Nº
34801-MINAET
(Nota de Sinalevi:
Mediante sentencia oral del Tribunal Contencioso Administrativo N° 4399-2010 del 14 de diciembre de 2010, (expediente 08-001282-1027-CA), se anula el presente decreto ejecutivo). Adicionalmente
esta sentencia fue objeto de Recurso
de Casación N° 1469-F-S1-2011 del 30 de noviembre de
2011, la cual reafirma el contenido de la sentencia referida)
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución
Política y el numeral 27 de
la Ley General de
la Administración
Pública Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 y los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) 33 y 34 de
la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y el artículo 2 del
Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE, del 17 de octubre
de 1996.
Considerando:
I.-Que los artículos 19,
inciso b) y 34 de la Ley
Forestal Nº 7575 prohíben el cambio
de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en
áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el
Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.
II.-Que el artículo 3 inciso m) de
la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional
las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones
autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los
costos socio-ambientales.
III.-El Código de Minería en su artículo 6 establece: "Artículo
6. 1. Se declara de utilidad pública toda la actividad minera, tanto en los
trabajos de exploración, como en los de explotación. Tendrán el mismo carácter
la concentración, beneficio, transformación, transporte de sustancias minerales
y los terrenos de propiedad particular o estatal necesarios para estos fines".
Con base en esta declaratoria de utilidad pública, este artículo dispone que
las empresas mineras están autorizadas para efectuar su actividad en terrenos
particulares e inclusive en terrenos estatales.
IV.-En el artículo 2 del Reglamento a
la Ley Forestal, Decreto
Ejecutivo Nº 25721-MINAE se indica como actividad de
conveniencia nacional a aquellas relacionadas con el estudio y ejecución de
proyectos o actividades de interés público efectuadas por las dependencias
centralizadas del Estado, las instituciones autónomas o la empresa privada, que
brindan beneficios a toda o gran parte de la sociedad y entre ellas se
encuentra la actividad minera. Con base en esta declaratoria, la empresa puede
proceder a solicitar la autorización para la corta de árboles y la realización
de obras en el área de protección de quebradas y ríos.
V.-Industrias Infinito, S. A., es titular de
la Concesión de
Explotación Minera que corre en el Registro Nacional Minero de
la Dirección de
Geología y Minas bajo el expediente Nº 2594. El
Ministro de Ambiente y Energía mediante la resolución Nº
217 de las 15:00 horas del día 21 del mes de abril del año en curso, procedió
al otorgamiento de la concesión de explotación minera.
VI.-
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
otorgó la viabilidad ambiental al Proyecto Minero Crucitas, mediante resolución
Nº 3638-2005-SETENA de las 09:25 horas del día 12 de
diciembre del 2005, Posteriormente, SETENA aprobó modificaciones al Proyecto
mediante resolución Nº 170-2008-SETENA de las 12:50
horas del día 4 de febrero del 2008.
VII.-El proyecto Crucitas traerá varios beneficios
económicos a la comunidad de San Carlos y el gobierno central. Entre estos
beneficios están los siguientes: i) La mina tendrá una operación cercana a 11
años (incluye construcción, operación y cierre técnico). Esto significa que
durante ese tiempo habrá desarrollo de las comunidades cercanas a Crucitas y
necesidad de mano de obra; ii) La inversión inicial
para construir la Mina
Crucitas es cercana a US$ 65,000,000. Se calcula que gran
parte de ese monto se usará para compra de servicios profesionales, pago de
contratistas, compra de materiales y maquinaria; mucho de estos adquiridos en
la zona de San Carlos; iii) Se estima que se dará
empleo a 253 personas directas. En minería se calcula que por cada empleado
directo, se da trabajo a 5 empleados indirectos; por lo que tendremos 1,265
empleados indirectos; iv) Dentro de los compromisos
sociales se procurará que al menos el 75% de los empleados sean de la zona
cercana a Crucitas; v) Planilla: La planilla anual para
pagar los empleados se estima en US $ 4,132,859; vi) Impuesto local. El código de minería establece que las
empresas mineras deberán pagar el 2% de su utilidad bruta a la comunidad; por
lo que la municipalidad de San Carlos y la comunidad del área de
influencia a Crucitas recibiría anualmente un aproximado de
US $ 1,441,158 durante ocho años (para un total de US $ 11,529,263); vii) Se maneja un fideicomiso para desarrollar obras
sociales y las acciones de la comisión de monitoreo del Proyecto Crucitas, que
recibiría anualmente la suma de US $ 364,063 y viii)
El proyecto Crucitas pagará impuestos al gobierno central, se tiene calculado
un pago anual por impuesto de renta de US$8,790,289 para un total por la vida
de la mina de US $ 70,322,309.
VIII.-Para la construcción y desarrollo del Proyecto
Crucitas se requiere la corta de árboles en 191 Ha 7 782,66 m2 que
poseen bosque, lo cual representa el 19.93 % del bosque existente en todas las
propiedades, la corta de árboles en 66 Ha 9474,53 m2 en áreas de
uso agropecuario sin bosque, lo cual representa el 14.00 % de las áreas de uso
agropecuario sin bosque existente en todas las propiedades y la corta de
árboles de 4 Ha
1 751,38 m2
que poseen plantaciones forestales, lo cual representa el 12.33 % de las
plantaciones forestales existente en todas las propiedades. Dentro de las
especies forestales de la zona, se presentan algunas vedadas, de acuerdo con el
voto de la Sala
Constitucional Nº 2486 de las 10
horas 54 minutos del 8 de marzo de 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 25700 del 15 de noviembre de 1996.
IX.-Como compensación por el cambio de uso, Industrias
Infinito, S. A. propuso las siguientes medidas de compensación: i) Apoyo para
la compra de un terreno para conservación por un monto de doscientos cincuenta
mil dólares; ii) La siembra de 49.8 árboles por cada
árbol que se requiera cortar y iii) La creación y
conservación de un corredor biológico dentro de sus propiedades. Por tanto,
Decretan
DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO Y CONVENIENCIA
NACIONAL DEL PROYECTO MINERO
CRUCITAS
Artículo 1º-Se declarara de
interés público y conveniencia nacional el Proyecto Minero Crucitas
desarrollado por la empresa Industrias Infinito, S. A.