Texto Completo acta: BF014
Nº 34729-PLAN-S-MEP-MTSS
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA,
LA MINISTRA DE SALUD
PÚBLICA,
LA
MINISTRA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en las atribuciones y
facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución
Política, en los artículos 25 incisos 1) y 28 párrafo 2,
inciso b) de la Ley
General de
la Administración
Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, en
la Ley de Planificación Nacional
Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y la
Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres Nº 7801
del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.-Que el país cuenta con un marco
jurídico y político nacional e internacional, conformado por
la Convención sobre
la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer CEDAW; las
recomendaciones dadas al país al presentar los informes de cumplimento de dicha
convención; la
Convención de Belem do Para y
la Plataforma de Acción de
la V Conferencia
Internacional de la Mujer:
Beijing 1995, que reconoce diferentes manifestaciones de discriminación contra
las mujeres, su gravedad y la necesidad de emprender acciones para su
eliminación, incluyendo el desarrollo de políticas de igualdad y equidad de
género.
II.-Que el mandato de
la Convención sobre
la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación Contra
la Mujer CEDAW, plantea
la adopción de las medidas necesarias para suprimir la discriminación contra
las mujeres en todas sus formas y manifestaciones, incluyendo una política
encaminada a eliminar la discriminación en su contra (CEDAW: Artículo 2).
III.-Que uno de los fines del Instituto Nacional
de las Mujeres INAMU es impulsar la política nacional para la igualdad y
equidad de género (PIEG), en coordinación con las instituciones públicas, las
instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las
organizaciones sociales (Ley Nº 7801, Artículo 3, Inciso a.). Por
tanto,
Decretan:
COORDINACIÓN Y
EJECUCIÓN DE LA
POLÍTICA DE IGUALDAD
Y EQUIDAD DE GÉNERO (PIEG) EN LAS INSTITUCIONES
PÚBLICAS
Artículo 1º-El Poder Ejecutivo y sus
instituciones en materia de igualdad y equidad entre mujeres y hombres,
orientarán sus actuaciones en función de una política de igualdad y equidad de
género, que en los sustantivo establecerá objetivos, metas y lineamientos
estratégicos de acción.
Ficha articulo
Artículo 2º-La política de igualdad y equidad
entre mujeres y hombres buscará incidir en el cierre de brechas de género, que
se expresan en fuertes desigualdades para las mujeres en los ámbitos
productivo, laboral, educativo, político, cultural y científico tecnológico,
entre otros. En esta medida, se plantea como una política de largo plazo
sustentada en objetivos estratégicos, que se revisará y actualizará cada diez
años.
Ficha articulo
Artículo 3º-La política de igualdad y equidad de
género se ejecutará mediante Planes de Acción quinquenales, donde se precisarán
acciones, tiempos, instituciones responsables, indicadores, resultados
esperados y presupuestos. El Instituto Nacional de las Mujeres INAMU coordinará
el proceso de formulación de la política y sus respectivos planes de acción,
procurando la participación activa de representantes de instituciones y de
organizaciones de la sociedad civil y, especialmente, organizaciones de
mujeres.
Ficha articulo
Artículo 4º-Para el período 2007-2017, se
ejecutará la
Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género PIEG, que
se ampara en tres principales enfoques: Desarrollo Humano, Derechos Humanos e Igualdad
de Género y comprende seis grandes objetivos y sus respectivas metas.
Objetivo 1: Cuido como responsabilidad social.
Meta: Que en el 2017 toda mujer que requiera de servicios de
cuido de niñas y niños para desempeñarse en un trabajo remunerado, cuente con
al menos una alternativa de cuido pública, privada o mixta, de calidad, dando
así pasos concretos hacia la responsabilidad social en el cuido y la valoración
del trabajo doméstico.
Objetivo 2: Trabajo remunerado de calidad y generación de
ingresos.
Meta: Que en el 2017 el país haya removido los principales
factores que provocan brechas de ingreso entre mujeres y hombres; desempleo y
subempleo femenino, en un marco de mejoramiento general del empleo en el país.
Objetivo 3: Educación y salud de calidad en favor de la
igualdad.
Meta: Que en el 2017 la totalidad de niños, niñas y
adolescentes desde edades tempranas, haya sido cubierta por acciones formativas
deliberadas, dirigidas a remover estereotipos de género en los patrones de
crianza, en la sexualidad y la salud sexual y reproductiva, que obstaculizan la
igualdad entre mujeres y hombres.
Objetivo 4: Protección efectiva de los derechos de las
mujeres y frente a todas las formas de violencia.
Meta: Que en el 2017 se hayan fortalecido y ampliado los
servicios de información y asesoría jurídica públicos y privados, gratuitos y
de calidad en todo el país, que les permitan a las mujeres ejercer y exigir el
cumplimiento de sus derechos y garantizar el respeto a una vida sin violencia.
Objetivo 5: Fortalecimiento de la participación política de las
mujeres y el logro de una democracia paritaria.
Meta: Que en el 2017 el país cuente con una participación
política paritaria en todos los espacios de toma de decisión en el Estado,
instituciones e instancias gubernamentales y municipales.
Objetivo 6: Fortalecimiento de la institucionalidad a favor de la
igualdad y la equidad de género.
Meta: Que en el 2017 el país cuente con un INAMU y un conjunto
de mecanismos de promoción de la igualdad y equidad de género fortalecidos en
sus competencias políticas, técnicas y financieras, que le permitan desarrollar
una clara incidencia en la vida nacional.
Ficha articulo
Artículo 5º-El Poder Ejecutivo y sus
instituciones, según sus competencias, ejecutarán
la Política Nacional
de Igualdad y Equidad de Género y sus respectivos planes de acción, otorgándole
nivel de prioridad y asignándole los recursos necesarios para garantizar su
puesta en marcha y el alcance de los resultados previstos.
Ficha articulo
Artículo 6º-E Poder Ejecutivo y sus instituciones
incluirán, en sus planes operativos anuales, las acciones contempladas en los
planes de acción de la política de igualdad y equidad de género y, en lo
inmediato, aquellas establecidas en el Primer Plan de Acción 2008-2012.
Ficha articulo
Artículo 7º-Las instituciones del Poder
Ejecutivo contarán con Unidades para
la Equidad de Género -UPEG-, o en instancia similar,
tal como gestiona el MEP el enfoque de género, que coadyuvarán en la
transversalización del enfoque de género en el quehacer institucional y del
seguimiento de la
Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género en su
respectiva institución.
Ficha articulo
Artículo 8º-El Instituto Nacional de las Mujeres
-INAMU- ejercerá la coordinación de
la Política Nacional
de Igualdad y Equidad de Género, que incluye el seguimiento y monitoreo de los
avances en el cumplimiento de sus objetivos y metas, mediante indicadores de
proceso e impacto. Este sistema de seguimiento y monitoreo formará parte del
Sistema Nacional de Planificación del Ministerio de Planificación y Política Económica
-MIDEPLAN-.
Ficha articulo
Artículo 9º-Se crea una instancia permanente de
alto nivel político, que efectuará una labor de seguimiento, apoyo e incidencia
política para el avance en el cumplimiento de los objetivos de la política
nacional de igualdad y equidad de género. La conformarán autoridades del Poder
Ejecutivo (Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, Ministerio de Salud Pública y Rectoría del Sector Social, Ministerio de
Hacienda y Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica); de igual
manera se hará un excitativa a
la Asamblea Legislativa,
el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones para que nombren sus
representantes en calidad de consultores o asesores ante esta instancia.
Ficha articulo
Artículo 10.-Se crea una instancia de nivel
técnico con representación de instituciones y sectores vinculados con la
ejecución de la política nacional de igualdad y equidad de género, bajo la
coordinación del Instituto Nacional de las Mujeres INAMU. Esta instancia o
comisión técnica interinstitucional tendrá una doble función: primero, apoyar
el seguimiento y la coordinación interinstitucional, que demanda el proceso de
ejecución de la política nacional de igualdad y equidad de género y segundo,
fungir de enlace técnico entre las instituciones y el Instituto Nacional de las
Mujeres INAMU.
Ficha articulo
Artículo 11.-Se nombra como Secretaría Técnica
al Instituto Nacional de las Mujeres INAMU, quien constituirá un equipo de
trabajo cuyo función principal es generar y brindar insumos técnicos a las
diferentes instancias de coordinación política y técnica, para facilitar el
monitoreo y seguimiento de la política nacional de igualdad y equidad de
género.
Ficha articulo
Artículo 12.-Rige a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de
la República, a los
tres días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 03:49:01
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