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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34729 >> Fecha 03/09/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34729
Coordinación y Ejecución de la Política de Igualdad y Equidad de Género (PIEG) en las Instituciones Públicas
Texto Completo acta: BF014

Nº  34729-PLAN-S-MEP-MTSS



 



LA PRIMERA VICEPRESIDENTA



EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA



ECONÓMICA, LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA,



LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA



Y EL MINISTRO DE TRABAJO



Y SEGURIDAD SOCIAL



 



Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, en los artículos 25 incisos 1) y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, en la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres Nº 7801 del 30 de abril de 1998.



 



Considerando:



 



I.-Que el país cuenta con un marco jurídico y político nacional e internacional, conformado por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW; las recomendaciones dadas al país al presentar los informes de cumplimento de dicha convención; la Convención de Belem do Para y la Plataforma de Acción de la V Conferencia Internacional de la Mujer: Beijing 1995, que reconoce diferentes manifestaciones de discriminación contra las mujeres, su gravedad y la necesidad de emprender acciones para su eliminación, incluyendo el desarrollo de políticas de igualdad y equidad de género.



II.-Que el mandato de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAW, plantea la adopción de las medidas necesarias para suprimir la discriminación contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones, incluyendo una política encaminada a eliminar la discriminación en su contra (CEDAW: Artículo 2).



III.-Que uno de los fines del Instituto Nacional de las Mujeres INAMU es impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género (PIEG), en coordinación con las instituciones públicas, las instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las organizaciones sociales (Ley   Nº 7801, Artículo 3, Inciso a.). Por tanto,



 



Decretan:



 



COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA DE IGUALDAD



Y EQUIDAD DE GÉNERO (PIEG) EN LAS INSTITUCIONES



PÚBLICAS



 



Artículo 1º-El Poder Ejecutivo y sus instituciones en materia de igualdad y equidad entre mujeres y hombres, orientarán sus actuaciones en función de una política de igualdad y equidad de género, que en los sustantivo establecerá objetivos, metas y lineamientos estratégicos de acción.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-La política de igualdad y equidad entre mujeres y hombres buscará incidir en el cierre de brechas de género, que se expresan en fuertes desigualdades para  las mujeres en los ámbitos productivo, laboral, educativo, político, cultural y científico tecnológico, entre otros. En esta medida, se plantea como una política de largo plazo sustentada en objetivos estratégicos, que se revisará y actualizará cada diez años.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-La política de igualdad y equidad de género se ejecutará mediante Planes de Acción quinquenales, donde se precisarán acciones, tiempos, instituciones responsables, indicadores, resultados esperados y presupuestos. El Instituto Nacional de las Mujeres INAMU coordinará el proceso de formulación de la política y sus respectivos planes de acción, procurando la participación activa de representantes de instituciones y de organizaciones de la sociedad civil y, especialmente, organizaciones de mujeres.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Para el período 2007-2017, se ejecutará la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género PIEG, que se ampara en tres principales enfoques: Desarrollo Humano, Derechos Humanos e Igualdad de Género y comprende seis grandes objetivos y sus respectivas metas.



Objetivo 1: Cuido como responsabilidad social.



 



Meta: Que en el 2017 toda mujer que requiera de servicios de cuido de niñas y niños para desempeñarse en un trabajo remunerado, cuente con al menos una alternativa de cuido pública, privada o mixta, de calidad, dando así pasos concretos hacia la responsabilidad social en el cuido y la valoración del trabajo doméstico.



 



Objetivo 2: Trabajo remunerado de calidad y generación de ingresos.



 



Meta: Que en el 2017 el país haya removido los principales factores que provocan brechas de ingreso entre mujeres y hombres; desempleo y subempleo femenino, en un marco de mejoramiento general del empleo en el país.



 



Objetivo 3: Educación y salud de calidad en favor de la igualdad.



 



Meta: Que en el 2017 la totalidad de niños, niñas y adolescentes desde edades tempranas, haya sido cubierta por acciones formativas deliberadas, dirigidas a remover estereotipos de género en los patrones de crianza, en la sexualidad y la salud sexual y reproductiva, que obstaculizan la igualdad entre mujeres y hombres.



 



Objetivo 4: Protección efectiva de los derechos de las mujeres y frente a todas las formas de violencia.



 



Meta: Que en el 2017 se hayan fortalecido y ampliado los servicios de información y asesoría jurídica públicos y privados, gratuitos y de calidad en todo el país, que les permitan a las mujeres ejercer y exigir el cumplimiento de sus derechos y garantizar el respeto a una vida sin violencia.



 



Objetivo 5: Fortalecimiento de la participación política de las mujeres y el logro de una democracia paritaria.



 



Meta: Que en el 2017 el país cuente con una participación política paritaria en todos los espacios de toma de decisión en el Estado, instituciones e instancias gubernamentales y municipales.



 



Objetivo 6: Fortalecimiento de la institucionalidad a favor de la igualdad y la equidad de género.



 



Meta: Que en el 2017 el país cuente con un INAMU y un conjunto de mecanismos de promoción de la igualdad y equidad de género fortalecidos en sus competencias políticas, técnicas y financieras, que le permitan desarrollar una clara incidencia en la vida nacional.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-El Poder Ejecutivo y sus instituciones, según sus competencias, ejecutarán la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género y sus respectivos planes de acción, otorgándole nivel de prioridad y asignándole los recursos necesarios para garantizar su puesta en marcha y el alcance de los resultados previstos.




 




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Artículo 6º-E Poder Ejecutivo y sus instituciones incluirán, en sus planes operativos anuales, las acciones contempladas en los planes de acción de la política de igualdad y equidad de género y, en lo inmediato, aquellas establecidas en el Primer Plan de Acción 2008-2012.




 




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Artículo 7º-Las instituciones del Poder Ejecutivo contarán con Unidades para la Equidad de Género -UPEG-, o en instancia similar, tal como gestiona el MEP el enfoque de género, que coadyuvarán en la transversalización del enfoque de género en el quehacer institucional y del seguimiento de la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género en su respectiva institución.




 




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Artículo 8º-El Instituto Nacional de las Mujeres -INAMU- ejercerá la coordinación de la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género, que incluye el seguimiento y monitoreo de los avances en el cumplimiento de sus objetivos y metas, mediante indicadores de proceso e impacto. Este sistema de seguimiento y monitoreo formará parte del Sistema Nacional de Planificación del Ministerio de Planificación y Política Económica -MIDEPLAN-.




 




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Artículo 9º-Se crea una instancia permanente de alto nivel político, que efectuará una labor de seguimiento, apoyo e incidencia política para el avance en el cumplimiento de los objetivos de la política nacional de igualdad y equidad de género. La conformarán autoridades del Poder Ejecutivo (Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud Pública y Rectoría del Sector Social, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica); de igual manera se hará un excitativa a la Asamblea Legislativa, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones para que nombren sus representantes en calidad de consultores o asesores ante esta instancia.




 




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Artículo 10.-Se crea una instancia de nivel técnico con representación de instituciones y sectores vinculados con la ejecución de la política nacional de igualdad y equidad de género, bajo la coordinación del Instituto Nacional de las Mujeres INAMU. Esta instancia o comisión técnica interinstitucional tendrá una doble función: primero, apoyar el seguimiento y la coordinación interinstitucional, que demanda el proceso de ejecución de la política nacional de igualdad y equidad de género y segundo, fungir de enlace técnico entre las instituciones y el Instituto Nacional de las Mujeres INAMU.




 




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Artículo 11.-Se nombra como Secretaría Técnica al Instituto Nacional de las Mujeres INAMU, quien constituirá un equipo de trabajo cuyo función principal es generar y brindar insumos técnicos a las diferentes instancias de coordinación política y técnica, para facilitar el monitoreo y seguimiento de la política nacional de igualdad y equidad de género.




 




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Artículo 12.-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de setiembre del dos mil ocho.



 



 




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Fecha de generación: 19/4/2024 03:49:01
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