Nº 34754-MINAET-COMEX
El PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES;
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
En ejercicio de las facultades y
atribuciones contenidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía,
Ley Nº 7152 del 05 de junio de 1990; la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554
del 04 de octubre de 1995; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996; la Ley para las Negociaciones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del
Comercio Exterior, Ley Nº 8056 de 21 de diciembre del 2000; el Tratado de Libre
Comercio entre República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, Ley de
aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007; el Decreto Ejecutivo Nº
34582-MP-MIDEPLAN del 4 de junio de 2008, denominado Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo;
Considerando:
I.-Que el Tratado de Libre Comercio
República Dominicana Centroamérica - Estados Unidos, prescribe en el artículo
17.5 del Capítulo 17 Ambiental, que las Partes establecen un Consejo de Asuntos
Ambientales, compuesto por representantes de las Partes de nivel ministerial o
su equivalente, o quienes éstos designen y que las Partes deberán designar una
oficina en su ministerio correspondiente, que sirva de punto de contacto para
llevar a cabo el trabajo del Consejo.
II.-Que el artículo 17.6.1 de
dicho Acuerdo dispone que cada Parte establecerá los procedimientos para la
recepción y consideración de las comunicaciones del público sobre asuntos
relacionados con el Capítulo 17 Ambiental. Del mismo modo, el artículo 17.6.3
prescribe la obligación de cada Parte de establecer un consejo o comité
consultivo o asesor, integrado por miembros de su público, incluyendo
organizaciones empresariales y ambientales, para que presenten sus puntos de
vista sobre asuntos relacionados con la implementación del Capítulo 17
Ambiental.
III.-Que el artículo 50
constitucional prescribe que es obligación del Estado velar porque exista un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
IV.-Que
los artículos 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica del Ambiente señalan la importancia
de la coordinación entre las instituciones del Gobierno, así como la
participación activa de la sociedad civil en la elaboración de las políticas de
protección y mejoramiento ambiental.
V.-Que de acuerdo con las
atribuciones enunciadas en la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y
Energía; y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, el Ministerio del
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) en su condición de órgano
rector del área ambiental, es la institución competente para representar al
país ante el Consejo de Asuntos Ambientales creado en el Tratado de Libre
Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, así como para
coordinar el Comité Asesor para la implementación del Capítulo 17 Ambiental y,
a la vez, para ejecutar e implementar los mecanismos y procedimientos de participación
pública establecidos en el país en concordancia con el Tratado en mención.
VI.-Que
los vínculos entre el comercio y el ambiente son diversos, complejos e
importantes, de modo que los efectos sobre el ambiente dependen, en gran
medida, de que los objetivos ambientales y comerciales sean complementarios y
se apoyen mutuamente. Por esta razón, el Estado costarricense consciente de las
vinculaciones entre la agenda de comercio multilateral producto de la
implementación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana -
Centroamérica - Estados Unidos, en especial del Capítulo 17 Ambiental; y la
Política Nacional de Medio Ambiente, considera conveniente, con sustento en la
Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, la participación del Ministerio de Comercio
Exterior en calidad de asesor del MINAET ante el Consejo de Asuntos
Ambientales, en los temas relacionados con el comercio internacional y actuará
como punto de contacto comercial, según sea oportuno y apropiado. Por tanto,
DECRETAN:
Implementación del Capítulo 17 Ambiental del Tratado de Libre Comercio
República
Dominicana -
Centroamérica - Estados Unidos
CAPÍTULO I
Consejo de asuntos
ambientales
Artículo 1º-Consejo de Asuntos
Ambientales. Desígnese al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
o su sucesor, o quien éste nombre para tal efecto, como representante oficial
de la República de Costa Rica en el Consejo de Asuntos Ambientales creado en el
artículo 17.5.1 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana -
Centroamérica - Estados Unidos.
La Dirección de Cooperación y
Relaciones Internacionales del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, en adelante MINAET o su sucesor actuará como punto de
contacto para llevar a cabo el trabajo del Consejo.