Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34912 >> Fecha 25/11/2008 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la versión 4 de 5 de la norma

Ir a la última versión
-
Texto Completo Norma 34912
Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos
Texto Completo acta: C1766 Nº 34912-COMEX

Nº 34912-COMEX

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR



 



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; y el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre del 2007; y



 



Considerando:



 



I.-Que el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce de los derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.



II.-Que para la administración de los contingentes arancelarios de importación otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, debe establecerse procedimientos que sean transparentes, estén disponibles al público, sean oportunos, no discriminatorios, respondan a las condiciones de mercado y garanticen que cualquier persona que cumpla con los requerimientos legales y administrativos sea considerada para la asignación.



III.-Que de conformidad con las disposiciones del artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, se cumplió con el procedimiento de consulta previsto en dicho artículo.



IV.-Que de conformidad con la nota 2 del Apéndice I de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de Costa Rica, para un período no mayor de tres años a partir de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Costa Rica deberá asignar los contingentes en forma objetiva, mediante procedimientos transparentes, disponibles al público y no discriminatorios, y en adelante dichos contingentes serán asignados con base en las importaciones realizadas por los solicitantes en un período previo representativo. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



El presente



Reglamento sobre la Distribución y Asignación



de Contingentes Arancelarios de Importación, otorgados



al amparo del Tratado de Libre Comercio República



Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos



 



Artículo 1º-Ámbito de aplicación. Este Reglamento regula la asignación y administración de los contingentes arancelarios de importación (en adelante contingentes de importación) otorgados por Costa Rica al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, en adelante y para efectos del presente reglamento denominado "el Tratado", que sean asignados con base en el record histórico de importaciones.



Para el caso del contingente de importación de arroz en granza otorgado al amparo del Tratado, la asignación de dicho contingente de importación se realizará de conformidad con las disposiciones de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, Ley Nº 8285 del 30 de mayo de 2002, entre las personas que satisfagan los requisitos de desempeño establecidos en dicha ley.



En lo no previsto expresamente por este Reglamento se aplicarán las normas y principios del Tratado, la Ley General de la Administración Pública, así como las demás leyes y reglamentos aplicables.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Autoridad competente. El Ministerio de Comercio Exterior o su sucesor (en adelante "COMEX") será el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes de importación de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.



Únicamente se otorgará la preferencia arancelaria que otorga la cuota, a aquellos importadores que cuenten con volumen de contingente de importación asignado, de conformidad con los artículos 5 y 13 de este Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Convocatoria ordinaria. Durante la primera semana de octubre de cada año, COMEX publicará en el Diario Oficial La Gaceta (en adelante La Gaceta) una convocatoria ordinaria para invitar a participar en el proceso de asignación de contingentes de importación para el siguiente año. En la convocatoria se incluirá para cada contingente de importación la siguiente información:

 



a) Una descripción detallada de los contingentes de importación que deberán ser asignados.



 



b) La descripción de los productos y su clasificación arancelaria.



 



c) El volumen total disponible para cada contingente de importación.



 



d) El período durante el cual el contingente de importación deberá ser utilizado.



 



e) El país de origen, por tratarse de un contingente de importación otorgado al amparo de un tratado de libre comercio.



 



f)  El plazo máximo dentro del cual los interesados deberán presentar por escrito su solicitud a COMEX junto con los demás requisitos que establece este Reglamento.



La información anterior, igualmente se pondrá a disposición en la página Web de COMEX y se publicará un aviso en un diario de circulación nacional, indicando la apertura del plazo para recibir solicitudes y los medios en donde se puede accesar la información.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35553 del 30 de setiembre de 2009)






 




Ficha articulo



        Artículo 4°-Solicitudes. Cualquier persona física o jurídica domiciliada en Costa Rica podrá solicitar su participación en la distribución de los contingentes de importación a los que hace referencia el artículo 1 de este Reglamento, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. COMEX podrá rechazar las solicitudes presentadas de forma incompleta, extemporánea o que contengan errores graves. Dicha solicitud constará por escrito en los formularios establecidos al efecto y deberá contener:



a)  Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica.



b)  En el caso de las personas físicas, copia de la identificación oficial.



c)  En el caso de las personas jurídicas: i) Certificación de personería vigente donde se indique el número de cédula jurídica asignado, ii) Certificación notarial sobre la naturaleza y propiedad de las acciones de la sociedad solicitante o una certificación de sus asociados según corresponda, iii) Certificación con el detalle de las personas que ejercen su representación legal; e integrantes de su junta directiva.



d)  Descripción detallada del contingente de importación en el cual desea participar.



e)  Descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente.



f)   El volumen de importación solicitado por cada partida arancelaria.



g)  Indicar para cada contingente de importación en el que se desea participar si se trata de un "solicitante con récord histórico" o de un "nuevo solicitante", de conformidad con lo que establece el artículo 8 de este Reglamento.



h)  Una declaración jurada que indique si el solicitante o una persona afiliada en los términos del artículo 18 de este Reglamento, ha presentado también una solicitud para participar en la asignación del mismo contingente de importación en el mismo proceso de distribución y asignación.



i)   Número de fax designado para efectuar las notificaciones del artículo 12 de este Reglamento.



j)   Aquellas personas físicas o jurídicas a quienes se hubiere asignado algún contingente de importación durante los dos años calendario anteriores al proceso de distribución y asignación deberán presentar adicionalmente, una declaración jurada que describa el contingente de importación asignado, incluyendo el volumen asignado; y el monto efectivamente importado en cada año al amparo del o los contingentes de importación que le fueron asignados. Asimismo, esta declaración deberá indicar si el solicitante se acogió al mecanismo de devolución previsto por el artículo 16 de este Reglamento. COMEX no tratará como "solicitante con récord histórico" a aquel solicitante que incumpla con este requisito, sino que le dará tratamiento de "nuevo importador" cuando así corresponda.



        El importador que haya utilizado menos del noventa y cinco por ciento (95%) del volumen del contingente de importación específico que le fue asignado para un año calendario, sea en la convocatoria ordinaria o mediante remanentes asignados durante el primer semestre del ano, tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria que se efectúe en el año siguiente un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente de importación durante el año calendario inmediato anterior. Aquella persona que durante dos años calendario consecutivos utilizara menos del 95% del volumen del contingente de importación asignado, no podrá recibir una asignación durante el tercer año y será considerado como nuevo solicitante sin récord histórico para posteriores asignaciones.



        Si esa misma persona recibiera asignación para el cuarto año y utilizara nuevamente menos del 95% del volumen en él indicado, no podrá recibir una asignación del contingente de importación durante los siguientes dos años.



        En el caso de los volúmenes de remanentes que sean solicitados y otorgados durante el segundo semestre del año respectivo, el importador deberá utilizar al menos el 50% del monto asignado. El importador que utilice menos del 50% del monto asignado tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria que se efectúe en el año siguiente un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente de importación durante el año calendario inmediato anterior. Si esta circunstancia se presenta durante dos años calendario consecutivos, el importador no podrá recibir una asignación durante el tercer año y será considerado como nuevo solicitante sin récord histórico para posteriores asignaciones.



        Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los casos debidamente demostrados de caso fortuito o fuerza mayor.



        La omisión de los requisitos anteriores, deberá ser subsanada por el solicitante, previo requerimiento por parte de COMEX, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la respectiva notificación.



        Si un solicitante presenta su solicitud sin tomar en cuenta lo señalado en eí inciso j) de este artículo, COMEX procederá a realizar el ajuste necesario. Dicho monto ajustado se considerará para todos los efectos posteriores, incluyendo los cálculos que efectúe COMEX en la distribución y asignación de los contingentes de importación, el volumen solicitado por el gestionante.



(Así reformado por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 36613 del 11 de mayo del 2011)


Ficha articulo



Artículo 5º-Distribución y asignación del contingente de importación. Dentro de los primeros quince días hábiles del mes de diciembre, COMEX distribuirá y asignará los contingentes de importación entre los solicitantes conforme a los criterios estipulados en los artículos 7 a 11 de este Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Plazos. Las importaciones que se realicen al amparo de las asignaciones de contingentes de importación a que se refiere este Reglamento deberán efectuarse en el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año para el cual corresponde la asignación.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Volumen total solicitado igual o menor al volumen disponible. Si la suma de los volúmenes especificados en las solicitudes válidas y recibidas conforme al artículo 4 de este Reglamento no excediera el volumen total disponible para el respectivo contingente de importación, COMEX asignará a cada solicitante el volumen especificado en su solicitud. Si existiera un remanente, este será distribuido y asignado entre todos aquellos interesados que así lo soliciten con posterioridad a la publicación de la resolución de asignación final especificada en el artículo 12 de este Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Volumen total solicitado mayor al volumen disponible. Si la suma de los volúmenes especificados en las solicitudes válidas y recibidas conforme al artículo 4 de este Reglamento excediera el volumen total anual disponible para el respectivo contingente de importación, la distribución se realizará conforme a los procedimientos estipulados en los artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento para las siguientes categorías de solicitantes:

a) "Solicitantes con récord histórico", los cuales se definen para los efectos de este reglamento, como aquellos solicitantes que hubiesen realizado importaciones del producto objeto del contingente de importación dentro de la misma cuota, durante el año calendario inmediato anterior a aquel en que se realiza la convocatoria ordinaria. Para estos efectos, COMEX contará con un récord histórico de cada solicitante que será elaborado sobre la base de las estadísticas de importación de  la Dirección General de Aduanas, o su sucesora, para el año calendario inmediato anterior a aquel en que se realiza la convocatoria. Si al momento de hacer la distribución la información de record histórico aun no estuviera disponible, COMEX podrá utilizar información parcial y las declaraciones juradas de los solicitantes para efectuar esta asignación.



b) "Nuevos solicitantes", los cuales se definen para los efectos de este reglamento como todos aquellos solicitantes que no califiquen como solicitantes con récord histórico, por no haber realizado importaciones durante el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se realiza la convocatoria. 



    COMEX deberá tratar como un único solicitante en la distribución de un determinado contingente de importación a todas aquellas personas que participen junto con una o más personas afiliadas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de este Reglamento. En caso de que los solicitantes afiliados pertenecieren a diferentes categorías se ubicará la respectiva solicitud en la categoría de "nuevos solicitantes".
(Así reformado por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 36025 del 10 de mayo de 2010)

Ficha articulo



Artículo 9º-Solicitantes con récord histórico. COMEX distribuirá y asignará el ochenta por ciento (80%) del volumen total anual de cada contingente de importación entre los solicitantes con récord histórico. Si el volumen total solicitado por los solicitantes con récord histórico es menor o igual que 80%, COMEX asignará a cada solicitante el volumen solicitado. El volumen remanente se añadirá al monto a distribuir entre los nuevos solicitantes del producto correspondiente.

Si el volumen total solicitado por los solicitantes con récord histórico es mayor a dicho 80%, se utilizará la siguiente fórmula para determinar el porcentaje del volumen que le será asignado a cada uno de estos solicitantes:



Ci = xi    *100



        Σ xj



Donde:



Ci es el porcentaje del volumen total del contingente de importación asignado al solicitante i,



xi  representa el volumen total de importaciones del producto objeto del contingente de importación que el solicitante i hizo de ese producto durante el año calendario (que va del 1° de enero al 31 de diciembre) inmediato anterior a aquel en que se realiza la convocatoria, de acuerdo con el récord histórico determinado por COMEX; y



xj  representa la suma del volumen de las importaciones totales que todos los solicitantes con récord histórico efectuaron del producto objeto del contingente de importación durante el año calendario inmediato anterior a aquel en que se realiza la convocatoria, de acuerdo con el récord histórico determinado por COMEX.



En caso de que no se presenten solicitantes con récord histórico, la totalidad del volumen del contingente de importación será distribuida entre los nuevos solicitantes de conformidad con el artículo 10 de este Reglamento.

(Así reformado por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 36025 del 10 de mayo de 2010)




Ficha articulo



Artículo 10.-Nuevos solicitantes. COMEX distribuirá y asignará el restante veinte por ciento (20%) del volumen total del contingente de importación entre los nuevos solicitantes. Si el volumen total solicitado por los nuevos solicitantes es menor o igual que 20%, COMEX asignará a cada uno de estos solicitantes el volumen solicitado. El volumen remanente se añadirá al monto a distribuir entre los solicitantes con récord histórico del producto correspondiente.



Si el volumen total solicitado por los nuevos solicitantes es mayor que dicho 20%, el contingente de importación se distribuirá utilizando la fórmula del artículo 9 con las siguientes modificaciones:



Ci  será el porcentaje del volumen total del contingente de importación de asignado al nuevo solicitante i.



Xi  representará el volumen total solicitado por nuevo solicitante i; y



xj   representará el volumen total solicitado por todos los nuevos solicitantes.



En caso de que no se presenten nuevos solicitantes, la totalidad del volumen del contingente de importación será distribuida entre los solicitantes con récord histórico de conformidad con el artículo 9 de este reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Principios de asignación y utilización. COMEX no asignará a ningún solicitante, bajo ninguna circunstancia, un volumen del contingente de importación que exceda al volumen solicitado. De igual forma, ninguna persona física o jurídica que haya sido beneficiada con una asignación podrá importar al amparo del respectivo contingente de importación un volumen mayor al que se le haya efectivamente asignado en el período que corresponda.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Resolución de asignación y notificación. COMEX deberá notificar la resolución de distribución y asignación final del contingente de importación, realizada de conformidad con este Reglamento, a cada uno de los solicitantes dentro de los diez días hábiles después de adoptada. Un resumen de esta resolución se publicará en La Gaceta, y la página Web de COMEX. Este resumen deberá indicar para cada contingente de importación la siguiente información: las personas físicas o jurídicas a las cuales se les hubiera asignado una parte del contingente de importación, el volumen asignado a cada una de ellas, así como monto del remanente, en caso de que lo hubiera.

También se publicará un aviso en un diario de circulación nacional, en donde se informe que la resolución de asignación de contingentes arancelarios fue emitida y la referencia de dónde puede ser accesada. Los remanentes disponibles, se pondrán a disposición de los interesados, a través de los indicados avisos, y estarán disponibles a partir de la publicación.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35553 del 30 de setiembre de 2009)






 




Ficha articulo



Artículo 13.-Volumen de contingente de importación asignado. COMEX transmitirá al sistema Tecnología Informática para el Control Aduanera (TIC@) o el sistema que le sustituya, el volumen asignado a cada solicitante, conforme con los lineamientos que establezca al efecto la autoridad aduanera. Para efectos de control aduanero, dicha transmisión será considerada como certificado de contingente de importación.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Ausencia de solicitudes y asignación de remanentes. La distribución y asignación de los volúmenes que no hubieren sido solicitados o los remanentes de los volúmenes no asignados que se generaren por la aplicación de este Reglamento, se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de solicitudes, COMEX deberá responder a dichas solicitudes dentro de los diez días hábiles a partir de su presentación y notificará la asignación a cada solicitante. Si el volumen total solicitado por los interesados es igual o menor al volumen disponible COMEX asignará a cada solicitante el volumen solicitado. Caso contrario, la asignación se hará en forma proporcional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial de labores de COMEX su respectiva solicitud, prevaleciendo las solicitudes de quienes hayan realizado importaciones bajo contingente en el año calendario inmediato anterior a aquel en que se pone a disposición el remanente. En caso de que dentro del horario oficial de labores de COMEX se presenten solicitudes de solicitantes que han realizado importaciones bajo contingente en el año calendario inmediato anterior y de solicitantes que no han realizado importaciones; y el volumen solicitado es mayor al disponible, la cuota se asignará entre los solicitantes que han realizado importaciones bajo contingente. En caso de que en un determinado día hábil, se presenten solicitudes de personas físicas o jurídicas que no han realizado importaciones y el día hábil siguiente se presentan solicitudes de personas físicas o jurídicas que han realizado importaciones, prevalece el principio de "primero en tiempo, primero en derecho". Este mismo criterio se utilizará para la asignación de cualquier remanente.

Estos volúmenes permanecerán disponibles hasta que se agoten.



(Así reformado por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 36025 del 10 de mayo de 2010)




Ficha articulo



Artículo 15.-Verificación de la información. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento, toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de COMEX, quien podrá descalificar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves. Se entenderán como tales todas las discrepancias no justificadas ni debidamente documentadas y respaldadas por documentos oficiales que se detecten entre los volúmenes importados declarados por el solicitante y los que reporte de manera oficial a COMEX la Dirección General de Aduanas, para lo cual se considerarán los pesos netos que contengan las Declaraciones Aduaneras respectivas.



Asimismo, se reputará como error u omisión grave la importación por parte del solicitante de productos dentro de contingente de importación antes de que la asignación correspondiente adquiera firmeza en vía administrativa, o que se encuentren fuera del período para el cual fue asignado el respectivo contingente.



Igualmente, se considerará como omisión grave, la sumisión de información materialmente falsa en las declaraciones juradas aportadas con la solicitud.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Devolución de volumen asignado. El beneficiario de un contingente de importación tendrá derecho a devolver total o parcialmente el volumen asignado, siempre y cuando así lo solicite por escrito a COMEX antes del 30 de junio del año en el que fue asignado. Los volúmenes devueltos de conformidad con este artículo no serán contabilizados a los efectos de lo dispuesto en el inciso j) del artículo 4º.

COMEX efectuará una convocatoria extraordinaria el último día hábil del mes de julio para distribuir y asignar los volúmenes devueltos, incluyendo cualquier devolución operada con posterioridad al 30 de junio del año que corresponda. COMEX publicará un aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web oficial del Ministerio, poniendo a disposición los remantes disponibles; asimismo publicará en un diario de circulación nacional, un aviso indicando la apertura del plazo para recepción de solicitudes y los medios en donde puede ser accesada la información. Sin embargo, la totalidad del volumen será distribuido y asignado de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 14 de este mismo Reglamento. Cualquier remanente posterior o que por cualquier motivo no se hubiere incluido en la convocatoria extraordinaria a que alude el párrafo anterior permanecerá disponible para los interesados hasta que se agote, y será asignado por COMEX conforme a lo establecido en el artículo 14 de referencia.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35553 del 30 de setiembre de 2009)





 




Ficha articulo



Artículo 17.-Distribución inicial. Para la primera asignación de los contingentes correspondientes al año calendario 2009, COMEX distribuirá el 100% de cada contingente de importación por partes iguales entre todos los solicitantes sin tener en cuenta su récord histórico de importación, sin que se asigne a ningún solicitante un monto mayor al solicitado. En caso de que el monto requerido por un solicitante sea menor al que le corresponde a partir del prorrateo, esa diferencia será redistribuida en forma prorrateada entre los solicitantes que hubiesen solicitado un monto mayor al que le correspondió.



Si el volumen total solicitado es igual o menor al volumen disponible, se asignará a cada solicitante el volumen solicitado.



En los casos en que la aplicación de lo establecido en el artículo 11 resultare algún remanente, éste se distribuirá proporcionalmente en la misma resolución entre los solicitantes que no hubiesen recibido la totalidad del volumen solicitado.



La convocatoria correspondiente se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Solicitantes afiliados. Para los efectos de este Reglamento, un solicitante se considerará afiliado a otro solicitante sí:



a)  En el caso de una persona física:



i)   El solicitante es empleado, socio o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de otro solicitante.



ii)  El solicitante o alguno de los parientes señalados en el inciso anterior es socio, representante legal o miembro de la Junta Directiva de otro solicitante.



iii) El solicitante es empleado, socio o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de una persona física que es socia, controla, es representante legal o ejerce algún puesto de dirección o representación de otro solicitante.



b)  En el caso de una persona jurídica:



i)   Si uno de los socios, directores o representantes legales de una sociedad solicitante es a su vez solicitante en su condición personal.



ii)  Si uno de los socios, directores o representantes legales de una sociedad solicitante ocupa a su vez alguna de esas posiciones en otra sociedad solicitante.



iii) Si uno de los socios, directores o representantes legales de una sociedad solicitante es pariente por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de una persona física que es socia, controla, es representante legal o ejerce algún puesto de dirección o representación de otro solicitante.



iv) Si uno de los socios, directores o representantes legales es a su vez empleado de una persona jurídica solicitante.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Vigencia. Rige a partir del 1 de enero del 2009.




 




Ficha articulo



Disposiciones Transitorias



 



Transitorio I.-Asignación de contingentes 2009. La asignación de los contingentes correspondientes al año calendario 2009, se realizará de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento. Para ello, COMEX realizará la convocatoria correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del Tratado.



COMEX asignará los contingentes dentro de los veinte días hábiles siguientes al cierre del plazo para la presentación de solicitudes.




 




Ficha articulo



Transitorio II.-Record histórico para la asignación de contingentes, correspondiente al año 2010. Para la asignación de contingentes correspondientes al año calendario 2010, se tendrán en cuenta para la contabilización del record histórico, las importaciones realizadas entre la asignación de los contingentes del año calendario 2009 y la convocatoria ordinaria para la asignación de contingentes correspondientes al año calendario 2010. Para estos efectos, el record histórico será elaborado sobre la base de las estadísticas de importación de la Dirección General de Aduanas o su sucesora.



Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/10/2024 15:39:31
Ir al principio del documento