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Decreto Ejecutivo :
34912
del
25/11/2008
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Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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01/01/2009
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Versión de la norma: 4 de 5
del 11/05/2011
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Texto Completo Norma 34912
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Texto Completo acta: C1766
Nº 34912-COMEX
Nº
34912-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y 146 de
la
Constitución Política; el
artículo 28, párrafo 2, inciso b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y Creación de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; y el
Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos,
Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre del 2007; y
Considerando:
I.-Que
el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las
obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce
de los derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.
II.-Que
para la administración de los contingentes arancelarios de importación
otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, debe establecerse procedimientos que
sean transparentes, estén disponibles al público, sean oportunos, no
discriminatorios, respondan a las condiciones de mercado y garanticen que
cualquier persona que cumpla con los requerimientos legales y administrativos
sea considerada para la asignación.
III.-Que
de conformidad con las disposiciones del artículo 6 de
la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, se
cumplió con el procedimiento de consulta previsto en dicho artículo.
IV.-Que
de conformidad con la nota 2 del Apéndice I de las Notas Generales de
la Lista Arancelaria de Costa Rica, para un período no mayor de tres años a partir de la
entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Costa Rica deberá asignar los
contingentes en forma objetiva, mediante procedimientos transparentes,
disponibles al público y no discriminatorios, y en adelante dichos contingentes
serán asignados con base en las importaciones realizadas por los solicitantes
en un período previo representativo. Por tanto,
DECRETAN:
El
presente
Reglamento sobre la Distribución y
Asignación
de Contingentes Arancelarios de Importación, otorgados
al amparo del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos
Artículo
1º-Ámbito de aplicación. Este Reglamento regula la asignación y
administración de los contingentes arancelarios de importación (en adelante
contingentes de importación) otorgados por Costa Rica al amparo del Tratado de
Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, en adelante y
para efectos del presente reglamento denominado "el Tratado", que sean
asignados con base en el record histórico de importaciones.
Para
el caso del contingente de importación de arroz en granza otorgado al amparo
del Tratado, la asignación de dicho contingente de importación se realizará de
conformidad con las disposiciones de la Ley de Creación de
la Corporación Arrocera, Ley Nº 8285 del 30 de mayo de 2002, entre las personas que
satisfagan los requisitos de desempeño establecidos en dicha ley.
En lo
no previsto expresamente por este Reglamento se aplicarán las normas y
principios del Tratado, la Ley General de
la
Administración Pública, así
como las demás leyes y reglamentos aplicables.
Ficha articulo
Artículo
2º-Autoridad competente. El Ministerio de Comercio Exterior o su sucesor
(en adelante "COMEX") será el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar
los contingentes de importación de conformidad con las disposiciones de este
Reglamento.
Únicamente
se otorgará la preferencia arancelaria que otorga la cuota, a aquellos
importadores que cuenten con volumen de contingente de importación asignado, de
conformidad con los artículos 5 y 13 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
3º-Convocatoria ordinaria. Durante la primera semana de octubre de
cada año, COMEX publicará en el Diario Oficial La Gaceta (en adelante La
Gaceta) una convocatoria ordinaria para invitar a participar en el proceso
de asignación de contingentes de importación para el siguiente año. En la
convocatoria se incluirá para cada contingente de importación la siguiente
información:
a)
Una descripción detallada de los contingentes de importación que deberán
ser asignados.
b)
La descripción de los productos y su clasificación arancelaria.
c)
El volumen total disponible para cada contingente de importación.
d)
El período durante el cual el contingente de importación deberá ser
utilizado.
e)
El país de origen, por tratarse de un contingente de importación
otorgado al amparo de un tratado de libre comercio.
f)
El plazo máximo dentro del cual los interesados deberán presentar por
escrito su solicitud a COMEX junto con los demás requisitos que establece este
Reglamento.
La
información anterior, igualmente se pondrá a disposición en la página Web de
COMEX y se publicará un aviso en un diario de circulación nacional, indicando
la apertura del plazo para recibir solicitudes y los medios en donde se puede
accesar la información.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 35553 del 30 de setiembre de 2009)
Ficha articulo
Artículo 4°-Solicitudes. Cualquier persona física o jurídica
domiciliada en Costa Rica podrá solicitar su participación en la distribución
de los contingentes de importación a los que hace referencia el artículo 1
de este Reglamento, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles
contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. COMEX podrá
rechazar las solicitudes presentadas de forma incompleta, extemporánea o que
contengan errores graves. Dicha solicitud constará por escrito en los
formularios establecidos al efecto y deberá contener:
a)
Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su
actividad económica.
b)
En el caso de las personas físicas, copia de la identificación
oficial.
c)
En el caso de las personas jurídicas: i) Certificación de personería
vigente donde se indique el número de cédula jurídica asignado, ii)
Certificación notarial sobre la naturaleza y propiedad de las acciones de la
sociedad solicitante o una certificación de sus asociados según corresponda,
iii) Certificación con el detalle de las personas que ejercen su representación
legal; e integrantes de su junta directiva.
d)
Descripción detallada del contingente de importación en el cual desea
participar.
e)
Descripción del producto y la clasificación arancelaria
correspondiente.
f)
El volumen de importación solicitado por cada partida arancelaria.
g)
Indicar para cada contingente de importación en el que se desea
participar si se trata de un "solicitante con récord histórico" o de un
"nuevo solicitante", de conformidad con lo que establece el artículo 8 de
este Reglamento.
h)
Una declaración jurada que indique si el solicitante o una persona
afiliada en los términos del artículo 18 de este Reglamento, ha presentado
también una solicitud para participar en la asignación del mismo contingente
de importación en el mismo proceso de distribución y asignación.
i)
Número de fax designado para efectuar las notificaciones del artículo
12 de este Reglamento.
j)
Aquellas personas físicas o jurídicas a quienes se hubiere asignado
algún contingente de importación durante los dos años calendario anteriores
al proceso de distribución y asignación deberán presentar adicionalmente,
una declaración jurada que describa el contingente de importación asignado,
incluyendo el volumen asignado; y el monto efectivamente importado en cada año
al amparo del o los contingentes de importación que le fueron asignados.
Asimismo, esta declaración deberá indicar si el solicitante se acogió al
mecanismo de devolución previsto por el artículo 16 de este Reglamento.
COMEX no tratará como "solicitante con récord histórico" a aquel
solicitante que incumpla con este requisito, sino que le dará tratamiento de
"nuevo importador" cuando así corresponda.
El importador que haya utilizado menos del noventa y cinco por ciento (95%)
del volumen del contingente de importación específico que le fue asignado
para un año calendario, sea en la convocatoria ordinaria o mediante
remanentes asignados durante el primer semestre del ano, tendrá derecho a
recibir en la asignación ordinaria que se efectúe en el año siguiente un
monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente de
importación durante el año calendario inmediato anterior. Aquella persona
que durante dos años calendario consecutivos utilizara menos del 95% del
volumen del contingente de importación asignado, no podrá recibir una
asignación durante el tercer año y será considerado como nuevo solicitante
sin récord histórico para posteriores asignaciones.
Si esa misma persona recibiera asignación para el cuarto año y utilizara
nuevamente menos del 95% del volumen en él indicado, no podrá recibir una
asignación del contingente de importación durante los siguientes dos años.
En el caso de los volúmenes de remanentes que sean solicitados y otorgados
durante el segundo semestre del año respectivo, el importador deberá
utilizar al menos el 50% del monto asignado. El importador que utilice menos
del 50% del monto asignado tendrá derecho a recibir en la asignación
ordinaria que se efectúe en el año siguiente un monto no superior al volumen
efectivamente importado bajo el contingente de importación durante el año
calendario inmediato anterior. Si esta circunstancia se presenta durante dos años
calendario consecutivos, el importador no podrá recibir una asignación
durante el tercer año y será considerado como nuevo solicitante sin récord
histórico para posteriores asignaciones.
Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los casos
debidamente demostrados de caso fortuito o fuerza mayor.
La omisión de los requisitos anteriores, deberá ser subsanada por el
solicitante, previo requerimiento por parte de COMEX, en un plazo no mayor de
tres días hábiles a partir de la respectiva notificación.
Si un solicitante presenta su solicitud sin tomar en cuenta lo señalado en eí
inciso j) de este artículo, COMEX procederá a realizar el ajuste necesario.
Dicho monto ajustado se considerará para todos los efectos posteriores,
incluyendo los cálculos que efectúe COMEX en la distribución y asignación
de los contingentes de importación, el volumen solicitado por el gestionante.
(Así
reformado por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 36613 del 11 de mayo del
2011)
Ficha articulo
Artículo
5º-Distribución y asignación del contingente de importación. Dentro de
los primeros quince días hábiles del mes de diciembre, COMEX distribuirá y
asignará los contingentes de importación entre los solicitantes conforme a los
criterios estipulados en los artículos 7 a 11
de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
6º-Plazos. Las importaciones que se realicen al amparo de las
asignaciones de contingentes de importación a que se refiere este Reglamento
deberán efectuarse en el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de
diciembre del año para el cual corresponde la asignación.
Ficha articulo
Artículo
7º-Volumen total solicitado igual o menor al volumen disponible. Si la
suma de los volúmenes especificados en las solicitudes válidas y recibidas
conforme al artículo 4 de este Reglamento no excediera el volumen total
disponible para el respectivo contingente de importación, COMEX asignará a cada
solicitante el volumen especificado en su solicitud. Si existiera un remanente,
este será distribuido y asignado entre todos aquellos interesados que así lo
soliciten con posterioridad a la publicación de la resolución de asignación
final especificada en el artículo 12 de este Reglamento.
Ficha articulo
- Artículo
8º-Volumen total solicitado mayor al volumen disponible. Si la suma de
los volúmenes especificados en las solicitudes válidas y recibidas
conforme al artículo 4 de este Reglamento excediera el volumen total anual
disponible para el respectivo contingente de importación, la distribución
se realizará conforme a los procedimientos estipulados en los artículos 9,
10 y 11 de este Reglamento para las siguientes categorías de solicitantes:
a)
"Solicitantes con récord histórico", los cuales se definen para los
efectos de este reglamento, como aquellos solicitantes que hubiesen realizado
importaciones del producto objeto del contingente de importación dentro de la
misma cuota, durante el año calendario inmediato anterior a aquel en que se
realiza la convocatoria ordinaria. Para estos efectos, COMEX contará con un récord
histórico de cada solicitante que será elaborado sobre la base de las estadísticas
de importación de la Dirección General
de Aduanas, o su sucesora, para el año calendario inmediato anterior a aquel
en que se realiza la convocatoria. Si al momento de hacer la distribución la
información de record histórico aun no estuviera disponible, COMEX podrá
utilizar información parcial y las declaraciones juradas de los solicitantes
para efectuar esta asignación.
b)
"Nuevos solicitantes", los cuales se definen para los efectos de este
reglamento como todos aquellos solicitantes que no califiquen como solicitantes
con récord histórico, por no haber realizado importaciones durante el año
calendario inmediatamente anterior a aquel en que se realiza la convocatoria.
-
COMEX
deberá tratar como un único solicitante en la distribución de un
determinado contingente de importación a todas aquellas personas que
participen junto con una o más personas afiliadas, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 18 de este Reglamento. En caso de que los
solicitantes afiliados pertenecieren a diferentes categorías se ubicará la
respectiva solicitud en la categoría de "nuevos solicitantes".
- (Así
reformado por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 36025 del 10 de
mayo de 2010)
Ficha articulo
- Artículo
9º-Solicitantes con récord histórico. COMEX distribuirá y asignará el
ochenta por ciento (80%) del volumen total anual de cada contingente de
importación entre los solicitantes con récord histórico. Si el volumen
total solicitado por los solicitantes con récord histórico es menor o
igual que 80%, COMEX asignará a cada solicitante el volumen solicitado. El
volumen remanente se añadirá al monto a distribuir entre los nuevos
solicitantes del producto correspondiente.
Si
el volumen total solicitado por los solicitantes con récord histórico es mayor
a dicho 80%, se utilizará la siguiente fórmula para determinar el porcentaje
del volumen que le será asignado a cada uno de estos solicitantes:
Ci
= xi
*100
Σ xj
Donde:
Ci
es
el porcentaje del volumen total del contingente de importación asignado al
solicitante i,
xi
representa el volumen total de importaciones del producto objeto del
contingente de importación que el solicitante i hizo de ese producto durante el
año calendario (que va del 1° de enero al 31 de diciembre) inmediato anterior
a aquel en que se realiza la convocatoria, de acuerdo con el récord histórico
determinado por COMEX; y
xj
representa la suma del volumen de las importaciones totales que todos los
solicitantes con récord histórico efectuaron del producto objeto del
contingente de importación durante el año calendario inmediato anterior a
aquel en que se realiza la convocatoria, de acuerdo con el récord histórico
determinado por COMEX.
- En
caso de que no se presenten solicitantes con récord histórico, la
totalidad del volumen del contingente de importación será distribuida
entre los nuevos solicitantes de conformidad con el artículo 10 de este
Reglamento.
(Así
reformado por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 36025 del 10 de mayo de
2010)
Ficha articulo
Artículo
10.-Nuevos solicitantes. COMEX distribuirá y asignará el restante veinte
por ciento (20%) del volumen total del contingente de importación entre los
nuevos solicitantes. Si el volumen total solicitado por los nuevos solicitantes
es menor o igual que 20%, COMEX asignará a cada uno de estos solicitantes el
volumen solicitado. El volumen remanente se añadirá al monto a distribuir entre
los solicitantes con récord histórico del producto correspondiente.
Si el
volumen total solicitado por los nuevos solicitantes es mayor que dicho 20%, el
contingente de importación se distribuirá utilizando la fórmula del artículo 9
con las siguientes modificaciones:
Ci será el porcentaje del volumen total del
contingente de importación de asignado al nuevo solicitante i.
Xi representará el volumen total solicitado por nuevo
solicitante i; y
xj representará el volumen total solicitado por
todos los nuevos solicitantes.
En
caso de que no se presenten nuevos solicitantes, la totalidad del volumen del
contingente de importación será distribuida entre los solicitantes con récord
histórico de conformidad con el artículo 9 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
11.-Principios de asignación y utilización. COMEX no asignará a ningún
solicitante, bajo ninguna circunstancia, un volumen del contingente de
importación que exceda al volumen solicitado. De igual forma, ninguna persona
física o jurídica que haya sido beneficiada con una asignación podrá importar
al amparo del respectivo contingente de importación un volumen mayor al que se
le haya efectivamente asignado en el período que corresponda.
Ficha articulo
Artículo
12.-Resolución de asignación y notificación. COMEX deberá notificar
la resolución de distribución y asignación final del contingente de importación,
realizada de conformidad con este Reglamento, a cada uno de los solicitantes
dentro de los diez días hábiles después de adoptada. Un resumen de esta
resolución se publicará en La Gaceta, y la página Web de COMEX. Este
resumen deberá indicar para cada contingente de importación la siguiente
información: las personas físicas o jurídicas a las cuales se les hubiera
asignado una parte del contingente de importación, el volumen asignado a cada
una de ellas, así como monto del remanente, en caso de que lo hubiera.
También
se publicará un aviso en un diario de circulación nacional, en donde se
informe que la resolución de asignación de contingentes arancelarios fue
emitida y la referencia de dónde puede ser accesada. Los remanentes
disponibles, se pondrán a disposición de los interesados, a través de los
indicados avisos, y estarán disponibles a partir de la publicación.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 35553 del 30 de setiembre de 2009)
Ficha articulo
Artículo
13.-Volumen de contingente de importación asignado. COMEX transmitirá al
sistema Tecnología Informática para el Control Aduanera (TIC@) o el sistema que
le sustituya, el volumen asignado a cada solicitante, conforme con los
lineamientos que establezca al efecto la autoridad aduanera. Para efectos de
control aduanero, dicha transmisión será considerada como certificado de
contingente de importación.
Ficha articulo
Artículo
14.-Ausencia de solicitudes y asignación de remanentes. La distribución y
asignación de los volúmenes que no hubieren sido solicitados o los remanentes
de los volúmenes no asignados que se generaren por la aplicación de este
Reglamento, se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de
solicitudes, COMEX deberá responder a dichas solicitudes dentro de los diez días
hábiles a partir de su presentación y notificará la asignación a cada
solicitante. Si el volumen total solicitado por los interesados es igual o menor
al volumen disponible COMEX asignará a cada solicitante el volumen solicitado.
Caso contrario, la asignación se hará en forma proporcional entre los
solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial de
labores de COMEX su respectiva solicitud, prevaleciendo las solicitudes de
quienes hayan realizado importaciones bajo contingente en el año calendario
inmediato anterior a aquel en que se pone a disposición el remanente. En caso
de que dentro del horario oficial de labores de COMEX se presenten solicitudes
de solicitantes que han realizado importaciones bajo contingente en el año
calendario inmediato anterior y de solicitantes que no han realizado
importaciones; y el volumen solicitado es mayor al disponible, la cuota se
asignará entre los solicitantes que han realizado importaciones bajo
contingente. En caso de que en un determinado día hábil, se presenten
solicitudes de personas físicas o jurídicas que no han realizado importaciones
y el día hábil siguiente se presentan solicitudes de personas físicas o jurídicas
que han realizado importaciones, prevalece el principio de "primero en tiempo,
primero en derecho". Este mismo criterio se utilizará para la asignación de
cualquier remanente.
Estos
volúmenes permanecerán disponibles hasta que se agoten.
(Así
reformado por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 36025 del 10 de mayo de
2010)
Ficha articulo
Artículo
15.-Verificación de la información. Sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 4 del presente Reglamento, toda información suministrada por los solicitantes
estará sujeta a verificación por parte de COMEX, quien podrá descalificar
cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves. Se entenderán como
tales todas las discrepancias no justificadas ni debidamente documentadas y
respaldadas por documentos oficiales que se detecten entre los volúmenes
importados declarados por el solicitante y los que reporte de manera oficial a
COMEX la Dirección General de
Aduanas, para lo cual se considerarán los pesos netos que contengan las
Declaraciones Aduaneras respectivas.
Asimismo,
se reputará como error u omisión grave la importación por parte del solicitante
de productos dentro de contingente de importación antes de que la asignación
correspondiente adquiera firmeza en vía administrativa, o que se encuentren
fuera del período para el cual fue asignado el respectivo contingente.
Igualmente,
se considerará como omisión grave, la sumisión de información materialmente
falsa en las declaraciones juradas aportadas con la solicitud.
Ficha articulo
Artículo
16.-Devolución de volumen asignado. El beneficiario de un contingente
de importación tendrá derecho a devolver total o parcialmente el volumen
asignado, siempre y cuando así lo solicite por escrito a COMEX antes del 30 de
junio del año en el que fue asignado. Los volúmenes devueltos de conformidad
con este artículo no serán contabilizados a los efectos de lo dispuesto en el
inciso j) del artículo 4º.
COMEX
efectuará una convocatoria extraordinaria el último día hábil del mes de
julio para distribuir y asignar los volúmenes devueltos, incluyendo cualquier
devolución operada con posterioridad al 30 de junio del año que corresponda.
COMEX publicará un aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en la página
Web oficial del Ministerio, poniendo a disposición los remantes disponibles;
asimismo publicará en un diario de circulación nacional, un aviso indicando la
apertura del plazo para recepción de solicitudes y los medios en donde puede
ser accesada la información. Sin embargo, la totalidad del volumen será
distribuido y asignado de conformidad con los criterios establecidos en el artículo
14 de este mismo Reglamento. Cualquier remanente posterior o que por cualquier
motivo no se hubiere incluido en la convocatoria extraordinaria a que alude el párrafo
anterior permanecerá disponible para los interesados hasta que se agote, y será
asignado por COMEX conforme a lo establecido en el artículo 14 de referencia.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 35553 del 30 de setiembre de 2009)
Ficha articulo
Artículo
17.-Distribución inicial. Para la primera asignación de los contingentes
correspondientes al año calendario 2009, COMEX distribuirá el 100% de cada
contingente de importación por partes iguales entre todos los solicitantes sin
tener en cuenta su récord histórico de importación, sin que se asigne a ningún
solicitante un monto mayor al solicitado. En caso de que el monto requerido por
un solicitante sea menor al que le corresponde a partir del prorrateo, esa
diferencia será redistribuida en forma prorrateada entre los solicitantes que
hubiesen solicitado un monto mayor al que le correspondió.
Si el
volumen total solicitado es igual o menor al volumen disponible, se asignará a
cada solicitante el volumen solicitado.
En
los casos en que la aplicación de lo establecido en el artículo 11 resultare algún
remanente, éste se distribuirá proporcionalmente en la misma resolución entre
los solicitantes que no hubiesen recibido la totalidad del volumen solicitado.
La
convocatoria correspondiente se publicará en el Diario Oficial
La Gaceta y en un diario de circulación nacional.
Ficha articulo
Artículo
18.-Solicitantes afiliados. Para los efectos de este Reglamento, un
solicitante se considerará afiliado a otro solicitante sí:
a) En el caso de una persona física:
i) El solicitante es empleado, socio o pariente por
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de otro solicitante.
ii) El solicitante o alguno de los parientes señalados en el
inciso anterior es socio, representante legal o miembro de
la Junta Directiva de otro solicitante.
iii) El solicitante es empleado, socio o pariente por consanguinidad o
afinidad hasta el tercer grado de una persona física que es socia, controla, es
representante legal o ejerce algún puesto de dirección o representación de otro
solicitante.
b) En el caso de una persona jurídica:
i) Si uno de los socios, directores o representantes
legales de una sociedad solicitante es a su vez solicitante en su condición
personal.
ii) Si uno de los socios, directores o representantes legales de
una sociedad solicitante ocupa a su vez alguna de esas posiciones en otra
sociedad solicitante.
iii) Si uno de los socios, directores o representantes legales de una
sociedad solicitante es pariente por consanguinidad o afinidad hasta el tercer
grado inclusive de una persona física que es socia, controla, es representante
legal o ejerce algún puesto de dirección o representación de otro solicitante.
iv) Si uno de los socios, directores o representantes legales es a su
vez empleado de una persona jurídica solicitante.
Ficha articulo
Artículo
19.-Vigencia. Rige a partir del 1 de enero del 2009.
Ficha articulo
Disposiciones Transitorias
Transitorio
I.-Asignación de contingentes 2009. La asignación de los contingentes
correspondientes al año calendario 2009, se realizará de conformidad con el
artículo 17 del presente Reglamento. Para ello, COMEX realizará la convocatoria
correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en
vigencia del Tratado.
COMEX
asignará los contingentes dentro de los veinte días hábiles siguientes al
cierre del plazo para la presentación de solicitudes.
Ficha articulo
Transitorio
II.-Record histórico para la asignación de contingentes, correspondiente al
año 2010. Para la asignación de contingentes correspondientes al año
calendario 2010, se tendrán en cuenta para la contabilización del record
histórico, las importaciones realizadas entre la asignación de los contingentes
del año calendario 2009 y la convocatoria ordinaria para la asignación de
contingentes correspondientes al año calendario 2010. Para estos efectos, el
record histórico será elaborado sobre la base de las estadísticas de
importación de la Dirección General de
Aduanas o su sucesora.
Dado
en la
Presidencia de
la República, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/10/2024 15:39:31
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