



Segundo.-Que la información que contiene el formulario unificado que adjunto a esta declaración es verdadera.



Tercero.-Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social declaro estar al día en el pago de mis obligaciones con esa institución.



Cuarto.-Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud en su Artículo 8, Condiciones previas, mi representada cumple con lo ahí solicitado y para ello suministro la siguiente información según corresponda: (Aplica solo para trámites de permisos sanitarios de funcionamiento por primera vez).



1-     Resolución Municipal de Ubicación Nº _________otorgada por la Municipalidad de ______________, emitida el día ___ del mes de _________del año_____



2-     Viabilidad (licencia) Ambiental Nº ____________ emitida por la SETENA , el día _____del mes de ___________ del año____.



3-     Certificación Nº_______ emitida por el Administrador del Sistema de Alcantarillado Sanitario donde certifica la conexión a dicho sistema, otorgada el día _______ del mes de_________del año _______o Permiso de vertido Nº____________ emitido por el MINAE que permita descargar aguas residuales al cuerpo de agua _______________, otorgado el día ________ del mes de _____ del año ______.



4-     Código de Incorporación al Colegio Profesional correspondiente del responsable técnico: _______________________________.



5.     Certificado de regencia profesional vigente otorgada por el Colegio Profesional correspondiente: ________________________.



6.     Certificado de operación del establecimiento vigente extendida por el Colegio Profesional correspondiente: ________________________.



7.     Permiso de funcionamiento para calderas vigente extendida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: ________________________



Además declaro que la actividad para la cual solicito el PSF, cumple con los requisitos señalados para la solicitud del trámite por primera vez o para renovación del PSF según el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, manteniendo las mismas condiciones en que fue otorgado dicho permiso para lo cual declaro y aporto lo siguiente: ____________________________________________________________________________



Quinto.-Asimismo, me comprometo a mantener las condiciones debidas por el tiempo de vigencia del permiso y cumplir con los términos de la normativa antes indicada, por ser requisito indispensable para la operación de mi establecimiento, de igual forma me comprometo que todos los servicios brindados y los productos, equipos y materiales que se comercialicen o utilicen dentro del establecimiento que represento, cuando proceda, estarán debidamente autorizados por el Ministerio de Salud y a no ampliar o cambiar de actividad sin la autorización previa de este Ministerio.



Sexto.-Por lo anterior, quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Ministerio de Salud por el otorgamiento del PSF con base en la presente declaración, y soy conocedor de que si la autoridad de salud llegase a corroborar alguna falsedad en la presente declaración, errores u omisiones en los documentos aportados, o que los servicios prestados y/o los productos comercializados dentro de mi establecimiento no cuentan con la debida autorización sanitaria, suspenderá o cancelará el PSF. Es todo.



Firmo en ____________________ a las____ horas del día ______ del mes de ________ del año _____.



Firma: ___________________________________________



Es auténtica:____________________



INSTRUCCIONES



a)     En caso de persona jurídica debe aportar de certificación registral o notarial de la personería y cédula jurídica.



b)     En caso de persona física que realice el trámite personalmente se debe adjuntar fotocopia copia de la cédula de identidad del titular, además de la respectiva autorización.



c)     Si el trámite es realizado por un tercero, debe adjuntar copia de la cédula de identidad certificada del titular acompañada de la respectiva autorización.



d)     Solamente podrá rendir la declaración jurada quien tenga poder suficiente para dicho acto.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)




Ficha articulo



Anexo 5



Requerimiento de Planes 



 



Tipo de establecimiento según riesgo sanitario y ambiental



Cantidad de personas



Plan de Emergencia



Programa de Salud Ocupacional



Todos los establecimientos o actividades de Grupo A, B y C



20 a 49  empleados u ocupantes



Debe esta implementado a los 4 meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento del PSF por primera vez  y tenerlos disponibles en el momento de la inspección.



...



Todos los establecimiento o actividades de Grupo A, B y C



50 o más empleados u ocupantes



Debe estar implementado a los 4 meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento del PSF por primera vez  y tenerlos disponibles en el momento de la inspección.



El Plan de Manejo de Desechos de actividades de riesgo A, B y C, deberá ser implementados para su posterior control por parte de las autoridades de salud, únicamente cuando por la naturaleza de los residuos o la cantidad de éstos no fuere sanitariamente aceptable el uso del sistema público de recolección; o cuando no existe dicho sistema en la localidad donde se ubica el establecimiento o la actividad; así como en aquellos casos donde se generen residuos de carácter infecto-contagiosos, peligrosos o insalubres, o exista normativa específica que así lo ordene.



 



    (Así reformada la Tabla anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo 35145 del 23 de enero de 2009)



 



 



Guía para la elaboración



Plan de Emergencias



Tal y como lo define la Comisión Nacional de Emergencias, el Plan de Emergencias, es el producto de una serie de análisis, observaciones y evaluaciones planificadas, dirigidas y calendarizadas en un documento, que tiene como fin servir de guía para las fases de prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación, acciones que deben llevarse a cabo frente a situaciones de emergencia, o de inminente  desastre, provocadas por la vulnerabilidad que presentan las personas, las edificaciones o los sistemas frente a las amenazas propias de la naturaleza, como pueden ser los sismos, las inundaciones, los huracanes, actividad volcánica, deslizamientos, o bien provocados por  actividades realizadas por el hombre como son los incendios, los derrames de productos  peligrosos y las explosiones.



 



ASPECTOS QUE DEBE CONTEMPLAR UN PLAN DE EMERGENCIA

 

Todo Plan debe incluir: la razón social, el tipo de establecimiento, nombre y calidades del Responsable Técnico y del Permisionario, ubicación y dirección exacta del establecimiento, teléfonos, fax, apartado postal, correo electrónico, horario de trabajo (horario administrativo, horario por turnos), número de trabajadores,  indicando cantidad por  sexo  y  turno,  y por último se anexarán las cartas firmadas por el profesional encargado de la elaboración de dicho documento, la del Responsable Técnico y del Permisionario indicando la responsabilidad tanto en la idoneidad de lo expresado en dichos documentos y su compromiso de implementación y cumplimiento.



 



I.                    ETAPA  



1.  ANÁLISIS DEL NIVEL DE AMENAZAS Y VULNERABILIDAD



Se basa en  observación, reconocimiento y estudio de las condiciones de riesgo que presenta el centro de trabajo, tanto a nivel interno como externo, para determinar los peligros potenciales y aquellas situaciones que podrían considerarse especiales durante una emergencia; ya sea por sus consecuencias o daños que puedan provocar a las personas, instalaciones y sistemas. Esta etapa permite a los interesados contar con el material necesario para proponer las medidas correctivas para enfrentar dichos riesgos. (Incluir un apartado de antecedentes históricos de eventos ocurridos y su impacto en el inmueble e incorporar el aspecto primordial de preservar la vida sobre todas las actividades que se ejecuten).



 



1. 1.   NIVEL EXTERNO



 



Consiste en determinar el tipo de amenazas que existen en la zona donde se ubica el establecimiento ya sea: deslizamientos, fallas sísmicas, cercanías de ríos u otras fuentes de agua, zonas industriales contiguas, líneas de alta tensión y depósitos de materiales peligrosos, se considera todo aquello que pueda afectar el funcionamiento normal del centro de trabajo o poner en peligro la vida de sus ocupantes. (Debe considerarse especialmente el uso de las vías de acceso en casos de emergencias).



 



Deberá considerarse en este análisis la ubicación  de los cuerpos de respuesta o de atención de emergencias como Bomberos, Cruz Roja, INS y otros, que puedan utilizarse durante un evento, para determinar los tiempos que ocuparían estos para hacerse presentes



 



Además de los procedimientos de información, comunicación y prevención de emergencias a vecinos, con respecto a residencias, establecimientos (industrias, comercios, servicios y otros).



 



I. 2.   NIVEL INTERNO



Consiste en una valoración general de centro de trabajo donde se contempla:



 



1.2.1  CONDICIONES ESTRUCTURALES DE LA EDIFICACIÓN 



            Estado de mantenimiento de la estructura



            Tamaño del edificio y número de pisos



            Estado actual  de la  misma ( antigüedad  o años de construida)



            Características de los materiales y técnicas utilizadas en la construcción. 



 



            CONDICIONES NO ESTRUCTURALES DE LA EDIFICACIÓN 



1.2.2.1    Identificación de los elementos de construcción que puedan afectarse durante un evento como son cortinas, repellos, cielorrasos, vidrios y lámparas.



1.2.2.2   Estado de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, acueductos, gas, tuberías, tanques, calderas, hornos.



1.2.2.3  Análisis del  espacio de los aposentos y áreas de trabajo: Analizando ubicación y estado de los equipo, así como un análisis de la ubicación del personal, usuarios, pacientes y acompañantes permanente o temporal, si existen problemas de espacio o hacinamiento, pasillos obstaculizados, así como determinar obstáculos, equipos o maquinaria que interfiera con el personal, usuarios, pacientes y acompañantes que  pueda constituirse  en una condición de riesgo  al momento de generarse un evento.



1.2.2.4. Valorar la ubicación, estado y capacidad de las puertas, escaleras  pasillos y salidas de uso regular y de emergencia, asegurándose de que se mantengan sin obstrucción en especial las salidas y rutas de evacuación.



1.2.2.5  Debe contemplarse también las áreas de mayor peligro que tiene la instalación, así como identificar aquellas que presentan una mayor seguridad y que pueden utilizarse como zonas temporales o de resguardo.



1.2.2.6 Condiciones de los almacenamientos de materiales peligrosos, características de los productos almacenados, controles y equipos utilizados para atender emergencias.



1.2.2.7. Análisis de las condiciones (cantidad, estado, tipo o clase, ubicación y accesibilidad) de los equipos de protección de incendios (extintores, mangueras, bombas, hidrates, fuentes de agua, de los  equipos de rescate, primeros auxilios, alarma, luces de emergencias, salidas  y escaleras de emergencia, zonas de seguridad). Indicar las medidas de prevención de incendios implementadas por el establecimiento o bien  determinar aquellas a implementarse, las brigadas (número y características de las mismas) y cualquier otro material de apoyo.



 



II  ETAPA

2. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA EMERGENCIA

Consiste en la implementación de la organización componentes y funciones del Comité de Emergencias, el cual es la estructura responsable de coordinar la ejecución de las actividades que se realizan antes, durante y después de la emergencia o desastre.



 



2.1      Indicar como esta compuesto el Comité de Emergencia.



2.2         Indicar nombre del Coordinador, de los encargados o responsables de las brigadas y cualquier otro que considere necesario dicho comité debe contar con la aprobación y apoyo de la dirección y o administración del establecimiento, con sus funciones y responsabilidades debidamente detalladas para cada una de las etapas   de una emergencia.



2.3         Anexar los  Planes de Respuesta Rápida. En estos documentos se indicará el procedimiento que se pondrá en ejecución  por parte de los grupos o brigadas considerando la constitución de un Comando de emergencias, la Brigada de  Prevención y Combate de Incendios, de Primeros Auxilios, de Seguridad, de Evacuación y Rescate y de Evaluación y Rehabilitación respectivamente y contemplarán las tres etapas ya mencionadas.



2.4         Indicar la Capacitación del Comité y de  las respectivas Brigadas de Emergencia con sus respectivos cronogramas de trabajo.



 



III.- ETAPA



3.                   PLAN DE EVACUACIÓN Y RESCATE



 



Este plan de evacuación deberá contemplar o considerar la información incluida en la I Etapa de esta guía, considerando el número de personas que trabajan  o permanecen dentro del establecimiento de salud (pacientes, acompañantes o usuarios). Cabe señalar que el plan que a continuación se desarrolla, es el procedimiento que se implementará  dentro del establecimiento de salud, para una mejor guía se resume lo siguiente:



            Ubicación y señalización de las zonas de seguridad, indicando tipos de  señales,  rutas de salida o de acceso hacia la zona de seguridad.



            Debe incluirse zonas de seguridad alternativas, así como zonas internas o externas, tomando en cuenta el tipo de evento que se presente.



            Capacidad de la zona de seguridad (tomando en consideración la anchura y posición (de pie o sentado) de las personas que permanecerán dentro de la misma).



            Indicar las rutas de salida (Indicando  los pasillos y puertas por donde las personas ascenderán hacia la zona de seguridad, en forma rápida y segura, indicando la distribución del personal que circulará por las mismas). Identificar, distancias a recorrer y las condiciones en que se tendrán estas rutas o bien como estarían al momento de un evento. Deberá indicarse por medio de flechas, el movimiento o flujo de personas, determinando su recorrido desde el propio puesto de trabajo o sitio que ocupen hasta llegar a la zona de seguridad. Indicar la prohibición de mantener obstruidas las salidas y rutas de evacuación.



             Señalización de las áreas peligrosas como calderas, bodegas generales y de  insumos, depósitos de combustible, salas de máquinas, etc., conforme lo establece la legislación en este campo.



             Reacción ante la señal de alerta: deben indicar el tipo de señal que se utilizará para activar el plan de evacuación, en qué momento y cómo funcionará la misma a nivel interno del establecimiento.



             Tipo de alarma que utilizará el establecimiento para dar a conocer la alerta a nivel de la comunidad o área vecina al establecimiento, (se recomienda coordinar con el  Comité Local de Emergencias  o bien con la Comisión Nacional de Emergencia).



             Indicar el tipo de acciones que el establecimiento llevará a cabo para suministrar información  preventiva  y dirigida a las personas que se ubican dentro del edificio en forma temporal o eventual.



              Indicar el tiempo de Evacuación total del edificio, y organización de las salidas respectivas de las diferentes oficinas o puestos de trabajo (en aquellos casos donde se cuente ya con simulacros realizados).



            Identificar el radio de acción de protección que se implementará durante la atención de una emergencia, considerando horas tanto horas diurnas como nocturnas.



            Incluir los recursos de respaldo energético con que cuenta el edificio, como las reservas de agua, electricidad y combustibles, radiocomunicación.



 



DISEÑO DE UN CROQUIS: El establecimiento deberá contar con el diseño de un croquis o plano del establecimiento en el cual se grafique la información anterior para que dicho diagrama sea expuesto dentro del establecimiento de salud en diferentes sectores, y lograr que los trabajadores y personas que frecuentan la misma se familiaricen con el mismo y que pueda ser a la vez  utilizado por el Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja y  cualquier otro que preste ayuda durante la emergencia. 



Se incluirá en este croquis de ser posible la ubicación externa del establecimiento de salud con respecto a su ubicación comunal, considerando  la ubicación  distancias y tiempos de recorrido de las fuentes de ayuda (Cruz Roja, Bomberos, INS, Comisión de Emergencias, ubicación de fuentes de agua, hidrantes, entre otras) señalando el radio de acción que se implementará, así como los  números telefónicos a utilizar durante el evento.



 



IV.- ETAPA



4.                   EVALUACIÓN DEL PLAN



 



            Descripción de los tipos de evaluación que se emplearán para determinar la funcionalidad, alcances y limitaciones del plan de emergencias, así como determinar las correcciones del caso.



             Descripción de las acciones que llevarán a cabo para la rehabilitación y reconstrucción de los servicios.



            Calendario de trabajo (donde se anoten las fechas de acondicionamiento y reparaciones que se llevarán a cabo; con el fin de minimizar la vulnerabilidad de las instalaciones, adquisición  e instalación de equipos o sistemas necesarios para enfrentar  una situación de emergencia y cualquier otra acción o actividad que se origine de la evaluación realizada.



 



Fundamento legal:     Artículos 1, 25, 303 y 304 de la Ley General de Salud , Artículos 282, 288 y 300 de la Ley de Riesgos del Trabajo,   Decreto MTSS-27434 "Reglamento sobre las Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional", Decreto No. 18379-TSS "Reglamento Comisiones de Salud Ocupacional", Ley y Reglamento del Benemérito Cuerpo de Bomberos.



 



 



(*) Guía para la elaboración



 



Plan de Manejo de Desechos



 



1)  INFORMACIÓN GENERAL:



 



a)   Nombre del establecimiento



b)   Ubicación



c)   Representante legal



d)   Medios de comunicación



Ø Teléfono



Ø Fax



Ø Apartado



Ø E- mail



e)   Jornada de Trabajo



f)   Legislación conexa:



Ley General de Salud



Ley Orgánica del Ambiente



Ley Conservación de Vida Silvestre



Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento



Reglamento Manejo de Basuras



Reglamento sobre Rellenos Sanitarios (DE-27378-S)



Reglamento sobre el Manejo de Desechos Peligrosos



Manejo sobre Características y Listado de Desechos Peligrosos



Reglamento de Aprobación y Operación de Plantas de Tratamiento (31545-S-MINAE y 32232-S-MINAE)



Reglamento de Vertidos Y reuso de Aguas Residuales (DE-33601-MINAE-S)



Reglamento sobre Higiene Industrial (DE-11492-S)



Reglamento sobre Llantas de Desecho (DE-33745-S)



Reglamento sobre Emisión de Calderas (DE-30222-S-MINAE)



g)   Permiso de funcionamiento: No



h)   Proceso industrial (solo para industrias)



Ø Descripción del proceso



Ø Lista de materias primas



Ø Productos finales



 



2)  MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS:



 



a)   Desechos sólidos esperados (características y cantidades)



b)   Fuentes de generación



c)   Manejo interno de los residuos sólidos generados.



d)   Almacenamiento



e)   Disposición final: propio o contratado



f)   Transporte



g)   Sistema de tratamiento (describirlo, debe tener los permisos del Ministerio de Salud,



ubicación, construcción y operación.



 



3)  MANEJO DE DESECHOS LÍQUIDOS:



 



a)   Desechos líquidos esperados (Características y cantidades)



b)   Fuentes de generación



c)   Manejo interno de los residuos líquidos generados, (Ejemplo disolventes, aguas de lavado).



d)   Almacenamiento



d. 1   Transporte



e)   Disposición final, (cuerpo receptor, alcantarillado u otro aprobado por el Ministerio).



f)   Sistema de tratamiento, (describirlo, debe tener los permisos del Ministerio de Salud: ubicación, construcción y operación).



a)      Reportes operacionales presentados, (Decreto No 26042-S-MINAE. La Gaceta No. 17 del 19 de junio de 1999).



b)      Periodicidad.



 



4)  MANEJO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS:



 



a)   Emisiones atmosféricas esperadas (Características y cantidades aproximadas).



b)   Fuentes de generación.



c)   Plan de control de las emisiones generadas (equipos utilizados, análisis fisicoquímicos).



d)   Sistemas de tratamiento, (describirlos).



e)   Para calderas



a.       Reportes operacionales presentados, (Decreto No. 30222-S-MINAE).



b.      Periodicidad.



 



5)  ESTRATEGIAS DE ORGANIZACIÓN:



 



-     Justificación del Plan



a)   Proceso interno de manejo y control



b)   Responsables



c)   Período de implementación



d)   Cronograma



e)   Consideraciones generales.



(*) (Así reformada la guía para la elaboración Plan de Manejo de Desechos  por el artículo 4° del decreto ejecutivo 35145 del 23 de enero de 2009)




Ficha articulo



ANEXO 6



 



PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO DE SALUD No._____________________



 



 



REGION RECTORA DE SALUD:    __________________________________________________



 



 



 



 



 



AREA RECTORA DE SALUD:      ___________________________________________________



 



 



 



 



 



No._________________



 



En cumplimiento a lo que establece la Ley General de Salud  y el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud, así como demás normativa vigente, se extiende el presente permiso sanitario de funcionamiento a:



 



________________________________________________________



NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO



 



RAZON SOCIAL: _______________________________________________________________________



REPRESENTANTE LEGAL: ______________________________________________________________



CEDULA JURIDICA:___________________________________                     CEDULA DE IDENTIDAD:______________________________



TIPO DE ACTIVIDAD: _________________________________________________________________________________________________



DIRECCION: _________________________________________________________________________________________________________



PROVINCIA: ___________________  CANTON:_______________________  DISTRITO:_____________________



OTRAS SEÑAS:________________________________________________________________________________



 



CLASIFICACION   CIIU                                                                 TIPO DE RIESGO



DADO EN LA CIUDAD DE__________________________ A LOS ________ DIAS DEL MES DE ___________________DE_____________



El presente permiso es válido  exclusivamente para la actividad y lugar arriba indicado por el período correspondiente, salvo que las condiciones de este o de su funcionamiento, o las infracciones que cometan a la legislación ameriten la suspensión o  cancelación  anticipada del mismo o la clausura del establecimiento para garantizar la salud de los trabajadores, de la población y del ambiente en general.



 



Tiene validez de:      ________________ años.                                        



 



DEBE SER RENOVADO EL        ____________      DE          ______________________________      DE      ____________________



Los alcances y condiciones bajo las cuales se otorga este permiso se establecen en la Resolución  No.___________________________



 



                                                                                                                                            SELLO



 



 



                              NOMBRE                                                                                                                 FIRMA  



         DIRECTOR (A)  AREA   RECTORA DE SALUD                                                DIRECTOR  (A)  AREA RECTORA DE  SALUD



                      o del funcionario designado                                                                          o del funcionario designado



 



           Original:  Interesado                                              Cc: Expediente del ARS                                                         



 



COLÓQUESE EN UN LUGAR VISIBLE



 




Ficha articulo



Anexo 7



SOLICITUD DE PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO

( FORMULARIO UNIFICADO )     



(CÒDIGO ......)



 

A:  INFORMACION RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO Y ACTIVIDAD PARA LA CUAL SOLICITA PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO:



( No dejar espacios en blanco,   escribir  claro de preferencia letra imprenta o de molde. libre de tachaduras ).



 

1



 



MOTIVO DE PRESENTACIÓN:



2



 



GRUPO DE RIESGO:



                              



3



CÓDIGO CIIU



4



 TIPO DE ACTIVIDAD O SERVICIO PRINCIPAL :



 



ACCESORIA (S):



 

  1 ERA VEZ             



 



 



   A



B



C



 

RENOVACION



 



 



 



 



 

 



5



NOMBRE COMERCIAL  DEL ESTABLECIMIENTO, EMPRESA O NEGOCIO QUE SOLICITA PSF:



 

6



PROVINCIA:



7



CANTON:



8



DISTRITO:



 

 



9



 



DIRECCIÓN EXACTA DEL ESTABLECIMIENTO (OTRAS SEÑAS ESPECIFICAS): 



 

10



TELÉFONO:



11



DE FAX PARA NOTIFICACIONES:



12



APDO. POSTAL:



13



CORREO  ELECTRÓNICO:



 

14



NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA PROPIETARIA DE LA ACTIVIDAD O ESTABLECIMIENTO:



 



15



CÉDULA DE IDENTIDAD O JURÍDICA:



 

16



 



LUGAR DE NOTIFICACIÓN PERSONA FÍSICA O JURÍDICA  PROPIETARIA DEL ESTABLECIMIENTO EMPRESA O NEGOCIO :



 

17



TELÉFONO



18



DE FAX PARA NOTIFICACIONES:



19



APDO. POSTAL:



20



  CORREO  ELECTRÓNICO:



 

21



RAZÒN SOCIAL  DE LA ACTIVIDAD O ESTABLECIMIENTO



22



CÈDULA JURÌDICA



23



NOMBRE DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE, O SU RERESENTANTE LEGAL EN CASO DE PERSONA JURÍDICA:



24



CEDULA DE IDENTIDAD



 

25



LUGAR DE NOTIFICACIÓN  DEL PROPIETARIO DEL INNUEBLE O SU REPRESENTANTE LEGAN EN CASO DE PERSONA JURIDICA:



 



 

26



TELÉFONO



27



DE FAX PARA NOTIFICACIONES:



28



APDO. POSTAL:



29



  CORREO  ELECTRÓNICO:



 

30



  TOTAL DE EMPLEADOS:



31



  HOMBRES:



N°MUJERES:



32



 No .TOTAL DE CLIENTES  U OCUPANTES:



33



HORARIO DE TRABAJO (APERTURA Y CIERRE):



34



HORARIO DE ATENCIÓN DE USUARIOS:



35



AREA DE TRABAJO EN METROS CUADRADOS :



36



 



DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS OFERTADOS : (  Ver instrucciones al dorso  usar hojas adicionales si es necesario)



 



37



GENERA  DESECHOS PELIGROSOS:  (  ) SI                 (   ) NO                                                     CANTIDAD POR MES :



B:  INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y AFINES:



 



38



NOMBRE DEL RESPONSABLE TÉCNICO (EN CASO DE SERVICIOS DE SALUD O AFINES):



39



No. CEDULA:



40



LUGAR DE NOTIFICACION RESPONSABLE TÉCNICO:



41



TELÉFONO:



42



FAX PARA NOTIFICACIONES:



43



APDO. POSTAL:



44



CORREO  ELECTRÓNICO:



45



PROFESIÓN DEL RESPONSABLE TÉCNICO:



46



ESPECIALIDAD DEL RESPONSABLE TÉCNICO:



47



REGISTRO DEL COLEGIO PROFESIONAL:



48



PERSONAL PROFESIONAL:



49



PERSONAL TÉCNICO



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FIRMA DEL RESPONSABLE TÉCNICO (EN CASO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD O AFINES):



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FIRMA DEL PROPIETARIO DE LA ACTIVIDAD O ESTABLECIMIENTO:                                                                                       AUTENTICACION:



C:      LOS SIGUIENTES ESPACIOS SON DE USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO DE SALUD  ( Deben llenarse conforme lo señala el instructivo  ).



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FECHA DE RECIBIDO DE SOLICITUD:



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NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE RECIBE LA SOLICITUD



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SELLO

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DE SOLICITUD



 



D.  REQUERIMIENTOS DE LA SOLICITUD



1.  DECLARACIÓN JURADA (     )                                                 



2.  COPIA  COMPROBANTE DE PAGO DE SERVICIOS (           )                                



3.  COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD  (     )                                           



4.  CERTIFICACIÓN REGISTRAL O NOTARIAL DE  LA  PERSONERÍA   Y  CÉDULA JURÍDICAS VIGENTES   (     )



5.  LISTADO DEL PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO EN CIENCIAS DE LA SALUD Y AFINES A LA SALUD  (     )






INSTRUCTIVO PARA LLENAR LA SOLICITUD  DE PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO  (PSF)



INFORMACION RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO, EMPRESA O NEGOCIO  PARA EL  CUAL  SOLICITA PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO:



Casilla 1 Motivo de presentación:   Marcar con una "x" la Casilla correspondiente:



Solicitud PSF por primera vez:  Aplica para establecimientos, empresas o negocios que nunca han solicitado PSF, para aquellos que van a iniciar  operaciones.



Renovación PSF: aplica para todos los establecimientos, empresas o negocios a los cuales se les ha otorgado el PSF y se encuentra  ha un mes de su vencimiento.



Casilla 2 Grupo de riesgo:    



Marcar con una "x" la Casilla del grupo de riesgo al  que pertenece la actividad, para la cual  usted solicita PSF. (Ver Anexo No. 1 Tabla de clasificación de establecimientos y actividades según riesgo sanitario ambiental y Anexo 2 del presente   Reglamento).



Casilla 3 Código CIIU:



Anotar el número de código que la "clasificación industrial internacional uniforme" asigna a su actividad,  usando como referencia el anexo 1 y 2 del presente Reglamento.



Casilla 4  Tipo de actividad: 



Anotar el tipo de actividad principal (aquella actividad que se considera de mayor riesgo sanitario o ambiental según se señala en los Anexos Nos. 1 y 2 del presente Reglamento) que desarrolla dentro de su establecimiento. En caso desarrollar otra (s) actividad (es) accesoria (s) (aquella actividad que se lleva a cabo en un establecimiento como complemento de su actividad principal, depende de esta última y pertenece al mismo propietario o representante legal), se deben señalar.



Casilla 5 Nombre comercial  del establecimiento, empresa o negocio que solicita PSF:  



Anotar claramente el nombre comercial del establecimiento, empresa o negocio para el cual solicita el PSF.



 



Casillas   6, 7, 8: 



Anotar de acuerdo a la división territorial existente,  el número asignado a la provincia, cantón y distrito  donde se ubica el establecimiento, empresa o negocio.



Casilla 9  dirección exacta del establecimiento (otras señas especificas):



Anotar claramente la  dirección, del local, señalando calles, avenidas, nombre del barrio y cualquier otra seña que permita  ubicar  correctamente el  establecimiento, empresa o negocio.



Casillas 10, 11, 12, 13:



Anotar claramente los números telefónicos, apartado postal y direcciones electrónicas, con el fin de mantener una vía oportuna de comunicación con la empresa cuando las circunstancias lo ameriten.



Casilla 14  nombre de la  persona física o jurídica propietaria de la actividad o  establecimiento.



En caso de ser persona física debe anotar forma legible  el  nombre  y apellidos del propietario de la empresa o negocio que solicita el PSF, si es persona jurídica indicar el nombre y apellidos del representante legal.



Casilla 15: cedula de identidad o jurídica:



Anotar el número de cédula de identidad según sea el caso. Los extranjeros que no cuenten con cédula, podrán utilizar el de pasaporte o permiso de residencia vigente.



Casilla 16: Lugar de notificación   persona física o jurídica propietaria del establecimiento, empresa o negocio



 Anotar en forma legible la dirección para recibir notificaciones y cualquier otra seña que permita  ubicar  correctamente a la persona física o jurídica propietaria de la actividad o establecimientos.



Casillas 17, 18, 19, 20:



Anotar claramente los números telefónicos, apartado postal y direcciones electrónicas, con el fin de mantener una vía oportuna de comunicación con la empresa cuando las circunstancias lo ameriten.



Casillas   21 Y 22 



Razón social  de la actividad o establecimiento



Anotar claramente la razón social de la actividad o establecimiento y el número de cédula jurídica



Casilla 23  y 24



Nombre del propietario del inmueble o su representante legal



Anotar el nombre y apellidos, del  propietario del inmueble o su representante legal en caso de persona jurídica y su de cédula de identidad.



Casillas 25:



Lugar de notificación del propietario del inmueble o su representante legal



Anotar en forma legible la dirección para recibir notificaciones y cualquier otra seña que permita  ubicar  correctamente al propietario del inmueble o su representante legal.



Casillas 26,27,28 y 29:



Anotar claramente los números telefónicos, apartado postal y direcciones electrónicas, con el fin de mantener una vía oportuna de comunicación con la empresa cuando las circunstancias lo ameriten.



Casillas  30 y 31



Total de empleados por sexo



Anotar la suma total de trabajadores que laboran en el establecimiento, empresa o negocio,  seguidamente anotar el número empleados según sexo.



Casilla 32



Número total de clientes u ocupantes



Indicar el número de personas que asisten al establecimiento en calidad de clientes o usuarios (aplica en caso de sitios de reunión pública o cualquier otro establecimiento donde se reúnan personas para recibir un servicio).



Casilla 33:



Horario de trabajo (apertura y cierre):



Indicar la jornada laboral diaria, que incluya la hora de inicio y final de labores, por ejemplo: 1 turno de 8 horas, de 8am a 4pm.



Casilla 34:



Horario de atención de usuarios:



Anotar la hora de inicio de atención a los usuarios y la hora en que finaliza.  Cuando sea diferente al horario de trabajo.



Casilla 35



Área de trabajo en metros cuadrados :



Anotar el  tamaño en metros cuadrados del local o establecimiento.



Casillas 36 



Descripción de los servicios ofertados



Describir en forma detallada la oferta de servicios que prestará el establecimiento si el espacio no es suficiente puede hacerlo en hojas adicionales, poner sobre todo lo referente a procesos o procedimientos.



Casillas   37



Genera  desechos peligrosos



Indicar si se generan desechos peligros producto del funcionamiento de la empresa o la actividad. En este caso debe contar con un Plan de Manejo de Desechos de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.



Casilla 38



Nombre del responsable técnico (en caso de servicios de salud o afines)



Se llenará únicamente cuando el establecimiento cuente con un director (ra) diferente al propietario. La persona cuyo nombre está esta Casilla debe aportar fotocopia del título profesional y certificación del colegio profesional respectivo. Es la persona autorizada para ejercer, en razón de su profesión, la dirección técnica o científica del establecimiento.



Casilla no. 39



Número de cédula del responsable técnico 



Anotar el número de cédula de identidad del responsable técnico, los extranjeros que no cuenten con cédula, podrán utilizar el de pasaporte o permiso de residencia vigente.



Casillas de la Nº 40



Lugar de notificación del Responsable Técnico



Anotar en forma legible la dirección para recibir notificaciones y cualquier otra seña que permita  ubicar  correctamente al Responsable Técnico.



Casilla  41, 42, 43 y 44



Anotar claramente los números telefónicos, apartado postal y direcciones electrónicas, con el fin de mantener una vía oportuna de comunicación con la empresa cuando las circunstancias lo ameriten.



Casilla  45



Profesión del Responsable Técnico



Debe anotar claramente la profesión acorde a la  oferta en los servicios.  



Casilla 46



Especialidad del Responsable Técnico



Se llena solamente cuando el responsable técnico posee alguna  especialidad académica de acuerdo con los servicios ofertados.



Casilla 47



Registro del Colegio Profesional



 Se debe anotar el número de código   bajo el cual está Registrado el Colegio Profesional Correspondiente



Casillas 48 y 49



Número de personal profesional y técnico



Se debe anotar el número de personal profesional y el número del personal técnico.



Casilla 50



Firma del responsable técnico



En este espacio se debe consignar la firma del Responsable técnico solo en casos en que sea diferente al Propietario de la Actividad o Establecimiento. 



Casilla 51



Firma del Propietario de la actividad o establecimiento



En este espacio se debe consignar la firma del Propietario de la actividad o establecimiento. En caso de que no sea el propietario de la actividad quien presente la solicitud esta firma debe ser autenticada por un abogado.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 29/2/2024 18:38:09
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