LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones
que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
la Constitución
Política, los artículos 25, inciso l), 27, inciso l) y 28,
inciso 2), acápite b) de la Ley
Nº 6227, Ley General de
la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978; en
la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, en inciso c) del
artículo 19) y en el artículo 15 de la
Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Considerando:
1º-Que el artículo 15 de
la Ley Nº 7092, publicada en
La Gaceta Nº 96 del
19 de mayo de 1988 y sus reformas, obliga al Poder Ejecutivo a modificar en
cada período fiscal, el monto del ingreso bruto indicado en el inciso b) para
pequeñas empresas y el de la renta imponible señalado en el inciso c) para las
personas físicas con actividades lucrativas, reguladas en el propio artículo 15
precitado, para efectos de cálculo del impuesto a que se refiere el Título I de
la mencionada ley.
2º-Que tales reajustes deben ser efectuados, con base en las
variaciones de los índices de precios al consumidor que determine el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
3º-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34039-H de 10 de setiembre del
2007, publicado en La
Gaceta Nº 201 del 19 de octubre del 2007, se actualizó el
monto del ingreso bruto para pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y
los créditos para las personas físicas con actividades lucrativas.
4º-Que según datos del INEC, la serie cronológica del "Índice de
Precios al Consumidor", experimentó una variación anualizada entre agosto del
2007 y agosto del 2008 de un 15,4%, que se considera apropiada para indexar los
montos de los tramos y créditos fiscales para el periodo fiscal 2009, dado que
no se dispone de la variación del mes de setiembre del 2008.
5º-Que los subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15 de
la Ley del Impuesto sobre
la Renta Nº 7092, referentes
a los montos de los créditos fiscales, fueron modificados por el inciso c) del
artículo 19 de la Ley
de Simplificación Tributaria Nº 8114 del 4 de julio del 2001. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE TRAMOS DE RENTA
PARA PERSONAS
JURÍDICAS Y FÍSICAS CON ACTIVIDADES LUCRATIVAS,
PERIODO FISCAL 2009
Artículo 1º-Modificase los montos
de ingresos brutos señalados en el artículo 15, inciso b), de
la Ley de Impuesto sobre
la Renta, Nº 7092 de 21 de
abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº
34039-H de 10 de setiembre del 2007, publicado en
La Gaceta Nº 201 del
19 de octubre del 2007, los que se leerán así:
b) Pequeñas empresas: Se consideran pequeñas
empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no
exceda de ¢78.231.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta,
la siguiente tarifa única, según corresponda:
i) Hasta ¢38.891.000,00 de ingresos
brutos: el 10%
ii) Hasta ¢78.231.000,00 de
ingresos brutos: el 20%