Texto Completo acta: FAFE4
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
- (Esta norma fue derogada por el
artículo 31 del Reglamento de permisos de funcionamiento y supervisión de programas públicos y privados vinculados a la atención de personas menores de edad,
publicado en La Gaceta N° 108 del 6 de junio del 2014)
Se
comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia en la sesión y
fecha que se indica:
Sesión ordinaria 2008-043
Lunes 6 de octubre del 2008
Artículo 010) APARTE 01)
Considerando:
I.-Que
el artículo ciento ochenta y ocho de
la Constitución
Política establece que las instituciones autónomas del Estado
gozan de independencia administrativa y están sujetas a
la Ley en materia de gobierno.
II.-Que
la Ley número
8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos y su Reglamento establecen una serie de normas y principios
aplicables a toda
la Administración Pública, Central y
Descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas de obligatoria
aplicación cuando el administrado y el Estado entablan una relación a causa del
Derecho de petición, Información y de acceso a
la Justicia administrativa,
que ejerce una persona física al dirigirse a
la
Administración Pública.
III.-Que
el artículo seis inciso e) de la
Ley General de
la Administración
Pública de forma implícita establece potestad de los entes
autónomos de emitir sus propios reglamentos con el fin de regular los servicios
que presta en el marco de sus competencias.
IV.-Que
es función del Patronato Nacional de
la Infancia como ente Rector en materia de Niñez y
Adolescencia velar por la protección especial de las personas menores de edad
que residen en el territorio nacional.
V.-Que
el inciso p) del artículo 4 de
la Ley Orgánica del PANI exige resolver las
solicitudes de funcionamiento de las organizaciones públicas o privadas, cuyo
fin sea desarrollar actividades vinculadas a la atención de personas menores de
edad, para lo cual, éstas deberán demostrar que reúnen o cumplen los requisitos
legales generales y particulares para su operación conforme a Derecho.
VI.-Que
el artículo 4º inciso f) de
la Ley Orgánica del PANI establece como atribución
del Patronato brindar supervisión y asesoramiento en materia de niñez,
adolescencia y familia, tanto a organizaciones públicas y privadas como a la
sociedad civil que los requieran.
VII.-Que
es función del Departamento de Acreditación del Patronato Nacional de
la Infancia, brindar
supervisión y asesoría a los programas públicos y privados, que brindan atención
integral a las personas menores de edad.
VIII.-Que
con la entrada en funcionamiento del Consejo Paritario de Protección Especial a
Personas Menores de Edad se consolida y concreta la premisa de
corresponsabilidad y asociación entre Estado y sociedad civil, en la defensa y
protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, mediante la
creación de una instancia de deliberación, concertación y coordinación entre el
PANI, las ONG que prestan servicios de atención y protección especial.
IX.-Que
en virtud de lo anterior, resulta necesario emitir la normativa que regulará
los trámites de otorgamiento de los permisos de funcionamiento y la supervisión
de los programas públicos y privados que brinden atención a personas menores de
edad. Por tanto:
La Junta Directiva del Patronato Nacional de
la Infancia, en uso de las facultades que le
confiere el artículo 11 inciso e) de su Ley Orgánica, acuerda promulgar el
siguiente Reglamento:
REGLAMENTO DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO
Y SUPERVISIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS Y
PRIVADOS VINCULADOS A
LA ATENCIÓN
DE PERSONAS MENORES DE EDAD
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º-Principios Rectores. El presente Reglamento se regirá por los
siguientes principios, propios de
la Doctrina de
la Protección Integral
y del Enfoque de Derechos, que orientan la materia de niñez y adolescencia:
a) Principio del interés superior: Premisa fundamental de
la doctrina de la protección integral, principio rector y guía para la
interpretación y aplicación de la normativa de la niñez y la adolescencia, en
donde prevalecen los derechos de las personas menores de edad, por lo cual las
autoridades se encuentran limitadas por esos derechos.
b) Principio de universalidad: Este principio establece
que todos los niños, las niñas y las (os) adolescentes son sujetos de derechos,
sin distinción alguna, y que todos los derechos humanos son igualmente
aplicables a todas las personas menores de edad, tomando en cuenta la especial
condición de personas en etapa de desarrollo.
c) Principio de integralidad de los derechos: Este
principio refiere que los derechos humanos de las niñas, los niños y las (os)
adolescentes son indivisibles, interdependientes, interrelacionados,
inalienables, irrenunciables y de la misma jerarquía.
d) Principio de participación: Este principio garantiza
el derecho fundamental de toda persona menor de edad de expresar por sí misma
su propia opinión, en concordancia con su edad y madurez emocional, por lo cual
las autoridades administrativas y judiciales deberán de tomarla en cuenta para
la toma de decisiones.
e) Principio de autonomía progresiva en el ejercicio de los
derechos: Los niños, las niñas y las (os) adolescentes son sujetos de
derechos, y deben recibir el apoyo y la protección integral de los adultos,
adquiriendo su autonomía en forma progresiva, según su grado de evolución y
madurez.
f) Principio de igualdad de derechos y de
oportunidades: Este principio conlleva el reconocimiento de las diferencias
entre las personas menores de edad, así como la igualdad de acceso a
oportunidades para su desarrollo integral. Trae consigo la legitimidad de
acciones reparadoras, es decir, de las protecciones especiales y los derechos
específicos.
g) Principio de no discriminación: Este principio
establece que no debe existir discriminación hacia las personas menores de
edad, basada en la edad, sexo, raza, idioma, religión, nacionalidad, etnia,
situación económica, discapacidad, orientación sexual, entre otras, para el
ejercicio de sus derechos.
h) Principio de la norma más favorable: Según el cual
cualquier norma que resulte más favorable a los derechos e intereses de las
personas menores de edad prevalece por encima de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
2º-Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regulará los
procedimientos técnicos y administrativos para el otorgamiento de permisos de
funcionamiento de programas de atención de personas menores de edad y los
procesos de supervisión técnica y financiera de los mismos.
Ficha articulo
Artículo
3º-Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a. PANI: El Patronato Nacional de
la Infancia.
b. Presidencia Ejecutiva:
La Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la
Infancia.
c. Gerencia Técnica:
La Gerencia Técnica
del Patronato Nacional de la
Infancia.
d. Departamento de Acreditación: El Departamento de
Acreditación del Patronato Nacional de
la Infancia, como dependencia de
la Gerencia Técnica,
competente para otorgar los permisos de funcionamiento de las organizaciones
públicas y privadas, así como para ejercer las funciones de supervisión de los
programas de Organizaciones públicas y privadas que brindan atención a las
personas menores de edad.
e. Departamento Financiero Contable: El
Departamento Financiero Contable del Patronato Nacional de
la Infancia, como dependencia
de la Gerencia
de Administración competente para realizar la supervisión de índole financiero
de las organizaciones.
f. Oficinas Locales: Las Oficinas Locales del
Patronato Nacional de la
Infancia.
g. Organizaciones: Todas aquellas personas jurídicas,
Públicas o Privadas, debidamente inscritas ante el Registro Nacional, que
desarrollan programas de atención de personas menores de edad.
h. Programas de Atención: Establecimientos públicos o
privados, que brindan atención a personas menores de edad para la garantía de
sus derechos y su desarrollo integral. Dentro de dichos programas se encuentran
los centros de atención integral, centros de alimentación, centros de atención
o tratamiento especial ambulatorio sean estos diurnos, vespertinos o nocturnos,
y otros programas de protección especial residencial con o sin énfasis de
tratamiento.
i. Atención Integral: Conjunto de actividades
tendientes a brindarle atención en salud, educación, formación permanente y
atención terapéutica a las personas menores de edad cuando sea necesaria, con
el fin de asegurar a éstas gozar de mayores niveles de autonomía,
participación, protección y cuidado, así como el máximo disfrute de sus
derechos cuando residan tanto en el seno de sus familias como en
establecimientos especialmente creados para su atención y cuidado.
j. Convenio de Cooperación: Acuerdo escrito de
voluntades entre el PANI y las Organizaciones con el fin de establecer
mecanismos de cooperación recíproca, tales como la transferencia de recursos
económicos para financiar parte de la atención de las personas menores de edad.
k. Modelo de atención: Propuesta teórica que define el
quehacer de un Programa de Atención, que incluye sus fundamentos filosóficos,
conceptuales y técnicos.
l. Permiso de funcionamiento: Autorización otorgada
por parte del Departamento de Acreditación para que una Organización pública o
privada ejecute un programa de atención dirigido a personas menores de edad.
m. Solicitantes de permisos de funcionamiento:
Entidades públicas o privadas que solicitan ante el Departamento de
Acreditación la evaluación de un programa destinado a la atención de las
personas menores de edad con el fin de que se le otorgue el permiso de
funcionamiento respectivo.
n. Supervisión de programas: Proceso de asesoría y
fiscalización técnica y financiera de las acciones realizadas por los programas
que cuentan con permiso de funcionamiento para la atención de personas menores
de edad.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Del otorgamiento de permisos de funcionamiento
de los programas de atención
SECCIÓN I
Competencias
Artículo
4º-Competencias de
la Gerencia Técnica. Son funciones y
atribuciones de la
Gerencia Técnica en materia de permisos de funcionamiento las
siguientes:
a. Girar directrices referentes a los procesos de permisos
de funcionamiento.
b. Dar seguimiento al funcionamiento de los procesos de
otorgamiento de permisos de funcionamiento que realiza el Departamento de
Acreditación.
Ficha articulo
Artículo
5º-Competencias del Departamento de Acreditación. Son funciones y
atribuciones del Departamento de Acreditación en materia de permisos de
funcionamiento, las siguientes:
a. Brindar información a las organizaciones sobre el
procedimiento, requisitos y trámites requeridos para la autorización de
funcionamiento de un programa.
b. Orientar a las organizaciones sobre poblaciones con perfiles
determinados que necesitan ser atendidas, con el fin de motivarles para la
conformación de programas dirigidos a éstas.
c. Recibir, tramitar y valorar las solicitudes de permisos
de funcionamiento de programas pertenecientes a organizaciones públicas y
privadas cuyo fin sea brindar atención a las personas menores de edad con el
fin de garantizar que se ajustan a los principios y derechos de la niñez y la
adolescencia.
d. Resolver, mediante acto administrativo motivado, las
solicitudes de otorgamiento de permisos de funcionamiento, de conformidad con
la normativa del presente reglamento.
e. Inscribir los programas autorizados de cada
Organización, en el libro de inscripciones del Departamento de Acreditación y
custodiar el mismo.
f. Establecer los mecanismos de control interno para
determinar oportunamente el vencimiento del plazo de vigencia del permiso de
funcionamiento otorgado.
g. Conformar los expedientes de los programas con permiso de
funcionamiento y custodiarlos.
h. Instruir los procesos de revocación de funcionamiento de los
programas, cuando incurrieran en alguna de las causales de revocación
establecidas en la normativa vigente.
Ficha articulo
SECCIÓN II
De los requisitos para el otorgamiento de permisos de funcionamiento
Artículo
6º-Requisitos y documentos. Toda organización que solicite al
Departamento de Acreditación el otorgamiento del permiso de funcionamiento de
un programa de atención, deberá cumplir lo siguiente:
a. Completar el formulario de solicitud de permiso de
funcionamiento, con señalamiento de un medio electrónico, fax o lugar para
recibir notificaciones.
b. Aportar copia certificada del permiso de funcionamiento o
habilitación de las instalaciones del Centro según lo establecido en el
artículo 15 de la Ley Nº
8017 del Consejo de Atención Integral, cuando se trate de la atención de niños
y niñas menores de doce años, o el permiso de sanidad otorgado por el Área de
Salud de la Región
correspondiente del Ministerio de Salud Pública, cuando se trate de la atención
de personas mayores de 12 años.
c. Aportar copia certificada de los permisos de
funcionamiento de otros entes rectores cuando corresponda a atención específica
(IAFA, Ministerio de Educación Pública e IMAS).
d. Aportar la certificación de la personería jurídica vigente de
la organización.
e. Aportar copia de la cédula jurídica vigente de la
organización.
f. Aportar copia de la cédula de identidad del
representante legal de la organización.
g. Suministrar la propuesta teórica del programa a implementar,
la cual deberá ser acorde con los principios que sustentan
la Doctrina de
la Protección Integral
y con la normativa nacional e internacional en materia de niñez y adolescencia.
Dicha propuesta, además, debe incluir los aspectos consignados en la
documentación informativa acerca de la elaboración del modelo de atención y
plan de trabajo del programa, según lo establece la normativa institucional,
que le será aportada por el Departamento de Acreditación.
Ficha articulo
Artículo
7º-Renovación de documentos: Durante el plazo de vigencia del permiso de
funcionamiento, las organizaciones estarán obligadas a presentar ante el
Departamento de Acreditación la actualización de los permisos de funcionamiento
o de habilitación emitidos por el Ministerio de Salud o por otros entes
rectores cuando corresponda, así como cualquier otro documento indicado en el
artículo anterior, que haya vencido.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Del procedimiento para el otorgamiento y la revocatoria
de permisos de funcionamiento
Artículo
8.-Normativa aplicable. Además de lo establecido en el presente
reglamento, todo lo relativo a la presentación de documentos, requisitos y los
trámites para el otorgamiento de permisos de funcionamiento de organizaciones
se regirá por lo estipulado en la
Ley número 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
9º-Revisión de la documentación. Una vez presentados todos los
requisitos y documentos señalados en el artículo 5 del presente reglamento, el
Departamento de Acreditación procederá a la apertura del expediente
administrativo respectivo y la revisión de los documentos aportados por la
organización.
Ficha articulo
Artículo
10.-Subsanaciones. Cuando del examen de la documentación presentada se
apreciaren omisiones o defectos, el Departamento de Acreditación prevendrá a la
organización solicitante, para que en un plazo de 10 días hábiles lo subsane,
con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su
petición y ésta se archivará sin más trámite.
Ficha articulo
Artículo
11.-Informe de evaluación. En caso de que la documentación estuviere
completa, se procederá a realizar una entrevista con miembros de
la Junta Directiva de
la Organización,
con el propósito de discutir los alcances del programa y los procedimientos
aplicados para la evaluación, realizándose una visita a las instalaciones
físicas del mismo con el fin de verificar la capacidad instalada.
Posteriormente
se elaborará un Informe de evaluación que contendrá los siguientes aspectos:
a. Ficha de identificación del programa;
b. Revisión de documentos;
c. Revisión de los elementos teóricos, técnicos y
conceptuales del Modelo de Atención;
d. Resultado de la visita a las instalaciones;
e. Conclusiones,
f. Recomendaciones.
Ficha articulo
Artículo
12.-Acto final. Corresponderá al Departamento de Acreditación otorgar o
denegar, mediante acto administrativo motivado, el permiso de funcionamiento
del programa, para lo cual tomará en consideración el Informe de Evaluación
mencionado en el artículo anterior.
El
plazo para resolver las solicitudes será de un mes, contando a partir del día
siguiente en que se presenten dichas solicitudes con los requisitos
establecidos completos.
El
plazo del permiso de funcionamiento del programa será de hasta tres años.
En
contra de lo resuelto en el acto final cabrán los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación en subsidio, correspondiendo al Departamento de
Acreditación resolver el de revocatoria y a
la Presidencia Ejecutiva
resolver el de apelación.
Ficha articulo
Artículo
13.-Inscripción. Firme el acto que concede el permiso, se inscribirá
la Organización
en el libro de Registro de Programas Autorizados que al efecto llevará el
Departamento de Acreditación.
Ficha articulo
Artículo
14.-Prórroga del permiso. La organización que pretenda la prórroga del
plazo del permiso de funcionamiento de un programa, deberá presentar la
solicitud respectiva al Departamento de Acreditación, con una antelación mínima
de un mes antes del vencimiento del permiso vigente.
Para
ello deberá aportar la documentación citada en los incisos a), b), c), d) y e)
del artículo nueve del presente reglamento debidamente actualizada, salvo que
esto violente lo establecido en el artículo 2 de
la Ley número 8820 de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
Tratándose
de programas con los que se tenga convenio de cooperación vigente, las
prórrogas de los permisos de funcionamiento podrán ser realizadas mediante
acuerdo entre partes, establecido a través de una cláusula al convenio
cooperación vigente o addenda al mismo, sin necesidad de solicitud expresa. En
tales casos, la prórroga podrá ser por el mismo plazo del permiso de
funcionamiento inicialmente otorgado.
Ficha articulo
Artículo
15.-Causales de revocación. Son causales de revocación del permiso de
funcionamiento las siguientes:
a. El incumplimiento por parte de la organización de las
obligaciones establecidas en su acta constitutiva, en sus estatutos, en el
Convenio de Cooperación vigente si lo hubiere, o bien en su modelo de atención.
b. Incurrir en actos que conlleven graves violaciones a los
derechos de los niños, niñas o adolescentes.
c. No contar con la habilitación del Ministerio de Salud.
d. No contar con el permiso de funcionamiento de otros entes
rectores según su especialidad.
e. No encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero
patronales con la
Caja Costarricense del Seguro Social.
f. Incumplir con la presentación de las liquidaciones de
los recursos transferidos ante el Departamento Financiero Contable, en caso de
organizaciones que cuentan con convenio de cooperación vigente.
g. Incumplir cualquier otra directriz o disposición de índole
financiera que emita el PANI u otros entes externos.
En
todo caso, la revocación del permiso de funcionamiento será el resultado de un
debido proceso, al cual se le aplicarán las reglas del procedimiento ordinario
estipuladas en el Título Sexto, Capítulo Primero, Libro Segundo de
la Ley General de
la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
16.-Cierre voluntario del programa. El cierre voluntario o suspensión de
la operación de un programa por parte de una organización traerá como
consecuencia la cancelación automática del permiso de funcionamiento otorgado.
Para
ello, el Departamento de Acreditación dará audiencia previa por escrito al
representante legal de la organización, en el domicilio social de la misma,
para que dentro del plazo de diez días a partir de su comunicación se refiera a
la situación actual de la misma. Una vez lo anterior, el Departamento de
Acreditación procederá a realizar el informe respectivo para el cierre del
expediente.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del proceso de supervisión técnica y financiera de los
programas de organizaciones públicas y privadas
SECCIÓN I
Competencias
Artículo
17.-Competencias de de la gerencia técnica. Son funciones y atribuciones
de la Gerencia
Técnica en materia de supervisión de programas, las
siguientes:
a. Dar seguimiento al funcionamiento de los procesos de
supervisión de los programas autorizados que ejecuta el Departamento de
Acreditación.
b. Velar por que la información de los niños, niñas y
adolescentes que se encuentran en los Programas de Atención se mantenga
actualizada.
Ficha articulo
Artículo
18.-Competencias del Departamento de Acreditación. Son funciones y
atribuciones del Departamento de Acreditación en materia de supervisión, las
siguientes:
a. Realizar la supervisión técnica de los programas
autorizados para funcionar, a través de visitas de campo y otras técnicas y
métodos definidos por el Departamento de Acreditación para tales efectos.
b. Garantizar que los programas que cuentan con permiso de
funcionamiento, brinden servicios de calidad en la atención de las personas
menores de edad según los fines por los cuales fueron autorizados y conforme
con la legislación vigente en materia de niñez y adolescencia.
c. Dar seguimiento y realizar evaluaciones periódicas a
los programas a través de la aplicación de las Guías de Supervisión que
permiten evaluar los avances, fortalezas o debilidades que presentan los
programas.
d. Brindar asesoría y acompañamiento a los programas, así como
capacitación en situaciones específicas.
e. Investigar las denuncias que se presenten sobre
presuntas violaciones a los derechos de niños, niñas y adolescentes atendidos
en los programas, u otros incumplimientos del mismo, así como las sospechas
razonables que, al respecto, pudieran surgir en el proceso de supervisión
técnica.
f. Brindar a
la Gerencia Técnica
informes semestrales sobre los procesos de supervisión.
g. Elaborar un informe anual sobre la situación de cada
programa, el cual será el insumo para la toma de decisiones respecto a la firma
de Convenio de Cooperación.
h. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con
otros entes rectores en la supervisión de programas especializados.
Ficha articulo
Artículo
19.-Competencias del Departamento Financiero Contable. Corresponderá al
Departamento Financiero Contable la supervisión financiera de los programas, a
través de visitas de campo y otras técnicas y métodos definidos por dicho
Departamento para tales efectos. Dicha supervisión podrá hacerse de oficio o a
solicitud del Departamento de Acreditación.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Supervisión técnica
Artículo
20.-Instrumentos para la supervisión del programa. Las organizaciones
que cuenten con permiso de funcionamiento serán supervisadas a nivel técnico
por el Departamento de Acreditación, para lo cual deberá emplear los siguientes
instrumentos de trabajo:
a. Copia del listado de la población atendida por la
organización del último mes reportada por ésta al Departamento de Acreditación.
b. Guía de supervisión general y su manual de aplicación.
c. Guía de supervisión para los programas que brinda
atención con énfasis, y su respectivo manual de aplicación.
d. Guía para la elaboración del Plan de Trabajo anual y
la Guía de observaciones
al Plan.
e. Instrumentos de trabajo con población menor de edad.
f. Registro de Supervisión
g. Registro de Reunión
Ficha articulo
Artículo
21.-De las visitas de campo. El Departamento de Acreditación procederá a
realizar al menos una visita semestral a cada programa, ya sea con o sin aviso
previo al mismo. Al finalizar la visita elaborará un informe sobre los
resultados encontrados, el cual contendrá:
a. Identificación del programa.
b. Motivo de la visita de campo.
c. Actividades realizadas y situaciones encontradas.
d. Conclusiones.
e. Recomendaciones.
Los
procesos de supervisión y las visitas de campo que se realicen a los programas,
deberán contemplar la realización de entrevistas a la población menor de edad
con el fin de conocer su opinión y puntos de vista sobre la atención recibida.
Ficha articulo
Artículo
22.-Informe final. En el último trimestre de cada año, el Departamento
de Acreditación emitirá un informe ejecutivo de cada programa en el que
recomendará la suscripción o no de un nuevo convenio de cooperación y
transferencia de recursos o addenda al convenio vigente. El informe deberá
contener los siguientes aspectos:
a. Identificación del programa.
b. Análisis de la población.
c. Análisis de fortalezas y debilidades del programa.
d. Conclusiones.
e. Recomendaciones.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Atención de situaciones violatorias de derechos
Artículo
23.-De la investigación preliminar. Independientemente de las
competencias que en materia de protección especial tiene el PANI, reguladas en
el Título III, Capítulo II, Sección Primera del Código de
la Niñez y de
la Adolescencia, las
denuncias por situaciones violatorias de derechos en perjuicio de las personas
menores de edad atendidas en los Programas de Atención a los que hace
referencia el presente Reglamento, podrán ser interpuestas ante el Departamento
de Acreditación por cualquier persona, de forma escrita o verbal e incluso de
forma anónima, si así lo solicita el denunciante.
En
este caso, como en las investigaciones que de oficio inicie dicho Departamento,
éste podrá requerir informes y documentos de índole administrativa, realizar
entrevistas a niños, niñas y adolescentes y otras personas, además de solicitar
la intervención de otros profesionales del Patronato o de otras Instituciones.
El inicio de la investigación deberá ser comunicado al programa.
De
determinarse que los hechos consisten en violaciones graves a los derechos de
las personas menores de edad se procederá de conformidad con lo establecido en
el artículo quince de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
24.-Informe final. Una vez realizada la investigación, se elaborará el
informe respectivo el cual contendrá los hechos constados y, en caso necesario,
las recomendaciones pertinentes con plazos establecidos para subsanar las
situaciones violatorias de derechos detectadas.
Ficha articulo
Artículo
25.-Denuncias penales. Si en el proceso de investigación se detectaren
situaciones que ameriten la interposición de denuncias penales, el Departamento
de Acreditación procederá a denunciar los hechos ante el Ministerio Público,
conforme a lo dispuesto en los artículos 49 ó 134 del Código de
la Niñez y
la Adolescencia.
Corresponderá
a la Oficina Local
de la jurisdicción correspondiente, dar seguimiento a la denuncia penal.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Atención de irregularidades de índole financiera
Artículo
26.-De la investigación preliminar. Corresponderá al Departamento
Financiero Contable realizar una investigación preliminar a partir de las
denuncias, así como los indicios de incumplimientos, irregularidades o
deficiencias financieras encontrados en el proceso de supervisión técnica o
financiera, de parte de los programas a los que el PANI transfiere recursos.
Para tales efectos podrá requerir a los programas los libros contables,
facturas, recibos y cualesquiera otros documentos de respaldo de gastos
presupuestarios.
El
inicio de la investigación deberá ser comunicado a la organización.
Ficha articulo
Artículo
27.-Informes de investigación. Los hallazgos de la investigación
preliminar serán puestos en conocimiento del Departamento de Acreditación con
el fin de realizar un análisis conjunto de la situación y determinar su impacto
en la población atendida.
Si
del análisis se determina que no hubo incumplimientos o irregularidades graves
en el manejo de los recursos transferidos o que se debieron a meros errores de
guarismos que no inciden en la atención de la población menor de edad, el
Departamento Financiero-Contable elaborará una informe en el que emitirá las
recomendaciones pertinentes al programa para que corrija las deficiencias
detectadas. Asimismo, brindará la asesoría financiero-contable y acompañamiento
en las áreas de administración y organización, que el programa requiera.
Si,
por el contrario, se concluye que el programa incurrió en incumplimientos o
irregularidades graves, los Departamentos de Acreditación y Financiero-Contable
elaborarán un informe dirigido a
la Presidencia Ejecutiva
en el que detallarán dichos incumplimientos y emitirán las recomendaciones que
estimen pertinentes.
Si se
determinare la existencia de conductas de tipo delictivo, el PANI procederá a
denunciar los hechos ante el Ministerio Público y ante los entes externos que
corresponda, si fuera procedente.
Ficha articulo
Artículo
28.-De la suspensión del giro de recursos. A partir de las
recomendaciones emitidas,
la Presidencia Ejecutiva podrá ordenar, mediante
acto final, la suspensión definitiva o temporal de la transferencia de
recursos, o bien, el pago parcial de los mismos. Del mismo modo podrá disponer
el reintegro de los recursos desviados. Para tales efectos deberá seguirse un
procedimiento administrativo de carácter ordinario de conformidad con lo
establecido en el Capítulo I del Título Sexto, Libro II de
la Ley General de
Administración Pública.
En
contra del acto final cabrá Recurso de Revocatoria ante
la Presidencia Ejecutiva,
el cual se deberá interponerse dentro del plazo de dos meses a partir de su
comunicación.
Ficha articulo
Artículo
29.-Reanudación de pagos. En caso de que
la Presidencia Ejecutiva
declare con lugar el Recurso de Revocatoria interpuesto, ordenará la
reanudación de los pagos, así como el reintegro de las sumas retenidas, más los
intereses correspondientes según la tasa de interés legal vigente fijada
por el Banco Central de Costa Rica, derivados de la investigación practicada.
Ficha articulo
Transitorio
único.-El Departamento de Acreditación prevendrá por escrito, a todas aquellas
organizaciones cuyos programas, a la fecha de entrada en vigencia del presente
reglamento, cuenten con permisos de funcionamiento no sujeto a plazo, la
presentación dentro de un plazo no mayor de tres meses, de los documentos
establecidos en el artículo 6 del presente reglamento, con el fin de actualizar
la información respectiva y otorgar un nuevo permiso sujeto a plazo según lo
establecido en el marco del presente reglamento.
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se
declara acuerdo firme por unanimidad de los presentes. La votación se realiza
con cuatro miembros de junta directiva.
San
José, 19 de noviembre del 2008
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/9/2024 13:07:34
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