Buscar:
 Normativa >> Reglamento 043 >> Fecha 06/10/2008 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 043
Reglamento de permisos de funcionamiento y supervisión de programas públicos y privados vinculados a la atención de personas menores de edad
Texto Completo acta: FAFE4 PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

(Esta norma fue derogada por el artículo 31 del Reglamento de permisos de funcionamiento y supervisión de programas públicos y privados vinculados a la atención de personas menores de edad, publicado en La Gaceta N° 108 del 6 de junio del 2014) 

Se comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia en la sesión y fecha que se indica: 



Sesión ordinaria 2008-043



Lunes 6 de octubre del 2008



Artículo 010) APARTE 01)



Considerando:



I.-Que el artículo ciento ochenta y ocho de la Constitución Política establece que las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la Ley en materia de gobierno.



II.-Que la Ley número 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento establecen una serie de normas y principios aplicables a toda la Administración Pública, Central y Descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas de obligatoria aplicación cuando el administrado y el Estado entablan una relación a causa del Derecho de petición, Información y de acceso a la Justicia administrativa, que ejerce una persona física al dirigirse a la Administración Pública.



III.-Que el artículo seis inciso e) de la Ley General de la Administración Pública de forma implícita establece potestad de los entes autónomos de emitir sus propios reglamentos con el fin de regular los servicios que presta en el marco de sus competencias.



IV.-Que es función del Patronato Nacional de la Infancia como ente Rector en materia de Niñez y Adolescencia velar por la protección especial de las personas menores de edad que residen en el territorio nacional.



V.-Que el inciso p) del artículo 4 de la Ley Orgánica del PANI exige resolver las solicitudes de funcionamiento de las organizaciones públicas o privadas, cuyo fin sea desarrollar actividades vinculadas a la atención de personas menores de edad, para lo cual, éstas deberán demostrar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares para su operación conforme a Derecho.



VI.-Que el artículo 4º inciso f) de la Ley Orgánica del PANI establece como atribución del Patronato brindar supervisión y asesoramiento en materia de niñez, adolescencia y familia, tanto a organizaciones públicas y privadas como a la sociedad civil que los requieran.



VII.-Que es función del Departamento de Acreditación del Patronato Nacional de la Infancia, brindar supervisión y asesoría a los programas públicos y privados, que brindan atención integral a las personas menores de edad.



VIII.-Que con la entrada en funcionamiento del Consejo Paritario de Protección Especial a Personas Menores de Edad se consolida y concreta la premisa de corresponsabilidad y asociación entre Estado y sociedad civil, en la defensa y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, mediante la creación de una instancia de deliberación, concertación y coordinación entre el PANI, las ONG que prestan servicios de atención y protección especial.



IX.-Que en virtud de lo anterior, resulta necesario emitir la normativa que regulará los trámites de otorgamiento de los permisos de funcionamiento y la supervisión de los programas públicos y privados que brinden atención a personas menores de edad. Por tanto:



La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11 inciso e) de su Ley Orgánica, acuerda promulgar el siguiente Reglamento:



REGLAMENTO DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO



Y SUPERVISIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS Y



PRIVADOS VINCULADOS A LA ATENCIÓN



DE PERSONAS MENORES DE EDAD



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Principios Rectores. El presente Reglamento se regirá por los siguientes principios, propios de la Doctrina de la Protección Integral y del Enfoque de Derechos, que orientan la materia de niñez y adolescencia:



a)  Principio del interés superior: Premisa fundamental de la doctrina de la protección integral, principio rector y guía para la interpretación y aplicación de la normativa de la niñez y la adolescencia, en donde prevalecen los derechos de las personas menores de edad, por lo cual las autoridades se encuentran limitadas por esos derechos.



b)  Principio de universalidad: Este principio establece que todos los niños, las niñas y las (os) adolescentes son sujetos de derechos, sin distinción alguna, y que todos los derechos humanos son igualmente aplicables a todas las personas menores de edad, tomando en cuenta la especial condición de personas en etapa de desarrollo.



c)  Principio de integralidad de los derechos: Este principio refiere que los derechos humanos de las niñas, los niños y las (os) adolescentes son indivisibles, interdependientes, interrelacionados, inalienables, irrenunciables y de la misma jerarquía.



d)  Principio de participación: Este principio garantiza el derecho fundamental de toda persona menor de edad de expresar por sí misma su propia opinión, en concordancia con su edad y madurez emocional, por lo cual las autoridades administrativas y judiciales deberán de tomarla en cuenta para la toma de decisiones.



e)  Principio de autonomía progresiva en el ejercicio de los derechos: Los niños, las niñas y las (os) adolescentes son sujetos de derechos, y deben recibir el apoyo y la protección integral de los adultos, adquiriendo su autonomía en forma progresiva, según su grado de evolución y madurez.



f)   Principio de igualdad de derechos y de oportunidades: Este principio conlleva el reconocimiento de las diferencias entre las personas menores de edad, así como la igualdad de acceso a oportunidades para su desarrollo integral. Trae consigo la legitimidad de acciones reparadoras, es decir, de las protecciones especiales y los derechos específicos.



g)  Principio de no discriminación: Este principio establece que no debe existir discriminación hacia las personas menores de edad, basada en la edad, sexo, raza, idioma, religión, nacionalidad, etnia, situación económica, discapacidad, orientación sexual, entre otras, para el ejercicio de sus derechos.



h)  Principio de la norma más favorable: Según el cual cualquier norma que resulte más favorable a los derechos e intereses de las personas menores de edad prevalece por encima de este reglamento.




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regulará los procedimientos técnicos y administrativos para el otorgamiento de permisos de funcionamiento de programas de atención de personas menores de edad y los procesos de supervisión técnica y financiera de los mismos.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:



 



a.   PANI: El Patronato Nacional de la Infancia.



b.  Presidencia Ejecutiva: La Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.



c.   Gerencia Técnica: La Gerencia Técnica del Patronato Nacional de la Infancia.



d.  Departamento de Acreditación: El Departamento de Acreditación del Patronato Nacional de la Infancia, como dependencia de la Gerencia Técnica, competente para otorgar los permisos de funcionamiento de las organizaciones públicas y privadas, así como para ejercer las funciones de supervisión de los programas de Organizaciones públicas y privadas que brindan atención a las personas menores de edad.



e.   Departamento Financiero Contable: El Departamento Financiero Contable del Patronato Nacional de la Infancia, como dependencia de la Gerencia de Administración competente para realizar la supervisión de índole financiero de las organizaciones.



f.   Oficinas Locales: Las Oficinas Locales del Patronato Nacional de la Infancia.



g.  Organizaciones: Todas aquellas personas jurídicas, Públicas o Privadas, debidamente inscritas ante el Registro Nacional, que desarrollan programas de atención de personas menores de edad.



h.  Programas de Atención: Establecimientos públicos o privados, que brindan atención a personas menores de edad para la garantía de sus derechos y su desarrollo integral. Dentro de dichos programas se encuentran los centros de atención integral, centros de alimentación, centros de atención o tratamiento especial ambulatorio sean estos diurnos, vespertinos o nocturnos, y otros programas de protección especial residencial con o sin énfasis de tratamiento.



i.   Atención Integral: Conjunto de actividades tendientes a brindarle atención en salud, educación, formación permanente y atención terapéutica a las personas menores de edad cuando sea necesaria, con el fin de asegurar a éstas gozar de mayores niveles de autonomía, participación, protección y cuidado, así como el máximo disfrute de sus derechos cuando residan tanto en el seno de sus familias como en establecimientos especialmente creados para su atención y cuidado.



j.   Convenio de Cooperación: Acuerdo escrito de voluntades entre el PANI y las Organizaciones con el fin de establecer mecanismos de cooperación recíproca, tales como la transferencia de recursos económicos para financiar parte de la atención de las personas menores de edad.



k.  Modelo de atención: Propuesta teórica que define el quehacer de un Programa de Atención, que incluye sus fundamentos filosóficos, conceptuales y técnicos.



l.   Permiso de funcionamiento: Autorización otorgada por parte del Departamento de Acreditación para que una Organización pública o privada ejecute un programa de atención dirigido a personas menores de edad.



m.   Solicitantes de permisos de funcionamiento: Entidades públicas o privadas que solicitan ante el Departamento de Acreditación la evaluación de un programa destinado a la atención de las personas menores de edad con el fin de que se le otorgue el permiso de funcionamiento respectivo.



n.  Supervisión de programas: Proceso de asesoría y fiscalización técnica y financiera de las acciones realizadas por los programas que cuentan con permiso de funcionamiento para la atención de personas menores de edad.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Del otorgamiento de permisos de funcionamiento



de los programas de atención



SECCIÓN I



Competencias



 



Artículo 4º-Competencias de la Gerencia Técnica. Son funciones y atribuciones de la Gerencia Técnica en materia de permisos de funcionamiento las siguientes:



a.   Girar directrices referentes a los procesos de permisos de funcionamiento.



b.  Dar seguimiento al funcionamiento de los procesos de otorgamiento de permisos de funcionamiento que realiza el Departamento de Acreditación.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Competencias del Departamento de Acreditación. Son funciones y atribuciones del Departamento de Acreditación en materia de permisos de funcionamiento, las siguientes:



a.   Brindar información a las organizaciones sobre el procedimiento, requisitos y trámites requeridos para la autorización de funcionamiento de un programa.



b.  Orientar a las organizaciones sobre poblaciones con perfiles determinados que necesitan ser atendidas, con el fin de motivarles para la conformación de programas dirigidos a éstas.



c.   Recibir, tramitar y valorar las solicitudes de permisos de funcionamiento de programas pertenecientes a organizaciones públicas y privadas cuyo fin sea brindar atención a las personas menores de edad con el fin de garantizar que se ajustan a los principios y derechos de la niñez y la adolescencia.



d.  Resolver, mediante acto administrativo motivado, las solicitudes de otorgamiento de permisos de funcionamiento, de conformidad con la normativa del presente reglamento.



e.   Inscribir los programas autorizados de cada Organización, en el libro de inscripciones del Departamento de Acreditación y custodiar el mismo.



f.   Establecer los mecanismos de control interno para determinar oportunamente el vencimiento del plazo de vigencia del permiso de funcionamiento otorgado.



g.  Conformar los expedientes de los programas con permiso de funcionamiento y custodiarlos.



h.  Instruir los procesos de revocación de funcionamiento de los programas, cuando incurrieran en alguna de las causales de revocación establecidas en la normativa vigente.




 




Ficha articulo



SECCIÓN II



De los requisitos para el otorgamiento de permisos de funcionamiento



 



Artículo 6º-Requisitos y documentos. Toda organización que solicite al Departamento de Acreditación el otorgamiento del permiso de funcionamiento de un programa de atención, deberá cumplir lo siguiente:



a.   Completar el formulario de solicitud de permiso de funcionamiento, con señalamiento de un medio electrónico, fax o lugar para recibir notificaciones.



b.  Aportar copia certificada del permiso de funcionamiento o habilitación de las instalaciones del Centro según lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 8017 del Consejo de Atención Integral, cuando se trate de la atención de niños y niñas menores de doce años, o el permiso de sanidad otorgado por el Área de Salud de la Región correspondiente del Ministerio de Salud Pública, cuando se trate de la atención de personas mayores de 12 años.



c.   Aportar copia certificada de los permisos de funcionamiento de otros entes rectores cuando corresponda a atención específica (IAFA, Ministerio de Educación Pública e IMAS).



d.  Aportar la certificación de la personería jurídica vigente de la organización.



e.   Aportar copia de la cédula jurídica vigente de la organización.



f.   Aportar copia de la cédula de identidad del representante legal de la organización.



g.  Suministrar la propuesta teórica del programa a implementar, la cual deberá ser acorde con los principios que sustentan la Doctrina de la Protección Integral y con la normativa nacional e internacional en materia de niñez y adolescencia. Dicha propuesta, además, debe incluir los aspectos consignados en la documentación informativa acerca de la elaboración del modelo de atención y plan de trabajo del programa, según lo establece la normativa institucional, que le será aportada por el Departamento de Acreditación.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Renovación de documentos: Durante el plazo de vigencia del permiso de funcionamiento, las organizaciones estarán obligadas a presentar ante el Departamento de Acreditación la actualización de los permisos de funcionamiento o de habilitación emitidos por el Ministerio de Salud o por otros entes rectores cuando corresponda, así como cualquier otro documento indicado en el artículo anterior, que haya vencido.




 




Ficha articulo



SECCIÓN III



Del procedimiento para el otorgamiento y la revocatoria



de permisos de funcionamiento



 



Artículo 8.-Normativa aplicable. Además de lo establecido en el presente reglamento, todo lo relativo a la presentación de documentos, requisitos y los trámites para el otorgamiento de permisos de funcionamiento de organizaciones se regirá por lo estipulado en la Ley número 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Revisión de la documentación. Una vez presentados todos los requisitos y documentos señalados en el artículo 5 del presente reglamento, el Departamento de Acreditación procederá a la apertura del expediente administrativo respectivo y la revisión de los documentos aportados por la organización.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Subsanaciones. Cuando del examen de la documentación presentada se apreciaren omisiones o defectos, el Departamento de Acreditación prevendrá a la organización solicitante, para que en un plazo de 10 días hábiles lo subsane, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su petición y ésta se archivará sin más trámite.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Informe de evaluación. En caso de que la documentación estuviere completa, se procederá a realizar una entrevista con miembros de la Junta Directiva de la Organización, con el propósito de discutir los alcances del programa y los procedimientos aplicados para la evaluación, realizándose una visita a las instalaciones físicas del mismo con el fin de verificar la capacidad instalada.



Posteriormente se elaborará un Informe de evaluación que contendrá los siguientes aspectos:



a.   Ficha de identificación del programa;



b.  Revisión de documentos;



c.   Revisión de los elementos teóricos, técnicos y conceptuales del Modelo de Atención;



d.  Resultado de la visita a las instalaciones;



e.   Conclusiones,



f.   Recomendaciones.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Acto final. Corresponderá al Departamento de Acreditación otorgar o denegar, mediante acto administrativo motivado, el permiso de funcionamiento del programa, para lo cual tomará en consideración el Informe de Evaluación mencionado en el artículo anterior.



El plazo para resolver las solicitudes será de un mes, contando a partir del día siguiente en que se presenten dichas solicitudes con los requisitos establecidos completos.



El plazo del permiso de funcionamiento del programa será de hasta tres años.



En contra de lo resuelto en el acto final cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, correspondiendo al Departamento de Acreditación resolver el de revocatoria y a la Presidencia Ejecutiva resolver el de apelación.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Inscripción. Firme el acto que concede el permiso, se inscribirá la Organización en el libro de Registro de Programas Autorizados que al efecto llevará el Departamento de Acreditación.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Prórroga del permiso. La organización que pretenda la prórroga del plazo del permiso de funcionamiento de un programa, deberá presentar la solicitud respectiva al Departamento de Acreditación, con una antelación mínima de un mes antes del vencimiento del permiso vigente.



Para ello deberá aportar la documentación citada en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo nueve del presente reglamento debidamente actualizada, salvo que esto violente lo establecido en el artículo 2 de la Ley número 8820 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.



Tratándose de programas con los que se tenga convenio de cooperación vigente, las prórrogas de los permisos de funcionamiento podrán ser realizadas mediante acuerdo entre partes, establecido a través de una cláusula al convenio cooperación vigente o addenda al mismo, sin necesidad de solicitud expresa. En tales casos, la prórroga podrá ser por el mismo plazo del permiso de funcionamiento inicialmente otorgado.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Causales de revocación. Son causales de revocación del permiso de funcionamiento las siguientes:



a.   El incumplimiento por parte de la organización de las obligaciones establecidas en su acta constitutiva, en sus estatutos, en el Convenio de Cooperación vigente si lo hubiere, o bien en su modelo de atención.



b.  Incurrir en actos que conlleven graves violaciones a los derechos de los niños, niñas o adolescentes.



c.   No contar con la habilitación del Ministerio de Salud.



d.  No contar con el permiso de funcionamiento de otros entes rectores según su especialidad.



e.   No encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social.



f.   Incumplir con la presentación de las liquidaciones de los recursos transferidos ante el Departamento Financiero Contable, en caso de organizaciones que cuentan con convenio de cooperación vigente.



g.  Incumplir cualquier otra directriz o disposición de índole financiera que emita el PANI u otros entes externos.



En todo caso, la revocación del permiso de funcionamiento será el resultado de un debido proceso, al cual se le aplicarán las reglas del procedimiento ordinario estipuladas en el Título Sexto, Capítulo Primero, Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Cierre voluntario del programa. El cierre voluntario o suspensión de la operación de un programa por parte de una organización traerá como consecuencia la cancelación automática del permiso de funcionamiento otorgado.



Para ello, el Departamento de Acreditación dará audiencia previa por escrito al representante legal de la organización, en el domicilio social de la misma, para que dentro del plazo de diez días a partir de su comunicación se refiera a la situación actual de la misma. Una vez lo anterior, el Departamento de Acreditación procederá a realizar el informe respectivo para el cierre del expediente.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Del proceso de supervisión técnica y financiera de los



programas de organizaciones públicas y privadas



SECCIÓN I



Competencias



 



Artículo 17.-Competencias de de la gerencia técnica. Son funciones y atribuciones de la Gerencia Técnica en materia de supervisión de programas, las siguientes:



a.   Dar seguimiento al funcionamiento de los procesos de supervisión de los programas autorizados que ejecuta el Departamento de Acreditación.



b.  Velar por que la información de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en los Programas de Atención se mantenga actualizada.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Competencias del Departamento de Acreditación. Son funciones y atribuciones del Departamento de Acreditación en materia de supervisión, las siguientes:



a.   Realizar la supervisión técnica de los programas autorizados para funcionar, a través de visitas de campo y otras técnicas y métodos definidos por el Departamento de Acreditación para tales efectos.



b.  Garantizar que los programas que cuentan con permiso de funcionamiento, brinden servicios de calidad en la atención de las personas menores de edad según los fines por los cuales fueron autorizados y conforme con la legislación vigente en materia de niñez y adolescencia.



c.   Dar seguimiento y realizar evaluaciones periódicas a los programas a través de la aplicación de las Guías de Supervisión que permiten evaluar los avances, fortalezas o debilidades que presentan los programas.



d.  Brindar asesoría y acompañamiento a los programas, así como capacitación en situaciones específicas.



e.   Investigar las denuncias que se presenten sobre presuntas violaciones a los derechos de niños, niñas y adolescentes atendidos en los programas, u otros incumplimientos del mismo, así como las sospechas razonables que, al respecto, pudieran surgir en el proceso de supervisión técnica.



f.   Brindar a la Gerencia Técnica informes semestrales sobre los procesos de supervisión.



g.  Elaborar un informe anual sobre la situación de cada programa, el cual será el insumo para la toma de decisiones respecto a la firma de Convenio de Cooperación.



h.  Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con otros entes rectores en la supervisión de programas especializados.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Competencias del Departamento Financiero Contable. Corresponderá al Departamento Financiero Contable la supervisión financiera de los programas, a través de visitas de campo y otras técnicas y métodos definidos por dicho Departamento para tales efectos. Dicha supervisión podrá hacerse de oficio o a solicitud del Departamento de Acreditación.




 




Ficha articulo



SECCIÓN II



Supervisión técnica



 



Artículo 20.-Instrumentos para la supervisión del programa. Las organizaciones que cuenten con permiso de funcionamiento serán supervisadas a nivel técnico por el Departamento de Acreditación, para lo cual deberá emplear los siguientes instrumentos de trabajo:



a.   Copia del listado de la población atendida por la organización del último mes reportada por ésta al Departamento de Acreditación.



b.  Guía de supervisión general y su manual de aplicación.



c.   Guía de supervisión para los programas que brinda atención con énfasis, y su respectivo manual de aplicación.



d.  Guía para la elaboración del Plan de Trabajo anual y la Guía de observaciones al Plan.



e.   Instrumentos de trabajo con población menor de edad.



f.   Registro de Supervisión



g.  Registro de Reunión




 




Ficha articulo



Artículo 21.-De las visitas de campo. El Departamento de Acreditación procederá a realizar al menos una visita semestral a cada programa, ya sea con o sin aviso previo al mismo. Al finalizar la visita elaborará un informe sobre los resultados encontrados, el cual contendrá:



a.   Identificación del programa.



b.  Motivo de la visita de campo.



c.   Actividades realizadas y situaciones encontradas.



d.  Conclusiones.



e.   Recomendaciones.



Los procesos de supervisión y las visitas de campo que se realicen a los programas, deberán contemplar la realización de entrevistas a la población menor de edad con el fin de conocer su opinión y puntos de vista sobre la atención recibida.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-Informe final. En el último trimestre de cada año, el Departamento de Acreditación emitirá un informe ejecutivo de cada programa en el que recomendará la suscripción o no de un nuevo convenio de cooperación y transferencia de recursos o addenda al convenio vigente. El informe deberá contener los siguientes aspectos:



a.   Identificación del programa.



b.  Análisis de la población.



c.   Análisis de fortalezas y debilidades del programa.



d.  Conclusiones.



e.   Recomendaciones.




 




Ficha articulo



SECCIÓN III



Atención de situaciones violatorias de derechos



 



Artículo 23.-De la investigación preliminar. Independientemente de las competencias que en materia de protección especial tiene el PANI, reguladas en el Título III, Capítulo II, Sección Primera del Código de la Niñez y de la Adolescencia, las denuncias por situaciones violatorias de derechos en perjuicio de las personas menores de edad atendidas en los Programas de Atención a los que hace referencia el presente Reglamento, podrán ser interpuestas ante el Departamento de Acreditación por cualquier persona, de forma escrita o verbal e incluso de forma anónima, si así lo solicita el denunciante.



En este caso, como en las investigaciones que de oficio inicie dicho Departamento, éste podrá requerir informes y documentos de índole administrativa, realizar entrevistas a niños, niñas y adolescentes y otras personas, además de solicitar la intervención de otros profesionales del Patronato o de otras Instituciones. El inicio de la investigación deberá ser comunicado al programa.



De determinarse que los hechos consisten en violaciones graves a los derechos de las personas menores de edad se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo quince de este Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 24.-Informe final. Una vez realizada la investigación, se elaborará el informe respectivo el cual contendrá los hechos constados y, en caso necesario, las recomendaciones pertinentes con plazos establecidos para subsanar las situaciones violatorias de derechos detectadas.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-Denuncias penales. Si en el proceso de investigación se detectaren situaciones que ameriten la interposición de denuncias penales, el Departamento de Acreditación procederá a denunciar los hechos ante el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 ó 134 del Código de la Niñez y la Adolescencia.



Corresponderá a la Oficina Local de la jurisdicción correspondiente, dar seguimiento a la denuncia penal.




 




Ficha articulo



SECCIÓN IV



Atención de irregularidades de índole financiera



 



Artículo 26.-De la investigación preliminar. Corresponderá al Departamento Financiero Contable realizar una investigación preliminar a partir de las denuncias, así como los indicios de incumplimientos, irregularidades o deficiencias financieras encontrados en el proceso de supervisión técnica o financiera, de parte de los programas a los que el PANI transfiere recursos. Para tales efectos podrá requerir a los programas los libros contables, facturas, recibos y cualesquiera otros documentos de respaldo de gastos presupuestarios.



El inicio de la investigación deberá ser comunicado a la organización.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-Informes de investigación. Los hallazgos de la investigación preliminar serán puestos en conocimiento del Departamento de Acreditación con el fin de realizar un análisis conjunto de la situación y determinar su impacto en la población atendida.



Si del análisis se determina que no hubo incumplimientos o irregularidades graves en el manejo de los recursos transferidos o que se debieron a meros errores de guarismos que no inciden en la atención de la población menor de edad, el Departamento Financiero-Contable elaborará una informe en el que emitirá las recomendaciones pertinentes al programa para que corrija las deficiencias detectadas. Asimismo, brindará la asesoría financiero-contable y acompañamiento en las áreas de administración y organización, que el programa requiera.



Si, por el contrario, se concluye que el programa incurrió en incumplimientos o irregularidades graves, los Departamentos de Acreditación y Financiero-Contable elaborarán un informe dirigido a la Presidencia Ejecutiva en el que detallarán dichos incumplimientos y emitirán las recomendaciones que estimen pertinentes.



Si se determinare la existencia de conductas de tipo delictivo, el PANI procederá a denunciar los hechos ante el Ministerio Público y ante los entes externos que corresponda, si fuera procedente.




 




Ficha articulo



Artículo 28.-De la suspensión del giro de recursos. A partir de las recomendaciones emitidas, la Presidencia Ejecutiva podrá ordenar, mediante acto final, la suspensión definitiva o temporal de la transferencia de recursos, o bien, el pago parcial de los mismos. Del mismo modo podrá disponer el reintegro de los recursos desviados. Para tales efectos deberá seguirse un procedimiento administrativo de carácter ordinario de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título Sexto, Libro II de la Ley General de Administración Pública.



En contra del acto final cabrá Recurso de Revocatoria ante la Presidencia Ejecutiva, el cual se deberá interponerse dentro del plazo de dos meses a partir de su comunicación.




 




Ficha articulo



Artículo 29.-Reanudación de pagos. En caso de que la Presidencia Ejecutiva declare con lugar el Recurso de Revocatoria interpuesto, ordenará la reanudación de los pagos, así como el reintegro de las sumas retenidas, más los intereses correspondientes según la tasa  de interés legal vigente fijada por el Banco Central de Costa Rica, derivados de la investigación practicada.




 




Ficha articulo



Transitorio único.-El Departamento de Acreditación prevendrá por escrito, a todas aquellas organizaciones cuyos programas, a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, cuenten con permisos de funcionamiento no sujeto a plazo, la presentación dentro de un plazo no mayor de tres meses, de los documentos establecidos en el artículo 6 del presente reglamento, con el fin de actualizar la información respectiva y otorgar un nuevo permiso sujeto a plazo según lo establecido en el marco del presente reglamento.



Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Se declara acuerdo firme por unanimidad de los presentes. La votación se realiza con cuatro miembros de junta directiva.



San José, 19 de noviembre del 2008



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 15:51:31
Ir al principio del documento