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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34880 >> Fecha 26/09/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34880
Reforma Reglamento a la Ley del Sistema de Estadística Nacional
Texto Completo acta: C0F0C N° 34880-MP-PLAN-H-MEIC

N° 34880-MP-PLAN-H-MEIC



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,



DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA



ECONÓMICA, DE HACIENDA Y DE ECONOMÍA,



INDUSTRIA Y COMERCIO



 



En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 del 2 de mayo de 1978). 8.a), 12, 43, 45.a). iii) y 61.g) de Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos (N° 8131 del 18 de setiembre de 2001). 32 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional (N° 7839 del 15 de octubre de 1998).



 



Considerando:



 



I.-Que mediante Ley del Sistema de Estadística Nacional se creó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) como institución autónoma de derecho público, como ente técnico rector de las estadísticas nacionales y como coordinador del Sistema de Estadística Nacional. Esa Ley declaró de interés público la actividad estadística nacional que permita producir y difundir estadísticas fidedignas y oportunas para el conocimiento veraz e integral de la realidad costarricense.



II.-Que el artículo 32 de la citada Ley establece que: "El INEC elaborará y ejecutará sus propios presupuestos anuales, ordinario y extraordinario, con sujeción a los lineamientos generales emitidos por la Autoridad Presupuestaria. El financiamiento del presupuesto corresponderá al Gobierno de la República; por tanto, deberá realizar la asignación presupuestaria correspondiente, vía transferencia, la cual se girará de común acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y el INEC. El presupuesto contemplará un adecuado financiamiento de las actividades requeridas para cumplir óptimamente las funciones asignadas conforme a esta ley".



III.-Que el Reglamento a la Ley del Sistema de Estadística Nacional N° 7839 (Decreto Ejecutivo N° 28849-PLAN del 24 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta N° 162 del 24 de agosto del 2000), dispone en su artículo 40 que el financiamiento del presupuesto anual del INEC se realizará siguiendo lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional, por medio de transferencia del Ministerio de Hacienda contenida en el presupuesto del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



IV.-Que la razón por la cual se dispuso las transferencias presupuestarias a favor del INEC con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, obedeció a la relación histórica que tuvo ese Ministerio con la Dirección General de Estadística y Censos, de la cual se partió para la constitución del INEC.



V.-Que tanto las estadísticas que produce el INEC como las que le corresponde coordinar según su rol de rector del Sistema de Estadística Nacional, le dan a esa institución un carácter multisectorial, que trasciende los ejes temáticos que actualmente corresponden al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



VI.-Que el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PEAN del 4 de junio del 2008, publicado en La Gaceta Nº 126 del 1° de julio del 2008) establece la organización sectorial del Poder Ejecutivo con sus correspondientes Ministros Rectores, con el objeto de recuperar la capacidad de conducción y dirección sectorial de la Administración Pública. En su artículo 24 inciso o) se ubica al INEC dentro del Sector de Coordinación Gubernamental bajo la rectoría del Ministro de la Presidencia, del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica y del Ministro sin cartera encargado de la Coordinación Interinstitucional.



VII.-Que las estadísticas que produce el INEC y las que coordina como rector del Sistema de Estadística Nacional, están vinculadas al quehacer del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en cuanto a la formulación y evaluación de la política económica y social del país. Por esta razón es más factible que existan intereses comunes entre estas dos instituciones para el fortalecimiento de la producción de información estadística pública ajustada a parámetros de calidad y oportunidad.



VIII.-Que en virtud de lo dispuesto en los Considerandos anteriores, resulta de interés modificar la forma de financiamiento del presupuesto anual del INEC, para que las transferencias que realiza el Ministerio de Hacienda no estén contenidas en el presupuesto del Ministerio de Economía, Industria y Comercio sino en el presupuesto del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Por tanto,



 



Decretan:



 



La siguiente



 



Reforma al reglamento a la Ley del Sistema



de Estadística Nacional



 



Artículo 1º-Refórmase el Artículo 40 del Decreto Ejecutivo N° 28849-PLAN del 24 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta N° 162 del 24 de agosto del 2000. para que en lo sucesivo se lea y aplique de la siguiente manera:



 



"'Artículo 40.-Financiamiento del presupuesto anual. El financiamiento del presupuesto anual se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de ía Ley N° 7839 de 15 de octubre de 1998, por medio de transferencia del Ministerio de Hacienda contenida en el presupuesto del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica."




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Vigencia: Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 4/3/2024 12:26:01
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