Nº 34782-S-MAG-MTSS-MINAET
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE SALUD, DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA, DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL Y DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 46 párrafo segundo, 50 y 66 de
la Constitución
Política, 273, 274, 282, 283 y 294 de
la Ley Nº 6727, "Ley de
la Protección a los
Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo" del 09 de marzo de 1982, Ley Nº
6227 "Ley General de
la Administración Pública" del 2 de mayo de 1978,
Ley Nº 5395 "Ley General de Salud" del 30 de octubre de 1973, Ley Nº 7664 "Ley
de Protección Fitosanitaria" del 8 de abril de 1997, Ley Nº 7473 de Aprobación
de los Acuerdos de la Ronda
de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales del 20 de diciembre de
1994, Ley Nº 8220 "Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos del 4 de marzo del 2002, Ley Nº 7575 "Ley Forestal" del 13 de
de febrero de 1996, Ley Nº 7788 "Ley de Biodiversidad" del 30 de abril de 1998,
Ley Nº 7152 "Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas al
Ministerio del Ambiente y Energía del 5 de junio de 1990, Reformada por
la Ley Nº 7554, Ley Orgánica
del Ambiente del 4 de octubre de 1995, Ley Nº 5412, "Ley Orgánica del Ministerio
de Salud", del 8 de noviembre de 1973, Ley Nº 7472 "Ley de
la Promoción de
la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor", del 20 de diciembre de 1994; Ley Nº 7475 "Ley de
la Aprobación del
Acta Final en que se incorporan los resultados de
la Ronda de Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales" del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº
7779 "Ley de Manejo y Conservación de Suelos" del 30 de abril de 1998, Decreto
Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC, "Reglamento sobre Registro, Uso y Control
de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico,
Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola" del 31 de octubre del 2006 y
Decreto Ejecutivo Nº 27351 del 14 de octubre de 1998 "Creación de
la Comisión Nacional
de Desregulación".
Considerando:
1º-Que la salud es un bien de
interés público y por ende tutelado por el Estado.
2º-Que el Estado tiene la responsabilidad de
garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen
innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo del
país.
3º-Que es fundamental mantener un adecuado
equilibrio entre aquellas regulaciones que, como mínimo, deben mantenerse para
satisfacer el interés público, inmerso en los distintos procesos
socioeconómicos y las acciones aisladas, por parte de
la Administración,
que lejos de satisfacer ese interés lo perjudican.
4º-Que el Estado debe regular que las
sustancias químicas o afines para uso agrícola sean manejadas correctamente,
para procurar que sean razonablemente utilizadas y no generen riesgos
inaceptables a la salud humana y el ambiente, aún cuando se utilice conforme a
las recomendaciones de uso.
5º-Que el plaguicida químico, para uso
agrícola, de nombre genérico endosulfán, es tóxico para los seres humanos y
otros seres vivos como aves, abejas, animales domésticos, organismos acuáticos
y/u otros organismos ajenos al objetivo del producto, y que su utilización
constituye un riesgo potencial para el medio abiótico.
6º-Que el Estado debe procurar que las
explotaciones agrícolas se desarrollen en resguardo de la salud de la población
y en armonía con el ambiente.
7º-Que el acuerdo número IX de
la XXIII Reunión
de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (RESSCAD),
celebrada en la
República de Honduras en el año 2000, establece la aplicación
de controles legales más efectivos tendientes a la prohibición y restricción de
los plaguicidas químicos que causan mayor morbi-mortalidad en el área
centroamericana.
8º-Que se hace necesario y oportuno regular
el uso del citado plaguicida químico. Por tanto,
DECRETAN:
Regulación para
el uso y Control de Materia Prima
o Producto Formulado que Contengan el
Plaguicida
Agrícola Endosulfán
Artículo 1º-Objetivo. El
presente decreto tiene por objetivo regular el uso, venta, manipulación,
formulación y reempaque de materia prima o producto formulado, que contenga el
plaguicida endosulfán.